TEMA 14.DERIVACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y POLÍTICAS DEL PROCESO DE INTEGRAC...
Leasing
1. LEASING
INTEGRANTES:
LUZ ONIRIS RENTERÍA
ANNY LORENA MUELAS
ENITH ROCIO MELENDEZ
ALBERT ATEHORTUA
/
2.
3. ¿QUE ES EL LEASING?
• Es una herramienta de financiamiento que se utiliza para financiar inversiones de largo plazo de activo
fijo (vehículos, maquinarias, todo lo que le permite una empresa producir).
• Alternativa de financiamiento de bienes muebles y inmuebles, que se materializa a través de un
contrato de arrendamiento, en virtud del cual una de las partes (arrendador), adquiere a solicitud de la
otra (arrendatario), bienes para el uso de este, a cambio de pagos periódicos por plazo determinado.
• Operación constituida a través de un contrato de naturaleza mercantil en virtud del cual la compañía
leasing entrega a los usuarios o arrendatarios a título de leasing la tenencia de un bien para que estos lo
usen y lo disfruten pagando un canon mensual durante el período de duración del contrato, y a su
terminación si así lo deciden, opten por adquirirlo previa la cancelación de la opción de adquisición
pactada.
4. CONCEPTOS PARA ACLARAR
• Arrendador: Es arrendador el que se obliga a ceder el uso de la cosa, ejecutar la obra o prestar el servicio.
Persona que da en arrendamiento aquello que le pertenece. Persona jurídica propietaria del bien que se
alquila o arrienda.
Obligaciones del arrendador:
- Entregar el bien en buen estado.
- Recibir la renta.
• Arrendatario: Es arrendatario el que adquiere el uso de la cosa o el derecho a la obra o servicio que se obliga
a pagar. Persona que toma en arriendo alguna cosa. Persona física o jurídica que alquila el bien.
Obligaciones del arrendatario:
- Pagar la renta.
- Cuidar el bien y conversarlo.
- Rescindir el contrato
5. LEASING FINANCIERO ART 127-1 E.T
• Los contratos de arrendamiento financiero de inmuebles, en la parte que correspondan a terreno,
cualquiera que sea su plazo; los contratos de “lease back” o retroarriendo, cualquiera que sea el activo
fijo objeto de arrendamiento y el plazo de los mismos; y los contratos de arrendamiento financiero que
versen sobre los bienes mencionados en el numeral anterior, pero cuyos plazos sean inferiores a los allí
establecidos (inmuebles cuyo plazo sea igual o superior a 60 meses; maquinaria, equipo, muebles y
enseres, cuyo plazo sea igual o superior a 36 meses; vehículos de uso productivo y equipo de
computación, cuyo plazo sea igual o superior a 24 meses); tendrán para efectos contables y tributarios,
el siguiente tratamiento:
6. • A. Al inicio del contrato, el arrendatario deberá registrar un activo y un pasivo por el valor total del bien objeto de
arrendamiento. Esto es, por una suma igual al valor presente de los cánones y opciones de compra pactados,
calculado a la fecha de iniciación del contrato, y a la tasa pactada en el mismo. La suma registrada como pasivo
por el arrendatario, debe coincidir con la registrada por el arrendador como activo monetario, en la cuenta de
bienes dados en leasing. En el evento de que el arrendatario vaya a hacer uso del descuento del impuesto a las
ventas previsto en el artículo 258-1 (Artículo derogado por el artículo 134 de la ley 633 de 2000) del Estatuto
Tributario, deberá reclasificar el activo en tal monto, para registrar el impuesto a las ventas a descontar como un
anticipo del impuesto de renta.
7. • B. El valor registrado en el activo por el arrendatario, salvo la parte que corresponda al impuesto a las
ventas que vaya a ser descontado, tendrá la naturaleza de activo no monetario, sometido a Ajustes
por inflación. En el caso de que el bien objeto de arrendamiento financiero sea un activo depreciable o
amortizable, el activo no monetario registrado por el arrendatario se depreciará o amortizará, utilizando
las mismas reglas y normas que se aplicarían si el bien arrendado fuera de su propiedad, es decir,
teniendo en cuenta la vida útil del bien arrendado. En el caso de que el bien arrendado sea un activo no
depreciable o no amortizable, el arrendatario no podrá depreciar el activo no monetario registrado en
su contabilidad.
8. • C. Los cánones de arrendamiento causados a cargo del arrendatario, deberán descomponerse en la
parte que corresponda a abono a capital y la parte que corresponda a intereses o costo financiero. La
parte correspondiente a abonos de capital, se cargará directamente contra el pasivo registrado por el
arrendatario, como un menor valor de éste. La parte de cada canon correspondiente a intereses o costo
financiero, será un gasto deducible para arrendatario.
• Para los efectos de este literal, el contrato debe estipular, tanto el valor del bien en el momento de su
celebración, incluyendo el impuesto sobre las ventas, como la parte del valor de los cánones periódicos
pactados que corresponde a cada uno de los conceptos de financiación y amortización de capital.
9. • D. Al momento de ejercer la opción de compra, el valor pactado para tal fin se cargará contra el pasivo
del arrendatario, debiendo quedar éste en ceros. Cualquier diferencia se ajustará contra los resultados
del ejercicio. En el evento de que el arrendatario no ejerza la opción de compra, se efectuarán los ajustes
en su renta y patrimonio, deduciendo en la declaración de renta del año en que haya finalizado el
contrato, la totalidad del saldo por depreciar del activo no monetario registrado por el arrendatario. Por
su parte, el arrendador hará los ajustes del caso.
• E. Los valores determinados de acuerdo con los literales anteriores, serán utilizados por el arrendatario
para: declarar el valor patrimonial del activo; realizar el cálculo de la depreciación, cuando ella sea
procedente; aplicar los ajustes por inflación; determinar el saldo del pasivo y su amortización; y, calcular
el monto de los costos financieros deducibles.
10. LEASING FINACIERO Y OPERATIVO
• La diferencia fundamental consiste en que en el leasing
financiero siempre existe una opción de adquisición,
pactada desde el inicio del contrato a favor del locatario,
mientras que en el operativo sólo se presenta esta opción
excepcionalmente, y de existir, es por el valor comercial
del bien (Opción de compra a precio comercial).
• La opción de adquisición en un leasing financiero puede
estar determinada en valor en el contrato, o ser
determinable siempre y cuando claramente se indique
como llegar a su determinación y dicha determinación
guarde relación con el valor del bien en el momento en
que se inicie el contrato.
• La potencial opción de compra en un leasing operativo,
como se dijo, se realiza por el valor comercial del bien,
entendido éste valor como aquel precio en el mercado de
bienes de similares características al objeto del contrato,
en un momento determinado y considerando el estado en
que se encuentra
11. VENTAJAS Y DESVENTAJAS
• Ventajas
• Se puede financiar el 100% de la inversión.
• Se mantiene libre la capacidad de endeudamiento del cliente, aunque estas operaciones también forman parte del
riesgo comercial financiero, a efectos bancarios.
• Flexible en plazos, cantidades y acceso a bienes.
• Permite conservar las condiciones de compra al contado.
• La cuota de amortización es gasto tributario, por lo cual el valor total del equipo salvo la cantidad de la opción de
compra se rebaja como gasto, en un plazo que puede ser menor al de la depreciación acelerada. La empresa así, puede
obtener importantes ahorros tributarios.
• Máxima conservación del capital de trabajo.
• Oportunidad de renovación tecnológica.
• Rapidez en la operación.
• El leasing permite el mantenimiento de la propiedad de la empresa. En caso contrario (sin leasing), si en una actividad
comercial se requiere una fuente de inversión para nuevos equipos, es frecuente que se haga el financiamiento del
proyecto con aumentos de capital o emisión de acciones de pago, lo que implica, en muchos casos, dividir la propiedad
de la empresa entre nuevos socios reduciéndose el grado de control sobre la compañía.
12. Desventajas
• Mayor costo financiero de la deuda con relación al crédito bancario, ya que el cliente debe cancelar un seguro por
el bien, el cual no tendría que pagar si el bien se financiara con un préstamo bancario tradicional.
• Se accede a la propiedad del bien, al final del contrato, al ejercer la opción de compra.
Además, como hemos señalado en la modalidad de leasing financiero, existen ventajas de orden fiscal, pero para que
se den, tienen que reunir una serie de condiciones:
• El objeto del contrato debe ser un bien mueble o inmueble.
• La duración mínima ha de ser dos años para los bienes muebles o de diez para los inmuebles.
• Las contraprestaciones por el uso de los bienes han de figurar en el contrato y separar la parte que corresponde por
la recuperación del coste del bien cedido de la parte de la carga financiera. La correspondiente a la recuperación del
coste debe ser constante o tener carácter creciente.
El contrato debe incluir una opción de compra a favor de arrendatario. Sus ventajas fiscales consisten en:
• La carga financiera se considera gasto deducible.
• La parte correspondiente a la recuperación del coste del bien (amortización del contrato de leasing) es deducible. El
único requisito es que no supere el doble del coeficiente de amortización fiscal según tablas (o el triple si se trata de
empresas de reducida dimensión9.
13. CONTABILIZACIÓN DEL LEASING
FINANCIERO (ARRENDATARIO)
1. El arrendatario debe contabilizar el bien adquirido
mediante leasing financiero, como un activo y un pasivo.
2. El canon mensual de arrendamiento se debe dividir en
abono a capital y en gasto financiero.
• Contabilización del arrendamiento financiero por tres
años de un vehículo por 40.000.000, incluida una opción
de compra por 4.000.000.
• Contabilización de la adquisición
162535*
En bienes
recibidos en
arrendamiento
financiero
40.000.000
211520
Contrato de
arrendamiento
financiero
40.000.000
14. • Contabilización mensual del canon de
arrendamiento.
• (Suponemos un canon mensual fijo de 1.000.000, de
los cuales, 200.000 corresponden al gasto
financiero)**
522040
Flota y equipo de
transporte
200.000
2408
Iva
32.000***
211520
Contrato de
arrendamiento
financiero
800.000
1110
bancos
1.032.000
Contabilización de la depreciación mensual
526510 666.667
169830 666.667
Contabilización del uso de la opción de compra****
211520 4.000.000
1110 4.000.000
154005 40.000.000
169830 24.000.000
159235 24.000.000
15. *. Un activo adquirido mediante la modalidad de leasing financiero, se debe contabilizar como un derecho (Intangible),
puesto que el domino jurídico del bien, aun pertenece al arrendador; el arrendatario sólo es poseedor de
un derecho para ejercer la compra del bien, y hasta tanto no haga uso de ese derecho, el activo no se puede
contabilizar en la cuenta 15.
**. Por simplicidad en los ejemplos, sólo se ha calculado y contabilizado el primer mes. Para el cálculo de los meses
siguientes, se debe tener claro que se trata de una amortización de un crédito, por lo que se deben aplicar los
conceptos de matemáticas financieras, lo que significa que el segundo mes, la amortización de capital es superior al
primer mes, y el costo financiero es menor al primer mes, así sucesivamente hasta amortizar todo el valor.
***. La parte correspondiente al costo financiero (valor real del arrendamiento) genera Iva a la tarifa general.
****. El valor de la opción de compra es el valor que debe quedar como residuo una vez se pague el último canon de
arrendamiento, por lo que ésta no es objeto de amortización durante la vida del contrato, sólo se amortiza al ejercerse
la opción de compra.
Contabilización del leasing financiero (Arrendador)
La contabilización desde el punto de vista del arrendador, es más sencilla puesto que no se debe ni ajustar por inflación
ni depreciar.
La única contabilización que debe hacer el reconocimiento del ingreso y del Impuesto a las ventas generado, lo mismo
que la amortización del abono a capital que el arrendatario ha hecho. Básicamente e la misma contabilización que la
realizada por el arrendatario solo que a la “inversa”: en lugar de gastos es ingreso, en lugar de Iva descontable es Iva
generado y en lugar de amortizar el pasivo, amortiza el activo (Bienes dados en leasing).