2. NOTAS DE REFERENCIA Son notas de referencia las indicaciones que deben incluirse en el original de una escritura que sea posteriormente corregida, aclarada o complementada por otra o en la que constan negocios jurídicos cuyos derechos sean posteriormente afectados por otro documento notarial.
4. NOTAS DE REFERENCIA Se trata, entonces, de un documento protocolar complementario, cuya finalidad es perpetuar y actualizar, en la medida de lo posible, la seguridad jurídica contenida en la escritura, de salvar el principio de unidad del acto formal y de comunicar, por esta vía, la historia íntegra del negocio jurídico sometido a la forma notarial posibilitando así a todo interesado, en un determinado acto formal, el conocimiento íntegro de sus pormenores y desarrollos ulteriores.
6. NOTAS DE REFERENCIA Si la escritura a la que se debe imponer la nota de referencia no se encuentra bajo custodia del notario ante quien se otorga la escritura posterior, debe este último enviar un certificado al primero con los datos suficientes para que éste lleve a cabo la anotación correspondiente.
7. NOTAS DE REFERENCIA La omisión de las notas de referencia en la escritura matriz tiene como sanción el que la contraescritura posterior no produce efectos frente a terceros, como si se tratara de un documento privado.