6. contencioso administrativo de decreto de urgencia n° 037
1. Expediente Nº : <br />Cuaderno : Principal <br />Escrito Nº : 01 <br />Sumilla : DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA <br />SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO - MOQUEGUA <br />JAVIER ALEJANDRO MEDINA FLORES, identificado con DNI Nº 45101512, con dirección domiciliaria en Calle Moquegua Nº 621 II Nivel, y, señalando domicilio procesal en la Calle Ancash Nº 458-A interior Oficina Nº 02 de esta ciudad de Moquegua; ante Ud. con el debido respeto me presentó y expongo: <br />I. DEMANDADOS <br />1.1. Dirección Regional de Salud de Moquegua, con dirección domiciliaria en la Calle Ancash 525, de esta ciudad de Moquegua. <br />1.2. Gobierno Regional de Moquegua y Procurador Público Regional del Gobierno Regional de Moquegua, con dirección domiciliaria en la Av. Circunvalación S/N, de esta ciudad de Moquegua. 1.3. Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Salud, con dirección domiciliaria en la Calle Ancash 525 - Surco, de la ciudad de Lima. <br />II. PETITORIO <br />Invocando interés y legitimidad para obrar, por derecho propio, interpongo pretensiones de: <br />2.1. Pretensiones Principales <br />2.1.1. Nulidad total de la Resolución Directoral N° 209-2008-DRSM-DG del 25 de marzo de 2008, en el extremo de su artículo primero, por la causal prevista en el inciso 1 del artículo 10 de la Ley 27444. <br />2.1.2. Nulidad total de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 515-2008-GR/MOQ del 02 de junio del 2008, por la causal prevista en el inciso 1 del artículo 10 de la Ley 27444. <br />2.2. Pretensiones Accesorias <br />2.2.1. Se emita nueva resolución que reconozca el pago, a favor del demandante, por concepto de la Bonificación Especial prevista en el Decreto de Urgencia 037-94. <br />2.2.2. El pago del reintegro correspondiente por el pago de la bonificación especial del Decreto de Urgencia 037-94. <br />2.2.3. El pago de los intereses legales. <br />III. FUNDAMENTOS DE HECHO <br />3.1. Es servidora de salud, al desempeñarse en el cargo de Técnico Sanitario, nivel remunerativo STB, Escala 08 del Decreto Supremo 051-91-PCM y al no estar escalafonada ni pertenecer a una escala diferenciada; solicité el otorgamiento de la Bonificación del D.U. 037-94, pero se me denegó, sin tener en cuenta que me corresponde por estar comprendida dentro de los alcances del citado Decreto. <br />3.2. Bajo ese contexto, correspondía que se me otorgue la bonificación especial establecida por el Decreto de Urgencia Nº 037-94, en reemplazo de la bonificación que percibo erróneamente en virtud del Decreto Supremo N° 019-94-PCM; siendo así, debe declararse la nulidad de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 515-2008-GR/MOQ y Resolución Directoral N° 209-2008-DRSM-DG. <br />3.3. Asimismo, al ampararse el pago de la bonificación especial prevista por el D.U. N° 037-94; debe también estimarse el reintegro respectivo, pues el derecho reclamado tiene el carácter de derecho laboral el mismo que es irrenunciable conforme lo dispone el inciso 2 del artículo 26 de la Constitución, y al no haberse pagado en forma oportuna la obligación puesta a cobro corresponde el pago de intereses legales de conformidad con el artículo 1245 del Código Civil. <br /> IV. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA <br />1. El artículo 148 de la Constitución preceptúa que “Las resoluciones administrativas que causan estado son susceptibles de impugnación mediante la acción contencioso-administrativa”. <br />2. Los artículos 4 inciso 1) y 5 inciso 1) del TUO de la Ley 27584 que prescriben que “Artículo 4… Son impugnables en este proceso las siguientes actuaciones administrativas: <br />1. Los actos administrativos y cualquier otra declaración administrativa…”, y, “ Artículo 5… En el proceso contencioso administrativo podrán plantearse pretensiones con el objeto de obtener lo siguiente: <br />2. La declaración de nulidad, total o parcial o ineficacia de actos administrativos….”. <br />3. El Decreto de Urgencia N° 037-94, que en su artículo 2 establece “Otórgase, a partir del 1 de julio de 1994, una Bonificación<br />Especial a los servidores de la administración pública ubicados en los niveles F-2, F-1, Profesionales, Técnicos y Auxiliares, así como al personal comprendido en la Escala Nº 11 del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM que desempeñan cargos directivos o jefaturales…”. <br />4. La STC N° 2616-2004-AC/TC Amazonas (Caso Amado Nelson Santillán Tuesta), que en su fundamento 10 señala “corresponde el otorgamiento de la Bonificación Especial prevista en el Decreto de Urgencia Nº 037-94 a: ...d) Que ocupen el nivel remunerativo incluido en la categoría del grupo ocupacional de los técnicos, es decir, los comprendidos en la escala 8...” <br />5. La STC N° 02288-2007-PC-/TC (caso ATANSA), que señala “…en caso de que los servidores administrativos del sector salud ubicados en los grupos ocupacionales de los técnicos y auxiliares no se encuentren en la Escala N° 10 les corresponde percibir la Bonificación Especial otorgada por el D.U. 037-94…”. V. MONTO DEL PETITORIO No es posible determinarlo aún, corresponde determinarse en ejecución de sentencia. <br />VI. VÍA PROCEDIMENTAL <br />Proceso Especial. <br />VII. MEDIOS PROBATORIOS <br />1. Copia fedateada de la Resolución Directoral N° 209-2008-DRSM-DG del 25 de marzo de 2008. <br />2. Copia fedateada de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 515-2008-GR/MOQ del 02 de junio del 2008.<br />3. Copia legalizada de Boleta de Pago del mes de agosto de 2009. <br />VIII. ANEXOS <br />Anexo 1.A: Copia de DNI. <br />Anexo 1.B: Copia fedateada de la Resolución Directoral N° 209-2008-DRSM-DG del 25 de marzo de 2008. <br />Anexo 1.C: Copia fedateada de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 515-2008-GR/MOQ del 02 de junio del 2008. <br />Anexo 1.D: Copia legalizada de Boleta de Pago del mes de agosto de 2009. <br />POR LO EXPUESTO: <br />A Ud. pido se sirva dar trámite a la demanda interpuesta, calificarla positivamente y declararla fundada en su oportunidad, conforme a ley.<br />Moquegua, 08 de junio de 2011<br />---------------------------------------------------- -----------------------------------------------<br />Abog. Claudia laymeJavier A. Medina Flores <br /> DNI N° 45501412<br />