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                   Municipio de Támesis - Antioquia
                    Honorable Concejo Municipal

                                 ACUERDO No 008
                                  Agosto 31 de 2012


      “POR MEDIO DEL CUAL SE CREA LA PROTECCIÓN ESPECIAL DEL
      TERRITORIO EN TÁMESIS Y SE PROHÍBEN ALGUNAS PRÁCTICAS”


EL CONCEJO MUNICIPAL DE TÁMESIS en ejercicio de sus facultades
constitucionales y legales, especialmente las conferidas en el artículo 313 de la
constitución nacional y las disposiciones consignadas en la ley 388 de 1997, en el
artículo 65 de ley 99 de 1993 y artículo 76 de la ley 715 de 2001 y demás normas
reglamentarias y concordantes en la materia y…


                                   CONSIDERANDO


    1. AUTONOMÍA TERRITORIAL

         Que el Artículo 1 de la Carta Política de 1991 reza: “Colombia es un Estado
         social de derecho, organizado en forma de República unitaria,
         descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática,
         participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el
         trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia
         del interés general”.

    2. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL

        Que “La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el
        poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus
        representantes, en los términos que la Constitución establece” tal como lo
        establece el artículo 3 de nuestra Constitución Nacional.
        Que la Constitución es Norma de Normas como lo establece su artículo 4.

    3. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL

         FUNDAMENTO ECOLÓGICO CONSTITUCIONAL

        Que “Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas
        culturales y naturales de la Nación” como reza el artículo 8 de la C.N.

        Que la propiedad cumple una función ecológica o social, primando siempre
        el interés público sobre el particular, tal como lo establece el artículo 58 de
        la Constitución Nacional.

        Que los artículos 79, 80 y 85 de la Carta Magna, nos presentan una guía de
        acción bajo los parámetros de adecuada convivencia en armonía con el
        medio ambiente.

    4. ESTADO SOCIAL DE DERECHO Y FUNCIÓN PÚBLICA

     Que la actuación administrativa obedece a unos principios de ejecución
     pública como lo establece la Constitución en el artículo 209, así: “La función
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                  Municipio de Támesis - Antioquia
                   Honorable Concejo Municipal
        administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con
        fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía,
        celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la
        delegación y la desconcentración de funciones.

        Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el
        adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública,
        en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los
        términos que señale la ley”.

    5. RELACIONES INTERNACIONALES Y DEFENSA DEL MEDIO AMBIENTE

        Que los artículos 9, 53, 93 y 227 de la Constitución Nacional, obligan al
        Estado, el respeto de los principios allí consagrados ya citados, obligando a
        los diferentes entes territoriales, hacer valer el cumplimiento de estos
        mandatos Constitucionales frente a la inminente, manifiesta y ostensible
        actitud o actividad de alguna compañía extranjera, violentando así no solo
        un ordenamiento nacional, sino los diferentes pactos contraídos por
        diferentes naciones como en este caso, la Ley 165 1994 por medio de la
        cual el Gobierno Colombiano adopta el Convenio de la Diversidad Biológica,
        pudiendo acudir a las corporaciones internacionales de justicia.

    6. PRECEDENTES JURISPRUDENCIALES DECRETADOS POR LA CORTE
       CONSTITUCIONAL
       Que se encuentra suficiente, enmarcar la Sentencia C - 149 de 2010, donde
       la Honorable Corte, valida y reconoce el Mandato Popular depositado sobre
       los entes territoriales municipales frente a su Autonomía, así frente a los
       MACROPROYECTOS DE INTERÉS SOCIAL NACIONAL (MISN): “Los
       MISN desplazan las competencias constitucionalmente asignadas a los
       concejos municipales o distritales en materia de adopción,
       elaboración, revisión y ejecución de los POTs, en asuntos de alto impacto
       para el desarrollo de los municipios o distritos. Para la Sala, desplazar las
       competencias de los concejos en el proceso de adopción de los POTs
       dando prioridad a lo establecido en los MISN, significa desconocer las
       competencias que el constituyente asignó a las mencionadas corporaciones
       administrativas mediante el artículo 313, numerales 1 y 7 de la Carta
       Política. Por lo anterior, la Corte considera que la disposición atacada
       implica un vaciamiento de las competencias asignadas por el constituyente
       a los concejos, en la medida que estos no podrán participar en las etapas
       de formulación y adopción de los macroproyectos, quedando a expensas de
       las decisiones que el gobierno nacional incorpore en los MISN y a las
       cuales quedarán subordinados los POTs.

        Obteniendo, posterior al análisis correspondiente, que se define como
        interés general y la autonomía de los territorios, las decisiones tomadas por
        los Concejos Municipales frente a los mandatos nacionales para aplicar el
        principio de lo general sobre lo particular de acuerdo a las necesidades y
        realidades especificas de cada comunidad definido por el Constituyente del
        91.

     Finalmente, limita la actuación del Gobierno Nacional sobre las decisiones
     de los entes territoriales, así: “Es pertinente recordar que la jerarquía
     existente entre el Gobierno Nacional y las entidades territoriales se presenta
     exclusivamente en dos materias: manejo de la economía y preservación del
     orden público; por lo tanto, no es viable hacer una interpretación extensiva
     del principio de unidad de materia (C. Po. art. 158), permitiendo la inclusión
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                  Municipio de Támesis - Antioquia
                   Honorable Concejo Municipal
        en el Plan Nacional de Desarrollo de temas que no guarden una relación
        directa con el fin constitucional de la planeación”.

    7. EXPRESIONES DE LA VOLUNTAD POPULAR

        Que como antecedente a la protección ambiental del territorio, nace del
        campesinado del Suroeste Antioqueño, la necesidad de proteger su
        territorio frente a los avances industriales de la minería en el país y la
        región. Por esto y gracias a las mismas condiciones generadas por el
        proceso minero, denominado: “Cinturón de Oro de Colombia” que se
        integran ciudadanos de los diferentes municipios demarcados por este,
        entre ellos Támesis. Es así que bajo los principios de los artículos 3 y 4 de
        la Constitución y en ejercicio de la misma, a través de los artículos 37, 38,
        39, 40 y 103, generan los espacios de debate para ubicar la conveniencia
        territorial de la exploración y explotación minera, llegando a una negativa
        para la aceptación de este tipo de procesos económicos. Dada la identidad
        cultural, agricultora y de reserva natural del Suroeste de Antioquia, como lo
        es, el Municipio de Támesis.

    8. IDENTIDAD CULTURAL, CONDICIONES TÉCNICAS Y RESERVA
       NATURAL DEL TERRITORIO

        Que bajo el proceso histórico y las condiciones geográficas, el Municipio de
        Támesis se encuentra bajo protección especial frente a las exploraciones y
        explotaciones mineras de metales, dada su vocación agrícola, el paisajismo
        que hace parte de la identidad cultural, la riqueza hídrica, las fallas
        geológicas en el territorio que pondrían en riesgo a la población y a la
        inmensa variedad en el ecosistema, que lleva a gestar un Municipio de gran
        biodiversidad que se vería afectada por estas intervenciones.

    9. FUNCIONES DEL CONCEJO Y MUNICIPIO

        Que son funciones del Concejo Municipal, entre otras, según la Constitución
        Política de Colombia de 1991, en su artículo 313:

        “2. Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo
        económico y social y de obras públicas.

        7. Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley,
        vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y
        enajenación de inmuebles destinados a vivienda.

        9. Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa
        del patrimonio ecológico y cultural del municipio”.

        Que son funciones asignadas a los municipios por la Ley 99 de 1993:

        Promover y ejecutar programas y políticas nacionales, regionales y
        sectoriales en relación con el medio ambiente y los recursos naturales
        renovables; elaborar los planes, programas y proyectos ambientales
        municipales articulados a los planes, programas y proyectos ambientales
        regionales, departamentales y nacionales. (Art. 65 numeral 1).

     Dictar con sujeción a las disposiciones legales reglamentarias superiores,
     las normas necesarias para el control, la preservación y la defensa del
     patrimonio ecológico del municipio. (Art. 65 numeral 2).
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                  Municipio de Támesis - Antioquia
                   Honorable Concejo Municipal
        Adoptar los planes, programas y proyectos de desarrollo ambiental y de los
        recursos naturales renovables, que hayan sido discutidos y aprobados a
        nivel regional, conforme a las normas de planificación ambiental de que
        trata la Ley 99/93. (Art. 65 numeral 3).

        Colaborar con las Corporaciones Autónomas Regionales, en la elaboración
        de los planes regionales y en la ejecución de programas, proyectos y tareas
        necesarios para la conservación del medio ambiente y los recursos
        naturales renovables. (Art.65 numeral 5).

        Dictar dentro de los límites establecidos por la ley, los reglamentos y las
        disposiciones superiores, las normas de ordenamiento territorial del
        municipio y las regulaciones sobre usos del suelo (Art. 65 numeral 8).

        Promover, cofinanciar, o ejecutar, en coordinación con los entes directores
        y organismos ejecutores del Sistema Nacional de Adecuación de Tierras y
        con las Corporaciones Autónomas Regionales, obras y proyectos de
        irrigación, drenaje, recuperación de tierras, defensa contra las inundaciones
        y regulaciones de cauce o corrientes de agua, para el adecuado manejo y
        aprovechamiento de cuencas y micro-cuencas hidrográficas. (Art. 65
        numeral 10).

    10. FUNDAMENTO FILOSÓFICO DEL ECOSISTEMA

        Que los artículos 5 y 94 de la C. N. consideran la dignidad humana como
        categoría Supra-Constitucional y que el soporte Ontológico de la Dignidad
        Humana son el ecosistema, los recursos naturales y la materia prima.

        Así, el Honorable Concejo de Támesis, por Mandato Popular,


                                     ACUERDA:


ARTICULO PRIMERO.- Defensa Constitucional: Ordenar                      la   Defensa
Constitucional del Medio Ambiente en el Municipio de Támesis.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Revisión Constitucional: Ordénese al Área Ambiental
del Municipio que le corresponda, realice: diagnóstico, verificación documental y
constitucional de los actos administrativos de las diferentes entidades de orden
nacional, regional o local que hayan otorgado permisos ambientales o licencias de
concesión minera para exploración o explotación sobre el Territorio del Municipio
de Támesis.

ARTICULO TERCERO.- Apertura de Procesos. Sugerir a la Procuraduría, a la
Contraloría y a la Fiscalía General de la Nación, abrir los procesos de
investigación correspondientes a los hallazgos del artículo Segundo del presente
acuerdo, en armonía con lo prescrito en el artículo 29 de la Constitución Nacional,
para precisar el respeto de las disposiciones Constitucionales protectoras del
Medio Ambiente, expuestas en el considerando.

ARTICULO CUARTO.- Declaratoria Protección Especial. Declárese la Totalidad
del Territorio del Municipio de Támesis del Departamento de Antioquia, como Zona
de Protección Especial por las consideraciones expuestas y prohíbase la
exploración y explotación minera de metales.

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                  Municipio de Támesis - Antioquia
                   Honorable Concejo Municipal

ARTÍCULO QUINTO.- El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción
y publicación.


DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DEL
MUNICIPIO DE TÁMESIS ANTIOQUIA, A LOS TREINTA Y UN DÍA DEL MES DE
AGOSTO DE DOS MIL DOCE.




PEDRO JUÁN MARTINEZ PÍNEDA             HERNAN DARÍO MORALES TANGARÍFE
         Presidente                               Secretario




__________________________________________________________________
             Calle 10 No. 9-51 Teléfono: 8 49 40 69 - Fax: 8 49 49 21
______________
                  Municipio de Támesis - Antioquia
                   Honorable Concejo Municipal


                  EL SECRETARIO DEL HONORABLE CONCEJO
                      MUNICIPAL DE TÁMESIS ANTIOQUIA




                                   CERTIFICA



Que el Acuerdo No. 008 que antecede, sufrió sus dos debates y fue aprobado por
UNANIMIDAD en la Plenaria del Honorable Concejo Municipal.

Que sus dos debates se realizaron en las siguientes fechas:

PRIMER DEBATE: 28 de Agosto de 2012, por la Comisión Primera, según Acta
No. 09 que reposa en los archivos de esta Corporación.

SEGUNDO DEBATE: 31 de Agosto de 2012, por la Plenaria del Honorable
Concejo Municipal.




HERNAN DARIO MORALES TANGARIFE
  Secretario H. Concejo Municipal




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Acuerdo 008 por medio del cual se crea la proteccion especial del territorio en támesis y se prohiben algunas practicas

  • 1. ______________ Municipio de Támesis - Antioquia Honorable Concejo Municipal ACUERDO No 008 Agosto 31 de 2012 “POR MEDIO DEL CUAL SE CREA LA PROTECCIÓN ESPECIAL DEL TERRITORIO EN TÁMESIS Y SE PROHÍBEN ALGUNAS PRÁCTICAS” EL CONCEJO MUNICIPAL DE TÁMESIS en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas en el artículo 313 de la constitución nacional y las disposiciones consignadas en la ley 388 de 1997, en el artículo 65 de ley 99 de 1993 y artículo 76 de la ley 715 de 2001 y demás normas reglamentarias y concordantes en la materia y… CONSIDERANDO 1. AUTONOMÍA TERRITORIAL Que el Artículo 1 de la Carta Política de 1991 reza: “Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general”. 2. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL Que “La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la Constitución establece” tal como lo establece el artículo 3 de nuestra Constitución Nacional. Que la Constitución es Norma de Normas como lo establece su artículo 4. 3. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL FUNDAMENTO ECOLÓGICO CONSTITUCIONAL Que “Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación” como reza el artículo 8 de la C.N. Que la propiedad cumple una función ecológica o social, primando siempre el interés público sobre el particular, tal como lo establece el artículo 58 de la Constitución Nacional. Que los artículos 79, 80 y 85 de la Carta Magna, nos presentan una guía de acción bajo los parámetros de adecuada convivencia en armonía con el medio ambiente. 4. ESTADO SOCIAL DE DERECHO Y FUNCIÓN PÚBLICA Que la actuación administrativa obedece a unos principios de ejecución pública como lo establece la Constitución en el artículo 209, así: “La función __________________________________________________________________ Calle 10 No. 9-51 Teléfono: 8 49 40 69 - Fax: 8 49 49 21
  • 2. ______________ Municipio de Támesis - Antioquia Honorable Concejo Municipal administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”. 5. RELACIONES INTERNACIONALES Y DEFENSA DEL MEDIO AMBIENTE Que los artículos 9, 53, 93 y 227 de la Constitución Nacional, obligan al Estado, el respeto de los principios allí consagrados ya citados, obligando a los diferentes entes territoriales, hacer valer el cumplimiento de estos mandatos Constitucionales frente a la inminente, manifiesta y ostensible actitud o actividad de alguna compañía extranjera, violentando así no solo un ordenamiento nacional, sino los diferentes pactos contraídos por diferentes naciones como en este caso, la Ley 165 1994 por medio de la cual el Gobierno Colombiano adopta el Convenio de la Diversidad Biológica, pudiendo acudir a las corporaciones internacionales de justicia. 6. PRECEDENTES JURISPRUDENCIALES DECRETADOS POR LA CORTE CONSTITUCIONAL Que se encuentra suficiente, enmarcar la Sentencia C - 149 de 2010, donde la Honorable Corte, valida y reconoce el Mandato Popular depositado sobre los entes territoriales municipales frente a su Autonomía, así frente a los MACROPROYECTOS DE INTERÉS SOCIAL NACIONAL (MISN): “Los MISN desplazan las competencias constitucionalmente asignadas a los concejos municipales o distritales en materia de adopción, elaboración, revisión y ejecución de los POTs, en asuntos de alto impacto para el desarrollo de los municipios o distritos. Para la Sala, desplazar las competencias de los concejos en el proceso de adopción de los POTs dando prioridad a lo establecido en los MISN, significa desconocer las competencias que el constituyente asignó a las mencionadas corporaciones administrativas mediante el artículo 313, numerales 1 y 7 de la Carta Política. Por lo anterior, la Corte considera que la disposición atacada implica un vaciamiento de las competencias asignadas por el constituyente a los concejos, en la medida que estos no podrán participar en las etapas de formulación y adopción de los macroproyectos, quedando a expensas de las decisiones que el gobierno nacional incorpore en los MISN y a las cuales quedarán subordinados los POTs. Obteniendo, posterior al análisis correspondiente, que se define como interés general y la autonomía de los territorios, las decisiones tomadas por los Concejos Municipales frente a los mandatos nacionales para aplicar el principio de lo general sobre lo particular de acuerdo a las necesidades y realidades especificas de cada comunidad definido por el Constituyente del 91. Finalmente, limita la actuación del Gobierno Nacional sobre las decisiones de los entes territoriales, así: “Es pertinente recordar que la jerarquía existente entre el Gobierno Nacional y las entidades territoriales se presenta exclusivamente en dos materias: manejo de la economía y preservación del orden público; por lo tanto, no es viable hacer una interpretación extensiva del principio de unidad de materia (C. Po. art. 158), permitiendo la inclusión __________________________________________________________________ Calle 10 No. 9-51 Teléfono: 8 49 40 69 - Fax: 8 49 49 21
  • 3. ______________ Municipio de Támesis - Antioquia Honorable Concejo Municipal en el Plan Nacional de Desarrollo de temas que no guarden una relación directa con el fin constitucional de la planeación”. 7. EXPRESIONES DE LA VOLUNTAD POPULAR Que como antecedente a la protección ambiental del territorio, nace del campesinado del Suroeste Antioqueño, la necesidad de proteger su territorio frente a los avances industriales de la minería en el país y la región. Por esto y gracias a las mismas condiciones generadas por el proceso minero, denominado: “Cinturón de Oro de Colombia” que se integran ciudadanos de los diferentes municipios demarcados por este, entre ellos Támesis. Es así que bajo los principios de los artículos 3 y 4 de la Constitución y en ejercicio de la misma, a través de los artículos 37, 38, 39, 40 y 103, generan los espacios de debate para ubicar la conveniencia territorial de la exploración y explotación minera, llegando a una negativa para la aceptación de este tipo de procesos económicos. Dada la identidad cultural, agricultora y de reserva natural del Suroeste de Antioquia, como lo es, el Municipio de Támesis. 8. IDENTIDAD CULTURAL, CONDICIONES TÉCNICAS Y RESERVA NATURAL DEL TERRITORIO Que bajo el proceso histórico y las condiciones geográficas, el Municipio de Támesis se encuentra bajo protección especial frente a las exploraciones y explotaciones mineras de metales, dada su vocación agrícola, el paisajismo que hace parte de la identidad cultural, la riqueza hídrica, las fallas geológicas en el territorio que pondrían en riesgo a la población y a la inmensa variedad en el ecosistema, que lleva a gestar un Municipio de gran biodiversidad que se vería afectada por estas intervenciones. 9. FUNCIONES DEL CONCEJO Y MUNICIPIO Que son funciones del Concejo Municipal, entre otras, según la Constitución Política de Colombia de 1991, en su artículo 313: “2. Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas. 7. Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda. 9. Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio”. Que son funciones asignadas a los municipios por la Ley 99 de 1993: Promover y ejecutar programas y políticas nacionales, regionales y sectoriales en relación con el medio ambiente y los recursos naturales renovables; elaborar los planes, programas y proyectos ambientales municipales articulados a los planes, programas y proyectos ambientales regionales, departamentales y nacionales. (Art. 65 numeral 1). Dictar con sujeción a las disposiciones legales reglamentarias superiores, las normas necesarias para el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico del municipio. (Art. 65 numeral 2). __________________________________________________________________ Calle 10 No. 9-51 Teléfono: 8 49 40 69 - Fax: 8 49 49 21
  • 4. ______________ Municipio de Támesis - Antioquia Honorable Concejo Municipal Adoptar los planes, programas y proyectos de desarrollo ambiental y de los recursos naturales renovables, que hayan sido discutidos y aprobados a nivel regional, conforme a las normas de planificación ambiental de que trata la Ley 99/93. (Art. 65 numeral 3). Colaborar con las Corporaciones Autónomas Regionales, en la elaboración de los planes regionales y en la ejecución de programas, proyectos y tareas necesarios para la conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables. (Art.65 numeral 5). Dictar dentro de los límites establecidos por la ley, los reglamentos y las disposiciones superiores, las normas de ordenamiento territorial del municipio y las regulaciones sobre usos del suelo (Art. 65 numeral 8). Promover, cofinanciar, o ejecutar, en coordinación con los entes directores y organismos ejecutores del Sistema Nacional de Adecuación de Tierras y con las Corporaciones Autónomas Regionales, obras y proyectos de irrigación, drenaje, recuperación de tierras, defensa contra las inundaciones y regulaciones de cauce o corrientes de agua, para el adecuado manejo y aprovechamiento de cuencas y micro-cuencas hidrográficas. (Art. 65 numeral 10). 10. FUNDAMENTO FILOSÓFICO DEL ECOSISTEMA Que los artículos 5 y 94 de la C. N. consideran la dignidad humana como categoría Supra-Constitucional y que el soporte Ontológico de la Dignidad Humana son el ecosistema, los recursos naturales y la materia prima. Así, el Honorable Concejo de Támesis, por Mandato Popular, ACUERDA: ARTICULO PRIMERO.- Defensa Constitucional: Ordenar la Defensa Constitucional del Medio Ambiente en el Municipio de Támesis. ARTÍCULO SEGUNDO.- Revisión Constitucional: Ordénese al Área Ambiental del Municipio que le corresponda, realice: diagnóstico, verificación documental y constitucional de los actos administrativos de las diferentes entidades de orden nacional, regional o local que hayan otorgado permisos ambientales o licencias de concesión minera para exploración o explotación sobre el Territorio del Municipio de Támesis. ARTICULO TERCERO.- Apertura de Procesos. Sugerir a la Procuraduría, a la Contraloría y a la Fiscalía General de la Nación, abrir los procesos de investigación correspondientes a los hallazgos del artículo Segundo del presente acuerdo, en armonía con lo prescrito en el artículo 29 de la Constitución Nacional, para precisar el respeto de las disposiciones Constitucionales protectoras del Medio Ambiente, expuestas en el considerando. ARTICULO CUARTO.- Declaratoria Protección Especial. Declárese la Totalidad del Territorio del Municipio de Támesis del Departamento de Antioquia, como Zona de Protección Especial por las consideraciones expuestas y prohíbase la exploración y explotación minera de metales. __________________________________________________________________ Calle 10 No. 9-51 Teléfono: 8 49 40 69 - Fax: 8 49 49 21
  • 5. ______________ Municipio de Támesis - Antioquia Honorable Concejo Municipal ARTÍCULO QUINTO.- El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DEL MUNICIPIO DE TÁMESIS ANTIOQUIA, A LOS TREINTA Y UN DÍA DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DOCE. PEDRO JUÁN MARTINEZ PÍNEDA HERNAN DARÍO MORALES TANGARÍFE Presidente Secretario __________________________________________________________________ Calle 10 No. 9-51 Teléfono: 8 49 40 69 - Fax: 8 49 49 21
  • 6. ______________ Municipio de Támesis - Antioquia Honorable Concejo Municipal EL SECRETARIO DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE TÁMESIS ANTIOQUIA CERTIFICA Que el Acuerdo No. 008 que antecede, sufrió sus dos debates y fue aprobado por UNANIMIDAD en la Plenaria del Honorable Concejo Municipal. Que sus dos debates se realizaron en las siguientes fechas: PRIMER DEBATE: 28 de Agosto de 2012, por la Comisión Primera, según Acta No. 09 que reposa en los archivos de esta Corporación. SEGUNDO DEBATE: 31 de Agosto de 2012, por la Plenaria del Honorable Concejo Municipal. HERNAN DARIO MORALES TANGARIFE Secretario H. Concejo Municipal __________________________________________________________________ Calle 10 No. 9-51 Teléfono: 8 49 40 69 - Fax: 8 49 49 21