2. Los Juicios Orales son un sistema procesal judicial en los que reina los
principios fundamentales del juicio oral la inmediación, la contradicción,
continuidad, concentración y publicidad, rigen la naturaleza de los actos que
integran esta audiencia. (Anónimo, Juicios Orales, 2014)
¿QUÉ SON LOS JUICIOS ORALES?
3. Hasta ahora, los procesos penales son tardados, costosos y escritos. Con un
modelo de justicia penal de corte acusatorio, como el que ahora se ha
aprobado, se transparenta la actuación de nuestras autoridades, ya que los
juicios serán orales. Esto quiere decir, que toda la información que sirva como
base para que el juez tome una decisión, deberá producirse en una audiencia
pública, lo que garantiza procesos rápidos, eficientes y respetuosos de los
derechos de todos, poniendo especial interés en la protección de las víctimas.
¿QUÉ SON LOS JUICIOS ORALES?
4. • Publicidad.- Significa que en todas las audiencias deberá permitirse el acceso del
público y de los medios de comunicación, que podrás observar y escuchar lo que
en ellas suceda. El acceso podrá restringirse en casos especiales en que se afecte a
la víctima, como los casos de secuestro o violación, o tratándose de menores de
edad.
• Contradicción.- Significa que el Ministerio Público y la defensa podrán exponer
y refutar, en igualdad de circunstancias, los argumentos del otro. Este ejercicio, que
se desarrollará en presencia el juez, servirá para que éste último tenga una idea más
clara de los hechos.
• Concentración.- Significa que el ofrecimiento y desahogo de pruebas,
conclusiones y sentencia, se realizarán en una sola audiencia.
• Continuidad.- Significa que las audiencias, en aquellos casos que sea necesario,
se reanudarán al día hábil siguiente.
• Inmediación.- Significa que el juez debe estar presente en las audiencias, sin que
nadie pueda suplirlo. (PGR, 2014)
PRINCIPIOS.
5. El gobierno de México promulgó el nuevo Código Nacional de
Procedimientos Penales, legislación pendiente desde junio de 2008, en la cual
se fijan las reglas que deberán seguir los juicios orales en todo el país.
El nuevo código incluye las reglas que deberán seguir esos procesos, entre
ellas, que tendrán que realizarse en audiencias públicas —salvo cuando el juez
considere que esto pondría en riesgo a alguna de las partes— y que los
funcionarios tendrán que cerciorarse en todo momento de que el acusado
conoce sus derechos. (CNNMéxico, 2014)
JUICIOS ORALES EN MATERIA PENAL.
6. El procedimiento de los juicios orales consta de una etapa de investigación,
que es la recolección de datos y los medios necesarios para convencer al juez,
lo siguiente es una etapa intermedia, la cual consiste en señalar la acusación,
ofrecer y presentar las pruebas que se han recolectado en la primera etapa, y
finalmente el juicio oral; este último, que es del cual se tratará en esta
investigación, consiste en la incorporación de pruebas y la toma de decisión
del juez, a partir de una audiencia que se lleva a cabo y se determina si una
persona es inocente o culpable. (Carbonell, 2014)
PROCEDIMIENTO
7. Oralidad: Es la predominación de la expresión verbal sobre la escrita, el
acusado es juzgado en audiencia pública por un juez, donde las partes,
testigos, el secretario y el juzgador expresan sus argumentos de una forma
oral.
Publicidad: Toda persona puede conocer y presenciar el desarrollo del juicio.
Inmediación: El juez tiene que estar presente en la realización de las
audiencias del proceso, al mismo tiempo, todas las pruebas deben exponerse
ante él.
PROCEDIMIENTO
8. Contradicción: Se refiere a que las partes (defensor y acusador) tienen la
oportunidad de debatir las pruebas presentadas por ambas, con el propósito
de que el enjuiciado sea capaz de llegar a la verdad.
Continuidad: Durante el desahogo de las audiencias que integran el proceso,
no deben dejar transcurrir periodos de inactividad.
Concentración: Es la regulación de dos audiencias específicas para el
desahogo de todas las etapas.
PROCEDIMIENTO
9. Es el servidor público facultado para salvaguardar las garantías y derechos
humanos de las personas durante la investigación que realiza el ministerio
público. Le corresponde autorizar previamente todas las actuaciones del fiscal
que afecten los derechos de la víctima, del imputado o cualquier otro
ciudadano que resulte afectado durante esa investigación o proceso penal,
destacando en sus atribuciones, la de decretar o dejar sin efecto las medidas
cautelares.
JUEZ
10. Es el único facultado para decidir, en los términos que marca la norma,
cuando se ha cometido o no un delito, cuando un sujeto acusado es o no
penalmente responsable y en el primer caso, las penas o medidas de seguridad
que deban de imponerse.
¿QUÉ ES UN JUEZ ORAL?
11. Falta mucho profesionalizar al sistema de justicia, hay una gran población de
ministerios públicos que necesitan capacitación en el nuevo sistema, porque
llega un nuevo gobierno y los cambia, y la policía preventiva no está siendo
incorporada al nuevo sistema de capacitación, hay muchas contra reformas e
inercias, que a veces amenazan el avance de la nueva reforma. La gran promesa
del nuevo sistema es atender los delitos de alto impacto.
No podemos esperar que toda la efectividad del sistema penal, ejerza los
mecanismos alternativos de justicia- aplicados para delitos menores, como una
multa o servicio social. El pilar de la eficacia y la legitimidad de un sistema
penal, es la investigación criminal. Y en ese sentido, los estados han avanzado
con reforma, pero no lo suficiente.
CONCLUSIÓN