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ESTATUTOS ASOCIACION DE COORDINADORES DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES
                        DEL VALLE DEL CAUCA - ACODIEVA




                                              ESTATUTOS

CAPÍTULO I

NOMBRE Y CARÁCTER

Artículo 1- Con el nombre de ASOCIACIÓN DE COORDINADORES DE
INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES DEL VALLE DEL CAUCA- ACODIEVA
se constituye una organización de carácter gremial y profesional sin ánimo de lucro, la
cual funcionará conforme a la Constitución Nacional, el Código Sustantivo del Trabajo
y demás disposiciones pertinentes sobre la materia.

Parágrafo: La duración de la Asociación de Coordinadores de Instituciones Educativas
Oficiales del Valle del Cauca- ACODIEVA será de veinticinco (25) años.

Artículo 2- Es distintivo de la Asociación de Coordinadores de Instituciones
Educativas Oficiales del Valle del Cauca- ACODIEVA:

El Símbolo: compuesto por tres manos abiertas que conforman una pirámide. Esta es
expresión de fortaleza y energía como lo será siempre ACODIEVA. Las manos
abiertas simbolizan generosidad y cuando están entrelazadas representan la unión y la
mistad. ACODIEVA es, ante todo, una organización de colegas y amigos.

Los distintos colores de las manos representan la multiculturalidad y la diversidad que
están visibles en todos los ambientes y campos de nuestra sociedad; ACODIEVA es
una organización que respeta la diferencia y el libre intercambio de ideas. El azul
significa estabilidad y tranquilidad, el verde significa esperanza, y el naranja representa
la alegría y el entusiasmo.


CAPÍTULO II
DOMICILIO Y JURISDICCIÓN

Artículo 3- El domicilio principal de la Asociación de Coordinadores de Instituciones
Educativas Oficiales del Valle del Cauca- ACODIEVA será la ciudad de Santiago de
Cali y tendrá jurisdicción en el territorio del Departamento del Valle del Cauca.

Parágrafo: La Asociación podrá tener Comités Municipales o Regionales cuyo radio
de acción corresponde a cada Municipio o región definidos por los Estatutos o los
órganos de gobierno.

Artículo 4- La sede de la Junta Directiva de la Asociación de Coordinadores de
Instituciones Educativas Oficiales del Valle del Cauca- ACODIEVA, será la ciudad de
Santiago de Cali, pero tendrá jurisdicción en todo el territorio del Departamento del
Valle.




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CAPÍTULO III
OBJETO, MISIÓN, FINES Y OBJETIVOS

Artículo 5– Objeto. La Asociación tiene como objetivo general, congregar a los
coordinadores de las instituciones educativas oficiales del Valle del Cauca, con el fin
de establecer e implementar un trabajo conjunto, sistemático y permanente que
propenda por el mejoramiento personal y profesional de sus integrantes y el
fortalecimiento de las instituciones educativas.

Para el logro de su objetivo podrá           realizar los siguientes fines y actividades
específicas:

   a)   Promover la defensa de los intereses y derechos de los asociados.
   b)   Actuar en nombre de los asociados frente a las diversas autoridades
   c)   Fomentar la colaboración y la solidaridad entre los asociados
   d)   Realizar eventos de capacitación y actualización de los asociados y de los
        integrantes de la comunidad educativa.
   e)   Socializar e intercambiar buenas prácticas y experiencias educativas
   f)   Dignificar la labor de los coordinadores de las instituciones educativas oficiales.
   g)   Promover la innovación pedagógica en las instituciones educativas de tal
        manera que estas puedan responder a los retos de la sociedad del
        conocimiento y la globalización.
   h)   Trabajar por el mejoramiento permanente de las instituciones educativas
        oficiales.
   i)   Adquirir a cualquier título los bienes muebles e inmuebles que se requieran
        para el cumplimiento de su objeto social.
   j)   Contribuir al fortalecimiento y la defensa de la educación pública y de la
        educación como un derecho de todos los colombianos.
   k)   Asesorar a los asociados en relación con las funciones que les son propias y
        con todos aquellos aspectos de orden pedagógico, jurídico y social que de ellas
        se deriven.
   l)   Establecer nexos y realizar alianzas con otras organizaciones afines de
        carácter nacional o internacional.
   m)   Desarrollar proyectos que contribuyan al fortalecimiento de la Asociación y al
        mejoramiento de la educación colombiana.
   n)   Adelantar proyectos de investigación que favorezcan el mejoramiento de la
        calidad de la educación en las instituciones oficiales y, en general, en el
        sistema educativo.
   o)   Participar en foros, seminarios, congresos y reuniones que contribuyan a la
        consolidación de sus propósitos.
   p)   Asesorar a las autoridades educativas de los entes territoriales en relación con
        los temas educativos en los que la Asociación sea experta.
   q)   Realizar     convenios      con    organizaciones      no   gubernamentales       y
        gubernamentales con el fin de permitir el logro de sus fines.


Artículo6– Misión. La Asociación de Coordinadores de Instituciones Educativas
Oficiales del Valle- ACODIEVA es una organización sin ánimo de lucro, que busca el
fortalecimiento de la labor profesional de sus asociados,        contribuyendo al
mejoramiento de los procesos institucionales.



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Artículo 7.- Visión. La Asociación de Coordinadores de Instituciones Educativas
oficiales del Valle- ACODIEVA será reconocida como una organización que ha
consolidado la unidad del gremio de coordinadores oficiales del Valle contribuyendo al
posicionamiento de las instituciones educativas oficiales.


CAPÍTULO IV
DE LOS MIEMBROS

Artículo 8– Pueden ser miembros de la Asociación de Coordinadores de Instituciones
Educativas Oficiales del Valle del Cauca- ACODIEVA los coordinadores de las
instituciones educativas oficiales del Valle del Cauca que hayan sido nombrados en
propiedad, en período de prueba, en provisionalidad o encargo. Los miembros podrán
ser:
a) Fundadores
b) Afiliados
c) Honorarios

Artículo 9 - Son miembros fundadores aquellas personas que suscriban el acta de
constitución de la Asociación. Como fundadores, estarán exentos del pago de cuota de
afiliación.

Artículo 10 - Son miembros afiliados aquellos que sean aceptados por la Junta
Directiva de la Asociación.

Artículo 11.- Son miembros honorarios aquellos fundadores que habiendo perdido el
carácter de coordinadores, hayan hecho méritos para permanecer en calidad de
asociados. Esta decisión será tomada por la Junta Directiva. Los miembros honorarios
tendrán voz pero no voto y no podrán elegir ni ser elegidos.

Parágrafo 1º. El derecho de afiliación de los miembros fundadores lo da el hecho de
haber participado en la asamblea de constitución, firmado el acta correspondiente, y
el cumplimiento de las obligaciones consagradas en los presentes estatutos.


CAPITULO V
DEBERES Y DERECHOS

Artículo 12 - Son derechos de los miembros:

a) Utilizar los servicios de la Asociación y realizar las operaciones contempladas en
   los estatutos.
b) Solicitar y obtener la colaboración de la Asociación para el estudio y solución de
   los problemas profesionales y conflictos laborales que se presenten, por medio de
   los organismos competentes.
c) Participar en las actividades de la Asociación y en su Administración.
d) Ser informados de las gestiones de la asociación, de acuerdo con las
   prescripciones estatutarias.
e) Participar en las asambleas generales con voz y voto, previa constatación de estar
   a paz y salvo con la Asociación.
f) Elegir y ser elegido a los diversos órganos de participación y de dirección.
g) Fiscalizar la gestión de la Asociación por medio de los órganos estatutarios de
   control, y/o examinar los libros, balances, archivo y demás documentos pertinentes
   en la oportunidad y con los requisitos que prevean los estatutos o los reglamentos.

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h) Participar en los seminarios, conferencias, congresos u otros eventos, de acuerdo
   con la reglamentación al respecto.
i) Retirarse voluntariamente de la Asociación




Artículo 13.- Son deberes de los miembros:
a) Cumplir fielmente los estatutos y las orientaciones emanadas de los órganos de
dirección.
b) Concurrir puntualmente, a las reuniones convocadas por sus organismos
respectivos.
c) Pagar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias.
d) Justificar por escrito las ausencias a las reuniones convocadas por los organismos
respectivos, indicando las causas de las mismas.
e) Velar por el progreso, fortalecimiento y buena marcha de la Asociación
participando activamente en las diversas instancias y frentes de trabajo.
f) Atender los requerimientos informativos solicitados por la Junta Directiva o por la
Asamblea General, de acuerdo con lo considerado en los presentes estatutos.

Artículo 14.- Causales de desafiliación:
a) Completar un periodo de 3 meses sin sufragar injustificadamente la cuota de
    sostenimiento anual u otros aportes extraordinarios que haya fijado la Asamblea
    General de la Asociación.
b) Contravenir el espíritu de las normas estatutarias o disposiciones emanadas de los
    organismos directivos de la Asociación.
c) Dejar de asistir a dos (2) Asambleas Generales en forma consecutiva sin razón
    plenamente justificada y manifestada por escrito ante los organismos directivos de
    la asociación
d) Retiro voluntario temporal o definitivo

Parágrafo 1º. Para la validez de la desafiliación de un miembro, se requerirá una
resolución emanada de la junta directiva de la Asociación, previo el agotamiento del
debido proceso y el pronunciamiento de la Comisión de Ética cuando resultare
necesario.

Artículo 15. La resolución emanada de la Junta Directiva de la asociación, por la cual
se pierde el carácter de miembro afiliado, puede ser recurrida ante la misma Junta y
apelada ante la Asamblea General de la Asociación. En este caso se asumirá la
decisión tomada por ésta y será inapelable.

Parágrafo. El tiempo transcurrido entre la fecha de entrega de la resolución emanada
de la Junta Directiva y la presentación ante la Asamblea General del recurso de
apelación, por parte del miembro afiliado, no podrá exceder los quince (15) días
calendario.


CAPÍTULO VI
DE LOS ORGANOS DIRECTIVOS

Artículo 16 - La Dirección, Administración y control de la Asociación de Coordinadores
de Instituciones Educativas Oficiales del Valle del Cauca- ACODIEVA se ejercerá a
través de los siguientes organismos:
a) La Asamblea General como órgano de Dirección.
b) La Junta Directiva, como órgano Administrativo.
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c) Comisión de Ética.




CAPÍTULO VII. DE LA ASAMBLEA GENERAL
Articulo 17- La Asamblea General es la máxima autoridad de la Asociación de
Coordinadores de Instituciones Educativas Oficiales del Valle del Cauca- ACODIEVA y
estará constituida por todos los miembros que estén debidamente acreditados.

Articulo 18 - Para que los miembros de la Asociación puedan participar oficialmente
en la Asamblea General se requiere que estén a paz y salvo con la Asociación y que
estén debidamente acreditados.

Articulo 19- Será quórum de la Asamblea, la mitad mas uno de los asociados. Las
decisiones de la Asamblea, para que sean válidas, requieren de voto afirmativo de la
mayoría absoluta, o sea, la mitad mas uno de los integrantes de la Asamblea. El voto
es personal e indelegable.

Articulo 20 - La Asamblea se reunirá ordinariamente una vez al año, durante el
primer trimestre, y extraordinariamente cuando así lo decida la Junta Directiva. El
Presidente o el Fiscal, podrán convocar válidamente la asamblea con la petición de la
mayoría absoluta (mitad más uno) de los miembros con plenitud de derecho.

Artículo 21.- La Asamblea General estará presidida por el Presidente de la Junta
Directiva y actuará como secretario de la misma el Secretario de la Junta Directiva.

Articulo 22 - Las deliberaciones y conclusiones de la Asamblea, se dejarán
consignadas en un libro especial de actas firmadas por el Presidente y Secretario de la
misma. Cada Acta deberá leerse y aprobarse en la Asamblea General siguiente y
llevar las firmas del presidente y del secretario.

Articulo23- Las funciones privativas e indelegables de la Asamblea,
Son:
a)Trazar las políticas, planes y programas que orienten la acción de la
Organización y determinar los organismos que la ejecutan.
b) Estudiar los problemas sociales, económicos, culturales, profesionales y
organizativos de sus miembros.
c) Elegir Junta Directiva para dos (2) años.
d) La modificación y aprobación de los estatutos.
e) La Afiliación a organizaciones gremiales y profesionales afines y el retiro de ellas.
f) Elegir una Comisión de Ética, para un periodo de dos (2) años.
g) La fijación de cuotas de admisión, ordinarias y extraordinarias.
h) La aprobación del presupuesto general
i) Aprobar las cuentas y balances que le presente la Junta Directiva.
j) La determinación de la Fianza del Tesorero
k) Aprobar, improbar o modificar las resoluciones emanadas de la Junta Directiva
l) La Imposición de las sanciones previstas en estos Estatutos.
m) Darse su propio reglamento.
n) La disolución de la Asociación.
o) Crear y otorgar distinciones a los miembros de la Asociación y de otras personas
naturales y jurídicas, de acuerdo con la reglamentación vigente al respecto.
p) Fijar las directrices para el plan de desarrollo de la Asociación que debe elaborar e
implementar la Junta Directiva.
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q) Las demás que sean necesarias para la buena marcha de ACODIEVA y que no se
opongan al espíritu de estos estatutos.
r) La refrendación por las 2/3 partes de los votos, de los gastos que excedan del
equivalente a 40 veces el salario mínimo mensual, esté o no previsto en el
Presupuesto.
s) Dictar acuerdos o resoluciones, conforme a los presentes estatutos.

Articulo 24 - La Asamblea deberá ser convocada con tiempo no inferior a treinta (30)
días hábiles a la fecha de su realización para conocimiento de sus afiliados.

CAPÍTULO VIII
JUNTA DIRECTIVA

Articulo 25- Lajunta Directiva es el organismo permanente de dirección de
la Asociación de Coordinadores de Instituciones Educativas Oficiales del Valle del
Cauca- ACODIEVA y estará integrado por siete (7) miembros con los siguientes
cargos dignatarios: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Fiscal y dos
vocales. Habrá suplentes numéricos elegidos por la Asamblea.

PARÁGRAFO: Los integrantes de la junta Directiva podrán desempeñarse en las
comisiones que designe la Asociación.

Artículo 26 - Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere.
a) Ser miembro de ACODIEVA
b) Estar a paz y salvo con la asociación.
c) Haber estado vinculado a ACODIEVA por un tiempo mínimo de un año. Se
    exceptúan de este requisito los integrantes de la Junta Directiva designados en la
    Asamblea de Constitución de ACODIEVA.

PARÁGRAFO. La falta de cualquiera de estos requisitos, invalida la elección Los
cargos de la junta directiva serán desempeñados Ad-Honorem.

Artículo 27-.Son funciones de la Junta Directiva.
a) Darse su propio reglamento.
b) Manejar administrativa, económica y operativamente la Asociación.
c) Hacer cumplir los reglamentos y estatutos de la Asociación así como los mandatos
    o decisiones de la Asamblea General.
d) Estudiar y aprobar el ingreso o reingreso de las personas que solicitan ser
    miembro de la Asociación.
e) Autorizar al Representante Legal los gastos o compromisos económicos entre
    cinco (5) y cuarenta (40) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMLV),
    siempre y cuando se cuente con la disponibilidad presupuestal, aprobada por la
    Asamblea General.
f) Crear los comités y comisiones de trabajo para asegurar el mejor cumplimiento de
    las funciones de la Asociación y fijar normas para su funcionamiento.
g) Preparar el proyecto de presupuesto anual y ser presentado para la aprobación de
    la Asamblea General.
h) Mantener comunicación periódica con todos los miembros de la Asociación.
i) Planear los proyectos, programas y eventos que deba realizar la Asociación.
j) Escuchar y asistir a sus miembros cuando éstos lo soliciten
k) Estudiar y aprobar la celebración de contratos y convenios a nombre de la
    Asociación.
l) Cumplir las funciones que le delegue la Asamblea General.
m) Aprobar las convocatorias para las reuniones de la Asamblea General.

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n) Nombrar los funcionarios para los cargos administrativos aprobados por la
   Asamblea y para los cargos temporales que requiera.
o) Elaborar las reglamentaciones que señalen los Estatutos.
p) Elegir representante de ACODIEVA para asistir a reuniones o conferencias a las
   cuales se invite a la Asociación.
q) Decidir sobre las sanciones que la Comisión de Ética imponga a los asociados.

Artículo 28. Los miembros de la Junta Directiva son elegidos por la Asamblea para
un periodo de dos (2) años. La elección se hará en la Asamblea General Ordinaria y
comenzarán a ejercer diez (10) días hábiles después de la Asamblea, excepto los
elegidos en la Asamblea de Constitución.

En este término se hará efectivo el traspaso de cargo a su homólogo entrante,
enterándolo de las actividades en curso y haciendo entrega mediante inventario de los
bienes y documentos bajo su responsabilidad. Si este término no se cumple, el fiscal
convocará a asamblea general extraordinaria, presencial o virtual, para dar solución a
la situación.

Artículo 29. Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos mediante voto
secreto, personal e intransferible por los miembros de la Asamblea General.

Parágrafo 1. Procedimiento: los candidatos se postularán ante la asamblea sin
referencia a ningún cargo. Los integrantes de la Asamblea votarán por los nombres de
los postulados. Los candidatos se ordenarán por el número de votos obtenidos; los
primeros siete serán los miembros principales de la Junta Directiva y los siguientes
serán los miembros suplentes. Estos serán numéricos.

Parágrafo 2.      Los asociados perderán el derecho a ocupar estos cargos en el
momento en que se desvinculen de la Asociación. En caso de ausencia temporal o
definitiva del presidente, será reemplazado por el vicepresidente, hasta que la junta
directiva se reúna para realizar la distribución de cargos. Cuando se tratare de los
demás cargos, serán reemplazados por uno de los suplentes, teniendo en cuenta el
orden numérico.

Artículo 30. La Junta Directiva deberá reunirse ordinariamente una vez al mes,
presidida por el presidente o vicepresidente y, extraordinariamente cuando la misma
Junta, el Presidente o el Fiscal lo consideren necesario.

Artículo 31. Se conformará quórum para las deliberaciones de la Junta Directiva con
la presencia de la mitad más uno de sus miembros principales. La Junta Directiva
podrá invitar a sus reuniones, con voz pero sin voto, a otras personas según el tema
de la reunión.

Artículo 32. Las decisiones de la Junta Directiva de la Asociación se tomarán por
mayoría de votos. El desarrollo de las reuniones se consignará en actas que deben
ser leídas y aprobadas en la sesión siguiente y firmadas por el Presidente y el
Secretario.

Artículo33. Los miembros de la Junta Directiva podrán ser elegidos por dos (2)
períodos consecutivos en el mismo cargo.

Parágrafo. Revocatoria. Los miembros de la Junta Directiva podrán ser revocados por
la Asamblea General, de acuerdo con el reglamento previsto por la Comisión de Ética
para este fin.



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CAPITULO IX
MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 34.      El Presidente es el representante legal de la Asociación de
Coordinadores de Instituciones Educativas Oficiales del Valle del Cauca- ACODIEVA y
tiene las siguientes funciones:

a) Representar legalmente a la Asociación de Coordinadores de Instituciones
   Educativas Oficiales del Valle del Cauca- ACODIEVA ante terceros, con la
   personería jurídica suficiente, judicial y extrajudicialmente ante cualquier autoridad.
b) Convocar y presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea
   General y de la Junta Directiva.
c) Suscribir y ratificar, junto con el Secretario, las actas y documentos emanados de
   la Asamblea general y de la Junta Directiva.
d) Rendir los informes de las acciones desarrolladas en calidad de Presidente, ante la
   Junta Directiva y ante la Asamblea General.
e) Delegar su representación en reuniones, comisiones y otros eventos cuando lo
   considere necesario.
f) Coordinar con el Tesorero la planeación y ejecución presupuestal.
g) Soportar los gastos menores o hasta cinco (5) Salario Mínimos Legales Vigentes –
   SMLV.
h) Las demás funciones que le correspondan de acuerdo con los estatutos o que le
   sean asignadas por la Asamblea General y por la Junta Directiva.


Artículo 35. Son funciones del Vicepresidente:
a) Asumir las funciones del presidente en las ausencias temporales o definitivas de
    éste.
b) Participar en las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y
    de la Junta Directiva.
c) Coordinar el funcionamiento de las comisiones y grupos de trabajo definidos por la
    Asamblea General o por la Junta Directiva y presentar a estas instancias, informes
    de las actividades realizadas.
d) Las demás funciones que le sean asignadas por la Junta Directiva o por la
    Asamblea General.

Parágrafo. En caso de retiro definitivo del presidente, el Vicepresidente asumirá las
funciones hasta que se reúna la Junta Directiva para decidir sobre la redistribución de
los cargos.

Artículo 36. Funciones del Secretario

a) Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias que realice la Asociación.
b) Redactar y llevar al día las actas de las Asambleas y de las reuniones de la Junta
   Directiva y consignarlas en el libro de actas correspondiente.
c) Ser el notario de la Asociación y dar fe de la legalidad de los actos realizados
d) Organizar y mantener al día los archivos de la Asociación, responder por el mismo
   y por la correspondencia de la Asociación.
e) Las demás funciones que le sean asignadas por la Junta Directiva o que se
   originen de los Reglamentos de la Asociación.
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Artículo 37. Funciones del Tesorero:

a) Participar en las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y
   de la Junta Directiva.
b) Presentar los estados financieros para la aprobación de la Asamblea, colaborar en
   la elaboración del presupuesto para la vigencia correspondiente y someterlo a
   consideración de la Junta Directiva.
c) Recaudar los fondos que por cualquier concepto reciba la Asociación y pagar las
   cuentas ocasionadas por las actividades de ésta.
d) Controlar la ejecución presupuestal y presentar a la Junta Directiva el informe
   semestral.
f) Las demás funciones que le sean asignadas por la Junta Directiva o que se
   originen de los Reglamentos de la Asociación.


Artículo 38. Son funciones del Fiscal:

a) Participar en las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y
   de la Junta Directiva.
b) Vigilar la tenencia de los libros contables y revisar las tareas que ésta función exija.
c) Vigilar la ejecución presupuestal.
d) Presentar ante la Asamblea General y la Junta Directiva el informe de Fiscalía.
e) Informar a la Junta Directiva y a la Asamblea General acerca de toda violación de
   los Estatutos.
f) Constatar con el Secretario General el quórum reglamentario para las reuniones de
   la Asamblea General y de la Junta Directiva.
g) Convocar a reuniones extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta
   Directiva, cuando lo crea necesario.
h) Las demás funciones que le asigne la Junta Directiva y la Asamblea General.


CAPITULO XII
DE LA COMISIÓN DE DE ETICA

Articulo 39 - ACODIEVA tendrá una Comisión de Ética integrada por tres Asociados,
destacados por su trayectoria profesional y su desempeño dentro de la Asociación. La
Comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Velar por la ética y la calidad Profesional de los asociados
 b) Mediar en los conflictos que puedan afectar la unidad y la armonía de la
Asociación.
c) Recibir y tramitar las quejas que se interpongan contra los miembros de la
Asociación en relación con el cumplimiento de sus funciones o deberes
d) Tomar las decisiones de carácter disciplinario, en primera instancia, en los
procesos adelantados contra alguno de los asociados de acuerdo con el reglamento
establecido para ello.
e) Postular para recibir distinciones especiales a los asociados que hagan mérito para
ello.

Articulo 40 - Los miembros de la Comisión            de Ética serán designados por la
Asamblea.
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Parágrafo. No podrán ser miembros de la Comisión de Ética quienes ocupen cargos
de dirección en la Asociación.


CAPITULO XIII
DE LOS FONDOS Y SU ADMINISTRACIÓN

Articulo 41– El patrimonio de la Asociación está constituido por las cuotas de
afiliación, las cuotas mensuales, ordinarias o extraordinarias, canceladas por los
asociados, por los auxilios donados por personas naturales o jurídicas, por los bienes
que a cualquier título adquiera, incluyendo ayudas de empresas nacionales o
extranjeras, o de cualquier entidad privada, y por aquellos recursos obtenidos
mediante la realización de actividades o eventos.

Artículo 42- Cuota de afiliación. Para ser miembro de la Asociación se deberá pagar
la cuota de afiliación que será de 2.5 Salarios Mínimo Legal Diario Vigente (Dos y
medio SMLDV).

Artículo 43- Cuota mensual. Todos los miembros deberán pagar mensualmente una
cuota de sostenimiento de 1.2 Salarios Mínimo Legal Diario Vigente (1.2 SMLDV). El
recaudo se hará por medio del sistema de descuento por nómina.

Articulo 44- Las cuotas extraordinarias, serán fijadas por la Asamblea y
su pago será obligatorio.

Articulo 45 - Los fondos de ACODIEVA deberán mantenerse en un Banco o Caja de
Ahorros a su nombre y para retirarlos en parte o en su totalidad, se requiere la
autorización del Presidente y la firma de este y del Tesorero quienes para tal efecto las
harán registrar previamente en la institución depositaria.

Artículo 46 - De cada cheque que se gire, se dejará comprobante de salida,
donde se explique el concepto del egreso, debidamente firmado por el
Beneficiario, el cual adjuntará cuenta de cobro o factura.

Capitulo XIV

DE LOS ESTIMULOS

Artículo 47. La Junta Directiva podrá otorgar estímulos a los asociados de acuerdo
con el reglamento expresamente aprobado para tal fin, el cual deberá ser ratificado por
la Asamblea General.

CAPITULO XV
DE LAS SANCIONES

Artículo 48.. La Junta Directiva podrá imponer sanciones a los asociados de acuerdo
con el reglamento expresamente aprobado para tal fin, el cual deberá ser ratificado por
la Asamblea General.


CAPITULO XVI

DE LA DISOLUCIÓN Y LA LIQUIDACIÓN


                                                                                      10
ESTATUTOS ASOCIACION DE COORDINADORES DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES
                        DEL VALLE DEL CAUCA - ACODIEVA

Articulo 49– La Asociación de Coordinadores de Instituciones Educativas Oficiales del
Valle Del Cauca- ACODIEVA se disolverá:
a) Por Voluntad de la Asamblea.
b) Por reducción de los Afiliados a un número inferior a veinte (10).
c) Por sentencia judicial.

Articulo 50-. Al disolver la Asociación de Coordinadores de Instituciones Educativas
Oficiales del Valle Del Cauca- ACODIEVA, el liquidador designado por la Asamblea o
por el Juez, según el caso, aplicará los fondos existentes al producto de los bienes que
fuere necesario enajenar y el valor de los créditos que recaude para pagar las deudas
de la Asociación en primer término incluyendo los gastos de liquidación.

Articulo 51 - Lo que quedare de haber común, una vez pagadas las deudas y los
reembolsos, se adjudicará por el liquidador a la organización gremial designada para
ello en los Estatutos y por la Asamblea; si ninguna hubiere sido designada, se le
adjudicará a la entidad de beneficencia que designe la Asamblea.

Articulo 52 - Si la disolución de ACODIEVA se hace por voluntad de la Asamblea
para conformar una nueva y más grande asociación gremial, sus bienes y patrimonios
pasarán a la nueva.

Articulo 53- Todo miembro de ACODIEVA para acreditarse como tal, será provisto de
su correspondiente Tarjeta de Afiliación expedida y firmada por su Presidente y
Secretario, con validez para un año.



Artículo 54. Reforma de los Estatutos. La convocatoria a la Asamblea General que
pretenda reformar los estatutos debe expresar claramente dicha intención. Para que
sea estudiado con anticipación, se debe presentar el proyecto de reforma de estatutos,
mínimo con quince (15) días de anticipación a la realización de la Asamblea. La
reforma de los estatutos debe ser aprobada por la mayoría calificada de las dos
terceras partes de los asociados. Si esta mayoría no se obtiene en la primera sesión
convocada, podrá la Asamblea en una segunda sesión, convocada
reglamentariamente, aprobar la reforma por mayoría absoluta.


Estos estatutos fueron aprobados unánimemente por la Asamblea de Socios
Fundadores el día 27 DE ENERO DE 2011, con la asistencia de 27 personas.




                                                                                     11

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Estatutos acodieva 05 02-2011

  • 1. ESTATUTOS ASOCIACION DE COORDINADORES DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES DEL VALLE DEL CAUCA - ACODIEVA ESTATUTOS CAPÍTULO I NOMBRE Y CARÁCTER Artículo 1- Con el nombre de ASOCIACIÓN DE COORDINADORES DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES DEL VALLE DEL CAUCA- ACODIEVA se constituye una organización de carácter gremial y profesional sin ánimo de lucro, la cual funcionará conforme a la Constitución Nacional, el Código Sustantivo del Trabajo y demás disposiciones pertinentes sobre la materia. Parágrafo: La duración de la Asociación de Coordinadores de Instituciones Educativas Oficiales del Valle del Cauca- ACODIEVA será de veinticinco (25) años. Artículo 2- Es distintivo de la Asociación de Coordinadores de Instituciones Educativas Oficiales del Valle del Cauca- ACODIEVA: El Símbolo: compuesto por tres manos abiertas que conforman una pirámide. Esta es expresión de fortaleza y energía como lo será siempre ACODIEVA. Las manos abiertas simbolizan generosidad y cuando están entrelazadas representan la unión y la mistad. ACODIEVA es, ante todo, una organización de colegas y amigos. Los distintos colores de las manos representan la multiculturalidad y la diversidad que están visibles en todos los ambientes y campos de nuestra sociedad; ACODIEVA es una organización que respeta la diferencia y el libre intercambio de ideas. El azul significa estabilidad y tranquilidad, el verde significa esperanza, y el naranja representa la alegría y el entusiasmo. CAPÍTULO II DOMICILIO Y JURISDICCIÓN Artículo 3- El domicilio principal de la Asociación de Coordinadores de Instituciones Educativas Oficiales del Valle del Cauca- ACODIEVA será la ciudad de Santiago de Cali y tendrá jurisdicción en el territorio del Departamento del Valle del Cauca. Parágrafo: La Asociación podrá tener Comités Municipales o Regionales cuyo radio de acción corresponde a cada Municipio o región definidos por los Estatutos o los órganos de gobierno. Artículo 4- La sede de la Junta Directiva de la Asociación de Coordinadores de Instituciones Educativas Oficiales del Valle del Cauca- ACODIEVA, será la ciudad de Santiago de Cali, pero tendrá jurisdicción en todo el territorio del Departamento del Valle. 1
  • 2. ESTATUTOS ASOCIACION DE COORDINADORES DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES DEL VALLE DEL CAUCA - ACODIEVA CAPÍTULO III OBJETO, MISIÓN, FINES Y OBJETIVOS Artículo 5– Objeto. La Asociación tiene como objetivo general, congregar a los coordinadores de las instituciones educativas oficiales del Valle del Cauca, con el fin de establecer e implementar un trabajo conjunto, sistemático y permanente que propenda por el mejoramiento personal y profesional de sus integrantes y el fortalecimiento de las instituciones educativas. Para el logro de su objetivo podrá realizar los siguientes fines y actividades específicas: a) Promover la defensa de los intereses y derechos de los asociados. b) Actuar en nombre de los asociados frente a las diversas autoridades c) Fomentar la colaboración y la solidaridad entre los asociados d) Realizar eventos de capacitación y actualización de los asociados y de los integrantes de la comunidad educativa. e) Socializar e intercambiar buenas prácticas y experiencias educativas f) Dignificar la labor de los coordinadores de las instituciones educativas oficiales. g) Promover la innovación pedagógica en las instituciones educativas de tal manera que estas puedan responder a los retos de la sociedad del conocimiento y la globalización. h) Trabajar por el mejoramiento permanente de las instituciones educativas oficiales. i) Adquirir a cualquier título los bienes muebles e inmuebles que se requieran para el cumplimiento de su objeto social. j) Contribuir al fortalecimiento y la defensa de la educación pública y de la educación como un derecho de todos los colombianos. k) Asesorar a los asociados en relación con las funciones que les son propias y con todos aquellos aspectos de orden pedagógico, jurídico y social que de ellas se deriven. l) Establecer nexos y realizar alianzas con otras organizaciones afines de carácter nacional o internacional. m) Desarrollar proyectos que contribuyan al fortalecimiento de la Asociación y al mejoramiento de la educación colombiana. n) Adelantar proyectos de investigación que favorezcan el mejoramiento de la calidad de la educación en las instituciones oficiales y, en general, en el sistema educativo. o) Participar en foros, seminarios, congresos y reuniones que contribuyan a la consolidación de sus propósitos. p) Asesorar a las autoridades educativas de los entes territoriales en relación con los temas educativos en los que la Asociación sea experta. q) Realizar convenios con organizaciones no gubernamentales y gubernamentales con el fin de permitir el logro de sus fines. Artículo6– Misión. La Asociación de Coordinadores de Instituciones Educativas Oficiales del Valle- ACODIEVA es una organización sin ánimo de lucro, que busca el fortalecimiento de la labor profesional de sus asociados, contribuyendo al mejoramiento de los procesos institucionales. 2
  • 3. ESTATUTOS ASOCIACION DE COORDINADORES DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES DEL VALLE DEL CAUCA - ACODIEVA Artículo 7.- Visión. La Asociación de Coordinadores de Instituciones Educativas oficiales del Valle- ACODIEVA será reconocida como una organización que ha consolidado la unidad del gremio de coordinadores oficiales del Valle contribuyendo al posicionamiento de las instituciones educativas oficiales. CAPÍTULO IV DE LOS MIEMBROS Artículo 8– Pueden ser miembros de la Asociación de Coordinadores de Instituciones Educativas Oficiales del Valle del Cauca- ACODIEVA los coordinadores de las instituciones educativas oficiales del Valle del Cauca que hayan sido nombrados en propiedad, en período de prueba, en provisionalidad o encargo. Los miembros podrán ser: a) Fundadores b) Afiliados c) Honorarios Artículo 9 - Son miembros fundadores aquellas personas que suscriban el acta de constitución de la Asociación. Como fundadores, estarán exentos del pago de cuota de afiliación. Artículo 10 - Son miembros afiliados aquellos que sean aceptados por la Junta Directiva de la Asociación. Artículo 11.- Son miembros honorarios aquellos fundadores que habiendo perdido el carácter de coordinadores, hayan hecho méritos para permanecer en calidad de asociados. Esta decisión será tomada por la Junta Directiva. Los miembros honorarios tendrán voz pero no voto y no podrán elegir ni ser elegidos. Parágrafo 1º. El derecho de afiliación de los miembros fundadores lo da el hecho de haber participado en la asamblea de constitución, firmado el acta correspondiente, y el cumplimiento de las obligaciones consagradas en los presentes estatutos. CAPITULO V DEBERES Y DERECHOS Artículo 12 - Son derechos de los miembros: a) Utilizar los servicios de la Asociación y realizar las operaciones contempladas en los estatutos. b) Solicitar y obtener la colaboración de la Asociación para el estudio y solución de los problemas profesionales y conflictos laborales que se presenten, por medio de los organismos competentes. c) Participar en las actividades de la Asociación y en su Administración. d) Ser informados de las gestiones de la asociación, de acuerdo con las prescripciones estatutarias. e) Participar en las asambleas generales con voz y voto, previa constatación de estar a paz y salvo con la Asociación. f) Elegir y ser elegido a los diversos órganos de participación y de dirección. g) Fiscalizar la gestión de la Asociación por medio de los órganos estatutarios de control, y/o examinar los libros, balances, archivo y demás documentos pertinentes en la oportunidad y con los requisitos que prevean los estatutos o los reglamentos. 3
  • 4. ESTATUTOS ASOCIACION DE COORDINADORES DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES DEL VALLE DEL CAUCA - ACODIEVA h) Participar en los seminarios, conferencias, congresos u otros eventos, de acuerdo con la reglamentación al respecto. i) Retirarse voluntariamente de la Asociación Artículo 13.- Son deberes de los miembros: a) Cumplir fielmente los estatutos y las orientaciones emanadas de los órganos de dirección. b) Concurrir puntualmente, a las reuniones convocadas por sus organismos respectivos. c) Pagar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias. d) Justificar por escrito las ausencias a las reuniones convocadas por los organismos respectivos, indicando las causas de las mismas. e) Velar por el progreso, fortalecimiento y buena marcha de la Asociación participando activamente en las diversas instancias y frentes de trabajo. f) Atender los requerimientos informativos solicitados por la Junta Directiva o por la Asamblea General, de acuerdo con lo considerado en los presentes estatutos. Artículo 14.- Causales de desafiliación: a) Completar un periodo de 3 meses sin sufragar injustificadamente la cuota de sostenimiento anual u otros aportes extraordinarios que haya fijado la Asamblea General de la Asociación. b) Contravenir el espíritu de las normas estatutarias o disposiciones emanadas de los organismos directivos de la Asociación. c) Dejar de asistir a dos (2) Asambleas Generales en forma consecutiva sin razón plenamente justificada y manifestada por escrito ante los organismos directivos de la asociación d) Retiro voluntario temporal o definitivo Parágrafo 1º. Para la validez de la desafiliación de un miembro, se requerirá una resolución emanada de la junta directiva de la Asociación, previo el agotamiento del debido proceso y el pronunciamiento de la Comisión de Ética cuando resultare necesario. Artículo 15. La resolución emanada de la Junta Directiva de la asociación, por la cual se pierde el carácter de miembro afiliado, puede ser recurrida ante la misma Junta y apelada ante la Asamblea General de la Asociación. En este caso se asumirá la decisión tomada por ésta y será inapelable. Parágrafo. El tiempo transcurrido entre la fecha de entrega de la resolución emanada de la Junta Directiva y la presentación ante la Asamblea General del recurso de apelación, por parte del miembro afiliado, no podrá exceder los quince (15) días calendario. CAPÍTULO VI DE LOS ORGANOS DIRECTIVOS Artículo 16 - La Dirección, Administración y control de la Asociación de Coordinadores de Instituciones Educativas Oficiales del Valle del Cauca- ACODIEVA se ejercerá a través de los siguientes organismos: a) La Asamblea General como órgano de Dirección. b) La Junta Directiva, como órgano Administrativo. 4
  • 5. ESTATUTOS ASOCIACION DE COORDINADORES DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES DEL VALLE DEL CAUCA - ACODIEVA c) Comisión de Ética. CAPÍTULO VII. DE LA ASAMBLEA GENERAL Articulo 17- La Asamblea General es la máxima autoridad de la Asociación de Coordinadores de Instituciones Educativas Oficiales del Valle del Cauca- ACODIEVA y estará constituida por todos los miembros que estén debidamente acreditados. Articulo 18 - Para que los miembros de la Asociación puedan participar oficialmente en la Asamblea General se requiere que estén a paz y salvo con la Asociación y que estén debidamente acreditados. Articulo 19- Será quórum de la Asamblea, la mitad mas uno de los asociados. Las decisiones de la Asamblea, para que sean válidas, requieren de voto afirmativo de la mayoría absoluta, o sea, la mitad mas uno de los integrantes de la Asamblea. El voto es personal e indelegable. Articulo 20 - La Asamblea se reunirá ordinariamente una vez al año, durante el primer trimestre, y extraordinariamente cuando así lo decida la Junta Directiva. El Presidente o el Fiscal, podrán convocar válidamente la asamblea con la petición de la mayoría absoluta (mitad más uno) de los miembros con plenitud de derecho. Artículo 21.- La Asamblea General estará presidida por el Presidente de la Junta Directiva y actuará como secretario de la misma el Secretario de la Junta Directiva. Articulo 22 - Las deliberaciones y conclusiones de la Asamblea, se dejarán consignadas en un libro especial de actas firmadas por el Presidente y Secretario de la misma. Cada Acta deberá leerse y aprobarse en la Asamblea General siguiente y llevar las firmas del presidente y del secretario. Articulo23- Las funciones privativas e indelegables de la Asamblea, Son: a)Trazar las políticas, planes y programas que orienten la acción de la Organización y determinar los organismos que la ejecutan. b) Estudiar los problemas sociales, económicos, culturales, profesionales y organizativos de sus miembros. c) Elegir Junta Directiva para dos (2) años. d) La modificación y aprobación de los estatutos. e) La Afiliación a organizaciones gremiales y profesionales afines y el retiro de ellas. f) Elegir una Comisión de Ética, para un periodo de dos (2) años. g) La fijación de cuotas de admisión, ordinarias y extraordinarias. h) La aprobación del presupuesto general i) Aprobar las cuentas y balances que le presente la Junta Directiva. j) La determinación de la Fianza del Tesorero k) Aprobar, improbar o modificar las resoluciones emanadas de la Junta Directiva l) La Imposición de las sanciones previstas en estos Estatutos. m) Darse su propio reglamento. n) La disolución de la Asociación. o) Crear y otorgar distinciones a los miembros de la Asociación y de otras personas naturales y jurídicas, de acuerdo con la reglamentación vigente al respecto. p) Fijar las directrices para el plan de desarrollo de la Asociación que debe elaborar e implementar la Junta Directiva. 5
  • 6. ESTATUTOS ASOCIACION DE COORDINADORES DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES DEL VALLE DEL CAUCA - ACODIEVA q) Las demás que sean necesarias para la buena marcha de ACODIEVA y que no se opongan al espíritu de estos estatutos. r) La refrendación por las 2/3 partes de los votos, de los gastos que excedan del equivalente a 40 veces el salario mínimo mensual, esté o no previsto en el Presupuesto. s) Dictar acuerdos o resoluciones, conforme a los presentes estatutos. Articulo 24 - La Asamblea deberá ser convocada con tiempo no inferior a treinta (30) días hábiles a la fecha de su realización para conocimiento de sus afiliados. CAPÍTULO VIII JUNTA DIRECTIVA Articulo 25- Lajunta Directiva es el organismo permanente de dirección de la Asociación de Coordinadores de Instituciones Educativas Oficiales del Valle del Cauca- ACODIEVA y estará integrado por siete (7) miembros con los siguientes cargos dignatarios: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Fiscal y dos vocales. Habrá suplentes numéricos elegidos por la Asamblea. PARÁGRAFO: Los integrantes de la junta Directiva podrán desempeñarse en las comisiones que designe la Asociación. Artículo 26 - Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere. a) Ser miembro de ACODIEVA b) Estar a paz y salvo con la asociación. c) Haber estado vinculado a ACODIEVA por un tiempo mínimo de un año. Se exceptúan de este requisito los integrantes de la Junta Directiva designados en la Asamblea de Constitución de ACODIEVA. PARÁGRAFO. La falta de cualquiera de estos requisitos, invalida la elección Los cargos de la junta directiva serán desempeñados Ad-Honorem. Artículo 27-.Son funciones de la Junta Directiva. a) Darse su propio reglamento. b) Manejar administrativa, económica y operativamente la Asociación. c) Hacer cumplir los reglamentos y estatutos de la Asociación así como los mandatos o decisiones de la Asamblea General. d) Estudiar y aprobar el ingreso o reingreso de las personas que solicitan ser miembro de la Asociación. e) Autorizar al Representante Legal los gastos o compromisos económicos entre cinco (5) y cuarenta (40) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMLV), siempre y cuando se cuente con la disponibilidad presupuestal, aprobada por la Asamblea General. f) Crear los comités y comisiones de trabajo para asegurar el mejor cumplimiento de las funciones de la Asociación y fijar normas para su funcionamiento. g) Preparar el proyecto de presupuesto anual y ser presentado para la aprobación de la Asamblea General. h) Mantener comunicación periódica con todos los miembros de la Asociación. i) Planear los proyectos, programas y eventos que deba realizar la Asociación. j) Escuchar y asistir a sus miembros cuando éstos lo soliciten k) Estudiar y aprobar la celebración de contratos y convenios a nombre de la Asociación. l) Cumplir las funciones que le delegue la Asamblea General. m) Aprobar las convocatorias para las reuniones de la Asamblea General. 6
  • 7. ESTATUTOS ASOCIACION DE COORDINADORES DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES DEL VALLE DEL CAUCA - ACODIEVA n) Nombrar los funcionarios para los cargos administrativos aprobados por la Asamblea y para los cargos temporales que requiera. o) Elaborar las reglamentaciones que señalen los Estatutos. p) Elegir representante de ACODIEVA para asistir a reuniones o conferencias a las cuales se invite a la Asociación. q) Decidir sobre las sanciones que la Comisión de Ética imponga a los asociados. Artículo 28. Los miembros de la Junta Directiva son elegidos por la Asamblea para un periodo de dos (2) años. La elección se hará en la Asamblea General Ordinaria y comenzarán a ejercer diez (10) días hábiles después de la Asamblea, excepto los elegidos en la Asamblea de Constitución. En este término se hará efectivo el traspaso de cargo a su homólogo entrante, enterándolo de las actividades en curso y haciendo entrega mediante inventario de los bienes y documentos bajo su responsabilidad. Si este término no se cumple, el fiscal convocará a asamblea general extraordinaria, presencial o virtual, para dar solución a la situación. Artículo 29. Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos mediante voto secreto, personal e intransferible por los miembros de la Asamblea General. Parágrafo 1. Procedimiento: los candidatos se postularán ante la asamblea sin referencia a ningún cargo. Los integrantes de la Asamblea votarán por los nombres de los postulados. Los candidatos se ordenarán por el número de votos obtenidos; los primeros siete serán los miembros principales de la Junta Directiva y los siguientes serán los miembros suplentes. Estos serán numéricos. Parágrafo 2. Los asociados perderán el derecho a ocupar estos cargos en el momento en que se desvinculen de la Asociación. En caso de ausencia temporal o definitiva del presidente, será reemplazado por el vicepresidente, hasta que la junta directiva se reúna para realizar la distribución de cargos. Cuando se tratare de los demás cargos, serán reemplazados por uno de los suplentes, teniendo en cuenta el orden numérico. Artículo 30. La Junta Directiva deberá reunirse ordinariamente una vez al mes, presidida por el presidente o vicepresidente y, extraordinariamente cuando la misma Junta, el Presidente o el Fiscal lo consideren necesario. Artículo 31. Se conformará quórum para las deliberaciones de la Junta Directiva con la presencia de la mitad más uno de sus miembros principales. La Junta Directiva podrá invitar a sus reuniones, con voz pero sin voto, a otras personas según el tema de la reunión. Artículo 32. Las decisiones de la Junta Directiva de la Asociación se tomarán por mayoría de votos. El desarrollo de las reuniones se consignará en actas que deben ser leídas y aprobadas en la sesión siguiente y firmadas por el Presidente y el Secretario. Artículo33. Los miembros de la Junta Directiva podrán ser elegidos por dos (2) períodos consecutivos en el mismo cargo. Parágrafo. Revocatoria. Los miembros de la Junta Directiva podrán ser revocados por la Asamblea General, de acuerdo con el reglamento previsto por la Comisión de Ética para este fin. 7
  • 8. ESTATUTOS ASOCIACION DE COORDINADORES DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES DEL VALLE DEL CAUCA - ACODIEVA CAPITULO IX MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA Articulo 34. El Presidente es el representante legal de la Asociación de Coordinadores de Instituciones Educativas Oficiales del Valle del Cauca- ACODIEVA y tiene las siguientes funciones: a) Representar legalmente a la Asociación de Coordinadores de Instituciones Educativas Oficiales del Valle del Cauca- ACODIEVA ante terceros, con la personería jurídica suficiente, judicial y extrajudicialmente ante cualquier autoridad. b) Convocar y presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. c) Suscribir y ratificar, junto con el Secretario, las actas y documentos emanados de la Asamblea general y de la Junta Directiva. d) Rendir los informes de las acciones desarrolladas en calidad de Presidente, ante la Junta Directiva y ante la Asamblea General. e) Delegar su representación en reuniones, comisiones y otros eventos cuando lo considere necesario. f) Coordinar con el Tesorero la planeación y ejecución presupuestal. g) Soportar los gastos menores o hasta cinco (5) Salario Mínimos Legales Vigentes – SMLV. h) Las demás funciones que le correspondan de acuerdo con los estatutos o que le sean asignadas por la Asamblea General y por la Junta Directiva. Artículo 35. Son funciones del Vicepresidente: a) Asumir las funciones del presidente en las ausencias temporales o definitivas de éste. b) Participar en las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. c) Coordinar el funcionamiento de las comisiones y grupos de trabajo definidos por la Asamblea General o por la Junta Directiva y presentar a estas instancias, informes de las actividades realizadas. d) Las demás funciones que le sean asignadas por la Junta Directiva o por la Asamblea General. Parágrafo. En caso de retiro definitivo del presidente, el Vicepresidente asumirá las funciones hasta que se reúna la Junta Directiva para decidir sobre la redistribución de los cargos. Artículo 36. Funciones del Secretario a) Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias que realice la Asociación. b) Redactar y llevar al día las actas de las Asambleas y de las reuniones de la Junta Directiva y consignarlas en el libro de actas correspondiente. c) Ser el notario de la Asociación y dar fe de la legalidad de los actos realizados d) Organizar y mantener al día los archivos de la Asociación, responder por el mismo y por la correspondencia de la Asociación. e) Las demás funciones que le sean asignadas por la Junta Directiva o que se originen de los Reglamentos de la Asociación. 8
  • 9. ESTATUTOS ASOCIACION DE COORDINADORES DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES DEL VALLE DEL CAUCA - ACODIEVA Artículo 37. Funciones del Tesorero: a) Participar en las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. b) Presentar los estados financieros para la aprobación de la Asamblea, colaborar en la elaboración del presupuesto para la vigencia correspondiente y someterlo a consideración de la Junta Directiva. c) Recaudar los fondos que por cualquier concepto reciba la Asociación y pagar las cuentas ocasionadas por las actividades de ésta. d) Controlar la ejecución presupuestal y presentar a la Junta Directiva el informe semestral. f) Las demás funciones que le sean asignadas por la Junta Directiva o que se originen de los Reglamentos de la Asociación. Artículo 38. Son funciones del Fiscal: a) Participar en las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. b) Vigilar la tenencia de los libros contables y revisar las tareas que ésta función exija. c) Vigilar la ejecución presupuestal. d) Presentar ante la Asamblea General y la Junta Directiva el informe de Fiscalía. e) Informar a la Junta Directiva y a la Asamblea General acerca de toda violación de los Estatutos. f) Constatar con el Secretario General el quórum reglamentario para las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. g) Convocar a reuniones extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva, cuando lo crea necesario. h) Las demás funciones que le asigne la Junta Directiva y la Asamblea General. CAPITULO XII DE LA COMISIÓN DE DE ETICA Articulo 39 - ACODIEVA tendrá una Comisión de Ética integrada por tres Asociados, destacados por su trayectoria profesional y su desempeño dentro de la Asociación. La Comisión tendrá las siguientes funciones: a) Velar por la ética y la calidad Profesional de los asociados b) Mediar en los conflictos que puedan afectar la unidad y la armonía de la Asociación. c) Recibir y tramitar las quejas que se interpongan contra los miembros de la Asociación en relación con el cumplimiento de sus funciones o deberes d) Tomar las decisiones de carácter disciplinario, en primera instancia, en los procesos adelantados contra alguno de los asociados de acuerdo con el reglamento establecido para ello. e) Postular para recibir distinciones especiales a los asociados que hagan mérito para ello. Articulo 40 - Los miembros de la Comisión de Ética serán designados por la Asamblea. 9
  • 10. ESTATUTOS ASOCIACION DE COORDINADORES DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES DEL VALLE DEL CAUCA - ACODIEVA Parágrafo. No podrán ser miembros de la Comisión de Ética quienes ocupen cargos de dirección en la Asociación. CAPITULO XIII DE LOS FONDOS Y SU ADMINISTRACIÓN Articulo 41– El patrimonio de la Asociación está constituido por las cuotas de afiliación, las cuotas mensuales, ordinarias o extraordinarias, canceladas por los asociados, por los auxilios donados por personas naturales o jurídicas, por los bienes que a cualquier título adquiera, incluyendo ayudas de empresas nacionales o extranjeras, o de cualquier entidad privada, y por aquellos recursos obtenidos mediante la realización de actividades o eventos. Artículo 42- Cuota de afiliación. Para ser miembro de la Asociación se deberá pagar la cuota de afiliación que será de 2.5 Salarios Mínimo Legal Diario Vigente (Dos y medio SMLDV). Artículo 43- Cuota mensual. Todos los miembros deberán pagar mensualmente una cuota de sostenimiento de 1.2 Salarios Mínimo Legal Diario Vigente (1.2 SMLDV). El recaudo se hará por medio del sistema de descuento por nómina. Articulo 44- Las cuotas extraordinarias, serán fijadas por la Asamblea y su pago será obligatorio. Articulo 45 - Los fondos de ACODIEVA deberán mantenerse en un Banco o Caja de Ahorros a su nombre y para retirarlos en parte o en su totalidad, se requiere la autorización del Presidente y la firma de este y del Tesorero quienes para tal efecto las harán registrar previamente en la institución depositaria. Artículo 46 - De cada cheque que se gire, se dejará comprobante de salida, donde se explique el concepto del egreso, debidamente firmado por el Beneficiario, el cual adjuntará cuenta de cobro o factura. Capitulo XIV DE LOS ESTIMULOS Artículo 47. La Junta Directiva podrá otorgar estímulos a los asociados de acuerdo con el reglamento expresamente aprobado para tal fin, el cual deberá ser ratificado por la Asamblea General. CAPITULO XV DE LAS SANCIONES Artículo 48.. La Junta Directiva podrá imponer sanciones a los asociados de acuerdo con el reglamento expresamente aprobado para tal fin, el cual deberá ser ratificado por la Asamblea General. CAPITULO XVI DE LA DISOLUCIÓN Y LA LIQUIDACIÓN 10
  • 11. ESTATUTOS ASOCIACION DE COORDINADORES DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES DEL VALLE DEL CAUCA - ACODIEVA Articulo 49– La Asociación de Coordinadores de Instituciones Educativas Oficiales del Valle Del Cauca- ACODIEVA se disolverá: a) Por Voluntad de la Asamblea. b) Por reducción de los Afiliados a un número inferior a veinte (10). c) Por sentencia judicial. Articulo 50-. Al disolver la Asociación de Coordinadores de Instituciones Educativas Oficiales del Valle Del Cauca- ACODIEVA, el liquidador designado por la Asamblea o por el Juez, según el caso, aplicará los fondos existentes al producto de los bienes que fuere necesario enajenar y el valor de los créditos que recaude para pagar las deudas de la Asociación en primer término incluyendo los gastos de liquidación. Articulo 51 - Lo que quedare de haber común, una vez pagadas las deudas y los reembolsos, se adjudicará por el liquidador a la organización gremial designada para ello en los Estatutos y por la Asamblea; si ninguna hubiere sido designada, se le adjudicará a la entidad de beneficencia que designe la Asamblea. Articulo 52 - Si la disolución de ACODIEVA se hace por voluntad de la Asamblea para conformar una nueva y más grande asociación gremial, sus bienes y patrimonios pasarán a la nueva. Articulo 53- Todo miembro de ACODIEVA para acreditarse como tal, será provisto de su correspondiente Tarjeta de Afiliación expedida y firmada por su Presidente y Secretario, con validez para un año. Artículo 54. Reforma de los Estatutos. La convocatoria a la Asamblea General que pretenda reformar los estatutos debe expresar claramente dicha intención. Para que sea estudiado con anticipación, se debe presentar el proyecto de reforma de estatutos, mínimo con quince (15) días de anticipación a la realización de la Asamblea. La reforma de los estatutos debe ser aprobada por la mayoría calificada de las dos terceras partes de los asociados. Si esta mayoría no se obtiene en la primera sesión convocada, podrá la Asamblea en una segunda sesión, convocada reglamentariamente, aprobar la reforma por mayoría absoluta. Estos estatutos fueron aprobados unánimemente por la Asamblea de Socios Fundadores el día 27 DE ENERO DE 2011, con la asistencia de 27 personas. 11