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Acuerdos de convivencia
Por Alejandro Currao
Datos extraídos de los 3 cuadernillos de renovación del
acuerdo normativo sobre convivencia escolar del Ministerio de
Educación de la Nación
http://portal.educacion.gov.ar/secundaria/uncategorized/renova
cion-y-mejora-de-las-normativas-de-convivencia/
Las normas de convivencia en
las escuelas no se ocupan sólo,
ni principalmente, de lo
prohibido y lo permitido.
Las normas de convivencia en
una escuela se deberían alinear
con el proyecto educativo y los
fines institucionales.
2.2.4. ACUERDOS DE CONVIVENCIA
Artículo 105°. El Proyecto Institucional conlleva la
definición de los acuerdos de convivencia propios de la
institución con la participación activa de todos los miembros
de la comunidad
educativa.
Artículo 106°. Los acuerdos de convivencia, en tanto
espacio de regulación de las relaciones
vinculares, involucran y obligan a su efectivo cumplimiento
a docentes, alumnos, padres o responsables, personal
directivo, personal administrativo y/o auxiliar de la
educación, técnico y también a los demás integrantes de la
comunidad educativa.
Reglamento general de las
Instituciones Educativas
Artículo 107°. Los acuerdos de convivencia
tendrán como finalidad principal facilitar las
condiciones adecuadas para el ejercicio de los
derechos de enseñar y aprender y el cuidado
integral de todos los sujetos involucrados.
Artículo 109°. Las sanciones que estos
acuerdos establezcan estarán supeditadas
a la obligatoriedad de la educación, la
protección integral de derechos
reconocidos a niños y adolescentes y las
finalidades pedagógicas propias de la
Institución.
Artículo 108°. Los acuerdos de convivencia, sujetos al
principio de legalidad y a las pautas establecidas por cada
Nivel, Modalidad y/o ámbito, deberán garantizar:
1. la construcción democrática y participativa;
2. la periódica actualización y, de ser necesario, revisión;
3. las particularidades del Proyecto Institucional, explicitando
las estrategias de intervención
respecto de la obligación de cuidado.
4. El respeto al principio de inclusión educativa.
Régimen Académico. Resol.
587/09
ARTICULO 6: Determinar que para los
Acuerdos Institucionales de
Convivencia, las instituciones
educativas aplicaran Ia Resolución N°
1709/09.
A continuación veremos como esta
compuesta la misma:
Las normas de convivencia escolar no
tienen sólo un propósito legal; buscan
educar y socializar. Como decía Emile
Durkheim, la escuela es una “sociedad
en pequeño”
La noción de contrato está en los
orígenes de una importante tradición
del pensamiento político que dio
origen a la democracia (J.
Locke, J.Rousseau, T.Hobbes) y que
también fue recogida por los autores
de nuestra Constitución. Este enfoque
contractualista devuelve a los
ciudadanos el poder social.
Con este enfoque podemos decir que lo
que harán las escuelas será una
recontratación de sus normas.
Es así como la producción de un nuevo
AIC se conecta con la visión de la
democracia y favorece que los alumnos
desarrollen competencias como
ciudadanos.
Algunas de esas competencias
son:
 Š Aprender a diferenciar el espacio público del espacio privado,
 Š Descubrir el sentido de la norma, la importancia de que sean
respetadas,
 Š Valorar la equidad y la justicia en su formulación y aplicación,
 Š Aprender a participar responsablemente,
 Š Descubrir la existencia de intereses comunes y su coherencia con
los intereses individuales,
 Š Vivenciar el significado democrático de la cesión de poder, que
supone la construcción de una sociedad entendida como contrato
social,
 Š Vivenciar el sentido y la importancia de representar a otros y ser
representado,
 Š Comprender que todos somos depositarios de derechos y
deberes,
 Š Vivenciar el valor de la igualdad ante la ley, la no discriminación, y
 Š Descubrir que un ambiente democrático estimula la expresión de
las diferencias en el modo de pensar, creencias religiosas,
 Selección de valores.
¿Quiénes deben participar?
Es necesario incluir a todos los que serán afectados por un nuevo
acuerdo de convivencia escolar: los docentes, las familias de los
alumnos, los/as alumnos/as, el personal de apoyo educativo
(administrativos, de maestranza, de asesoramiento y apoyo a la
gestión).
Todos tienen algo para decir, todos deberían participar en la
decisiones que se tomen.
Aspectos para no olvidar en un plan
de trabajo para el armado o
actualización del acuerdo
1. Encuentro institucional del personal docente.
2. Programación y realización de la consulta a las familias.
3. Programación y realización de la consulta a los/as
alumnos/as.
4. Programación y realización de la consulta a docentes y
planta
de personal de servicios educativos complementarios
(administrativo, maestranza, asesoramiento…).
5. Redacción y aprobación del nuevo texto del Acuerdo
Escolar de Convivencia.
6. Organización, convocatoria y puesta en marcha del
nuevo Consejo Escolar de Convivencia (CEC).
La norma democrática no atañe a la
forma de pensar, a las creencias ni a
los principios morales de la persona.
La norma se aplica al comportamiento
humano.
Algunas características de las
normas escolares
a) Ninguna norma escolar puede contradecir lo que establece la
Constitución Nacional ni otro marco legal o reglamentario
vigente en el Estado Nacional y/o Provincial. De lo
contrario, perdería su carácter democrático legítimo.
b) Las normas escolares están llamadas a transitar por el
espacio público en donde se someten a debate, en donde se
piensa con los otros buscando normas de mejor calidad, las
más razonables.
c) Estos principios traen también una consecuencia: no todo se
puede normar o legislar. Si la ausencia de normas indicaría
una ausencia de instituciones, el exceso de normas
mostraría una pretensión de control excesiva.
d) La norma no conocida no obliga. No se puede pedir, por
ejemplo, a directivos, docentes, familias ni alumnos que
cumplan con normas de las que no fueron informados
claramente con anterioridad y a las que no hayan dado su
consentimiento.
e) Las normas encuadran hechos que han sido atestiguados
por testigos presenciales o pruebas.
La diferencia entre reglamentos de
disciplina y acuerdos escolares de
convivencia
Los AEC son propositivos y no sólo prescriptivos.
Una de las diferencias entre un AEC y un “reglamento de
disciplina”
consiste en que los AEC no sólo ponen límites sino que
también proponen valores.
Ejemplo de la diferencia
Reglamento de disciplina
“En esta escuela no se aceptarán los insultos o cualquier otra forma
de falta de respeto entre compañeros y/o con los docentes y
autoridades escolares. (Límite)”
Acuerdo Escolar de Convivencia
“Deseamos que en nuestra escuela se viva un clima de
alegría, confianza y respeto. (Propuesta. Valor)
Por esto no se aceptará ninguna forma de maltrato entre sus
miembros. (Límite)”
Un AIC suele comenzar con una
formulación de valores y fines
educativos
Se caracterizan por renunciar a la
pretensión de prescribirlo todo. Se
trata de evitar la casuística e intentar
prever qué debe hacerse en cada
caso.
Los AIC proponen tipos de conducta
asociadas a valores y evitan perderse
en la casuística.
Un ejemplo
Reglamento de Disciplina
Artículo 17 :“Los alumnos varones concurrirán a la escuela con el pelo
cortado a dos centímetros del cuello de la camisa. Los que usen pelo
largo deberán recogérselo prolijamente.”
Acuerdo de Convivencia
Artículo 17: “Con nuestra vestimenta y nuestros modales ayudamos a
que la escuela se constituya en un lugar diferente que tiene una
finalidad propia: enseñar y aprender. Se evitarán, por tanto, las formas
de vestir y los modales que dificulten la concentración en la tarea. Si
fuera necesario las autoridades escolares comunicarán orientaciones
más precisas sobre la vestimenta escolar en el marco de las normas
provinciales en vigencia.”
Acerca de las sanciones
En la escuela como en la sociedad no
es bueno que haya impunidad. Si hay
transgresión a las normas, lo
esperable es que haya sanción.
Ahora bien, se pueden pensar las
sanciones de diferentes modos.
Veremos ahora cuales son:
La gradualidad
La sanción no puede aplicarse sin procesos previos de
advertencia, llamados a la reflexión, siguiendo un proceso
creciente en la importancia de la sanción. No parece conveniente
que la primer respuesta de una institución educativa sea aplicar
una sanción grave. Es importante recordar que el objetivo
principal de las normas es educativo.
Todos los sistemas de advertencias
(amonestaciones, acumulación
de firmas en cuaderno de disciplina, etc.) son estrategias de
gradualidad
La proporcionalidad
Un principio general de justicia pide que la sanción tenga relación con
la transgresión.
Aquí es necesario calificar las transgresiones como leves, graves o
muy graves.
El sentido punitivo
En él se acentúa el estímulo del temor para ejercer control
sobre las conductas.
El extremo de esta postura es la doctrina del “vigilar y
castigar”, que hizo célebre a M. Foucault.
El mensaje es “quien transgreda la norma tendrá
consecuencias desagradables”.
El sentido reparatorio
Si se ha hecho un daño se propone una reparación. El
daño puede ser moral o material y la reparación
también lo será.
Es clara la ventaja educativa que tiene el enfoque
reparatorio porque permite tener una mayor conciencia
del daño que
puede producir una transgresión a la norma.
Arreglar lo que se ha roto, reponer lo que se ha perdido
o sustraído, favorece la percepción de los
acontecimientos desde la perspectiva de los otros.
Contrato de cambio de conducta
en un tiempo determinado (actas
acuerdos)
Esta opción puede acercarse a la figura de la “probation”
(tiempo de prueba), la cual consiste en suspender la
sanción con el objeto de que la persona que haya
transgredido una norma muestre cambios de
comportamiento; de lo contrario, la sanción se aplica.
Aquí también se acentúa el proceso educativo.
Sentido como forma
experiencial.
Proponer al alumno experiencias que le favorezcan la empatía
con los otros y el sentido comunitario. Propuestas de trabajos
comunitarios, experiencias en otros contextos. Se intenta
ofrecer otro rol y otra perspectiva al transgresor apuntando a la
raíz de su comportamiento que puede fundarse en la ausencia
de una perspectiva colectiva o de una capacidad de empatía.
Por ejemplo:
cuidar a los más pequeños, escuchar el relato de alguien que
ha sido víctima de la violencia, hacer juegos de roles, etc.

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Acuerdos de convivencia

  • 1. Acuerdos de convivencia Por Alejandro Currao Datos extraídos de los 3 cuadernillos de renovación del acuerdo normativo sobre convivencia escolar del Ministerio de Educación de la Nación http://portal.educacion.gov.ar/secundaria/uncategorized/renova cion-y-mejora-de-las-normativas-de-convivencia/
  • 2. Las normas de convivencia en las escuelas no se ocupan sólo, ni principalmente, de lo prohibido y lo permitido. Las normas de convivencia en una escuela se deberían alinear con el proyecto educativo y los fines institucionales.
  • 3. 2.2.4. ACUERDOS DE CONVIVENCIA Artículo 105°. El Proyecto Institucional conlleva la definición de los acuerdos de convivencia propios de la institución con la participación activa de todos los miembros de la comunidad educativa. Artículo 106°. Los acuerdos de convivencia, en tanto espacio de regulación de las relaciones vinculares, involucran y obligan a su efectivo cumplimiento a docentes, alumnos, padres o responsables, personal directivo, personal administrativo y/o auxiliar de la educación, técnico y también a los demás integrantes de la comunidad educativa. Reglamento general de las Instituciones Educativas
  • 4. Artículo 107°. Los acuerdos de convivencia tendrán como finalidad principal facilitar las condiciones adecuadas para el ejercicio de los derechos de enseñar y aprender y el cuidado integral de todos los sujetos involucrados. Artículo 109°. Las sanciones que estos acuerdos establezcan estarán supeditadas a la obligatoriedad de la educación, la protección integral de derechos reconocidos a niños y adolescentes y las finalidades pedagógicas propias de la Institución.
  • 5. Artículo 108°. Los acuerdos de convivencia, sujetos al principio de legalidad y a las pautas establecidas por cada Nivel, Modalidad y/o ámbito, deberán garantizar: 1. la construcción democrática y participativa; 2. la periódica actualización y, de ser necesario, revisión; 3. las particularidades del Proyecto Institucional, explicitando las estrategias de intervención respecto de la obligación de cuidado. 4. El respeto al principio de inclusión educativa.
  • 6. Régimen Académico. Resol. 587/09 ARTICULO 6: Determinar que para los Acuerdos Institucionales de Convivencia, las instituciones educativas aplicaran Ia Resolución N° 1709/09. A continuación veremos como esta compuesta la misma:
  • 7.
  • 8. Las normas de convivencia escolar no tienen sólo un propósito legal; buscan educar y socializar. Como decía Emile Durkheim, la escuela es una “sociedad en pequeño” La noción de contrato está en los orígenes de una importante tradición del pensamiento político que dio origen a la democracia (J. Locke, J.Rousseau, T.Hobbes) y que también fue recogida por los autores de nuestra Constitución. Este enfoque contractualista devuelve a los ciudadanos el poder social.
  • 9. Con este enfoque podemos decir que lo que harán las escuelas será una recontratación de sus normas. Es así como la producción de un nuevo AIC se conecta con la visión de la democracia y favorece que los alumnos desarrollen competencias como ciudadanos.
  • 10. Algunas de esas competencias son:  Š Aprender a diferenciar el espacio público del espacio privado,  Š Descubrir el sentido de la norma, la importancia de que sean respetadas,  Š Valorar la equidad y la justicia en su formulación y aplicación,  Š Aprender a participar responsablemente,  Š Descubrir la existencia de intereses comunes y su coherencia con los intereses individuales,  Š Vivenciar el significado democrático de la cesión de poder, que supone la construcción de una sociedad entendida como contrato social,  Š Vivenciar el sentido y la importancia de representar a otros y ser representado,  Š Comprender que todos somos depositarios de derechos y deberes,  Š Vivenciar el valor de la igualdad ante la ley, la no discriminación, y  Š Descubrir que un ambiente democrático estimula la expresión de las diferencias en el modo de pensar, creencias religiosas,  Selección de valores.
  • 11. ¿Quiénes deben participar? Es necesario incluir a todos los que serán afectados por un nuevo acuerdo de convivencia escolar: los docentes, las familias de los alumnos, los/as alumnos/as, el personal de apoyo educativo (administrativos, de maestranza, de asesoramiento y apoyo a la gestión). Todos tienen algo para decir, todos deberían participar en la decisiones que se tomen.
  • 12. Aspectos para no olvidar en un plan de trabajo para el armado o actualización del acuerdo 1. Encuentro institucional del personal docente. 2. Programación y realización de la consulta a las familias. 3. Programación y realización de la consulta a los/as alumnos/as. 4. Programación y realización de la consulta a docentes y planta de personal de servicios educativos complementarios (administrativo, maestranza, asesoramiento…). 5. Redacción y aprobación del nuevo texto del Acuerdo Escolar de Convivencia. 6. Organización, convocatoria y puesta en marcha del nuevo Consejo Escolar de Convivencia (CEC).
  • 13. La norma democrática no atañe a la forma de pensar, a las creencias ni a los principios morales de la persona. La norma se aplica al comportamiento humano.
  • 14. Algunas características de las normas escolares a) Ninguna norma escolar puede contradecir lo que establece la Constitución Nacional ni otro marco legal o reglamentario vigente en el Estado Nacional y/o Provincial. De lo contrario, perdería su carácter democrático legítimo. b) Las normas escolares están llamadas a transitar por el espacio público en donde se someten a debate, en donde se piensa con los otros buscando normas de mejor calidad, las más razonables. c) Estos principios traen también una consecuencia: no todo se puede normar o legislar. Si la ausencia de normas indicaría una ausencia de instituciones, el exceso de normas mostraría una pretensión de control excesiva. d) La norma no conocida no obliga. No se puede pedir, por ejemplo, a directivos, docentes, familias ni alumnos que cumplan con normas de las que no fueron informados claramente con anterioridad y a las que no hayan dado su consentimiento. e) Las normas encuadran hechos que han sido atestiguados por testigos presenciales o pruebas.
  • 15. La diferencia entre reglamentos de disciplina y acuerdos escolares de convivencia Los AEC son propositivos y no sólo prescriptivos. Una de las diferencias entre un AEC y un “reglamento de disciplina” consiste en que los AEC no sólo ponen límites sino que también proponen valores.
  • 16. Ejemplo de la diferencia Reglamento de disciplina “En esta escuela no se aceptarán los insultos o cualquier otra forma de falta de respeto entre compañeros y/o con los docentes y autoridades escolares. (Límite)” Acuerdo Escolar de Convivencia “Deseamos que en nuestra escuela se viva un clima de alegría, confianza y respeto. (Propuesta. Valor) Por esto no se aceptará ninguna forma de maltrato entre sus miembros. (Límite)”
  • 17. Un AIC suele comenzar con una formulación de valores y fines educativos Se caracterizan por renunciar a la pretensión de prescribirlo todo. Se trata de evitar la casuística e intentar prever qué debe hacerse en cada caso. Los AIC proponen tipos de conducta asociadas a valores y evitan perderse en la casuística.
  • 18. Un ejemplo Reglamento de Disciplina Artículo 17 :“Los alumnos varones concurrirán a la escuela con el pelo cortado a dos centímetros del cuello de la camisa. Los que usen pelo largo deberán recogérselo prolijamente.” Acuerdo de Convivencia Artículo 17: “Con nuestra vestimenta y nuestros modales ayudamos a que la escuela se constituya en un lugar diferente que tiene una finalidad propia: enseñar y aprender. Se evitarán, por tanto, las formas de vestir y los modales que dificulten la concentración en la tarea. Si fuera necesario las autoridades escolares comunicarán orientaciones más precisas sobre la vestimenta escolar en el marco de las normas provinciales en vigencia.”
  • 19. Acerca de las sanciones En la escuela como en la sociedad no es bueno que haya impunidad. Si hay transgresión a las normas, lo esperable es que haya sanción. Ahora bien, se pueden pensar las sanciones de diferentes modos. Veremos ahora cuales son:
  • 20. La gradualidad La sanción no puede aplicarse sin procesos previos de advertencia, llamados a la reflexión, siguiendo un proceso creciente en la importancia de la sanción. No parece conveniente que la primer respuesta de una institución educativa sea aplicar una sanción grave. Es importante recordar que el objetivo principal de las normas es educativo. Todos los sistemas de advertencias (amonestaciones, acumulación de firmas en cuaderno de disciplina, etc.) son estrategias de gradualidad
  • 21. La proporcionalidad Un principio general de justicia pide que la sanción tenga relación con la transgresión. Aquí es necesario calificar las transgresiones como leves, graves o muy graves.
  • 22. El sentido punitivo En él se acentúa el estímulo del temor para ejercer control sobre las conductas. El extremo de esta postura es la doctrina del “vigilar y castigar”, que hizo célebre a M. Foucault. El mensaje es “quien transgreda la norma tendrá consecuencias desagradables”.
  • 23. El sentido reparatorio Si se ha hecho un daño se propone una reparación. El daño puede ser moral o material y la reparación también lo será. Es clara la ventaja educativa que tiene el enfoque reparatorio porque permite tener una mayor conciencia del daño que puede producir una transgresión a la norma. Arreglar lo que se ha roto, reponer lo que se ha perdido o sustraído, favorece la percepción de los acontecimientos desde la perspectiva de los otros.
  • 24. Contrato de cambio de conducta en un tiempo determinado (actas acuerdos) Esta opción puede acercarse a la figura de la “probation” (tiempo de prueba), la cual consiste en suspender la sanción con el objeto de que la persona que haya transgredido una norma muestre cambios de comportamiento; de lo contrario, la sanción se aplica. Aquí también se acentúa el proceso educativo.
  • 25. Sentido como forma experiencial. Proponer al alumno experiencias que le favorezcan la empatía con los otros y el sentido comunitario. Propuestas de trabajos comunitarios, experiencias en otros contextos. Se intenta ofrecer otro rol y otra perspectiva al transgresor apuntando a la raíz de su comportamiento que puede fundarse en la ausencia de una perspectiva colectiva o de una capacidad de empatía. Por ejemplo: cuidar a los más pequeños, escuchar el relato de alguien que ha sido víctima de la violencia, hacer juegos de roles, etc.