2. El Calculo de Ajuste Anual por
Inflación es lo que cada año las
Personas Morales deben determinar
para ver si acumularán o deducirán a
la base para el calculo de ISR Anual,
Básicamente se trata de conocer tanto
el promedio de créditos y el
promedio de deudas que obtuviste en
el año.
Deudas Mayores a los Créditos:
Ajuste Anual por Inflación Acumulable
Créditos Mayores a las Deudas:
Ajuste Anual por Inflación Deducible
3. ¿Qué se toma en cuenta para
créditos y deudas en el Ajuste
Anual por Inflación?
Créditos:
- Bancos M.N. (saldo deudor)
- Bancos moneda extranjera
- Inversiones en títulos de crédito
- Pagaré y obligaciones
- Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES).
- Acciones de Sociedad renta fija
- Operaciones financieras derivadas de deuda
- Pagaré en Unidades de Inversion
- Inversiones en moneda extranjera
- Clientes (neto de documentos descontados)
- Otras cuentas por cobrar filiales
- Otras cuentas por cobrar a PM o PF Actividad Empresarial
- Inversiones en acciones de Sociedades de inversión
- Otras cuentas por cobrar M.E.
- Accionistas residentes en México
- Deudores diversos
- Saldos a favor de impuestos
4. No se toma como crédito:
- Caja
- Inversiones en acciones
- Anticipo a proveedores
- Personas físicas no empresariales
- Clientes por ventas en abonos
- Pagos anticipados
5. Podemos decir que se consideran
deudas:
Las cuentas de proveedores
Acreedores diversos
Cuentas por pagar
Documentos por pagar
Impuestos por pagar
Aportaciones para futuros aumentos de
capital
Todo entra como deuda, salvo
- Anticipo de clientes con o sin actividad
empresarial
6. Como se obtiene el Factor de
Ajuste Anual por Inflación?
Se Obtiene de Dividir el INPC del
último mes del ejercicio entre INPC
del ultimo mes del ejercicio
inmediato anterior, después se le
restara la unidad para obtener un
valor en porcentaje. En este caso
será el Factor que aplicaremos en
el Calculo 2010:
7. Restar la Factor
Cociente Unidad Ajuste
Anual
2010
INPC-
Diciembr 144.639 1.0440 0.0440 4.40%
e 2010
INPC-
Diciembr 138.541
e 2009
Cuando el ejercicio sea menor de 12 meses, el
factor de ajuste anual será el que se obtenga de
dividir el INPC del ultimo mes del ejercicio entre
el INPC del mes inmediato anterior del primer
mes de la empresa.
8. ¿Cómo se determina la
Ganancia o Pérdida de
enajenación de Activo Fijo?
Al enajenar un activo fijo, la persona
moral deberá determinar la ganancia
o pérdida que resulte por la
enajenación del activo fijo, ya que en
el caso de resultar ganancia ésta se
acumulará a los demás ingresos que
obtenga la persona moral para los
efectos del Impuesto sobre la Renta, y
en caso que de la enajenación en
comento se obtenga una pérdida, ésta
9. Supongamos entonces, que el día 08 de marzo
de 2000 adquirimos un equipo de cómputo con
valor de $ 18,000.00, y el día 27 de octubre de
2002 decidimos venderlo por la cantidad de $
10,000.00 más IVA.
Tendremos lo siguiente:
Monto original de Inversión (MOI)
$ 18,000.00
(-) Depreciación Acumulada
13,500.00
[$ 18,000 x (30% / 12 meses) x 30 meses]
(=) Valor en Libros
$ 4,500.00
Nota: En el número de meses de uso se
consideraron únicamente los meses
completos, por lo cual no tomamos en
cuenta marzo de 2000 y octubre de 2002.
10. Continuando con nuestro ejercicio, tendríamos lo
siguiente:
Para ajustar nuestro valor en libros, lo
actualizaremos mediante el siguiente factor:
Por lo tanto:
INPC último mes de la 1era. Mitad de uso en el
ejercicio
INPC mes de adquisición
$
Valor en 4,500.0
Libros 0
(x) Factor de (INPC Abril ' 02 /
Actualización 1.1278 INPC Marzo ' 00)
(=) Costo $
Actualizado 5,075.10
11. Cuando el costo actualizado > al precio de venta
del activo fijo, entonces la diferencia es la
pérdida por venta de activo fijo deducible.
Cuando el costo actualizado < al precio de venta
del activo fijo, entonces la diferencia es la
ganancia por venta de activo fijo acumulable.
Retomando nuestro ejemplo:
La ganancia se acumulará a los demás ingresos
que obtenga la persona moral para realizar su
pago provisional de Impuesto sobre la Renta, así
mismo deberá enterar el IVA Trasladado por la
enajenación del bien en el período que
corresponda.
12. Con el paso del tiempo, los terrenos en
lugar de perder su valor lo
incrementan y, como consecuencia, no
son bienes sujetos a depreciación.
MOI
$ 1’200,000
Fecha de adquisición del bien: 15 de
octubre de 1995
Fecha de venta del bien: 18 de noviembre
de 2001
Precio de venta del bien
$ 3’750,000
13. Determinación de la utilidad
(pérdida)
contable en la venta del
terreno:
Precio de venta $ 3’750,000
(–)
MOI $ 1’200,000
(=)
Utilidad (pérdida) contable
$2’550,000
14. Debemos actualizar el costo del terreno con el factor
de actualización que resulta de dividir el Índice
Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del mes
anterior a la fecha de enajenación entre el
correspondiente al mes de adquisición, que en
nuestro ejemplo es con los índices de los meses de
octubre de 1995 y noviembre 2001.
MOI $ 1'200,000
( )
Factor de actualización 2.7379
(=)
MOI actualizado $ 3'285,480
Precio de venta $ 3'750,000
(–)
MOI actualizado $ 3'285,480
(=)
15. ¿CÓMO SE ACTUALIZAN LAS
PERDIDAS FISCALES?
Primera actualización
INPC (ultimo mes del ejercicio en que ocurrió)
Entre (/)
INPC (primer mes de la segunda mitad del
ejercicio en que ocurrió)
Igual (=) Factor de actualización
Para este primer factor de actualización,
cuando sea impar el número de meses del
ejercicio en que ocurrió la pérdida, se
considerará como primer mes de la segunda
mitad, el mes inmediato posterior al que
corresponda la mitad del ejercicio.
16. Para actualizar posteriormente las
pérdidas fiscales
INPC (Ultimo mes de la primera mitad en que se
aplicara la perdida)
Entre (/)
INPC (mes en que se actualizo por ultima vez)
Igual (=) Factor de actualización
17. Ejemplo:
La empresa SMG S.A de C.V obtuvo en
2009 una pérdida fiscal de $308,520
misma que desea actualizar a 2010
para efectos de presentación en la
declaración anual del ejercicio
2010.
Primera actualización
Perdida fiscal $ 308,520
(*)Factor de actualización 1.0199
(=)Pérdida actualizada a 2009 314,664
18. Primera actualización
Perdida fiscal $ 308,520
(*)Factor de actualización 1.0199
(=)Pérdida actualizada a 2009 314,664
Determinación del factor de
actualización
INPC (ultimo mes del ejercicio en que
ocurrió) 95.5370
Entre (/)
INPC (primer mes de la segunda mitad
del ejercicio en que ocurrió) 93.6716
19. Actualización de la pérdida a 2010
Perdida fiscal $ 314,664
(*)Factor de actualización 1.0139
(=)Pérdida actualizada a 2010 319,045
Determinación del factor de
actualización
INPC (Ultimo mes de la primera mitad en que se
aplicara la perdida) 96.8672
Entre (/)
INPC (mes en que se actualizo por ultima vez)
95.5370
Igual (=) Factor de actualización 1.0139