Ordenanza sustitutiva para regularizar la construcción y fraccionamiento del ...
Acuerdo 008 por medio del cual se crea la proteccion especial del territorio en támesis y se prohiben algunas practicas
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Municipio de Támesis - Antioquia
Honorable Concejo Municipal
ACUERDO No 008
Agosto 31 de 2012
“POR MEDIO DEL CUAL SE CREA LA PROTECCIÓN ESPECIAL DEL
TERRITORIO EN TÁMESIS Y SE PROHÍBEN ALGUNAS PRÁCTICAS”
EL CONCEJO MUNICIPAL DE TÁMESIS en ejercicio de sus facultades
constitucionales y legales, especialmente las conferidas en el artículo 313 de la
constitución nacional y las disposiciones consignadas en la ley 388 de 1997, en el
artículo 65 de ley 99 de 1993 y artículo 76 de la ley 715 de 2001 y demás normas
reglamentarias y concordantes en la materia y…
CONSIDERANDO
1. AUTONOMÍA TERRITORIAL
Que el Artículo 1 de la Carta Política de 1991 reza: “Colombia es un Estado
social de derecho, organizado en forma de República unitaria,
descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática,
participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el
trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia
del interés general”.
2. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL
Que “La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el
poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus
representantes, en los términos que la Constitución establece” tal como lo
establece el artículo 3 de nuestra Constitución Nacional.
Que la Constitución es Norma de Normas como lo establece su artículo 4.
3. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL
FUNDAMENTO ECOLÓGICO CONSTITUCIONAL
Que “Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas
culturales y naturales de la Nación” como reza el artículo 8 de la C.N.
Que la propiedad cumple una función ecológica o social, primando siempre
el interés público sobre el particular, tal como lo establece el artículo 58 de
la Constitución Nacional.
Que los artículos 79, 80 y 85 de la Carta Magna, nos presentan una guía de
acción bajo los parámetros de adecuada convivencia en armonía con el
medio ambiente.
4. ESTADO SOCIAL DE DERECHO Y FUNCIÓN PÚBLICA
Que la actuación administrativa obedece a unos principios de ejecución
pública como lo establece la Constitución en el artículo 209, así: “La función
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administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con
fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía,
celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la
delegación y la desconcentración de funciones.
Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el
adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública,
en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los
términos que señale la ley”.
5. RELACIONES INTERNACIONALES Y DEFENSA DEL MEDIO AMBIENTE
Que los artículos 9, 53, 93 y 227 de la Constitución Nacional, obligan al
Estado, el respeto de los principios allí consagrados ya citados, obligando a
los diferentes entes territoriales, hacer valer el cumplimiento de estos
mandatos Constitucionales frente a la inminente, manifiesta y ostensible
actitud o actividad de alguna compañía extranjera, violentando así no solo
un ordenamiento nacional, sino los diferentes pactos contraídos por
diferentes naciones como en este caso, la Ley 165 1994 por medio de la
cual el Gobierno Colombiano adopta el Convenio de la Diversidad Biológica,
pudiendo acudir a las corporaciones internacionales de justicia.
6. PRECEDENTES JURISPRUDENCIALES DECRETADOS POR LA CORTE
CONSTITUCIONAL
Que se encuentra suficiente, enmarcar la Sentencia C - 149 de 2010, donde
la Honorable Corte, valida y reconoce el Mandato Popular depositado sobre
los entes territoriales municipales frente a su Autonomía, así frente a los
MACROPROYECTOS DE INTERÉS SOCIAL NACIONAL (MISN): “Los
MISN desplazan las competencias constitucionalmente asignadas a los
concejos municipales o distritales en materia de adopción,
elaboración, revisión y ejecución de los POTs, en asuntos de alto impacto
para el desarrollo de los municipios o distritos. Para la Sala, desplazar las
competencias de los concejos en el proceso de adopción de los POTs
dando prioridad a lo establecido en los MISN, significa desconocer las
competencias que el constituyente asignó a las mencionadas corporaciones
administrativas mediante el artículo 313, numerales 1 y 7 de la Carta
Política. Por lo anterior, la Corte considera que la disposición atacada
implica un vaciamiento de las competencias asignadas por el constituyente
a los concejos, en la medida que estos no podrán participar en las etapas
de formulación y adopción de los macroproyectos, quedando a expensas de
las decisiones que el gobierno nacional incorpore en los MISN y a las
cuales quedarán subordinados los POTs.
Obteniendo, posterior al análisis correspondiente, que se define como
interés general y la autonomía de los territorios, las decisiones tomadas por
los Concejos Municipales frente a los mandatos nacionales para aplicar el
principio de lo general sobre lo particular de acuerdo a las necesidades y
realidades especificas de cada comunidad definido por el Constituyente del
91.
Finalmente, limita la actuación del Gobierno Nacional sobre las decisiones
de los entes territoriales, así: “Es pertinente recordar que la jerarquía
existente entre el Gobierno Nacional y las entidades territoriales se presenta
exclusivamente en dos materias: manejo de la economía y preservación del
orden público; por lo tanto, no es viable hacer una interpretación extensiva
del principio de unidad de materia (C. Po. art. 158), permitiendo la inclusión
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en el Plan Nacional de Desarrollo de temas que no guarden una relación
directa con el fin constitucional de la planeación”.
7. EXPRESIONES DE LA VOLUNTAD POPULAR
Que como antecedente a la protección ambiental del territorio, nace del
campesinado del Suroeste Antioqueño, la necesidad de proteger su
territorio frente a los avances industriales de la minería en el país y la
región. Por esto y gracias a las mismas condiciones generadas por el
proceso minero, denominado: “Cinturón de Oro de Colombia” que se
integran ciudadanos de los diferentes municipios demarcados por este,
entre ellos Támesis. Es así que bajo los principios de los artículos 3 y 4 de
la Constitución y en ejercicio de la misma, a través de los artículos 37, 38,
39, 40 y 103, generan los espacios de debate para ubicar la conveniencia
territorial de la exploración y explotación minera, llegando a una negativa
para la aceptación de este tipo de procesos económicos. Dada la identidad
cultural, agricultora y de reserva natural del Suroeste de Antioquia, como lo
es, el Municipio de Támesis.
8. IDENTIDAD CULTURAL, CONDICIONES TÉCNICAS Y RESERVA
NATURAL DEL TERRITORIO
Que bajo el proceso histórico y las condiciones geográficas, el Municipio de
Támesis se encuentra bajo protección especial frente a las exploraciones y
explotaciones mineras de metales, dada su vocación agrícola, el paisajismo
que hace parte de la identidad cultural, la riqueza hídrica, las fallas
geológicas en el territorio que pondrían en riesgo a la población y a la
inmensa variedad en el ecosistema, que lleva a gestar un Municipio de gran
biodiversidad que se vería afectada por estas intervenciones.
9. FUNCIONES DEL CONCEJO Y MUNICIPIO
Que son funciones del Concejo Municipal, entre otras, según la Constitución
Política de Colombia de 1991, en su artículo 313:
“2. Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo
económico y social y de obras públicas.
7. Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley,
vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y
enajenación de inmuebles destinados a vivienda.
9. Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa
del patrimonio ecológico y cultural del municipio”.
Que son funciones asignadas a los municipios por la Ley 99 de 1993:
Promover y ejecutar programas y políticas nacionales, regionales y
sectoriales en relación con el medio ambiente y los recursos naturales
renovables; elaborar los planes, programas y proyectos ambientales
municipales articulados a los planes, programas y proyectos ambientales
regionales, departamentales y nacionales. (Art. 65 numeral 1).
Dictar con sujeción a las disposiciones legales reglamentarias superiores,
las normas necesarias para el control, la preservación y la defensa del
patrimonio ecológico del municipio. (Art. 65 numeral 2).
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Adoptar los planes, programas y proyectos de desarrollo ambiental y de los
recursos naturales renovables, que hayan sido discutidos y aprobados a
nivel regional, conforme a las normas de planificación ambiental de que
trata la Ley 99/93. (Art. 65 numeral 3).
Colaborar con las Corporaciones Autónomas Regionales, en la elaboración
de los planes regionales y en la ejecución de programas, proyectos y tareas
necesarios para la conservación del medio ambiente y los recursos
naturales renovables. (Art.65 numeral 5).
Dictar dentro de los límites establecidos por la ley, los reglamentos y las
disposiciones superiores, las normas de ordenamiento territorial del
municipio y las regulaciones sobre usos del suelo (Art. 65 numeral 8).
Promover, cofinanciar, o ejecutar, en coordinación con los entes directores
y organismos ejecutores del Sistema Nacional de Adecuación de Tierras y
con las Corporaciones Autónomas Regionales, obras y proyectos de
irrigación, drenaje, recuperación de tierras, defensa contra las inundaciones
y regulaciones de cauce o corrientes de agua, para el adecuado manejo y
aprovechamiento de cuencas y micro-cuencas hidrográficas. (Art. 65
numeral 10).
10. FUNDAMENTO FILOSÓFICO DEL ECOSISTEMA
Que los artículos 5 y 94 de la C. N. consideran la dignidad humana como
categoría Supra-Constitucional y que el soporte Ontológico de la Dignidad
Humana son el ecosistema, los recursos naturales y la materia prima.
Así, el Honorable Concejo de Támesis, por Mandato Popular,
ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO.- Defensa Constitucional: Ordenar la Defensa
Constitucional del Medio Ambiente en el Municipio de Támesis.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Revisión Constitucional: Ordénese al Área Ambiental
del Municipio que le corresponda, realice: diagnóstico, verificación documental y
constitucional de los actos administrativos de las diferentes entidades de orden
nacional, regional o local que hayan otorgado permisos ambientales o licencias de
concesión minera para exploración o explotación sobre el Territorio del Municipio
de Támesis.
ARTICULO TERCERO.- Apertura de Procesos. Sugerir a la Procuraduría, a la
Contraloría y a la Fiscalía General de la Nación, abrir los procesos de
investigación correspondientes a los hallazgos del artículo Segundo del presente
acuerdo, en armonía con lo prescrito en el artículo 29 de la Constitución Nacional,
para precisar el respeto de las disposiciones Constitucionales protectoras del
Medio Ambiente, expuestas en el considerando.
ARTICULO CUARTO.- Declaratoria Protección Especial. Declárese la Totalidad
del Territorio del Municipio de Támesis del Departamento de Antioquia, como Zona
de Protección Especial por las consideraciones expuestas y prohíbase la
exploración y explotación minera de metales.
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Honorable Concejo Municipal
ARTÍCULO QUINTO.- El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción
y publicación.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DEL
MUNICIPIO DE TÁMESIS ANTIOQUIA, A LOS TREINTA Y UN DÍA DEL MES DE
AGOSTO DE DOS MIL DOCE.
PEDRO JUÁN MARTINEZ PÍNEDA HERNAN DARÍO MORALES TANGARÍFE
Presidente Secretario
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Honorable Concejo Municipal
EL SECRETARIO DEL HONORABLE CONCEJO
MUNICIPAL DE TÁMESIS ANTIOQUIA
CERTIFICA
Que el Acuerdo No. 008 que antecede, sufrió sus dos debates y fue aprobado por
UNANIMIDAD en la Plenaria del Honorable Concejo Municipal.
Que sus dos debates se realizaron en las siguientes fechas:
PRIMER DEBATE: 28 de Agosto de 2012, por la Comisión Primera, según Acta
No. 09 que reposa en los archivos de esta Corporación.
SEGUNDO DEBATE: 31 de Agosto de 2012, por la Plenaria del Honorable
Concejo Municipal.
HERNAN DARIO MORALES TANGARIFE
Secretario H. Concejo Municipal
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