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RÉGIMEN 
ESPECIAL 
MINERO
Capitulo I : ACTIVIDAD MINERA 
 cateo 
 prospección 
 exploración 
 explotación 
 labor general 
 beneficio 
 comercialización 
 y transporte minero. 
Son actividades de la 
industria minera las 
siguientes
CLASIFICACIÓN DE LA 
ACTIVIDAD MINERA 
Los emplazamientos de 
superficie o subterráneos: 
Edificios, instalaciones 
anexas o 
complementarias, 
estructuras de 
ingeniería, tanques de 
almacenamiento, 
tuberías en general, 
generadores, sistemas 
de transporte, uso de 
maquinaria, equipo y 
accesorios en relación 
con la actividad 
minera. 
 Exploración, desarrollo, 
preparación y explotación 
subterránea, a cielo abierto . 
 Preparación de mecánica 
incluida la trituración y 
molienda.- Clasificación de 
no metálicos. 
 Concentración. 
 Lixiviación o el lavado 
metalúrgico del material 
extraído metálico y no 
metálico. 
 Fundición. 
 Refinación.
DÍA DEL TRABAJADOR MINERO 
 Se declara el 5 de diciembre de cada año, como feriado no 
laborable para los trabajadores mineros . 
 También comprende a los trabajadores que prestan servicios en la 
minería metálica. 
Se excluyen a los trabajadores que prestan servicios en las oficinas 
administrativas en localidades distintas a las unidades vinculadas con 
el proceso de exploración y explotación minera.
CAPITULO II: DERECHOS LABORALES 
REMUNERACION 
El Decreto Supremo Nº 007-2012-TR ( 17.05.2012) señala que tienen derecho a 
percibir el Ingreso Mínimo. 
 los empleados y obreros de la actividad minera, incluido el personal que 
labora a través de contratistas y subcontratistas. 
 La remuneración mínima del trabajador minero no podrá ser inferior a la 
sumatoria de la remuneración mínima vital (RMV) S/.750.00 nuevos soles y el 
adicional del 25 % de la misma, S/ 187.50 nuevos soles, por lo que un 
trabajador minero no podrá percibir menos de S/ 937.50 nuevos soles, 
conforme lo establece el Decreto Supremo N° 030-89-TR y el DS 022-2007-TR. 
 No obstante, cuando por la naturaleza del trabajo o convenio, el trabajador 
labore menos de cuatro (4) horas diarias, percibirá el equivalente de la parte 
proporcional a la RMV establecida, tomándose como base para este cálculo el 
correspondiente a la jornada ordinaria del centro de trabajo donde presta 
servicios.
GRATIFICACIONES 
 Los trabajadores de la actividad minera tienen derecho al pago de las 
gratificaciones en el mes de julio y diciembre, equivalente a un sueldo en julio y 
otro en diciembre, siempre y cuando haya laborado el semestre completo, 
(enero-junio) (julio-diciembre), caso contrario percibirá la parte proporcional de 
acuerdo a la Ley Nº27735 y su Reglamento Decreto Supremo Nº 005- 2002-TR. 
 Asimismo la Ley N°. 29351 y su Reglamento el Decreto Supremo N° 007-2009-TR,se 
establece que el monto que abonan los empleadores por concepto de 
aportaciones al Seguro Social de Salud (Es Salud) con relación a las gratificaciones 
de julio y diciembre son abonados a los trabajadores bajo la modalidad de 
bonificación extraordinaria de carácter temporal no remunerativo ni pensionable, 
hasta 31.12.2014, 
 estas gratificaciones, no se encuentran afectas a aportaciones, contribuciones ni 
descuentos de índole alguna (ONP, AFP), excepto aquellos descuentos 
establecidos por ley o autorizados por el trabajador (Impuesto a la Renta, 
descuentos autorizados por el trabajador, descuentos dispuestos por mandato 
judicial, hasta 31.12.2014.
COMPENSACIÓN POR 
TIEMPO DE SERVICIOS (CTS) 
 El pago de la Compensación por Tiempo de Servicios se regula por el Decreto Supremo 
Nº 001-97-TR y su Reglamento Decreto Supremo Nº 004-97-TR. 
 Este es un beneficio social que le corresponde al trabajador por el tiempo de servicio 
laborado para un empleador, todo empleador tiene la obligación de depositar a la 
cuenta de cada trabajador (banco, caja rural, cooperativas de ahorro), en la primera 
quincena de mayo y noviembre la respectiva compensación por tiempo de servicio. 
 En caso se interrumpa el vínculo laboral se tendría que pagar directamente al 
trabajador dentro de las 48 horas de finalizar el vínculo, conforme lo establece el 
Decreto Supremo N° 001-97-TR. 
 La CTS, sus intereses, los depósitos, los traslados y los retiros parciales y totales, están 
inafectos de todo tributo creado o por crearse, incluido el Impuesto a la Renta. De igual 
manera se encuentra inafectos al pago de aportaciones al Régimen Contributivo de la 
Seguridad Social en Salud, al Sistema Nacional de Pensiones y al Sistema Privado de 
Pensiones.
VACACIONES
JORNADA DE DESCANSOS 
Generalmente dada la naturaleza de las actividades, los 
trabajadores de la actividad minera se encuentran laborando 
en una jornada atípica. Elementos del test de jornada máxima: 
Evaluación caso por 
caso, teniendo en 
cuenta las 
características del 
centro minero. 
Cumplimiento 
con las 
condiciones 
de seguridad 
laboral. 
Otorgamiento de garantías 
adecuadas para la 
protección del derecho a la 
salud y adecuada 
alimentación. 
Otorgamiento de descansos 
adecuados durante la jornada 
diaria. 
Tratamiento especial del 
trabajo nocturno.
Seguro de vida ley
ASIGNACIÓN 
FAMILIAR 
Todo trabajador que tenga a su cargo uno o mas hijos 
menores o en el caso que algunos de sus hijos cumpla la 
mayoría de edad y se encuentre cursando superiores o 
universitarios, este beneficio se extenderá hasta que 
culmine sus estudios o hasta un máximo de 24 años.
Formas de contratación 
laboral 
Contrato a 
plazo 
indeterminado. 
Contrato de 
trabajos sujetos 
a modalidad. 
Se puede celebrar En forma 
verbal o escrita y no tiene 
fecha de termino no se 
registra ante la autoridad 
administrativa 
Este contrato debe ser por 
escrito y debe registrarse ante 
la autoridad administrativa 
del trabajo dentro de los 15 
días naturales de su 
celebración.
¿Como se extingue la relación laboral de los 
trabajadores? 
 Por fallecimiento del trabajador o empleador. 
 Renuncia o retiro del trabajador. 
 Culminación de la obra o servicio. 
 Por mutuo disenso entre el trabajador y el empleador. 
 Por invalidez absoluta. 
 Por jubilación . 
 Por despido.
CONDICIONES DE TRABAJO 
Los empleadores del régimen minero están obligados 
a proporcionar como condición de trabajo una 
vivienda adecuada así como transporte que cubra su 
traslado. 
En tanto que el empleador no otorgue la vivienda 
adecuada a sus trabajadores, el titular de la actividad 
minera puede convenir con sus trabajadores el 
otorgamiento de bonificaciones transitorias. 
El empleador otorgara garantías adecuadas para la 
protección del derecho a la salud y una adecuada 
alimentación.
PARTICIPACION EN LAS UTILIDADES
OTROS DERECHOS LABORALES
Derechos colectivos
DERECHOS: 
1.1.- 
 a) Solicitar al Comité de Seguridad e Higiene Minera efectúe 
inspecciones e investigaciones. 
 b) Conocer los riesgos existentes en el lugar de trabajo que puedan 
afectar su saludo seguridad, y estar informados al respecto. 
 c) Obtener información relativa a su seguridad o salud que obra en 
poder del Comité de Seguridad e Higiene Minera o de la Autoridad 
Minera. 
 Retirarse de cualquier sector de las operaciones mineras cuando 
haya un peligro grave para su seguridad o salud, dando aviso 
inmediato a sus superiores
1.2.- 
 a) Primeros auxilios, proporcionados por el titular. 
 b) Atención médica y quirúrgica general y especializada 
 c) Asistencia hospitalaria y de farmacia. 
 d) Rehabilitación, recibiendo, cuando sea necesario, los aparatos de prótesis o de 
corrección o su renovación por desgaste natural. 
 e) Reeducación ocupacional.
. 
1.3.- 
 a) Participar en inspecciones de seguridad minera realizadas por el empleador y/o la 
autoridad minera en el lugar de trabajo. 
 b) Celebrar oportunamente consultas con el empleador acerca de cuestiones relativas a la 
seguridad y salud, incluida las políticas y los procedimientos endicha materia. 
 c) Recibir información del Comité de Seguridad e Higiene Minera sobre los accidentes e 
incidentes. 
d) Cumplir las demás funciones como integrante del Comité de Seguridad.
 A, Asumir de manera absoluta los costos relacionados con la Seguridad e Higiene Minera. 
 b) La formulación del Programa Anual de Seguridad e Higiene Minera 
 c) El programa para el año siguiente y el informe de las actividades efectuadas durante el 
año 
 d) Facilitar el libre ingreso a los funcionarios del Ministerio de Energía y Minas y/o las personas 
autorizadas por la Dirección General de Minería,
 Los trabajadores en general están obligados a realizar toda acción conducente a 
prevenir o conjurar cualquier accidente, y a informar dichos hechos, en el acto, a su 
jefe inmediato o al representante del empleador. Sus principales obligaciones son 
 a) Cumplir con los estándares, procedimientos y prácticas de trabajo seguro 
establecidos dentro del sistema de gestión de seguridad y salud. 
 b) Ser responsables por su seguridad personal y la de sus compañeros de trabajo 
 c) No manipular u operar máquinas.
: 
3.1.
5. SISTEMA PENSIONARIO 
A diferencia del régimen laboral común, los trabajadores del régimen minero 
tienen derecho a jubilarse en forma anticipada, cumpliendo determinadas 
condiciones tanto en el SNP como en el SPP. 
5.1. Jubilación anticipada en el SNP 
 La Ley de Jubilación de Trabajadores Mineros establece que los trabajadores 
que laboren en minas subterráneas o los que realicen labores directamente 
extractivas en las minas a tajo abierto tienen derecho a percibir pensión de 
jubilación a los cuarenta y cinco (45) y cincuenta (50) años de edad, 
respectivamente. 
 Para acogerse a este beneficio y tener derecho a pensión completa de 
jubilación, deberán acreditar veinte (20) años de aportaciones cuando se trate 
de labores realizadas en minas subterráneas y de veinticinco (25) años, cuando 
realicen labores en minas a tajo o cielo abierto. En ambos casos, diez (10) años 
deberán corresponder a trabajo efectivo prestado en dicha modalidad.
LABORES EDAD 
En minas metálicas subterráneas. 45 años 
Directamente extractivas en minas de 
tajo abierto. 
50 años 
En centros de producción minera, 
metalúrgicos y siderúrgicos, expuestos 
a riesgos de toxicidad, peligrosidad e 
insalubridad. 
Con 7 años de exposición al riesgo: 45 años 
Con 6 años de exposición al riesgo: 46 años 
Con 5 años de exposición al riesgo: 47 años 
Con 4 años de exposición al riesgo: 48 años 
Con 3 años de exposición al riesgo: 49 años 
Con 2 años de exposición al riesgo: 50 años
5.2. Jubilación anticipada en el SPP 
 Al igual que en el régimen laboral de construcción civil, los trabajadores mineros 
que laboren en determinadas condiciones tendrán derecho a la jubilación 
anticipada. 
 En efecto, se ha establecido que tendrán derecho a la jubilación anticipada en 
el SPP, los trabajadores mineros que laboren directamente en trabajo pesado que 
implique riesgo para su vida o salud. 
 El trabajo pesado comprende a la extracción minera subterránea, la realizada a 
tajo abierto y las labores en centros de producción minera, metalúrgicos y 
siderúrgicos expuestos a riesgos de toxicidad, peligrosidad e insalubridad.
5.2.1. Regímenes 
Existen dos supuestos por los cuales el afiliado puede jubilarse anticipadamente 
en el caso que realicen directamente labores que impliquen riesgo para su vida 
o salud, y por ende, aceleren el desgaste físico y el envejecimiento prematuro. 
Así tenemos: 
a) Régimen extraordinario de jubilación anticipada 
En este régimen de jubilación anticipada el trabajador debe recibir del Estado 
un Bono de Reconocimiento Complementario (BRC) por los aportes realizados 
durante su permanencia del trabajador en el SNP (antes de trasladarse a una 
AFP). 
b) Régimen genérico de jubilación anticipada 
 A diferencia del régimen anterior, este es de carácter general y permanente, 
conforme lo establece el Decreto Supremo Nº 094-2002-EF (12/06/2002).
5.2.2. Procedimiento 
El procedimiento operativo para que los trabajadores afiliados al SPP, que realicen labores en 
condiciones que impliquen riesgo para la vida o la salud y que deseen acceder a la jubilación 
anticipada. 
 El procedimiento se inicia con una solicitud de pensión de jubilación anticipada 
presentada por el afiliado adjuntando los documentos, entre ellos una declaración jurada 
del empleador en la que conste que el afiliado ha laborado o ha estado expuesto a las 
actividades de riesgo para su vida o salud y una constancia de trabajo 
 Asimismo, el afiliado deberá adjuntar solo la información y documentación 
correspondiente a las remuneraciones de hasta sesenta (60) meses consecutivos 
inmediatamente anteriores al último mes de aporte registrado en el SPP. 
 La AFP en un plazo no mayor de diez (10) días de recibida la documentación 
correspondiente, deberá constatar a título preliminar que la documentación presentada 
resulta suficiente o señalar que los documentos alcanzados por el afiliado no cumplen con 
las formalidades exigidas, debiendo comunicarlo por escrito al afiliado, a fin de que sea 
subsanado. 
 Una vez que concluyan los procesos de verificación y acceso contemplados en la referida 
resolución ministerial, la AFP determinará el monto y pago de la pensión por jubilación 
anticipada.

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Regimen especial minero

  • 2. Capitulo I : ACTIVIDAD MINERA  cateo  prospección  exploración  explotación  labor general  beneficio  comercialización  y transporte minero. Son actividades de la industria minera las siguientes
  • 3. CLASIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD MINERA Los emplazamientos de superficie o subterráneos: Edificios, instalaciones anexas o complementarias, estructuras de ingeniería, tanques de almacenamiento, tuberías en general, generadores, sistemas de transporte, uso de maquinaria, equipo y accesorios en relación con la actividad minera.  Exploración, desarrollo, preparación y explotación subterránea, a cielo abierto .  Preparación de mecánica incluida la trituración y molienda.- Clasificación de no metálicos.  Concentración.  Lixiviación o el lavado metalúrgico del material extraído metálico y no metálico.  Fundición.  Refinación.
  • 4. DÍA DEL TRABAJADOR MINERO  Se declara el 5 de diciembre de cada año, como feriado no laborable para los trabajadores mineros .  También comprende a los trabajadores que prestan servicios en la minería metálica. Se excluyen a los trabajadores que prestan servicios en las oficinas administrativas en localidades distintas a las unidades vinculadas con el proceso de exploración y explotación minera.
  • 5. CAPITULO II: DERECHOS LABORALES REMUNERACION El Decreto Supremo Nº 007-2012-TR ( 17.05.2012) señala que tienen derecho a percibir el Ingreso Mínimo.  los empleados y obreros de la actividad minera, incluido el personal que labora a través de contratistas y subcontratistas.  La remuneración mínima del trabajador minero no podrá ser inferior a la sumatoria de la remuneración mínima vital (RMV) S/.750.00 nuevos soles y el adicional del 25 % de la misma, S/ 187.50 nuevos soles, por lo que un trabajador minero no podrá percibir menos de S/ 937.50 nuevos soles, conforme lo establece el Decreto Supremo N° 030-89-TR y el DS 022-2007-TR.  No obstante, cuando por la naturaleza del trabajo o convenio, el trabajador labore menos de cuatro (4) horas diarias, percibirá el equivalente de la parte proporcional a la RMV establecida, tomándose como base para este cálculo el correspondiente a la jornada ordinaria del centro de trabajo donde presta servicios.
  • 6. GRATIFICACIONES  Los trabajadores de la actividad minera tienen derecho al pago de las gratificaciones en el mes de julio y diciembre, equivalente a un sueldo en julio y otro en diciembre, siempre y cuando haya laborado el semestre completo, (enero-junio) (julio-diciembre), caso contrario percibirá la parte proporcional de acuerdo a la Ley Nº27735 y su Reglamento Decreto Supremo Nº 005- 2002-TR.  Asimismo la Ley N°. 29351 y su Reglamento el Decreto Supremo N° 007-2009-TR,se establece que el monto que abonan los empleadores por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud (Es Salud) con relación a las gratificaciones de julio y diciembre son abonados a los trabajadores bajo la modalidad de bonificación extraordinaria de carácter temporal no remunerativo ni pensionable, hasta 31.12.2014,  estas gratificaciones, no se encuentran afectas a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna (ONP, AFP), excepto aquellos descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador (Impuesto a la Renta, descuentos autorizados por el trabajador, descuentos dispuestos por mandato judicial, hasta 31.12.2014.
  • 7. COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS (CTS)  El pago de la Compensación por Tiempo de Servicios se regula por el Decreto Supremo Nº 001-97-TR y su Reglamento Decreto Supremo Nº 004-97-TR.  Este es un beneficio social que le corresponde al trabajador por el tiempo de servicio laborado para un empleador, todo empleador tiene la obligación de depositar a la cuenta de cada trabajador (banco, caja rural, cooperativas de ahorro), en la primera quincena de mayo y noviembre la respectiva compensación por tiempo de servicio.  En caso se interrumpa el vínculo laboral se tendría que pagar directamente al trabajador dentro de las 48 horas de finalizar el vínculo, conforme lo establece el Decreto Supremo N° 001-97-TR.  La CTS, sus intereses, los depósitos, los traslados y los retiros parciales y totales, están inafectos de todo tributo creado o por crearse, incluido el Impuesto a la Renta. De igual manera se encuentra inafectos al pago de aportaciones al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, al Sistema Nacional de Pensiones y al Sistema Privado de Pensiones.
  • 9. JORNADA DE DESCANSOS Generalmente dada la naturaleza de las actividades, los trabajadores de la actividad minera se encuentran laborando en una jornada atípica. Elementos del test de jornada máxima: Evaluación caso por caso, teniendo en cuenta las características del centro minero. Cumplimiento con las condiciones de seguridad laboral. Otorgamiento de garantías adecuadas para la protección del derecho a la salud y adecuada alimentación. Otorgamiento de descansos adecuados durante la jornada diaria. Tratamiento especial del trabajo nocturno.
  • 11. ASIGNACIÓN FAMILIAR Todo trabajador que tenga a su cargo uno o mas hijos menores o en el caso que algunos de sus hijos cumpla la mayoría de edad y se encuentre cursando superiores o universitarios, este beneficio se extenderá hasta que culmine sus estudios o hasta un máximo de 24 años.
  • 12. Formas de contratación laboral Contrato a plazo indeterminado. Contrato de trabajos sujetos a modalidad. Se puede celebrar En forma verbal o escrita y no tiene fecha de termino no se registra ante la autoridad administrativa Este contrato debe ser por escrito y debe registrarse ante la autoridad administrativa del trabajo dentro de los 15 días naturales de su celebración.
  • 13. ¿Como se extingue la relación laboral de los trabajadores?  Por fallecimiento del trabajador o empleador.  Renuncia o retiro del trabajador.  Culminación de la obra o servicio.  Por mutuo disenso entre el trabajador y el empleador.  Por invalidez absoluta.  Por jubilación .  Por despido.
  • 14. CONDICIONES DE TRABAJO Los empleadores del régimen minero están obligados a proporcionar como condición de trabajo una vivienda adecuada así como transporte que cubra su traslado. En tanto que el empleador no otorgue la vivienda adecuada a sus trabajadores, el titular de la actividad minera puede convenir con sus trabajadores el otorgamiento de bonificaciones transitorias. El empleador otorgara garantías adecuadas para la protección del derecho a la salud y una adecuada alimentación.
  • 15. PARTICIPACION EN LAS UTILIDADES
  • 18.
  • 19. DERECHOS: 1.1.-  a) Solicitar al Comité de Seguridad e Higiene Minera efectúe inspecciones e investigaciones.  b) Conocer los riesgos existentes en el lugar de trabajo que puedan afectar su saludo seguridad, y estar informados al respecto.  c) Obtener información relativa a su seguridad o salud que obra en poder del Comité de Seguridad e Higiene Minera o de la Autoridad Minera.  Retirarse de cualquier sector de las operaciones mineras cuando haya un peligro grave para su seguridad o salud, dando aviso inmediato a sus superiores
  • 20. 1.2.-  a) Primeros auxilios, proporcionados por el titular.  b) Atención médica y quirúrgica general y especializada  c) Asistencia hospitalaria y de farmacia.  d) Rehabilitación, recibiendo, cuando sea necesario, los aparatos de prótesis o de corrección o su renovación por desgaste natural.  e) Reeducación ocupacional.
  • 21. . 1.3.-  a) Participar en inspecciones de seguridad minera realizadas por el empleador y/o la autoridad minera en el lugar de trabajo.  b) Celebrar oportunamente consultas con el empleador acerca de cuestiones relativas a la seguridad y salud, incluida las políticas y los procedimientos endicha materia.  c) Recibir información del Comité de Seguridad e Higiene Minera sobre los accidentes e incidentes. d) Cumplir las demás funciones como integrante del Comité de Seguridad.
  • 22.  A, Asumir de manera absoluta los costos relacionados con la Seguridad e Higiene Minera.  b) La formulación del Programa Anual de Seguridad e Higiene Minera  c) El programa para el año siguiente y el informe de las actividades efectuadas durante el año  d) Facilitar el libre ingreso a los funcionarios del Ministerio de Energía y Minas y/o las personas autorizadas por la Dirección General de Minería,
  • 23.  Los trabajadores en general están obligados a realizar toda acción conducente a prevenir o conjurar cualquier accidente, y a informar dichos hechos, en el acto, a su jefe inmediato o al representante del empleador. Sus principales obligaciones son  a) Cumplir con los estándares, procedimientos y prácticas de trabajo seguro establecidos dentro del sistema de gestión de seguridad y salud.  b) Ser responsables por su seguridad personal y la de sus compañeros de trabajo  c) No manipular u operar máquinas.
  • 25.
  • 26. 5. SISTEMA PENSIONARIO A diferencia del régimen laboral común, los trabajadores del régimen minero tienen derecho a jubilarse en forma anticipada, cumpliendo determinadas condiciones tanto en el SNP como en el SPP. 5.1. Jubilación anticipada en el SNP  La Ley de Jubilación de Trabajadores Mineros establece que los trabajadores que laboren en minas subterráneas o los que realicen labores directamente extractivas en las minas a tajo abierto tienen derecho a percibir pensión de jubilación a los cuarenta y cinco (45) y cincuenta (50) años de edad, respectivamente.  Para acogerse a este beneficio y tener derecho a pensión completa de jubilación, deberán acreditar veinte (20) años de aportaciones cuando se trate de labores realizadas en minas subterráneas y de veinticinco (25) años, cuando realicen labores en minas a tajo o cielo abierto. En ambos casos, diez (10) años deberán corresponder a trabajo efectivo prestado en dicha modalidad.
  • 27. LABORES EDAD En minas metálicas subterráneas. 45 años Directamente extractivas en minas de tajo abierto. 50 años En centros de producción minera, metalúrgicos y siderúrgicos, expuestos a riesgos de toxicidad, peligrosidad e insalubridad. Con 7 años de exposición al riesgo: 45 años Con 6 años de exposición al riesgo: 46 años Con 5 años de exposición al riesgo: 47 años Con 4 años de exposición al riesgo: 48 años Con 3 años de exposición al riesgo: 49 años Con 2 años de exposición al riesgo: 50 años
  • 28. 5.2. Jubilación anticipada en el SPP  Al igual que en el régimen laboral de construcción civil, los trabajadores mineros que laboren en determinadas condiciones tendrán derecho a la jubilación anticipada.  En efecto, se ha establecido que tendrán derecho a la jubilación anticipada en el SPP, los trabajadores mineros que laboren directamente en trabajo pesado que implique riesgo para su vida o salud.  El trabajo pesado comprende a la extracción minera subterránea, la realizada a tajo abierto y las labores en centros de producción minera, metalúrgicos y siderúrgicos expuestos a riesgos de toxicidad, peligrosidad e insalubridad.
  • 29. 5.2.1. Regímenes Existen dos supuestos por los cuales el afiliado puede jubilarse anticipadamente en el caso que realicen directamente labores que impliquen riesgo para su vida o salud, y por ende, aceleren el desgaste físico y el envejecimiento prematuro. Así tenemos: a) Régimen extraordinario de jubilación anticipada En este régimen de jubilación anticipada el trabajador debe recibir del Estado un Bono de Reconocimiento Complementario (BRC) por los aportes realizados durante su permanencia del trabajador en el SNP (antes de trasladarse a una AFP). b) Régimen genérico de jubilación anticipada  A diferencia del régimen anterior, este es de carácter general y permanente, conforme lo establece el Decreto Supremo Nº 094-2002-EF (12/06/2002).
  • 30. 5.2.2. Procedimiento El procedimiento operativo para que los trabajadores afiliados al SPP, que realicen labores en condiciones que impliquen riesgo para la vida o la salud y que deseen acceder a la jubilación anticipada.  El procedimiento se inicia con una solicitud de pensión de jubilación anticipada presentada por el afiliado adjuntando los documentos, entre ellos una declaración jurada del empleador en la que conste que el afiliado ha laborado o ha estado expuesto a las actividades de riesgo para su vida o salud y una constancia de trabajo  Asimismo, el afiliado deberá adjuntar solo la información y documentación correspondiente a las remuneraciones de hasta sesenta (60) meses consecutivos inmediatamente anteriores al último mes de aporte registrado en el SPP.  La AFP en un plazo no mayor de diez (10) días de recibida la documentación correspondiente, deberá constatar a título preliminar que la documentación presentada resulta suficiente o señalar que los documentos alcanzados por el afiliado no cumplen con las formalidades exigidas, debiendo comunicarlo por escrito al afiliado, a fin de que sea subsanado.  Una vez que concluyan los procesos de verificación y acceso contemplados en la referida resolución ministerial, la AFP determinará el monto y pago de la pensión por jubilación anticipada.