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LEASING 
INTEGRANTES: 
LUZ ONIRIS RENTERÍA 
ANNY LORENA MUELAS 
ENITH ROCIO MELENDEZ 
ALBERT ATEHORTUA 
/
¿QUE ES EL LEASING? 
• Es una herramienta de financiamiento que se utiliza para financiar inversiones de largo plazo de activo 
fijo (vehículos, maquinarias, todo lo que le permite una empresa producir). 
• Alternativa de financiamiento de bienes muebles y inmuebles, que se materializa a través de un 
contrato de arrendamiento, en virtud del cual una de las partes (arrendador), adquiere a solicitud de la 
otra (arrendatario), bienes para el uso de este, a cambio de pagos periódicos por plazo determinado. 
• Operación constituida a través de un contrato de naturaleza mercantil en virtud del cual la compañía 
leasing entrega a los usuarios o arrendatarios a título de leasing la tenencia de un bien para que estos lo 
usen y lo disfruten pagando un canon mensual durante el período de duración del contrato, y a su 
terminación si así lo deciden, opten por adquirirlo previa la cancelación de la opción de adquisición 
pactada.
CONCEPTOS PARA ACLARAR 
• Arrendador: Es arrendador el que se obliga a ceder el uso de la cosa, ejecutar la obra o prestar el servicio. 
Persona que da en arrendamiento aquello que le pertenece. Persona jurídica propietaria del bien que se 
alquila o arrienda. 
Obligaciones del arrendador: 
- Entregar el bien en buen estado. 
- Recibir la renta. 
• Arrendatario: Es arrendatario el que adquiere el uso de la cosa o el derecho a la obra o servicio que se obliga 
a pagar. Persona que toma en arriendo alguna cosa. Persona física o jurídica que alquila el bien. 
Obligaciones del arrendatario: 
- Pagar la renta. 
- Cuidar el bien y conversarlo. 
- Rescindir el contrato
LEASING FINANCIERO ART 127-1 E.T 
• Los contratos de arrendamiento financiero de inmuebles, en la parte que correspondan a terreno, 
cualquiera que sea su plazo; los contratos de “lease back” o retroarriendo, cualquiera que sea el activo 
fijo objeto de arrendamiento y el plazo de los mismos; y los contratos de arrendamiento financiero que 
versen sobre los bienes mencionados en el numeral anterior, pero cuyos plazos sean inferiores a los allí 
establecidos (inmuebles cuyo plazo sea igual o superior a 60 meses; maquinaria, equipo, muebles y 
enseres, cuyo plazo sea igual o superior a 36 meses; vehículos de uso productivo y equipo de 
computación, cuyo plazo sea igual o superior a 24 meses); tendrán para efectos contables y tributarios, 
el siguiente tratamiento:
• A. Al inicio del contrato, el arrendatario deberá registrar un activo y un pasivo por el valor total del bien objeto de 
arrendamiento. Esto es, por una suma igual al valor presente de los cánones y opciones de compra pactados, 
calculado a la fecha de iniciación del contrato, y a la tasa pactada en el mismo. La suma registrada como pasivo 
por el arrendatario, debe coincidir con la registrada por el arrendador como activo monetario, en la cuenta de 
bienes dados en leasing. En el evento de que el arrendatario vaya a hacer uso del descuento del impuesto a las 
ventas previsto en el artículo 258-1 (Artículo derogado por el artículo 134 de la ley 633 de 2000) del Estatuto 
Tributario, deberá reclasificar el activo en tal monto, para registrar el impuesto a las ventas a descontar como un 
anticipo del impuesto de renta.
• B. El valor registrado en el activo por el arrendatario, salvo la parte que corresponda al impuesto a las 
ventas que vaya a ser descontado, tendrá la naturaleza de activo no monetario, sometido a Ajustes 
por inflación. En el caso de que el bien objeto de arrendamiento financiero sea un activo depreciable o 
amortizable, el activo no monetario registrado por el arrendatario se depreciará o amortizará, utilizando 
las mismas reglas y normas que se aplicarían si el bien arrendado fuera de su propiedad, es decir, 
teniendo en cuenta la vida útil del bien arrendado. En el caso de que el bien arrendado sea un activo no 
depreciable o no amortizable, el arrendatario no podrá depreciar el activo no monetario registrado en 
su contabilidad.
• C. Los cánones de arrendamiento causados a cargo del arrendatario, deberán descomponerse en la 
parte que corresponda a abono a capital y la parte que corresponda a intereses o costo financiero. La 
parte correspondiente a abonos de capital, se cargará directamente contra el pasivo registrado por el 
arrendatario, como un menor valor de éste. La parte de cada canon correspondiente a intereses o costo 
financiero, será un gasto deducible para arrendatario. 
• Para los efectos de este literal, el contrato debe estipular, tanto el valor del bien en el momento de su 
celebración, incluyendo el impuesto sobre las ventas, como la parte del valor de los cánones periódicos 
pactados que corresponde a cada uno de los conceptos de financiación y amortización de capital.
• D. Al momento de ejercer la opción de compra, el valor pactado para tal fin se cargará contra el pasivo 
del arrendatario, debiendo quedar éste en ceros. Cualquier diferencia se ajustará contra los resultados 
del ejercicio. En el evento de que el arrendatario no ejerza la opción de compra, se efectuarán los ajustes 
en su renta y patrimonio, deduciendo en la declaración de renta del año en que haya finalizado el 
contrato, la totalidad del saldo por depreciar del activo no monetario registrado por el arrendatario. Por 
su parte, el arrendador hará los ajustes del caso. 
• E. Los valores determinados de acuerdo con los literales anteriores, serán utilizados por el arrendatario 
para: declarar el valor patrimonial del activo; realizar el cálculo de la depreciación, cuando ella sea 
procedente; aplicar los ajustes por inflación; determinar el saldo del pasivo y su amortización; y, calcular 
el monto de los costos financieros deducibles.
LEASING FINACIERO Y OPERATIVO 
• La diferencia fundamental consiste en que en el leasing 
financiero siempre existe una opción de adquisición, 
pactada desde el inicio del contrato a favor del locatario, 
mientras que en el operativo sólo se presenta esta opción 
excepcionalmente, y de existir, es por el valor comercial 
del bien (Opción de compra a precio comercial). 
• La opción de adquisición en un leasing financiero puede 
estar determinada en valor en el contrato, o ser 
determinable siempre y cuando claramente se indique 
como llegar a su determinación y dicha determinación 
guarde relación con el valor del bien en el momento en 
que se inicie el contrato. 
• La potencial opción de compra en un leasing operativo, 
como se dijo, se realiza por el valor comercial del bien, 
entendido éste valor como aquel precio en el mercado de 
bienes de similares características al objeto del contrato, 
en un momento determinado y considerando el estado en 
que se encuentra
VENTAJAS Y DESVENTAJAS 
• Ventajas 
• Se puede financiar el 100% de la inversión. 
• Se mantiene libre la capacidad de endeudamiento del cliente, aunque estas operaciones también forman parte del 
riesgo comercial financiero, a efectos bancarios. 
• Flexible en plazos, cantidades y acceso a bienes. 
• Permite conservar las condiciones de compra al contado. 
• La cuota de amortización es gasto tributario, por lo cual el valor total del equipo salvo la cantidad de la opción de 
compra se rebaja como gasto, en un plazo que puede ser menor al de la depreciación acelerada. La empresa así, puede 
obtener importantes ahorros tributarios. 
• Máxima conservación del capital de trabajo. 
• Oportunidad de renovación tecnológica. 
• Rapidez en la operación. 
• El leasing permite el mantenimiento de la propiedad de la empresa. En caso contrario (sin leasing), si en una actividad 
comercial se requiere una fuente de inversión para nuevos equipos, es frecuente que se haga el financiamiento del 
proyecto con aumentos de capital o emisión de acciones de pago, lo que implica, en muchos casos, dividir la propiedad 
de la empresa entre nuevos socios reduciéndose el grado de control sobre la compañía.
Desventajas 
• Mayor costo financiero de la deuda con relación al crédito bancario, ya que el cliente debe cancelar un seguro por 
el bien, el cual no tendría que pagar si el bien se financiara con un préstamo bancario tradicional. 
• Se accede a la propiedad del bien, al final del contrato, al ejercer la opción de compra. 
Además, como hemos señalado en la modalidad de leasing financiero, existen ventajas de orden fiscal, pero para que 
se den, tienen que reunir una serie de condiciones: 
• El objeto del contrato debe ser un bien mueble o inmueble. 
• La duración mínima ha de ser dos años para los bienes muebles o de diez para los inmuebles. 
• Las contraprestaciones por el uso de los bienes han de figurar en el contrato y separar la parte que corresponde por 
la recuperación del coste del bien cedido de la parte de la carga financiera. La correspondiente a la recuperación del 
coste debe ser constante o tener carácter creciente. 
El contrato debe incluir una opción de compra a favor de arrendatario. Sus ventajas fiscales consisten en: 
• La carga financiera se considera gasto deducible. 
• La parte correspondiente a la recuperación del coste del bien (amortización del contrato de leasing) es deducible. El 
único requisito es que no supere el doble del coeficiente de amortización fiscal según tablas (o el triple si se trata de 
empresas de reducida dimensión9.
CONTABILIZACIÓN DEL LEASING 
FINANCIERO (ARRENDATARIO) 
1. El arrendatario debe contabilizar el bien adquirido 
mediante leasing financiero, como un activo y un pasivo. 
2. El canon mensual de arrendamiento se debe dividir en 
abono a capital y en gasto financiero. 
• Contabilización del arrendamiento financiero por tres 
años de un vehículo por 40.000.000, incluida una opción 
de compra por 4.000.000. 
• Contabilización de la adquisición 
162535* 
En bienes 
recibidos en 
arrendamiento 
financiero 
40.000.000 
211520 
Contrato de 
arrendamiento 
financiero 
40.000.000
• Contabilización mensual del canon de 
arrendamiento. 
• (Suponemos un canon mensual fijo de 1.000.000, de 
los cuales, 200.000 corresponden al gasto 
financiero)** 
522040 
Flota y equipo de 
transporte 
200.000 
2408 
Iva 
32.000*** 
211520 
Contrato de 
arrendamiento 
financiero 
800.000 
1110 
bancos 
1.032.000 
Contabilización de la depreciación mensual 
526510 666.667 
169830 666.667 
Contabilización del uso de la opción de compra**** 
211520 4.000.000 
1110 4.000.000 
154005 40.000.000 
169830 24.000.000 
159235 24.000.000
*. Un activo adquirido mediante la modalidad de leasing financiero, se debe contabilizar como un derecho (Intangible), 
puesto que el domino jurídico del bien, aun pertenece al arrendador; el arrendatario sólo es poseedor de 
un derecho para ejercer la compra del bien, y hasta tanto no haga uso de ese derecho, el activo no se puede 
contabilizar en la cuenta 15. 
**. Por simplicidad en los ejemplos, sólo se ha calculado y contabilizado el primer mes. Para el cálculo de los meses 
siguientes, se debe tener claro que se trata de una amortización de un crédito, por lo que se deben aplicar los 
conceptos de matemáticas financieras, lo que significa que el segundo mes, la amortización de capital es superior al 
primer mes, y el costo financiero es menor al primer mes, así sucesivamente hasta amortizar todo el valor. 
***. La parte correspondiente al costo financiero (valor real del arrendamiento) genera Iva a la tarifa general. 
****. El valor de la opción de compra es el valor que debe quedar como residuo una vez se pague el último canon de 
arrendamiento, por lo que ésta no es objeto de amortización durante la vida del contrato, sólo se amortiza al ejercerse 
la opción de compra. 
Contabilización del leasing financiero (Arrendador) 
La contabilización desde el punto de vista del arrendador, es más sencilla puesto que no se debe ni ajustar por inflación 
ni depreciar. 
La única contabilización que debe hacer el reconocimiento del ingreso y del Impuesto a las ventas generado, lo mismo 
que la amortización del abono a capital que el arrendatario ha hecho. Básicamente e la misma contabilización que la 
realizada por el arrendatario solo que a la “inversa”: en lugar de gastos es ingreso, en lugar de Iva descontable es Iva 
generado y en lugar de amortizar el pasivo, amortiza el activo (Bienes dados en leasing).
FUENTES 
• http://actualicese.com/opinion/criterios-y-contabilizacion-de-leasing-financiero-y-operativo-segun-las-niif- 
carolina-munoz-perez 
• http://www.gerencie.com/contabilizacion-del-leasing-financiero.html 
• https://www.youtube.com/watch?v=Ri0KnFYA0nA 
• http://deduccionesuco12011.wikispaces.com/1.+Deducci%C3%B3n+en+Arrendamiento+Financiero+o+l 
easing

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Leasing

  • 1. LEASING INTEGRANTES: LUZ ONIRIS RENTERÍA ANNY LORENA MUELAS ENITH ROCIO MELENDEZ ALBERT ATEHORTUA /
  • 2.
  • 3. ¿QUE ES EL LEASING? • Es una herramienta de financiamiento que se utiliza para financiar inversiones de largo plazo de activo fijo (vehículos, maquinarias, todo lo que le permite una empresa producir). • Alternativa de financiamiento de bienes muebles y inmuebles, que se materializa a través de un contrato de arrendamiento, en virtud del cual una de las partes (arrendador), adquiere a solicitud de la otra (arrendatario), bienes para el uso de este, a cambio de pagos periódicos por plazo determinado. • Operación constituida a través de un contrato de naturaleza mercantil en virtud del cual la compañía leasing entrega a los usuarios o arrendatarios a título de leasing la tenencia de un bien para que estos lo usen y lo disfruten pagando un canon mensual durante el período de duración del contrato, y a su terminación si así lo deciden, opten por adquirirlo previa la cancelación de la opción de adquisición pactada.
  • 4. CONCEPTOS PARA ACLARAR • Arrendador: Es arrendador el que se obliga a ceder el uso de la cosa, ejecutar la obra o prestar el servicio. Persona que da en arrendamiento aquello que le pertenece. Persona jurídica propietaria del bien que se alquila o arrienda. Obligaciones del arrendador: - Entregar el bien en buen estado. - Recibir la renta. • Arrendatario: Es arrendatario el que adquiere el uso de la cosa o el derecho a la obra o servicio que se obliga a pagar. Persona que toma en arriendo alguna cosa. Persona física o jurídica que alquila el bien. Obligaciones del arrendatario: - Pagar la renta. - Cuidar el bien y conversarlo. - Rescindir el contrato
  • 5. LEASING FINANCIERO ART 127-1 E.T • Los contratos de arrendamiento financiero de inmuebles, en la parte que correspondan a terreno, cualquiera que sea su plazo; los contratos de “lease back” o retroarriendo, cualquiera que sea el activo fijo objeto de arrendamiento y el plazo de los mismos; y los contratos de arrendamiento financiero que versen sobre los bienes mencionados en el numeral anterior, pero cuyos plazos sean inferiores a los allí establecidos (inmuebles cuyo plazo sea igual o superior a 60 meses; maquinaria, equipo, muebles y enseres, cuyo plazo sea igual o superior a 36 meses; vehículos de uso productivo y equipo de computación, cuyo plazo sea igual o superior a 24 meses); tendrán para efectos contables y tributarios, el siguiente tratamiento:
  • 6. • A. Al inicio del contrato, el arrendatario deberá registrar un activo y un pasivo por el valor total del bien objeto de arrendamiento. Esto es, por una suma igual al valor presente de los cánones y opciones de compra pactados, calculado a la fecha de iniciación del contrato, y a la tasa pactada en el mismo. La suma registrada como pasivo por el arrendatario, debe coincidir con la registrada por el arrendador como activo monetario, en la cuenta de bienes dados en leasing. En el evento de que el arrendatario vaya a hacer uso del descuento del impuesto a las ventas previsto en el artículo 258-1 (Artículo derogado por el artículo 134 de la ley 633 de 2000) del Estatuto Tributario, deberá reclasificar el activo en tal monto, para registrar el impuesto a las ventas a descontar como un anticipo del impuesto de renta.
  • 7. • B. El valor registrado en el activo por el arrendatario, salvo la parte que corresponda al impuesto a las ventas que vaya a ser descontado, tendrá la naturaleza de activo no monetario, sometido a Ajustes por inflación. En el caso de que el bien objeto de arrendamiento financiero sea un activo depreciable o amortizable, el activo no monetario registrado por el arrendatario se depreciará o amortizará, utilizando las mismas reglas y normas que se aplicarían si el bien arrendado fuera de su propiedad, es decir, teniendo en cuenta la vida útil del bien arrendado. En el caso de que el bien arrendado sea un activo no depreciable o no amortizable, el arrendatario no podrá depreciar el activo no monetario registrado en su contabilidad.
  • 8. • C. Los cánones de arrendamiento causados a cargo del arrendatario, deberán descomponerse en la parte que corresponda a abono a capital y la parte que corresponda a intereses o costo financiero. La parte correspondiente a abonos de capital, se cargará directamente contra el pasivo registrado por el arrendatario, como un menor valor de éste. La parte de cada canon correspondiente a intereses o costo financiero, será un gasto deducible para arrendatario. • Para los efectos de este literal, el contrato debe estipular, tanto el valor del bien en el momento de su celebración, incluyendo el impuesto sobre las ventas, como la parte del valor de los cánones periódicos pactados que corresponde a cada uno de los conceptos de financiación y amortización de capital.
  • 9. • D. Al momento de ejercer la opción de compra, el valor pactado para tal fin se cargará contra el pasivo del arrendatario, debiendo quedar éste en ceros. Cualquier diferencia se ajustará contra los resultados del ejercicio. En el evento de que el arrendatario no ejerza la opción de compra, se efectuarán los ajustes en su renta y patrimonio, deduciendo en la declaración de renta del año en que haya finalizado el contrato, la totalidad del saldo por depreciar del activo no monetario registrado por el arrendatario. Por su parte, el arrendador hará los ajustes del caso. • E. Los valores determinados de acuerdo con los literales anteriores, serán utilizados por el arrendatario para: declarar el valor patrimonial del activo; realizar el cálculo de la depreciación, cuando ella sea procedente; aplicar los ajustes por inflación; determinar el saldo del pasivo y su amortización; y, calcular el monto de los costos financieros deducibles.
  • 10. LEASING FINACIERO Y OPERATIVO • La diferencia fundamental consiste en que en el leasing financiero siempre existe una opción de adquisición, pactada desde el inicio del contrato a favor del locatario, mientras que en el operativo sólo se presenta esta opción excepcionalmente, y de existir, es por el valor comercial del bien (Opción de compra a precio comercial). • La opción de adquisición en un leasing financiero puede estar determinada en valor en el contrato, o ser determinable siempre y cuando claramente se indique como llegar a su determinación y dicha determinación guarde relación con el valor del bien en el momento en que se inicie el contrato. • La potencial opción de compra en un leasing operativo, como se dijo, se realiza por el valor comercial del bien, entendido éste valor como aquel precio en el mercado de bienes de similares características al objeto del contrato, en un momento determinado y considerando el estado en que se encuentra
  • 11. VENTAJAS Y DESVENTAJAS • Ventajas • Se puede financiar el 100% de la inversión. • Se mantiene libre la capacidad de endeudamiento del cliente, aunque estas operaciones también forman parte del riesgo comercial financiero, a efectos bancarios. • Flexible en plazos, cantidades y acceso a bienes. • Permite conservar las condiciones de compra al contado. • La cuota de amortización es gasto tributario, por lo cual el valor total del equipo salvo la cantidad de la opción de compra se rebaja como gasto, en un plazo que puede ser menor al de la depreciación acelerada. La empresa así, puede obtener importantes ahorros tributarios. • Máxima conservación del capital de trabajo. • Oportunidad de renovación tecnológica. • Rapidez en la operación. • El leasing permite el mantenimiento de la propiedad de la empresa. En caso contrario (sin leasing), si en una actividad comercial se requiere una fuente de inversión para nuevos equipos, es frecuente que se haga el financiamiento del proyecto con aumentos de capital o emisión de acciones de pago, lo que implica, en muchos casos, dividir la propiedad de la empresa entre nuevos socios reduciéndose el grado de control sobre la compañía.
  • 12. Desventajas • Mayor costo financiero de la deuda con relación al crédito bancario, ya que el cliente debe cancelar un seguro por el bien, el cual no tendría que pagar si el bien se financiara con un préstamo bancario tradicional. • Se accede a la propiedad del bien, al final del contrato, al ejercer la opción de compra. Además, como hemos señalado en la modalidad de leasing financiero, existen ventajas de orden fiscal, pero para que se den, tienen que reunir una serie de condiciones: • El objeto del contrato debe ser un bien mueble o inmueble. • La duración mínima ha de ser dos años para los bienes muebles o de diez para los inmuebles. • Las contraprestaciones por el uso de los bienes han de figurar en el contrato y separar la parte que corresponde por la recuperación del coste del bien cedido de la parte de la carga financiera. La correspondiente a la recuperación del coste debe ser constante o tener carácter creciente. El contrato debe incluir una opción de compra a favor de arrendatario. Sus ventajas fiscales consisten en: • La carga financiera se considera gasto deducible. • La parte correspondiente a la recuperación del coste del bien (amortización del contrato de leasing) es deducible. El único requisito es que no supere el doble del coeficiente de amortización fiscal según tablas (o el triple si se trata de empresas de reducida dimensión9.
  • 13. CONTABILIZACIÓN DEL LEASING FINANCIERO (ARRENDATARIO) 1. El arrendatario debe contabilizar el bien adquirido mediante leasing financiero, como un activo y un pasivo. 2. El canon mensual de arrendamiento se debe dividir en abono a capital y en gasto financiero. • Contabilización del arrendamiento financiero por tres años de un vehículo por 40.000.000, incluida una opción de compra por 4.000.000. • Contabilización de la adquisición 162535* En bienes recibidos en arrendamiento financiero 40.000.000 211520 Contrato de arrendamiento financiero 40.000.000
  • 14. • Contabilización mensual del canon de arrendamiento. • (Suponemos un canon mensual fijo de 1.000.000, de los cuales, 200.000 corresponden al gasto financiero)** 522040 Flota y equipo de transporte 200.000 2408 Iva 32.000*** 211520 Contrato de arrendamiento financiero 800.000 1110 bancos 1.032.000 Contabilización de la depreciación mensual 526510 666.667 169830 666.667 Contabilización del uso de la opción de compra**** 211520 4.000.000 1110 4.000.000 154005 40.000.000 169830 24.000.000 159235 24.000.000
  • 15. *. Un activo adquirido mediante la modalidad de leasing financiero, se debe contabilizar como un derecho (Intangible), puesto que el domino jurídico del bien, aun pertenece al arrendador; el arrendatario sólo es poseedor de un derecho para ejercer la compra del bien, y hasta tanto no haga uso de ese derecho, el activo no se puede contabilizar en la cuenta 15. **. Por simplicidad en los ejemplos, sólo se ha calculado y contabilizado el primer mes. Para el cálculo de los meses siguientes, se debe tener claro que se trata de una amortización de un crédito, por lo que se deben aplicar los conceptos de matemáticas financieras, lo que significa que el segundo mes, la amortización de capital es superior al primer mes, y el costo financiero es menor al primer mes, así sucesivamente hasta amortizar todo el valor. ***. La parte correspondiente al costo financiero (valor real del arrendamiento) genera Iva a la tarifa general. ****. El valor de la opción de compra es el valor que debe quedar como residuo una vez se pague el último canon de arrendamiento, por lo que ésta no es objeto de amortización durante la vida del contrato, sólo se amortiza al ejercerse la opción de compra. Contabilización del leasing financiero (Arrendador) La contabilización desde el punto de vista del arrendador, es más sencilla puesto que no se debe ni ajustar por inflación ni depreciar. La única contabilización que debe hacer el reconocimiento del ingreso y del Impuesto a las ventas generado, lo mismo que la amortización del abono a capital que el arrendatario ha hecho. Básicamente e la misma contabilización que la realizada por el arrendatario solo que a la “inversa”: en lugar de gastos es ingreso, en lugar de Iva descontable es Iva generado y en lugar de amortizar el pasivo, amortiza el activo (Bienes dados en leasing).
  • 16. FUENTES • http://actualicese.com/opinion/criterios-y-contabilizacion-de-leasing-financiero-y-operativo-segun-las-niif- carolina-munoz-perez • http://www.gerencie.com/contabilizacion-del-leasing-financiero.html • https://www.youtube.com/watch?v=Ri0KnFYA0nA • http://deduccionesuco12011.wikispaces.com/1.+Deducci%C3%B3n+en+Arrendamiento+Financiero+o+l easing