1. Decreto 15 junio de 1955, de Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
TEMA 15. LA LICENCIA MUNICIPAL.
CONCEPTO DE LICENCIA.
La palabra Policía, que proviene latín politia, y esta del griego politeia, se nos
presenta desde el análisis de su etimología, inseparable a la idea de vida en sociedad,
relacionada así con todo lo que se refiere a la polis y su organización. Policía venía a
representar la parte pública de la vida.
Uno de los medios con los que cuentan las Entidades Locales para realizar su funcion
de policia es el sometimiento a previa licencia de algunas actividades de los
particulares.
Procede tal sometimiento a previa licencia en los casos previstos en la Ley, en los
Reglamentos o en otras disposiciones de carácter general.
Para ello, se parte de una prohibicion de carácter general o relativo para la actividad
de que se trate, que permite a los organos de la Entidad Local examinar y apreciar las
circunstancias que se dan y, en su caso, remover los obstáculos que para el particular
derivaban de la reglamentacion establecida.
La licencia no confiere ningun derecho nuevo al administrado, sino que se limita
a remover los obstáculos existentes para el ejercicio de los derechos que ya estaban
dentro de su patrimonio. Por ello es frecuente que se aplique el silencio
administrativo positivo, que puede considerarse la norma general, si bien existen
excepciones.
La licencia administrativa, por lo tanto, se ha fundado siempre en el Acto
administrativo, en virtud del cual la Administración consiente el ejercicio por el
peticionario de un derecho propio preexistente, pero que no puede ejercitarse sin el
permiso de la autoridad competente, una vez comprobado por la Administracion que
dicho ejercicio cumple los requisitos legales o reglamentarios.
La existencia de un derecho preexistente perteneciente al administrado no quiere
decir que este tenga tambien derecho a que se le otorgue la licencia. Sin embargo,
tampoco su otorgamiento es discrecional por parte de la Entidad Local, el cual habrá
de enmarcarse y ceñirse a la reglamentacion establecida y a las normas generales
que regulen dicha actividad.
DIFERENCIAS CON LA ADMISIÓN Y LA CONCESIÓN
La admision trata de la constatacion del cumplimiento de unos requisitos por un sujeto
para que este disfrute de un servicio publico. Por otra parte lo que hace la concesion
es ampliar las facultades del individuo, no mediante la simple remocion de obstáculos,
como ocurre en la licencia, sino aumentando el ámbito de los derechos del particular,
como por ejemplo en el caso de ocupacion de la via publica.
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2. Decreto 15 junio de 1955, de Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
TIPOS DE LICENCIAS
Podemos distinguir los siguientes tipos de licencias:
• Simples y operativas.
◦ Licencias simples. Controlan la actividad autorizada solamente desde una posicion
primaria.
◦ Licencias operativas. Controlan la actividad autorizada guiando a su titular por
pautas previamente operativas.
• Licencias de operacion y de funcionamiento. Dependiendo de la duracion temporal de la
relacion juridica creada.
◦ Licencias de operacion. Se conceden para realizar un acto concreto, la relacion
juridica es muy breve en el tiempo y por lo tanto no permanente.
◦ Licencias de funcionamiento . Se conceden para la realizacion de una actividad que
perdura en el tiempo y por lo tanto la relacion juridica es más estable.
• Licencias regladas y discrecionales. Dependiendo de los requisitos necesarios para
obtenerlas.
◦ Licencias regladas. El organo competente solo comprueba si se cumplen las
condiciones para otorgarlas.
◦ Licencias discrecionales. El organo competente tiene capacidad de decision para
concederla aunque se reunan los requisitos previos.
• Licencias personales, reales y mixtas.
◦ Licencias personales. La autorizacion depende de las circunstancias concretas del
titular, que deberá reunir los requisitos oportunos.
◦ Licencias reales. La concesion depende de las condiciones del objeto de la licencia,
es decir, en la operacion o actividad a realizar.
◦ Licencias mixtas . La concesion dependerá tanto de las circunstancias particulares
del titular como las del objeto de la licencia.
ACTIVIDADES SOMETIDAS A LICENCIA
El Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales (Decreto de 17 de junio de 1955) no
contiene una relacion exhaustiva de las actividades sometidas a previa licencia, por el mero
hecho de que seria imposible recoger los multiples supuestos afectados.
Tomamos como punto de partida el artículo 84 de la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de
Régimen Local y el articulo 286 de la Ley 5/1997 de 22 de julio,de Administración local de
Galicia, que son totalmente iguales:
1. Las Entidades locales podrán intervenir la actividad de los ciudadanos a través de los
siguientes medios:
1. Ordenanzas y bandos.
2. Sometimiento a previa licencia y otros actos de control preventivo. No obstante, cuando
se trate del acceso y ejercicio de actividades de servicios incluidas en el ámbito de
aplicación de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las
actividades de servicios y su ejercicio, se estará a lo dispuesto en la misma.
3. Sometimiento a comunicación previa o a declaración responsable, de conformidad con
lo establecido en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
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3. Decreto 15 junio de 1955, de Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. Sometimiento a control posterior al inicio de la actividad, a efectos de verificar el
cumplimiento de la normativa reguladora de la misma.
5. Órdenes individuales constitutivas de mandato para la ejecución de un acto o la
prohibición del mismo.
2. La actividad de intervención de las Entidades locales se ajustará, en todo caso, a los
principios de igualdad de trato, necesidad y proporcionalidad con el objetivo que se persigue.
3. Las licencias o autorizaciones otorgadas por otras Administraciones Públicas no eximen a
sus titulares de obtener las correspondientes licencias de las Entidades locales, respetándose
en todo caso lo dispuesto en las correspondientes Leyes sectoriales.
El artículo 21 de la Ley 7/85, de 2 de abril de Bases del Régimen Local, en el cual se
recogen las competencias que corresponden al Alcalde, señala en su apartado q), que está
entre sus atribuciones:
• El otorgamiento de licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan
expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local.
El artículo 84.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril de Bases de Régimen Local, afirma
que, con carácter general, el ejercicio de actividades no se someterá a la obtención de previa
licencia u otro medio de control preventivo.
Sin embargo, el propio articulo establece que podrán someterse a licencia o control preventivo
aquellas actividades que:
• Que afecten a la proteccion del medio ambiente o del patrimonio historico-artistico, la
seguridad o la salud publicas.
• Que impliquen el uso privativo y ocupacion de los bienes de dominio publico, siempre
que la decision de sometimiento este justificada y resulte proporcionada.
Tambien hay que señalar, segun el artículo 22 del Reglamento de Servicios de las
Corporaciones Locales (Decreto de 17 de junio de 1955) que:
• La apertura de establecimientos industriales y mercantiles podrá sujetarse a los medios de
intervencion municipal, en los terminos previstos en la legislacion básica en materia de regimen
local y en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios
y su ejercicio.
• La intervencion municipal tenderá a verificar si los locales e instalaciones reunen las condiciones
de tranquilidad, seguridad y salubridad, y las que, en su caso, estuvieren dispuestas en los planes
de urbanismo debidamente aprobados.
SOLICITUD Y PROCEDIMIENTO
El acto de concesion de la licencia precisa de una solicitud previa del particular, titular del
derecho o de la expectativa que la licencia deba controlar.
Si tomamos como referencia inicial el Reglamento de Servicios de las Corporaciones
Locales, podemos citar su art. 9 donde se establece el procedimiento genérico aplicable
para resolver las solicitudes de licencias, en defecto de otro procedimiento especialmente
ordenado por disposiciones de superior o inferior jerarquia:
1. Lugar de presentación. Registro General de la Corporacion. Las solicitudes de
licencias que se refieran a ejecucion de obras o instalaciones, deberán acompañarse de
proyecto tecnico con ejemplares para cada uno de los organismos que hubieren de
informar la peticion.
2. 5 días. Plazo en el que se remitirán los duplicados a cada uno de los organismos
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4. Decreto 15 junio de 1955, de Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
aludidos.
3. Los informes de estos deberán remitirse a la Corporacion 10 días antes, al menos, de
la fecha en que terminen los plazos indicados en el numero 5, transcurridos los cuales
se entenderán informadas favorablemente las solicitudes.
4. Si resultaren deficiencias subsanables, se notificarán al peticionario antes de expirar
el plazo a que se refiere el numero 5 para que dentro de los 15 días pueda
subsanarlas.
5.
• Las licencias para el ejercicio de actividades personales, parcelaciones en sectores para
los que exista aprobado plan de urbanismo, obras e instalaciones industriales menores
y apertura de pequeños establecimientos habrán de otorgarse o denegarse en el plazo
de 1 mes
• Las de nueva construccion o reforma de edificios e industrias, apertura de mataderos,
mercados particulares y, en general, grandes establecimientos, en el de 2 meses, a
contar de la fecha en que la solicitud hubiere ingresado en el registro general.
6. El computo de estos plazos quedará suspendido durante los 15 días que señala el
numero 4, contados a partir de la notificacion de la deficiencia.
7. En caso de silencio administrativo:
a. El peticionario de licencia de parcelacion, en el supuesto expresado, construccion de
inmuebles o modificacion de la estructura de los mismos, implantacion de nuevas industrias o
reformas mayores de las existentes, podrá acudir a la comision provincial de urbanismo, donde
existiere constituida, o, en su defecto, a la comision provincial de servicios tecnicos, y si en el
plazo de un mes no se notificare al interesado acuerdo expreso, quedará otorgada la licencia
por silencio administrativo.
Si la licencia solicitada se refiere a actividades en la vía pública o en bienes de dominio público
o patrimoniales, se entenderá denegada por silencio administrativo, y
2. Si la licencia instada se refiere a obras o instalaciones menores, apertura de toda clase
de
establecimientos y, en general, a cualquier otro objeto no comprendido en los dos
apartados precedentes, se entenderá otorgada por silencio administrativo.
2. Las Corporaciones Locales podrán reducir en cuanto a ellas afecte los plazos señalados en el
párrafo anterior.
3. Los documentos en que se formalicen las licencias y sus posibles transmisiones serán
expedidas por el secretario de la Corporación.
Sin salir del Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales:
Artículo 13. Transmisibilidad de las licencias
Las licencias relativas a las condiciones de una obra, instalacion o servicio serán transmisibles,
pero el antiguo y nuevo constructor o empresario deberán comunicarlo por escrito a la
Corporacion, sin lo cual quedarán ambos sujetos a todas las responsabilidades que se
derivaren para el titular.
Las licencias concernientes a las cualidades de un sujeto o al ejercicio de actividades sobre
bienes de dominio publico serán o no transmisibles, segun se prevea reglamentariamente, o en
su defecto, al otorgarlas.
No serán transmisibles las licencias cuando el numero de las otorgables fuere limitado.
Artículo 14. Desarrollo de la actividad sujeta a licencia.
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5. Decreto 15 junio de 1955, de Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
Las actividades autorizadas por las licencias concernientes a las cualidades de un sujeto
habrán de ser desarrolladas personalmente por los titulares de aquellas y no mediante
representación por un tercero, salvo disposicion reglamentaria o acuerdo en contrario.
Cuando se permitiere la representacion, el que la ejerciere deberá reunir las cualidades
necesarias para conseguir por si mismo una licencia y obtener la aprobacion del organismo que
la hubiere otorgado.
Artículo 15. Vigencia de las licencias.
Las licencias relativas a las condiciones de una obra o instalacion tendrán vigencia mientras
subsistan aquellas.
Artículo 16. Pérdida de efecto de las licencias.
Las licencias quedarán sin efecto si se incumplieren las condiciones a que estuvieren
subordinadas, y deberán ser revocadas cuando desaparecieran las circunstancias que
motivaron su otorgamiento o sobrevinieran otras que, de haber existido a la sazon, habrian
justificado la denegacion y podrán serlo cuando se adoptaren nuevos criterios de apreciacion.
Podrán ser anuladas las licencias y restituidas las cosas al ser y estado primitivo cuando
resultaren otorgadas erróneamente, pudiendo comportar el resarcimiento de los daños y
perjuicios que se causaren.
Estos artículos son coincidentes en contenido con los artículos 288, 289 y 290 de la Ley
5/1977 de 22 de julio de Administración Local de Galicia.
LICENCIAS URBANISTICAS
El procedimiento para el otorgamiento de las licencias urbanisticas ha sido tradicionalmente el
establecido en el articulo 9 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 17 de
junio de 1955, sin embargo, ahora deben tenerse en cuenta los procedimientos establecidos en
las distintas Leyes de Urbanismo de las Comunidades Autonomas. Esto se debe a que segun el
articulo 148.1.3º de la CE es competencia de las CCAA:
• La ordenacion del territorio, urbanismo y vivienda.
Se han introducido de esta manera algunas modificaciones en lo relativo al plazo de concesion
de la licencia.
La Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia, ahora ya derogada por la Ley
9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural
en Galicia, obligaba al Consello de la Xunta a aprobar las normas de desarrollo reglamentario
de esa ley.
En consecuencia de lo anterior Galicia aprobo el Decreto 28/1999, de 21 de enero,
Reglamento de disciplina urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley del
suelo de Galicia.
FINALIDAD DE LA LICENCIA URBANÍSTICA:
La licencia urbanistica tiene por finalidad comprobar que los actos de edificacion y uso del
suelo proyectados se ajustan al ordenamiento urbanistico vigente. Asi como tambien que para
la concesion de la licencia se verificará si el aprovechamiento proyectado se ajusta al
susceptible de apropiacion y si las obras y usos proyectados reunen las condiciones exigibles
de seguridad, salubridad, habitabilidad y accesibilidad, asi como el cumplimiento de las
prescripciones contenidas en la normativa vigente en materia de incendios forestales.
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6. Decreto 15 junio de 1955, de Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
ACTOS SUJETOS A LICENCIA.
Están sujetos a previa licencia municipal, sin perjuicio de las autorizaciones que fueran
procedentes de acuerdo con la legislacion aplicable, los actos de edificacion y uso del suelo y
del subsuelo, tales como las parcelaciones urbanisticas, los movimientos de tierra, las obras de
nueva planta, la modificacion de la estructura o aspecto exterior de las edificaciones
existentes, la primera utilizacion de los edificios y la modificacion del uso de los mismos, la
demolicion de construcciones, la colocacion de carteles de propaganda visibles desde la via
publica, los cierres y vallados de fincas y los demás actos que se señalen reglamentariamente.
En el ya citado Decreto 28/1999, de 21 de enero por el que se aprueba el Reglamento
de disciplina urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley del suelo de Galicia,
se regulan en su artículo 10 los actos sujetos a licencia:
• Las obras de construccion de edificaciones e instalaciones de todas clases de nueva
planta.
• Las obras de ampliacion de edificios e instalaciones de todas clases existentes.
• Las de modificacion o reforma que afecten a la estructura de los edificios e instalaciones
de todas clases existentes.
• Las de modificacion del aspecto exterior de los edificios e instalaciones de todas clases
existentes.
• Las obras que modifiquen la disposicion interior de los edificios.
• Las obras y los usos que se hayan de realizar con carácter provisional, a los que se
refiere el articulo 57 de la Ley del suelo de Galicia.
• Los movimientos de tierra, tales como desmontes, explanaciones, excavaciones y
terraplenes, las obras de instalacion de servicios publicos y, en general, las relacionadas
con la urbanizacion, exceptuando que estos actos hayan sido detallados y programados
como obras a ejecutar en un proyecto de urbanizacion definitivamente aprobado o de
edificacion que disponga de licencia otorgada.
• La primera utilizacion u ocupacion de los edificios e instalaciones en general.
• La utilizacion del suelo para el desarrollo de actividades mercantiles, industriales,
profesionales, de servicios u otras análogas.
• El uso del vuelo sobre las edificaciones e instalaciones de todas clases existentes.
• La modificacion del uso de los edificios e instalaciones en general.
• La demolicion de las construcciones, salvo en los casos declarados de ruina inminente.
• Las instalaciones subterráneas dedicadas a aparcamientos, actividades industriales,
mercantiles o profesionales, servicios publicos o cualquier otro uso a que se destine el
subsuelo.
• La extraccion de áridos y la explotacion de canteras, aunque se produzca en terrenos de
dominio publico y esten sujetos a concesion o autorizacion administrativa.
• Las actividades extractivas de minerales, liquidos, y de cualquier otra materia, asi como
las de vertidos en el subsuelo.
• Las obras de construccion de infraestructura civil, excepto que estos actos hayan sido
detallados y programados como obras a ejecutar en un plan especial o en un
instrumento de ordenacion territorial, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislacion
sectorial aplicable.
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7. Decreto 15 junio de 1955, de Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
• Las construcciones en las zonas de dominio publico, sin perjuicio de lo dispuesto en la
legislacion sectorial aplicable.
• La instalacion o ubicacion de casas prefabricadas e instalaciones similares, provisionales
o permanentes, excepto que se efectuen dentro de campamentos legalmente
autorizados y en las zonas expresamente previstas para dicha finalidad.
• Las talas y los abatimientos de árboles que constituyan masa arborea, espacio boscoso,
arboleda o parque, haya o no planeamiento aprobado, a excepcion de las autorizadas
en suelo rustico por organos competentes en materia agraria y/o forestal.
• La instalacion de invernaderos.
• La colocacion de carteles y vallas de propaganda visibles desde la via publica, siempre
que no esten en locales cerrados.
• Los cierres y vallados de predios.
• Las parcelaciones urbanisticas, salvo que esten contenidas en un proyecto de
compensacion o reparcelacion aprobado.
• Las obras de apertura de caminos y accesos a parcelas en suelo rustico, salvo las
autorizadas por el organismo competente en materia agraria y/o forestal.
• Las instalaciones y construcciones de carácter temporal destinadas a espectáculos y
actividades recreativas.
• Cualquier intervencion en edificios declarados como bienes de interes cultural,
catalogados o protegidos.
• Y, en general, el resto de actos que señalen los planes, las normas o las ordenanzas.
Asi mismo establece en este mismo articulo que quedan excluidas de la obligatoriedad de
licencia, las obras de mantenimiento de las obras publicas.
Las empresas suministradoras de energia electrica, agua, gas y telecomunicaciones exigirán
para la contratacion de los respectivos servicios las licencias que en cada caso resulten
precisas.
COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTO DE LICENCIAS.
La competencia para otorgar las licencias corresponderá a los municipios.
Las licencias se otorgarán de acuerdo con las previsiones de la legislacion y planeamiento
urbanisticos y en ningun caso se entenderán adquiridas por silencio administrativo licencias en
contra de la legislacion. Para su otorgamiento serán preceptivos los informes tecnicos y
juridicos sobre su conformidad con la legalidad urbanistica.
Las solicitudes de licencias que se refieran a ejecucion de obras o instalaciones deberán
acompañarse de proyecto tecnico completo redactado por tecnico competente, con ejemplares
para cada uno de los organismos que hayan de informar la solicitud.
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8. Decreto 15 junio de 1955, de Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
PROYECTO TÉCNICO: Se entiende por proyecto tecnico el conjunto de documentos que definan las
actuaciones a realizar para permitir a la administracion conocer el objeto de las mismas y decidir si se
ajusta o no a la normativa urbanistica aplicable.
Se exceptua de la necesidad de presentacion de proyecto tecnico la ejecucion de obras o instalaciones
menores.
OBRAS MENORES: Se consideran obras menores aquellas obras e instalaciones de tecnica simple y
escasa entidad constructiva y economica que no supongan alteracion del volumen, del uso, de las
instalaciones y servicios de uso comun o del numero de viviendas y locales, ni afecten al diseño
exterior, la cimentacion, la estructura o las condiciones de habitabilidad o seguridad de los edificios o
instalaciones de toda clase. En ningun caso se entenderán como tales las parcelaciones urbanisticas,
los muros de contencion, las intervenciones en edificios declarados bienes de interes cultural o
catalogados y los grandes movimientos de tierra.
PLAZO DE RESOLUCIÓN DE LAS LICENCIAS.
Las peticiones de licencia se resolverán en el plazo de tres meses, a contar desde la
presentacion de la solicitud con la documentacion completa en el registro del ayuntamiento. En
caso de obras menores, el plazo será de un mes.
Transcurrido dicho plazo sin haberse comunicado ningun acto, se entenderá otorgada por
silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones publicas y
del procedimiento administrativo comun, salvo que la licencia tenga como objetivo la
actuacion sobre suelo rustico que se entenderá desestimada.
CADUCIDAD DE LAS LICENCIAS.
Toda licencia, de conformidad con la normativa urbanistica municipal, deberá prever un plazo
para comenzar las obras proyectadas y otro para terminarlas. El planeamiento general fijará
los plazos de caducidad de las licencias de edificacion por razon de demora en la iniciacion y
finalizacion de las obras, asi como por causa de su interrupcion.
En su defecto:
• El plazo de iniciación no podrá exceder de 1 año
• El plazo de terminación no podrá exceder de 3 años, desde la fecha de su
otorgamiento.
• Las obras no pueden interrumpirse por tiempo superior a 6 meses.
Una vez caducada la licencia, las obras no se podrán iniciar ni proseguir si no se solicita y
obtiene nueva licencia ajustada a la ordenacion urbanistica en vigor.
Los plazos para la iniciacion y finalizacion de las obras se computarán desde el dia siguiente al
de notificacion al solicitante del otorgamiento de la licencia.
Los ayuntamientos, salvo precepto en contrario, podrán acordar, de oficio o a peticion del
titular de la licencia, una ampliacion de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de
los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero.
La ampliacion de plazos no podrá ser válidamente solicitada por el titular de la licencia si no ha
transcurrido, cuando menos, la mitad del plazo inicialmente fijado.
La obtencion de prorroga del plazo para comenzar las obras no comporta, por si misma,
prorroga del plazo de terminacion de aquellas.
Si el proyecto afectare a varios municipios, la licencia habrá de solicitarse de todos ellos
simultánea o sucesivamente.
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9. Decreto 15 junio de 1955, de Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
LICENCIAS PARA ACTIVIDADES E INDUSTRIAS INCÓMODAS, INSALUBRES, NOCIVAS
Y PELIGROSAS.
1. LEGISLACIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
El RAMINP, Reglamento de Actividades Moletas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas 1, estuvo
vigente hasta la entrada en vigor de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del
aire y protección de la atmósfera dando paso a las legislaciones propias de cada
Comunidad Autonoma, para regular la materia. Asi Galicia, a traves de la Ley 1/1995, de 2
de enero de protección ambiental de Galicia, en la que se recoge lo siguiente:
• Las actividades sujetas al trámite de evaluación de incidencia ambiental y su
procedimiento se regularán por Decreto de la Xunta de Galicia.
• Sin perjuicio de que la competencia para la evaluación de incidencia ambiental
corresponde a la administración autonómica, ésta podrá delegar el ejercicio de la
misma en los Ayuntamientos, previa solicitud de los mismos. Para ello se exigirá que el
Ayuntamiento acredite disponer de medios tecnicos, personales y materiales suficientes
para el ejercicio de la competencia.
En esta linea Galicia aprueba el Decreto 133/2008, de 12 de junio, por el que se regula
la evaluación de incidencia ambiental.
Estarán sometidas a este procedimiento aquellas actividades que no estando incluidas en el
anexo I de este Decreto, donde se enumeran (capturar código QR), merezcan la consideracion
de molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, conforme a las definiciones contenidas en el
artículo 13 de la Ley 1/1995, de 2 de enero de protección ambiental de Galicia:
• Molestas: Las que constituyan una perturbacion por los ruidos o vibraciones, o que
produzcan manifiesta incomodidad por los humos, gases, olores, nieblas, polvos en
suspension o sustancias que eliminen.
• Insalubres: Las que den lugar a desprendimiento o evacuacion de productos que
puedan resultar directa o indirectamente perjudiciales para la salud humana.
• Nocivas: Las que por las mismas causas puedan ocasionar daños a la riqueza agricola,
forestal, pecuaria, faunistica o piscicola.
• Peligrosas: Las que tengan por objeto fabricar, manipular, transportar, expender,
almacenar o eliminar productos susceptibles de originar riesgos graves por explosiones,
combustiones, radiaciones u otros de análoga naturaleza para las personas o los bienes,
con arreglo a la legislacion vigente.
2. PROCEDIMIENTO
1 aprobado por Decreto 2414/1961, ya derogado.
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10. Decreto 15 junio de 1955, de Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
Toda persona fisica o juridica que pretenda desarrollar una actividad comprendida entre las anteriores el
ámbito de aplicacion, deberá presentar la solicitud de licencia de actividad en el Ayuntamiento
correspondiente al termino municipal en el que se se vaya a desarrollar la actividad.
1. Iniciacion del procedimiento.
Documentacion a presentar con la solicitud:
• Proyecto técnico. Será redactado por tecnico competente en la materia.
• Memoria descriptiva. En ella se detallarán los aspectos básicos relativos a la actividad, a su
localizacion y repercusiones en el medio ambiente.
• Justificación del cumplimiento de la legislación ambiental y sectorial aplicable a la
actividad, de la normativa de seguridad, de la relativa a las medidas de autoproteccion y salud y,
en su caso, de las ordenanzas municipales que resulten de aplicacion.
• Declaracion de los datos que a juicio del solicitante gozan de confidencialidad amparada en la
normativa vigente.
2. Tramitacion por el ayuntamiento.
Recibida la solicitud, los servicios tecnicos del ayuntamiento emitirán un informe sobre la compatibilidad
de la actividad con los instrumentos de planificacion urbanistica y las ordenanzas municipales:
• Incompatible: el ayuntamiento puede denegar la licencia por razones de competencia municipal
y se dará conocimiento al organo competente en materia de medio ambiente de la Comunidad
Autonoma.
De no observarse incompatibilidad, el expediente será sometido por el ayuntamiento a un trámite de
información publica por un periodo de 20 días mediante el anuncio en el Diario Oficial de Galicia, en
el BOP correspondiente y la exposicion en el tablón de anuncios del ayuntamiento. La apertura del
trámite de informacion publica se notificará personalmente a los vecinos y titulares de derechos
inmediatos al lugar de la localizacion propuesta, a efectos de que puedan alegar lo que consideren
oportuno.
Los trámites de emision del informe de compatibilidad de la actividad con los instrumentos de
planificacion urbanistica y ordenanzas municipales y de informacion publica se efectuarán
simultáneamente.
3. Remision del expediente al organo ambiental autonomico.
En un plazo máximo de 30 días desde la finalizacion del trámite de informacion publica el ayuntamiento
remitirá el expediente a la conselleria competente en materia de medio ambiente.
Recibido el expediente, la consellería competente en materia de medio ambiente solicitará informe de
los órganos de la Administración autonómica. El plazo para la emisión de estos informes será de
15 días desde la recepcion de su solicitud, salvo en aquellos casos que, por causa justificada, y a
peticion del organo que deba pronunciarse, dicho plazo se pueda ampliar en otros 15 dias.
Los informes solicitados y no recibidos en el plazo estipulado se entenderán como favorables, pudiendo
continuar el procedimiento.
4. Dictamen2 de incidencia ambiental.
La conselleria competente en materia de medio ambiente dictamen final de incidencia ambiental en el
plazo máximo de 1 mes, contado a partir de la recepcion de todos los informes preceptivos a los que se
refiere el apartado anterior.
Posteriormente procederá a su remision al ayuntamiento en el plazo de los 10 dias siguientes a su
emision.
2 Opinión y juicio que se forma o emite sobre algo
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11. Decreto 15 junio de 1955, de Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
Real Decreto-ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del
comercio y de determinados servicios
Su objeto es el impulso y dinamización de la actividad comercial minorista y de
determinados servicios mediante la eliminacion de cargas y restricciones administrativas
existentes que afectan al inicio y ejercicio de la actividad comercial.
Ámbito de aplicación:
Se aplicará a las actividades comerciales minoristas y a la prestacion de determinados
servicios previstos en el anexo de este real decreto-ley (código qr), realizados a traves de
establecimientos permanentes, situados en cualquier parte del territorio nacional, y cuya
superficie util de exposicion y venta al publico no sea superior a 300 metros cuadrados.
No será exigible la licencia:
• Para la apertura, inicio y desarrollo de las actividades comerciales y servicios definidos
anteriormente
• Para los cambios de titularidad de las actividades comerciales y de servicios. En estos
casos será exigible comunicacion previa a la administracion competente a los solos
efectos informativos.
• Para la realizacion de las obras ligadas al acondicionamiento de los locales para
desempeñar la actividad comercial cuando no requieran de la redaccion de un proyecto
de obra de conformidad con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de
la Edificación.
Declaración responsable o comunicación previa:
Las licencias previas que no puedan ser exigidas, serán sustituidas por declaraciones
responsables de conformidad con lo establecido en el artículo 71.bis de la Ley 30/1992, de
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12. Decreto 15 junio de 1955, de Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del
Procedimiento Administrativo Comun. En todo caso, el declarante deberá estar en
posesion del justificante de pago del tributo correspondiente cuando sea preceptivo.
En el marco de sus competencias, se habilita a las entidades locales a regular el procedimiento
de comprobacion posterior de los elementos y circunstancias puestas de manifiesto por el
interesado a traves de la declaracion responsable o de la comunicacion previa.
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