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RÉGIMEN DE INSOLVENCIA ECONÓMICA DE PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE
LEY 1380 DE 2010
DESARROLLO NORMATIVO
REGIMEN DE LA QUIEBRA ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
DECRETO 2264 DE 1969 ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
DECRETO 350 DE 1989 ,[object Object],[object Object],[object Object]
LEY 222 de 1995 ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
LEY 550 DE 1999 ,[object Object],[object Object],[object Object]
LEY 1116 DE 2006 ,[object Object],[object Object],[object Object]
SENTENCIA C – 699 DE 2007 ,[object Object],[object Object]
OTROS MECANISMOS DE PROTECCIÓN AL DEUDOR SUGERIDOS POR LA CORTE ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
BENEFICIO DE COMPETENCIA ,[object Object]
BENEFICIO DE COMPETENCIA ,[object Object]
PATRIMONIO DE FAMILIA Y VIVIENDA FAMILIAR ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
PATRIMONIO DE FAMILIA Y VIVIENDA FAMILIAR ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
CESION DE BIENES ,[object Object],[object Object]
CESION DE BIENES ARTICULO 1673. <ADMISION DE LA CESION DE BIENES>. Esta cesión de bienes será admitida por el juez con conocimiento de causa, y el deudor podrá implorarla no obstante cualquiera estipulación en contrario. ARTICULO 1674. <PRUEBA DE INCULPABILIDAD POR EL ESTADO DE LOS NEGOCIOS>. Para obtener la cesión, incumbe al deudor probar su inculpabilidad en el mal estado de sus negocios, siempre que alguno de los acreedores lo exija.
CESION DE BIENES ARTICULO 1675. <EXCEPCIONES A LA ACEPCTACION DE LA CESION DE BIENES>. Los acreedores serán obligados a aceptar la cesión, excepto en los siguientes casos: 1o.) Si el deudor ha enajenado, empeñado o hipotecado como propios los bienes ajenos a sabiendas. 2o.) Si ha sido condenado por hurto o robo, falsificación o quiebra fraudulenta. 3o.) Si ha obtenido quitas o esperas de sus acreedores. 4o.) Si ha dilapidado sus bienes.
CESION DE BIENES 5o.) Si no ha hecho una exposición circunstanciada y verídica del estado de sus negocios, o se ha valido de cualquier otro medio fraudulento para perjudicar a sus acreedores.
CESION DE BIENES ARTICULO 1677. <BIENES INCLUIDOS EN LA CESION>. La cesión comprenderá todos los bienes, derechos y acciones del deudor, excepto los no embargables. ARTICULO 1678. <EFECTO DE LA CESION DE BIENES>. La cesión de bienes produce los efectos siguientes: 1o.) Las deudas se extinguen hasta la cantidad en que sean satisfechas con los bienes cedidos.
CESION DE BIENES 2o.) Si los bienes cedidos no hubieren bastado para la completa solución de las deudas, y el deudor adquiere después otros bienes, es obligado a completar el pago con estos. La cesión no transfiere la propiedad de los bienes del deudor a los acreedores, sino solo la facultad de disponer de ellos o de sus frutos hasta pagarse de sus créditos.
CESION DE BIENES ARTICULO 1680. <ADMINISTRACION DE LOS BIENES CEDIDOS>. Hecha la cesión de bienes, podrán los acreedores dejar al deudor la administración de ellos, y hacer con él los arreglos que estimaren convenientes, siempre que en ello consienta la mayoría de los acreedores concurrentes.
CESION DE BIENES ARTICULO 1681. <DECISIONES DE LOS ACREEDORES>. El acuerdo de la mayoría obtenido en la forma prescrita por las leyes de procedimiento, será obligatorio para todos los acreedores que hayan sido citados en la forma debida. Pero los acreedores privilegiados, prendarios o hipotecarios, no serán perjudicados por el acuerdo de la mayoría si se hubieren abstenido de votar.
CESION DE BIENES ARTICULO 1682. <PESONAS EXCLUIDAS DE LA CESION>. La cesión de bienes no aprovecha a los codeudores solidarios o subsidiarios, ni al que aceptó la herencia del deudor sin beneficio de inventario.
NEGOCIACIÓN DIRECTA La Corte manifiesta la posibilidad al deudor de hacer acuerdos extrajudiciales o la transacción pero ello supone falencias apreciativas.
BIENES INEMBARGABLES ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
BIENES INEMBARGABLES ,[object Object],[object Object],[object Object]
OTRO TIPO DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN PATRIMONIAL ,[object Object],[object Object]
FIDEICOMISO CIVIL ,[object Object],[object Object]
CRÍTICAS LOS MECANISMOS
ALTERNATIVAS PARA ENFRENTAR LA INSOLVENCIA
ALTERNATIVAS INICIALES ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
CONSECUENCIAS, PROS Y CONTRAS ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
PROCESO DE CREACIÓN DE LA LEY 1380 ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
MOTIVOS La necesidad que existe de tener a la mano un medio eficiente tanto en costos como en resultados, para el ciudadano que atraviesa por un mal momento en sus finanzas, pero al que le asiste tanto la voluntad de pago como la de recuperarse económicamente y que son los  esfuerzos aislados que le representan a un país su verdadera capacidad productiva de largo plazo.
FINALIDAD ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
FINALIDAD ,[object Object]
PRINCIPIOS 1. Universalidad: La totalidad de los bienes del deudor quedarán vinculados al procedimiento de insolvencia, a partir de su iniciación. 2. Colectividad: La totalidad de los acreedores del deudor en crisis deben concurrir al proceso concursal. 3. Igualdad: Tratamiento equitativo a todos los acreedores que concurran al procedimiento de insolvencia, sin perjuicio de la aplicación de las reglas sobre prelación legal de créditos.
PRINCIPIOS 4. Eficacia: Maximización de los resultados del procedimiento de insolvencia, en beneficio real y material tanto del deudor como de sus acreedores. 5. Celeridad: Brevedad en los términos previstos dentro del procedimiento de insolvencia. 6. Transparencia: El deudor deberá proporcionar la información solicitada por el conciliador o el Juez según sea el caso, de manera oportuna, transparente y comparable.
PRINCIPIOS 7. Buena fe: Las actuaciones en el curso del procedimiento de insolvencia deberán estar investidas de la buena fe tanto del deudor como de los acreedores y demás sujetos intervinientes quienes deberán propiciar la negociación no litigiosa, pública e informada en relación con las deudas y bienes del deudor. 8. Publicidad: Divulgación oportuna del inicio del procedimiento de insolvencia así como del resultado.
PRINCIPIOS 9. Equilibrio: Se protegerán los derechos del deudor y del acreedor para que puedan acceder en igualdad de condiciones al procedimiento de insolvencia. 10. Simplicidad: El procedimiento deberá ser simple y fácil, ajeno a la litigiosidad, claro, preciso y breve en etapas y en trámites. 11. Prevalencia de los derechos fundamentales: prevalecerán los derechos fundamentales y el derecho sustancial sobre el procesal.
QUE ES INSOLVENCIA
INSOLVENCIA ,[object Object],[object Object],[object Object]
SUPUESTOS PARA SOLICITAR LA INCIACIÓN DEL TRÁMITE
CESACIÓN DE PAGOS ,[object Object],[object Object],[object Object]
CESACIÓN DE PAGOS Cursen en su contra una o más demandas de ejecución o de jurisdicción coactiva exigiendo el pago de alguna de sus obligaciones.
CESACIÓN DE PAGOS Deberán representar no menos del cincuenta (50%) por ciento del pasivo total a cargo del deudor a la fecha de la solicitud. Se excluyen obligaciones a favor de: cónyuges, compañeros permanentes, parientes o créditos favor de sociedades controladas por cualquiera de éstos.
QUIEN PUEDE SOLICITAR EL TRÁMITE?
DEUDORES EN LA LEY 1380 Todos aquellos que no se consideren comerciantes y que sean personas naturales. Por sustracción de materia se entiende que no pueden ejercer el comercio.
QUIENES SON COMERCIANTES? ,[object Object],[object Object]
QUIENES SON COMERCIANTES? Se presume que una persona ejerce el comercio en los siguientes casos: (art. 13 C. de Co.)   1. Cuando se halle dicha persona inscrita en el registro mercantil. 2. Cuando tenga un establecimiento de comercio abierto 3. Cuando se anuncie al público como comerciante por cualquier medio.
QUIENES SON COMERCIANTES? La realización de actividades mercantiles de manera ocasional no es suficiente para adquirir la calidad de comerciante, pero si para regirse por las normas propias de estos.   Existe una enumeración de los actos que se consideran mercantiles en el artículo 20 del C. de Co.
DEUDORES EXCLUIDOS ,[object Object],[object Object]
ANTE QUIEN SE SOLICITA EL TRÁMITE?
ENTIDADES Y FUNCIONARIOS COMPETENTES ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
ENTIDADES Y FUNCIONARIOS COMPETENTES ,[object Object],[object Object],[object Object]
COMPETENCIA DE LOS JUECES CIVILES
ENTIDADES Y FUNCIONARIOS COMPETENTES ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
ENTIDADES Y FUNCIONARIOS COMPETENTES ,[object Object],[object Object]
EL CONCILIADOR
FACULTADES DEL CONCILIADOR ,[object Object],[object Object],[object Object]
FACULTADES DEL CONCILIADOR ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
FACULTADES DEL CONCILIADOR ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
FACULTADES DEL CONCILIADOR ,[object Object]
CALIFICACIÓN Y GRADUACIÓN DE CRÉDITOS
QUE ES? ,[object Object],[object Object]
PROCEDIMIENTO
SOLICITUD 1. Un informe sobre las causas de la situación de insolvencia. 2. La propuesta para la negociación de deudas: clara, expresa objetiva, fundada acorde con su estado patrimonial y con su pasado patrimonial y crediticio.  3. Una relación completa y actualizada de todos los acreedores.
SOLICITUD 4. Una relación completa y detallada de sus activos y una relación de los activos que haya enajenado o transferido a cualquier título dentro de los seis (6) meses anteriores a la solicitud del trámite de insolvencia.
SOLICITUD 5. Una relación de los procesos judiciales y de cualquier procedimiento o actuación administrativa de carácter patrimonial que adelante el deudor o que curse contra él.  6. Certificación expedida por un Contador Público Independiente.
SOLICITUD 7. Certificación de los ingresos del deudor. 8. Relación de los gastos necesarios para la subsistencia del deudor y de las personas a su cargo, si las hubiese.
SOLICITUD 9. Monto los gastos para la conservación de sus bienes y la debida atención de los gastos del proceso.  10. Información relativa a si tiene o no sociedad conyugal vigente.
ACEPTACIÓN Término:  El conciliador  dispone de 5 días para revisar el cumplimiento de los requisitos de la solicitud. Rechazo : Si no cumple los requisitos se rechaza para que se  subsanen los defectos en un término de 5 días. Admisión . Al día siguiente hábil luego de la verificación de los requisitos o del cumplimiento de las exigencias formuladas por el Conciliador.  
ACEPTACIÓN Actualización . Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la iniciación del trámite, el deudor deberá presentar una relación actualizada de sus obligaciones con corte a la fecha de admisión.  
INCIDENTE DE REVISIÓN
INCIDENTE DE REVISIÓN ,[object Object],[object Object],[object Object]
NOTIFICACIONES
Por  escrito enviado por el Conciliador mediante correo certificado y publicado en la página web del Centro de Conciliación  a todos los acreedores relacionados por el deudor acerca de la aceptación de la solicitud, indicándoles el monto por el que fueron relacionados y la fecha en que se llevará a cabo la Audiencia de negociación de deudas.
Entidades financieras, sociedades comerciales y empresas de servicios públicos: deben comparecer al trámite.  Si no lo hacen se entiende que se allanan a las decisiones del acuerdo y aceptan tácitamente sus efectos.
QUE EFECTOS TIENE LA APERTURA DEL TRÁMITE?
EFECTOS DE LA ACEPTACIÓN DE LA SOLICITUD ,[object Object],[object Object],[object Object]
EFECTOS DE LA ACEPTACIÓN DE LA SOLICITUD ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
EFECTOS DE LA ACEPTACIÓN DE LA SOLICITUD En caso de llegar a desembargarse bienes o de quedar un remanente del producto de los embargados o subastados dentro del proceso ejecutivo de alimentos, estos serán puestos a disposición del despacho que haya embargado el remanente o del Juez cuyo embargo haya sido desplazado por el de alimentos y en todo caso, se informará de ello al Conciliador que tenga a su cargo el procedimiento de insolvencia.
EFECTOS DE LA ACEPTACIÓN DE LA SOLICITUD “ Las personas naturales o jurídicas que presten servicios públicos domiciliarios al deudor admitido al trámite de negociación de deudas, no podrán suspender la prestación de aquellos por causa de tener créditos insolutos a su favor. Si la prestación estuviera suspendida, estarán obligadas a restablecerla, so pena de responder por los perjuicios que se ocasionen. El valor de los nuevos servicios que se presten a partir de aceptación del trámite de negociación de deudas, se pagará de manera preferente.”
DEUDORES SOLIDARIOS, FIADORES O AVALISTAS
[object Object],[object Object]
[object Object]
LA AUDIENCIA DE NEGOCIACIÓN DE DEUDAS
TÉRMINO ,[object Object],[object Object]
DESARROLLO ARTÍCULO 21 LEY 1380 ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
OBJECIONES ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
OBJECIONES ,[object Object],[object Object]
EL ACUERDO DE PAGO
CONTENIDO Se debe verificar a los 60 días hábiles después de la iniciación, prorrogable por 30 días mas si lo solicita el deudor y al menos un acreedor.
CONTENIDO ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
INTERESES A partir de la aceptación del trámite de negociación de deudas se suspende el cobro de intereses. Los intereses de plazo o de mora que se causen serán objeto de negociación por parte de los acreedores y el deudor. Si el acuerdo de pagos sea suscrito dentro de los 60 días siguientes a la aceptación de la solicitud al trámite de negociación de deudas, no se cobrarán los intereses de mora causados durante este periodo.
INTERESES En el evento que se declare el fracaso del trámite o del incumplimiento de las obligaciones pactadas en el acuerdo, el deudor deberá pagar los intereses que se hayan causado desde el inicio del trámite hasta cuando se efectúe el pago. Igualmente, las quitas y demás concesiones otorgadas por los acreedores al deudor quedarán sin efecto.
OBLIGACIONES FISCALES
CONTENIDO ,[object Object]
MODIFICACIÓN DEL ACUERDO
[object Object],[object Object],[object Object]
[object Object]
FRACASO DEL TRÁMITE
CAUSAS ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
EFECTOS ,[object Object],[object Object],[object Object]
EFECTOS ,[object Object]
INCUMPLIMIENTO DEL ACUERDO
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PROCEDIMIENTO ANTE DISCREPANCIAS ,[object Object]
EFECTOS ,[object Object],[object Object],[object Object]
IMPUGNACIÓN DEL ACUERDO
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
INTERCAMBIO DE ACTIVOS
[object Object],[object Object]
RESPONSABILIDAD PENAL
Prisión de uno (1) a seis (6) años Suministren datos, certifiquen estados financieros o en sus notas, o el estado de inventario o la relación de acreedores a sabiendas de que en tales documentos no se incluye a todos los acreedores, se excluye alguna acreencia cierta o algún activo, o se incluyen acreencias o acreedores inexistentes contrarias a la realidad.
Prisión de uno (1) a seis (6) años 2. Ordenen, toleren, hagan o encubran falsedades en los documentos que entreguen en desarrollo del procedimiento de insolvencia. 3. Soliciten, sin tener derecho a ello, ser tenidos como acreedores, o de cualquier modo hagan incurrir en error grave al Conciliador o al Juez. 4. Finjan una separación de bienes, una disolución o liquidación de la sociedad conyugal con el fin de traspasar bienes o insolventarse de algún modo.

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Alternativas presentacion 1380

  • 1. RÉGIMEN DE INSOLVENCIA ECONÓMICA DE PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE
  • 2. LEY 1380 DE 2010
  • 4.
  • 5.
  • 6.
  • 7.
  • 8.
  • 9.
  • 10.
  • 11.
  • 12.
  • 13.
  • 14.
  • 15.
  • 16.
  • 17. CESION DE BIENES ARTICULO 1673. <ADMISION DE LA CESION DE BIENES>. Esta cesión de bienes será admitida por el juez con conocimiento de causa, y el deudor podrá implorarla no obstante cualquiera estipulación en contrario. ARTICULO 1674. <PRUEBA DE INCULPABILIDAD POR EL ESTADO DE LOS NEGOCIOS>. Para obtener la cesión, incumbe al deudor probar su inculpabilidad en el mal estado de sus negocios, siempre que alguno de los acreedores lo exija.
  • 18. CESION DE BIENES ARTICULO 1675. <EXCEPCIONES A LA ACEPCTACION DE LA CESION DE BIENES>. Los acreedores serán obligados a aceptar la cesión, excepto en los siguientes casos: 1o.) Si el deudor ha enajenado, empeñado o hipotecado como propios los bienes ajenos a sabiendas. 2o.) Si ha sido condenado por hurto o robo, falsificación o quiebra fraudulenta. 3o.) Si ha obtenido quitas o esperas de sus acreedores. 4o.) Si ha dilapidado sus bienes.
  • 19. CESION DE BIENES 5o.) Si no ha hecho una exposición circunstanciada y verídica del estado de sus negocios, o se ha valido de cualquier otro medio fraudulento para perjudicar a sus acreedores.
  • 20. CESION DE BIENES ARTICULO 1677. <BIENES INCLUIDOS EN LA CESION>. La cesión comprenderá todos los bienes, derechos y acciones del deudor, excepto los no embargables. ARTICULO 1678. <EFECTO DE LA CESION DE BIENES>. La cesión de bienes produce los efectos siguientes: 1o.) Las deudas se extinguen hasta la cantidad en que sean satisfechas con los bienes cedidos.
  • 21. CESION DE BIENES 2o.) Si los bienes cedidos no hubieren bastado para la completa solución de las deudas, y el deudor adquiere después otros bienes, es obligado a completar el pago con estos. La cesión no transfiere la propiedad de los bienes del deudor a los acreedores, sino solo la facultad de disponer de ellos o de sus frutos hasta pagarse de sus créditos.
  • 22. CESION DE BIENES ARTICULO 1680. <ADMINISTRACION DE LOS BIENES CEDIDOS>. Hecha la cesión de bienes, podrán los acreedores dejar al deudor la administración de ellos, y hacer con él los arreglos que estimaren convenientes, siempre que en ello consienta la mayoría de los acreedores concurrentes.
  • 23. CESION DE BIENES ARTICULO 1681. <DECISIONES DE LOS ACREEDORES>. El acuerdo de la mayoría obtenido en la forma prescrita por las leyes de procedimiento, será obligatorio para todos los acreedores que hayan sido citados en la forma debida. Pero los acreedores privilegiados, prendarios o hipotecarios, no serán perjudicados por el acuerdo de la mayoría si se hubieren abstenido de votar.
  • 24. CESION DE BIENES ARTICULO 1682. <PESONAS EXCLUIDAS DE LA CESION>. La cesión de bienes no aprovecha a los codeudores solidarios o subsidiarios, ni al que aceptó la herencia del deudor sin beneficio de inventario.
  • 25. NEGOCIACIÓN DIRECTA La Corte manifiesta la posibilidad al deudor de hacer acuerdos extrajudiciales o la transacción pero ello supone falencias apreciativas.
  • 26.
  • 27.
  • 28.
  • 29.
  • 31. ALTERNATIVAS PARA ENFRENTAR LA INSOLVENCIA
  • 32.
  • 33.
  • 34.
  • 35. MOTIVOS La necesidad que existe de tener a la mano un medio eficiente tanto en costos como en resultados, para el ciudadano que atraviesa por un mal momento en sus finanzas, pero al que le asiste tanto la voluntad de pago como la de recuperarse económicamente y que son los esfuerzos aislados que le representan a un país su verdadera capacidad productiva de largo plazo.
  • 36.
  • 37.
  • 38. PRINCIPIOS 1. Universalidad: La totalidad de los bienes del deudor quedarán vinculados al procedimiento de insolvencia, a partir de su iniciación. 2. Colectividad: La totalidad de los acreedores del deudor en crisis deben concurrir al proceso concursal. 3. Igualdad: Tratamiento equitativo a todos los acreedores que concurran al procedimiento de insolvencia, sin perjuicio de la aplicación de las reglas sobre prelación legal de créditos.
  • 39. PRINCIPIOS 4. Eficacia: Maximización de los resultados del procedimiento de insolvencia, en beneficio real y material tanto del deudor como de sus acreedores. 5. Celeridad: Brevedad en los términos previstos dentro del procedimiento de insolvencia. 6. Transparencia: El deudor deberá proporcionar la información solicitada por el conciliador o el Juez según sea el caso, de manera oportuna, transparente y comparable.
  • 40. PRINCIPIOS 7. Buena fe: Las actuaciones en el curso del procedimiento de insolvencia deberán estar investidas de la buena fe tanto del deudor como de los acreedores y demás sujetos intervinientes quienes deberán propiciar la negociación no litigiosa, pública e informada en relación con las deudas y bienes del deudor. 8. Publicidad: Divulgación oportuna del inicio del procedimiento de insolvencia así como del resultado.
  • 41. PRINCIPIOS 9. Equilibrio: Se protegerán los derechos del deudor y del acreedor para que puedan acceder en igualdad de condiciones al procedimiento de insolvencia. 10. Simplicidad: El procedimiento deberá ser simple y fácil, ajeno a la litigiosidad, claro, preciso y breve en etapas y en trámites. 11. Prevalencia de los derechos fundamentales: prevalecerán los derechos fundamentales y el derecho sustancial sobre el procesal.
  • 43.
  • 44. SUPUESTOS PARA SOLICITAR LA INCIACIÓN DEL TRÁMITE
  • 45.
  • 46. CESACIÓN DE PAGOS Cursen en su contra una o más demandas de ejecución o de jurisdicción coactiva exigiendo el pago de alguna de sus obligaciones.
  • 47. CESACIÓN DE PAGOS Deberán representar no menos del cincuenta (50%) por ciento del pasivo total a cargo del deudor a la fecha de la solicitud. Se excluyen obligaciones a favor de: cónyuges, compañeros permanentes, parientes o créditos favor de sociedades controladas por cualquiera de éstos.
  • 48. QUIEN PUEDE SOLICITAR EL TRÁMITE?
  • 49. DEUDORES EN LA LEY 1380 Todos aquellos que no se consideren comerciantes y que sean personas naturales. Por sustracción de materia se entiende que no pueden ejercer el comercio.
  • 50.
  • 51. QUIENES SON COMERCIANTES? Se presume que una persona ejerce el comercio en los siguientes casos: (art. 13 C. de Co.)   1. Cuando se halle dicha persona inscrita en el registro mercantil. 2. Cuando tenga un establecimiento de comercio abierto 3. Cuando se anuncie al público como comerciante por cualquier medio.
  • 52. QUIENES SON COMERCIANTES? La realización de actividades mercantiles de manera ocasional no es suficiente para adquirir la calidad de comerciante, pero si para regirse por las normas propias de estos.   Existe una enumeración de los actos que se consideran mercantiles en el artículo 20 del C. de Co.
  • 53.
  • 54. ANTE QUIEN SE SOLICITA EL TRÁMITE?
  • 55.
  • 56.
  • 57. COMPETENCIA DE LOS JUECES CIVILES
  • 58.
  • 59.
  • 61.
  • 62.
  • 63.
  • 64.
  • 66.
  • 68. SOLICITUD 1. Un informe sobre las causas de la situación de insolvencia. 2. La propuesta para la negociación de deudas: clara, expresa objetiva, fundada acorde con su estado patrimonial y con su pasado patrimonial y crediticio. 3. Una relación completa y actualizada de todos los acreedores.
  • 69. SOLICITUD 4. Una relación completa y detallada de sus activos y una relación de los activos que haya enajenado o transferido a cualquier título dentro de los seis (6) meses anteriores a la solicitud del trámite de insolvencia.
  • 70. SOLICITUD 5. Una relación de los procesos judiciales y de cualquier procedimiento o actuación administrativa de carácter patrimonial que adelante el deudor o que curse contra él. 6. Certificación expedida por un Contador Público Independiente.
  • 71. SOLICITUD 7. Certificación de los ingresos del deudor. 8. Relación de los gastos necesarios para la subsistencia del deudor y de las personas a su cargo, si las hubiese.
  • 72. SOLICITUD 9. Monto los gastos para la conservación de sus bienes y la debida atención de los gastos del proceso. 10. Información relativa a si tiene o no sociedad conyugal vigente.
  • 73. ACEPTACIÓN Término: El conciliador dispone de 5 días para revisar el cumplimiento de los requisitos de la solicitud. Rechazo : Si no cumple los requisitos se rechaza para que se subsanen los defectos en un término de 5 días. Admisión . Al día siguiente hábil luego de la verificación de los requisitos o del cumplimiento de las exigencias formuladas por el Conciliador.  
  • 74. ACEPTACIÓN Actualización . Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la iniciación del trámite, el deudor deberá presentar una relación actualizada de sus obligaciones con corte a la fecha de admisión.  
  • 76.
  • 78. Por escrito enviado por el Conciliador mediante correo certificado y publicado en la página web del Centro de Conciliación a todos los acreedores relacionados por el deudor acerca de la aceptación de la solicitud, indicándoles el monto por el que fueron relacionados y la fecha en que se llevará a cabo la Audiencia de negociación de deudas.
  • 79. Entidades financieras, sociedades comerciales y empresas de servicios públicos: deben comparecer al trámite. Si no lo hacen se entiende que se allanan a las decisiones del acuerdo y aceptan tácitamente sus efectos.
  • 80. QUE EFECTOS TIENE LA APERTURA DEL TRÁMITE?
  • 81.
  • 82.
  • 83. EFECTOS DE LA ACEPTACIÓN DE LA SOLICITUD En caso de llegar a desembargarse bienes o de quedar un remanente del producto de los embargados o subastados dentro del proceso ejecutivo de alimentos, estos serán puestos a disposición del despacho que haya embargado el remanente o del Juez cuyo embargo haya sido desplazado por el de alimentos y en todo caso, se informará de ello al Conciliador que tenga a su cargo el procedimiento de insolvencia.
  • 84. EFECTOS DE LA ACEPTACIÓN DE LA SOLICITUD “ Las personas naturales o jurídicas que presten servicios públicos domiciliarios al deudor admitido al trámite de negociación de deudas, no podrán suspender la prestación de aquellos por causa de tener créditos insolutos a su favor. Si la prestación estuviera suspendida, estarán obligadas a restablecerla, so pena de responder por los perjuicios que se ocasionen. El valor de los nuevos servicios que se presten a partir de aceptación del trámite de negociación de deudas, se pagará de manera preferente.”
  • 86.
  • 87.
  • 88. LA AUDIENCIA DE NEGOCIACIÓN DE DEUDAS
  • 89.
  • 90.
  • 91.
  • 92.
  • 94. CONTENIDO Se debe verificar a los 60 días hábiles después de la iniciación, prorrogable por 30 días mas si lo solicita el deudor y al menos un acreedor.
  • 95.
  • 96. INTERESES A partir de la aceptación del trámite de negociación de deudas se suspende el cobro de intereses. Los intereses de plazo o de mora que se causen serán objeto de negociación por parte de los acreedores y el deudor. Si el acuerdo de pagos sea suscrito dentro de los 60 días siguientes a la aceptación de la solicitud al trámite de negociación de deudas, no se cobrarán los intereses de mora causados durante este periodo.
  • 97. INTERESES En el evento que se declare el fracaso del trámite o del incumplimiento de las obligaciones pactadas en el acuerdo, el deudor deberá pagar los intereses que se hayan causado desde el inicio del trámite hasta cuando se efectúe el pago. Igualmente, las quitas y demás concesiones otorgadas por los acreedores al deudor quedarán sin efecto.
  • 99.
  • 101.
  • 102.
  • 104.
  • 105.
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  • 108.
  • 109.
  • 110.
  • 112.
  • 113.
  • 115.
  • 117. Prisión de uno (1) a seis (6) años Suministren datos, certifiquen estados financieros o en sus notas, o el estado de inventario o la relación de acreedores a sabiendas de que en tales documentos no se incluye a todos los acreedores, se excluye alguna acreencia cierta o algún activo, o se incluyen acreencias o acreedores inexistentes contrarias a la realidad.
  • 118. Prisión de uno (1) a seis (6) años 2. Ordenen, toleren, hagan o encubran falsedades en los documentos que entreguen en desarrollo del procedimiento de insolvencia. 3. Soliciten, sin tener derecho a ello, ser tenidos como acreedores, o de cualquier modo hagan incurrir en error grave al Conciliador o al Juez. 4. Finjan una separación de bienes, una disolución o liquidación de la sociedad conyugal con el fin de traspasar bienes o insolventarse de algún modo.

Notas del editor

  1. De esta definición se puede concluir que quienes ejercen una actividad mercantil de forma indirecta es decir por interpuesta persona, intermediario o apoderado, no pueden acogerse al régimen de insolvencia de persona natural no comerciante, pero dicha actividad debe ser permanente en armonía con el artículo 11 del Código de Comercio, ya que la realización de actividades mercantiles de manera ocasional no es suficiente para adquirir la calidad de comerciante, pero si para regirse por las normas propias de estos.   Deberá entonces hacerse referencia a lo dispuesto en el código sobre la presunción del ejercicio del comercio y que tipo de actividades se consideran mercantiles. De esta manera artículo 13 menciona que para todos los efectos legales se presume que una persona ejerce el comercio en los siguientes casos:   1. Cuando se halle dicha persona inscrita en el registro mercantil. 2. Cuando tenga un establecimiento de comercio abierto 3. Cuando se anuncie al público como comerciante por cualquier medio.   Así mismo el artículo 20 del Código de comercio, menciona el tipo de actividades y empresas que de manera permanente se desarrollen, consideradas mercantiles y por ende proveen de la calidad de comerciante a un particular:   1. LA adquisición de bienes a título oneroso con destino a enajenarlos en igual forma, y la enajenación de los mismos. 2. La adquisición a título oneroso de bienes inmuebles con destino a arrendarlos; el arrendamiento de los mismos; el arrendamiento de toda clase de bienes pasa subarrendarlos, y el subarrendamiento de los mismos; 3. El recibo de dinero en mutuo a interés, con garantía o sin ella, para darlo en préstamo, y los préstamos subsiguientes, así como dar habitualmente dinero en mutuo a interés. 4. La adquisición o enajenación a título oneroso, de establecimientos de comercio, y la prenda, arrendamiento, administración y demás operaciones análogas relacionadas con los mismos. 5. La intervención como asociado en la constitución de sociedades comerciales, los actos de administración de las mismas o la negociación a título oneroso de las partes de interés, cuotas o acciones. 6. El giro, otorgamiento, aceptación, garantía o negociación de títulos valores así como la compra para reventa, permuta etc., de los mismos. 7. Las operaciones bancarias, de bolsa o de martillos. 8. El corretaje, las agencias de negocios y la representación de firmas nacionales y extranjeras. 9. La explotación o prestación de servicios de puertos, muelles, vías y campos de aterrizaje. 10. Las empresas de seguros y la actividad aseguradora. 11. Las empresas de transporte de personas o de cosas a título oneroso, cualesquiera que fueren la via y el medio utilizados. 12. Las empresas de transformación, manufactura y circulación de bienes. 13. Las empresas de depósito de mercaderías, provisiones o suministros, espectáculos públicos y expendio de toda clase de bienes. 14. Las empresas editoriales, litográficas, fotográficas, informativas o de propaganda y las demás destinadas a la prestación de servicios. 15. Las empresas de obras o construcciones, reparaciones montajes, instalaciones u ornamentaciones. 16. Las empresas promotoras de negocios y la compra, venta, administración, custodia o circulación de toda clase de bienes. 17. Las empresas promotoras de negocios, y las de compra, venta, administración, custodia o circulación de toda clase de bienes. 18. Las empresas de construcción, reparación, compra y venta de vehículos para el transporte por tierra, agua y aire y sus accesorios. 19. Los demás actos y contratos regulados por la ley mercantil
  2. De esta definición se puede concluir que quienes ejercen una actividad mercantil de forma indirecta es decir por interpuesta persona, intermediario o apoderado, no pueden acogerse al régimen de insolvencia de persona natural no comerciante, pero dicha actividad debe ser permanente en armonía con el artículo 11 del Código de Comercio, ya que la realización de actividades mercantiles de manera ocasional no es suficiente para adquirir la calidad de comerciante, pero si para regirse por las normas propias de estos.   Deberá entonces hacerse referencia a lo dispuesto en el código sobre la presunción del ejercicio del comercio y que tipo de actividades se consideran mercantiles. De esta manera artículo 13 menciona que para todos los efectos legales se presume que una persona ejerce el comercio en los siguientes casos:   1. Cuando se halle dicha persona inscrita en el registro mercantil. 2. Cuando tenga un establecimiento de comercio abierto 3. Cuando se anuncie al público como comerciante por cualquier medio.   Así mismo el artículo 20 del Código de comercio, menciona el tipo de actividades y empresas que de manera permanente se desarrollen, consideradas mercantiles y por ende proveen de la calidad de comerciante a un particular:   1. LA adquisición de bienes a título oneroso con destino a enajenarlos en igual forma, y la enajenación de los mismos. 2. La adquisición a título oneroso de bienes inmuebles con destino a arrendarlos; el arrendamiento de los mismos; el arrendamiento de toda clase de bienes pasa subarrendarlos, y el subarrendamiento de los mismos; 3. El recibo de dinero en mutuo a interés, con garantía o sin ella, para darlo en préstamo, y los préstamos subsiguientes, así como dar habitualmente dinero en mutuo a interés. 4. La adquisición o enajenación a título oneroso, de establecimientos de comercio, y la prenda, arrendamiento, administración y demás operaciones análogas relacionadas con los mismos. 5. La intervención como asociado en la constitución de sociedades comerciales, los actos de administración de las mismas o la negociación a título oneroso de las partes de interés, cuotas o acciones. 6. El giro, otorgamiento, aceptación, garantía o negociación de títulos valores así como la compra para reventa, permuta etc., de los mismos. 7. Las operaciones bancarias, de bolsa o de martillos. 8. El corretaje, las agencias de negocios y la representación de firmas nacionales y extranjeras. 9. La explotación o prestación de servicios de puertos, muelles, vías y campos de aterrizaje. 10. Las empresas de seguros y la actividad aseguradora. 11. Las empresas de transporte de personas o de cosas a título oneroso, cualesquiera que fueren la via y el medio utilizados. 12. Las empresas de transformación, manufactura y circulación de bienes. 13. Las empresas de depósito de mercaderías, provisiones o suministros, espectáculos públicos y expendio de toda clase de bienes. 14. Las empresas editoriales, litográficas, fotográficas, informativas o de propaganda y las demás destinadas a la prestación de servicios. 15. Las empresas de obras o construcciones, reparaciones montajes, instalaciones u ornamentaciones. 16. Las empresas promotoras de negocios y la compra, venta, administración, custodia o circulación de toda clase de bienes. 17. Las empresas promotoras de negocios, y las de compra, venta, administración, custodia o circulación de toda clase de bienes. 18. Las empresas de construcción, reparación, compra y venta de vehículos para el transporte por tierra, agua y aire y sus accesorios. 19. Los demás actos y contratos regulados por la ley mercantil