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PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA
FACULTAD DE ESTUDIOS AMBIENTALES Y RURALES
MAESTRÍA EN GESTIÓN AMBIENTAL
DOCTORADO EN ESTUDIOS AMBIENTALES Y RULARES
Asignatura: PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Profesor: HUMBERTO ROJAS
Fecha: Octubre 8 de 2010
PROYECTO MINERO AURÍFERO. CASO: LA COLOSA
________________________________________________________________________________________


CONFLICTO MINERO: LA COLOSA- CAJAMARCA
                                                                                   Catalina Rodríguez, María del Pilar Tunarrosa,
                                                                                   Lina María Ramírez, Luz Mira Rojas, Aida
                                                                                   Quiñones, José Manuel Vecino P.




                                                              Contenido
INTRODUCCIÓN ................................................................................................................................... 3
1. ENFOQUE TEÓRICO ......................................................................................................................... 5
2. ANTECEDENTES Y CONTEXTUALIZACIÓN ...................................................................................... 11
   2.1 CONTEXTO GEOGRÁFICO ........................................................................................................ 13
   2.2 CONTEXTO DEL CONFLICTO .................................................................................................... 16
       2.2.1 IMPLICACIONES AMBIENTALES Y SOCIALES ..................................................................... 16
       2.2.2 EL CASO EN LÍNEA DE TIEMPO ........................................................................................ 19
   2.3 ACCIONES EMPRENDIDAS ....................................................................................................... 23
       2.3.1 GUBERNAMENTALES, INSTITUCIONALES Y EMPRESARIALES ........................................... 23
       2.3.2 INSTRUMENTOS DE PARTICIPACIÓN ............................................................................... 31
       2.3.3 ACCIONES COLECTIVAS .................................................................................................... 33
       2.3.3 ACCIONES POLÍTICAS ........................................................................................................ 34
       2.3.4 ACCIONES DE LAS ORGANIZACIONES ............................................................................... 35
       2.3.5 ACCIONES DE LOS GERMIOS............................................................................................ 36
       2.3.6 ACCIONES EN MEDIOS ALTERNATIVOS ........................................................................... 36
3. ANALISIS DEL CONFLICTO .............................................................................................................. 37
4. CONCLUSIONES FINALES ............................................................................................................... 38
BIBLIOGRAFÍA .................................................................................................................................... 39


                                                                                                                                                  1
ANEXOS ............................................................................................................................................. 41
   ANEXO 1 APARTES PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN ..................................................... 41
   ANEXO2 “LA COLOSA. COMUNICADO DE PRENSA” ..................................................................... 42
   ANEXO 3 APARTES DE LA PROBLEMÁTICA EN EL CONTEXTO DE LA ACCIÓN POPULAR .............. 43




                                                                                                                                                     2
INTRODUCCIÓN

En el presente documento se revisa y analiza el conflicto suscitado por el proyecto de exploración y posible
explotación de oro a cielo abierto, que pretende realizar la multinacional Sudafricana Anglogold Ashanti, en
el Municipio de Cajamarca (Tolima) - mina La Colosa. En este contexto, el trabajo tiene como objetivo
contextualizar el conflicto, establecer los mecanismos de participación que se han aplicado, y determinar el
papel de los diversos actores, con la idea de exponer las acciones que buscan confrontar los impactos
ambientales, sociales y económicos, que la práctica extractiva del recurso puede ocasionar, afectando los
recursos naturales y los pobladores de la zona.

Las principales características del problema, según lo ha presentado CORTOLIMA, se desarrollan a causa de
los títulos mineros que otorga INGEOMINAS, a la Sociedad KEHEDADA S.A. Hoy ANGLOGOLD ASHANTI
COLOMBIA S.A. Nos. 0151, 163 y 09261 en noviembre de 2006. Como elementos del contrato se destacan:
“Contrato de concesión para la exploración y explotación de un yacimiento de oro y sus concentrados;
minerales de plata y sus concentrados; minerales de platino y sus concentrados; minerales de molibdeno y
                                                          1
sus concentrados; minerales de zinc y sus concentrados” . Esta forma de otorgar títulos es denunciada por:
por los efectos ambientales y socioeconómicos que genera este proyecto; Sin embargo, según la
corporación, y de acuerdo al concepto técnico, se afirma: “…se ingresó al sistema de información
geográfico del servicio Minero de INGEOMINAS encontrando que la alinderación…, se superpone
parcialmente con la zona de Reserva Natural denominada CENTRAL … si se celebra contrato se deberá
                                                                                               2
tramitar por parte del solicitante la autorización ante la autoridad Ambiental competente…” . Es decir, de
acuerdo al sustento legal, “…Articulo 210 del Decreto Ley 2811 de 1974 (Código Recursos Naturales
Renovables): “Si en área de reserva forestal, por razones de utilidad pública o interés social, es necesario
realizar actividades económicas que impliquen remoción de bosques o cambio en el uso de los suelos o
cualquiera otra actividad distinta del aprovechamiento racional de los bosques, la zona afectada deberá,
                                                                    3
debidamente delimitada, ser previamente sustraída de la reserva...” .
Teniendo como precedente este acuerdo minero, y de conforme a la Resolución No. 205 de Febrero 21 de
2008: “Cortolima resolvió suspender la actividad de exploración minera dentro de la reserva forestal
central, en el municipio de Cajamarca Tolima, y remitir los expedientes antes citados al MAVDT. Igualmente
solicita iniciar investigación por intervención ilegal en zona de reserva forestal central sin haberse
previamente sustraído”. En los hechos es necesario destacar que posterior a dicha intervención ilegal, la
Sociedad Anglogold Ashanti Colombia S.A. radicó solicitud ante el MAVDT de Sustracción de la zona de
                                                           4
reserva forestal central en área de 515,75 hectáreas” , convirtiéndose todo su accionar en un hecho
irregular.

Dentro de los instrumentos para desarrollar el análisis, se utiliza la matriz de ANALISIS de “ACTORES
                                                                         5
INVOLUCRADOS” EN PROCESOS PARTICIPATIVOS, de Graciela Tapia” ; y de igual manera, se estudian
aspectos propios a las relaciones de poder, los cuales hacen parte de la causa del conflicto, en la medida en
que se evidencian tensiones entre los diversos actores; además se describe en este conflicto, como se
superponen los intereses de la transnacional; en la misma línea, se destaca los lineamientos políticos de los
gobiernos de Alvaro Uribe y Juan Manuel Santos, quienes basan su política en la Confianza Inversionista, y se

1
  CORTOLIMA. Caracterización del área de influencia La Colosa. P. 3. Documento gris. Ibagué-Tolima. 2008-
2009.
2
  MARTINEZ B. Carmen Sofía. Política minera: Implicaciones en la gobernanza y gobernabilidad ambiental en
Colombia. COTOLIMA. Ponencia. Universidad de los Andes. Facultad de Administración. Agosto 2010.
3
  Ibid.
4
 Ibid.
5
 TAPIA, Graciela. ANALISIS de “ACTORES INVOLUCRADOS” EN PROCESOS PARTICIPATIVOS. Fundación Cambio
Democrático. 2009.

                                                                                                           3
afianza las decisiones con base en lo económico. Asimismo se destacan algunos elementos sobre las
relaciones causa-efecto, articuladas a los aspectos ambientales, considerados fundamentales en este
conflicto; intervienen aspectos subjetivos y de actitudes que hacen parte de las actuaciones en el estudio de
actores involucrados y transversalmente se hace alusión a los mecanismos de participación que son
                                                                                           6
utilizados en el proceso y desarrollo, así como los mecanismos para el manejo del conflicto .

Las principales fuentes de información se han tomado de los documentos del Ministerio de Medio
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial; los documentos de la Corporación Autónoma Regional del
Tolima CORTOLIMA, Debates realizados en el Senado y en la Cámara de Representantes, documentos
jurídicos, fuentes de Organizaciones no gubernamentales como Pax Crhisti y Conciencia Ambiental entre
otras, documentos de los gremios como FEDEARROZ, y de la transnacional: Anglogold Ashanti.

El documento se desarrolla en cinco momentos; el primer momento referido al enfoque teórico, donde se
destaca el análisis de actores y algunos planteamientos interpretativos sobre el poder basados en Foucault;
un segundo momento en el cual se presentan los antecedentes, el contexto geográfico describiendo el lugar
y el conflicto; un tercer momento donde se integran los actores y los instrumentos de participación y
finalmente un cuarto momento en el cual se desarrollan las conclusiones que evidencia el estado actual del
conflicto en la mina la Colosa - Cajamarca.




6
 ROJAS, Humberto. Participación Ciudadana: El por qué y para qué de la Participación. Antecedentes e introducción a la
evolución de las Teorías del Desarrollo. Documento de presentación, clase Participación Ciudadana. Maestría en gestión
Ambiental. 2010.

                                                                                                                    4
1. ENFOQUE TEÓRICO

                                                                           7
Para desarrollar de este estudio se tuvo en cuenta el Análisis de Actores , en el que se plantean diversas
etapas, una de las cuales es la identificación de los “Stakeholders” o “actores involucrados”; se advierte que
para este estudio no se hizo análisis de actores en campo, sino que la herramienta fue adaptada y aplicada
basándonos en el estudio documental sobre la participación de los actores en el caso.

Desde el punto de vista teórico, el modelo recomienda que la identificación de los actores en una primera
etapa comience con la “Evaluación y Análisis de la Cuestión”. La información así obtenida se plantea en tres
niveles: Los “actores”, el “problema” y el “proceso”. Es decir, propone que en este marco, corresponde
identificar quiénes deben participar, sobre cuál asunto y como se actúa frente al mismo. Por tanto, basados
en la identificación recogemos del modelo los criterios, y descartamos la división que propone entre
primarios y secundarios, pues para tratar un aspecto como este, no priorizamos factores de poder o
importancia según status, sino que buscamos fundamentarnos en los planteamientos de Foucoult, que nos
facilitan la comprensión sobre las tensiones y juegos de poder.

Recogiendo los criterios tenemos:
“a) aquellos que tienen jurisdicción sobre la cuestión,
 b) aquellos que tienen intereses en la cuestión.
 c) aquellos que se verán afectados por la decisión
 d) aquellos que podrían boicotear el proceso o la decisión si no fueran convocados, y
 e) aquellos que puedan influenciar en la implementación de un acuerdo o la toma de una decisión.
 f) aquellos que pueden favorecer la implementación”

El modelo además, advierte que las partes pueden verse involucradas en distintos momentos, pero que las
dificultades podrán venir de la forma en que las partes se vean afectadas por una decisión, para esto nos
muestra: las partes “pueden no estar lo suficientemente organizadas y ser lo suficientemente poderosas
para ser consideradas”. “Los intereses de la comunidad local, por ejemplo, pueden no tener un cuerpo
existente que pueda efectivamente representarlos contra las propuestas de un proyecto o política
particular”. “Finalmente, una disputa puede incluir a tantas partes que simplemente no es posible
identificarlas y asegurarles la representación a todas” y se cita como ejemplo, “el caso de políticas
                                                                                 8
ambientales que afectan industrias enteras y a grandes porciones de la población” .

Lo que permitió entender la complejidad de las partes involucradas que iban interviniendo, así como las
formas de intervención. En este caso específico de la Colosa, se estaban jugando todo tipo de intereses
como el de los ministerios, quienes se posicionan en franca confrontación con otras entidades
gubernamentales, con actores de las comunidades, de organizaciones no gubernamentales y de
representantes estudiantiles, e institucionales, así como políticos, quienes se oponen a la mina desde
diversos argumentos.

La confrontación plantea desde los Ministerios la evidencia de un interés por hacer prevalecer la
importancia del desarrollo sostenible, para lo cual bajo nuestra consideración tendría que evaluarse,
revisando, cuál es realmente la concepción de esta categoría de desarrollo, y si es válida, o por el contrario
se deberán buscar otras formas de concepción de la misma, en tal sentido citamos a Arturo Escobar, cuando
luego de su ejercicio genealógico, plantea una primera síntesis, donde afirma: “…estas fueron las
condiciones más importantes que posibilitaron y le dieron forma al discurso del desarrollo, se había dado


7
 TAPIA, Graciela. ANALISIS de “ACTORES INVOLUCRADOS” EN PROCESOS PARTICIPATIVOS. Fundación cambio
democrático. 2004.
8
    Ibi., p. 7

                                                                                                            5
una reorganización mundial del poder con resultados que seguían siendo poco claros. Se habían dado
importantes cambios en la estructura de la producción, la cual tenía que ser ajuntada a las necesidades del
             9
capitalismo…” .

Siguiendo con el modelo, se pregunta sobre quiénes son las partes, es decir, se identifica si son:
“organizaciones, individuos o grupos inorganizados”, entre otros que desbordan intereses.

Se pueden establecer ciertos rangos, por ejemplo, quiénes serían las partes interactuantes primarias; los
cuales serían considerados para el caso, como aquellos afectados directos por una decisión o solución
potencial, aquí se recomienda revisar:
“- Qué intereses o cuestiones serían afectados, - Quién es responsable de tomar la decisión, - Quién sería
capaz de bloquear o asegurar la implementación.
Además se identifican unas partes secundarias, que surgen cuando nos preguntamos:
- Quién ve afectados sus intereses pero menos directamente, - Quiénes están aliados a las partes principales
y afectadas por su bienestar, pero de otro modo menos afectados por la situación de forma directa”.

Luego de acuerdo con este criterio, establecimos que las partes primarias se conforman por quienes se ven
directamente afectados por la deforestación, ya que impacta una zona de reserva forestal, asimismo,
quienes se ven perjudicados por los impactos frente al recurso hídrico y quienes se ven implicados por el
desplazamiento y la colonización a la que está expuesta esta zona. Aquí encontramos, como ente
gubernamental CORTOLIMA, la procuraduría general de la nación (a cargo del procurador Edgardo Maya), y
como entes comunitarios los habitantes del municipio de Cajamarca y los municipios aledaños, y los gremios
principalmente el gremio arrocero FEDEARROZ, que aglutina un número considerable de agricultores de la
región.

Destacamos como partes secundarias a los aliados tales como las organizaciones no gubernamentales entre
ellas Pax Christi, organización que aporta al estudio técnico demostrando los impactos negativos; asimismo
organizaciones como Conciencia ambiental, y otras organizaciones no gubernamentales que hacen parte del
proceso de concientización a través de sus páginas; también se han involucrado entes periodísticos a través
de medios alternativos que buscan mantener informada la población y en general al país a través de sus
páginas; se destaca la participación del movimiento estudiantil de la Universidad del Tolima y de los
académicos que estudian y participan en el caso; igualmente algunos políticos que se han dado a la tarea de
debatir el caso, como el Senador Jorge Robledo, la Senadora Gloria Inés Ramírez y la representante a la
Cámara Rosmery Martinez; estos entre otros actores que hacen labor independiente frente al caso.

Otro de los elementos del modelo es la evaluación sobre la “Estructura de Participación y Representación de
los Actores identificados. La cual se recomienda se evalúa en la etapa del “Diseño del Proceso”. Cuando se
han identificado los actores y sectores, entonces se pregunta: 1. ¿Cómo están las partes organizadas?, la
autora advierte al respecto: “Los grupos bien organizados probablemente tengan mecanismos para decidir si
participar y quién los representará. Los menos organizados necesitaran asistencia para poder hacer tomar
decisiones. La importancia de la organización depende de la meta del proceso participativo… la organización
requerirá un trabajo previo al diseño del proceso en sí mismo, que garantice una organización mínima para
                             10
legitimar representatividad” . La segunda y tercera preguntas, están enfocadas a encontrar ¿Cuál será la
                                                                                            11
forma de participación? ¿Representativa o abierta a todos los que quieran estar presentes?”




9
 ESCOBAR, Arturo. La invención del tercer mundo. Construcción y deconstrucción del desarrollo. Grupo editorial Norma.
1996., p. 84
10
     Ibid.
11
     Ibid.

                                                                                                                   6
Para el caso se entiende que los participantes ya actuaron y que lo que se advierte aquí, es el cómo se
                                                                                      12
planteó este proceso participativo, de tal suerte que se convocó una Audiencia pública , entendida como
espacio de participación ciudadana propiciado por las Entidades u Organismos de la Administración Pública,
donde personas naturales o jurídica y las organizaciones sociales se reúnen en un acto público para
intercambiar información, explicaciones, evaluaciones y propuestas sobre aspectos relacionados con la
formulación, ejecución y evaluación de políticas y programas a cargo de cada entidad, así como sobre el
manejo de los recursos para cumplir con dichos programas.

La audiencia se desarrolló señalando que no se tiene en cuenta la posición y advertencia de la Procuraduría
Judicial Ambiental y Agraria (Ver ANEXO 1: Advertencia de la procuraduría), la Contraloría Departamental,
la Defensoría del Pueblo, la Corporación Autónoma Regional del Tolima, la Alcaldía Municipal del Espinal,
Usocoello, la Clase Parlamentaria, las Ongs Ambientalistas, y demás, frente al impacto negativo que trae la
exploración y posible explotación de la mina para la región.

De igual manera y como producto de la Audiencia pública se elaboró un Derecho de petición el cual fue
firmado por quienes se oponen a la mina.

Finalmente del modelo se recogió la categoría de INTERESES, la cual se cruza con la categoría de los actores,
aunque es en ocasiones recomendable no presentar categorías muy genéricas, esta aplicación se tiene en
cuenta especialmente en campo, pues en el caso particular que fue desarrollado documentalmente se
simplificó en los actores considerados más significativos. Se aclara que cuando el ejercicio se hace en campo,
se pueden agrupar mejor los intereses comunes, en nuestro caso quedarán reflejadas las aproximaciones.

Un actor importante que corresponde a las partes primarias y que es el eje del conflicto, es la multinacional
Anglogold Ashanti, de una parte son los disparadores de la problemática por su actuación ilegal, y de otra
parte por el conflicto de intereses que suscito, vale aclarar que los intereses de este actor se presentan
como innegociables, pues su fin sobre la exploración inicial y la posible explotación es un objetivo
indiscutible, ya que su idea es avanzar en la inversión y generar mayores ganancias para la empresa y sus
inversionistas.

Continuando con el modelo, frente a la representación de las categorías, advertimos que no fue posible
asistir a la Audiencia Pública, ni contar con los participantes para esta organización clasificatoria, por lo
tanto el número es limitado de acuerdo a los documentos explorados, por lo mismo no se tuvo incidencia en
el modo de participación, ni en la explicación sobre los tomadores de decisión, y es un asunto que tampoco
podemos describir ya que los documentos solo reflejan las cuestiones generales acordadas.

Con respecto a las tensiones presentadas en este caso, vale la pena señalar que se desarrollan en la trama
que tejen los diversos actores, y que explicado a la manera de Foucault nos hablarían de los juegos de poder
y las formas reticulares en que estos se van desenvolviendo, demostrando que cada actor maneja sus
prácticas de poder y las ejerce según sus intereses; aunque en Foucault estas tensiones son permanentes y
practicadas por todos los actores, señala la importancia de los discursos de verdad que se arman sobre la
base de la sociedad: “en una sociedad como la nuestra pero en el fondo en cualquier sociedad, múltiples
relaciones de poder atraviesan, caracterizan, constituyen el cuerpo social. Estas relaciones de poder no
pueden disociarse, ni establecerse, ni funcionar, sin una producción, una acumulación, una circulación, un
funcionamiento de los discursos. No hay ejercicio del poder posible sin una cierta economía de los discursos


12
  “La Audiencia Pública (AP) …cifra su utilidad en el espacio que abren las Entidades para informar, explicar, justificar, consultar su
gestión ante la sociedad civil, permitiendo el seguimiento y evaluación de sus compromisos, planes y programas por parte de esta
última. La Audiencia Pública es un mecanismo deliberante más no decisorio, por lo tanto las conclusiones de la misma no tienen fuerza
vinculante para las entidades y organismos de la Administración Pública… su base legal en el artículo 32 del Capítulo Octavo de la Ley
489 de 1998, sobre “Democratización y Control Social a la gestión pública”. CENTRO DE CONTACTO CIUDADANO DANE. En:
http://www.dane.gov.co/daneweb_V09/index.php?option=com_content&view=article&id=785


                                                                                                                                      7
13
de verdad…” , estos discursos de verdad se van entretejiendo a través de las distintas posiciones y
respuestas de los actores, que pulsan sus verdades y que detrás de cada discurso buscan estrechar vínculos
y empoderar sus planteamientos; aunque Foucault es claro que en estos juegos de poder cada quien juega
desde su lugar, es evidente que el ejercicio institucional cuenta con apoyos estructurales que le permiten
imponer su verdad, en este caso el MAVIDT, en la resolución 1567 de 2009 al responder los recursos de
reposición interpuestos por la PROCURADURÍA, COTOLIMA, USOCOELLO, entre otros, demuestra que a
través de su discurso, va imponiendo su criterio y ganando el pulso de poderes; de igual manera frente al
cumplimiento de necesidades en función de intereses, el pulso finalmente lo termina ganando la
Multinacional, quien sale de alguna manera venciendo en el sentido de que continuará su exploración, pues
el discurso de DESARROLLO SOSTENIBLE expuesto como argumento por el MAVDT, ampara su petición, por
encima del mismo pago de una sanción, lo que le permite simbólicamente quedar saldado social e
institucionalmente.

Entonces es claro que los juegos de poder no se instalan solamente en las prácticas institucionales o
sociales, y no se sustrae de la perspectiva económica, que resuena como eje, que engrana el juego,
amparado además por las políticas de confianza inversionista, como bien se señala: “la adecuación de la
economía colombiana…ha perseguido estar a tono con las condiciones de dependencia en la presente fase
de globalización…en sofisticados artificios nutridos con el libre flujo de capitales-, el libre comercio y la
explotación primaria de recursos naturales, cuyas respectivas bonanzas tienen como requisito el Edén que
                      14
se les ha establecido” .

De allí que el análisis del conflicto no sólo se puede entender desde la perspectiva de los actores, sino que es
importante entenderlo en consonancia con el juego de poderes que se ejerce a través de los discursos
emanados por los mismos actores; es decir, se trata de comprender: ¿cómo se dan esas prácticas?, ¿qué
emerge?, ¿qué se oculta en los discursos? y ¿cuáles poderes se imponen?.

      Los conflictos tienen relaciones multinivel

Ubicándonos en el caso La Colosa se puede enmarcar como un sistema homogéneo que responde a
intereses geoestratégicos sobre los recursos naturales (contexto Internacional); El mapa de ubicación
minera de la multinacional nos muestra sus operaciones en el mundo:




13
     FOUCAULT, Michael. Genealogía del racismo. Editorial Altamira, la Plata-Argentina., 1998., p. 28
14
     SUAREZ, Jorge A. Confianza Inversionista economía colombiana, primera década del siglo XXI.

                                                                                                              8
MAPA: AGA Y sus operaciones en el Mundo. Fuente: OCMAL Observatorio de conflictos mineros. En:
      http://www.conflictosmineros.net/component/customproperties/tag/conflictos%20mineros-La%20Colosa



En este sistema se analizan desde cuatro niveles: 1. Intraestatal, 2. Departamental, 3. Nacional y 4.
Transnacional, para cada uno de ellos los correspondientes actores.

En el nivel 1. Intraestatal, nos referimos a grupos que operan al interior de un Estado, con entes
gubernamentales principalmente gobierno nacional representado en los ministerios, influyen directamente
en las decisiones de política que operan en el Estado; de allí que surgen políticas como la “Confianza
Inversionista” y “Colombia un país minero”.

En el nivel 2. Departamental, ubicamos las interacciones entre los diferentes intereses gubernamentales, los
intereses por regalías, se estrechan relaciones con entes gubernamentales en función de la política minera,
pero de igual manera tienen que jugársela con las corporaciones y los entes de control.

En el nivel 3. Nacional. Se relacionan los diversos entes a través de los Ministerios frente a las políticas del
gobierno central, se fortalece la homogeneidad de objetivos y se traslapa con el nivel intraestatal.
En el nivel 4. transnacional, se ubica la Empresa AGA, con intereses económicos por los recursos. El
comportamiento de la empresa es lograr su objetivo y para lograrlo, crean sub empresas que anidan y que a
través de las mismas capturan profesionales de alto nivel, los cuales van integrando para favorecer sus su
inserción y expansión, de igual manera logran establecer relaciones con entes gubernamentales apoyando
políticas internas que luego redundan en favorabilidad a la empresa y con esto fortalecen sus relaciones
globales geoestratégicas por los recursos naturales que se traducen en grandes inversiones, con fuertes
inversionistas.

Todos estos elementos en conjunto nos arrojan una visión multidimensional del conflicto que se integra a
los intereses de los actores con mayor poder.

La siguiente gráfica nos permite ver las relaciones por niveles explicadas:




                                                           NIVELES DEL CONFLICTO


                 Intraestatal             Influencia en las políticas internas por grupos externos


                 ------------------------------------------------------------------------------------------

                 Departamental           Intereses de los entes gubernamentales regionales:
                                         Gobernación, Alcaldía



                 Nacional               Intereses de los entes del gobierno frente a las políticas
                                        “Confianza Inversionista”
                                                                                                        Conflicto ambiental
                                                                                                         Interés por el recurso: El oro



                 Transnacional          Relaciones Globales: Geoestrategia de los recursos naturales




                                      Gráfica 1: Niveles de conflicto caso: La Colosa

                                                                                                                                          9
10
2. ANTECEDENTES Y CONTEXTUALIZACIÓN

La minería en Colombia, se encuentra divida en 33 distritos mineros ubicados principalmente en la región
Andina, Pacifico y Caribe. Dentro de dichos distritos, se presentan diferentes minerales, tales como, carbón,
oro, níquel, materiales de construcción, esmeraldas, entre otros (S1MCO, 2008 a). En el caso del oro, esta
representa el 14.6% del mercado de la minero colombiano y se encuentra presente en aproximadamente en
14 distritos mineros, con una producción de 34.321.025 Oz Troy (ver Figura 1) y exportaciones de 891
                           15
millones de dólares a 2008 .




                      Figura 1. Producción del Oro en Colombia Adaptado de: (SIMCO, 2009)

De la producción del oro presentada (ver Figura 1), se identifica como afirman los autores su crecimiento de
casi un 50 % en el 2008, respecto a la producción de los años 2005,2006 y 2007, las cuales en promedio
alcanzaron 16.000.000 Oz Troy. Este incremento, muestra la importancia del mineral dentro de la
participación del sector minero colombiano, y su aporte a la economía nacional y al balance de
exportaciones del país.

Afirma Molano, que a partir de 2002, se ha concesionado casi todo el subsuelo de la Nación a firmas
nacionales y empresas multinacionales: “7.000 títulos mineros en todo el país; 1.800 en la Amazonía, la
mayoría reserva forestal; 44 en parques nacionales; 13 3n 3l municipio de Suarez. La concesión de títulos se
                                                                          16
ha hecho sobre zonas protegidas como páramos, humedales, resguardos…”

En cuanto a los distritos mineros que explotan Oro, se encuentran algunos, tales como, El Nordeste
Antioqueño, Frontino, El tambo Dovio, Itsmina, San Martin de Lobas, Vetas, Bermellón, entre otros
(UPME,2Ü04). De estos distritos, el de Bermellón Tolima, ha adquirido importancia a nivel nacional, ya que
ha sido priorizado por el Ministerio de Minas y Energía, como distrito piloto para el desarrollo de la
productividad y competitividad, inclusive, este distrito posee el proyecto potencial de oro de la Colosa (1MC

15
   CORREA ALEXANDER y GÓMEZ RODRIGO.
ANALISIS DE OPORTUNIDADES DE IMPLEMENTACION DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN Y
COMUNICACIONES (TIC'S) LOGÍSTICAS EN LA CADENA DE SUMINISTRO DEL ORO EN EL TOLIMA. 26 de Noviembre
de 2009. Boletín de Ciencias de la Tierra. En: http://www.scielo.unal.edu.co/scielo.php?pid=S0120-
36302009000200006&script=sci_arttext. Consultado: Sep. 26 de 2010.
16
   MOLANO, Alfredo. A punto de sangre. El Espectador. Domingo 3 de octubre de 2010/opinión 47.

                                                                                                          11
Portal, 2009). Otros distritos significativos, de este mineral son el Nordeste y Frontino en Antioquia, los
                                                        17
cuales han sido líderes en producción del oro en el país .

De lo anterior se desprende el interés de estudiar el caso del proyecto de explotación de oro en la Colosa –
Cajamarca, zona que es considerada eje estratégico, y por lo tanto se encuentran enmarcada en el plan de
desarrollo minero de Colombia y otras estrategias de alrededor de la productividad emprendidas por el
                             18
Ministerio de Minas y Energía .

En cuanto, a la estructura minera del distrito de Bermellón, se basa en la explotación del oro, y sus
características generales de su minería, sus municipios y proyectos significativos, se describen a
continuación (ver Tabla 1).




                                                                                 19
                        Tabla 1. Generalidades del distrito minero de Bermellón .

En la información presentada en la tabla anterior, se identifica que la minería dentro del distrito de
Bermellón, el principal proyecto potencial de oro, es la Colosa por sus reservas inferidas y se observa la
presencia de empresas internacionales en: Santa Isabel, y el potencial en Cajamarca, así como la explotación
de diversas minas de oro, en los municiones de Murillo, Líbano y Anzoátegui.

Comunidad afectada
Hacen parte de los afectados 27 municipios, principalmente comunidades agrícolas de los municipios de
Cajamarca, pero se destaca que el lugar es reconocido como despensa agrícola del país, lo que permite
pensar que es el país quien se verá afectado.




17
  CORREA ALEXANDER y GÓMEZ RODRIGO. Op cit.
18
  CORREA ALEXANDER y GÓMEZ RODRIGO.
ANALISIS DE OPORTUNIDADES DE IMPLEMENTACION DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN Y
COMUNICACIONES (TIC'S) LOGÍSTICAS EN LA CADENA DE SUMINISTRO DEL ORO EN EL TOLIMA. 26 de Noviembre
de 2009. Boletín de Ciencias de la Tierra. En: http://www.scielo.unal.edu.co/scielo.php?pid=S0120-
36302009000200006&script=sci_arttext. Consultado: Sep. 26 de 2010.
19
     Ibid.

                                                                                                         12
MINA LA COLOSA




                Fotografía 1-2009-Cajamarca: Lugar de exploración La Colosa- Fuente: CORTOLIMA- 2009

                                      2.1 CONTEXTO GEOGRÁFICO

Área de influencia de la Colosa, 11.716,09 Hectáreas, se encuentra ubicada al noroccidente del municipio de
Cajamarca y hace parte de la cuenca mayor del río Coello. En la figura 2, se aprecia el Mapa de localización
                                   20
del área de influencia de la Colosa .




                 Figura 2. Localización del área de influencia de la Colosa. Fuente: CORTOLIMA

La zona esta conforma por siete veredas del municipio de Cajamarca: El Diamante, Cristales, La Paloma, La
Luisa, Los Alpes, La Bolivar y Altamira, presentadas en la figura 3. Se aprecia el polígono de observación

20
     CORTOLIMA. Estudios y mapa de localización de influencia de la Colosa.

                                                                                                         13
señalado con una línea verde corresponde al área de la sustracción, demostrando que el área se encuentra
en zona de reserva forestal central.




Figura 3. Veredas que hacen parte del área de influencia de la Colosa y polígonos de las licencias mineras.
                                          Fuente: CORTOLIMA


Los polígonos de exploración definidos en la figura 3, se determinan en la tabla 2, presenta a continuación:

                                                                   COORDENADAS
              TITULO
 PUNTOS                     TIPO DE TITULO        EMPRESA                                  PLANCHA IGAC
              MINERO
                                                                    UBICACIÓN


               GGF-151                                             N            E      Confluencia Q.
                              Contrato de
                                                                                      Dantas con Q. San   244
                           concesión para la
    PA       13/11/2006                                          989406     843264         Julián
                             exploración y
                           explotación de un
    1                     yacimiento de oro y                    989129     842998
                           sus concentrados,
                                                  SOCIEDAD
    2                     minerales de plata y                   989129     838500
                                                 KEDAHDA S.A
                           sus concentrados,
    3                     minerales de platino                   987000     838500
                          y sus concentrados,
                              minerales de
    4                                                            985005     838500
                            molibdeno y sus
                             concentrados,
    5                     minerales de zinc y                    985000     838500




                                                                                                                14
6     sus concentrados   985000     842968


     7                        985005     842968


     8                        986214     842968


     9                        986214     842968


    10                        989005     842968


                              ALINDERACION DE LA
                                EXCULSION No.1


    PA                        989406     843264


     1                        985890     841720


     2                        985280     842140


     3                        985280     841420




EIG -163

                                   N1              X            Y


                                   10                  845896       986200


                                   11                  845200       986200


                                   12                  845200       987500


                                   13                  845896       987500


                                   14                  845896       989129




                                                                       15
N1             X               Y


            1                  843264          989406


            2                  843264          989129


            3                  842998          989129


            4                  842998          989005


            5                  842998          989005


            6                  842998          989005


            7                  842998          983028


            8                  842998          979960


            9                  845896          979960



        Tabla 2. Polígonos de exploración. Área de influencia de la Colosa. Fuente: CORTOLOMA


                                   2.2 CONTEXTO DEL CONFLICTO

El conflicto se presenta en dos dimensiones; por una parte la dimensión sobre los efectos ambientales y
sociales, siendo estos segundos tratados con menor prioridad por algunas fuentes. La segunda dimensión
está referida a los hechos gubernamentales, y a las acciones emprendidas tanto de estos entes
gubernamentales, como sociales, emprendidos a través de la acción popular, y derecho de petición
destacando los actores implicados (Ministerios, corporación, multinacional, gremios, pobladores), respecto
al licenciamiento y sus efectos.

Para esta segunda parte se presenta el caso en línea de tiempo; por lo tanto cabe resaltar que las
dimensiones se entretejen ya que resulta difícil tratarlas de manera independiente.


2.2.1 IMPLICACIONES AMBIENTALES Y SOCIALES


Concebido como conflicto minero por las implicaciones ambientales que genera, es un proyecto de
exploración con potencial aurífero que se encuentra en la etapa de estudio, cuyo objetivo es interpretar la
potencialidad del área de exploración; determinar los contenidos de elementos o compuestos, que indiquen
directa o indirectamente la presencia de la mineralización, además busca establecer la existencia y ubicación
de las sustancias minerales objeto de la exploración, definir la geometría del depósito en calidad y cantidad
                                                                21
económicamente explotable y calcular las reservas del mineral .

Como se aprecia en la tabla 2, corresponde a los contratos de Concesión Minera GGF-151, EIG-163 y GLN-
09261X, los cuales fueron otorgados por INGEOMINAS a la Empresa la Sociedad la KEDAHDA S.A, hoy
AngloGold Ashanti Colombia S. A, para la exploración de oro y sus concentrados, plata, cobre, zinc, platino,
molibdeno y demás asociados.


21
  PAX CHRISTI. Informe de Pax Christi sobre el proyecto minero de AGA en Cajamarca. Revista electrónica
Semana. En: http://www.semana.com/documents/Doc-1888_200964.pdf

                                                                                                          16
La zona a impactar, está ubicada en reserva forestal y en zona veredal, donde también hacen parte del
paisaje las microcuencas de las quebradas La Colosa y La Arenosa, que son componentes de la quebrada La
Guala, subcuenca río Bermellón, cuenca del río Coello.

 Descripción del proyecto
El proyecto de la Anglogolg Ashanti, presenta dos etapas:
     a) Exploración: donde se espera determinar la cantidad de oro, ubicación y distribución.
     b) Explotación: si el oro es profundo y concentrado se explota mediante túneles, o si está diseminado
                                                     22.
         se explota mediante la mina a cielo abierto

Implica cuatro fases exploratorias que son: prospección geológica a nivel regional; prospección geológica
superficial a nivel detallado; realización de perforaciones para la toma de muestras a diferentes
profundidades con una separación de 100 m., en las áreas de mayor interés y con separaciones de 200 a 400
metros entre pozo y pozo en áreas de menor interés; y la realización de perforaciones distanciadas cada 50
                                                                                                23
metros, para la obtención de muestras que se emplean en pruebas piloto de tipo metalúrgico . Las tres
primeras fases ya están concluidas, siendo la cuarta etapa la que se encuentra suspendida suspendida.

En la tercera fase se efectuó construcción de infraestructura como vías, helipuertos, campamentos para el
personal que labora y topografía, entre otros; asimismo se intervinieron 6840 m2, más los accesos,
correspondientes a 57 perforaciones de tipo multipozo. En la fase cuatro se estima que se instalarán para
perforación 170 plataformas, lo cual implica una intervención total de 17.000 m2, más los accesos nuevos.
                                                                                          24
Al terminar esta fase se puede inferir un modelo técnico y económico conceptual preliminar .
La siguiente fotografía muestra una parte de la zona intervenida:




             Fotografía 2. Lugar de exploración -2009-Cajamarca: La Colosa- Fuente: CORTOLIMA- 2009

Las pruebas realizadas por la multinacional sugieren que el oro se encuentra superficialmente disperso en
un área cercada de 515 hectáreas de zona de Reserva Natural, y por lo tanto se necesita la explotación por



22
   CONCIENCIA AMBIENTAL. Proyecto La Colosa-Cajamarca, Tolima. Conciencia ambiental09blogspot.com En:
http://conciencia-ambiental09.blogspot.com/
23
   Ibid.
24
   Ibid.

                                                                                                        17
el método de minería a cielo abierto, actividad que requiere del uso de maquinaria pesada, donde se
                                                            25
destruye toda la capa vegetal con el fin de exponer el suelo .

A continuación vemos una fotografía de Cajamarca Perú, mina de explotación a cielo abierto:




             Fotografía 3. Yanacocha-Perú- Maquinaria pesada en minería. Fuente: Conciencia
                                       ambiental09.blogspot.com

Una vez despejado el suelo se hacen perforaciones en la tierra, allí se instalan los explosivos que al
accionarse aflojan la tierra. En los 15 años que durará la explotación de oro en Cajamarca, la multinacional
AGA utilizará alrededor de un millón de toneladas de explosivos.

Despejado el suelo se procede a “Raspar” la montaña con el fin de remover la roca, debido a que el oro esta
en pequeñas partículas mocroscópicas esparcidas por toda la tierra. En la minas a cielo abierto para extraer
un kilogramo de oro se necesita remover entre 130 y 150 toneladas de tierra, en Cajamarca se estima que se
                                                     26
removerán de esta manera 600.000 toneladas de tierra .




               Fotografía 4. Yanacocha-Perú, Fuente: Conciencia-ambiental09.blogspot.com



25
     Ibid.
26
     Ibid.

                                                                                                         18
 Evaluación de impactos
Severos
Cambio de las características del suelo, cambio del paisaje, alteración de la cobertura vegetal, de la
biodiversidad y de la dinámica ecosistémica; modificación del hábitat natural, desplazamiento de fauna,
incidencia en la dinámica poblacional; lo que también significa que socialmente se generan altas
migraciones, así como modificación de la dinámica ocupacional en términos laborales.

Moderados
Etapa de adecuación y construcción; con emisión de partículas; alteración de la calidad del agua, aporte de
sedimentos a las corrientes superficiales, activación de los procesos erosivos, generación de procesos de
inestabilidad y alteración del patrimonio arqueológico. Durante la etapa de perforación, se presenta alta
generación de expectativas y demanda de servicios públicos y sociales urbanos, y durante la etapa de
                                                         27
desmantelamiento, suceden las migraciones de población , y la inserción de nueva población colona.

En cuanto a las implicaciones sociales, un proyecto como este se puede establecer en término de escenarios,
valiéndose de los casos de minería tanto en el país, como en los países vecinos, por ejemplo Perú, donde se
plantea que las condiciones son similares a las que prevé la empresa con la mina la colosa.

En el caso de Colombia, El departamento de Casanare ha sido estudiado tanto desde el punto de vista
económico, como ambiental, sin embargo las principales relaciones económicas y sociales que se intentan
establecer en los estudios, han demostrar que el desarrollo económico, que se ha dado a través de las
regalías, no conlleva directamente desarrollo social o mejoramiento de la calidad de vida; un aspecto que se
destaca es la migración interna, y la desintegración social, como lo refiere Jennifer Granados en su tesis de
maestría: “El ingreso de las regalías no garantizaba un bienestar inmediato o una riqueza por sí misma. La
escasa mano de obra calificada para estos trabajos, propició y atrajo profesionales y trabajadores de otras
regiones, aumentado la desigualdad social. Esta llegada de personas contribuyó a la desintegración social,
                                                                                      28
por aquellas relaciones fortuitas, hijos no reconocidos y relaciones clandestinas...” . El Senador Robledo,
llama la atención sobre las implicaciones sociales, que las resumen en 6 aspectos: enfrentamiento social,
incremento de costo de vida, incremento de los índices de inseguridad, desplazamiento por compra de la
tierra a bajo costo, prostitución, inmigración de gran cantidades de pobladores de otros lados, afectando la
                                   29
cultura y tradición de esta región” .


2.2.2 EL CASO EN LÍNEA DE TIEMPO


llega al país en el año 2003, de la Empresa la KEDHADA S.A, Hoy Anglogold Ashanti. La historia data desde
la llegada de la multinacional, pero la empresa se registra como La KEDHADA S.A. y por eso, su llegada como
Angloglod Ashanti, sólo se reconoce en 2006.

En 2003, se inician trámites ante INGEOMINAS, por la Sociedad KEDHADA S.A, empresa que llega a la región
con la intención de llevar a cabo un proyecto minero, considerado como uno de los más importantes y de
mayor potencial en Suramérica.




27
   CONCIENCIA AMBIENTAL. Proyecto La Colosa-Cajamarca, Tolima. Conciencia ambiental09blogspot.com En:
http://conciencia-ambiental09.blogspot.com/
28
   GRANADOS JIMÉNEZ, JENNIFER. LAS MIGRACIONES INTERNAS Y SU RELACIÓN CON EL DESARROLLO EN COLOMBIA:
Una aproximación desde algunos estudios no clasificados como migración interna de los últimos 30 años. PONTIFICIA
UNIVERSIDAD JAVERIANA. FACULTAD DE ESTUDIOS AMBIENTALES Y RURALES. MAESTRÍA EN DESARROLLO RURAL.
Bogotá D.C. 2010.
29
   ROBLEDO, Jorge E. SOBRE MINA LA COLOSA, CAJAMARCA. OFICINA DEL SENADOR ROBLEDO. JUN.02.09

                                                                                                              19
El 5 de septiembre de 2005, el mismo INGEOMINAS (antes de conceder los contratos de concesión), profirió
un concepto técnico en donde alertaba sobre la superposición de las áreas solicitadas por AGA con la
                        30
reserva forestal central .

El 13 de Noviembre de 2006, se concede Título Minero a la Sociedad KEDHADA S.A. Contrato de concesión
para la exploración y explotación de un yacimiento de oro y sus concentrados, minerales de plata y sus
concentrados, minerales de platino y sus concentrados, minerales de molibdeno y sus concentrados,
minerales de zinc y sus concentrados.

El 26 de diciembre de 2007, CORTOLIMA le otorga a la Sociedad KEDHADA S.A., las concesiones de tres
nacimientos de agua que se originan en el predio La Cumbre afluentes de la quebrada La Colosa del río
Bermellón, para beneficio del predio La Cumbre, localizado en la vereda La Luisa del municipio de
Cajamarca, Tolima, para uso minero y doméstico, por un término de tres año años.

En febrero de 2008 CORTOLIMA Antes de ordenar la suspensión de la exploración minera, solicitó al MAVDT
certificación de sustracción del área de Reserva Forestal Central (ley 2ª de 1959), donde se desarrollaban las
actividades de exploración del proyecto de explotación de minerales de Oro y sus concentrados, minerales
de Platino, Plata, Molibdeno, Zinc y minerales de Cobre en el municipio de Cajamarca, a lo que ese mismo
mes el MAVDT contestó no haber encontrado solicitud alguna.

En marzo de 2008. Reporta AGA al país
AGA se “tomo dos años (2002 y 2003) estudiando el Código de Minas de Colombia al igual que el sistema
catastral minero, antes de iniciar el proceso de obtención de los derechos mineros y su programa de
exploración. Esto se hizo con el ánimo de asegurarse que la compañía seguía al pie de la letra la ley, hecho
que aún continua haciéndose”… “AngloGold Ashanti no ha roto ninguna ley o regulación desde que se inició
la exploración en Colombia.”

el 20 de febrero de 2009 se llevó a cabo audiencia pública convocada por el MAVDT en la ciudad de
Cajamarca – Tolima con la participación de noventa y tres actores representantes de entidades públicas
como Contraloría General, Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria, Defensoría del Pueblo, Personería de
Ibagué, Gobernación del Tolima, , Ministerio de Minas, MAVDT, CORTOLIMA; participación política
representada en los congresistas, organizaciones no gubernamentales ambientales, organizaciones de la
sociedad civil y ciudadanos de la región veedores, sectores productivos, organizaciones privadas y privadas.

El 21 de febrero de 2008, CORTOLIMA ordenó a AGA la suspensión inmediata de las actividades de
exploración minera llevada a cabo dentro del área de la reserva forestar central en las veredas La Luisa y La
Paloma del municipio de Cajamarca.

El 25 de febrero de 2008 El representante legal de la firma Anglogold Ashanti Colombia S.A y ante el
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, efectúa la solicitud de sustracción de la zonas de la
Reserva Forestal Central de un área de 515.75 hectáreas.

El 28 de marzo de 2008 La Procuradora Judicial Ambiental y Agraria solicitó reconocimiento como tercero
interviniente dentro del proceso iniciado por la empresa Anglogold para la sustracción del área en la Reserva
Forestal Central, al considerar que la concesiones mineras otorgadas por INGEOMINAS dentro del área de
Reserva Forestal, tienen un fuerte impacto ambiental sobre la zona de reserva, sobre los usuarios del agua
del río Coello y los habitantes de los municipios de El Espinal, Guamo, Coello, Cajamarca e incluso la ciudad
de Ibagué.

30
  Apartes de la Pronunciación respecto a la vinculación de la Representante Legal de la Corporación Autónoma Regional
del Tolima CORTOLIMA, Dra. CARMEN SOFIA BONILLA MARTINEZ, a la Acción Popular de USOCOELLO contra el
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Ministerio de Minas y Energía e Ingeominas, mediante
Auto del 19 de marzo de 2009, proferido por el Juzgado Tercero Administrativo de Ibagué.

                                                                                                                  20
El 22 de enero de 2009, Mediante Auto No. 0085 el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
ordenó la celebración de audiencia pública ambiental con el fin de garantizar la participación de la
comunidad y demás entidades públicas o privadas en el trámite de sustracción de la zona de la Reserva
Forestal Central solicita por la empresa Anglogold.

29 DE ABRIL DE 2009 , Sesión plenaria. Representante a la cámara Rosmery Martinez. “…me atrevo a
decírselo señor Ministro, porque es que allí también hay otros minerales, y ¿quiere que le diga algo señor
Ministro?, que a bien tuve su respuesta y que esperare sigilosamente y prudentemente como lo he sido en
el Congreso de la República, a escuchar de sus labios por qué se otorgaron los títulos mineros, cuando
realmente los conductos y las leyes forestales de Colombia, se pasaron por la faja”.

El 5 de mayo de 2009. (MAVDT Que mediante la Resolución 814 del 4 de mayo de 2009, y ante la solicitud
de sustracción definitiva de 515 hectáreas por parte de la empresa Anglogold Ashanti, el Ministerio de
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial sustrajo temporalmente una superficie mínima de 6.39 hectáreas
de la Reserva Forestal Central, en el municipio de Cajamarca, en el departamento del Tolima, para el
desarrollo de los estudios exploratorios mineros solicitados por la Empresa AngloGold Ashanti, Colombia
S.A.

El 7 de mayo de 2009, la corporación resolvió ordenar la suspensión de las concesiones otorgadas a la
sociedad hasta tanto se encontrara en firme la sustracción del área de reserva forestal central, por orden del
MinAmbiente.

El 12 de mayo de 2009 el doctor Henry Cifuentes Ocampo, en su calidad de apoderado de la Corporación
Autónoma Regional del Tolima - CORTOLIMA -, interpuso recurso de reposición contra la Resolución 814 de
2009, expedida por el Gobierno, a favor de AngloGold Ashanti, autorizando la sustracción de 6,39 hectáreas
para esta compañía.

El 12 de mayo de 2009 La Procuradora Judicial Ambiental y Agraria, reconocida como tercera interviniente
a través del Auto No. 2167 del 10 de julio de 2008, la Dirección de Licencias, Permisos y Tramites
Ambientales dentro del proceso aludido, interpuso recurso de reposición contra la Resolución 814 de 2009.

El 12 de mayo de 2009 Gloria Lucia Álvarez Pinzón como apoderada especial de la empresa Angloglod
Ashanti Colombia S.A. interpuso recurso de reposición contra los parágrafos primero y segundo de la
Resolución 814 de 2009.

El 12 de mayo de 2009 el señor Álvaro Iván Barrero Buitrago, actuando en calidad de Gerente General de
USOCOELLO, solicita la revocatoria de la Resolución 814 de 2009.

El 12 de mayo de 2009 el señor Mauricio Alvarado solicita corrección y aclaración de la Resolución 814
de 2009.

El 23 de junio de 2009. Debate en el Senado, Intervención de Jorge E. Robledo (Senador PDA). “AngloGold
violó las leyes colombianas. Desastre ambiental. El proyecto minero va a demandar casi mil millones de
metros cúbicos de agua. El Quimbo, una hidroeléctrica entregada al capital europeo. A Emgesa, en El
Quimbo, se le otorga ilegalmente la licencia ambiental. Trámite irregular. Contraloría y Procuraduría en
        31
contra”

31
  ROBLEDO, Jorge E. Anglogold y Emgesa están violando la ley en la Colosa y el Quimbo: graves daños ambientales.
Intervención del senador Jorge Enrique Robledo en el debate al ministro de Minas y Energía sobre la mina La Colosa, en
el Tolima, y la hidroeléctrica de El Quimbo, en el Huila, Comisión Quinta, 23 de junio de 2009. En:
http://www.moir.org.co/ANGLOGOLD-Y-EMGESA-ESTAN-VIOLANDO.html

                                                                                                                   21
El 14 de agosto de 2009, El MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL. Dicta
RESOLUCIÓN NÚMERO (1567). “Por la cual se resuelven unos recursos de reposición y una solicitud de
revocatoria directa en contra de la Resolución 814 de 2009”.

19 de agosto de 2009 El MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL, luego de la
solicitud de la Procuraduría General de la Nación, que solicitó al Ministerio del Medio Ambiente negar el
permiso solicitado por Anglogold Ashanti para explotar el oro de la mina La Colosa ubicada en Cajamarca
responde “- Luego de una exhaustiva revisión de los recursos interpuestos por la Procuraduría General de la
Nación, la Corporación Autónoma Regional del Tolima Cortolima, la Asociación de Usuarios del Distrito de
Riego del Río Coello Usocoello y la multinacional Anglogold Ashanti, el Ministerio de Ambiente resolvió
                                                                                                          32
fortalecer las exigencias ambientales a la sustracción parcial y temporal de la Reserva Forestal Central”

El 20 de agosto de 2009 AGA presentó solicitud de revocatoria en contra del artículo décimosexto de la
                       33
Resolución 1567 de 2009 .

El 28 de agosto de 2009 CORTOLIMA presentó recurso de reposición en contra de los artículos primero,
                                                                34
quinto, séptimo, octavo y noveno de la Resolución 1567 de 2009.

El 1 de septiembre de 2009 USOCOELLO presentó recurso de reposición en contra de los artículos primero,
                                                              35
quinto, séptimo, octavo y noveno de la Resolución 1567 de 2009 .

El 20 de octubre de 2009 el MAVDT, profirió la RESOLUCIÓN NÚMERO (2014): “Por la cual se resuelven
unos recursos de reposición en contra de la Resolución 1567 de 2009 y se adoptan otras determinaciones,
en general solamente rectifica unos puntos de latitud y longitud de los polígonos y considera que varios de
                                                                                    36
los asuntos expuestos ya están en firme y contra el cual no procede recurso alguno.

En enero de 2010 CORTOLIMA, mediante la Resolución 0039 de enero de 2010 declara emergencia
ambiental en el Departamento del Tolima por desabastecimiento de agua en las fuentes hídricas
abastecedoras de acueductos con índice de escasez alto como consecuencia del fenómeno del niño, por lo
suspende las concesiones de agua que se esté solicitando hasta que mejore las condiciones ambientales en
                                       37
Colombia (incluida las otorgadas a AGA) .

El 4 de febrero de 2010 CORTOLIMA mediante la resolución Nro. 300. levanta de manera inmediata la
medida preventiva de suspensión de la actividad de exploración minera impuesta contra la firma
ANGLOGOLD mediante la resolución Nro. 205 del 21 de Febrero de 2007 expedida por este despacho, única
y exclusivamente respecto del área de objeto de la sustracción parcial y temporal de una superficie y demás
                                                          38
actividades relacionados con la fase de exploración minera .

El 30 de julio de 2010 el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, mediante la Resolución
1481, sancionó a la empresa Anglogold Ashanti Colombia S. A., con multa por valor de $ 139,2 millones.
Según la determinación, la compañía realizó, entre otras obras, la ampliación y el mantenimiento de vías y
construyó plataformas de exploración, pozos exploratorios y campamentos en la vereda La Paloma del



32
   MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE: En:
http://www.minambiente.gov.co/contenido/contenido.aspx?conID=3898&catID=903
33
   http://www.minambiente.gov.co/documentos/res_2014_201009.pdf
34
   Ibid
35
   Ibid
36
   ibid
37
   http://e-pol.com.ar/newsmatic/usr/600/5319/boletin_cortolima.pdf
38
   Ibid

                                                                                                         22
municipio de Cajamarca (Tolima), tendientes a la explotación de la mina de oro La Colosa, sin adelantar la
                                                                                       39
respectiva sustracción del área, que exige la ley, por tratarse de una reserva forestal .

Inmediatamente AGA presentó recurso de reposición contra el citado acto administrativo, dentro del
término legal.

El 2 Octubre de 2010 Se habla de la creación de una nuevo Parque Natural Regional en la zona de Coello,
que viene promoviendo la Corporación Autónoma Regional del Tolima (Cortolima), y se dice que tiene
preocupados a los grandes industriales de la Andi. “La creación de una nuevo Parque Natural Regional en la
zona de Coello, como lo viene promoviendo la Corporación Autónoma Regional del Tolima (Cortolima), tiene
preocupados a los grandes industriales de la Andi. De prosperar la idea, se impediría cualquier actividad
económica en desarrollo o proyectada en la zona, así sean proyectos minero-energéticos, de transporte o
agrícolas... El presidente de la Andi, Luis Carlos Villegas, les envió una carta a los ministros de Minas,
Transporte y Ambiente pidiéndoles la intervención del gobierno. La Andi reconoce la protección de los
                                                                                                    40
ecosistemas, pero señala que puede ser compatible con proyectos de generación de riqueza y empleo .




                                      2.3 ACCIONES EMPRENDIDAS


2.3.1 GUBERNAMENTALES, INSTITUCIONALES Y EMPRESARIALES


La audiencia pública Convocada por el MAVDT se llevó a cabo el 20 de febrero de 2009 en la ciudad de
Cajamarca – Tolima con la participación de noventa y tres actores representantes de entidades públicas
como Contraloría General, Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria, Defensoría del Pueblo, Personería de
Ibagué, Gobernación del Tolima, , Ministerio de Minas, MAVDT, CORTOLIMA; participación política
representada en los ccongresistas, organizaciones no gubernamentales ambientales, organizaciones de la
sociedad civil y ciudadanos de la región veedores, sectores productivos, organizaciones privadas y
movimiento estudiantil de la Universidad del Tolima, quienes manifestaron sus posiciones en pro y en
contra del Proyecto.

A partir de la Resolución 814 de 2009 emitida por el ministerio se despliegan algunas acciones:

El Ministerio de Vivienda y Desarrollo Territorial, mediante Resolución No. 0814 del 4 de mayo de 2009
resolvió efectuar la sustracción parcial y temporal de la superficie de 6,39 hectáreas de la reserva nacional
forestal central para adelantar los estudios y demás actividades relacionadas con la fase de exploración
minera a la empresa en el marco de los contratos de concesión.

Recursos de reposición. Los cuales fueron emprendidos por diversos actores, se aclara que sólo se
presentan algunos apartes y que se puede consultar todo el texto en: MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA
Y DESARROLLO TERRITORIAL. RESOLUCIÓN NÚMERO (1567). 14 de agosto de 2009. “Por la cual se resuelven
unos recursos de reposición y una solicitud de revocatoria directa en contra de la Resolución 814 de 2009”.

La Corporación Autónoma Regional del Tolima (CORTOLIMA), presentó el mismo año, al Ministerio de
Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial un Recurso de Reposición contra la resolución 814 de 2009, que
sustrae una superficie de la Reserva Forestal Central y que permitirá la exploración aurífera a la empresa


39
     LEGIS MOVIL. En: http://page2rss.com/page?url=www.legismovil.com/
40



                                                                                                          23
multinacional Anglogold Asahnti Colombia S.A; de igual manera diversos actores también se pronunciaron a
través de recurso de reposición contra la misma resolución. A continuación y de acuerdo a los documentos
de recurso de reposición interpuesto por CORTOLIMA, se destacan algunos apartes que permiten mostrar
igualmente hechos en línea de tiempo, y que a la vez evidencian acciones emprendidas por las partes, donde
se recogen a partir los actos previamente iniciados por INGEOMINAS, así:

1.   Recurso de Reposición CORTOLIMA
    “Que el doctor Henry Cifuentes Ocampo, en su calidad de apoderado de la Corporación Autónoma
     Regional del Tolima - CORTOLIMA -, mediante comunicación con radicado MAVDT No 4120-E1-51576
     de 12 de mayo de 2009, interpuso recurso de reposición contra la Resolución 814 de 2009”.

Apartes del Recurso de Reposición, que evidencian también línea de tiempo.
“1. Que dentro del proceso de evaluación Técnico Jurídico adelantado por INGEOMINAS, se emitió el
concepto de fecha 5 de septiembre de 2005, suscrito por funcionarios de la misma entidad, en el cual se
consigna que se ingresó al sistema de información geográfico del servicio Minero de INGEOMINAS
encontrando que la alinderación descrita por el solicitante en el anexo que obra a folio 7 del expediente,
por coordenadas planas de Gauss, se verificó que el área solicitada se superpone parcialmente con la zona
de Reserva Natural denominada CENTRAL …No se hace recorte, en razón de que si se celebra contrato se
deberá tramitar por parte del solicitante la autorización ante la autoridad Ambiental competente,
aspecto que se ratificó en el acápite de las conclusiones del citado informe técnico jurídico. Sin embargo;
esta constancia y conclusión no fue tenida en cuenta por INGEOMINAS otorgando posteriormente el
contrato de concesión No. GGF-151 a la sociedad Kedahda S.A, en el municipio de Cajamarca Tolima.
Igualmente la Sociedad Kedahda S.A., no tramitó la sustracción del área de la reserva forestal Central por
parte del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, previamente al inicio de las actividades
de exploración.
 2. INGEOMINAS también otorgó los contratos de concesión No. EIG 163 de Noviembre 2 de 2006 y GGL-
09261X en el Municipio de Cajamarca Tolima.
3. Mediante radicado No.418 de Enero 18 de 2007, la Sociedad Kedahda S.A., informa a CORTOLIMA sobre
el inicio de los trabajos exploratorios a realizarse en la vereda La Luisa del municipio de Cajamarca.
4. En el año 2007 se otorgaron las concesiones de agua según Resoluciones Nos. 1648 y 1667 de Diciembre
26 de 2007, como lo dispone el artículo 37 del Decreto 1541 de 1978, que indica que “el suministro de aguas
para satisfacer concesiones está sujeto a la disponibilidad del recurso”.
5. Por Resolución No. 027 de enero 10 de 2008, CORTOLIMA remitió al Ministerio de Ambiente Vivienda y
Desarrollo Territorial el expediente correspondiente a los tramites de los contratos de concesión minera
Nos. GGF-151 y EIG 163, por encontrarse en el área de la reserva forestal Central, según Ley 2ª de 1959.
6. Mediante radicado No. 910 de Enero 30 de 2008 suscrito por el Asesor de la Dirección de Licencias,
permiso y tramites ambientales del MAVDT, devuelve los expedientes que contienen las guías minero
ambiéntales para la exploración minera a realizarse en el municipio de Cajamarca y el de aprovechamiento
forestal, toda vez que la Sociedad Kedahda S.A. debía tramitar directamente la sustracción del área de la
reserva forestal ante el Ministerio.
7. Por oficio 4120 – E1 -16757 del 18 de Febrero de 2008, CORTOLIMA nuevamente envió los expedientes
del proyecto de exploración minera de los contratos Nos. GGF-151 y EIG 163, indicándole que se le había
enviado oficio a la Empresa Kedahda para que iniciara el trámite de sustracción de reserva forestal central
ante el Ministerio por ser de competencia según la Ley 2a de 1959.
8. En reunión celebrada el día 20 de Febrero de 2008 en el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial entre funcionarios del mismo y Cortolima, según acta que reposa en el expediente, se acordó
suspender la actividad minera como medida preventiva, entre otras acciones.
9. Mediante resolución No.205 de Febrero 21 de 2008, Cortolima resolvió suspender la actividad de
exploración minera dentro de la reserva forestal central, en el municipio de Cajamarca Tolima, y remitir los
expedientes antes citados al MAVDT.
10. La Sociedad Anglogold Ashanti Colombia S.A., radicó ante El Ministerio de Ambiente Vivienda y
Desarrollo Territorial, el 25 de Febrero de 2008, la solicitud de Sustracción de la zona de reserva forestal


                                                                                                          24
central en área de 515,75 hectáreas, ubicada entre los contratos de concesión EIG 163, GGF151 y
GLN09261X.
11. Dentro del trámite de sustracción de área de la reserva, se adelantaron por parte de la Dirección de
Licencias, Permisos y Tramites Ambientales del MAVDT preaudiencias (Ibagué y Cajamarca) y audiencia
pública en el municipio de Cajamarca, en la cual Cortolima presentó ponencia exponiendo su punto de vista
técnico y en especial sobre el incumplimiento de los términos de referencia en el estudio presentado por la
firma AngloGold Ashanti Colombia S.A. Dicho documento reposa en el ente ministerial.
12. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, por intermedio de la Dirección de
Ecosistemas profirió la Resolución número 0814 del 04 de mayo de 2009, resolviendo efectuar la sustracción
parcial y temporal de una superficie de 6,39 has., de la reserva forestal central para adelantar los estudios y
demás actividades relacionadas con la fase de exploración minera, de acuerdo con lo definido en la Ley 685
de 2001, a la empresa Anglogold Ashanti S.A., en el marco de los contratos de concesión EIG 163, GGF151 y
                                         41
GLN09261X., suscritos con Ingeominas…”

En complemento al mismo Recurso de Reposición, y contra la resolución No. 0814 de Mayo 4 de 2009.
Radicado NO. 4120- E1-51-576 del 12 de mayo de 2009, de la Dirección de Ecosistemas del MAVDT. Se
exponen los siguientes apartes:
“La Resolución No. 0814 de mayo 4 de 2009, por la cual sustrae parcial y temporalmente una superficie
mínima de la reserva nacional forestal central y se toman otras determinaciones”, emanada de la Dirección
de Ecosistemas del MAVDT, se profiere sin tener en cuenta lo establecido en el artículo 34 de la ley 685 de
2001 “Código de Minas”, que ordena la PREVIA sustracción del área de reserva para efectos de ejecutar
trabajos y obras de exploración y explotación mineras, basado en estudios que demuestren la
compatibilidad minera, por cuanto la empresa beneficiaria con la decisión, venía desarrollando actividades
de exploración sin haber solicitado la sustracción respectiva y aun cuando CORTOLIMA, mediante acto
administrativo ordenó la suspensión inmediata de dichas labores exploratorias desde el 21 de febrero de
        42
2008:…”

“…La decisión de la Corporación, que es la máxima autoridad ambiental del departamento, está sustentada
en que existen aspectos de fondo y de procedimiento que no fueron tenidos en cuenta” por la Directora de
Ecosistemas del ministerio. Entre los motivos de inconformidad resaltados por el recurso presentado están
la falsa motivación. “Me permito demostrar que existió falsa motivación en la Resolución No. 814 de Mayo 4
de 2009 recurrida, al presentarse considerandos que refieren hechos inexistentes que sirvieron de
fundamento al acto administrativo y otros que han sido calificados erróneamente desde el punto de vista
jurídico y técnico, generando en la primera hipótesis, el error de hecho, y en la segunda, el error de derecho,
como modalidades diferentes de la falsa motivación”, dice el documento firmado por el abogado de la
                                                                                                          43
corporación Henry Cifuentes Ocampo, quien obra como apoderado para este proceso de impugnación”

Finalmente el Recurso de reposición en conclusión destaca: “contra la Resolución No. 814 de 2009… Entre
otros argumentos: Anglogold Ashanti Colombia S.A., INCUMPLIO los términos de referencia entregados por
el MAVDT para la elaboración de los estudios de la sustracción de un área de la reserva forestal central, a
pesar que en la ponencia de CORTOLIMA se advirtió al MAVDT, de tal deficiencia. No delimitó el área a
sustraer dejando abierta la posibilidad de intervenir nuevas áreas con plataformas. Resuelve imponer
seguimiento ambiental permanente para supervisar las actividades (aspectos como el biótico,
hidroclimatológicos, e, hidrogeológico) cuando este estudio por obvias razones, debe ser previo al
otorgamiento de la sustracción y no posterior. Desconoce Jerarquía Normativa de Planes de Ordenación de

41
    MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL. RESOLUCIÓN NÚMERO (1567). 14 de agosto de
2009. “Por la cual se resuelven unos recur sos de reposición y una solicitud de revocatoria directa en contra de la
Resolución 814 de 2009”.
42
   INDEPAZ. En: www.indepaz.org.co/.../279_Por%20falsas%20motivaciones%20Cortolima%20pide%20al%20...
43
   Fundamentos de hecho y derecho que sustentan la falsa motivacion de la resolucion no. 814 de mayo 4 de 2009,
proferida por la direccion de ecosistemas del MAVDT.

                                                                                                                      25
Cuencas Hidrográficas- POMCAS. (Decreto 1729/02). Son determinantes de los POT. La competencia de las
CAR´S otorgada para la ordenación de las cuencas hidrográficas, no puede ser desplazada por la facultad del
MAVDT para reservar, alinderar y sustraer las áreas de reserva forestal nacional y reglamentar su uso y
                                               44
funcionamiento (Núm. 18 art. 5 Ley 99 de 1993)” .

Respuesta de MAVDT: frente al Recurso de Reposición el MAVDT, responde a través de la RESOLUCIÓN
NÚMERO, (1567) del 14 de agosto de 2009, “Por la cual se resuelven unos recursos de reposición y una
solicitud de revocatoria directa en contra de la Resolución 814 de 2009”, se resume en el siguiente aparte:
“…debemos reiterar una vez más que este Ministerio al expedir la Resolución 814 de 2009, lo hizo en
cumplimiento de un deber legal, expresamente consagrado en el Decreto ley 2811 de 1974 (art. 210), el
numeral 18 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993, el artículo 6 del Decreto ley 216 de 2003 y el artículo 34 del
Código de Minas, normas estas vigentes, que no han sido declaradas inexequibles por la Corte
Constitucional, ni han sido erogadas, de manera tal que cuentan con la presunción de legalidad y son de
obligatorio cumplimiento.
De manera tal que este Ministerio no puede contrariar la Constitución Política, cuando está cumpliendo con
las funciones que le han sido expresamente establecidas en la ley y cuando la decisión adoptada tuvo como
fundamento, aspectos técnicos, ambientales y legales, y además, se establecieron de manera expresa una
serie de términos, condiciones y obligaciones tendientes a prevenir, mitigar, corregir y compensar los
posibles impactos negativos que se presenten sobre el bien jurídico tutelado. No debe olvidarse que per se
no resulta factible negar actividades que pueden generar impactos negativos sobre el medio ambiente,
porqué bajo este supuesto, en el país no se podría otorgar licencias ambientales, por cuanto conforme a lo
dispuesto en el artículo 49 de la Ley 99 de 1993, requieren de dicho instrumento administrativo los
proyectos, actividades e industrias que generan deterioro grave o introducen modificaciones considerables
o notorias al paisaje, en tal sentido, este tipo de argumentación, sin justificación científica, técnica, ni legal,
va en contravía del modelo de desarrollo que adoptó en el país la Constitución Política de 1991,... En virtud
de lo anterior, al efectuar una sustracción parcial para desarrollar una actividad considerada de utilidad
pública y establecer de manera expresa las condición es bajo las cuales se puede desarrollar la misma, no se
está haciendo otra cosa, que cumplir con el mandato del desarrollo sostenible, de manera tal que no se
puede señalar que haya una violación de la Carta superior al adoptar la determinación en cuestión,
especialmente por cuanto para el desarrollo de dicha actividad no se está ocasionando un deterioro grave al
                                                                                        45
ambiente y se establecen medidas de manejo ambiental acordes con dicha situación” .

2.   Recurso de Reposición USOCOELLO
    “Que el señor Álvaro Iván Barrero Buitrago, actuando en calidad de Gerente General de USOCOELLO,
     mediante Radicado No. 4120-E1-51010 del 12 de mayo de 2009, solicita la revocatoria de la Resolución
     814 de 2009”.

“Analizada la Resolución en comento, observamos que en el 4 considerando del acápite de antecedentes, se
expresa conocer la existencia de dos contratos de concesión otorgados por INGEOMINAS y que
posteriormente fueron cedidos a la firma ANGLO GOLD ASHANTI cuya área de exploración se encuentra en
la zona de reserva forestal Central. Igualmente se expresa en los últimos considerandos de éste mismo
acápite, que el Ministerio actualmente adelanta investigación administrativa contra dicha empresa minera
por haber realizado trabajos de exploración en zona de reserva sin decretarse la sustracción de la misma,
más cuando los contratos se condicionaron a la expedición de estos permisos previos.
Respecto al tema de la audiencia pública realizada en la ciudad de Cajamarca, la norma no exige el trámite
de la misma para esta clase de actuaciones, pero la transparencia que se buscaba se refleja en la Resolución

44
   MARTINEZ B. Carmen Sofía. Política minera: Implicaciones en la gobernanza y gobernabilidad ambiental en Colombia.
COTOLIMA. Ponencia. Universidad de los Andes. Facultad de Administración. Agosto 2010.
45
   MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL. RESOLUCIÓN NÚMERO (1567). 14 de agosto de
2009. “Por la cual se resuelven unos recursos de reposición y una solicitud de revocatoria directa en contra de la
Resolución 814 de 2009”, LA DIRECTORA DE ECOSISTEMAS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO
TERRITORIAL.

                                                                                                                 26
inciada, ya que como es el caso de la intervención del diputado MAURICIO ALVARADO HIDALGO, quien
estuvo fehacientemente en contra del proyecto y sin explicación alguna, aparece dentro del trámite
opinando a favor, lo que sin lugar a dudas genera desconfianza en la imparcialidad del Ministerio, más
cuando es sabido que por razones de seguridad, la gran mayoría de la delegación proveniente del Municipio
del Espinal (Tolima), debió abandonar Cajamarca sin haber terminado la audiencia, quedando varios
ponentes sin opinar. Así mismo es un misterio el paradero de las más de veinte ponencias radicadas
en CORTOLIMA en contra del proyecto minero por varios usuarios del Distrito.
Sobre el contenido técnico de la Resolución, es bastante claro el resultado final del área de sustracción: de
515,75 hectáreas solicitadas se determinó una sustracción de 6,35. La razón: las propias consideraciones de
la autoridad ambiental explican a folio 25 que el 70% del área solicitada corresponde a bosque fluvial
montano, cuya función primordial es de regulación hídrica. Como se sabe, en la exploración los daños
ambientales son mínimos y mitigables, si se toman en cuenta las consideraciones técnicas y las restricciones
establecidas a la empresa minera tan sólo en esta fase, pensar en una sustracción definitiva es
completamente descabellado e incoherente frente al tema expuesto por el Ministerio.
CONCLUSIONES.
Violación al principio de legalidad. Es de público conocimiento que USOCOELLO tramita la caducidad de los
contratos de concesión minera determinados por el Ministerio en la Resolución incoada, por haber realizado
actividades de exploración en zona restringida RESOLUCIÓN NÚMERO: 1567 del 14 de agosto de 2009
Página “Por la cual se resuelven unos recursos de reposición y una solicitud de revocatoria directa en contra
de la Resolución 814 de 2009” 64 sin el respectivo permiso o sustracción del área. La decisión del Ministerio
genera inseguridad jurídica a la entidad que represento, ya que el trámite ante INGEOMINAS y que dependía
de la investigación administrativa realizada por el Ministerio contra ANGLO GOLD ASHANTI por realizar
actividades mineras en zona restringida, se ve truncado ante la expedición de la Resolución 814, además de
legalizar vías de hecho, lo lógico terminar en su totalidad la actuación iniciada por la Resolución 2410 de
2008, esperar la decisión de la autoridad minera sobre la caducidad de los contratos y luego sí definir la
sustracción del área solicitada por la firma ANGLO GOLD ASHANTI. Al violar esta cadena se vulnera el
principio arriba anotado en forma palmaria. A parte de lo anterior, el estudio de compatibilidad indicado en
el citado artículo 34, gracias al "saneamiento" realizado por la Resolución 814, no se presentó ni se
presentará ante la autoridad minera, ni fue exigido por esta, pero curiosamente el Ministerio reguló
perfectamente sin ser la autoridad competente el manejo de la actividad minera en la fase exploratoria
como se denota del numeral 4 denominado Zonificación”.

En respuesta se presentan algunos apartes: “CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO
Frente a estos argumentos, debemos reiterarnos en lo expuesto previamente en estas consideraciones,
especialmente en lo manifestado frente a los argumentos de la Procuradora Judicial y Agraria, doctora
Maciel María Osorio Madiedo, el Ministerio se encuentra plenamente facultado por la ley para conocer y
resolver las peticiones de sustracción parcial de las reservas forestales que se le presente y en virtud del
análisis integral que realice, podrá resolver de forma negativa o positiva dicha solicitud. En caso de ser
positiva la decisión, como ocurrió en el presente caso, se procederán a establecer los términos, condiciones
y obligaciones dirigidas a evitar, mitigar, corregir o compensar dichos impactos, lo cual se encuentra
enmarcado dentro de las funciones a cargo de esta entidad y que además son necesarias en este tipo de
situaciones, sin que se pueda considerar que se está desbordando el marco legal que regula la materia, de
hecho es lo que se espera del Estado.
En relación con el tema de la audiencia pública en la Resolución 814 de 2009, este Ministerio debe
reconocer que se incurrió en un error de digitación al incluir la X en la columna que indicaba que el Diputado
Alvarado apoyaba el proyecto, no obstante en el cuadro de texto se exponía claramente la oposición
manifestada por el mismo, por tanto este ministerio procederá a realizar la aclaración correspondiente. Con
respecto a la posible declaratoria de caducidad de los contratos mineros, debemos manifestar, tal y como se
expresó a la Procuraduría General de la República, que ese no es un asunto del resorte de este Ministerio,
sino de la autoridad minera. De igual forma se reitera que lo concerniente a la investigación sancionatoria
que se adelanta en contra de la empresa Anglogold Ashanti por presunta violación de la normativa
ambiental, es un asunto que será resuelto por este Ministerio de conformidad con las normas que regulan la


                                                                                                           27
materia y que dicha situación no se constituye en un impedimento para pronunciarse sobre la solicitud de
sustracción de la reserva forestal.

Continúa exponiendo USOCOELLO:
Falsa Motivación. Por ningún lado se observa, no obstante ser anunciado en el texto de la Resolución como
fundamento jurídico, la indicación como lo ordena el artículo 210 del D. L. 2811 de 1974, de los motivos de
utilidad pública o interés social que generan la sustracción de la reserva, aclarando que la minería es de
utilidad pública e interés social tanto sólo en aplicación del artículo 58 de la Constitución Nacional, es decir
para efectos de expropiación de la propiedad privada y no para vulnerar el desarrollo sostenible claramente
definido por la Ley 99 de 1993. Es decir, la actividad minera per se, no tiene el alcance suficiente para
fundamentar la sustracción de un área reservada, deben existir claros motivos de utilidad pública o interés
social, motivos que de ningún modo se reflejan en la realización de una bastante dudosa audiencia pública
sino que deben armonizar con los tratados internacionales, principios constitucionales y legales, donde
como ustedes bien lo saben, el ambiente le lleva sobrada ventaja normativo a la minería, basta con revisar
cuidadosamente la declaración de Río de Janeiro de 1992 que es norma RESOLUCIÓN NÚMERO: 1567 del 14
de agosto de 2009 Página “Por la cual se resuelven unos recursos de reposición y una solicitud de
revocatoria directa en contra de la Resolución 814 de 2009”65supralegal, el artículo 1 numerales 1, 3, 4, 4,
8, artículo 3 de la Ley 99 de 1993, sin hablar de los derechos constitucionales al ambiente sano, la vida, la
salud, que forman todos parte del denominado BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD. Se concluye que no se
acreditan los motivos de utilidad pública o interés social exigidos por la norma como fundamento de la
sustracción.
En respuesta, CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO
Al igual que en el caso anterior, debemos reiterar que este argumento fue objeto de análisis y respuesta al
analizar los argumentos expuestos por la Procuradora Judicial y Agraria, doctora Maciel María Osorio
Madiedo y por CORTOLIMA, por lo cual se estima que son claros los fundamentos legales y técnicos que
tuvo en cuenta el Ministerio para expedir la Resolución 814 de 2009, los cuales se encuentran expresos en el
citado acto administrativo y en el que nos ocupa, de manera tal que no son de recibo los argumentos
expuestos por al recurrente.
En ese sentido, reiteramos que en el artículo 13 de la Ley 685 de 2001 se dispone que “En desarrollo del
artículo 58 de la Constitución Política, declárese de utilidad pública e interés social la industria minera en
todas sus ramas y fases. …”. (subrayado fuera de texto).
Como complemento de lo anterior, en relación con la falsa motivación se debe manifestar que conforme a lo
expuesto por el CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCION SEGUNDA -
SUBSECCION "A", MAGISTRADA PONENTE: DOCTORA CLARA FORERO DE CASTRO, en fallo del veinte (20) de
Marzo de mil novecientos noventa y siete (1997), Ref. : Expediente No. 10022, “La falsa motivación se
configura cuando para fundamentar el acto se dan razones engañosas, simuladas, contrarias a la realidad.
La motivación de un acto implica que la manifestación de la administración tiene una causa que la justifica, y
ella debe obedecer a criterios de legalidad, certeza de los hechos, debida calificación jurídica y apreciación
razonable”, situación esta que como ha quedado clara en el acto administrativo impugnado y en el que nos
ocupa, no se presenta en el presente caso, de hecho es evidente que existen todas las razones de hecho y de
derecho, técnicas y jurídicas, que soportan la determinación adoptada por este Ministerio, de manera tal
que no es factible hacer a que se haya incurrido en falsa motivación al expedir el acto recurrido.
Los fundamentos de hecho y de derecho que permitieron a este Ministerio expedir la Resolución 814 de
                                                      46
2009, se encuentran expresos, como ya se indicó …”

3.     Recurso de Reposición Procuraduría
      “Que mediante escrito No.113600000-74652-08 PJ25 de mayo 12 de 2009, radicado MAVDT No 4120-
       E151447 de 12 de mayo de 2009, la Doctora Maciel María Osorio Madiedo, Procuradora Judicial
       Ambiental y Agraria, reconocida como tercera interviniente a través del Auto No. 2167 del 10 de julio
       de 2008, la Dirección de Licencias, Permisos y Tramites Ambientales dentro del proceso aludido,
       interpuso recurso de reposición contra la Resolución 814 de 2009.

46
     P. 65

                                                                                                             28
PROCURADURIA DELEGADA PARA ASUNTOS AMBIENTALES Y AGRARIOS
“La Doctora Maciel María Osorio Madiedo, Procuradora Judicial Ambiental y Agraria, …fundamentó el
recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 814 de 2009, en los siguientes argumentos.
A. MANIFIESTA CONTRADICCION DEL ACTO ADMINISTRATIVO CON EL ORDENAMIENTO JURIDICO
SUPERIOR.
Los argumentos jurídicos para soportar la petición de reposición de la resolución 814 del 4 de mayo de 2009
se circunscribirán en dos puntos: Violación a la Ley y Falta de Motivación.
2.1. Violación a la Ley.
Considera el Ministerio Público que la Resolución 814 del 4 de mayo de 2009 vulnera normas de carácter
constitucional y legal, de conformidad con los siguientes argumentos jurídicos.
2.1.1. Violación de normas constitucionales:
La Constitución Política de Colombia se reconoce como una “Constitución Ecológica”, fundándose en el
principio de que el ambiente es patrimonio común de la humanidad y necesario para la supervivencia y el
desarrollo económico y social de los pueblos. En el artículo 79 de la Carta Constitucional se consagró el
derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano…. El artículo 80 ibídem establece el deber del
Estado de “. . .planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su
desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución”; además, indica que el Estado deberá “…
prevenir y controlar factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir las reparaciones
de los daños causados.” Igualmente la Carta fijó, en el artículo 332, la propiedad del Estado sobre el
subsuelo y los recursos naturales no renovables y le confiere al legislador la facultad de determinar las
condiciones para la explotación de estos recursos naturales (como el oro), así como los derechos de las
                                           47
entidades territoriales sobre los mismos” .
En respuesta, el MAVDT, plantean lo que denomina “CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO, según este
ministerio, asevera: “Se observa que no hay prueba alguna, es una afirmación sin sustento. No obstante lo
anterior, debemos afirmar que no es cierto que la decisión del Ministerio vulnere el derecho de todas las
personas a gozar de un ambiente sano y demás disposiciones constitucionales citadas en el escrito
contentivo del recurso de reposición. En tal sentido, debemos afirmar, que la expedición de la Resolución
814 de 2009, tal y como se expresa en los considerandos que la soportan, se fundamentó en las facultades
establecidas a este Ministerio en virtud de lo dispuesto en el artículo 210 del Decreto ley 2811 de1974 –
Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente -, el numeral 18
del artículo 5 de la Ley 99 de 1993, el artículo 34 de la Ley 685 de 2001 – Código de Minas y el artículo 6 del
Decreto ley 216 de 2003, tal y como se manifestó expresamente en las páginas 25, 26 y 37 a 40, del acto
administrativo recurrido, donde de manera expresa se señalan los fundamentos legales con que cuenta este
Ministerio para adoptar dicha determinación.
Además del fundamento legal antes anotado, la decisión tomada por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial de sustraer parcial y temporalmente 6.39 ha, para adelantar estudios de exploración
minera a fin de conocer las reservas auríferas en el municipio de Cajamarca, se fundamentó en una
cuidadosa evaluación técnica de la solicitud y de los estudios presentados por la empresa interesada, de la
especialidad en el manejo del tema con el que cuenta el Ministerio, del conocimiento del área y de la
información aportada por la comunidad, lo cual se encuentra expreso en la resolución aludida, desde las
hojas 3 a la 37 donde se efectúa una evaluación ambiental integral….. de manera que no son de recibo los
                                                                                              48
argumentos expuestos por la recurrente frente a una eventual violación de la Carta superior” .

Frente a dicha respuesta, Manifiesta la Procuraduría General de la Nación:
“Esta situación, no puede traducirse, como lo pretende hacerlo ver el MAVDT en un mejoramiento de la
calidad de vida de los habitantes y, mucho menos en una oportunidad de desarrollo para la región, al
contrario, es evidente que esta decisión afecta los derechos fundamentales de la comunidad que ve en

47
   REPÚBLICA DE COLOMBIA. Ministerio de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. RESOLUCIÓN NÚMERO
(1567). 14 de agosto de 200. P. 6
48
   Ibid. P. 7

                                                                                                               29
peligro su propio consumo de agua toda vez que con la hidroeléctrica de ventanas se abastecen los
acueductos de los municipios de Espinal, Chicoral y Coello en un caudal de aproximadamente 500 L. / seg.
Adicional a lo anterior se atenta contra la estabilidad agrícola de la zona y, en especial, el suministro del
recurso hídrico de uno de los más grandes distritos de riego del país como es el de USOCOELLO, en el cual el
Estado ha invertido más de 62.000 millones de pesos y que brinda estabilidad alimentaría a más de 2.400
familias, ubicadas en aproximadamente 63.200 hectáreas”.

Es de aclarar que la discusión continúa demostrando las tensiones del Ministerio con los diversos actores
gubernamentales.

4. Recurso de reposición Anglogold Ashanti
 “Que la doctora Gloria Lucia Álvarez Pinzón como apoderada especial de la empresa Angloglod Ashanti
    Colombia S.A. mediante escrito radicado con el No. 4120-E1-52225 interpuso recurso de reposición
    contra los parágrafos primero y segundo de la Resolución 814 de 2009.

“…remite los mapas donde se muestran las restricciones impuestas por este Ministerio en la resolución 814
de 2009. Este documento fue presentado de manera extemporánea. Que de acuerdo con lo anterior, y
atendiendo que los recursos citados fueron interpuestos con el cumplimiento de los requisitos consagrados
en el Código Contencioso Administrativo, esta Dirección procederá a resolverlos.
ARGUMENTOS DEL RECURRENTE ANGLOGOLD
Los argumentos expuestos por Gloria Lucía Álvarez Pinzón, como apoderada especial de la empresa
Anglogold Ashanti, se fundamentan en lo siguiente:
Conviene resaltar que en ninguna parte de la resolución se explica o se define que debe entenderse por
“bosque pluvial montano” y por “bosque de niebla”, ni tampoco se deja en claro si a juicio del Ministerio
dichas denominaciones del bosque corresponden a unmismo ecosistema por gozar de similares
características, es decir si son expresiones sinónimas o si se trata de dos consideraciones ecosistémicas o
boscosas diferentes.
En respuesta el ministerio expone: CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO
Frente a estos argumentos, debemos manifestarle a la recurrente que no es función de este Ministerio definir
lo que se entiende por “bosque pluvial montano” y por “bosque de niebla”, siendo además este un aspecto
de índole técnica que no requiere de una “definición” como tal. Lo expuesto por el Ministerio en la
Resolución 814 de 2009, obedece a la clasificación bioclimática de Holdridge, tal y como se expresó en la
página 10 del acto administrativo recurrido, en el numeral 3.2.1. Unidad de cobertura vegetal.
De igual forma, precisamos a la recurrente que en ninguna parte de la resolución citada, este Ministerio se
refiere a “bosque pluvial montano” y a “bosque de niebla”, señalándolos como si se tratará de formaciones
vegetales diferentes, de hecho de manera expresa se manifiesta en la página aludida lo siguiente:
“(…)
Según la clasificación bioclimática de Holdridge, el área corresponde al Bosque Pluvial Montano (bp-M),
denominado bosque de niebla. Como se observa en la figura 1., las coberturas vegetales están
representadas por bosques naturales, rastrojos, pastos naturales, pastos manejados y con rastrojo y
cultivos. Cabe resaltar que los bosques naturales ocupan el 51.43% del área de interés, los pastos manejados
y con rastrojos el 28.80%, los pastos naturales 5.59% y enrastrojados el 3.98%, los pastos naturales, los
cultivos el 3.59% y los pastos manejados 0.009%. Esto indica, que el área se encuentra en buen estado de
conservación con procesos significativos de regeneración. (…)” RESOLUCIÓN NÚMERO: 1567 del 14 de
agosto de 2009 Página
“Por la cual se resuelven unos recursos de reposición y una solicitud de revocatoria directa en contra de la
Resolución 814 de 2009”.
En tal sentido, efectuado el análisis de la información presentada, lo verificado durante las visitas realizadas
por personal del Ministerio, la información climática, geográfica y de biodiversidad asociada, se pudo
determinar que en esta zona existe este tipo de cobertura boscosa, por lo cual resulta de suma importancia
proceder a su protección y en tal virtud, es necesario establecer restricciones en relación con su
intervención, con el fin, por una parte, de proteger esta clase de formaciones vegetales en términos de la
diversidad biológica, capacidad para captar y regular el recurso hídrico, y además, prevenir el impacto que

                                                                                                             30
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  • 1. PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA FACULTAD DE ESTUDIOS AMBIENTALES Y RURALES MAESTRÍA EN GESTIÓN AMBIENTAL DOCTORADO EN ESTUDIOS AMBIENTALES Y RULARES Asignatura: PARTICIPACIÓN CIUDADANA Profesor: HUMBERTO ROJAS Fecha: Octubre 8 de 2010 PROYECTO MINERO AURÍFERO. CASO: LA COLOSA ________________________________________________________________________________________ CONFLICTO MINERO: LA COLOSA- CAJAMARCA Catalina Rodríguez, María del Pilar Tunarrosa, Lina María Ramírez, Luz Mira Rojas, Aida Quiñones, José Manuel Vecino P. Contenido INTRODUCCIÓN ................................................................................................................................... 3 1. ENFOQUE TEÓRICO ......................................................................................................................... 5 2. ANTECEDENTES Y CONTEXTUALIZACIÓN ...................................................................................... 11 2.1 CONTEXTO GEOGRÁFICO ........................................................................................................ 13 2.2 CONTEXTO DEL CONFLICTO .................................................................................................... 16 2.2.1 IMPLICACIONES AMBIENTALES Y SOCIALES ..................................................................... 16 2.2.2 EL CASO EN LÍNEA DE TIEMPO ........................................................................................ 19 2.3 ACCIONES EMPRENDIDAS ....................................................................................................... 23 2.3.1 GUBERNAMENTALES, INSTITUCIONALES Y EMPRESARIALES ........................................... 23 2.3.2 INSTRUMENTOS DE PARTICIPACIÓN ............................................................................... 31 2.3.3 ACCIONES COLECTIVAS .................................................................................................... 33 2.3.3 ACCIONES POLÍTICAS ........................................................................................................ 34 2.3.4 ACCIONES DE LAS ORGANIZACIONES ............................................................................... 35 2.3.5 ACCIONES DE LOS GERMIOS............................................................................................ 36 2.3.6 ACCIONES EN MEDIOS ALTERNATIVOS ........................................................................... 36 3. ANALISIS DEL CONFLICTO .............................................................................................................. 37 4. CONCLUSIONES FINALES ............................................................................................................... 38 BIBLIOGRAFÍA .................................................................................................................................... 39 1
  • 2. ANEXOS ............................................................................................................................................. 41 ANEXO 1 APARTES PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN ..................................................... 41 ANEXO2 “LA COLOSA. COMUNICADO DE PRENSA” ..................................................................... 42 ANEXO 3 APARTES DE LA PROBLEMÁTICA EN EL CONTEXTO DE LA ACCIÓN POPULAR .............. 43 2
  • 3. INTRODUCCIÓN En el presente documento se revisa y analiza el conflicto suscitado por el proyecto de exploración y posible explotación de oro a cielo abierto, que pretende realizar la multinacional Sudafricana Anglogold Ashanti, en el Municipio de Cajamarca (Tolima) - mina La Colosa. En este contexto, el trabajo tiene como objetivo contextualizar el conflicto, establecer los mecanismos de participación que se han aplicado, y determinar el papel de los diversos actores, con la idea de exponer las acciones que buscan confrontar los impactos ambientales, sociales y económicos, que la práctica extractiva del recurso puede ocasionar, afectando los recursos naturales y los pobladores de la zona. Las principales características del problema, según lo ha presentado CORTOLIMA, se desarrollan a causa de los títulos mineros que otorga INGEOMINAS, a la Sociedad KEHEDADA S.A. Hoy ANGLOGOLD ASHANTI COLOMBIA S.A. Nos. 0151, 163 y 09261 en noviembre de 2006. Como elementos del contrato se destacan: “Contrato de concesión para la exploración y explotación de un yacimiento de oro y sus concentrados; minerales de plata y sus concentrados; minerales de platino y sus concentrados; minerales de molibdeno y 1 sus concentrados; minerales de zinc y sus concentrados” . Esta forma de otorgar títulos es denunciada por: por los efectos ambientales y socioeconómicos que genera este proyecto; Sin embargo, según la corporación, y de acuerdo al concepto técnico, se afirma: “…se ingresó al sistema de información geográfico del servicio Minero de INGEOMINAS encontrando que la alinderación…, se superpone parcialmente con la zona de Reserva Natural denominada CENTRAL … si se celebra contrato se deberá 2 tramitar por parte del solicitante la autorización ante la autoridad Ambiental competente…” . Es decir, de acuerdo al sustento legal, “…Articulo 210 del Decreto Ley 2811 de 1974 (Código Recursos Naturales Renovables): “Si en área de reserva forestal, por razones de utilidad pública o interés social, es necesario realizar actividades económicas que impliquen remoción de bosques o cambio en el uso de los suelos o cualquiera otra actividad distinta del aprovechamiento racional de los bosques, la zona afectada deberá, 3 debidamente delimitada, ser previamente sustraída de la reserva...” . Teniendo como precedente este acuerdo minero, y de conforme a la Resolución No. 205 de Febrero 21 de 2008: “Cortolima resolvió suspender la actividad de exploración minera dentro de la reserva forestal central, en el municipio de Cajamarca Tolima, y remitir los expedientes antes citados al MAVDT. Igualmente solicita iniciar investigación por intervención ilegal en zona de reserva forestal central sin haberse previamente sustraído”. En los hechos es necesario destacar que posterior a dicha intervención ilegal, la Sociedad Anglogold Ashanti Colombia S.A. radicó solicitud ante el MAVDT de Sustracción de la zona de 4 reserva forestal central en área de 515,75 hectáreas” , convirtiéndose todo su accionar en un hecho irregular. Dentro de los instrumentos para desarrollar el análisis, se utiliza la matriz de ANALISIS de “ACTORES 5 INVOLUCRADOS” EN PROCESOS PARTICIPATIVOS, de Graciela Tapia” ; y de igual manera, se estudian aspectos propios a las relaciones de poder, los cuales hacen parte de la causa del conflicto, en la medida en que se evidencian tensiones entre los diversos actores; además se describe en este conflicto, como se superponen los intereses de la transnacional; en la misma línea, se destaca los lineamientos políticos de los gobiernos de Alvaro Uribe y Juan Manuel Santos, quienes basan su política en la Confianza Inversionista, y se 1 CORTOLIMA. Caracterización del área de influencia La Colosa. P. 3. Documento gris. Ibagué-Tolima. 2008- 2009. 2 MARTINEZ B. Carmen Sofía. Política minera: Implicaciones en la gobernanza y gobernabilidad ambiental en Colombia. COTOLIMA. Ponencia. Universidad de los Andes. Facultad de Administración. Agosto 2010. 3 Ibid. 4 Ibid. 5 TAPIA, Graciela. ANALISIS de “ACTORES INVOLUCRADOS” EN PROCESOS PARTICIPATIVOS. Fundación Cambio Democrático. 2009. 3
  • 4. afianza las decisiones con base en lo económico. Asimismo se destacan algunos elementos sobre las relaciones causa-efecto, articuladas a los aspectos ambientales, considerados fundamentales en este conflicto; intervienen aspectos subjetivos y de actitudes que hacen parte de las actuaciones en el estudio de actores involucrados y transversalmente se hace alusión a los mecanismos de participación que son 6 utilizados en el proceso y desarrollo, así como los mecanismos para el manejo del conflicto . Las principales fuentes de información se han tomado de los documentos del Ministerio de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial; los documentos de la Corporación Autónoma Regional del Tolima CORTOLIMA, Debates realizados en el Senado y en la Cámara de Representantes, documentos jurídicos, fuentes de Organizaciones no gubernamentales como Pax Crhisti y Conciencia Ambiental entre otras, documentos de los gremios como FEDEARROZ, y de la transnacional: Anglogold Ashanti. El documento se desarrolla en cinco momentos; el primer momento referido al enfoque teórico, donde se destaca el análisis de actores y algunos planteamientos interpretativos sobre el poder basados en Foucault; un segundo momento en el cual se presentan los antecedentes, el contexto geográfico describiendo el lugar y el conflicto; un tercer momento donde se integran los actores y los instrumentos de participación y finalmente un cuarto momento en el cual se desarrollan las conclusiones que evidencia el estado actual del conflicto en la mina la Colosa - Cajamarca. 6 ROJAS, Humberto. Participación Ciudadana: El por qué y para qué de la Participación. Antecedentes e introducción a la evolución de las Teorías del Desarrollo. Documento de presentación, clase Participación Ciudadana. Maestría en gestión Ambiental. 2010. 4
  • 5. 1. ENFOQUE TEÓRICO 7 Para desarrollar de este estudio se tuvo en cuenta el Análisis de Actores , en el que se plantean diversas etapas, una de las cuales es la identificación de los “Stakeholders” o “actores involucrados”; se advierte que para este estudio no se hizo análisis de actores en campo, sino que la herramienta fue adaptada y aplicada basándonos en el estudio documental sobre la participación de los actores en el caso. Desde el punto de vista teórico, el modelo recomienda que la identificación de los actores en una primera etapa comience con la “Evaluación y Análisis de la Cuestión”. La información así obtenida se plantea en tres niveles: Los “actores”, el “problema” y el “proceso”. Es decir, propone que en este marco, corresponde identificar quiénes deben participar, sobre cuál asunto y como se actúa frente al mismo. Por tanto, basados en la identificación recogemos del modelo los criterios, y descartamos la división que propone entre primarios y secundarios, pues para tratar un aspecto como este, no priorizamos factores de poder o importancia según status, sino que buscamos fundamentarnos en los planteamientos de Foucoult, que nos facilitan la comprensión sobre las tensiones y juegos de poder. Recogiendo los criterios tenemos: “a) aquellos que tienen jurisdicción sobre la cuestión, b) aquellos que tienen intereses en la cuestión. c) aquellos que se verán afectados por la decisión d) aquellos que podrían boicotear el proceso o la decisión si no fueran convocados, y e) aquellos que puedan influenciar en la implementación de un acuerdo o la toma de una decisión. f) aquellos que pueden favorecer la implementación” El modelo además, advierte que las partes pueden verse involucradas en distintos momentos, pero que las dificultades podrán venir de la forma en que las partes se vean afectadas por una decisión, para esto nos muestra: las partes “pueden no estar lo suficientemente organizadas y ser lo suficientemente poderosas para ser consideradas”. “Los intereses de la comunidad local, por ejemplo, pueden no tener un cuerpo existente que pueda efectivamente representarlos contra las propuestas de un proyecto o política particular”. “Finalmente, una disputa puede incluir a tantas partes que simplemente no es posible identificarlas y asegurarles la representación a todas” y se cita como ejemplo, “el caso de políticas 8 ambientales que afectan industrias enteras y a grandes porciones de la población” . Lo que permitió entender la complejidad de las partes involucradas que iban interviniendo, así como las formas de intervención. En este caso específico de la Colosa, se estaban jugando todo tipo de intereses como el de los ministerios, quienes se posicionan en franca confrontación con otras entidades gubernamentales, con actores de las comunidades, de organizaciones no gubernamentales y de representantes estudiantiles, e institucionales, así como políticos, quienes se oponen a la mina desde diversos argumentos. La confrontación plantea desde los Ministerios la evidencia de un interés por hacer prevalecer la importancia del desarrollo sostenible, para lo cual bajo nuestra consideración tendría que evaluarse, revisando, cuál es realmente la concepción de esta categoría de desarrollo, y si es válida, o por el contrario se deberán buscar otras formas de concepción de la misma, en tal sentido citamos a Arturo Escobar, cuando luego de su ejercicio genealógico, plantea una primera síntesis, donde afirma: “…estas fueron las condiciones más importantes que posibilitaron y le dieron forma al discurso del desarrollo, se había dado 7 TAPIA, Graciela. ANALISIS de “ACTORES INVOLUCRADOS” EN PROCESOS PARTICIPATIVOS. Fundación cambio democrático. 2004. 8 Ibi., p. 7 5
  • 6. una reorganización mundial del poder con resultados que seguían siendo poco claros. Se habían dado importantes cambios en la estructura de la producción, la cual tenía que ser ajuntada a las necesidades del 9 capitalismo…” . Siguiendo con el modelo, se pregunta sobre quiénes son las partes, es decir, se identifica si son: “organizaciones, individuos o grupos inorganizados”, entre otros que desbordan intereses. Se pueden establecer ciertos rangos, por ejemplo, quiénes serían las partes interactuantes primarias; los cuales serían considerados para el caso, como aquellos afectados directos por una decisión o solución potencial, aquí se recomienda revisar: “- Qué intereses o cuestiones serían afectados, - Quién es responsable de tomar la decisión, - Quién sería capaz de bloquear o asegurar la implementación. Además se identifican unas partes secundarias, que surgen cuando nos preguntamos: - Quién ve afectados sus intereses pero menos directamente, - Quiénes están aliados a las partes principales y afectadas por su bienestar, pero de otro modo menos afectados por la situación de forma directa”. Luego de acuerdo con este criterio, establecimos que las partes primarias se conforman por quienes se ven directamente afectados por la deforestación, ya que impacta una zona de reserva forestal, asimismo, quienes se ven perjudicados por los impactos frente al recurso hídrico y quienes se ven implicados por el desplazamiento y la colonización a la que está expuesta esta zona. Aquí encontramos, como ente gubernamental CORTOLIMA, la procuraduría general de la nación (a cargo del procurador Edgardo Maya), y como entes comunitarios los habitantes del municipio de Cajamarca y los municipios aledaños, y los gremios principalmente el gremio arrocero FEDEARROZ, que aglutina un número considerable de agricultores de la región. Destacamos como partes secundarias a los aliados tales como las organizaciones no gubernamentales entre ellas Pax Christi, organización que aporta al estudio técnico demostrando los impactos negativos; asimismo organizaciones como Conciencia ambiental, y otras organizaciones no gubernamentales que hacen parte del proceso de concientización a través de sus páginas; también se han involucrado entes periodísticos a través de medios alternativos que buscan mantener informada la población y en general al país a través de sus páginas; se destaca la participación del movimiento estudiantil de la Universidad del Tolima y de los académicos que estudian y participan en el caso; igualmente algunos políticos que se han dado a la tarea de debatir el caso, como el Senador Jorge Robledo, la Senadora Gloria Inés Ramírez y la representante a la Cámara Rosmery Martinez; estos entre otros actores que hacen labor independiente frente al caso. Otro de los elementos del modelo es la evaluación sobre la “Estructura de Participación y Representación de los Actores identificados. La cual se recomienda se evalúa en la etapa del “Diseño del Proceso”. Cuando se han identificado los actores y sectores, entonces se pregunta: 1. ¿Cómo están las partes organizadas?, la autora advierte al respecto: “Los grupos bien organizados probablemente tengan mecanismos para decidir si participar y quién los representará. Los menos organizados necesitaran asistencia para poder hacer tomar decisiones. La importancia de la organización depende de la meta del proceso participativo… la organización requerirá un trabajo previo al diseño del proceso en sí mismo, que garantice una organización mínima para 10 legitimar representatividad” . La segunda y tercera preguntas, están enfocadas a encontrar ¿Cuál será la 11 forma de participación? ¿Representativa o abierta a todos los que quieran estar presentes?” 9 ESCOBAR, Arturo. La invención del tercer mundo. Construcción y deconstrucción del desarrollo. Grupo editorial Norma. 1996., p. 84 10 Ibid. 11 Ibid. 6
  • 7. Para el caso se entiende que los participantes ya actuaron y que lo que se advierte aquí, es el cómo se 12 planteó este proceso participativo, de tal suerte que se convocó una Audiencia pública , entendida como espacio de participación ciudadana propiciado por las Entidades u Organismos de la Administración Pública, donde personas naturales o jurídica y las organizaciones sociales se reúnen en un acto público para intercambiar información, explicaciones, evaluaciones y propuestas sobre aspectos relacionados con la formulación, ejecución y evaluación de políticas y programas a cargo de cada entidad, así como sobre el manejo de los recursos para cumplir con dichos programas. La audiencia se desarrolló señalando que no se tiene en cuenta la posición y advertencia de la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria (Ver ANEXO 1: Advertencia de la procuraduría), la Contraloría Departamental, la Defensoría del Pueblo, la Corporación Autónoma Regional del Tolima, la Alcaldía Municipal del Espinal, Usocoello, la Clase Parlamentaria, las Ongs Ambientalistas, y demás, frente al impacto negativo que trae la exploración y posible explotación de la mina para la región. De igual manera y como producto de la Audiencia pública se elaboró un Derecho de petición el cual fue firmado por quienes se oponen a la mina. Finalmente del modelo se recogió la categoría de INTERESES, la cual se cruza con la categoría de los actores, aunque es en ocasiones recomendable no presentar categorías muy genéricas, esta aplicación se tiene en cuenta especialmente en campo, pues en el caso particular que fue desarrollado documentalmente se simplificó en los actores considerados más significativos. Se aclara que cuando el ejercicio se hace en campo, se pueden agrupar mejor los intereses comunes, en nuestro caso quedarán reflejadas las aproximaciones. Un actor importante que corresponde a las partes primarias y que es el eje del conflicto, es la multinacional Anglogold Ashanti, de una parte son los disparadores de la problemática por su actuación ilegal, y de otra parte por el conflicto de intereses que suscito, vale aclarar que los intereses de este actor se presentan como innegociables, pues su fin sobre la exploración inicial y la posible explotación es un objetivo indiscutible, ya que su idea es avanzar en la inversión y generar mayores ganancias para la empresa y sus inversionistas. Continuando con el modelo, frente a la representación de las categorías, advertimos que no fue posible asistir a la Audiencia Pública, ni contar con los participantes para esta organización clasificatoria, por lo tanto el número es limitado de acuerdo a los documentos explorados, por lo mismo no se tuvo incidencia en el modo de participación, ni en la explicación sobre los tomadores de decisión, y es un asunto que tampoco podemos describir ya que los documentos solo reflejan las cuestiones generales acordadas. Con respecto a las tensiones presentadas en este caso, vale la pena señalar que se desarrollan en la trama que tejen los diversos actores, y que explicado a la manera de Foucault nos hablarían de los juegos de poder y las formas reticulares en que estos se van desenvolviendo, demostrando que cada actor maneja sus prácticas de poder y las ejerce según sus intereses; aunque en Foucault estas tensiones son permanentes y practicadas por todos los actores, señala la importancia de los discursos de verdad que se arman sobre la base de la sociedad: “en una sociedad como la nuestra pero en el fondo en cualquier sociedad, múltiples relaciones de poder atraviesan, caracterizan, constituyen el cuerpo social. Estas relaciones de poder no pueden disociarse, ni establecerse, ni funcionar, sin una producción, una acumulación, una circulación, un funcionamiento de los discursos. No hay ejercicio del poder posible sin una cierta economía de los discursos 12 “La Audiencia Pública (AP) …cifra su utilidad en el espacio que abren las Entidades para informar, explicar, justificar, consultar su gestión ante la sociedad civil, permitiendo el seguimiento y evaluación de sus compromisos, planes y programas por parte de esta última. La Audiencia Pública es un mecanismo deliberante más no decisorio, por lo tanto las conclusiones de la misma no tienen fuerza vinculante para las entidades y organismos de la Administración Pública… su base legal en el artículo 32 del Capítulo Octavo de la Ley 489 de 1998, sobre “Democratización y Control Social a la gestión pública”. CENTRO DE CONTACTO CIUDADANO DANE. En: http://www.dane.gov.co/daneweb_V09/index.php?option=com_content&view=article&id=785 7
  • 8. 13 de verdad…” , estos discursos de verdad se van entretejiendo a través de las distintas posiciones y respuestas de los actores, que pulsan sus verdades y que detrás de cada discurso buscan estrechar vínculos y empoderar sus planteamientos; aunque Foucault es claro que en estos juegos de poder cada quien juega desde su lugar, es evidente que el ejercicio institucional cuenta con apoyos estructurales que le permiten imponer su verdad, en este caso el MAVIDT, en la resolución 1567 de 2009 al responder los recursos de reposición interpuestos por la PROCURADURÍA, COTOLIMA, USOCOELLO, entre otros, demuestra que a través de su discurso, va imponiendo su criterio y ganando el pulso de poderes; de igual manera frente al cumplimiento de necesidades en función de intereses, el pulso finalmente lo termina ganando la Multinacional, quien sale de alguna manera venciendo en el sentido de que continuará su exploración, pues el discurso de DESARROLLO SOSTENIBLE expuesto como argumento por el MAVDT, ampara su petición, por encima del mismo pago de una sanción, lo que le permite simbólicamente quedar saldado social e institucionalmente. Entonces es claro que los juegos de poder no se instalan solamente en las prácticas institucionales o sociales, y no se sustrae de la perspectiva económica, que resuena como eje, que engrana el juego, amparado además por las políticas de confianza inversionista, como bien se señala: “la adecuación de la economía colombiana…ha perseguido estar a tono con las condiciones de dependencia en la presente fase de globalización…en sofisticados artificios nutridos con el libre flujo de capitales-, el libre comercio y la explotación primaria de recursos naturales, cuyas respectivas bonanzas tienen como requisito el Edén que 14 se les ha establecido” . De allí que el análisis del conflicto no sólo se puede entender desde la perspectiva de los actores, sino que es importante entenderlo en consonancia con el juego de poderes que se ejerce a través de los discursos emanados por los mismos actores; es decir, se trata de comprender: ¿cómo se dan esas prácticas?, ¿qué emerge?, ¿qué se oculta en los discursos? y ¿cuáles poderes se imponen?.  Los conflictos tienen relaciones multinivel Ubicándonos en el caso La Colosa se puede enmarcar como un sistema homogéneo que responde a intereses geoestratégicos sobre los recursos naturales (contexto Internacional); El mapa de ubicación minera de la multinacional nos muestra sus operaciones en el mundo: 13 FOUCAULT, Michael. Genealogía del racismo. Editorial Altamira, la Plata-Argentina., 1998., p. 28 14 SUAREZ, Jorge A. Confianza Inversionista economía colombiana, primera década del siglo XXI. 8
  • 9. MAPA: AGA Y sus operaciones en el Mundo. Fuente: OCMAL Observatorio de conflictos mineros. En: http://www.conflictosmineros.net/component/customproperties/tag/conflictos%20mineros-La%20Colosa En este sistema se analizan desde cuatro niveles: 1. Intraestatal, 2. Departamental, 3. Nacional y 4. Transnacional, para cada uno de ellos los correspondientes actores. En el nivel 1. Intraestatal, nos referimos a grupos que operan al interior de un Estado, con entes gubernamentales principalmente gobierno nacional representado en los ministerios, influyen directamente en las decisiones de política que operan en el Estado; de allí que surgen políticas como la “Confianza Inversionista” y “Colombia un país minero”. En el nivel 2. Departamental, ubicamos las interacciones entre los diferentes intereses gubernamentales, los intereses por regalías, se estrechan relaciones con entes gubernamentales en función de la política minera, pero de igual manera tienen que jugársela con las corporaciones y los entes de control. En el nivel 3. Nacional. Se relacionan los diversos entes a través de los Ministerios frente a las políticas del gobierno central, se fortalece la homogeneidad de objetivos y se traslapa con el nivel intraestatal. En el nivel 4. transnacional, se ubica la Empresa AGA, con intereses económicos por los recursos. El comportamiento de la empresa es lograr su objetivo y para lograrlo, crean sub empresas que anidan y que a través de las mismas capturan profesionales de alto nivel, los cuales van integrando para favorecer sus su inserción y expansión, de igual manera logran establecer relaciones con entes gubernamentales apoyando políticas internas que luego redundan en favorabilidad a la empresa y con esto fortalecen sus relaciones globales geoestratégicas por los recursos naturales que se traducen en grandes inversiones, con fuertes inversionistas. Todos estos elementos en conjunto nos arrojan una visión multidimensional del conflicto que se integra a los intereses de los actores con mayor poder. La siguiente gráfica nos permite ver las relaciones por niveles explicadas: NIVELES DEL CONFLICTO Intraestatal Influencia en las políticas internas por grupos externos ------------------------------------------------------------------------------------------ Departamental Intereses de los entes gubernamentales regionales: Gobernación, Alcaldía Nacional Intereses de los entes del gobierno frente a las políticas “Confianza Inversionista” Conflicto ambiental Interés por el recurso: El oro Transnacional Relaciones Globales: Geoestrategia de los recursos naturales Gráfica 1: Niveles de conflicto caso: La Colosa 9
  • 10. 10
  • 11. 2. ANTECEDENTES Y CONTEXTUALIZACIÓN La minería en Colombia, se encuentra divida en 33 distritos mineros ubicados principalmente en la región Andina, Pacifico y Caribe. Dentro de dichos distritos, se presentan diferentes minerales, tales como, carbón, oro, níquel, materiales de construcción, esmeraldas, entre otros (S1MCO, 2008 a). En el caso del oro, esta representa el 14.6% del mercado de la minero colombiano y se encuentra presente en aproximadamente en 14 distritos mineros, con una producción de 34.321.025 Oz Troy (ver Figura 1) y exportaciones de 891 15 millones de dólares a 2008 . Figura 1. Producción del Oro en Colombia Adaptado de: (SIMCO, 2009) De la producción del oro presentada (ver Figura 1), se identifica como afirman los autores su crecimiento de casi un 50 % en el 2008, respecto a la producción de los años 2005,2006 y 2007, las cuales en promedio alcanzaron 16.000.000 Oz Troy. Este incremento, muestra la importancia del mineral dentro de la participación del sector minero colombiano, y su aporte a la economía nacional y al balance de exportaciones del país. Afirma Molano, que a partir de 2002, se ha concesionado casi todo el subsuelo de la Nación a firmas nacionales y empresas multinacionales: “7.000 títulos mineros en todo el país; 1.800 en la Amazonía, la mayoría reserva forestal; 44 en parques nacionales; 13 3n 3l municipio de Suarez. La concesión de títulos se 16 ha hecho sobre zonas protegidas como páramos, humedales, resguardos…” En cuanto a los distritos mineros que explotan Oro, se encuentran algunos, tales como, El Nordeste Antioqueño, Frontino, El tambo Dovio, Itsmina, San Martin de Lobas, Vetas, Bermellón, entre otros (UPME,2Ü04). De estos distritos, el de Bermellón Tolima, ha adquirido importancia a nivel nacional, ya que ha sido priorizado por el Ministerio de Minas y Energía, como distrito piloto para el desarrollo de la productividad y competitividad, inclusive, este distrito posee el proyecto potencial de oro de la Colosa (1MC 15 CORREA ALEXANDER y GÓMEZ RODRIGO. ANALISIS DE OPORTUNIDADES DE IMPLEMENTACION DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES (TIC'S) LOGÍSTICAS EN LA CADENA DE SUMINISTRO DEL ORO EN EL TOLIMA. 26 de Noviembre de 2009. Boletín de Ciencias de la Tierra. En: http://www.scielo.unal.edu.co/scielo.php?pid=S0120- 36302009000200006&script=sci_arttext. Consultado: Sep. 26 de 2010. 16 MOLANO, Alfredo. A punto de sangre. El Espectador. Domingo 3 de octubre de 2010/opinión 47. 11
  • 12. Portal, 2009). Otros distritos significativos, de este mineral son el Nordeste y Frontino en Antioquia, los 17 cuales han sido líderes en producción del oro en el país . De lo anterior se desprende el interés de estudiar el caso del proyecto de explotación de oro en la Colosa – Cajamarca, zona que es considerada eje estratégico, y por lo tanto se encuentran enmarcada en el plan de desarrollo minero de Colombia y otras estrategias de alrededor de la productividad emprendidas por el 18 Ministerio de Minas y Energía . En cuanto, a la estructura minera del distrito de Bermellón, se basa en la explotación del oro, y sus características generales de su minería, sus municipios y proyectos significativos, se describen a continuación (ver Tabla 1). 19 Tabla 1. Generalidades del distrito minero de Bermellón . En la información presentada en la tabla anterior, se identifica que la minería dentro del distrito de Bermellón, el principal proyecto potencial de oro, es la Colosa por sus reservas inferidas y se observa la presencia de empresas internacionales en: Santa Isabel, y el potencial en Cajamarca, así como la explotación de diversas minas de oro, en los municiones de Murillo, Líbano y Anzoátegui. Comunidad afectada Hacen parte de los afectados 27 municipios, principalmente comunidades agrícolas de los municipios de Cajamarca, pero se destaca que el lugar es reconocido como despensa agrícola del país, lo que permite pensar que es el país quien se verá afectado. 17 CORREA ALEXANDER y GÓMEZ RODRIGO. Op cit. 18 CORREA ALEXANDER y GÓMEZ RODRIGO. ANALISIS DE OPORTUNIDADES DE IMPLEMENTACION DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES (TIC'S) LOGÍSTICAS EN LA CADENA DE SUMINISTRO DEL ORO EN EL TOLIMA. 26 de Noviembre de 2009. Boletín de Ciencias de la Tierra. En: http://www.scielo.unal.edu.co/scielo.php?pid=S0120- 36302009000200006&script=sci_arttext. Consultado: Sep. 26 de 2010. 19 Ibid. 12
  • 13. MINA LA COLOSA Fotografía 1-2009-Cajamarca: Lugar de exploración La Colosa- Fuente: CORTOLIMA- 2009 2.1 CONTEXTO GEOGRÁFICO Área de influencia de la Colosa, 11.716,09 Hectáreas, se encuentra ubicada al noroccidente del municipio de Cajamarca y hace parte de la cuenca mayor del río Coello. En la figura 2, se aprecia el Mapa de localización 20 del área de influencia de la Colosa . Figura 2. Localización del área de influencia de la Colosa. Fuente: CORTOLIMA La zona esta conforma por siete veredas del municipio de Cajamarca: El Diamante, Cristales, La Paloma, La Luisa, Los Alpes, La Bolivar y Altamira, presentadas en la figura 3. Se aprecia el polígono de observación 20 CORTOLIMA. Estudios y mapa de localización de influencia de la Colosa. 13
  • 14. señalado con una línea verde corresponde al área de la sustracción, demostrando que el área se encuentra en zona de reserva forestal central. Figura 3. Veredas que hacen parte del área de influencia de la Colosa y polígonos de las licencias mineras. Fuente: CORTOLIMA Los polígonos de exploración definidos en la figura 3, se determinan en la tabla 2, presenta a continuación: COORDENADAS TITULO PUNTOS TIPO DE TITULO EMPRESA PLANCHA IGAC MINERO UBICACIÓN GGF-151 N E Confluencia Q. Contrato de Dantas con Q. San 244 concesión para la PA 13/11/2006 989406 843264 Julián exploración y explotación de un 1 yacimiento de oro y 989129 842998 sus concentrados, SOCIEDAD 2 minerales de plata y 989129 838500 KEDAHDA S.A sus concentrados, 3 minerales de platino 987000 838500 y sus concentrados, minerales de 4 985005 838500 molibdeno y sus concentrados, 5 minerales de zinc y 985000 838500 14
  • 15. 6 sus concentrados 985000 842968 7 985005 842968 8 986214 842968 9 986214 842968 10 989005 842968 ALINDERACION DE LA EXCULSION No.1 PA 989406 843264 1 985890 841720 2 985280 842140 3 985280 841420 EIG -163 N1 X Y 10 845896 986200 11 845200 986200 12 845200 987500 13 845896 987500 14 845896 989129 15
  • 16. N1 X Y 1 843264 989406 2 843264 989129 3 842998 989129 4 842998 989005 5 842998 989005 6 842998 989005 7 842998 983028 8 842998 979960 9 845896 979960 Tabla 2. Polígonos de exploración. Área de influencia de la Colosa. Fuente: CORTOLOMA 2.2 CONTEXTO DEL CONFLICTO El conflicto se presenta en dos dimensiones; por una parte la dimensión sobre los efectos ambientales y sociales, siendo estos segundos tratados con menor prioridad por algunas fuentes. La segunda dimensión está referida a los hechos gubernamentales, y a las acciones emprendidas tanto de estos entes gubernamentales, como sociales, emprendidos a través de la acción popular, y derecho de petición destacando los actores implicados (Ministerios, corporación, multinacional, gremios, pobladores), respecto al licenciamiento y sus efectos. Para esta segunda parte se presenta el caso en línea de tiempo; por lo tanto cabe resaltar que las dimensiones se entretejen ya que resulta difícil tratarlas de manera independiente. 2.2.1 IMPLICACIONES AMBIENTALES Y SOCIALES Concebido como conflicto minero por las implicaciones ambientales que genera, es un proyecto de exploración con potencial aurífero que se encuentra en la etapa de estudio, cuyo objetivo es interpretar la potencialidad del área de exploración; determinar los contenidos de elementos o compuestos, que indiquen directa o indirectamente la presencia de la mineralización, además busca establecer la existencia y ubicación de las sustancias minerales objeto de la exploración, definir la geometría del depósito en calidad y cantidad 21 económicamente explotable y calcular las reservas del mineral . Como se aprecia en la tabla 2, corresponde a los contratos de Concesión Minera GGF-151, EIG-163 y GLN- 09261X, los cuales fueron otorgados por INGEOMINAS a la Empresa la Sociedad la KEDAHDA S.A, hoy AngloGold Ashanti Colombia S. A, para la exploración de oro y sus concentrados, plata, cobre, zinc, platino, molibdeno y demás asociados. 21 PAX CHRISTI. Informe de Pax Christi sobre el proyecto minero de AGA en Cajamarca. Revista electrónica Semana. En: http://www.semana.com/documents/Doc-1888_200964.pdf 16
  • 17. La zona a impactar, está ubicada en reserva forestal y en zona veredal, donde también hacen parte del paisaje las microcuencas de las quebradas La Colosa y La Arenosa, que son componentes de la quebrada La Guala, subcuenca río Bermellón, cuenca del río Coello.  Descripción del proyecto El proyecto de la Anglogolg Ashanti, presenta dos etapas: a) Exploración: donde se espera determinar la cantidad de oro, ubicación y distribución. b) Explotación: si el oro es profundo y concentrado se explota mediante túneles, o si está diseminado 22. se explota mediante la mina a cielo abierto Implica cuatro fases exploratorias que son: prospección geológica a nivel regional; prospección geológica superficial a nivel detallado; realización de perforaciones para la toma de muestras a diferentes profundidades con una separación de 100 m., en las áreas de mayor interés y con separaciones de 200 a 400 metros entre pozo y pozo en áreas de menor interés; y la realización de perforaciones distanciadas cada 50 23 metros, para la obtención de muestras que se emplean en pruebas piloto de tipo metalúrgico . Las tres primeras fases ya están concluidas, siendo la cuarta etapa la que se encuentra suspendida suspendida. En la tercera fase se efectuó construcción de infraestructura como vías, helipuertos, campamentos para el personal que labora y topografía, entre otros; asimismo se intervinieron 6840 m2, más los accesos, correspondientes a 57 perforaciones de tipo multipozo. En la fase cuatro se estima que se instalarán para perforación 170 plataformas, lo cual implica una intervención total de 17.000 m2, más los accesos nuevos. 24 Al terminar esta fase se puede inferir un modelo técnico y económico conceptual preliminar . La siguiente fotografía muestra una parte de la zona intervenida: Fotografía 2. Lugar de exploración -2009-Cajamarca: La Colosa- Fuente: CORTOLIMA- 2009 Las pruebas realizadas por la multinacional sugieren que el oro se encuentra superficialmente disperso en un área cercada de 515 hectáreas de zona de Reserva Natural, y por lo tanto se necesita la explotación por 22 CONCIENCIA AMBIENTAL. Proyecto La Colosa-Cajamarca, Tolima. Conciencia ambiental09blogspot.com En: http://conciencia-ambiental09.blogspot.com/ 23 Ibid. 24 Ibid. 17
  • 18. el método de minería a cielo abierto, actividad que requiere del uso de maquinaria pesada, donde se 25 destruye toda la capa vegetal con el fin de exponer el suelo . A continuación vemos una fotografía de Cajamarca Perú, mina de explotación a cielo abierto: Fotografía 3. Yanacocha-Perú- Maquinaria pesada en minería. Fuente: Conciencia ambiental09.blogspot.com Una vez despejado el suelo se hacen perforaciones en la tierra, allí se instalan los explosivos que al accionarse aflojan la tierra. En los 15 años que durará la explotación de oro en Cajamarca, la multinacional AGA utilizará alrededor de un millón de toneladas de explosivos. Despejado el suelo se procede a “Raspar” la montaña con el fin de remover la roca, debido a que el oro esta en pequeñas partículas mocroscópicas esparcidas por toda la tierra. En la minas a cielo abierto para extraer un kilogramo de oro se necesita remover entre 130 y 150 toneladas de tierra, en Cajamarca se estima que se 26 removerán de esta manera 600.000 toneladas de tierra . Fotografía 4. Yanacocha-Perú, Fuente: Conciencia-ambiental09.blogspot.com 25 Ibid. 26 Ibid. 18
  • 19.  Evaluación de impactos Severos Cambio de las características del suelo, cambio del paisaje, alteración de la cobertura vegetal, de la biodiversidad y de la dinámica ecosistémica; modificación del hábitat natural, desplazamiento de fauna, incidencia en la dinámica poblacional; lo que también significa que socialmente se generan altas migraciones, así como modificación de la dinámica ocupacional en términos laborales. Moderados Etapa de adecuación y construcción; con emisión de partículas; alteración de la calidad del agua, aporte de sedimentos a las corrientes superficiales, activación de los procesos erosivos, generación de procesos de inestabilidad y alteración del patrimonio arqueológico. Durante la etapa de perforación, se presenta alta generación de expectativas y demanda de servicios públicos y sociales urbanos, y durante la etapa de 27 desmantelamiento, suceden las migraciones de población , y la inserción de nueva población colona. En cuanto a las implicaciones sociales, un proyecto como este se puede establecer en término de escenarios, valiéndose de los casos de minería tanto en el país, como en los países vecinos, por ejemplo Perú, donde se plantea que las condiciones son similares a las que prevé la empresa con la mina la colosa. En el caso de Colombia, El departamento de Casanare ha sido estudiado tanto desde el punto de vista económico, como ambiental, sin embargo las principales relaciones económicas y sociales que se intentan establecer en los estudios, han demostrar que el desarrollo económico, que se ha dado a través de las regalías, no conlleva directamente desarrollo social o mejoramiento de la calidad de vida; un aspecto que se destaca es la migración interna, y la desintegración social, como lo refiere Jennifer Granados en su tesis de maestría: “El ingreso de las regalías no garantizaba un bienestar inmediato o una riqueza por sí misma. La escasa mano de obra calificada para estos trabajos, propició y atrajo profesionales y trabajadores de otras regiones, aumentado la desigualdad social. Esta llegada de personas contribuyó a la desintegración social, 28 por aquellas relaciones fortuitas, hijos no reconocidos y relaciones clandestinas...” . El Senador Robledo, llama la atención sobre las implicaciones sociales, que las resumen en 6 aspectos: enfrentamiento social, incremento de costo de vida, incremento de los índices de inseguridad, desplazamiento por compra de la tierra a bajo costo, prostitución, inmigración de gran cantidades de pobladores de otros lados, afectando la 29 cultura y tradición de esta región” . 2.2.2 EL CASO EN LÍNEA DE TIEMPO llega al país en el año 2003, de la Empresa la KEDHADA S.A, Hoy Anglogold Ashanti. La historia data desde la llegada de la multinacional, pero la empresa se registra como La KEDHADA S.A. y por eso, su llegada como Angloglod Ashanti, sólo se reconoce en 2006. En 2003, se inician trámites ante INGEOMINAS, por la Sociedad KEDHADA S.A, empresa que llega a la región con la intención de llevar a cabo un proyecto minero, considerado como uno de los más importantes y de mayor potencial en Suramérica. 27 CONCIENCIA AMBIENTAL. Proyecto La Colosa-Cajamarca, Tolima. Conciencia ambiental09blogspot.com En: http://conciencia-ambiental09.blogspot.com/ 28 GRANADOS JIMÉNEZ, JENNIFER. LAS MIGRACIONES INTERNAS Y SU RELACIÓN CON EL DESARROLLO EN COLOMBIA: Una aproximación desde algunos estudios no clasificados como migración interna de los últimos 30 años. PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA. FACULTAD DE ESTUDIOS AMBIENTALES Y RURALES. MAESTRÍA EN DESARROLLO RURAL. Bogotá D.C. 2010. 29 ROBLEDO, Jorge E. SOBRE MINA LA COLOSA, CAJAMARCA. OFICINA DEL SENADOR ROBLEDO. JUN.02.09 19
  • 20. El 5 de septiembre de 2005, el mismo INGEOMINAS (antes de conceder los contratos de concesión), profirió un concepto técnico en donde alertaba sobre la superposición de las áreas solicitadas por AGA con la 30 reserva forestal central . El 13 de Noviembre de 2006, se concede Título Minero a la Sociedad KEDHADA S.A. Contrato de concesión para la exploración y explotación de un yacimiento de oro y sus concentrados, minerales de plata y sus concentrados, minerales de platino y sus concentrados, minerales de molibdeno y sus concentrados, minerales de zinc y sus concentrados. El 26 de diciembre de 2007, CORTOLIMA le otorga a la Sociedad KEDHADA S.A., las concesiones de tres nacimientos de agua que se originan en el predio La Cumbre afluentes de la quebrada La Colosa del río Bermellón, para beneficio del predio La Cumbre, localizado en la vereda La Luisa del municipio de Cajamarca, Tolima, para uso minero y doméstico, por un término de tres año años. En febrero de 2008 CORTOLIMA Antes de ordenar la suspensión de la exploración minera, solicitó al MAVDT certificación de sustracción del área de Reserva Forestal Central (ley 2ª de 1959), donde se desarrollaban las actividades de exploración del proyecto de explotación de minerales de Oro y sus concentrados, minerales de Platino, Plata, Molibdeno, Zinc y minerales de Cobre en el municipio de Cajamarca, a lo que ese mismo mes el MAVDT contestó no haber encontrado solicitud alguna. En marzo de 2008. Reporta AGA al país AGA se “tomo dos años (2002 y 2003) estudiando el Código de Minas de Colombia al igual que el sistema catastral minero, antes de iniciar el proceso de obtención de los derechos mineros y su programa de exploración. Esto se hizo con el ánimo de asegurarse que la compañía seguía al pie de la letra la ley, hecho que aún continua haciéndose”… “AngloGold Ashanti no ha roto ninguna ley o regulación desde que se inició la exploración en Colombia.” el 20 de febrero de 2009 se llevó a cabo audiencia pública convocada por el MAVDT en la ciudad de Cajamarca – Tolima con la participación de noventa y tres actores representantes de entidades públicas como Contraloría General, Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria, Defensoría del Pueblo, Personería de Ibagué, Gobernación del Tolima, , Ministerio de Minas, MAVDT, CORTOLIMA; participación política representada en los congresistas, organizaciones no gubernamentales ambientales, organizaciones de la sociedad civil y ciudadanos de la región veedores, sectores productivos, organizaciones privadas y privadas. El 21 de febrero de 2008, CORTOLIMA ordenó a AGA la suspensión inmediata de las actividades de exploración minera llevada a cabo dentro del área de la reserva forestar central en las veredas La Luisa y La Paloma del municipio de Cajamarca. El 25 de febrero de 2008 El representante legal de la firma Anglogold Ashanti Colombia S.A y ante el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, efectúa la solicitud de sustracción de la zonas de la Reserva Forestal Central de un área de 515.75 hectáreas. El 28 de marzo de 2008 La Procuradora Judicial Ambiental y Agraria solicitó reconocimiento como tercero interviniente dentro del proceso iniciado por la empresa Anglogold para la sustracción del área en la Reserva Forestal Central, al considerar que la concesiones mineras otorgadas por INGEOMINAS dentro del área de Reserva Forestal, tienen un fuerte impacto ambiental sobre la zona de reserva, sobre los usuarios del agua del río Coello y los habitantes de los municipios de El Espinal, Guamo, Coello, Cajamarca e incluso la ciudad de Ibagué. 30 Apartes de la Pronunciación respecto a la vinculación de la Representante Legal de la Corporación Autónoma Regional del Tolima CORTOLIMA, Dra. CARMEN SOFIA BONILLA MARTINEZ, a la Acción Popular de USOCOELLO contra el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Ministerio de Minas y Energía e Ingeominas, mediante Auto del 19 de marzo de 2009, proferido por el Juzgado Tercero Administrativo de Ibagué. 20
  • 21. El 22 de enero de 2009, Mediante Auto No. 0085 el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial ordenó la celebración de audiencia pública ambiental con el fin de garantizar la participación de la comunidad y demás entidades públicas o privadas en el trámite de sustracción de la zona de la Reserva Forestal Central solicita por la empresa Anglogold. 29 DE ABRIL DE 2009 , Sesión plenaria. Representante a la cámara Rosmery Martinez. “…me atrevo a decírselo señor Ministro, porque es que allí también hay otros minerales, y ¿quiere que le diga algo señor Ministro?, que a bien tuve su respuesta y que esperare sigilosamente y prudentemente como lo he sido en el Congreso de la República, a escuchar de sus labios por qué se otorgaron los títulos mineros, cuando realmente los conductos y las leyes forestales de Colombia, se pasaron por la faja”. El 5 de mayo de 2009. (MAVDT Que mediante la Resolución 814 del 4 de mayo de 2009, y ante la solicitud de sustracción definitiva de 515 hectáreas por parte de la empresa Anglogold Ashanti, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial sustrajo temporalmente una superficie mínima de 6.39 hectáreas de la Reserva Forestal Central, en el municipio de Cajamarca, en el departamento del Tolima, para el desarrollo de los estudios exploratorios mineros solicitados por la Empresa AngloGold Ashanti, Colombia S.A. El 7 de mayo de 2009, la corporación resolvió ordenar la suspensión de las concesiones otorgadas a la sociedad hasta tanto se encontrara en firme la sustracción del área de reserva forestal central, por orden del MinAmbiente. El 12 de mayo de 2009 el doctor Henry Cifuentes Ocampo, en su calidad de apoderado de la Corporación Autónoma Regional del Tolima - CORTOLIMA -, interpuso recurso de reposición contra la Resolución 814 de 2009, expedida por el Gobierno, a favor de AngloGold Ashanti, autorizando la sustracción de 6,39 hectáreas para esta compañía. El 12 de mayo de 2009 La Procuradora Judicial Ambiental y Agraria, reconocida como tercera interviniente a través del Auto No. 2167 del 10 de julio de 2008, la Dirección de Licencias, Permisos y Tramites Ambientales dentro del proceso aludido, interpuso recurso de reposición contra la Resolución 814 de 2009. El 12 de mayo de 2009 Gloria Lucia Álvarez Pinzón como apoderada especial de la empresa Angloglod Ashanti Colombia S.A. interpuso recurso de reposición contra los parágrafos primero y segundo de la Resolución 814 de 2009. El 12 de mayo de 2009 el señor Álvaro Iván Barrero Buitrago, actuando en calidad de Gerente General de USOCOELLO, solicita la revocatoria de la Resolución 814 de 2009. El 12 de mayo de 2009 el señor Mauricio Alvarado solicita corrección y aclaración de la Resolución 814 de 2009. El 23 de junio de 2009. Debate en el Senado, Intervención de Jorge E. Robledo (Senador PDA). “AngloGold violó las leyes colombianas. Desastre ambiental. El proyecto minero va a demandar casi mil millones de metros cúbicos de agua. El Quimbo, una hidroeléctrica entregada al capital europeo. A Emgesa, en El Quimbo, se le otorga ilegalmente la licencia ambiental. Trámite irregular. Contraloría y Procuraduría en 31 contra” 31 ROBLEDO, Jorge E. Anglogold y Emgesa están violando la ley en la Colosa y el Quimbo: graves daños ambientales. Intervención del senador Jorge Enrique Robledo en el debate al ministro de Minas y Energía sobre la mina La Colosa, en el Tolima, y la hidroeléctrica de El Quimbo, en el Huila, Comisión Quinta, 23 de junio de 2009. En: http://www.moir.org.co/ANGLOGOLD-Y-EMGESA-ESTAN-VIOLANDO.html 21
  • 22. El 14 de agosto de 2009, El MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL. Dicta RESOLUCIÓN NÚMERO (1567). “Por la cual se resuelven unos recursos de reposición y una solicitud de revocatoria directa en contra de la Resolución 814 de 2009”. 19 de agosto de 2009 El MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL, luego de la solicitud de la Procuraduría General de la Nación, que solicitó al Ministerio del Medio Ambiente negar el permiso solicitado por Anglogold Ashanti para explotar el oro de la mina La Colosa ubicada en Cajamarca responde “- Luego de una exhaustiva revisión de los recursos interpuestos por la Procuraduría General de la Nación, la Corporación Autónoma Regional del Tolima Cortolima, la Asociación de Usuarios del Distrito de Riego del Río Coello Usocoello y la multinacional Anglogold Ashanti, el Ministerio de Ambiente resolvió 32 fortalecer las exigencias ambientales a la sustracción parcial y temporal de la Reserva Forestal Central” El 20 de agosto de 2009 AGA presentó solicitud de revocatoria en contra del artículo décimosexto de la 33 Resolución 1567 de 2009 . El 28 de agosto de 2009 CORTOLIMA presentó recurso de reposición en contra de los artículos primero, 34 quinto, séptimo, octavo y noveno de la Resolución 1567 de 2009. El 1 de septiembre de 2009 USOCOELLO presentó recurso de reposición en contra de los artículos primero, 35 quinto, séptimo, octavo y noveno de la Resolución 1567 de 2009 . El 20 de octubre de 2009 el MAVDT, profirió la RESOLUCIÓN NÚMERO (2014): “Por la cual se resuelven unos recursos de reposición en contra de la Resolución 1567 de 2009 y se adoptan otras determinaciones, en general solamente rectifica unos puntos de latitud y longitud de los polígonos y considera que varios de 36 los asuntos expuestos ya están en firme y contra el cual no procede recurso alguno. En enero de 2010 CORTOLIMA, mediante la Resolución 0039 de enero de 2010 declara emergencia ambiental en el Departamento del Tolima por desabastecimiento de agua en las fuentes hídricas abastecedoras de acueductos con índice de escasez alto como consecuencia del fenómeno del niño, por lo suspende las concesiones de agua que se esté solicitando hasta que mejore las condiciones ambientales en 37 Colombia (incluida las otorgadas a AGA) . El 4 de febrero de 2010 CORTOLIMA mediante la resolución Nro. 300. levanta de manera inmediata la medida preventiva de suspensión de la actividad de exploración minera impuesta contra la firma ANGLOGOLD mediante la resolución Nro. 205 del 21 de Febrero de 2007 expedida por este despacho, única y exclusivamente respecto del área de objeto de la sustracción parcial y temporal de una superficie y demás 38 actividades relacionados con la fase de exploración minera . El 30 de julio de 2010 el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, mediante la Resolución 1481, sancionó a la empresa Anglogold Ashanti Colombia S. A., con multa por valor de $ 139,2 millones. Según la determinación, la compañía realizó, entre otras obras, la ampliación y el mantenimiento de vías y construyó plataformas de exploración, pozos exploratorios y campamentos en la vereda La Paloma del 32 MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE: En: http://www.minambiente.gov.co/contenido/contenido.aspx?conID=3898&catID=903 33 http://www.minambiente.gov.co/documentos/res_2014_201009.pdf 34 Ibid 35 Ibid 36 ibid 37 http://e-pol.com.ar/newsmatic/usr/600/5319/boletin_cortolima.pdf 38 Ibid 22
  • 23. municipio de Cajamarca (Tolima), tendientes a la explotación de la mina de oro La Colosa, sin adelantar la 39 respectiva sustracción del área, que exige la ley, por tratarse de una reserva forestal . Inmediatamente AGA presentó recurso de reposición contra el citado acto administrativo, dentro del término legal. El 2 Octubre de 2010 Se habla de la creación de una nuevo Parque Natural Regional en la zona de Coello, que viene promoviendo la Corporación Autónoma Regional del Tolima (Cortolima), y se dice que tiene preocupados a los grandes industriales de la Andi. “La creación de una nuevo Parque Natural Regional en la zona de Coello, como lo viene promoviendo la Corporación Autónoma Regional del Tolima (Cortolima), tiene preocupados a los grandes industriales de la Andi. De prosperar la idea, se impediría cualquier actividad económica en desarrollo o proyectada en la zona, así sean proyectos minero-energéticos, de transporte o agrícolas... El presidente de la Andi, Luis Carlos Villegas, les envió una carta a los ministros de Minas, Transporte y Ambiente pidiéndoles la intervención del gobierno. La Andi reconoce la protección de los 40 ecosistemas, pero señala que puede ser compatible con proyectos de generación de riqueza y empleo . 2.3 ACCIONES EMPRENDIDAS 2.3.1 GUBERNAMENTALES, INSTITUCIONALES Y EMPRESARIALES La audiencia pública Convocada por el MAVDT se llevó a cabo el 20 de febrero de 2009 en la ciudad de Cajamarca – Tolima con la participación de noventa y tres actores representantes de entidades públicas como Contraloría General, Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria, Defensoría del Pueblo, Personería de Ibagué, Gobernación del Tolima, , Ministerio de Minas, MAVDT, CORTOLIMA; participación política representada en los ccongresistas, organizaciones no gubernamentales ambientales, organizaciones de la sociedad civil y ciudadanos de la región veedores, sectores productivos, organizaciones privadas y movimiento estudiantil de la Universidad del Tolima, quienes manifestaron sus posiciones en pro y en contra del Proyecto. A partir de la Resolución 814 de 2009 emitida por el ministerio se despliegan algunas acciones: El Ministerio de Vivienda y Desarrollo Territorial, mediante Resolución No. 0814 del 4 de mayo de 2009 resolvió efectuar la sustracción parcial y temporal de la superficie de 6,39 hectáreas de la reserva nacional forestal central para adelantar los estudios y demás actividades relacionadas con la fase de exploración minera a la empresa en el marco de los contratos de concesión. Recursos de reposición. Los cuales fueron emprendidos por diversos actores, se aclara que sólo se presentan algunos apartes y que se puede consultar todo el texto en: MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL. RESOLUCIÓN NÚMERO (1567). 14 de agosto de 2009. “Por la cual se resuelven unos recursos de reposición y una solicitud de revocatoria directa en contra de la Resolución 814 de 2009”. La Corporación Autónoma Regional del Tolima (CORTOLIMA), presentó el mismo año, al Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial un Recurso de Reposición contra la resolución 814 de 2009, que sustrae una superficie de la Reserva Forestal Central y que permitirá la exploración aurífera a la empresa 39 LEGIS MOVIL. En: http://page2rss.com/page?url=www.legismovil.com/ 40 23
  • 24. multinacional Anglogold Asahnti Colombia S.A; de igual manera diversos actores también se pronunciaron a través de recurso de reposición contra la misma resolución. A continuación y de acuerdo a los documentos de recurso de reposición interpuesto por CORTOLIMA, se destacan algunos apartes que permiten mostrar igualmente hechos en línea de tiempo, y que a la vez evidencian acciones emprendidas por las partes, donde se recogen a partir los actos previamente iniciados por INGEOMINAS, así: 1. Recurso de Reposición CORTOLIMA  “Que el doctor Henry Cifuentes Ocampo, en su calidad de apoderado de la Corporación Autónoma Regional del Tolima - CORTOLIMA -, mediante comunicación con radicado MAVDT No 4120-E1-51576 de 12 de mayo de 2009, interpuso recurso de reposición contra la Resolución 814 de 2009”. Apartes del Recurso de Reposición, que evidencian también línea de tiempo. “1. Que dentro del proceso de evaluación Técnico Jurídico adelantado por INGEOMINAS, se emitió el concepto de fecha 5 de septiembre de 2005, suscrito por funcionarios de la misma entidad, en el cual se consigna que se ingresó al sistema de información geográfico del servicio Minero de INGEOMINAS encontrando que la alinderación descrita por el solicitante en el anexo que obra a folio 7 del expediente, por coordenadas planas de Gauss, se verificó que el área solicitada se superpone parcialmente con la zona de Reserva Natural denominada CENTRAL …No se hace recorte, en razón de que si se celebra contrato se deberá tramitar por parte del solicitante la autorización ante la autoridad Ambiental competente, aspecto que se ratificó en el acápite de las conclusiones del citado informe técnico jurídico. Sin embargo; esta constancia y conclusión no fue tenida en cuenta por INGEOMINAS otorgando posteriormente el contrato de concesión No. GGF-151 a la sociedad Kedahda S.A, en el municipio de Cajamarca Tolima. Igualmente la Sociedad Kedahda S.A., no tramitó la sustracción del área de la reserva forestal Central por parte del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, previamente al inicio de las actividades de exploración. 2. INGEOMINAS también otorgó los contratos de concesión No. EIG 163 de Noviembre 2 de 2006 y GGL- 09261X en el Municipio de Cajamarca Tolima. 3. Mediante radicado No.418 de Enero 18 de 2007, la Sociedad Kedahda S.A., informa a CORTOLIMA sobre el inicio de los trabajos exploratorios a realizarse en la vereda La Luisa del municipio de Cajamarca. 4. En el año 2007 se otorgaron las concesiones de agua según Resoluciones Nos. 1648 y 1667 de Diciembre 26 de 2007, como lo dispone el artículo 37 del Decreto 1541 de 1978, que indica que “el suministro de aguas para satisfacer concesiones está sujeto a la disponibilidad del recurso”. 5. Por Resolución No. 027 de enero 10 de 2008, CORTOLIMA remitió al Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial el expediente correspondiente a los tramites de los contratos de concesión minera Nos. GGF-151 y EIG 163, por encontrarse en el área de la reserva forestal Central, según Ley 2ª de 1959. 6. Mediante radicado No. 910 de Enero 30 de 2008 suscrito por el Asesor de la Dirección de Licencias, permiso y tramites ambientales del MAVDT, devuelve los expedientes que contienen las guías minero ambiéntales para la exploración minera a realizarse en el municipio de Cajamarca y el de aprovechamiento forestal, toda vez que la Sociedad Kedahda S.A. debía tramitar directamente la sustracción del área de la reserva forestal ante el Ministerio. 7. Por oficio 4120 – E1 -16757 del 18 de Febrero de 2008, CORTOLIMA nuevamente envió los expedientes del proyecto de exploración minera de los contratos Nos. GGF-151 y EIG 163, indicándole que se le había enviado oficio a la Empresa Kedahda para que iniciara el trámite de sustracción de reserva forestal central ante el Ministerio por ser de competencia según la Ley 2a de 1959. 8. En reunión celebrada el día 20 de Febrero de 2008 en el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial entre funcionarios del mismo y Cortolima, según acta que reposa en el expediente, se acordó suspender la actividad minera como medida preventiva, entre otras acciones. 9. Mediante resolución No.205 de Febrero 21 de 2008, Cortolima resolvió suspender la actividad de exploración minera dentro de la reserva forestal central, en el municipio de Cajamarca Tolima, y remitir los expedientes antes citados al MAVDT. 10. La Sociedad Anglogold Ashanti Colombia S.A., radicó ante El Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, el 25 de Febrero de 2008, la solicitud de Sustracción de la zona de reserva forestal 24
  • 25. central en área de 515,75 hectáreas, ubicada entre los contratos de concesión EIG 163, GGF151 y GLN09261X. 11. Dentro del trámite de sustracción de área de la reserva, se adelantaron por parte de la Dirección de Licencias, Permisos y Tramites Ambientales del MAVDT preaudiencias (Ibagué y Cajamarca) y audiencia pública en el municipio de Cajamarca, en la cual Cortolima presentó ponencia exponiendo su punto de vista técnico y en especial sobre el incumplimiento de los términos de referencia en el estudio presentado por la firma AngloGold Ashanti Colombia S.A. Dicho documento reposa en el ente ministerial. 12. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, por intermedio de la Dirección de Ecosistemas profirió la Resolución número 0814 del 04 de mayo de 2009, resolviendo efectuar la sustracción parcial y temporal de una superficie de 6,39 has., de la reserva forestal central para adelantar los estudios y demás actividades relacionadas con la fase de exploración minera, de acuerdo con lo definido en la Ley 685 de 2001, a la empresa Anglogold Ashanti S.A., en el marco de los contratos de concesión EIG 163, GGF151 y 41 GLN09261X., suscritos con Ingeominas…” En complemento al mismo Recurso de Reposición, y contra la resolución No. 0814 de Mayo 4 de 2009. Radicado NO. 4120- E1-51-576 del 12 de mayo de 2009, de la Dirección de Ecosistemas del MAVDT. Se exponen los siguientes apartes: “La Resolución No. 0814 de mayo 4 de 2009, por la cual sustrae parcial y temporalmente una superficie mínima de la reserva nacional forestal central y se toman otras determinaciones”, emanada de la Dirección de Ecosistemas del MAVDT, se profiere sin tener en cuenta lo establecido en el artículo 34 de la ley 685 de 2001 “Código de Minas”, que ordena la PREVIA sustracción del área de reserva para efectos de ejecutar trabajos y obras de exploración y explotación mineras, basado en estudios que demuestren la compatibilidad minera, por cuanto la empresa beneficiaria con la decisión, venía desarrollando actividades de exploración sin haber solicitado la sustracción respectiva y aun cuando CORTOLIMA, mediante acto administrativo ordenó la suspensión inmediata de dichas labores exploratorias desde el 21 de febrero de 42 2008:…” “…La decisión de la Corporación, que es la máxima autoridad ambiental del departamento, está sustentada en que existen aspectos de fondo y de procedimiento que no fueron tenidos en cuenta” por la Directora de Ecosistemas del ministerio. Entre los motivos de inconformidad resaltados por el recurso presentado están la falsa motivación. “Me permito demostrar que existió falsa motivación en la Resolución No. 814 de Mayo 4 de 2009 recurrida, al presentarse considerandos que refieren hechos inexistentes que sirvieron de fundamento al acto administrativo y otros que han sido calificados erróneamente desde el punto de vista jurídico y técnico, generando en la primera hipótesis, el error de hecho, y en la segunda, el error de derecho, como modalidades diferentes de la falsa motivación”, dice el documento firmado por el abogado de la 43 corporación Henry Cifuentes Ocampo, quien obra como apoderado para este proceso de impugnación” Finalmente el Recurso de reposición en conclusión destaca: “contra la Resolución No. 814 de 2009… Entre otros argumentos: Anglogold Ashanti Colombia S.A., INCUMPLIO los términos de referencia entregados por el MAVDT para la elaboración de los estudios de la sustracción de un área de la reserva forestal central, a pesar que en la ponencia de CORTOLIMA se advirtió al MAVDT, de tal deficiencia. No delimitó el área a sustraer dejando abierta la posibilidad de intervenir nuevas áreas con plataformas. Resuelve imponer seguimiento ambiental permanente para supervisar las actividades (aspectos como el biótico, hidroclimatológicos, e, hidrogeológico) cuando este estudio por obvias razones, debe ser previo al otorgamiento de la sustracción y no posterior. Desconoce Jerarquía Normativa de Planes de Ordenación de 41 MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL. RESOLUCIÓN NÚMERO (1567). 14 de agosto de 2009. “Por la cual se resuelven unos recur sos de reposición y una solicitud de revocatoria directa en contra de la Resolución 814 de 2009”. 42 INDEPAZ. En: www.indepaz.org.co/.../279_Por%20falsas%20motivaciones%20Cortolima%20pide%20al%20... 43 Fundamentos de hecho y derecho que sustentan la falsa motivacion de la resolucion no. 814 de mayo 4 de 2009, proferida por la direccion de ecosistemas del MAVDT. 25
  • 26. Cuencas Hidrográficas- POMCAS. (Decreto 1729/02). Son determinantes de los POT. La competencia de las CAR´S otorgada para la ordenación de las cuencas hidrográficas, no puede ser desplazada por la facultad del MAVDT para reservar, alinderar y sustraer las áreas de reserva forestal nacional y reglamentar su uso y 44 funcionamiento (Núm. 18 art. 5 Ley 99 de 1993)” . Respuesta de MAVDT: frente al Recurso de Reposición el MAVDT, responde a través de la RESOLUCIÓN NÚMERO, (1567) del 14 de agosto de 2009, “Por la cual se resuelven unos recursos de reposición y una solicitud de revocatoria directa en contra de la Resolución 814 de 2009”, se resume en el siguiente aparte: “…debemos reiterar una vez más que este Ministerio al expedir la Resolución 814 de 2009, lo hizo en cumplimiento de un deber legal, expresamente consagrado en el Decreto ley 2811 de 1974 (art. 210), el numeral 18 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993, el artículo 6 del Decreto ley 216 de 2003 y el artículo 34 del Código de Minas, normas estas vigentes, que no han sido declaradas inexequibles por la Corte Constitucional, ni han sido erogadas, de manera tal que cuentan con la presunción de legalidad y son de obligatorio cumplimiento. De manera tal que este Ministerio no puede contrariar la Constitución Política, cuando está cumpliendo con las funciones que le han sido expresamente establecidas en la ley y cuando la decisión adoptada tuvo como fundamento, aspectos técnicos, ambientales y legales, y además, se establecieron de manera expresa una serie de términos, condiciones y obligaciones tendientes a prevenir, mitigar, corregir y compensar los posibles impactos negativos que se presenten sobre el bien jurídico tutelado. No debe olvidarse que per se no resulta factible negar actividades que pueden generar impactos negativos sobre el medio ambiente, porqué bajo este supuesto, en el país no se podría otorgar licencias ambientales, por cuanto conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 99 de 1993, requieren de dicho instrumento administrativo los proyectos, actividades e industrias que generan deterioro grave o introducen modificaciones considerables o notorias al paisaje, en tal sentido, este tipo de argumentación, sin justificación científica, técnica, ni legal, va en contravía del modelo de desarrollo que adoptó en el país la Constitución Política de 1991,... En virtud de lo anterior, al efectuar una sustracción parcial para desarrollar una actividad considerada de utilidad pública y establecer de manera expresa las condición es bajo las cuales se puede desarrollar la misma, no se está haciendo otra cosa, que cumplir con el mandato del desarrollo sostenible, de manera tal que no se puede señalar que haya una violación de la Carta superior al adoptar la determinación en cuestión, especialmente por cuanto para el desarrollo de dicha actividad no se está ocasionando un deterioro grave al 45 ambiente y se establecen medidas de manejo ambiental acordes con dicha situación” . 2. Recurso de Reposición USOCOELLO  “Que el señor Álvaro Iván Barrero Buitrago, actuando en calidad de Gerente General de USOCOELLO, mediante Radicado No. 4120-E1-51010 del 12 de mayo de 2009, solicita la revocatoria de la Resolución 814 de 2009”. “Analizada la Resolución en comento, observamos que en el 4 considerando del acápite de antecedentes, se expresa conocer la existencia de dos contratos de concesión otorgados por INGEOMINAS y que posteriormente fueron cedidos a la firma ANGLO GOLD ASHANTI cuya área de exploración se encuentra en la zona de reserva forestal Central. Igualmente se expresa en los últimos considerandos de éste mismo acápite, que el Ministerio actualmente adelanta investigación administrativa contra dicha empresa minera por haber realizado trabajos de exploración en zona de reserva sin decretarse la sustracción de la misma, más cuando los contratos se condicionaron a la expedición de estos permisos previos. Respecto al tema de la audiencia pública realizada en la ciudad de Cajamarca, la norma no exige el trámite de la misma para esta clase de actuaciones, pero la transparencia que se buscaba se refleja en la Resolución 44 MARTINEZ B. Carmen Sofía. Política minera: Implicaciones en la gobernanza y gobernabilidad ambiental en Colombia. COTOLIMA. Ponencia. Universidad de los Andes. Facultad de Administración. Agosto 2010. 45 MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL. RESOLUCIÓN NÚMERO (1567). 14 de agosto de 2009. “Por la cual se resuelven unos recursos de reposición y una solicitud de revocatoria directa en contra de la Resolución 814 de 2009”, LA DIRECTORA DE ECOSISTEMAS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL. 26
  • 27. inciada, ya que como es el caso de la intervención del diputado MAURICIO ALVARADO HIDALGO, quien estuvo fehacientemente en contra del proyecto y sin explicación alguna, aparece dentro del trámite opinando a favor, lo que sin lugar a dudas genera desconfianza en la imparcialidad del Ministerio, más cuando es sabido que por razones de seguridad, la gran mayoría de la delegación proveniente del Municipio del Espinal (Tolima), debió abandonar Cajamarca sin haber terminado la audiencia, quedando varios ponentes sin opinar. Así mismo es un misterio el paradero de las más de veinte ponencias radicadas en CORTOLIMA en contra del proyecto minero por varios usuarios del Distrito. Sobre el contenido técnico de la Resolución, es bastante claro el resultado final del área de sustracción: de 515,75 hectáreas solicitadas se determinó una sustracción de 6,35. La razón: las propias consideraciones de la autoridad ambiental explican a folio 25 que el 70% del área solicitada corresponde a bosque fluvial montano, cuya función primordial es de regulación hídrica. Como se sabe, en la exploración los daños ambientales son mínimos y mitigables, si se toman en cuenta las consideraciones técnicas y las restricciones establecidas a la empresa minera tan sólo en esta fase, pensar en una sustracción definitiva es completamente descabellado e incoherente frente al tema expuesto por el Ministerio. CONCLUSIONES. Violación al principio de legalidad. Es de público conocimiento que USOCOELLO tramita la caducidad de los contratos de concesión minera determinados por el Ministerio en la Resolución incoada, por haber realizado actividades de exploración en zona restringida RESOLUCIÓN NÚMERO: 1567 del 14 de agosto de 2009 Página “Por la cual se resuelven unos recursos de reposición y una solicitud de revocatoria directa en contra de la Resolución 814 de 2009” 64 sin el respectivo permiso o sustracción del área. La decisión del Ministerio genera inseguridad jurídica a la entidad que represento, ya que el trámite ante INGEOMINAS y que dependía de la investigación administrativa realizada por el Ministerio contra ANGLO GOLD ASHANTI por realizar actividades mineras en zona restringida, se ve truncado ante la expedición de la Resolución 814, además de legalizar vías de hecho, lo lógico terminar en su totalidad la actuación iniciada por la Resolución 2410 de 2008, esperar la decisión de la autoridad minera sobre la caducidad de los contratos y luego sí definir la sustracción del área solicitada por la firma ANGLO GOLD ASHANTI. Al violar esta cadena se vulnera el principio arriba anotado en forma palmaria. A parte de lo anterior, el estudio de compatibilidad indicado en el citado artículo 34, gracias al "saneamiento" realizado por la Resolución 814, no se presentó ni se presentará ante la autoridad minera, ni fue exigido por esta, pero curiosamente el Ministerio reguló perfectamente sin ser la autoridad competente el manejo de la actividad minera en la fase exploratoria como se denota del numeral 4 denominado Zonificación”. En respuesta se presentan algunos apartes: “CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO Frente a estos argumentos, debemos reiterarnos en lo expuesto previamente en estas consideraciones, especialmente en lo manifestado frente a los argumentos de la Procuradora Judicial y Agraria, doctora Maciel María Osorio Madiedo, el Ministerio se encuentra plenamente facultado por la ley para conocer y resolver las peticiones de sustracción parcial de las reservas forestales que se le presente y en virtud del análisis integral que realice, podrá resolver de forma negativa o positiva dicha solicitud. En caso de ser positiva la decisión, como ocurrió en el presente caso, se procederán a establecer los términos, condiciones y obligaciones dirigidas a evitar, mitigar, corregir o compensar dichos impactos, lo cual se encuentra enmarcado dentro de las funciones a cargo de esta entidad y que además son necesarias en este tipo de situaciones, sin que se pueda considerar que se está desbordando el marco legal que regula la materia, de hecho es lo que se espera del Estado. En relación con el tema de la audiencia pública en la Resolución 814 de 2009, este Ministerio debe reconocer que se incurrió en un error de digitación al incluir la X en la columna que indicaba que el Diputado Alvarado apoyaba el proyecto, no obstante en el cuadro de texto se exponía claramente la oposición manifestada por el mismo, por tanto este ministerio procederá a realizar la aclaración correspondiente. Con respecto a la posible declaratoria de caducidad de los contratos mineros, debemos manifestar, tal y como se expresó a la Procuraduría General de la República, que ese no es un asunto del resorte de este Ministerio, sino de la autoridad minera. De igual forma se reitera que lo concerniente a la investigación sancionatoria que se adelanta en contra de la empresa Anglogold Ashanti por presunta violación de la normativa ambiental, es un asunto que será resuelto por este Ministerio de conformidad con las normas que regulan la 27
  • 28. materia y que dicha situación no se constituye en un impedimento para pronunciarse sobre la solicitud de sustracción de la reserva forestal. Continúa exponiendo USOCOELLO: Falsa Motivación. Por ningún lado se observa, no obstante ser anunciado en el texto de la Resolución como fundamento jurídico, la indicación como lo ordena el artículo 210 del D. L. 2811 de 1974, de los motivos de utilidad pública o interés social que generan la sustracción de la reserva, aclarando que la minería es de utilidad pública e interés social tanto sólo en aplicación del artículo 58 de la Constitución Nacional, es decir para efectos de expropiación de la propiedad privada y no para vulnerar el desarrollo sostenible claramente definido por la Ley 99 de 1993. Es decir, la actividad minera per se, no tiene el alcance suficiente para fundamentar la sustracción de un área reservada, deben existir claros motivos de utilidad pública o interés social, motivos que de ningún modo se reflejan en la realización de una bastante dudosa audiencia pública sino que deben armonizar con los tratados internacionales, principios constitucionales y legales, donde como ustedes bien lo saben, el ambiente le lleva sobrada ventaja normativo a la minería, basta con revisar cuidadosamente la declaración de Río de Janeiro de 1992 que es norma RESOLUCIÓN NÚMERO: 1567 del 14 de agosto de 2009 Página “Por la cual se resuelven unos recursos de reposición y una solicitud de revocatoria directa en contra de la Resolución 814 de 2009”65supralegal, el artículo 1 numerales 1, 3, 4, 4, 8, artículo 3 de la Ley 99 de 1993, sin hablar de los derechos constitucionales al ambiente sano, la vida, la salud, que forman todos parte del denominado BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD. Se concluye que no se acreditan los motivos de utilidad pública o interés social exigidos por la norma como fundamento de la sustracción. En respuesta, CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO Al igual que en el caso anterior, debemos reiterar que este argumento fue objeto de análisis y respuesta al analizar los argumentos expuestos por la Procuradora Judicial y Agraria, doctora Maciel María Osorio Madiedo y por CORTOLIMA, por lo cual se estima que son claros los fundamentos legales y técnicos que tuvo en cuenta el Ministerio para expedir la Resolución 814 de 2009, los cuales se encuentran expresos en el citado acto administrativo y en el que nos ocupa, de manera tal que no son de recibo los argumentos expuestos por al recurrente. En ese sentido, reiteramos que en el artículo 13 de la Ley 685 de 2001 se dispone que “En desarrollo del artículo 58 de la Constitución Política, declárese de utilidad pública e interés social la industria minera en todas sus ramas y fases. …”. (subrayado fuera de texto). Como complemento de lo anterior, en relación con la falsa motivación se debe manifestar que conforme a lo expuesto por el CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A", MAGISTRADA PONENTE: DOCTORA CLARA FORERO DE CASTRO, en fallo del veinte (20) de Marzo de mil novecientos noventa y siete (1997), Ref. : Expediente No. 10022, “La falsa motivación se configura cuando para fundamentar el acto se dan razones engañosas, simuladas, contrarias a la realidad. La motivación de un acto implica que la manifestación de la administración tiene una causa que la justifica, y ella debe obedecer a criterios de legalidad, certeza de los hechos, debida calificación jurídica y apreciación razonable”, situación esta que como ha quedado clara en el acto administrativo impugnado y en el que nos ocupa, no se presenta en el presente caso, de hecho es evidente que existen todas las razones de hecho y de derecho, técnicas y jurídicas, que soportan la determinación adoptada por este Ministerio, de manera tal que no es factible hacer a que se haya incurrido en falsa motivación al expedir el acto recurrido. Los fundamentos de hecho y de derecho que permitieron a este Ministerio expedir la Resolución 814 de 46 2009, se encuentran expresos, como ya se indicó …” 3. Recurso de Reposición Procuraduría  “Que mediante escrito No.113600000-74652-08 PJ25 de mayo 12 de 2009, radicado MAVDT No 4120- E151447 de 12 de mayo de 2009, la Doctora Maciel María Osorio Madiedo, Procuradora Judicial Ambiental y Agraria, reconocida como tercera interviniente a través del Auto No. 2167 del 10 de julio de 2008, la Dirección de Licencias, Permisos y Tramites Ambientales dentro del proceso aludido, interpuso recurso de reposición contra la Resolución 814 de 2009. 46 P. 65 28
  • 29. PROCURADURIA DELEGADA PARA ASUNTOS AMBIENTALES Y AGRARIOS “La Doctora Maciel María Osorio Madiedo, Procuradora Judicial Ambiental y Agraria, …fundamentó el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 814 de 2009, en los siguientes argumentos. A. MANIFIESTA CONTRADICCION DEL ACTO ADMINISTRATIVO CON EL ORDENAMIENTO JURIDICO SUPERIOR. Los argumentos jurídicos para soportar la petición de reposición de la resolución 814 del 4 de mayo de 2009 se circunscribirán en dos puntos: Violación a la Ley y Falta de Motivación. 2.1. Violación a la Ley. Considera el Ministerio Público que la Resolución 814 del 4 de mayo de 2009 vulnera normas de carácter constitucional y legal, de conformidad con los siguientes argumentos jurídicos. 2.1.1. Violación de normas constitucionales: La Constitución Política de Colombia se reconoce como una “Constitución Ecológica”, fundándose en el principio de que el ambiente es patrimonio común de la humanidad y necesario para la supervivencia y el desarrollo económico y social de los pueblos. En el artículo 79 de la Carta Constitucional se consagró el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano…. El artículo 80 ibídem establece el deber del Estado de “. . .planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución”; además, indica que el Estado deberá “… prevenir y controlar factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir las reparaciones de los daños causados.” Igualmente la Carta fijó, en el artículo 332, la propiedad del Estado sobre el subsuelo y los recursos naturales no renovables y le confiere al legislador la facultad de determinar las condiciones para la explotación de estos recursos naturales (como el oro), así como los derechos de las 47 entidades territoriales sobre los mismos” . En respuesta, el MAVDT, plantean lo que denomina “CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO, según este ministerio, asevera: “Se observa que no hay prueba alguna, es una afirmación sin sustento. No obstante lo anterior, debemos afirmar que no es cierto que la decisión del Ministerio vulnere el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano y demás disposiciones constitucionales citadas en el escrito contentivo del recurso de reposición. En tal sentido, debemos afirmar, que la expedición de la Resolución 814 de 2009, tal y como se expresa en los considerandos que la soportan, se fundamentó en las facultades establecidas a este Ministerio en virtud de lo dispuesto en el artículo 210 del Decreto ley 2811 de1974 – Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente -, el numeral 18 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993, el artículo 34 de la Ley 685 de 2001 – Código de Minas y el artículo 6 del Decreto ley 216 de 2003, tal y como se manifestó expresamente en las páginas 25, 26 y 37 a 40, del acto administrativo recurrido, donde de manera expresa se señalan los fundamentos legales con que cuenta este Ministerio para adoptar dicha determinación. Además del fundamento legal antes anotado, la decisión tomada por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial de sustraer parcial y temporalmente 6.39 ha, para adelantar estudios de exploración minera a fin de conocer las reservas auríferas en el municipio de Cajamarca, se fundamentó en una cuidadosa evaluación técnica de la solicitud y de los estudios presentados por la empresa interesada, de la especialidad en el manejo del tema con el que cuenta el Ministerio, del conocimiento del área y de la información aportada por la comunidad, lo cual se encuentra expreso en la resolución aludida, desde las hojas 3 a la 37 donde se efectúa una evaluación ambiental integral….. de manera que no son de recibo los 48 argumentos expuestos por la recurrente frente a una eventual violación de la Carta superior” . Frente a dicha respuesta, Manifiesta la Procuraduría General de la Nación: “Esta situación, no puede traducirse, como lo pretende hacerlo ver el MAVDT en un mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes y, mucho menos en una oportunidad de desarrollo para la región, al contrario, es evidente que esta decisión afecta los derechos fundamentales de la comunidad que ve en 47 REPÚBLICA DE COLOMBIA. Ministerio de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. RESOLUCIÓN NÚMERO (1567). 14 de agosto de 200. P. 6 48 Ibid. P. 7 29
  • 30. peligro su propio consumo de agua toda vez que con la hidroeléctrica de ventanas se abastecen los acueductos de los municipios de Espinal, Chicoral y Coello en un caudal de aproximadamente 500 L. / seg. Adicional a lo anterior se atenta contra la estabilidad agrícola de la zona y, en especial, el suministro del recurso hídrico de uno de los más grandes distritos de riego del país como es el de USOCOELLO, en el cual el Estado ha invertido más de 62.000 millones de pesos y que brinda estabilidad alimentaría a más de 2.400 familias, ubicadas en aproximadamente 63.200 hectáreas”. Es de aclarar que la discusión continúa demostrando las tensiones del Ministerio con los diversos actores gubernamentales. 4. Recurso de reposición Anglogold Ashanti  “Que la doctora Gloria Lucia Álvarez Pinzón como apoderada especial de la empresa Angloglod Ashanti Colombia S.A. mediante escrito radicado con el No. 4120-E1-52225 interpuso recurso de reposición contra los parágrafos primero y segundo de la Resolución 814 de 2009. “…remite los mapas donde se muestran las restricciones impuestas por este Ministerio en la resolución 814 de 2009. Este documento fue presentado de manera extemporánea. Que de acuerdo con lo anterior, y atendiendo que los recursos citados fueron interpuestos con el cumplimiento de los requisitos consagrados en el Código Contencioso Administrativo, esta Dirección procederá a resolverlos. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE ANGLOGOLD Los argumentos expuestos por Gloria Lucía Álvarez Pinzón, como apoderada especial de la empresa Anglogold Ashanti, se fundamentan en lo siguiente: Conviene resaltar que en ninguna parte de la resolución se explica o se define que debe entenderse por “bosque pluvial montano” y por “bosque de niebla”, ni tampoco se deja en claro si a juicio del Ministerio dichas denominaciones del bosque corresponden a unmismo ecosistema por gozar de similares características, es decir si son expresiones sinónimas o si se trata de dos consideraciones ecosistémicas o boscosas diferentes. En respuesta el ministerio expone: CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO Frente a estos argumentos, debemos manifestarle a la recurrente que no es función de este Ministerio definir lo que se entiende por “bosque pluvial montano” y por “bosque de niebla”, siendo además este un aspecto de índole técnica que no requiere de una “definición” como tal. Lo expuesto por el Ministerio en la Resolución 814 de 2009, obedece a la clasificación bioclimática de Holdridge, tal y como se expresó en la página 10 del acto administrativo recurrido, en el numeral 3.2.1. Unidad de cobertura vegetal. De igual forma, precisamos a la recurrente que en ninguna parte de la resolución citada, este Ministerio se refiere a “bosque pluvial montano” y a “bosque de niebla”, señalándolos como si se tratará de formaciones vegetales diferentes, de hecho de manera expresa se manifiesta en la página aludida lo siguiente: “(…) Según la clasificación bioclimática de Holdridge, el área corresponde al Bosque Pluvial Montano (bp-M), denominado bosque de niebla. Como se observa en la figura 1., las coberturas vegetales están representadas por bosques naturales, rastrojos, pastos naturales, pastos manejados y con rastrojo y cultivos. Cabe resaltar que los bosques naturales ocupan el 51.43% del área de interés, los pastos manejados y con rastrojos el 28.80%, los pastos naturales 5.59% y enrastrojados el 3.98%, los pastos naturales, los cultivos el 3.59% y los pastos manejados 0.009%. Esto indica, que el área se encuentra en buen estado de conservación con procesos significativos de regeneración. (…)” RESOLUCIÓN NÚMERO: 1567 del 14 de agosto de 2009 Página “Por la cual se resuelven unos recursos de reposición y una solicitud de revocatoria directa en contra de la Resolución 814 de 2009”. En tal sentido, efectuado el análisis de la información presentada, lo verificado durante las visitas realizadas por personal del Ministerio, la información climática, geográfica y de biodiversidad asociada, se pudo determinar que en esta zona existe este tipo de cobertura boscosa, por lo cual resulta de suma importancia proceder a su protección y en tal virtud, es necesario establecer restricciones en relación con su intervención, con el fin, por una parte, de proteger esta clase de formaciones vegetales en términos de la diversidad biológica, capacidad para captar y regular el recurso hídrico, y además, prevenir el impacto que 30