2. SUSPENSION CONDICIONAL DEL
PROCEDIMIENTO
CONCEPTO:
Mecanismo procesal que permite dar termino
anticipado al procedimiento si se cumplen los
requisitos previstos en la ley y se satisfacen
determinadas condiciones fijas por el juez,
previo acuerdo entre el Fiscal del M.P. y el
Imputado.
La presencia del defensor es un requisito de
validez de la misma (Art. 237 Inc. 3º).
3. OPORTUNIDAD PARA SOLICITARLO
(Art. 245)
1.- Durante audiencia de Formalización.
2.- Durante la investigación en una audiencia que
se cite para tales efectos.
3.- Durante audiencia de Preparación de Juicio
Oral
4. REQUISITOS (Art. 237)
1.- Que la pena que pudiera imponerse al
imputado, en el evento de dictarse
sentencia condenatoria, no exceda de tres
años de privación de libertad.
2.- Si el imputado no haya sido condenado
(ejecutoriada) anteriormente por crimen o
simple delito. (Excluye a las faltas)
5. 3.- Si el imputado no tuviere vigente una S.C.P., al
momento de verificarse los hechos materia del
nuevo proceso. (D.O. 14-03-2008)
El juez de Garantía deberá verificar la concurrencia de losEl juez de Garantía deberá verificar la concurrencia de los
siguientes requisitossiguientes requisitos:
1.- Que la solicitud se realice cumpliendo los requisitos
señalados en el Art. 237 C.P.P
•Tratándose de imputados por delitos de homicidio, secuestro, robo con violencia o intimidación en
las personas o fuerza en las cosas, sustracción de menores, aborto, los contemplados en los
artículos 361 a 366 bis, 367 y 367 bis del Código penal y conducción en estado de ebriedad
causando muerte o lesiones graves o gravísimas, el fiscal deberá someter su decisión de solicitar lael fiscal deberá someter su decisión de solicitar la
S.C.P. al Fiscal Regional.S.C.P. al Fiscal Regional.
•Si el Querellante y la víctimaQuerellante y la víctima asistieren a la audiencia en que se ventile la solicitud de S.C.P.,
deberán ser oídos por el Tribunal.
2.- Que el acuerdo del imputado se preste libre y
voluntariamente.
6. CONCESION Y CONDICIONES DE
SUSPENSION (Art. 238)
Juez de Garantía fija la o las condiciones
que debe cumplir el imputado
Dentro de un plazo de observación (1 a 3
años)
a.- Residir o no en un determinado lugar
7. b.- Abstenerse frecuentar determinados
lugares o personas.
c.- Someterse a un tratamiento médico,
psicológico o de otra naturaleza.
d.- Tener o ejercer un trabajo, oficio,
profesión o empleo, o asistir a algún
programa educacional o de capacitación.
8. e.- Pagar una determinada suma, a título
de indemnización de perjuicios, a favor de
la víctima o garantizar debidamente su
pago. Se podrá autorizar el pago en cuotas
o en un determinado plazo, el que en
ningún caso podrá exceder el período de
suspensión del procedimiento.
9. f.- Acudir periódicamente ante el Ministerio
Público y en su caso, acreditar el
cumplimiento de las demás condiciones
impuestas.
g.- Fijar domicilio e informar al Ministerio
Público de cualquier cambio del mismo.
h.- Otra condición que resulte adecuada en
consideración con las circunstancias del
caso concreto que se tratare y fuere
propuesta, fundadamente, por el M.P.
10. EFECTOS DE LA CONCESION DE LA
S.C.P.
- No se reanuda el curso de la prescripción
de la acción penal (Art. 237 inc. 7º)
- Se suspende plazo de cierre de la
investigación (Art. 237 inc. 7°).
- Cumplidas las condiciones sin que fuere
revocada se extingue la acción penal (Art.
240 inc. 2º).
- No se extinguen las acciones civiles de la
victima o de terceros (237 inc. final).
11. REVOCACION DE LA S.C.P.
1.- Cuando el imputado fuere objeto de
una nueva formalización de la
investigación por hechos distintos a los
que fuere materia del acuerdo.
2.- Cuando el imputado incumpliere grave,
reiterada e injustificadamente las
condiciones impuestas por el juez de
garantía.
12. - Se puede solicitar por el fiscal o la
víctima
- Se debe solicitar antes de que transcurra
el plazo que se hubiere fijado (237 inc. 7,
primera parte)
13. EFECTOS DE LA REVOCACION
1.- Se reanuda el procedimiento conforme
reglas generales.
2.- Imputado podrá ser acusado por dos
delitos.
3.- Se cautela imparcialidad del tribunal
juicio oral (Art. 335)..
14. RECURSOS
* La resolución que se pronuncia acerca de
la S.C.P. será apelable por el imputado, por
la víctima, por el M.P. y por el querellante
(Ley 20074 del 14-11-2005)
* Es apelable la resolución que revoca la
S.C.P. (Art. 239 inc. final).
15. REGISTRO
El M.P. lleva un registro de los casos en
que se decreta la S.C.P.
Este registro es reservado, sin perjuicio
que la víctima tiene derecho a conocer la
información relativa al imputado
16. Este registro tiene por objeto:
a.- Verificar que el imputado ha cumplido
las condiciones impuestas.
b.- Verificar que el imputado reúne los
requisitos necesarios para acogerse a una
nueva S.C.P.
17. ACUERDOS REPARATORIOS
CONCEPTO
Acuerdo entre victima e imputado, en el
que, éste repara de algún modo que
resulte satisfactorio para el primero, las
consecuencias dañosas del hecho que se
persigue y que aprobado por el juez de
garantía produce la extinción de la acción
penal.
La presencia del defensor no es un
requisito de validez
18. PRESUPUESTOS (Art. 241)
1.- Que el hecho investigado sobre el cual
recae el acuerdo.
- Afecte bienes jurídicos disponibles de
carácter patrimonial.
- Consista en lesiones menos graves o
- Constituya un delito culposo
19. 2.- Requiere un acuerdo en imputado y
víctima.
3.- Se verifica en una audiencia que los
concurrentes han prestado su
consentimiento en forma libre y con pleno
conocimiento de sus derechos.
20. OBJETO DEL A. REPARATORIO
Suma de dinero.
Reparación simbólica.
Disculpas públicas
21. OPORTUNIDAD PARA SOLICITARLO
(Art. 245)
1.- Durante audiencia de Formalización.
2.- Durante la investigación en una
audiencia que se cite para tales efectos.
3.- Durante audiencia de Preparación de
Juicio Oral.
22. RECHAZO DEL A. REPARATORIO
a.- Cuando quienes han concurrido al
acuerdo no han prestado su
consentimiento en forma libre y con pleno
conocimiento de sus derechos.
b.- Cuando se trate de hecho distintos de
los que autoriza la ley para su procedencia
23. c.- Cuando exista un interés público
prevalente en la continuación de la
persecución penal. Se presume cuando el
imputado hubiere incurrido reiteradamente
en hechos como los que se investigan en
el caso particular (Art. 241 inc. final)
24. EFECTOS PENALES DEL A.
REPARATORIO
Una vez cumplidas las obligaciones
contraídas por el imputado en el acuerdo
reparatorio o garantizada debidamente a
satisfacción del la víctima:
- El tribunal deberá decretar el
sobreseimiento definitivo total o parcial de
la causa. (Art. 242)
- En caso de pluralidad de imputados o de
víctimas, el procedimiento continua con
quienes no hubieren participado en él.
(Art. 244).
25. EFECTOS CIVILES DEL A.
REPARATORIO
Ejecutoriada la resolución que aprobare el
A.R.,se puede solicitar su cumplimiento
ante el juez de Garantía conforme reglas
del 233 y siguientes del C.P.C.
No podrá ser dejado sin efecto por ninguna
acción civil.
26. REGISTRO
El M.P. lleva un registro de los casos en
que se decreta la S.C.P.
Este registro es reservado, sin perjuicio
que la víctima tiene derecho a conocer la
información relativa al imputado.
27. Este registro tiene por objeto:
a.- Verificar que el imputado reúne
los requisitos necesarios para
acogerse a un nuevo A. Reparatorio.
No se podrá invocar ni dar lectura a
este registro en un juicio oral dirigido
contra el imputado (Art. 335).