7. SERVICIOS 1. Reproducción de constancia de inscripción de un documento. 2. Correcciones. 3. Registro de testamentos abiertos o cerrados y su revocatoria. 4. Copias y constancias de documentos que reposen en el archivo. 5. Consultas de índice de propietarios y de inmuebles. 6. Certificado para los procesos de declaración de pertenencia. 7. Solicitud de información sobre sucesión o liquidación de herencia ante notario. 8. Recursos de reposición y apelación contra actos administrativos proferidos por registradores de instrumentos públicos. 9. Solicitud de estudio de viabilidad para la creación de notarias, oficinas de registro y sus círculos.
8.
9.
10.
11. Dos copias autenticadas.Registro de testamentos abiertos o cerrados y su revocatoria Tiempo. Tres (3) días hábiles Donde se puede acudir. A las 191 oficinas ubicadas en todo el territorio nacional ( Reg. Inst. Pub). Normas Legales. Código Civil - Artículos 1055, 1270 -Decreto 208 de febrero 13 de 1975. art.1--Resolución 0035 de 2009 art. 1 literal d.
14. Acreditado el pago.En qué consiste? Las Oficinas de registro expiden copias autenticadas por el Registrador. Donde se puede acudir. A las 191 oficinas ubicadas en todo el territorio nacional ( Reg. Inst. Pub). Ubicación del inmueble. Normas Legales. -Artículo 46 Decreto 1250 de 1970 -Resoluciones 3807 y 5123 de 2000 SNR - Reglamentarias sobre expediciones de copias. Nota. Procede de manera general.
15. En qué consiste. Inspección tarjetas índices números de folios de matriculas inmobiliarias. Requisitos: • Nombre propietario. • Cédula de ciudadanía.• Dirección del inmueble. Tiempo. De forma Inmediata: permite hasta tres solicitudes por peticionario. Solicitud múltiple: Esta consulta contemplada para solicitudes de cuatro a treinta inmuebles o propietarios. Donde se puede acudir. A las 191 oficinas ubicadas en todo el territorio nacional ( Reg. Inst. Pub). ubicación del inmueble. Normas Legales. Art. 14, 15, 16 y 57 Decreto 1250 de 1970 Art. 3 Resolución 5123 de 2000 SNR Exp. De Copias Consultas de índice de propietarios y de inmueble.
22. Certificado de nomenclaturaCertificado para los procesos de declaración de pertenencia Normas Legales. Decreto 1250 de 1970 art. 54, 69 al 71Art. 407 numeral 5 del Código de Procedimiento Civil Arts. 2512 y 2518 Código CivilArt. 1 Ley 791 de 2002. Tiempo. Quince días(15) días hábiles, se trata de un Derecho de Petición
23. En qué consiste? La S.N.R, suministra información acerca de las sucesiones o liquidación de herencia. Es competencia de los notarios. Requisitos y documento. Acudir a la S.N.R, - 1er piso - Grupo Actividades Notariales - Calle 26 No. 13-49 Int. 201 Bogotá, D. C. Comunicarse al teléfono 3282121 Ext. 131 y 133 Bogotá. C. Presentación de escrito para los fines anotados, en caso en que así lo determine el usuario. Normas legales. Artículo 3 Inciso 4 Decreto 902 de 1988Artículo 5 Decreto 1729 de 1989. Solicitud de Información sobre sucesión o liquidación de herencia ante notario. Tiempo. Inmediata. Escrita al día siguiente.
24. Recursos de reposición y apelación contra actos administrativos proferidos por registradores de instrumentos públicos en asuntos registrales. Consiste en: Presentación personal de un escrito dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación (Arts. 44 inc.2, 61 C. C. A.). o rechazo de una inscripción de un título. Requisitos y documentos. • El de reposición ante la Oficina de Registro respectiva. (Primera instancia). • El de apelación ante la Dirección de Registro de la S.N. y R. (Segunda instancia). • Interponerse dentro del plazo antes citado. • Sustentarse con la expresión concreta de los motivos de inconformidad. • Relación y aporte de documentos probatorios que se pretende hacer valer. • Datos indicación del nombre completo, documento de identificación, dirección. Normas legales. Artículo 37 Decreto 1250 de 1970.Artículos 51 y 52 Decreto 01 de 1984 - Código Contencioso Administrativo Artículos 68 Decreto 960 de 1970; 252 numeral 1 y 295 – C.P.C. Artículo 23 numeral 2 Decreto 412 de 2007
25. Solicitud de estudio de viabilidad para la creación de notarias, oficinas de registro y sus círculo En qué consiste? En dar aplicación principalmente al artículo 131 inciso 3 de la Constitución Política. Presidente de la República y señor Ministerio del Interior y de Justicia son los que ven la viabilidad de creación. Dónde acudir para solicitar el servicio. A la sede de la S.N.R (Calle 26 No. 13-49 Int. 201 Bogotá), La petición puede ser formulada por representantes legales de entes territoriales (Departamentos, Municipios) Normas Legales. Artículos 131 inciso 3, Concordancia: arts. 189 num. 22, 285, 365 Constitución Política ..