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DERECHO AL OLVIDO
DIGITAL
Jornada “Atrapados por la Red:
Internet problemas éticos y sociales”.
Valencia, 3 de marzo de 2015
Javier Alvarez Hernando. Abogado
@_JavierAlvarez
El mundo ha cambiado y ha
contribuido mucho a ello.
Los buscadores muestra resultados que
previamente han sido indexados de las páginas
web donde originariamente han sido
publicados.
Quién no ha practicado egosurfing que tire la
primera piedra...
Todos tenemos una reciente “vida digital”
ENTORNO NORMATIVO
Directiva 95/46/CE, de 24 de octubre.
LOPD (Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos) y RLOPD (R.D. 1720/2007) reconoce unos
derechos.
El Tribunal Constitucional (Sentencia 290/2000, de 30 de noviembre) reconoció expresamente el
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del fichero o del tratamiento (o en su caso, encargado), los derechos de acceso, rectificación,
cancelación, oposición (ARCO), exclusión de ficheros incluidos en fuentes de acceso al público
(FAP), además de impugnar valoraciones y, en su caso, reclamar una indemnización ante la
jurisdicción civil si como consecuencia de vulneraciones de la LOPD, por parte de los
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Los derechos ARCO no se configuran como derechos absolutos.
El derecho al olvido no es otra
cosa que la proyección sobre
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derechos de oposición y de
cancelación, que forman parte
del derecho fundamental a la
protección de los datos
personales.
Incluiría el ejercicio de estos derechos
antes sitios web, redes sociales, etc., o
cualquier espació online, no solo sobre los
motores de búsqueda.
El origen del concepto
"derecho al olvido" se debe
a un jurista estadounidense
de nombre, Louis Brandeis,
que fuera Juez Asociado de
la Corte Suprema de los
Estados Unidos de 1916 a
1939, que lo definió como el
derecho a que le dejen a
uno en paz. –the right to be
let alone–.
En la edición digital del diario
El País, el 22 de enero de 2008,
publicó un reportaje que
tenía por título, "Google
tendrá que olvidar tu
pasado", ya que por
entonces se conoció que la
AEPD daba, por primera vez,
la razón a un afectado que
deseaba borrar una multa de
Google, donde aparecía
indexado
EL DERECHO AL OLVIDO NO TIENE UN
CARÁCTER ABSOLUTO
Nota de prensa de la Agencia Española de Protección de
Datos de 13 de mayo de 2014, se aclara que “(...) es oportuno
recordar que el derecho al olvido, (...) lejos de ser un derecho
absoluto como a veces se ha intentado presentar para
descalificarlo, tiene alcance limitado. Su ámbito de aplicación
coincide con el que corresponde a los derechos de
cancelación y oposición a través de los cuales se materializa.
En consecuencia, su reconocimiento no resulta en modo
alguno incompatible con el pleno reconocimiento de las
libertades de expresión y de información y su carácter
prevalente en las sociedades democráticas (...)”
La Agencia ha estimado numerosas reclamaciones de afectados, todas ellas
recurridas en su día ante la Audiencia Nacional, reconociendo su ejercicio
del derecho de oposición frente a Google Spain, S.L., instándola a adoptar
las medidas necesarias para retirar los datos del interesado de su índice e
imposibilite el acceso futuro a los mismos.
La AEPD (TD/00458/2010) estima la reclamación de un interesado, que descubre que existen referencias a sus
creencias religiosas indexadas en el buscador Google.
La AEPD estima,(R/00554/2010), la reclamación frente a GOOGLE SPAIN, S.L. en una solicitud de eliminación
de datos que aparecen en un blog, al haberse suplantado la identidad del reclamante, publicándose
información referida a su dirección privada personal, números de teléfonos privados y confidenciales.
La Agencia reconoció el derecho de cancelación (TD/01075/2010) frente a GOOGLE. El afectado solicitaba
la eliminación de sus datos que aparecen como resultado de búsqueda de Google en unas determinadas
páginas web, y en un blog. En ellas aparecen sus datos en un anuncio por la pérdida de su perro. El afectado
indica que su animal apareció atropellado, por lo que el aviso que puso en dicha página web carecía ya de
sentido.
La Agencia estimó un procedimiento de tutela de
derechos (TD/01105/2012 y Resolución R/02647/2012)
frente a Google, exigiéndole adoptar las medidas que
resulten pertinentes para evitar que la función de
autocompletar con la que cuenta su motor de búsqueda
asocie los datos de nombre y apellidos del interesado con
el término “gay”.
Se interpuso reclamación de tutela derechos frente a
Google, ya que existían enlaces con los datos personales
del interesado, publicados en noticias de 1997, 1998 y
2011, insertadas en El País y blogs alojados en BLOGGER,
en referencia a noticias relacionadas con narcotráfico. La
Agencia en el Procedimiento TD/01041/2012 determinó
que no procedía atender el derecho ya que se trata de
un supuesto de relevancia pública.
Tal y como insiste la propia AEPD, la decisión de estimar el derecho de cancelación u
oposición se adoptan tras una ponderación detallada de las circunstancias
concurrentes en el caso concreto:
• Naturaleza de la información
• Carácter sensible o no de la información
• Tiempo transcurrido…¿obsoleto?
Únicamente se estiman cuando se trata de informaciones personales que carecen
interés o de relevancia pública pero cuya difusión por internet está causando un daño
al afectado, desestimándose todas aquellas peticiones que conciernen a personajes
públicos o que versan sobre hechos de relevancia pública.
En ningún caso se requiere la modificación o rectificación de las fuentes originales
No cabe posible solicitar al buscador la no indexación genérica de datos incluidos en
Internet.
En fecha 13 de mayo de 2014 el Tribunal de Justicia de
la Unión Europea (TJUE) que tiene la última palabra
en lo concerniente a la interpretación del derecho de
la UE, dictó una importante Sentencia en la que,
clarificó definitivamente el régimen de
responsabilidades de los buscadores de internet en
relación con la protección de datos y pone término a
la situación de desprotección de los afectados
generada por la negativa de la compañía Google a
someterse a la normativa española y europea
reguladora de la materia.
La Sentencia fue dictada en el Asunto C-131/12, el cual tiene por
objeto una petición de decisión prejudicial planteada por la
Audiencia Nacional, mediante Auto de 27 de febrero de 2012, que
se presentó en el marco de un procedimiento entre Google Spain,
S.L. y Google Inc.,
EN LA CITADA SENTENCIA, EL TJUE ESTABLECE, EN SÍNTESIS, QUE:
1.-La actividad de los motores de búsqueda como Google constituye
un tratamiento de datos de carácter personal, del que es responsable el
propio motor, dado que éste determina los fines y los medios de esta
actividad.
2.-Ese tratamiento está sometido a las normas de protección de datos de la
UE, dado que Google ha creado en un Estado miembro un
establecimiento para la promoción y venta de espacios publicitarios y
cuya actividad se dirige a los habitantes de ese Estado.
3.-Las personas tienen derecho a solicitar del motor de búsqueda, con las
condiciones establecidas en la Directiva de protección de datos, la
eliminación de referencias que les afectan, aunque esta información no
haya sido eliminada por el editor ni dicho editor haya solicitado su
desindexación. En caso de no atenderse su solicitud, las personas tienen
derecho a recabar la tutela de la AEPD y de los Tribunales.
4.-El derecho a la protección de datos de las personas
prevalece, con carácter general, sobre el “mero
interés económico del gestor del motor de búsqueda”
SALVO que:
-el interesado tenga relevancia pública y,
-el acceso a la información esté justificado por el
interés público.
5.-El ejercicio de los derechos de cancelación y
oposición sólo afecta a los resultados obtenidos en las
búsquedas hechas mediante el nombre de la persona
y no implica que la página deba ser suprimida de los
índices del buscador ni de la fuente original.
Directrices de aplicación de la Sentencia
del TJUE
El Grupo de autoridades europeas de
protección de datos (el Grupo de Trabajo
del Artículo 29) aprobaron, en fecha 26 de
noviembre de 2014, un documento con un
conjunto de directrices sobre la aplicación
de la citada Sentencia del Tribunal de
Justicia de la Unión Europea en relación al
"derecho al olvido". El texto analiza la
Sentencia y desarrolla en 25 puntos los
criterios interpretativos comunes que deben
seguir las Autoridades de los distintos
Estados europeos.
-Google se convierte en una
especie de verificador del derecho
al olvido de los usuarios europeos.
-El buscador aplica la normativa del
derecho al olvido sólo en territorio
europeo, por lo que se puede saltar
los límites impuestos entrando en el
buscador mediante un dominio no
europeo, por ejemplo,
www.google.us (no es sencillo)
LA RESEÑADA SENTENCIA DEL TJUE, HIZO QUE GOOGLE HABILITE UN FORMULARIO CON EL
FIN DE QUE LOS AFECTADOS PUEDAN EJERCER SUS DERECHOS DE CANCELACIÓN U
OPOSICIÓN FRENTE AL BUSCADOR
Informe de transparencia de Google (acceso enero 2015):
- Los usuarios españoles han reclamado la retirada de 61.561 URLs y Google ha
estimado un tercio de estos enlaces.
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.-La AEPD, aplicando la Sentencia del TJUE denegó el ejercicio del
derecho de oposición de un afectado, tanto frente a Google como
frente al BOE en referencia a la publicación de un Real Decreto de
Indulto en 2012 condicionado,durante un plazo de tres años desde la
publicación del citado Real Decreto.
.-Por otro lado, y continuando con las resoluciones desestimatorias por
parte de la AEPD, destacamos el Procedimiento TD 00139/2011, en el
que una persona inhabilitada para ser administrador pide la
cancelación en el BOE sin que haya pasado el tiempo de la
inhabilitación;
.-y el Procedimiento TD/00720/2011, referido a la publicación de una
noticia de 2007 sobre el gerente de una fundación, subvencionada con
fondos públicos, aparecía como imputado por falsificación de
documentos.
BOLETINES OFICIALES
La satisfacción del derecho de oposición o
cancelación no podrá alcanzar al contenido
publicado en las diferentes ediciones del boletín, ya
sea la impresa o la electrónica, dado que el borrado
de los datos no resulta posible por las obligaciones
de publicidad derivadas de la normativa vigente,
debiendo limitarse el boletín oficial a proceder, en su
caso, a la desindexación de los datos de las
personas a las que se les reconozca el derecho.
La Audiencia Provincial de Barcelona (sección 16ª),
en Sentencia, de 17 de julio de 2014, condenó a
Google Spain, S.L. a pagar al demandante en el
procedimiento la cantidad de 8.000 euros por
vulneración de su derecho a la protección de datos
personales: Enlazar al usuario de Internet con el
contenido del Boletín Oficial del Estado que
publicaba un indulto concedido en 1999...AFECCIÓN
ADICIONAL AL DERECHO AL HONOR.
SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL DE 29 DE
DICIEMBRE DE 2014: PRIMERA SENTENCIA QUE
RECOGE LOS CRITERIOS PARAR RECONOCER EL
DERECHO AL OLVIDO
17 Sentencias AN publicadas, 13 de ellas reconoce el Derecho al
Olvido y 4 no.
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Derecho al olvido digital

  • 1. DERECHO AL OLVIDO DIGITAL Jornada “Atrapados por la Red: Internet problemas éticos y sociales”. Valencia, 3 de marzo de 2015 Javier Alvarez Hernando. Abogado @_JavierAlvarez
  • 2. El mundo ha cambiado y ha contribuido mucho a ello. Los buscadores muestra resultados que previamente han sido indexados de las páginas web donde originariamente han sido publicados.
  • 3. Quién no ha practicado egosurfing que tire la primera piedra... Todos tenemos una reciente “vida digital”
  • 4.
  • 5. ENTORNO NORMATIVO Directiva 95/46/CE, de 24 de octubre. LOPD (Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos) y RLOPD (R.D. 1720/2007) reconoce unos derechos. El Tribunal Constitucional (Sentencia 290/2000, de 30 de noviembre) reconoció expresamente el poder de disposición y control por parte de los interesados sobre sus datos personales. Las personas físicas titulares de sus propios datos personales almacenados en ficheros, sean automatizados o en soporte papel, tienen la facultad de ejercer, frente a cualquier responsable del fichero o del tratamiento (o en su caso, encargado), los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición (ARCO), exclusión de ficheros incluidos en fuentes de acceso al público (FAP), además de impugnar valoraciones y, en su caso, reclamar una indemnización ante la jurisdicción civil si como consecuencia de vulneraciones de la LOPD, por parte de los responsables de los ficheros, han sufrido una lesión en sus bienes o derechos. Los derechos ARCO no se configuran como derechos absolutos.
  • 6. El derecho al olvido no es otra cosa que la proyección sobre Internet de los tradicionales derechos de oposición y de cancelación, que forman parte del derecho fundamental a la protección de los datos personales. Incluiría el ejercicio de estos derechos antes sitios web, redes sociales, etc., o cualquier espació online, no solo sobre los motores de búsqueda.
  • 7. El origen del concepto "derecho al olvido" se debe a un jurista estadounidense de nombre, Louis Brandeis, que fuera Juez Asociado de la Corte Suprema de los Estados Unidos de 1916 a 1939, que lo definió como el derecho a que le dejen a uno en paz. –the right to be let alone–.
  • 8. En la edición digital del diario El País, el 22 de enero de 2008, publicó un reportaje que tenía por título, "Google tendrá que olvidar tu pasado", ya que por entonces se conoció que la AEPD daba, por primera vez, la razón a un afectado que deseaba borrar una multa de Google, donde aparecía indexado
  • 9. EL DERECHO AL OLVIDO NO TIENE UN CARÁCTER ABSOLUTO Nota de prensa de la Agencia Española de Protección de Datos de 13 de mayo de 2014, se aclara que “(...) es oportuno recordar que el derecho al olvido, (...) lejos de ser un derecho absoluto como a veces se ha intentado presentar para descalificarlo, tiene alcance limitado. Su ámbito de aplicación coincide con el que corresponde a los derechos de cancelación y oposición a través de los cuales se materializa. En consecuencia, su reconocimiento no resulta en modo alguno incompatible con el pleno reconocimiento de las libertades de expresión y de información y su carácter prevalente en las sociedades democráticas (...)”
  • 10. La Agencia ha estimado numerosas reclamaciones de afectados, todas ellas recurridas en su día ante la Audiencia Nacional, reconociendo su ejercicio del derecho de oposición frente a Google Spain, S.L., instándola a adoptar las medidas necesarias para retirar los datos del interesado de su índice e imposibilite el acceso futuro a los mismos. La AEPD (TD/00458/2010) estima la reclamación de un interesado, que descubre que existen referencias a sus creencias religiosas indexadas en el buscador Google. La AEPD estima,(R/00554/2010), la reclamación frente a GOOGLE SPAIN, S.L. en una solicitud de eliminación de datos que aparecen en un blog, al haberse suplantado la identidad del reclamante, publicándose información referida a su dirección privada personal, números de teléfonos privados y confidenciales. La Agencia reconoció el derecho de cancelación (TD/01075/2010) frente a GOOGLE. El afectado solicitaba la eliminación de sus datos que aparecen como resultado de búsqueda de Google en unas determinadas páginas web, y en un blog. En ellas aparecen sus datos en un anuncio por la pérdida de su perro. El afectado indica que su animal apareció atropellado, por lo que el aviso que puso en dicha página web carecía ya de sentido.
  • 11. La Agencia estimó un procedimiento de tutela de derechos (TD/01105/2012 y Resolución R/02647/2012) frente a Google, exigiéndole adoptar las medidas que resulten pertinentes para evitar que la función de autocompletar con la que cuenta su motor de búsqueda asocie los datos de nombre y apellidos del interesado con el término “gay”. Se interpuso reclamación de tutela derechos frente a Google, ya que existían enlaces con los datos personales del interesado, publicados en noticias de 1997, 1998 y 2011, insertadas en El País y blogs alojados en BLOGGER, en referencia a noticias relacionadas con narcotráfico. La Agencia en el Procedimiento TD/01041/2012 determinó que no procedía atender el derecho ya que se trata de un supuesto de relevancia pública.
  • 12. Tal y como insiste la propia AEPD, la decisión de estimar el derecho de cancelación u oposición se adoptan tras una ponderación detallada de las circunstancias concurrentes en el caso concreto: • Naturaleza de la información • Carácter sensible o no de la información • Tiempo transcurrido…¿obsoleto? Únicamente se estiman cuando se trata de informaciones personales que carecen interés o de relevancia pública pero cuya difusión por internet está causando un daño al afectado, desestimándose todas aquellas peticiones que conciernen a personajes públicos o que versan sobre hechos de relevancia pública. En ningún caso se requiere la modificación o rectificación de las fuentes originales No cabe posible solicitar al buscador la no indexación genérica de datos incluidos en Internet.
  • 13. En fecha 13 de mayo de 2014 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que tiene la última palabra en lo concerniente a la interpretación del derecho de la UE, dictó una importante Sentencia en la que, clarificó definitivamente el régimen de responsabilidades de los buscadores de internet en relación con la protección de datos y pone término a la situación de desprotección de los afectados generada por la negativa de la compañía Google a someterse a la normativa española y europea reguladora de la materia. La Sentencia fue dictada en el Asunto C-131/12, el cual tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada por la Audiencia Nacional, mediante Auto de 27 de febrero de 2012, que se presentó en el marco de un procedimiento entre Google Spain, S.L. y Google Inc.,
  • 14.
  • 15. EN LA CITADA SENTENCIA, EL TJUE ESTABLECE, EN SÍNTESIS, QUE: 1.-La actividad de los motores de búsqueda como Google constituye un tratamiento de datos de carácter personal, del que es responsable el propio motor, dado que éste determina los fines y los medios de esta actividad. 2.-Ese tratamiento está sometido a las normas de protección de datos de la UE, dado que Google ha creado en un Estado miembro un establecimiento para la promoción y venta de espacios publicitarios y cuya actividad se dirige a los habitantes de ese Estado. 3.-Las personas tienen derecho a solicitar del motor de búsqueda, con las condiciones establecidas en la Directiva de protección de datos, la eliminación de referencias que les afectan, aunque esta información no haya sido eliminada por el editor ni dicho editor haya solicitado su desindexación. En caso de no atenderse su solicitud, las personas tienen derecho a recabar la tutela de la AEPD y de los Tribunales.
  • 16. 4.-El derecho a la protección de datos de las personas prevalece, con carácter general, sobre el “mero interés económico del gestor del motor de búsqueda” SALVO que: -el interesado tenga relevancia pública y, -el acceso a la información esté justificado por el interés público. 5.-El ejercicio de los derechos de cancelación y oposición sólo afecta a los resultados obtenidos en las búsquedas hechas mediante el nombre de la persona y no implica que la página deba ser suprimida de los índices del buscador ni de la fuente original.
  • 17. Directrices de aplicación de la Sentencia del TJUE El Grupo de autoridades europeas de protección de datos (el Grupo de Trabajo del Artículo 29) aprobaron, en fecha 26 de noviembre de 2014, un documento con un conjunto de directrices sobre la aplicación de la citada Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación al "derecho al olvido". El texto analiza la Sentencia y desarrolla en 25 puntos los criterios interpretativos comunes que deben seguir las Autoridades de los distintos Estados europeos.
  • 18. -Google se convierte en una especie de verificador del derecho al olvido de los usuarios europeos. -El buscador aplica la normativa del derecho al olvido sólo en territorio europeo, por lo que se puede saltar los límites impuestos entrando en el buscador mediante un dominio no europeo, por ejemplo, www.google.us (no es sencillo)
  • 19. LA RESEÑADA SENTENCIA DEL TJUE, HIZO QUE GOOGLE HABILITE UN FORMULARIO CON EL FIN DE QUE LOS AFECTADOS PUEDAN EJERCER SUS DERECHOS DE CANCELACIÓN U OPOSICIÓN FRENTE AL BUSCADOR
  • 20.
  • 21. Informe de transparencia de Google (acceso enero 2015): - Los usuarios españoles han reclamado la retirada de 61.561 URLs y Google ha estimado un tercio de estos enlaces. - Facebook es el dominio en el que se han eliminado mayor número de enlaces y, tras él, figuran Badoo y YouTube. - Google ha recibido más de 18.500 solicitudes españolas para borrar enlaces
  • 22. .-La AEPD, aplicando la Sentencia del TJUE denegó el ejercicio del derecho de oposición de un afectado, tanto frente a Google como frente al BOE en referencia a la publicación de un Real Decreto de Indulto en 2012 condicionado,durante un plazo de tres años desde la publicación del citado Real Decreto. .-Por otro lado, y continuando con las resoluciones desestimatorias por parte de la AEPD, destacamos el Procedimiento TD 00139/2011, en el que una persona inhabilitada para ser administrador pide la cancelación en el BOE sin que haya pasado el tiempo de la inhabilitación; .-y el Procedimiento TD/00720/2011, referido a la publicación de una noticia de 2007 sobre el gerente de una fundación, subvencionada con fondos públicos, aparecía como imputado por falsificación de documentos.
  • 23. BOLETINES OFICIALES La satisfacción del derecho de oposición o cancelación no podrá alcanzar al contenido publicado en las diferentes ediciones del boletín, ya sea la impresa o la electrónica, dado que el borrado de los datos no resulta posible por las obligaciones de publicidad derivadas de la normativa vigente, debiendo limitarse el boletín oficial a proceder, en su caso, a la desindexación de los datos de las personas a las que se les reconozca el derecho.
  • 24. La Audiencia Provincial de Barcelona (sección 16ª), en Sentencia, de 17 de julio de 2014, condenó a Google Spain, S.L. a pagar al demandante en el procedimiento la cantidad de 8.000 euros por vulneración de su derecho a la protección de datos personales: Enlazar al usuario de Internet con el contenido del Boletín Oficial del Estado que publicaba un indulto concedido en 1999...AFECCIÓN ADICIONAL AL DERECHO AL HONOR.
  • 25. SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL DE 29 DE DICIEMBRE DE 2014: PRIMERA SENTENCIA QUE RECOGE LOS CRITERIOS PARAR RECONOCER EL DERECHO AL OLVIDO 17 Sentencias AN publicadas, 13 de ellas reconoce el Derecho al Olvido y 4 no.
  • 26. "Mi libertad se termina donde empieza la de los demás" Jean Paul Sartre