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LEGISLACIÓN SOBRE LA ENSEÑANZA DE LA
     RELIGIÓN A PARTIR DE LA LOE
CONFERENCIA EPISCOPAL ESPAÑOLA
                                               http://www.conferenciaepiscopal.es                                 conferenciaepiscopal@planalfa.es
Comisión Episcopal de Enseñanza y Catequesis

                                                                      DISPOSICIONES ADICIONALES 2ª Y 3ª,
                                                                        REFERIDAS A PARTIR DE LA LOE



                                               - Disposición adicional segunda. Enseñanza de la religión.

                                               1. La enseñanza de la religión católica se ajustará a lo establecido en el Acuerdo so-
                                               bre Enseñanza y Asuntos Culturales suscrito entre la Santa Sede y el Estado español.
                                               A tal fin, y de conformidad con lo que disponga dicho acuerdo, se incluirá la religión
                                               católica como área o materia en los niveles educativos que corresponda, que será de
                                               oferta obligatoria para los centros y de carácter voluntario para los alumnos.

                                               2. La enseñanza de otras religiones se ajustará a lo dispuesto en los Acuerdos de Co-
                                               operación celebrados por el Estado español con la Federación de Entidades Religio-
                                               sas Evangélicas de España, la Federación de Comunidades Israelitas de España, la
                                               Comisión Islámica de España y, en su caso, a los que en el futuro puedan suscribirse
                                               con otras confesiones religiosas.



                                               - Disposición adicional tercera. Profesorado de religión.

                                               1. Los profesores que impartan la enseñanza de las religiones deberán cumplir los re-
                                               quisitos de titulación establecidos para las distintas enseñanzas reguladas en la pre-
                                               sente Ley, así como los establecidos en los acuerdos suscritos entre el Estado Espa-
                                               ñol y las diferentes confesiones religiosas.

                                               2. Los profesores que, no perteneciendo a los cuerpos de funcionarios docentes, im-
                                               partan la enseñanza de las religiones en los centros públicos lo harán en régimen de
                                               contratación laboral, de conformidad con el Estatuto de los Trabajadores, con las res-
                                               pectivas Administraciones competentes. La regulación de su régimen laboral se hará
                                               con la participación de los representantes del profesorado. Se accederá al destino
                                               mediante criterios objetivos de igualdad, mérito y capacidad. Estos profesores percibi-
                                               rán las retribuciones que correspondan en el respectivo nivel educativo a los profeso-
                                               res interinos.

                                               En todo caso, la propuesta para la docencia corresponderá a las entidades religiosas
                                               y se renovará automáticamente cada año. La determinación del contrato, a tiempo
                                               completo o a tiempo parcial según lo que requieran las necesidades de los centros,
                                               corresponderá a las Administraciones competentes. La remoción, en su caso, se ajus-
                                               tará a derecho.



                                                                                                          LOE. (BOE. 4 de mayo de 2006)




                                               Legislación sobre la Enseñanza de la Religión a partir de la LOE                            pág. 2
CONFERENCIA EPISCOPAL ESPAÑOLA
                                               http://www.conferenciaepiscopal.es                                 conferenciaepiscopal@planalfa.es
Comisión Episcopal de Enseñanza y Catequesis

                                                           A. LA REGULACIÓN DE LA RELIGION EN LOS REALES
                                                                  DECRETOS DE ENSEÑANZAS MINIMAS.



                                               1. Educación Infantil

                                               Disposición adicional única. Enseñanzas de religión

                                               1. Las enseñanzas de religión se incluirán en el segundo ciclo de la Educación infantil
                                               de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica
                                               2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

                                               2. Las administraciones educativas garantizarán que los padres o tutores de los alum-
                                               nos y las alumnas puedan manifestar su voluntad de que éstos reciban o no reciban
                                               enseñanzas de religión.

                                               3. Las administraciones educativas velarán para que las enseñanzas de religión res-
                                               peten los derechos de todos los alumnos y de sus familias y para que no suponga dis-
                                               criminación alguna el recibir o no dichas enseñanzas.

                                               4. La determinación del currículo de la enseñanza de religión católica y de las diferen-
                                               tes confesiones religiosas con las que el Estado español ha suscrito Acuerdos de Co-
                                               operación en materia educativa será competencia, respectivamente, de la jerarquía
                                               eclesiástica y de las correspondientes autoridades religiosas.



                                                                                                                   (BOE. 4 de enero de 2007)




                                               Legislación sobre la Enseñanza de la Religión a partir de la LOE                            pág. 3
CONFERENCIA EPISCOPAL ESPAÑOLA
                                               http://www.conferenciaepiscopal.es                                 conferenciaepiscopal@planalfa.es



                                               2. Educación Primaria.
Comisión Episcopal de Enseñanza y Catequesis

                                               Disposición adicional primera. Enseñanzas de religión.

                                               1. Las enseñanzas de religión se incluirán en la Educación primaria de acuerdo con lo
                                               establecido en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
                                               mayo, de Educación.

                                               2. Las administraciones educativas garantizarán que, al inicio del curso, los padres o
                                               tutores de los alumnos y las alumnas puedan manifestar su voluntad de que éstos re-
                                               ciban o no reciban enseñanzas de religión.

                                               3. Los centros docentes dispondrán las medidas organizativas para que los alumnos y
                                               las alumnas cuyos padres o tutores no hayan optado por que cursen enseñanzas de
                                               religión reciban la debida atención educativa, a fin de que la elección de una u otra
                                               opción no suponga discriminación alguna. Dicha atención, en ningún caso, comporta-
                                               rá el aprendizaje de contenidos curriculares asociados al conocimiento del hecho reli-
                                               gioso ni a cualquier área de la etapa. Las medidas organizativas que dispongan los
                                               centros deberán ser incluidas en su proyecto educativo para que padres y tutores las
                                               conozcan con anterioridad.

                                               4. La determinación del currículo de la enseñanza de religión católica y de las diferen-
                                               tes confesiones religiosas con las que el Estado español ha suscrito Acuerdos de Co-
                                               operación en materia educativa será competencia, respectivamente, de la jerarquía
                                               eclesiástica y de las correspondientes autoridades religiosas.

                                               5. La evaluación de la enseñanza de la religión católica se realizará en los mismos
                                               términos y con los mismos efectos que la de las otras áreas de la Educación primaria.
                                               La evaluación de la enseñanza de las diferentes confesiones religiosas se ajustará a
                                               lo establecido en los Acuerdos de Cooperación suscritos por el Estado español.

                                               6. Con el fin de garantizar el principio de igualdad y la libre concurrencia entre todo el
                                               alumnado, las calificaciones que se hubieran obtenido en la evaluación de las ense-
                                               ñanzas de religión no se computarán en las convocatorias en que deban entrar en
                                               concurrencia los expedientes académicos.

                                                                                                           (BOE. 8 de diciembre de 2006)




                                               Legislación sobre la Enseñanza de la Religión a partir de la LOE                            pág. 4
CONFERENCIA EPISCOPAL ESPAÑOLA
                                               http://www.conferenciaepiscopal.es                                 conferenciaepiscopal@planalfa.es



                                               3. Educación Secundaria Obligatoria
Comisión Episcopal de Enseñanza y Catequesis

                                               Disposición adicional segunda. Enseñanzas de religión

                                               1.- Las enseñanzas de religión se incluirán en la Educación secundaria obligatoria, de
                                               acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica
                                               2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

                                               2.- Las administraciones educativas garantizarán que, al inicio del curso, los alumnos
                                               mayores de edad y los padres o tutores de los alumnos menores de edad puedan
                                               manifestar su voluntad de recibir o no recibir enseñanzas de religión.

                                               3.- Los centros docentes dispondrán las medidas organizativas necesarias para pro-
                                               porcionar la debida atención educativa en el caso de que no se haya optado por cur-
                                               sar enseñanzas de religión, garantizando, en todo caso, que la elección de una u otra
                                               opción no suponga discriminación alguna. Dicha atención, en ningún caso comportará
                                               el aprendizaje de contenidos curriculares asociados al conocimiento del hecho religio-
                                               so ni a cualquier materia de la etapa. Las medidas organizativas que dispongan los
                                               centros deberán ser incluidas en su proyecto educativo para que padres, tutores y
                                               alumnos las conozcan con anterioridad.

                                               4.- Quienes opten por las enseñanzas de religión podrán elegir entre las enseñanzas
                                               de religión católica, las de aquellas otras confesiones religiosas con las que el Estado
                                               tenga suscritos Acuerdos Internacionales o de Cooperación en materia educativa, en
                                               los términos recogidos en los mismos, o la enseñanza de historia y cultura de las reli-
                                               giones.

                                               5.- La evaluación de las enseñanzas de la religión católica y de historia y cultura de
                                               las religiones se realizará en los mismos términos y con los mismos efectos que las
                                               otras materias de la etapa. La evaluación de la enseñanza de las diferentes confesio-
                                               nes religiosas con las que el Estado haya suscrito Acuerdos de Cooperación se ajus-
                                               tará a lo establecido en los mismos.

                                               6.- La determinación del currículo de la enseñanza de religión católica y de las diferen-
                                               tes confesiones religiosas con las que el Estado ha suscrito Acuerdos de Cooperación
                                               en materia educativa será competencia, respectivamente, de la jerarquía eclesiástica
                                               y de las correspondientes autoridades religiosas. La determinación del currículo de
                                               historia y cultura de las religiones se regirá por lo dispuesto para el resto de las mate-
                                               rias de la etapa en este real decreto.

                                               7.- Con el fin de garantizar el principio de igualdad y la libre concurrencia entre todos
                                               los alumnos, las calificaciones que se hubieran obtenido en la evaluación de las ense-
                                               ñanzas de religión no se computarán en las convocatorias en las que deban entrar en
                                               concurrencia los expedientes académicos, ni en la obtención de la nota media a efec-
                                               tos de admisión de alumnos, cuando hubiera que acudir a ella para realizar una selec-
                                               ción entre los solicitantes.

                                                                                                                  (BOE 5 de Enero de 2007)




                                               Legislación sobre la Enseñanza de la Religión a partir de la LOE                            pág. 5

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Loe

  • 1. LEGISLACIÓN SOBRE LA ENSEÑANZA DE LA RELIGIÓN A PARTIR DE LA LOE
  • 2. CONFERENCIA EPISCOPAL ESPAÑOLA http://www.conferenciaepiscopal.es conferenciaepiscopal@planalfa.es Comisión Episcopal de Enseñanza y Catequesis DISPOSICIONES ADICIONALES 2ª Y 3ª, REFERIDAS A PARTIR DE LA LOE - Disposición adicional segunda. Enseñanza de la religión. 1. La enseñanza de la religión católica se ajustará a lo establecido en el Acuerdo so- bre Enseñanza y Asuntos Culturales suscrito entre la Santa Sede y el Estado español. A tal fin, y de conformidad con lo que disponga dicho acuerdo, se incluirá la religión católica como área o materia en los niveles educativos que corresponda, que será de oferta obligatoria para los centros y de carácter voluntario para los alumnos. 2. La enseñanza de otras religiones se ajustará a lo dispuesto en los Acuerdos de Co- operación celebrados por el Estado español con la Federación de Entidades Religio- sas Evangélicas de España, la Federación de Comunidades Israelitas de España, la Comisión Islámica de España y, en su caso, a los que en el futuro puedan suscribirse con otras confesiones religiosas. - Disposición adicional tercera. Profesorado de religión. 1. Los profesores que impartan la enseñanza de las religiones deberán cumplir los re- quisitos de titulación establecidos para las distintas enseñanzas reguladas en la pre- sente Ley, así como los establecidos en los acuerdos suscritos entre el Estado Espa- ñol y las diferentes confesiones religiosas. 2. Los profesores que, no perteneciendo a los cuerpos de funcionarios docentes, im- partan la enseñanza de las religiones en los centros públicos lo harán en régimen de contratación laboral, de conformidad con el Estatuto de los Trabajadores, con las res- pectivas Administraciones competentes. La regulación de su régimen laboral se hará con la participación de los representantes del profesorado. Se accederá al destino mediante criterios objetivos de igualdad, mérito y capacidad. Estos profesores percibi- rán las retribuciones que correspondan en el respectivo nivel educativo a los profeso- res interinos. En todo caso, la propuesta para la docencia corresponderá a las entidades religiosas y se renovará automáticamente cada año. La determinación del contrato, a tiempo completo o a tiempo parcial según lo que requieran las necesidades de los centros, corresponderá a las Administraciones competentes. La remoción, en su caso, se ajus- tará a derecho. LOE. (BOE. 4 de mayo de 2006) Legislación sobre la Enseñanza de la Religión a partir de la LOE pág. 2
  • 3. CONFERENCIA EPISCOPAL ESPAÑOLA http://www.conferenciaepiscopal.es conferenciaepiscopal@planalfa.es Comisión Episcopal de Enseñanza y Catequesis A. LA REGULACIÓN DE LA RELIGION EN LOS REALES DECRETOS DE ENSEÑANZAS MINIMAS. 1. Educación Infantil Disposición adicional única. Enseñanzas de religión 1. Las enseñanzas de religión se incluirán en el segundo ciclo de la Educación infantil de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 2. Las administraciones educativas garantizarán que los padres o tutores de los alum- nos y las alumnas puedan manifestar su voluntad de que éstos reciban o no reciban enseñanzas de religión. 3. Las administraciones educativas velarán para que las enseñanzas de religión res- peten los derechos de todos los alumnos y de sus familias y para que no suponga dis- criminación alguna el recibir o no dichas enseñanzas. 4. La determinación del currículo de la enseñanza de religión católica y de las diferen- tes confesiones religiosas con las que el Estado español ha suscrito Acuerdos de Co- operación en materia educativa será competencia, respectivamente, de la jerarquía eclesiástica y de las correspondientes autoridades religiosas. (BOE. 4 de enero de 2007) Legislación sobre la Enseñanza de la Religión a partir de la LOE pág. 3
  • 4. CONFERENCIA EPISCOPAL ESPAÑOLA http://www.conferenciaepiscopal.es conferenciaepiscopal@planalfa.es 2. Educación Primaria. Comisión Episcopal de Enseñanza y Catequesis Disposición adicional primera. Enseñanzas de religión. 1. Las enseñanzas de religión se incluirán en la Educación primaria de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 2. Las administraciones educativas garantizarán que, al inicio del curso, los padres o tutores de los alumnos y las alumnas puedan manifestar su voluntad de que éstos re- ciban o no reciban enseñanzas de religión. 3. Los centros docentes dispondrán las medidas organizativas para que los alumnos y las alumnas cuyos padres o tutores no hayan optado por que cursen enseñanzas de religión reciban la debida atención educativa, a fin de que la elección de una u otra opción no suponga discriminación alguna. Dicha atención, en ningún caso, comporta- rá el aprendizaje de contenidos curriculares asociados al conocimiento del hecho reli- gioso ni a cualquier área de la etapa. Las medidas organizativas que dispongan los centros deberán ser incluidas en su proyecto educativo para que padres y tutores las conozcan con anterioridad. 4. La determinación del currículo de la enseñanza de religión católica y de las diferen- tes confesiones religiosas con las que el Estado español ha suscrito Acuerdos de Co- operación en materia educativa será competencia, respectivamente, de la jerarquía eclesiástica y de las correspondientes autoridades religiosas. 5. La evaluación de la enseñanza de la religión católica se realizará en los mismos términos y con los mismos efectos que la de las otras áreas de la Educación primaria. La evaluación de la enseñanza de las diferentes confesiones religiosas se ajustará a lo establecido en los Acuerdos de Cooperación suscritos por el Estado español. 6. Con el fin de garantizar el principio de igualdad y la libre concurrencia entre todo el alumnado, las calificaciones que se hubieran obtenido en la evaluación de las ense- ñanzas de religión no se computarán en las convocatorias en que deban entrar en concurrencia los expedientes académicos. (BOE. 8 de diciembre de 2006) Legislación sobre la Enseñanza de la Religión a partir de la LOE pág. 4
  • 5. CONFERENCIA EPISCOPAL ESPAÑOLA http://www.conferenciaepiscopal.es conferenciaepiscopal@planalfa.es 3. Educación Secundaria Obligatoria Comisión Episcopal de Enseñanza y Catequesis Disposición adicional segunda. Enseñanzas de religión 1.- Las enseñanzas de religión se incluirán en la Educación secundaria obligatoria, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 2.- Las administraciones educativas garantizarán que, al inicio del curso, los alumnos mayores de edad y los padres o tutores de los alumnos menores de edad puedan manifestar su voluntad de recibir o no recibir enseñanzas de religión. 3.- Los centros docentes dispondrán las medidas organizativas necesarias para pro- porcionar la debida atención educativa en el caso de que no se haya optado por cur- sar enseñanzas de religión, garantizando, en todo caso, que la elección de una u otra opción no suponga discriminación alguna. Dicha atención, en ningún caso comportará el aprendizaje de contenidos curriculares asociados al conocimiento del hecho religio- so ni a cualquier materia de la etapa. Las medidas organizativas que dispongan los centros deberán ser incluidas en su proyecto educativo para que padres, tutores y alumnos las conozcan con anterioridad. 4.- Quienes opten por las enseñanzas de religión podrán elegir entre las enseñanzas de religión católica, las de aquellas otras confesiones religiosas con las que el Estado tenga suscritos Acuerdos Internacionales o de Cooperación en materia educativa, en los términos recogidos en los mismos, o la enseñanza de historia y cultura de las reli- giones. 5.- La evaluación de las enseñanzas de la religión católica y de historia y cultura de las religiones se realizará en los mismos términos y con los mismos efectos que las otras materias de la etapa. La evaluación de la enseñanza de las diferentes confesio- nes religiosas con las que el Estado haya suscrito Acuerdos de Cooperación se ajus- tará a lo establecido en los mismos. 6.- La determinación del currículo de la enseñanza de religión católica y de las diferen- tes confesiones religiosas con las que el Estado ha suscrito Acuerdos de Cooperación en materia educativa será competencia, respectivamente, de la jerarquía eclesiástica y de las correspondientes autoridades religiosas. La determinación del currículo de historia y cultura de las religiones se regirá por lo dispuesto para el resto de las mate- rias de la etapa en este real decreto. 7.- Con el fin de garantizar el principio de igualdad y la libre concurrencia entre todos los alumnos, las calificaciones que se hubieran obtenido en la evaluación de las ense- ñanzas de religión no se computarán en las convocatorias en las que deban entrar en concurrencia los expedientes académicos, ni en la obtención de la nota media a efec- tos de admisión de alumnos, cuando hubiera que acudir a ella para realizar una selec- ción entre los solicitantes. (BOE 5 de Enero de 2007) Legislación sobre la Enseñanza de la Religión a partir de la LOE pág. 5