SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
Ucc ijr 2011.1 clasificacion de los contratos
1. INSTITUCIONES
JURIDICAS ROMANAS
YESICA CASTAÑO HERNANDEZ FABIO ANDRES FLOREZ KATERINE VARGAS
ROBER EDISSON GRAJALES GIL ALEXIS HERRERA STEFANY AGUDELO
YURI HERNANDO DELGADO LUZ EDITH VALENCIA CASTRO JUAN CARLOS GIRONZA
CRISTINA AGUDELO HERNANDEZ DIANA YANETH IBARGUEN
2. DESARROLLO
HISTORICO
Y
CLASIFICACION
DE LOS CONTRATOS
3. CONTRATOS EN EL
DERECHO ROMANO
El contrato era entre los romanos toda convención destinada a producir
obligación
aunque el derecho natural reconocía que si el objeto de la convención era
lícito, aquel que se había comprometido libremente, estaba obligado, porque
toda convención lícita era legalmente obligatoria
Un contrato:
es un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, manifestado en común entre
dos o más personas con capacidad (partes del contrato), que se obligan en
virtud del mismo, regulando sus relaciones relativas a una determinada
finalidad o cosa, y a cuyo cumplimiento pueden compelerse de manera
recíproca
7. 2 • CRISTINA AGUDELO HERNANDEZ
2. LA “SPONSIO”
Y LA
“STIPULATIO”
8. STIPULATIO
CONTRATO FORMAL O SOLEMNE
CONSISTIO EN
ACREEDOR CARACTERISTICAS DEUDOR
9. SPONSIO
REPRESENTADO EN FORMA DE FIANZA
ROMANOS
ACREEDOR DEUDOR
10. 3 • DIANA YANETH IBARGUEN
3. EL CONTRATO
“LITTERIS”
Y EL
“MUTUUM”
11. SOLO PODIA
TENER POR
PRIVIENE DEL ES UN CONTRATO
OBJETO SUMA DE
LIBRO QUE UNILATERAL, FORMAL,
DINERO
LLEVABAN LOS SOLEMNE Y DE
DETERMINADAS Y
PATER FAMILIAE DERECHO ESTRICTO
ES UN CONTRATO
ABASTRATO
PRESTAMO DE DINERO
EL NEGOCIOS
PRIVADOS
CONTRATO
ANOTACIONES
“LITTERIS” ESCRITAS
Y EL
“MUTUUM”
RE: ESTREGA DE LA
COSA MATERIA DE EL
EXISTENCIA PRESTAMO GRATUITO
JURIDICA DE UN CUERPO PARA SU
USO
LA ENTREGA DE UNA
COSA POR EL DEUDOR
A SU ACREEDOR
13. EL CONTRATO DE COMPRAVENTA
¿Qué es?
Con el progreso del derecho surgió esta otra
clase de contratos que en el Derecho Civil se
denominan consensuales.
En terreno Jurídico En esa primera etapa El ensanche de los negocios
Mientras fue desconocida
la institución económica Exigía mayor
El contrato de amplitud y
Surgió en el de la moneda no era
compraventa se
derecho posible la existencia del
denomino venum datio
facilidad para la
romano el contrato de compraventa. celebración de
(dacion en venta)
modelo para este contrato.
la formación Pero era Asi fue
de otros Como llegó a
contratos de En un principio dicho Una especie de contrato desprenderse de su
esta clase. contrato no se real, solo se carácter primitivo y
perfeccionaba sino con la perfecionaba mediante se admitió que
entrega simultanea y la entrega de los 2 pudiera celebrarse
reciproca de la cosa y el objetos: cosa y precio. por medio de la
pero
precio mediante una doble stipulatio verbis
transmisión de la propiedad. (contrato verbal).
Asì fue como llegò admitirse que el contrato de compraventa pudiera perfecionarse solo consensu, esto
es, por el simple consentimiento de los contratantes, y este principio se extendiò a otros 3 contratos
conocidos con los nombres de locatio conductio, societas y mandatum, que corresponden a los
contratos de arrendmiento, sociedad y mandato del derecho moderno.
14. DIFERENCIAS ENTRE COMPRAVENTA EN EL
DERECHO ROMANO Y EN LA ACTUALIDAD
DERECHO ROMANO ACTUALIDAD
• Finalidad trasmitir un bien a • Es aquel contrato
otra persona mediante una
contraprestación. bilateral en el que una de
• Contrato consensual por el las partes (vendedora) se
cual una persona obliga a la entrega de un
denominada venditor, se
obliga a trasmitir la libre y producto, ya sea un bien
pacífica posesión y disfrute o un servicio, y la otra
útil que tiene sobre una (compradora) a pagar por
cosa, a otra persona
denominada emptor, a ella un cierto precio, en
cambio de una cantidad dinero o signo que lo
cierta de dinero. represente.
19. 5 • LUZ EDITH VALENCIA CASTRO
a) CONTRATOS “ verbis”
b) CONTRATOS “litteris”
20. Eran contratos
aquellos que
necesitaban como
elemento esencial para
su perfección, el Entre ellas las
“verbis” manejo de mas conocidas
determinadas palabras fueron:
o formas verbales.
Consistente en una La stipulatio, la dictio
por ejemplo: pregunta oral realizada por dotis y jusjurandum
quien pretendía hacerse liberti.
acreedor y una respuesta
oral afirmativa por quien
pretendía constituirse como
deudor
El acreedor preguntaba ¿Promettis dare El deudor contestaba
quinque auros? “Promettio”.
21. aquel que requería el
elemento de la
escritura, no solo ad
probationem, es decir
como medio de
prueba, sino ad
“litteris” solemnitatem, esto es,
sino como formalidad
esencial para su
existencia jurídica.
El contrato litteris era derecho estricto y
unilateral solemne
de derecho estricto porque
estaba sometido al régimen de
sus términos
unilateral porque generaba
obligación para una de las solemne porque sin las
partes anotaciones escritas en la
formas exigidas por el derecho
civil no podía tener existencia
jurídica ni crear obligación.
25. CONTRATOS
REALES CONSENSUALES
- Se requiere la entrega de la
cosa material, para que este - Es realizado mediante
tenga existencia legal. acuerdo de voluntades.
Ej: el comodato, el deposito y Ej: la locación y la
la prenda. compraventa.
31. 7 FABIO FLOREZ
CONTRATOS
de derecho estricto
y
de buena fe
32. Provienen del derecho
primitivo y revelan una
carácter fuertemente Tales eran:
religioso. NEXUM
Estos tenían por sanción EL MUTUO
De derecho la condictio.
LA SPONSIO
Son contratos
rigorisimos, debían LA STIPULATIO
cumplirse según los
términos del contrato
CONTRATOS
En este tipo de contrato, todo se
debía arreglar de acuerdo a la
equidad.
Las sanciones para este tipo de
convención llevaban un nombre
distinto para cada contrato.
De buena fe
En nuestro derecho civil todos
los contratos deben interpretarse
de buena fe y obligan no
solamente a lo que en ellos se
haya estipulado, sino a lo que
resulte de su naturaleza.
33.
34. 8 JUAN CARLOS GIRONZA
CONTRATOS
unilaterales
y
Bilaterales
o
sinalagmaticos
35. CONTRATOS
Unilaterales Bilaterales
Obligaciones
A cargo de uno solo de los A cargo de todos y cada uno
contratantes de los contratantes
Tipo de contrato
Mutuo o préstamo de
consumo Compraventa
Arrendamiento
Sociedad
36. CONTRATOS BILATERALES O SINALAGMÁTICOS
Se dividen
Sinalagmáticos perfectos Sinalagmáticos imperfectos
Obligaciones
En el momento de su perfección
A cargo de todos los generan obligaciones a cargo de una
contratantes sola de las partes
Posteriormente pueden surgir
obligaciones a cargo de la otra parte
Tipo de contrato
Compraventa Deposito
Arrendamiento Comodato
Sociedad
37.
38. 9 ALEXIS HERRERA
CONTRATOS
solemnes
y
No solemnes
39. Son Aquellos no podían existir
que necesitan En el derecho sin que hubieran
para su romano eran. cumplido
perfección, el - El nexum determinadas
CONTRATOS formalidades
cumplimiento
SOLEMNES - El stipulatio externas
de exigidas por la
determinadas - litteris ley para su
formalidades perfección
externas
40. Eran:
Son aquellos - La en los cuales
no necesitan compraventa bastaba el
CONTRATOS consentimiento de
formalidad - El
NO alguna para que los contratantes
SOLEMNES tengan vida arrendamiento para que tuvieran
jurídica vida legal
- La sociedad
- El mandato
41. CONTRATOS
“SOLEMNES”
En el derecho civil Colombiano, son
contratos solemnes
La sociedad comercial
La Compraventa de Inmuebles La Hipoteca
La solemnidad es esencial para que el
contrato tenga existencia Jurídica.
42. COMPRAVENTA DE INMUEBLE
NUMERO________.- En la ciudad de San Salvador, a las ________ horas del
día ______ de ________ del año dos mil ________.- Ante mí,
_____________________, Notario, de este domicilio; Comparece: El
señor__________________, quien es de ______________años de edad,
___(profesión u oficio), del domicilio de________________, Departamento de
________________a quien a razón de este instrumento conozco e identifico por
medio de su Documento Único de Identidad número
_______________________________ y con Número de Identificación
Tributaria_________________; y ME DICE: I) Que según inscripción de la
COMPRAVENTA Matricula número __________ del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de
DE este Departamento, es dueño y actual poseedor de un inmueble de naturaleza
INMUEBLE (rústico o urbano), situado en la Jurisdicción de _____________, Departamento
de ____________, marcado como lote número__________ del Polígono
________, el cual tiene las medidas y linderos siguientes: AL NORTE,
_____________; AL ORIENTE, _________________; AL
SUR,________________; y AL PONIENTE, _________. Dicho lote tiene una
extensión superficial de ________________ METROS CUADRADOS
equivalentes a __________ VARIAS CUADRADAS. II) Que libre de todo
gravamen y por el precio de _____________ DÓLARES, moneda de Los
Estados Unidos de América, que manifiesta tener recibidos a su entera
satisfacción del señor _________________, le vende a él el inmueble
anteriormente descrito y en consecuencia por medio de este instrumento, le hace
la entrega y tradición del dominio, posesión, uso, goce y demás derechos reales
que sobre dicho inmueble le corresponden, entregándoselo materialmente en
este acto y obligándose al saneamiento y evicción de ley.- III) Presente desde el
inicio de este instrumento El
43. señor__________________, quien es de ______________años de
edad, ___(profesión u oficio), del domicilio de ________________,
Departamento de ________________a quien a razón de este
instrumento conozco y además identifico por medio de su Documento
Único de Identidad número ____________________________ y con
Número de Identificación Tributaria_________________; y ME DICE:
Que acepta la venta y tradición que se le hace del inmueble antes
relacionado y se da por recibido del dominio, posesión, uso, goce y
demás derechos que sobre el mismo se le transfiere y lo recibe
materialmente en este acto.- El vendedor me manifiesta que el
COMPRAVENTA inmueble objeto de este contrato no está ni ha estado arrendado; así
DE mismo que entre la sociedad vendedora y comprador no existe
INMUEBLE parentesco alguno. Y yo el Suscrito Notario, HAGO CONSTAR: a) Que
el vendedor jura que la totalidad de los bienes inmuebles rústicos de su
propiedad dentro del territorio de la República no exceden del límite
legal establecido en la Constitución de la República (este literal
únicamente cuando es inmueble rústico); b) Que el presente contrato
está exento del pago del Impuesto sobre Transferencia de Bienes
Raíces; c) Que oportunamente y con las formalidades legales, deberá
el comprador presentar a la delegación fiscal correspondiente, la
declaración a que se refieren los artículos siete y ocho de la citada Ley;
y d) Que hice a los otorgantes la advertencia a que se refiere el artículo
treinta y nueve de la Ley de Notariado.- Así se expresaron los
comparecientes a quienes expliqué los efectos legales de este
instrumento, y leído que les hube todo lo escrito, íntegramente en un
solo acto sin interrupción, manifiesta su conformidad, ratifica su
contenido y firmamos.- DOY FE.
46. es un contrato mediante el
cual el depositante cede USO GRATUITO DE LA
la posesión de una cosa al COMADATO COSA
depositario para que se
encargue de custodiarla, GRATUITOS UTILIDAD
debiendo éste restituirla
cuando el depositante la CON LA GUARDA Y
reclame. CUSTODIA DE LA COSA
EL DEPOSITO MATERIA DEL
CONTRATO
UNA SOLA DE
LAS PARTES
REPORTA
UTILIDAD
CONTRATO EN EL
CUAL LAS
CODIGO PRESTACIONES QUE
SE DEBEN LAS
CIVIL CONMUTATIVOS PARTES SON CIERTAS
DESDE EL MOMENTO
QUE SE CELEBRA EL
clasifican ACTO JURÍDICO,
”contrato compraventa
de una casa”
SE SUBDIVIDEN
LA PRESTACION
SEGÚN C.C.C
PROMETIDA POR UNA
DE LAS PARTES ES
ONEROSOS UNA CONTINGENCIA
ALEATORIOS INCIERTA DE GANANCIA
O PERDIDA
TAL SUCEDE EN EL
la incertidumbre sobre la existencia de un hecho, EJEMPLO:
CONTRATO
como en la apuesta, o bien sobre el tiempo de la - LA VENTA DE UNA COSECHA
TODAS LAS - DE realización de ese hecho (cuándo).
PARTES FUTURA- en que no se sabe a
COMPRAVENTA 2. La oposición y no sólo la interdependencia de
CONTRATANTES que cantidad determinada podrá
- EN LA SOCIEDAD las prestación forzosamente una de las partes reducirse
REPORTAN gana y la otra pierde, y, además, la medida de la
UTILIDAD - EN EL MANDATO ganancia de una de las partes es, por que
cuando la incertidumbre cesa, es la medida de la
pérdida de la otra.
47.
48. SON AQUELLOS QUE
PUEDEN EXISTIR POR COMPRAVENTA
PRINCIPALES SI SOLOS, SIN
NECESIDAD QUE EL ARREDAMIENTO
ACCEDAN A OTRO
CODIGO
CIVIL
dividen
LOS QUE NO PUEDEN LA HIPOTECA
ACCESORIOS EXISTIR SINO AL LADO LA PRENDA
DE OTRO QUE SE DICE
PRINCIPAL LA FIANZA
49.
50. DERECHO ROMANO
FUERON ELEVADOS A LA CATEGORIA DE CONTRATOS
NO PODIAN, SIN EMBARGO, CATALOGARSE EN UNA CLASE
DETERMINADA DE LOS QUE HEMOS VISTO
CONTRATOS
A TALES CONVENCIONES INNOMINADOS
SE LES LLAMO
SE DESIGNABAN POR LA
NATURALEZA GENERAL DE
LAS PRESTACIONES
DO UT DES DO UT FACIAS FACIO UT DES FACIO UT FACIAS
DAR UNA COSA DAR UNA COSA EN EJECUTAR UN EJECUTAR UN
EN CAMBIO DE CAMBIO DE LA HECHO A HECHO A CAMBIO
OTRA EJECUCION DE UN CAMBIO DE UNA DE LA EJECUCION
HECHO COSA DE OTRO
Lo característico de los contratos innominados
no intervenía el dinero contado
52. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL CONTRATO
Sistema contractual romano
DERECHO ROMANO
contrato aparece como una forma de acuerdo
(conventio).
La convención es el consentimiento de dos a más personas que se avienen
sobre una cosa que deben dar o prestar.
La convención se divide
en pacto (pactum) contrato (contractus),
es un convenio o tratado solemne, estricto y El contrato se aplica a todo acuerdo de
condicional entre dos o más partes en que se voluntades dirigido a crear obligaciones
establece una obediencia a cumplir uno o varios civilmente exigibles y estaba siempre
acápites (apartes) establecidos en un contrato protegido por una acción que le atribuía
formal y en que ambas partes se comprometen a plena eficacia jurídica
ejecutar ciertas acciones y a recibir retribuciones
de la otra parte por su cumplimiento.
53. en pacto (pactum)
un pacto con una persona
(matrimonio y fidelidad), o bien
pactos elevados como los
establecidos
por Jehovah o Yahveh con Abraham
respecto al pueblo de Israel El pacto
fue paulatinamente asimilándose
al contrato al considerar las
acciones el instrumento para
exigir su cumplimiento.
54. CLASIFICACION:
I. Por su origen:
•Derecho civil: solo para ciudadanos •Derecho de gentes: entre ciudadanos,
romanos. extranjeros
II. Por su perfeccionamiento:
•Formales •No formales
•Verbis (perfeccionaba por ½ empleo •Litteris (perfeccionaba por ½ de la
palabras escritura
• Solemnes (la palabra bastaba) • NO solemnes (exigia ad probationem
(como prueba)
III. Por las facultades del juez:
•Contrato de buena fe. •Contrato de estricto derecho.
•Litteris
•Verbales •Mutuo-el comodato-
•Nexum-mutuo-la sponsio compraventa-la prenda-la
•La stipulatio hipoteca
55. CLASIFICACION:
IV. Por los efectos:
•Unilateral: engendra obligaciones •Sinalagmático: engendra
para solo una parte. obligaciones para todas las partes.
•Contrato bilateral: Existen obligaciones para
ambas partes (la compra - venta y venta)
V. Por su naturaleza:
•Gratuitos Onerosos
sólo benefician a una de las partes cuando benefician a ambas partes contratantes.
Comodato-deposito Compraventa-
VI. Por la dependencia:
Principales Accesorios
Son autónomos y no se hallan subordinados cuando existen en virtud de la existencia de
a la existencia de otro contrato otro contrato principal (la hipoteca-la prenda-la
(compraventa-arrendamiento…..etc fianza)