Homicidios Calificado, agravado, concausal y preterintencional.
1. Homicidio Calificado Art. 406
Homicidio concausal
Art. 408
El homicidio calificado se da por situaciones o calificantes
específicas, que dependen del medio empleado o el
modo de perpetración, la concurrencia de varias de estas
circunstancias o la relación de parentesco o cualidad
política
Cuando el sujeto pasivo a
pesar de tener la intención de
matar esta no basta para
producir la muerte, por lo
que tiene que coligar a
otra circunstancia,
desconocida por él, que
aunque no depende de su
voluntad, le ayuda de
terminar con la vida de su
sujeto pasivo.
Este delito se perpetra si el
sujeto activo teniendo la
intención de originar lesiones a
otra persona (sujeto pasivo) con
un medio capaz para ello, le
ocasione la muerte.
Homicidio por
medio de veneno
Homicidio con
alevosía
Homicidio por
sumersión Homicidio por
incendio
Homicidio con
motivos fútiles o
innobles
Por el medio de
Comisión del delito
Por el vinculo o
parentesco
Parricidio:
Va contra el padre o
madre del sujeto
activo
Filicidio:
Va contra el hijo o
hija del sujeto
activo
Conyugicidio:
Va contra el
cónyuge del
sujeto activo
En razon de la
cuantia publica
Magnicidio:
VA contra el presidente de la republica
Homicidio Preterintencional
Art. 410
Homicidio Agravado
Art. 407
Para los que lo perpetren en la persona de su hermano. O
cualquier funcionario público, siempre que respecto a estos
últimos el delito se hubiere cometido a causa de sus funciones.
En razón del Vinculo:
Fratricidio
En razón del cargo:
Magnicidio impropio
Tipo
Preexistentes Concominantes
Sobrevenidas
Tipo
Preterintencional
Propiamente dicho:
Preterintencional
Concausal