2. Capitulo I : ACTIVIDAD MINERA
cateo
prospección
exploración
explotación
labor general
beneficio
comercialización
y transporte minero.
Son actividades de la
industria minera las
siguientes
3. CLASIFICACIÓN DE LA
ACTIVIDAD MINERA
Los emplazamientos de
superficie o subterráneos:
Edificios, instalaciones
anexas o
complementarias,
estructuras de
ingeniería, tanques de
almacenamiento,
tuberías en general,
generadores, sistemas
de transporte, uso de
maquinaria, equipo y
accesorios en relación
con la actividad
minera.
Exploración, desarrollo,
preparación y explotación
subterránea, a cielo abierto .
Preparación de mecánica
incluida la trituración y
molienda.- Clasificación de
no metálicos.
Concentración.
Lixiviación o el lavado
metalúrgico del material
extraído metálico y no
metálico.
Fundición.
Refinación.
4. DÍA DEL TRABAJADOR MINERO
Se declara el 5 de diciembre de cada año, como feriado no
laborable para los trabajadores mineros .
También comprende a los trabajadores que prestan servicios en la
minería metálica.
Se excluyen a los trabajadores que prestan servicios en las oficinas
administrativas en localidades distintas a las unidades vinculadas con
el proceso de exploración y explotación minera.
5. CAPITULO II: DERECHOS LABORALES
REMUNERACION
El Decreto Supremo Nº 007-2012-TR ( 17.05.2012) señala que tienen derecho a
percibir el Ingreso Mínimo.
los empleados y obreros de la actividad minera, incluido el personal que
labora a través de contratistas y subcontratistas.
La remuneración mínima del trabajador minero no podrá ser inferior a la
sumatoria de la remuneración mínima vital (RMV) S/.750.00 nuevos soles y el
adicional del 25 % de la misma, S/ 187.50 nuevos soles, por lo que un
trabajador minero no podrá percibir menos de S/ 937.50 nuevos soles,
conforme lo establece el Decreto Supremo N° 030-89-TR y el DS 022-2007-TR.
No obstante, cuando por la naturaleza del trabajo o convenio, el trabajador
labore menos de cuatro (4) horas diarias, percibirá el equivalente de la parte
proporcional a la RMV establecida, tomándose como base para este cálculo el
correspondiente a la jornada ordinaria del centro de trabajo donde presta
servicios.
6. GRATIFICACIONES
Los trabajadores de la actividad minera tienen derecho al pago de las
gratificaciones en el mes de julio y diciembre, equivalente a un sueldo en julio y
otro en diciembre, siempre y cuando haya laborado el semestre completo,
(enero-junio) (julio-diciembre), caso contrario percibirá la parte proporcional de
acuerdo a la Ley Nº27735 y su Reglamento Decreto Supremo Nº 005- 2002-TR.
Asimismo la Ley N°. 29351 y su Reglamento el Decreto Supremo N° 007-2009-TR,se
establece que el monto que abonan los empleadores por concepto de
aportaciones al Seguro Social de Salud (Es Salud) con relación a las gratificaciones
de julio y diciembre son abonados a los trabajadores bajo la modalidad de
bonificación extraordinaria de carácter temporal no remunerativo ni pensionable,
hasta 31.12.2014,
estas gratificaciones, no se encuentran afectas a aportaciones, contribuciones ni
descuentos de índole alguna (ONP, AFP), excepto aquellos descuentos
establecidos por ley o autorizados por el trabajador (Impuesto a la Renta,
descuentos autorizados por el trabajador, descuentos dispuestos por mandato
judicial, hasta 31.12.2014.
7. COMPENSACIÓN POR
TIEMPO DE SERVICIOS (CTS)
El pago de la Compensación por Tiempo de Servicios se regula por el Decreto Supremo
Nº 001-97-TR y su Reglamento Decreto Supremo Nº 004-97-TR.
Este es un beneficio social que le corresponde al trabajador por el tiempo de servicio
laborado para un empleador, todo empleador tiene la obligación de depositar a la
cuenta de cada trabajador (banco, caja rural, cooperativas de ahorro), en la primera
quincena de mayo y noviembre la respectiva compensación por tiempo de servicio.
En caso se interrumpa el vínculo laboral se tendría que pagar directamente al
trabajador dentro de las 48 horas de finalizar el vínculo, conforme lo establece el
Decreto Supremo N° 001-97-TR.
La CTS, sus intereses, los depósitos, los traslados y los retiros parciales y totales, están
inafectos de todo tributo creado o por crearse, incluido el Impuesto a la Renta. De igual
manera se encuentra inafectos al pago de aportaciones al Régimen Contributivo de la
Seguridad Social en Salud, al Sistema Nacional de Pensiones y al Sistema Privado de
Pensiones.
9. JORNADA DE DESCANSOS
Generalmente dada la naturaleza de las actividades, los
trabajadores de la actividad minera se encuentran laborando
en una jornada atípica. Elementos del test de jornada máxima:
Evaluación caso por
caso, teniendo en
cuenta las
características del
centro minero.
Cumplimiento
con las
condiciones
de seguridad
laboral.
Otorgamiento de garantías
adecuadas para la
protección del derecho a la
salud y adecuada
alimentación.
Otorgamiento de descansos
adecuados durante la jornada
diaria.
Tratamiento especial del
trabajo nocturno.
11. ASIGNACIÓN
FAMILIAR
Todo trabajador que tenga a su cargo uno o mas hijos
menores o en el caso que algunos de sus hijos cumpla la
mayoría de edad y se encuentre cursando superiores o
universitarios, este beneficio se extenderá hasta que
culmine sus estudios o hasta un máximo de 24 años.
12. Formas de contratación
laboral
Contrato a
plazo
indeterminado.
Contrato de
trabajos sujetos
a modalidad.
Se puede celebrar En forma
verbal o escrita y no tiene
fecha de termino no se
registra ante la autoridad
administrativa
Este contrato debe ser por
escrito y debe registrarse ante
la autoridad administrativa
del trabajo dentro de los 15
días naturales de su
celebración.
13. ¿Como se extingue la relación laboral de los
trabajadores?
Por fallecimiento del trabajador o empleador.
Renuncia o retiro del trabajador.
Culminación de la obra o servicio.
Por mutuo disenso entre el trabajador y el empleador.
Por invalidez absoluta.
Por jubilación .
Por despido.
14. CONDICIONES DE TRABAJO
Los empleadores del régimen minero están obligados
a proporcionar como condición de trabajo una
vivienda adecuada así como transporte que cubra su
traslado.
En tanto que el empleador no otorgue la vivienda
adecuada a sus trabajadores, el titular de la actividad
minera puede convenir con sus trabajadores el
otorgamiento de bonificaciones transitorias.
El empleador otorgara garantías adecuadas para la
protección del derecho a la salud y una adecuada
alimentación.
19. DERECHOS:
1.1.-
a) Solicitar al Comité de Seguridad e Higiene Minera efectúe
inspecciones e investigaciones.
b) Conocer los riesgos existentes en el lugar de trabajo que puedan
afectar su saludo seguridad, y estar informados al respecto.
c) Obtener información relativa a su seguridad o salud que obra en
poder del Comité de Seguridad e Higiene Minera o de la Autoridad
Minera.
Retirarse de cualquier sector de las operaciones mineras cuando
haya un peligro grave para su seguridad o salud, dando aviso
inmediato a sus superiores
20. 1.2.-
a) Primeros auxilios, proporcionados por el titular.
b) Atención médica y quirúrgica general y especializada
c) Asistencia hospitalaria y de farmacia.
d) Rehabilitación, recibiendo, cuando sea necesario, los aparatos de prótesis o de
corrección o su renovación por desgaste natural.
e) Reeducación ocupacional.
21. .
1.3.-
a) Participar en inspecciones de seguridad minera realizadas por el empleador y/o la
autoridad minera en el lugar de trabajo.
b) Celebrar oportunamente consultas con el empleador acerca de cuestiones relativas a la
seguridad y salud, incluida las políticas y los procedimientos endicha materia.
c) Recibir información del Comité de Seguridad e Higiene Minera sobre los accidentes e
incidentes.
d) Cumplir las demás funciones como integrante del Comité de Seguridad.
22. A, Asumir de manera absoluta los costos relacionados con la Seguridad e Higiene Minera.
b) La formulación del Programa Anual de Seguridad e Higiene Minera
c) El programa para el año siguiente y el informe de las actividades efectuadas durante el
año
d) Facilitar el libre ingreso a los funcionarios del Ministerio de Energía y Minas y/o las personas
autorizadas por la Dirección General de Minería,
23. Los trabajadores en general están obligados a realizar toda acción conducente a
prevenir o conjurar cualquier accidente, y a informar dichos hechos, en el acto, a su
jefe inmediato o al representante del empleador. Sus principales obligaciones son
a) Cumplir con los estándares, procedimientos y prácticas de trabajo seguro
establecidos dentro del sistema de gestión de seguridad y salud.
b) Ser responsables por su seguridad personal y la de sus compañeros de trabajo
c) No manipular u operar máquinas.
26. 5. SISTEMA PENSIONARIO
A diferencia del régimen laboral común, los trabajadores del régimen minero
tienen derecho a jubilarse en forma anticipada, cumpliendo determinadas
condiciones tanto en el SNP como en el SPP.
5.1. Jubilación anticipada en el SNP
La Ley de Jubilación de Trabajadores Mineros establece que los trabajadores
que laboren en minas subterráneas o los que realicen labores directamente
extractivas en las minas a tajo abierto tienen derecho a percibir pensión de
jubilación a los cuarenta y cinco (45) y cincuenta (50) años de edad,
respectivamente.
Para acogerse a este beneficio y tener derecho a pensión completa de
jubilación, deberán acreditar veinte (20) años de aportaciones cuando se trate
de labores realizadas en minas subterráneas y de veinticinco (25) años, cuando
realicen labores en minas a tajo o cielo abierto. En ambos casos, diez (10) años
deberán corresponder a trabajo efectivo prestado en dicha modalidad.
27. LABORES EDAD
En minas metálicas subterráneas. 45 años
Directamente extractivas en minas de
tajo abierto.
50 años
En centros de producción minera,
metalúrgicos y siderúrgicos, expuestos
a riesgos de toxicidad, peligrosidad e
insalubridad.
Con 7 años de exposición al riesgo: 45 años
Con 6 años de exposición al riesgo: 46 años
Con 5 años de exposición al riesgo: 47 años
Con 4 años de exposición al riesgo: 48 años
Con 3 años de exposición al riesgo: 49 años
Con 2 años de exposición al riesgo: 50 años
28. 5.2. Jubilación anticipada en el SPP
Al igual que en el régimen laboral de construcción civil, los trabajadores mineros
que laboren en determinadas condiciones tendrán derecho a la jubilación
anticipada.
En efecto, se ha establecido que tendrán derecho a la jubilación anticipada en
el SPP, los trabajadores mineros que laboren directamente en trabajo pesado que
implique riesgo para su vida o salud.
El trabajo pesado comprende a la extracción minera subterránea, la realizada a
tajo abierto y las labores en centros de producción minera, metalúrgicos y
siderúrgicos expuestos a riesgos de toxicidad, peligrosidad e insalubridad.
29. 5.2.1. Regímenes
Existen dos supuestos por los cuales el afiliado puede jubilarse anticipadamente
en el caso que realicen directamente labores que impliquen riesgo para su vida
o salud, y por ende, aceleren el desgaste físico y el envejecimiento prematuro.
Así tenemos:
a) Régimen extraordinario de jubilación anticipada
En este régimen de jubilación anticipada el trabajador debe recibir del Estado
un Bono de Reconocimiento Complementario (BRC) por los aportes realizados
durante su permanencia del trabajador en el SNP (antes de trasladarse a una
AFP).
b) Régimen genérico de jubilación anticipada
A diferencia del régimen anterior, este es de carácter general y permanente,
conforme lo establece el Decreto Supremo Nº 094-2002-EF (12/06/2002).
30. 5.2.2. Procedimiento
El procedimiento operativo para que los trabajadores afiliados al SPP, que realicen labores en
condiciones que impliquen riesgo para la vida o la salud y que deseen acceder a la jubilación
anticipada.
El procedimiento se inicia con una solicitud de pensión de jubilación anticipada
presentada por el afiliado adjuntando los documentos, entre ellos una declaración jurada
del empleador en la que conste que el afiliado ha laborado o ha estado expuesto a las
actividades de riesgo para su vida o salud y una constancia de trabajo
Asimismo, el afiliado deberá adjuntar solo la información y documentación
correspondiente a las remuneraciones de hasta sesenta (60) meses consecutivos
inmediatamente anteriores al último mes de aporte registrado en el SPP.
La AFP en un plazo no mayor de diez (10) días de recibida la documentación
correspondiente, deberá constatar a título preliminar que la documentación presentada
resulta suficiente o señalar que los documentos alcanzados por el afiliado no cumplen con
las formalidades exigidas, debiendo comunicarlo por escrito al afiliado, a fin de que sea
subsanado.
Una vez que concluyan los procesos de verificación y acceso contemplados en la referida
resolución ministerial, la AFP determinará el monto y pago de la pensión por jubilación
anticipada.