5. ACTIVIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN 10 % A la jurisdicción donde esté ubicada la sede. 90 % A la jurisdicción en que se realicen las obras.
6. ENTIDADES DE SEGUROS Comprendidas en régimen Ley de Entidades Financieras 20 % A la jurisdicción donde se encuentre situada la administración o sede central. 80 % A la jurisdicción donde se contraten las operaciones relativas a bienes o personas allí situadas o domiciliadas.
7.
8. TRANSPORTE DE PASAJEROS O CARGAS LUGAR DE ORIGEN Se podrá gravar en cada una de las jurisdicciones la parte de los ingresos brutos correspondientes al precio de los pasajes y fletes percibidos o devengados en el lugar de origen del viaje. LUGAR DE DESTINO $ 0,00
9. PROFESIONES LIBERALES O CONSULTORAS 20 % A la jurisdicción donde esté ubicado el estudio, consultorio u oficina. 80 % A la jurisdicción en la cual se realiza la actividad.
10. REMATADORES, COMISIONISTAS O INTERMEDIARIOS 20 % A la jurisdicción donde esté ubicada la oficina central 80% A la jurisdicción donde están radicados los bienes
11. PRESTAMISTAS HIPOTECARIOS O PRENDARIOS 20 % A la jurisdicción del domicilio del prestamista no organizado en forma de empresa 80 % A la jurisdicción donde se encuentren los bienes muebles o inmuebles sobre los que se constituya garantía.
12.
13. DECRETO Nº 105/11 del día 11/01/2.011 A través del Decreto Nº 4.393 de fecha 08/10/09, se exime del pago del Impuesto a las Actividades Económicas a la mera compra, en los términos del artículo 45º del Código Fiscal y con vigencia desde el 1º de Septiembre de 2.009 y hasta el 31 de Diciembre de 2.010 Se prorroga el beneficio otorgado por Decreto Nº 4.393/09, con vigencia a partir del 1º de Enero de 2.011 hasta el 31 de Diciembre del 2.011