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Solución de controversias
durante el proceso de
selección
Roberto Reynoso Peñaherrera
Marco legal
 Decreto Legislativo Nº 1017 del 4 de junio de 2008
que crea el “nuevo” Régimen de Contrataciones
Públicas
 Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, que aprueba el
nuevo Reglamento de la Ley de Contrataciones del
Estado
 Primeras modificaciones → D.S. N° 021-2009-EF y
D.U. N° 014-2009
 Su vigencia se inició el 1 de febrero de 2009
MZ CONSULTORES ASOCIADOS
• Plan Estratégico Inst.
• Plan Operativo Inst.
• Determinación de
necesidades
• Presupuesto
Institucional
• Plan Anual de
Contrataciones
• Expediente de
contratación
• Designación del
Comité Especial
• Elaboración de las
Bases.
• Convocatoria.
• Registro de
participantes
• Consultas
• Observaciones
• Presentación de
propuestas
• Evaluación y
calificación
• Otorgamiento de la
Buena Pro
• Suscripción
• Garantías
• Adelantos
• Adicionales y
reducciones
• Ampliaciones y
prórrogas
• Subcontratación
• Intervención Econó-
mica de Obra
• Resolución
• Penalidades
• Recepción y
conformidad
• Liquidación
Planificación y Actos
Preparatorios
Selección
Ejecución
Contractual
Fases de la Contratación Estatal
Solución de controversias
• En el Proceso de
Selección
APELACION
• En la Ejecución
Contractual
CONCILIACION
(opcional)
ARBITRAJE
MZ CONSULTORES ASOCIADOS
Proceso de selección
Procedimiento administrativo mediante el cual
la entidad pública realiza una invitación a
ofrecer a los particulares, a fin de que éstos
presenten propuestas y luego de la evaluación
correspondiente se forme la voluntad de
contratar con el postor que ofertó la mejor
propuesta en calidad y costo
MZ CONSULTORES ASOCIADOS
•Consultas •Observaciones
•Tiene como finalidad
aclarar las Bases o
plantear alguna solicitud
respecto a ellas
•Tiene como finalidad
cuestionar el incumplimiento de
las condiciones mínimas del
artículo 26º de la ley o de
cualquier disposición en
materia de contrataciones, así
como exigencias gravosas,
desproporcionadas o
direccionadas.
•Se plantea por escrito
•Absuelve el CE y se publica en el SEACE
•Elevación a la OSCE → 300 UIT - 10 días
•Elevación al Titular → Menor a 300 UIT - 8 días
Apelaciones: Tratamiento
• Dos tratamientos:
(i) Tribunal del OSCE: Si el Valor Referencial
supera la 600 UIT (2’130,000.00)
(ii) Titular de la Entidad: Si el Valor Referencial es
igual o menor a las 600 UIT.
MZ CONSULTORES ASOCIADOS
Apelación
• Desde la convocatoria hasta antes de la celebración
del contrato
• Discrepancias derivadas de LP, CP, ADP, ADS y
AMC indistintamente
• Sólo puede interponerse luego del otorgamiento de la
Buena Pro
MZ CONSULTORES ASOCIADOS
¿Qué se puede impugnar por medio
del Recurso de Apelación?
• Actos desarrollados dentro del
proceso de selección
• Los actos administrativos
emitidos dentro del proceso de
selección por el Titular tales
como cancelación o nulidad
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Buena Pro y antes de la
suscripción del contrato
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Materias no impugnables
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• Las Bases y su Integración
• Actuaciones relativas a la inscripción y las
destinadas a programar, difundir y notificar
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impugnables (acarrean sanción)
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recurso prematuro (antes de la Buena Pro)
• La omisión de firma del recurso por el representante
legal del postor o del consorcio no es subsanable.
Los demás requisitos pueden ser subsanados dentro
de los dos días
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Trámite en general
• Se presenta ante la Unidad de Trámite Documentario
de la Entidad, OSCE u organismo desconcentrado,
ésta última derivará el recurso a la mesa de parte del
OSCE en Lima.
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• Suspende el proceso o el ítem, bajo sanción de
nulidad
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día, por parte de la Entidad o el Tribunal, según el
caso
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Presentación de Garantías
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• Su plazo será mínimo 20 días (Entidad) y 30
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Ante la Entidad
• Deberá ser resuelto dentro de los 12 días hábiles de
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• Dentro de los 2 días de interpuesto se correrá
traslado a los terceros administrados, que podrán
absolver dentro del 3er día hábil
• Se puede pedir el uso de la palabra
• Se requiere informe técnico legal emitido por ente
distinto al CE
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Trámite del recurso de apelación
Ante el Tribunal
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probatorias. 5 días luego de declarado el expedito
• Dentro de los 2 días de interpuesto se correrá traslado a la
Entidad que deberá notificar a los terceros administrados y
remitir los antecedentes dentro del 3er día
• Remitida la documentación, se tiene 5 días para evaluarla
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probatorias, prorrogándose el plazo por única vez
• Si se concede el uso de la palabra, el pedido de
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Tribunal de Contrataciones
• El Tribunal de Contrataciones del Estado es el órgano
resolutivo del OSCE. Es autónomo e independiente en la
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administrativamente de la Presidencia del OSCE.
• Objetivo: Administrar justicia bajo los principios y las
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• Sancionar con inhabilitación temporal o
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Causales de Improcedencia
 La Entidad o el Tribunal carezcan de competencia
 Sea interpuesto contra un acto inimpugnable o fuera
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 El que lo suscribe no sea el impugnante o su
representante o el postor recurrente se encuentre
impedido para participar en proceso de selección o
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 Se carezca de capacidad civil o de legitimidad
procesal para impugnar el acto cuestionado o no
exista conexión lógica entre los hechos expuestos en
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MZ CONSULTORES ASOCIADOS
Ejecución de la Garantía
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declarado improcedente o infundado
la garantía se ejecutará en su
integridad.
2. En caso de desistimiento se ejecutará
el 100% con lo cual la figura del
desistimiento perderá toda relevancia
3. Si el recurso es declarado,
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ficta, se devolverá la garantía dentro
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Jurisprudencia del Tribunal
1. Las resoluciones del Tribunal pueden
constituir precedente de observancia
obligatoria, en tanto así se señale en su texto
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Declaratoria de Nulidad
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 Que contravengan normas legales
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 Que no observen normas procedimentales
esenciales
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Declaratoria de Nulidad
 Facultad indelegable del Titular de la Entidad
 Sólo puede declararse hasta antes de la celebración del
contrato
 Deberá indicarse la etapa a la que se deberá retrotraer el
proceso de selección
Previamente verificar trascendencia del vicio incurrido
(Conservación del Acto).
El Tribunal carecía de facultades para declarar la nulidad
de oficio de sus propias resoluciones, pero este escenario
ha sido modificado con las nuevas disposiciones dictadas
con relación a la Ley del Procedimiento Administrativo
General (Ley Nº 27444)
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Impugnaciones en Subasta Inversa
• Interpuesto dentro de los 8 días siguientes del acto
público para LP y CP y de 5 días para AD y AMC. No
es obligatorio que en el acta respectiva se indique la
la voluntad de impugnar.
• Interpuesto ante el Tribunal o la Entidad.
• Se deberá resolver en un plazo no mayor de 10 días
hábiles
• 5 días adicionales en caso se requiera mayor
información.
Impugnaciones en Convenio Marco
Controversias desde la convocatoria hasta
la catalogación → Se interpone el recurso
ante el Tribunal quien resuelve atendiendo
a los plazos contenidos en el RLCAE
Procesos por encargo
• Por razones económicas o de especialidad (léase
conveniencia) podrá encargarse mediante convenio la
contratación de servicios o bienes
• El encargado deberá ajustar su labor al régimen de
contratación pública (no es un supuesto de exención
del régimen)
• Los encargados pueden ser otras entidades, públicas,
entidades privadas nacionales o internacionales,
organismos internacionales
• Impugnaciones resueltas por el Titular de la Entidad
encargada o por el Tribunal, según sea el caso.
Acción Contencioso Administrativa
 Contra el pronunciamiento de la Entidad o Tribunal
respecto de una apelación
 Su interposición no suspende la ejecución de lo
resuelto.
 La acción contenciosa administrativa ya no se limitará
a la nulidad de la resolución recurrida, puede incluir a
su vez otras medidas de carácter reparativo
Potestad sancionadora
• OSCE tiene la potestad de imponer sanciones a
través del TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL
ESTADO.
MZ CONSULTORES ASOCIADOS
Sujetos pasibles de sanción
• Proveedores
• Participantes
• Postores
• Contratistas
• Expertos Independientes
• Árbitros
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El Procedimiento Sancionador
• El régimen sancionador se ha radicalizado, aumentando las
sanciones imponibles
• Su expresión sigue siendo la inhabilitación del infractor en su
derecho de contratar con el Estado
• El órgano competente es el Tribunal
• El mínimo sancionable ha pasado de 3 meses a 1 año para
todas las causales, salvo para las relacionadas con la
subcontratación (6 meses)
• El máximo ha pasado de 2 a 3 años
• Se ha incorporado la sanción de multa a árbitros por la no
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• La sanción mínima a expertos independientes a sido elevada
de 1 mes a 6 , por dolo, negligencia o culpa inexcusable
MZ CONSULTORES ASOCIADOS
El Procedimiento Sancionador
• La imposición de las sanciones es independiente de la
responsabilidad civil o penal que pueda originarse de las
infracciones cometidas
• Cuando en un procedimiento se concluya que existe sanción
y se constante que en un período de 4 años tiene sanciones
acumuladas por 36 o más se le inhabilitará de modo
definitivo
• La sanción será efectiva desde el sexto día hábil siguiente de
la notificación al infractor. Ello es así por cuanto hasta el 5to
día el sancionado puede plantear reconsideración
• Una vez impuesta, solo puede suspenderse por interposición
de recurso de reconsideración o por medida cautelar
MZ CONSULTORES ASOCIADOS
El procedimiento sancionador
Causales de aplicación de sanción DE INHABILITACIÓN a
los proveedores, participantes, postores y contratistas:
a) No mantener su oferta hasta el otorgamiento de la Buena Pro
y, de resultar ganadores, hasta la suscripción del contrato.
No suscribir injustificadamente el contrato
No recibir injustificadamente la orden de compra o de servicio
emitida a su favor
b) Den lugar a la resolución del contrato, orden de compra o de
servicios por causal atribuible a su parte
El procedimiento sancionador
c) Hayan entregado el bien o ejecutado la obra con existencia de
vicios ocultos, previa sentencia judicial firme o laudo arbitral.
Su plazo de prescripción solo se iniciará una vez emitida
dicha sentencia o laudo
d) Contraten con el Estado estando impedidos para ello
e) Participen en procesos de selección o suscriban un contrato
sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de
Proveedores
f) Suscriban un contrato, en el caso de ejecución o consultoría
de obras por montos mayores a su capacidad libre de
contratación, o en especialidades distintas, según sea el caso
g) Realicen subcontrataciones sin autorización de la Entidad o
por un porcentaje mayor al permitido por el Reglamento
El procedimiento sancionador
h) Participen en prácticas restrictivas de la libre competencia,
previa declaración del organismo nacional competente; así como
cuando incurran en los supuestos de socios comunes no
permitidos,
i) Presenten documentos falsos o información inexacta a las
Entidades, al Tribunal o al OSCE.
j) Interpongan recursos impugnativos contra actos inimpugnables
– Lo que se sanciona en este caso es el abuso de Derecho
k) Se constate luego de otorgada la conformidad que incumplieron
injustificadamente las obligaciones del contrato, distintas a vicios
ocultos, en tanto se mantengan los plazos de responsabilidad
establecidos en las Bases
Gradualidad de la Sanción
• Relacionado con la
infracción:
– Naturaleza de la
infracción
– Daño Causado
– Circunstancias de
tiempo, lugar y modo
• Relacionado con el
infractor:
– Intencionalidad
– Reiterancia
– Reconocimiento de la
infracción cometida
– Condiciones del
infractor
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infractor
Obligación de informar
• El Tribunal podrá tomar conocimiento de hechos que puedan dar lugar a la
aplicación de sanción, ya sea de oficio, por petición motivada de otros
órganos o Entidades, o por denuncia; siendo que en todos los casos, la
decisión de iniciar el correspondiente procedimiento administrativo
sancionador corresponde al Tribunal.
• Las Entidades están obligadas a poner en conocimiento del Tribunal los
hechos que puedan dar lugar a la aplicación de las sanciones de
inhabilitación, conforme a los Artículos 294° y 295°. Los antecedentes
serán elevados al Tribunal con un informe técnico legal de la Entidad, que
contenga la opinión sobre la procedencia y responsabilidad respecto a la
infracción que se imputa
Recurso de Reconsideración
• Contra lo resuelto por el Tribunal en un procedimiento
sancionador podrá interponerse recurso de
Reconsideración dentro de los 5 días hábiles de
notificada o publicada la respectiva resolución, para lo
cual – como barrera de acceso, se exige la presentación
de una garantía equivalente a una UIT que será
ejecutada en caso el recurso sea declarado
improcedente o infundado en todos sus extremos.
• El Tribunal resolverá dentro del plazo de quince (15)
días hábiles de interpuesto o subsanado el recurso. Esta
resolución agota la vía administrativa.
Gracias por su atención
Roberto Reynoso Peñaherrera
rreynoso@mzconsultores.com
www.mzconsultores.com

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Solucion Controversias

  • 1. Solución de controversias durante el proceso de selección Roberto Reynoso Peñaherrera
  • 2. Marco legal  Decreto Legislativo Nº 1017 del 4 de junio de 2008 que crea el “nuevo” Régimen de Contrataciones Públicas  Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, que aprueba el nuevo Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado  Primeras modificaciones → D.S. N° 021-2009-EF y D.U. N° 014-2009  Su vigencia se inició el 1 de febrero de 2009 MZ CONSULTORES ASOCIADOS
  • 3. • Plan Estratégico Inst. • Plan Operativo Inst. • Determinación de necesidades • Presupuesto Institucional • Plan Anual de Contrataciones • Expediente de contratación • Designación del Comité Especial • Elaboración de las Bases. • Convocatoria. • Registro de participantes • Consultas • Observaciones • Presentación de propuestas • Evaluación y calificación • Otorgamiento de la Buena Pro • Suscripción • Garantías • Adelantos • Adicionales y reducciones • Ampliaciones y prórrogas • Subcontratación • Intervención Econó- mica de Obra • Resolución • Penalidades • Recepción y conformidad • Liquidación Planificación y Actos Preparatorios Selección Ejecución Contractual Fases de la Contratación Estatal
  • 4. Solución de controversias • En el Proceso de Selección APELACION • En la Ejecución Contractual CONCILIACION (opcional) ARBITRAJE MZ CONSULTORES ASOCIADOS
  • 5. Proceso de selección Procedimiento administrativo mediante el cual la entidad pública realiza una invitación a ofrecer a los particulares, a fin de que éstos presenten propuestas y luego de la evaluación correspondiente se forme la voluntad de contratar con el postor que ofertó la mejor propuesta en calidad y costo MZ CONSULTORES ASOCIADOS
  • 6. •Consultas •Observaciones •Tiene como finalidad aclarar las Bases o plantear alguna solicitud respecto a ellas •Tiene como finalidad cuestionar el incumplimiento de las condiciones mínimas del artículo 26º de la ley o de cualquier disposición en materia de contrataciones, así como exigencias gravosas, desproporcionadas o direccionadas. •Se plantea por escrito •Absuelve el CE y se publica en el SEACE •Elevación a la OSCE → 300 UIT - 10 días •Elevación al Titular → Menor a 300 UIT - 8 días
  • 7. Apelaciones: Tratamiento • Dos tratamientos: (i) Tribunal del OSCE: Si el Valor Referencial supera la 600 UIT (2’130,000.00) (ii) Titular de la Entidad: Si el Valor Referencial es igual o menor a las 600 UIT. MZ CONSULTORES ASOCIADOS
  • 8. Apelación • Desde la convocatoria hasta antes de la celebración del contrato • Discrepancias derivadas de LP, CP, ADP, ADS y AMC indistintamente • Sólo puede interponerse luego del otorgamiento de la Buena Pro MZ CONSULTORES ASOCIADOS
  • 9. ¿Qué se puede impugnar por medio del Recurso de Apelación? • Actos desarrollados dentro del proceso de selección • Los actos administrativos emitidos dentro del proceso de selección por el Titular tales como cancelación o nulidad • Actos expedidos luego de la Buena Pro y antes de la suscripción del contrato MZ CONSULTORES ASOCIADOS
  • 10. Materias no impugnables • Las actuaciones y actos preparatorios • Las Bases y su Integración • Actuaciones relativas a la inscripción y las destinadas a programar, difundir y notificar • Los actos que aprueban la exoneración • Advertencia en el caso de los actos no impugnables (acarrean sanción)
  • 11. Procedimiento de impugnación Plazos diferenciados para apelar • LP y CP → 8 días • AD y AMC → 5 días Trámite de admisibilidad • Se rechazará de plano, en mesa de parte, todo recurso prematuro (antes de la Buena Pro) • La omisión de firma del recurso por el representante legal del postor o del consorcio no es subsanable. Los demás requisitos pueden ser subsanados dentro de los dos días MZ CONSULTORES ASOCIADOS
  • 12. Trámite en general • Se presenta ante la Unidad de Trámite Documentario de la Entidad, OSCE u organismo desconcentrado, ésta última derivará el recurso a la mesa de parte del OSCE en Lima. Efectos de su interposición • Suspende el proceso o el ítem, bajo sanción de nulidad • La interposición del recurso debe ser informada en el día, por parte de la Entidad o el Tribunal, según el caso MZ CONSULTORES ASOCIADOS
  • 13. Presentación de Garantías • Proceso por ítems, etapas, tramos o lotes. • Garantía → de 3% y no menor al 50% de la UIT • Su plazo será mínimo 20 días (Entidad) y 30 (Tribunal) • Se otorga ante la Entidad o el Tribunal • Puede ser emitida por institución regulado por la SBS o ser depósito bancario MZ CONSULTORES ASOCIADOS
  • 14. Trámite del recurso de apelación Ante la Entidad • Deberá ser resuelto dentro de los 12 días hábiles de interpuesto o subsanado el recurso, bajo sanción de denegatoria ficta • Dentro de los 2 días de interpuesto se correrá traslado a los terceros administrados, que podrán absolver dentro del 3er día hábil • Se puede pedir el uso de la palabra • Se requiere informe técnico legal emitido por ente distinto al CE MZ CONSULTORES ASOCIADOS
  • 15. Trámite del recurso de apelación Ante el Tribunal • Plazo abierto, si bien existen límites para actuaciones probatorias. 5 días luego de declarado el expedito • Dentro de los 2 días de interpuesto se correrá traslado a la Entidad que deberá notificar a los terceros administrados y remitir los antecedentes dentro del 3er día • Remitida la documentación, se tiene 5 días para evaluarla y declararlo expedito o requerir otras actuaciones probatorias, prorrogándose el plazo por única vez • Si se concede el uso de la palabra, el pedido de información adicional debe ser posterior a dicha actuación probatoria MZ CONSULTORES ASOCIADOS
  • 16. Tribunal de Contrataciones • El Tribunal de Contrataciones del Estado es el órgano resolutivo del OSCE. Es autónomo e independiente en la emisión de sus resoluciones y pronunciamientos y depende administrativamente de la Presidencia del OSCE. • Objetivo: Administrar justicia bajo los principios y las normas en materia de Contrataciones del Estado y velar por su cumplimiento. MZ CONSULTORES ASOCIADOS
  • 17. Funciones principales • Resolver controversias que surjan entre Entidades, participantes y postores durante el proceso de selección. • Sancionar con inhabilitación temporal o definitiva a proveedores • Dictar medidas pertinentes para el cumplimiento de sus resoluciones y acuerdos MZ CONSULTORES ASOCIADOS
  • 18. Causales de Improcedencia  La Entidad o el Tribunal carezcan de competencia  Sea interpuesto contra un acto inimpugnable o fuera del plazo pertinente  El que lo suscribe no sea el impugnante o su representante o el postor recurrente se encuentre impedido para participar en proceso de selección o ser proveedor del Estado  Se carezca de capacidad civil o de legitimidad procesal para impugnar el acto cuestionado o no exista conexión lógica entre los hechos expuestos en el recurso y su petitorio  Sea interpuesto por el ganador de la Buena Pro MZ CONSULTORES ASOCIADOS
  • 19. Ejecución de la Garantía 1. En caso el recurso de apelación sea declarado improcedente o infundado la garantía se ejecutará en su integridad. 2. En caso de desistimiento se ejecutará el 100% con lo cual la figura del desistimiento perderá toda relevancia 3. Si el recurso es declarado, inadmisible, fundado, fundado en parte o si el proceso es declarado nulo o se produce la denegatoria ficta, se devolverá la garantía dentro de los 15 días de solicitada. MZ CONSULTORES ASOCIADOS
  • 20. Jurisprudencia del Tribunal 1. Las resoluciones del Tribunal pueden constituir precedente de observancia obligatoria, en tanto así se señale en su texto de forma expresa y sea publicada. 2. Acuerdos de Sala Plena del Tribunal MZ CONSULTORES ASOCIADOS
  • 21. Declaratoria de Nulidad Efectuada por la Entidad o el Tribunal respecto de actos:  Dictados por órgano incompetente  Que contravengan normas legales  Que contengan imposible jurídico  Que no observen normas procedimentales esenciales  Que no observen la forma prescrita MZ CONSULTORES ASOCIADOS
  • 22. Declaratoria de Nulidad  Facultad indelegable del Titular de la Entidad  Sólo puede declararse hasta antes de la celebración del contrato  Deberá indicarse la etapa a la que se deberá retrotraer el proceso de selección Previamente verificar trascendencia del vicio incurrido (Conservación del Acto). El Tribunal carecía de facultades para declarar la nulidad de oficio de sus propias resoluciones, pero este escenario ha sido modificado con las nuevas disposiciones dictadas con relación a la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley Nº 27444) MZ CONSULTORES ASOCIADOS
  • 23. Impugnaciones en Subasta Inversa • Interpuesto dentro de los 8 días siguientes del acto público para LP y CP y de 5 días para AD y AMC. No es obligatorio que en el acta respectiva se indique la la voluntad de impugnar. • Interpuesto ante el Tribunal o la Entidad. • Se deberá resolver en un plazo no mayor de 10 días hábiles • 5 días adicionales en caso se requiera mayor información.
  • 24. Impugnaciones en Convenio Marco Controversias desde la convocatoria hasta la catalogación → Se interpone el recurso ante el Tribunal quien resuelve atendiendo a los plazos contenidos en el RLCAE
  • 25. Procesos por encargo • Por razones económicas o de especialidad (léase conveniencia) podrá encargarse mediante convenio la contratación de servicios o bienes • El encargado deberá ajustar su labor al régimen de contratación pública (no es un supuesto de exención del régimen) • Los encargados pueden ser otras entidades, públicas, entidades privadas nacionales o internacionales, organismos internacionales • Impugnaciones resueltas por el Titular de la Entidad encargada o por el Tribunal, según sea el caso.
  • 26. Acción Contencioso Administrativa  Contra el pronunciamiento de la Entidad o Tribunal respecto de una apelación  Su interposición no suspende la ejecución de lo resuelto.  La acción contenciosa administrativa ya no se limitará a la nulidad de la resolución recurrida, puede incluir a su vez otras medidas de carácter reparativo
  • 27. Potestad sancionadora • OSCE tiene la potestad de imponer sanciones a través del TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO. MZ CONSULTORES ASOCIADOS
  • 28. Sujetos pasibles de sanción • Proveedores • Participantes • Postores • Contratistas • Expertos Independientes • Árbitros MZ CONSULTORES ASOCIADOS
  • 29. El Procedimiento Sancionador • El régimen sancionador se ha radicalizado, aumentando las sanciones imponibles • Su expresión sigue siendo la inhabilitación del infractor en su derecho de contratar con el Estado • El órgano competente es el Tribunal • El mínimo sancionable ha pasado de 3 meses a 1 año para todas las causales, salvo para las relacionadas con la subcontratación (6 meses) • El máximo ha pasado de 2 a 3 años • Se ha incorporado la sanción de multa a árbitros por la no remisión del Laudo de modo oportuno • La sanción mínima a expertos independientes a sido elevada de 1 mes a 6 , por dolo, negligencia o culpa inexcusable MZ CONSULTORES ASOCIADOS
  • 30. El Procedimiento Sancionador • La imposición de las sanciones es independiente de la responsabilidad civil o penal que pueda originarse de las infracciones cometidas • Cuando en un procedimiento se concluya que existe sanción y se constante que en un período de 4 años tiene sanciones acumuladas por 36 o más se le inhabilitará de modo definitivo • La sanción será efectiva desde el sexto día hábil siguiente de la notificación al infractor. Ello es así por cuanto hasta el 5to día el sancionado puede plantear reconsideración • Una vez impuesta, solo puede suspenderse por interposición de recurso de reconsideración o por medida cautelar MZ CONSULTORES ASOCIADOS
  • 31. El procedimiento sancionador Causales de aplicación de sanción DE INHABILITACIÓN a los proveedores, participantes, postores y contratistas: a) No mantener su oferta hasta el otorgamiento de la Buena Pro y, de resultar ganadores, hasta la suscripción del contrato. No suscribir injustificadamente el contrato No recibir injustificadamente la orden de compra o de servicio emitida a su favor b) Den lugar a la resolución del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte
  • 32. El procedimiento sancionador c) Hayan entregado el bien o ejecutado la obra con existencia de vicios ocultos, previa sentencia judicial firme o laudo arbitral. Su plazo de prescripción solo se iniciará una vez emitida dicha sentencia o laudo d) Contraten con el Estado estando impedidos para ello e) Participen en procesos de selección o suscriban un contrato sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores f) Suscriban un contrato, en el caso de ejecución o consultoría de obras por montos mayores a su capacidad libre de contratación, o en especialidades distintas, según sea el caso g) Realicen subcontrataciones sin autorización de la Entidad o por un porcentaje mayor al permitido por el Reglamento
  • 33. El procedimiento sancionador h) Participen en prácticas restrictivas de la libre competencia, previa declaración del organismo nacional competente; así como cuando incurran en los supuestos de socios comunes no permitidos, i) Presenten documentos falsos o información inexacta a las Entidades, al Tribunal o al OSCE. j) Interpongan recursos impugnativos contra actos inimpugnables – Lo que se sanciona en este caso es el abuso de Derecho k) Se constate luego de otorgada la conformidad que incumplieron injustificadamente las obligaciones del contrato, distintas a vicios ocultos, en tanto se mantengan los plazos de responsabilidad establecidos en las Bases
  • 34. Gradualidad de la Sanción • Relacionado con la infracción: – Naturaleza de la infracción – Daño Causado – Circunstancias de tiempo, lugar y modo • Relacionado con el infractor: – Intencionalidad – Reiterancia – Reconocimiento de la infracción cometida – Condiciones del infractor – Conducta procesal del infractor
  • 35. Obligación de informar • El Tribunal podrá tomar conocimiento de hechos que puedan dar lugar a la aplicación de sanción, ya sea de oficio, por petición motivada de otros órganos o Entidades, o por denuncia; siendo que en todos los casos, la decisión de iniciar el correspondiente procedimiento administrativo sancionador corresponde al Tribunal. • Las Entidades están obligadas a poner en conocimiento del Tribunal los hechos que puedan dar lugar a la aplicación de las sanciones de inhabilitación, conforme a los Artículos 294° y 295°. Los antecedentes serán elevados al Tribunal con un informe técnico legal de la Entidad, que contenga la opinión sobre la procedencia y responsabilidad respecto a la infracción que se imputa
  • 36. Recurso de Reconsideración • Contra lo resuelto por el Tribunal en un procedimiento sancionador podrá interponerse recurso de Reconsideración dentro de los 5 días hábiles de notificada o publicada la respectiva resolución, para lo cual – como barrera de acceso, se exige la presentación de una garantía equivalente a una UIT que será ejecutada en caso el recurso sea declarado improcedente o infundado en todos sus extremos. • El Tribunal resolverá dentro del plazo de quince (15) días hábiles de interpuesto o subsanado el recurso. Esta resolución agota la vía administrativa.
  • 37. Gracias por su atención Roberto Reynoso Peñaherrera rreynoso@mzconsultores.com www.mzconsultores.com