Objetivos y estructura de organización de la ASPTICS
1.
2. ¿Quién conforma esta
asociación?
Se pretende que esté conformada por profesionistas de carreras
afines a las TICs, como Ing. en Sistemas, Lic. en Informática, Ing.
en Electrónica, Ing. en Mecatrónica, Ing. Ind. y de Sistemas entre
otras; sin embargo no esta limitado a un grupo en particular, es
decir pueden participar todos aquellos interesados que trabajan
en administración, desarrollo, investigación o docencia en TICs.
3. Agenda de la reunión
1. Presentación de actividades de vinculación y resultados de
encuesta realizadas en el primer mes de trabajo.
2. Presentación de objetivos y propuesta de estructura de
organización de la asociación.
3. Intervención de Carlos Lizárraga, en lo que respecta a Docencia
e Investigación.
4. Cierre de la reunión, minuta de acuerdos y actividades para la
siguiente reunión.
4. Actividades desarrolladas
Publicación de resultados de encuesta inicial
Reunión con el Presidente del Colegio de Contadores
Públicos de Sonora, el C.P. Enrique Rubio
Se contactó a la Coordinadora general de Registro y
Certificación y Servicios a Profesionistas de la SEC
Lizeth Burgos, solicitando información sobre
requisitos de creación de la Asociación.
5. Objetivos
Formalizar la creación de la asociación.
Ser punto de referencia de los Profesionistas Sonorenses en la materia con la
Academia, la Industria de las TICs, el Gobierno y la Sociedad en general.
Propiciar la comunicación y colaboración entre sus asociados.
Promover la vinculación de la investigación y la docencia en TICs con el sector
productivo.
Integrar un directorio de profesionistas en TICs en el Estado de Sonora.
Generar nexos con grupos afines en México y otros países.
La publicación de revistas científicas de investigación y divulgación, así como de
monografías o memorias de encuentros académicos y otras publicaciones que sean
de interés general.
Promover la educación continua de sus asociados.
Realizar propuestas que ayuden a través de las Tecnologías de Información y
Comunicaciones a los diversos grupos de la comunidad sonorense.
6. Aspectos legales para creación de una asociación
Ley de Profesiones del Estado de Sonora
El 18 de Marzo de 2008, quedó publicada en el Boletín Oficial del
Gobierno del Estado la Ley Número 160 de Profesiones del
Estado de Sonora.
Constancia de Idoneidad: el acto mediante el cual la Secretaría
reconoce a los colegios de profesionistas como auxiliares de la
vigilancia del ejercicio profesional, al haber satisfecho y
calificado sus procesos de evaluación en materia de
actualización de conocimientos y experiencia profesional, para la
certificación de profesionistas
7. Ley de Profesiones del Estado de Sonora
Artículo 28, referente a Colegios de Profesionistas
V.- Colaborar, cuando así sean requeridos, con las autoridades estatales y
municipales en los asuntos materia de su profesión;
VI.- Representar a sus asociados ante toda clase de autoridades;
VII.- Expedir el código de ética profesional que orientará, de acuerdo a los más altos
valores de la sociedad, la conducta y el desempeño profesional de sus asociados, y
enviar un ejemplar del mismo a la Secretaría;
VIII.- Promover y participar en congresos relativos al ejercicio profesional;
X.- Elaborar y presentar ante las autoridades judiciales y administrativas listas de
peritos profesionales en su rama o especialidad, cuyos servicios puedan ser
preferidos en virtud de sus características y desempeño profesional, y dar
conocimiento de las mismas a la Secretaría;
XVI.- Proponer, ante las instancias correspondientes, a los profesionistas que por su
distinguido desempeño profesional, merezcan un reconocimiento especial de la
sociedad;
8. Ley de Profesiones del Estado de Sonora
Artículo 27.- Las asociaciones de profesionistas que soliciten su registro como
colegios ante la Secretaría, deberán reunir los siguientes requisitos:
I.- Tener un mínimo de cincuenta asociados residentes en el Estado, con cédula
profesional e inscritos ante la Secretaría, y que no estén inscritos en otro colegio
registrado de la misma rama profesional.
En el caso de aquellas profesiones que tengan registrado un número menor a
cincuenta profesionistas ante la Secretaría y sean residentes en el Estado, para la
constitución de un colegio deberá contar con un mínimo de diez profesionistas; y
II.- Exhibir los siguientes documentos:
a) Testimonio de la escritura pública de protocolización de acta constitutiva y de los
demás estatutos que la rijan;
b) Un directorio de sus que incluya firma de adhesión y copia de la cédula
profesional de cada uno de ellos; y
c) Relación de asociados que integran el Consejo Directivo.
9. Estructura de organización de la asociación
y de vinculación con los profesionistas en TICs
Grupo de Coordinación General
Vinculación con
Vinculación con Vinculación con
Profesionistas en Vinculación con otras Vinculación con Nuevos
Profesionistas Académicos Profesionistas de
Dependencias de asociaciones Profesionistas/Alumnos
e Investigadores Empresas
Gobierno