Derechos Fundamentales y Hábeas Corpus en la Constitución Peruana de 1993
1. Docente: Vania Vergara Lau
LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
EN LA CONSTITUCIÓN DE 1993
Derecho Constitucional Peruano
Los derechos de libertad y
seguridades personales.
2. Temario
• La garantía judicial y los límites temporales de la
detención preventiva.
• Las garantías procesales de la detención.
• El Principio de Legalidad.
• El control judicial de la legalidad de la detención:
el procedimiento de “Habeas Corpus”.
• La limitación temporal de la prisión provisional.
• El derecho a la jurisdicción.
• Debido proceso.
5. Art. 2inc.23: A la legítima defensa
• D° a la defensa vs. D° a la legítima defensa.
• Legítima defensa: Derecho de responder o
actuar en caso de ser agredido de manera
sorpresiva o irregular, y que además va a
influir en el análisis que vaya a realizar el
Juez Penal.
6. Art. 2inc.24: A la libertad y seguridades
personales. En consecuencia…
A) Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda,
ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe.
• No aplica en las relaciones jurídicas de D° Público, en el
cual el funcionario tiene que limitarse a las funciones
de su competencia expresamente establecidas.
• Aplica en relaciones jurídicas de D°Privado: Si la ley
expresamente no obliga al trabajador a realizar algo, su
omisión no es sancionable, sólo debe limitarse a lo
explícitamente pactado.
7. Art. 2inc.24: A la libertad y seguridades
personales. En consecuencia…
B) No se permite forma alguna de restricción de la
libertad persona, salvo en los casos previstos por la ley.
Están prohibidas la esclavitud, la servidumbre y la
trata de seres humanos en cualquiera de sus formas.
• No afectación de libertad física, libertad locomotora
(detenciones, internamientos o condenas arbitrarias).
• Incluye las detenciones judiciales preventivas y las
condenas de sentencias expedidas con violación al
debido proceso.
8. Art. 2inc.24: A la libertad y seguridades
personales. En consecuencia…
C) No hay prisión por deudas. Este principio no
limita el mandato judicial por incumplimiento
de deberes alimentarios.
• Naturaleza de los deberes alimentarios: D° a la
vida, salud y a la integridad del alimentista.
9. Art. 2inc.24: A la libertad y seguridades
personales. En consecuencia…
D) Nadie será procesado ni condenado por acto u
omisión que al tiempo de cometerse no esté
previamente calificado en la ley, de manera expresa e
inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con
pena no prevista en la ley.
• El Principio de Legalidad en materia sancionatoria
• Principio constitucional, informa y limita los márgenes
de actuación de los que dispone el Poder Legislativo al
momento de determinar cuáles son las conductas
prohibidas, así como sus respectivas sanciones.
10. Art. 2inc.24: A la libertad y seguridades
personales. En consecuencia…
D) Nadie será procesado ni condenado por acto u
omisión que al tiempo de cometerse no esté
previamente calificado en la ley, de manera
expresa e inequívoca, como infracción punible; ni
sancionado con pena no prevista en la ley.
• Derecho subjetivo, garantiza a toda persona
sometida a un proceso o procedimiento
sancionatorio que lo prohibido se encuentre
contemplada previamente en una norma jurídica.
11. Art. 2inc.24: A la libertad y seguridades
personales. En consecuencia…
E) Toda persona es considerada inocente
mientras no se haya declarado
judicialmente su responsabilidad.
• Presunción de inocencia: derecho
subjetivo e institución objetiva.
12. Art. 2inc.24: A la libertad y seguridades
personales. En consecuencia…
F) Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito
y motivado del Juez o por las autoridades policiales en
caso de flagrante delito.
El detenido debe ser puesto a disposición del juzgado
correspondiente, dentro de las 24 horas o en el término
de la distancia.
Estos plazos no se aplican a los casos de terrorismo,
espionaje y TID. En tales casos, las autoridades policiales
pueden efectuar la detención preventiva de los
presuntos implicados por un término no mayor de 15
días naturales. Deben dar cuenta al MP y al Juez, quien
puede asumir jurisdicción antes de vencido dicho
término.
13. Flagrancia en la comisión de delitos
• Inmediatez temporal: El delito se
esté cometiendo o se haya
cometido momentos antes.
• Inmediatez personal: El presunto
delincuente se encuentre en el
lugar de los hechos, en el
momento de la comisión del
delito, y esté relacionado con el
objeto o los instrumentos del
delito.
14. Art. 2inc.24: A la libertad y seguridades
personales. En consecuencia…
G) Nadie puede ser incomunicado sino en
caso indispensable para el
esclarecimiento de un delito, y en la
forma y por el tiempo previstos por la
ley. La autoridad está obligada bajo
responsabilidad a señalar, sin dilación y
por escrito, el lugar donde se halla a la
persona detenida.
15. Art. 2inc.24: A la libertad y seguridades
personales. En consecuencia…
H) Nadie debe ser víctima de violencia
moral, psíquica o física, ni sometido
a tortura o a tratos inhumanos o
humillantes. Cualquiera puede
pedir de inmediato el examen
médico de la persona agraviada o
de aquella imposibilitada de
recurrir por sí misma a la
autoridad. Carecen de valor las
declaraciones obtenidas por la
violencia. Quien la emplea incurre
en responsabilidad.
16. GARANTÍA CONSTITUCIONAL:
HÁBEAS CORPUS
• Procede ante el hecho u omisión, por parte de
cualquier autoridad, funcionario o persona,
que vulnera o amenaza la libertad individual o
los derechos constitucionales conexos.
• Proceso de resguardo y tutela de la libertad
personal.
17. HÁBEAS CORPUS
Consiste en proteger la libertad personal,
independientemente de la denominación que
recibe el hecho cuestionado (detención, arresto,
prisión, secuestro, desaparición forzada, etc.) y
procede contra cualquier autoridad, funcionario o
persona, por cualquier acción u omisión que
implique una amenaza o violación de la libertad
personal.
Ius movendi et ambulandi – power of locomation
18. FUNCIÓN DEL HÁBEAS CORPUS
• Controlar el respeto a la vida e integridad de
la personal, para impedir su desaparición o la
indeterminación de su lugar de detención, así
como para protegerla contra la tortura u otros
tratos o penas crueles, inhumanas o
degradantes.
• Opinión Consultiva OC-9/87 Nº29 CIDH
19. DERECHO PROTEGIDO (CPC Art. 25)
• Derecho a la libertad individual y derechos conexos.
• Derechos conexos:
• Libertad de movimiento: D° a no ser detenido salvo
mandato escrito y motivado del Juez, d° a no ser detenido
por deudas (exc. Alimentos)
• Libertad de tránsito: D° ingresar, transitar o salir de país.
• D° a la integridad personal: No tortura, trato inhumano.
• No autoincriminación.
• D° a no ser exiliado, desterrado, expatriado o separado del
lugar de residencia… salvo sentencia/LE.
• D° del extranjero asilado a no ser asilado o expulsado al
país cuyo gobierno lo persigue.
20. • D° a decidir voluntariamente prestar el servicio militar.
• D° a no ser privado del DNI, Pasaporte y D° a renovarlo.
• D° a no ser incomunicado.
• D° a ser asistido por abogado defensor.
• D° a retirar la vigilancia del domicilio y a suspender el
seguimiento policial arbitrario o injustificado.
• D° a la excarcelación de un procesado o condenado
cuando resulten arbitrarios o injustificados.
• D° a la observancia del trámite correspondiente o
detención de quienes gozan del privilegio del antejuicio
y juicio político.
• D° a no ser objeto de desaparición forzada.
• D° del detenido o recluso a no ser objeto de un
tratamiento carente de razonabilidad y proporcionalidad
respecto a la forma que cumple la detención o pena.
• D° al debido proceso.
• D° a la inviolabilidad del domicilio.
21. PRESUPUESTOS PARA LA
PROCEDENCIA DEL HC
• Demanda de afectación del D° a la libertad individual o de
otro D° constitucional conexo (principio de conexidad).
• El acto lesivo a este derecho debe ser producto de un acto
comisivo u omisivo por parte de cualquier autoridad,
funcionario o persona.
• Procede contra resoluciones judiciales firmes que violen la
libertad individual o los D° conexos y la tutela procesal
efectiva.
• Procede aún cuando existan otros medios de defensa en el
ordenamiento jurídico nacional.
• Procede así no se hayan agotado las vías procedimentales
previas.
22. CARACTERÍSTICAS
• Orden de libertad de HC es temporal… a resultas del
fondo del asunto…
• Sujeto a P. de dirección judicial del proceso, gratuidad
en la atuación del Ddte. Economía, inmediación y
socialización procesal (Art. IIITP CPC).
• Breve y eficaz.
• In dubio pro libertatis (impulso de oficio).
• Se interpreta según Tratados de DDHH, organismos
jurisdiccionales internacionales.
• No tiene etapa probatoria… proceden los que no
requieren actuación.
23. • No reemplaza a otros medios de defensa
judicial ordinaria.
• Se sustenta en la presunción de inocencia.
• Se interpone cuando una resolución judicial
firme viola en forma manifiesta la libertad
individual o los derechos constitucionales
conexos, y la tutela procesal efectiva.
• Procede aún cuando existan otros medios de
defensa en el ordenamiento jurídico
nacional.
25. HÁBEAS CORPUS REPARADOR
• Representa la modalidad clásica o inicial
destinada a promover la reposición de la
libertad de una persona indebidamente
detenida.
Ejm. Privación arbitraria o ilegal de la libertad
por orden policial, judicial, civil, sin el previo
proceso formal de interdicción civil.
26. HÁBEAS CORPUS RESTRINGIDO
• No se priva de la libertad al sujeto, sólo se le
limita en menor grado.
Ejm. Prohibición de acceso a determinados
lugares, seguimientos perturbatorios sin
fundamento o de autoridad incompetente.
27. HÁBEAS CORPUS CORRECTIVO
• Su fin es resguardar a la persona de tratamientos
carentes de razonabilidad y proporcionalidad,
cuando se ha determinado cumplir un mandato
de detención o pena.
Ejm. Restricción del d° de visita familiar a los
reclusos, de ilegitimidad del traslado de un
recluso de un establecimiento penitenciario a
otro, por la determinación penitenciaria de
cohabitación en un mismo ambiente de reos en
cárcel de procesados y condenados.
28. HÁBEAS CORPUS PREVENTIVO
• Cuando existe la amenaza cierta e inminente
de que ello ocurra con vulneración a la
Constitución o la ley de la materia.
29. HÁBEAS CORPUS TRASLATIVO
• Empleado para denunciar la mora en el
proceso judicial o a la tutela judicial efectiva,
es decir, cuando se mantenga indebidamente
la privación de la libertad de una persona o se
demore la determinación jurisdiccional que
resuelva la situación personal de un detenido.
30. HÁBEAS CORPUS INSTRUCTIVO
• Cuando no sea posible ubicar el paradero de
una persona detenida – desaparecida. Su fin
no es sólo garantizar la libertad y la integridad
personal, sino, que adicionalmente, asegurar
el derecho a la vida, y desterrar las prácticas
de ocultamiento o indeterminación de los
lugares de desaparición.
31. HÁBEAS CORPUS INNOVATIVO
• Procede cuando, pese a haber cesado la
amenaza o la violación de la libertad personal,
se solicita la intervención jurisdiccional con el
objeto de que tales situaciones no se repitan
en el futuro, en el particular caso del
accionante.
32. HÁBEAS CORPUS CONEXO
• Cuando se presentan situaciones no previstas
en los tipos anteriores.
Ejm.: restricción del d° a ser asistido por un
abogado defensor libremente elegido desde
que una persona es citada o detenida; o de ser
obligado a prestar juramento; o compelido a
declarar o reconocer culpabilidad contra uno
mismo, o contra él o la cónyuge.
33. HÁBEAS CORPUS EXCEPCIONAL
• Procede contra los actos que suspenden o
restringen derechos durante los regímenes de
excepción.