Reforma de la Ley de Aguas. Una obligación y una necesidad - Presentation Transcript
REFORMA DE LA LEY DE AGUAS:
UNA OBLIGACIÓN Y
UNA NECESIDAD
Ministerio de Medio Ambiente
Dirección General del Agua
1 20 marzo 2007
ÍNDICE
1. Una ley nueva para un país moderno
2. La unidad del dominio público hidráulico
3. La nueva Administración Pública del Agua: nuevos actores para
una mayor participación ciudadana
4. El reto de la nueva planificación hidrológica
5. La protección del dominio público hidráulico y de la calidad de
las aguas continentales como presupuesto esencial de actuación
6. La necesaria conservación y mantenimiento de las
infraestructuras hidráulicas
7. La recuperación del coste de los servicios del agua
2 20 marzo 2007
¿Por qué una nueva Ley de Aguas?
– La Directiva Marco del Agua obliga a una importante adaptación
de la normativa nacional en materia de aguas en un proceso
complejo de respeto a las competencias reconocidas en la
Constitución.
– Cada vez más los ciudadanos necesitan y exigen políticas activas
que aborden el problema de la contaminación de las aguas
globalmente, estudiando y planteando estrategias realistas con los
medios humanos, técnicos y financieros disponibles.
– Esta situación se corresponde con una sociedad más preparada y
avanzada como la española, que tiene nuevas preocupaciones y
que se acerca al recurso agua no como fuente de subsistencia
(siglo XX) sino como elemento de calidad de vida y disfrute (siglo
XXI). Se trata por lo tanto de una ley nueva para un país moderno.
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La unidad del dominio público hidráulico (I)
– Dos principios sostienen todo el esquema de la nueva Ley: la
sostenibilidad del recurso y la prevención de su deterioro y de los
sistema acuáticos. (art. 1.2)
– No se trata de integrar únicamente mediante coletillas
determinados aspectos medioambientales, sino de construir todo
un desarrollo legislativo que busca armonizar el uso del recurso
con su salvaguarda, de aquí que este espíritu de protección
ambiental impregne todo el articulado.
– Este planteamiento es radicalmente diferente de aproximaciones
anteriores, donde el agua era un recurso que había que regular.
La protección de los ecosistemas es una de las garantías
esenciales de la sostenibilidad del recurso.
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La unidad del dominio público hidráulico (II)
– Con la inclusión de las aguas procedentes de la desalación de
agua de mar se completa el concepto de dominio público
hidráulico, necesitando de la correspondiente concesión
administrativa (art 2.e y art 13)
– Se hace especial énfasis en la necesaria disposición de un
Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables, que
permita limitar su uso para proteger y garantizar la seguridad de
las personas y bienes (art 11). El Ministerio de Medio Ambiente ha
puesto ya en marcha los estudios en las cuencas hidrográficas,
donde se están empleando las más modernas tecnologías de
barrido láser (LIDAR) para identificar las zonas.
– Se clarifica un concepto como el de ribera a los efectos de
determinar los cauces (art 4).
5 20 marzo 2007
La nueva Administración Pública del Agua:
nuevos actores para una mayor participación ciudadana (I)
– Se incluye un principio rector para todos los poderes públicos de
garantía del derecho de los ciudadanos, al margen de su
capacidad económica, al suministro de agua potable en una
cantidad mínima de 60 litros por habitante y día y calidad
adecuadas (art 14). Se trata de un compromiso con la sociedad
aún cuando prácticamente en todo nuestro país estas cantidades
están sobradamente garantizadas.
– Sobresale de todos los principios nuevos la necesaria y casi
obligada participación ciudadana, sobre todo en el proceso de
planificación hidrológica (art 15).
– Este cambio es también radical con respecto a la anterior Ley que
mencionaba a los usuarios de la cuenca como sus clientes,
cuando ahora son los ciudadanos los auténticos clientes de la
demarcación hidrográfica.
6 20 marzo 2007
La nueva Administración Pública del Agua:
nuevos actores para una mayor participación ciudadana (II)
–La Ley introduce la nueva figura de demarcación hidrográfica
mixta como herramienta de gestión y de planificación entre
demarcaciones inter e intracomunitarias, con un alto grado de
interrelación de recursos y demandas. (art. 16ter).
–Se realizará mediante acuerdo entre la Administración General
del Estado y la autonómica correspondiente, en la forma que se
determine en el convenio respectivo, sin perjuicio de la
competencia del Gobierno de la Nación para la aprobación del
Plan Hidrológico correspondiente.
7 20 marzo 2007
La nueva Administración Pública del Agua:
nuevos actores para una mayor participación ciudadana (III)
– Nuevos actores del Consejo Nacional del Agua con derecho a voto
son las asociaciones y organizaciones de defensa de intereses
ambientales y una representación del mundo científico y técnico. Se
trata de abrir la toma de decisiones a aquellos grupos de interés
(stakeholders según la Directiva Marco del Agua) que representan
nuevas aproximaciones a la gestión del agua dignas de ser tenidas
en cuenta (art 19).
– Se impone a los Organismos de demarcación el deber de emitir un
informe con referencia expresa a que los planes de ordenación del
territorio y urbanismo respeten los datos del deslinde del dominio
público y la delimitación de las zonas de servidumbre y policía que se
que hayan facilitado a las entidades promotoras de los Planes, con
reflejo de la situación con respecto a las zonas inundables, todo ello
en aras de asegurar la protección ambiental señalada como objetivo
de la nueva Ley, de procurar un desarrollo sostenible del recurso y de
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garantizar la seguridad de bienes y personas (art. 25.4).
La nueva Administración Pública del Agua:
nuevos actores para una mayor participación ciudadana (IV)
– La composición, funcionamiento y atribuciones de los Comités de
Autoridades Competentes ya ha sido definida en el Real Decreto
126/2007, de 2 de febrero. Son el órgano superior de dirección y
cooperación en las demarcaciones hidrográficas dependientes de
la Administración General del Estado. Favorecerán la cooperación
en el ejercicio de las competencias relacionadas con la protección
de las aguas que ostenten las distintas Administraciones Públicas
en el seno de la respectiva demarcación hidrográfica.
– La nueva Ley establece la composición del Comité de Autoridades
Competentes, donde la Administración General del Estado le
corresponderá la mitad más uno del número legal de miembros,
de tal manera que no se vulnere el régimen competencial
establecido por la Constitución (art. 36 bis).
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La nueva Administración Pública del Agua:
nuevos actores para una mayor participación ciudadana (V)
– Las Comunidades Autónomas, cuyo territorio forme parte total o
parcialmente de la demarcación hidrográfica, tendrán cada una un
representante, pero su voto se ponderará, entre 0’10 y 1, en función
de la superficie y población comprendida en el ámbito de la
demarcación (art 36 bis).
– Los entes locales, cuyo territorio coincida total o parcialmente con el
de la demarcación hidrográfica, tendrán un representante, designado
por las asociaciones territoriales de municipios (art 36 bis).
– En definitiva se trata de una nueva Administración Pública del Agua,
con nuevos actores en la dirección y gestión de los recursos, donde
se impone la necesidad de un consenso permanente entre todos los
intereses puestos en juego. Se trata en suma, de gestionar entre
todos, aunque la Administración General del estado se reserva la
facultad de tomar las decisiones cuando no exista el acuerdo.
10 20 marzo 2007
El reto de la nueva planificación hidrológica (I)
– La nueva planificación hidrológica vuelve a reposar sobre los ejes
fundamentales de la nueva Ley: la adecuada protección del
dominio público hidráulico y de las aguas, así como la gestión
racional y sostenible del recurso y de las demandas de agua (art
40).
– Junto con este borrador de Ley, se está redactando un nuevo
Reglamento de Planificación Hidrológica, que ha tenido presentes
las recomendaciones que el Consejo Nacional del Agua emitió
sobre los vigentes planes hidrológicos de cuenca en 1998, dentro
de un intenso proceso de participación con las Comunidades
Autónomas y con los demás miembros del Consejo Nacional del
Agua.
11 20 marzo 2007
El reto de la nueva planificación hidrológica (II)
– En el proyecto de Reglamento de Planificación Hidrológica, se
establece un cambio en el enfoque en cuanto a los objetivos y
procedimientos, dando un peso muy importante a la protección de los
ecosistemas, a la integración de todas las aguas en su protección, a
la planificación hidrológica, a la gestión por cuenca, a los análisis
económicos y a la participación pública.
– Aunque en el caso de España, la planificación y gestión por cuencas
tienen una amplia tradición, los otros elementos suponen, sin
embargo, importantes novedades: la protección de los ecosistemas
como objetivo final, los análisis económicos, el principio de repercutir
los costes de la gestión de los servicios del agua a los usuarios como
medio para incentivar políticas de ahorro y, por último, la participación
pública, que supone implicar a los agentes involucrados en los
procesos de planificación y gestión. La Evaluación Ambiental
Estratégica supone también un nuevo elemento que se ha
incorporado en esta propuesta de Reglamento.
12 20 marzo 2007
El reto de la nueva planificación hidrológica (III)
– Entre los principales objetivos que se pretenden alcanzar con el
Nuevo Ciclo de la Planificación Hidrológica, hay que destacar que
se deben satisfacer las demandas racionales de agua, incluida la
medioambiental. El “medio ambiente” se convierte a su vez en un
usuario/cliente prioritario de la demarcación hidrográfica.
– Los primeros pasos en el cumplimiento de los requerimientos de la
Directiva Marco del Agua y de la nueva planificación ya se han
dado. Se han realizado los estudios de caracterización de las
demarcaciones, con la designación de masas de agua
superficiales y costeras, su caracterización ambiental, los estudios
de presiones e impactos sobre las mismas y los estudios
económicos de los usos del agua. Se están desarrollando los
sistemas de evaluación del estado ecológico de las aguas.
13 20 marzo 2007
El reto de la nueva planificación hidrológica (IV)
– Como elemento innovador del proceso de planificación hidrológica,
la nueva Ley introduce los Bancos Públicos del Agua, con el
objetivo de poder realizar ofertas públicas de adquisición de
derechos de uso del agua con la finalidad de conseguir el buen
estado ecológico de las masas de agua y la constitución de
reservas para los fines previstos en el Plan hidrológico de la
Demarcación (art. 71).
– Dentro de los Bancos Públicos del Agua podrán participar los
concesionarios de la actividad de desalación y de reutilización que
tengan inscritos sus derechos en el Registro de Aguas (art 13, 71 y
109) .
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El reto de la nueva planificación hidrológica (V)
– Un segundo elemento que caracteriza a la nueva Ley es la elaboración
para las cuencas intercomunitarias de un Plan de Acción en materia de
aguas subterráneas que permita el aprovechamiento sostenible de dichos
recursos y que incluirá programas para la mejora del conocimiento
hidrogeológico y la protección y ordenación de las masas de agua
subterránea. (art 73). De esta manera se acaba con la tradicional lejanía de
la ordenación de estos recursos, que son parte fundamental en el nuevo
proceso de planificación hidrológica.
– Se impone la obligatoriedad de que los usuarios de una misma masa de
agua subterránea con independencia de la naturaleza de su título e
incluyendo entre dichos usuarios a los titulares de aprovechamientos sobre
manantiales con origen en dichas masas, se constituyan en una comunidad
de usuarios, si no la hubiere. (art. 87). Se trata nuevamente en incidir en
una mayor participación y una mayor implicación de los usuarios en la
gestión de los recursos hídricos subterráneos.
– Con el fin de recuperar los acuíferos, se permite bajo determinadas
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condiciones la reinyección de vertidos. (art 102).
El reto de la nueva planificación hidrológica (VI)
– Un ejemplo de la nueva planificación hidrológica ha sido la redacción de los
Planes Especiales de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual
Sequía, que presentará la Ministra de Medio Ambiente el día 22 de marzo,
día mundial del agua, cuyo objetivo es minimizar los aspectos ambientales,
económicos y sociales de situaciones de sequía.
– Por parte de la Dirección General del Agua y los Organismos de cuenca, se
ha realizado un esfuerzo importante para lograr la definición de estos
Planes de Sequía que han visto su fase final durante el año 2006 y
principio de 2007, tras completar una serie de etapas esenciales. Ha sido
un intenso proceso transparente de participación pública, donde se ha
invitado a usuarios, ecologistas, universidades, municipios, y en definitiva a
todas las partes implicadas en el sector del agua, a opinar sobre los planes
preliminares que estuvieron en todo momento disponibles en Internet. Las
alegaciones recibidas fueron contestadas, y se introdujeron modificaciones
en los planes, dando lugar a las versiones definitivas.
– Se trata de un modelo de auténtica participación ciudadana, sobre el que
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girará también la elaboración de los nuevos planes hidrológicos.
La protección del dominio público hidráulico y de la calidad de las
aguas continentales como presupuesto esencial de actuación (I)
– Un aspecto importante de cara a la calidad de las aguas
continentales, es poder contar con los recursos procedentes de las
aguas de reutilización, en un impulso desarrollado por el programa
A.G.U.A. y su regulación en la nueva Ley (art 109). Se estima que
existen en España del orden de unos 1.000 hectómetros cúbicos
con posibilidad de reutilizar.
– El Ministerio de Medio Ambiente está elaborando un Real Decreto
que establecerá las condiciones básicas para la reutilización de las
aguas, precisando la calidad exigible a las aguas depuradas según
los usos previstos, asegurando en todo momento la salud y
seguridad de los ciudadanos.
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La protección del dominio público hidráulico y de la calidad de las
aguas continentales como presupuesto esencial de actuación (II)
El Ministerio de Medio Ambiente se ha anticipado a la protección
del dominio público hidráulico diseñado en la nueva Ley, ya que
en estos tres últimos años se están poniendo en marcha políticas
activas como:
• El Plan de tolerancia cero contra los vertidos (más de 19.000 vertidos
existentes en España, habiéndose revisado en una primera fase los 800
vertidos que representan el 90% del volumen total de vertido. Se ha iniciado la
segunda fase de revisión de los restantes).
• El Plan de actuaciones de conservación y mejora del dominio
público hidráulico (más de 45 millones de € invertidos)
• El Plan Nacional de Restauración de Ríos (que acaba de arrancar con
una importante participación ciudadana)
• y el Plan Nacional de Calidad de las Aguas: Saneamiento y
Depuración 2007-2015 (con una inversión estimada para todo el conjunto
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del Estado de 17.717 millones de €)
La necesaria conservación y mantenimiento
de las infraestructuras hidráulicas (I)
– La nueva Ley viene a resolver un problema pendiente como es la
seguridad jurídica de presas y embalses, al señalar que el
Gobierno regulará mediante Real Decreto las condiciones
esenciales de seguridad que deben cumplir las presas y
embalses, estableciendo las obligaciones y responsabilidades de
sus titulares, los procedimientos de control de la seguridad, y las
funciones que corresponden a la Administración pública (art 123
bis). En España existen más de 1.300 presas lo que da idea de la
enorme importancia del seguimiento y cumplimiento de los
procedimientos de control y seguridad.
– Por ello se redacta un nuevo capítulo dentro del Título VIII De las
Obras Hidráulicas como es el Capítulo IV De la Seguridad de la
Presa y de su Embalse
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La necesaria conservación y mantenimiento
de las infraestructuras hidráulicas (II)
– El nuevo capítulo afecta a las presas y balsas de altura mayor de 5
metros o capacidad mayor de 100.000 m3, ya sean privadas o
públicas, con la obligación de clasificarse y registrarse.
– Las presas y embalses se clasifican en función de sus
dimensiones, considerándose gran presa aquella cuya altura es
superior a 15 metros y aquella que teniendo una altura
comprendida entre 10 y 15 metros tenga una capacidad de
embalse superior a 1 hectómetro cúbico. Existen
– También se clasifican en función del riesgo potencial que pueda
derivarse de su posible rotura o funcionamiento incorrecto (A, B o
C), en la medida en que pueden afectar más o menos gravemente
a núcleos urbanos o a servicios esenciales, o producir daños
materiales o medioambientales que pueden llegar a ser muy
importantes.
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La necesaria conservación y mantenimiento
de las infraestructuras hidráulicas (III)
– La Ley introduce una novedad y es la definición de la del titular de
la presa, que será responsable de la seguridad de la presa, así
como del cumplimiento de las Normas Técnicas de Seguridad,
para lo cual tendrá que disponer de los medios humanos y
materiales necesarios para garantizarla.
– La ley prevé la redacción de tres Normas Técnicas de Seguridad
que se desarrollarán reglamentariamente, unificando la normativa
actual, donde se establecerán las exigencias de seguridad que
deben cumplir las presas y embalses en todas sus fases, siendo el
criterio básico el riesgo potencial evaluado en el proceso de
clasificación de las presas.
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La necesaria conservación y mantenimiento
de las infraestructuras hidráulicas (IV)
– Con la creación de la Agencia Estatal de Seguridad de Presas y
Embalses como entidad de Derecho público, adscrita al Ministerio
de Medio Ambiente y el Registro especial de Entidades
Colaboradoras en materia de Control de la Seguridad de Presas y
Embalses, título que habilita a las entidades que lo obtengan para
colaborar en las labores de control de carácter técnico o
especializado, relativas a la seguridad de presas y embalses, se
articulan dos medidas de gestión encaminadas a la ejecución
práctica de lo señalado por la Ley.
– El Ministerio de Medio Ambiente ha puesto ya en marcha un
programa de conservación y mantenimiento de las grandes presas
de titularidad estatal (unas 229), un programa de adecuación de
estas presas a la normativa de seguridad y un programa para la
implantación de sistemas de alarma y aviso a la población, que
suponen una inversión de unos 544 millones de euros hasta el año
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2011.
La recuperación del coste de los servicios del agua
– En atención a las labores de gestión, registro, control e inspección
de los usos del agua, tanto superficiales como subterráneas,
desaladas o reutilizadas se crea una tasa para recuperar el coste
de la prestación de este servicio por parte de los Organismos de
demarcación (art. 114).
– De la misma manera, se crea una tasa por clasificación y registro y
otra por las actividades de control de la seguridad de la presa y de
su embalse. Sirve para recuperar el coste del conjunto de
actividades que ha de desarrollar la Administración competente
para verificar el cumplimiento, por parte de los titulares, de las
Normas Técnicas de Seguridad que se establecen en el artículo
144 de la nueva Ley y una tasa .
– En definitiva, se trata de aplicar básicamente el principio de
recuperación de costes de los servicios del agua que postula la
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Directiva Marco del Agua.
Conclusiones
– Una nueva ley que incorpora no sólo los postulados de la Directiva Marco
sino que va más allá al plantear la protección y desarrollo sostenible de
los recursos hídricos como calidad de vida.
– La sociedad española está demandando políticas activas a las que hay
responder con medidas legislativas orientadas a la gestión.
– De la nueva Administración Pública del Agua se desaprende la necesidad
del consenso permanente, de la negociación como herramienta del día a
día en la toma de decisiones.
– A esa sociedad moderna como es la española, se le va a pedir que ejerza
sus obligaciones de participación ciudadana, que esté pendiente del
nuevo reto de la planificación hidrológica, pues se juega mucho.
– España ha hecho un tremendo esfuerzo en construir infraestructuras
hidráulicas que es necesario mantener, no sólo por la propia vida de las
instalaciones, sino como presupuesto básico de seguridad de personas y
bienes.
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20 marzo 2007
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