4. ARTICULO 348. Medidas
De Higiene Y Seguridad
Todo empleador o
empresa están obligados
a suministrar y
acondicionar lugares y
equipos de trabajo que
garanticen la seguridad
y salud de los
trabajadores
5. Se deben practicar
exámenes médicos a su
personal y adoptar las
medidas de higiene y
seguridad indispensables
para la protección de la
vida, la salud y la
moralidad de los
trabajadores a su servicio
6. ARTICULO 349. Reglamento
De Higiene Y Seguridad
Los empleadores que
tengan a su servicio
diez o más trabajadores
permanentes deben
elaborar un reglamento
especial de higiene y
seguridad
7. ARTICULO 350
CONTENIDO DEL REGLAMENTO
El reglamento especial debe contener, por lo menos,
disposiciones normativas sobre los siguientes puntos:
8. 1. Protección e higiene personal de los
trabajadores
Un plan de higiene del trabajo por lo general cubre el siguiente
contenido:
Un plan
organizado,
que involucre
la presentación
servicios
médicos,
enfermería y
de primeros
auxilios
Servicios
médicos
adecuados:
abarcan
dispensarios de
emergencia y
primeros
auxilios, si es
necesario
Prevención de
riesgos para la
salud:
químicos,
físicos y
biológicos
Servicios
adicionales:
como parte de
la inversión
empresarial
sobre la salud
del empleado y
de la
comunidad
9. 2. Prevención de accidentes y
enfermedades.
Las normas de
seguridad se han
desarrollado de tal
manera, que ante cada
riesgo laboral se plantea
un plan preventivo para
evitarlo o minimizar su
gravedad
10.
11. “Es accidente de trabajo todo suceso repentino que
sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que
produzca en el trabajador una lesión orgánica, una
perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o
la muerte”
12. 3. Servicio médico y sanidad del
establecimiento
La seguridad e higiene en
el trabajo, se reconoce el
derecho de todos a la
protección de la salud,
atribuyendo a los poderes
públicos la competencia
de organizar y tutelar la
salud pública a través de
las medidas preventivas y
las prestaciones y
servicios necesarios.
13. 4. Prohibición de facilitar alojamiento
en edificios de industrias peligrosas o
insalubres.
14. 5. Provisión de sillas para trabajadores
de tiendas, boticas, fábricas, talleres y
establecimientos similares.
Toda organización debe
velar por la comodidad de
sus trabajadores; pues de
esta manera las labores se
desarrollaran de forma
amena, brindando al
empleado un ambiente de
trabajo optimo
15. 6. Cuando se trate de trabajos con soldadura
eléctrica, las condiciones que deben reunir
los locales y los elementos de protección
para los trabajadores.
16. 7 Normas especiales, cuando se trate
de empresas mineras y petroleras.
Es importante tener en
cuenta que cada sector
productivo tiene
necesidades especificas,
por lo tanto sus
reglamentos interno
deben contemplar todos
los aspectos referentes a
su labor-
17. 8. Medidas de seguridad en las empresas de
energía eléctrica, en los depósitos de
explosivos de materias inflamantes y demás
elementos peligrosos.
Un aspecto importante
que se debe tener en
cuenta en la
reglamentación es el
riesgo de las labores; en
base a ellas se deben
plantear los
mecanismos de
protección al trabajador
18. 9. Higiene en las empresas agrícolas,
ganaderas y forestales
El procesamiento de
alimentos es una actividad
bastante especial, en que
aquellos se están envasando
para que los consuma el
público en general, el cual
normalmente hace fe de los
procesadores sobre las
condiciones en que el
producto fue manipulado y
procesado.
19. ARTICULO 351. PUBLICACION
(Reglamento Interno)
Una vez aprobado el
reglamento de
conformidad con el
artículo 349, el
empleador debe
mantenerlo fijado en
dos (2) lugares visibles
del local del trabajo
20. ARTICULO 352. VIGILANCIA
Y SANCIONES
Corresponde al Ministerio del
Trabajo, por conducto de la
Oficina Nacional de Medicina e
Higiene Industrial, velar por el
cumplimiento de las
disposiciones del código
Sustantivo del Trabajo, atender
las reclamaciones de empleadores
y obreros sobre transgresión de
sus reglas, prevenir a los remisos,
y, en caso de reincidencia o
negligencia, imponer sanciones,
teniendo en cuenta la capacidad
económica del transgresor y la
naturaleza de la falta cometida
21. La finalidad primordial de este Código es la de
lograr la justicia en las relaciones que surgen
entre empleadores y trabajadores, dentro de un
espíritu de coordinación económica y equilibrio
social.