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La personalidad jurídica en el Derecho Internacional Privado 
inicia con el nacimiento, siempre que el niño nazca vivo, 
aunque no sea viable, es decir, a pesar de que tenga ciertos 
problemas congénitos físicos o mentales. A tal sentido, se 
hace referencia a las personas naturales o físicas. Todo 
estudio referente a las personas jurídicas en el Derecho 
Internacional Privado implica, el tratamiento de la 
atribución de nacionalidad, el reconocimiento en la esfera 
internacional y la determinación del régimen jurídico al 
cual están sometidas. 
El Articulo 16 de la Ley de Derecho Internacional Privado 
Venezolana, en materia de Estado y Capacidad se rige por la 
Ley del Domicilio, es decir, que para contraer Matrimonio 
valido en Venezuela se toma en cuenta el Sistema de Ley 
Personal, específicamente el de la Ley del Domicilio.
La nacionalidad es el vinculo jurídico entre la persona y el 
estado y su nación y esta relacionada con el derecho 
internacional privado porque a partir de esta será la norma 
jurídica aplicable en muchos países respecto al estado civil y 
capacidad. 
CRITERIOS: 
 Ius Soli: marca la tendencia de atribuir al individuo desde 
su nacimiento la nacionalidad del Estado en el cual nació. 
Ius Domicili: Se visualiza como un derecho del país donde el 
extranjero ha fijado su domicilio por varios años, pare 
imponerla su nacionalidad. 
Ius Sanguinis: se atribuye al individuo, desde su 
nacimiento, la 
nacionalidad de sus padres, es decir la nacionalidad 
derivada del parentesco por consanguinidad. 
.
La Ley de Derecho Internacional Privado establece en su 
articulo 11 una calificación autónoma del domicilio el 
cual debe entenderse como la residencia habitual, estando 
esta definida por el animus manendi que es el animo de 
permanecer en un lugar determinado y establecerse en 
este, Y así lo vemos en el articulo 23 ejusdem donde se 
menciona como requisito para considerar el cambio de 
domicilio, el ánimo de establecerse, con el propósito de fijar 
en él su residencia habitual. 
Igualmente se sostienen que debe transcurrir cierto tiempo 
(1 año) para considerar un lugar como el domicilio de la 
persona, sin embargo el Código Civil en su articulo 185 
establece como lapso a 10 años.
 1. E1 lugar de la residencia habitual. 
 2. E1 lugar del centro principal de sus negocios 
 3. En ausencia de estas circunstancias, el lugar de 
la simple residencia. 
 4. En su defecto, si no hay simple residencia, el 
lugar donde se encontrare.
 EI domicilio de las personas incapaces será el de sus 
representantes regales, exceptuando en casos de abandono. 
 EI domicilio de los cónyuges será aquel en el cual éstos hagan su 
vida en común sin embargo cada cónyuge de fijar su domicilio. 
 EI domicilio de los funcionarios diplomáticos será el último que 
hayan tenido en el territorio del Estado que los acredita. Las 
personas físicas que residan temporalmente en el extranjero por 
empleo o comisión de su Gobierno, será el del Estado que los 
designó. 
 Cuando una persona tenga domicilio en dos Estados se la 
considerará domiciliada en aquel donde tenga la simple residencia 
y si la tuviere en ambos se preferirá el lugar donde se encontrare.

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Personas Físicas en el Derecho Internacional Privado

  • 1.
  • 2. La personalidad jurídica en el Derecho Internacional Privado inicia con el nacimiento, siempre que el niño nazca vivo, aunque no sea viable, es decir, a pesar de que tenga ciertos problemas congénitos físicos o mentales. A tal sentido, se hace referencia a las personas naturales o físicas. Todo estudio referente a las personas jurídicas en el Derecho Internacional Privado implica, el tratamiento de la atribución de nacionalidad, el reconocimiento en la esfera internacional y la determinación del régimen jurídico al cual están sometidas. El Articulo 16 de la Ley de Derecho Internacional Privado Venezolana, en materia de Estado y Capacidad se rige por la Ley del Domicilio, es decir, que para contraer Matrimonio valido en Venezuela se toma en cuenta el Sistema de Ley Personal, específicamente el de la Ley del Domicilio.
  • 3. La nacionalidad es el vinculo jurídico entre la persona y el estado y su nación y esta relacionada con el derecho internacional privado porque a partir de esta será la norma jurídica aplicable en muchos países respecto al estado civil y capacidad. CRITERIOS:  Ius Soli: marca la tendencia de atribuir al individuo desde su nacimiento la nacionalidad del Estado en el cual nació. Ius Domicili: Se visualiza como un derecho del país donde el extranjero ha fijado su domicilio por varios años, pare imponerla su nacionalidad. Ius Sanguinis: se atribuye al individuo, desde su nacimiento, la nacionalidad de sus padres, es decir la nacionalidad derivada del parentesco por consanguinidad. .
  • 4. La Ley de Derecho Internacional Privado establece en su articulo 11 una calificación autónoma del domicilio el cual debe entenderse como la residencia habitual, estando esta definida por el animus manendi que es el animo de permanecer en un lugar determinado y establecerse en este, Y así lo vemos en el articulo 23 ejusdem donde se menciona como requisito para considerar el cambio de domicilio, el ánimo de establecerse, con el propósito de fijar en él su residencia habitual. Igualmente se sostienen que debe transcurrir cierto tiempo (1 año) para considerar un lugar como el domicilio de la persona, sin embargo el Código Civil en su articulo 185 establece como lapso a 10 años.
  • 5.  1. E1 lugar de la residencia habitual.  2. E1 lugar del centro principal de sus negocios  3. En ausencia de estas circunstancias, el lugar de la simple residencia.  4. En su defecto, si no hay simple residencia, el lugar donde se encontrare.
  • 6.  EI domicilio de las personas incapaces será el de sus representantes regales, exceptuando en casos de abandono.  EI domicilio de los cónyuges será aquel en el cual éstos hagan su vida en común sin embargo cada cónyuge de fijar su domicilio.  EI domicilio de los funcionarios diplomáticos será el último que hayan tenido en el territorio del Estado que los acredita. Las personas físicas que residan temporalmente en el extranjero por empleo o comisión de su Gobierno, será el del Estado que los designó.  Cuando una persona tenga domicilio en dos Estados se la considerará domiciliada en aquel donde tenga la simple residencia y si la tuviere en ambos se preferirá el lugar donde se encontrare.