1. EL DESASTRE AMBIENTAL COLOMBIANO
A pesar de que Colombia aparente ser un país ambientalmente responsable exhibiendo alta
participación a nivel mundial; firmando diversos tratados de medio ambiente, protección de los
trabajadores en las zonas mineras, de transporte de residuos tóxicos, de controles al agua, de edad
de los trabajadores, como también haciendo parte de observatorios informativos y suscribiéndose
en convenciones de medio ambiente, la realidad del país en cuestión ambiental es muy diferente ya
que es manipulada al antojo de los funcionarios, en el día a día del país se reportan daños en los
ecosistemas de páramo provocados por la explotación mineral ilegal, se establecen graves riesgos
ambientales y sociales relacionados con la agroindustria y con hidrocarburos, contaminación
química de aguas, pérdida de diversidad cultural, ocupación incontrolada de viviendas en la cuenca,
presión sobre los pueblos indígenas y cambio de uso del suelo por proyectos agroindustriales,
ganadería extensiva y actividad minera, sin un adecuado ordenamiento territorial, ausencia de un
adecuado control por parte de las autoridades locales ambientales, entre muchas otras
problemáticas.
Las regulaciones ambientales suelen cambiar cada periodo presencial o cada vez que se quiere
adaptar al gusto del sector económico dejando actividades de alto impacto ambiental sin realizar,
diferente situación se observa en otros países que por ejemplo sí exigen licencia para todas las
actividades que en Colombia no lo requieren, cada Gobierno cambia el marco legal sin participación
de la comunidad ni el respaldo de estudios y al cambiar el procedimiento para conceder una licencia
ambiental se permite que actividades económicas perjudiciales no cumplan con los requisitos
pertinentes, lo que deja en evidencia la necesidad de una política concluyente, para asegurar la
conservación del patrimonio medioambiental del país.
El tiempo para obtener permisos ambientales no es extenso en comparación con otros países, sin
embargo, en 1995 se permitió que la presión del sector productivo intentara acortar el tiempo y que
el gobierno quisiera mediante la Ley 2150 consiguiera que el mismo pudiera determinar en qué
casos se podrían iniciar operaciones sin licencia, debilitando así la ley que se había logrado fortalecer
en 1994, que por medio del decreto 1753 se estipuló que 42 sectores debían obtener permisos
ambientales; entre ellos la industria de textiles, las granjas pecuarias, avícolas y acuíferas, la
manipulación genética, el cultivo intensivo de flores y la minería, entre otros. Adicionalmente, se
establecieron pólizas de cumplimiento para garantizar que los planes de manejo, cuyo objetivo es
prevenir los impactos, se llevaran a cabo. Estas abarcaron un amplio número de actividades y
resultaron significativas para disminuir los efectos adversos. Finalmente en 1996, a pesar de que la
Corte Constitucional emitió una sentencia que declaró inexequible la Ley 2150 y mantuvo vigente el
Decreto 1753, ésta se derogó en el año 2002 y entró en vigor, el perjudicial Decreto 1728; se
eliminaron 21 de los 42 sectores obligados a someterse al proceso de licenciamiento ambiental, sin
socialización ni valoración de la eficiencia de la normativa anterior. Desde ese momento, las
actividades liberadas (industria textil, manipulación genética o exploración minera, entre otras)
tuvieron que seguir guías que no eran de obligatorio cumplimiento y cuyo alcance era muy limitado.
En el año 2003, entró en vigencia el Decreto 1180, que autorizó el desarrollo sin licenciamiento de
proyectos asentados en donde estuviera en marcha un plan de ordenamiento territorial (POT). Era
algo impertinente, pues estos planes ordenan el territorio, pero no incluyen estudios sobre impactos
en los ecosistemas. Dos años después, el Decreto 1220 ratificó la eliminación del requisito de
2. licencias para proyectos que tenían POT aceptados. La ley tuvo un nuevo componente en el año
2010, cuando el Decreto 2820 derogó los diagnósticos ambientales para varias actividades que hasta
el momento lo requerían. Así, se permite, por ejemplo, que oleoductos de menos de 15,24 cm se
construyan y funcionen sin importar el riesgo que representan. ¿Dónde está el trabajo científico que
pueda refrendar que los oleoductos por debajo de los 15 a 24 cm de diámetro no ofrecen riesgos?.
La última modificación vigente es la del año 2011, que por medio de la Ley 1450, se disminuyeron
más aún los tiempos que tiene la autoridad para emitir la licencia, lo que produce presiones sobre
los funcionarios.
El IDEA a partir de los estudios entre los años 2010 y 2012 sobre las licencias otorgadas por el
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible concluyó que el ciento por ciento de las
metodologías para identificar y valorar riesgos, y decidir así si se entrega o no el permiso se
fundamenta en los criterios del evaluado, sin utilizar indicadores del ambiente y del potencial de los
peligros. También se encontraron otras falencias como que en algunos casos se elimina el análisis
de la sinergia, que permite determinar si un impacto podría interactuar con otro y aumentar el daño
final. Al dar algunas licencias en el sector petrolero se utiliza un método matemático erróneo para
calcular la probabilidad de que un perjuicio se presente o no: se suma la probabilidad de ocurrencia,
en lugar de multiplicarla, lo que sin duda disminuye los resultados finales. En últimas, el estudio
señala que los métodos se caracterizan por un alto nivel de incertidumbre y sesgo que reduce la
efectividad del proceso. Se advierte que es prioridad crear un sistema más efectivo.
En Colombia no se dispone de evaluaciones pertinentes de las licencias ambientales, por lo tanto,
no se tiene conocimiento de las repercusiones reales de la aplicación o no del manejo de los
procesos productivos, tampoco sobre el efecto sobre el medio ambiente y recursos naturales. La
Contraloría General de la Nación ha hecho varios llamados al respecto, pero lo único que se sigue
teniendo son múltiples sectores lesivos que no necesitan permiso y otros tantos que, si bien lo
requieren, pueden obtenerlo fácilmente debido a los vacíos existentes en el proceso. Es necesario
trabajar con la comunidad, con base en estudios y análisis de los sectores productivos, la academia
y otros actores que permitan reglamentar con claridad y con sentido de largo plazo y no al ritmo del
Gobierno de turno la normativa vigente. Solo así será posible configurar una reglamentación más
adecuada para preservar el patrimonio medioambiental colombiano.
Mientras tanto la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, Anla, expone orgullosamente el
trabajo en conjunto de las distintas entidades, Agencia Nacional Minera, Agencia Nacional de
Hidrocarburos y empresas del sector privado, y define como objetivo principal dar respuesta a las
peticiones que estaban represadas desde vigencias anteriores, ateniendo de esta forma a la
principal inconformidad del sector minero en Colombia, la poca celeridad de respuesta a las
empresas de sus solicitudes de licencias ambientales para el desarrollo de sus proyectos. En el caso
anterior, se expone la importancia, la presión que pueden ejercer ciertos sectores, porque
lamentablemente en lugar de fortalecer la investigación y poner como prioridad la protección del
medio ambiente, el objetivo es trabajar en conjunto para lograr que esos procesos ganen velocidad
y de esa forma agilizar los trámites.