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SISTEMA ESTATAL
          DE
PLANEACIÓN DEMOCRÁTICA




    ING. ALBERTO HAAZ D.
               calidad@ahaazd.com
        http://haaz-calidad.blogspot.com
                Tel. (662) 213 72 22
           Hermosillo, Sonora, México
INTRODUCCIÓN

En este documento están las disposiciones normativas más importantes del Sistema
Estatal de Planeación Democrática (SEPD):

     • El Capítulo III de la Constitución Política del Estado de Sonora, que se refiere
       a la Economía Pública y Planeación del Desarrollo.

     • La Ley de Planeación del Estado de Sonora.

     • El Decreto del COPLADES y el Reglamento Interior del mismo Comité.

También se incluye aquí una Guía Básica para la organización y funcionamiento de
los Comités de Planeación Municipal (COPLAM).

“La Planeación del Desarrollo en Sonora” es un documento integrado aquí y
describe cómo ha evolucionado la planificación en nuestra entidad (es hasta 1997 y
con perspectivas a 2003).


                               Ing. Alberto Haaz Díaz

                                calidad@ahaazd.com
                                 Cel.66 22 06 60 75




Ligas con Materiales Recomendables:
Gobierno Federal, Ley de Planeación (Nacional), www.cddhcu.gob.mx/
LeyesBiblio/doc/59.doc
Gobierno del Estado de Sonora, Reglamento Interior del Comité de
Planeación del Desarrollo del Estado de Sonora (COPLADES), vigente,
http://www.cgeson.gob.mx/SERVICIOS/LEYES/Estatal/reglamentos/
Reglamento%20Interior%20del%20Coplades.pdf
Narváez López, Alfonso, Los comités de planeación del desarrollo
estatales y municipales,
http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/gac/cont/16/pr/pr38.pdf
De modelos económicos en México, http://www.scribd.com/doc/
5321955/PLANEACION-DEL-DESARROLLO-Y-POLITICAS-PUBLICAS

De Alberto Haaz:
http://www.slideshare.net/ahaazd/planeacin-en-la-esfera-pblica




Contenido

1 Constitución Política del Estado libre y
  Soberano de Sonora, Capítulo III


   2. Ley de Planeación del Estado de Sonora



   3. Decreto   del COPLADES


   4. Reglamento Interior del COPLADES



   5. Guía básica de los COPLAM

   6. La Planeación del Desarrollo en Sonora
1
          Constitución Política del Estado
      Libre y Soberano de Sonora,
      Capítulo III




                              CAPITULO III
     ECONOMÍA PÚBLICA Y PLANEACIÓN DEL DESARROLLO




Artículo 25 – A.- El Gobierno del Estado está obligado a promover, orientar y
conducir el desarrollo económico, social, político y cultural de la población de
la entidad, mediante el fomento del crecimiento económico, del empleo y una
más justa distribución del ingreso y la riqueza con la más amplia participación
de la sociedad.


Artículo 25 – B.- Los sectores público, privado y social concurrirán con solidaridad
en el desarrollo integral del Estado. El sector público bajo el esquema de economía
mixta, impulsará por si o conjuntamente con los demás sectores, las áreas que se
consideren prioritarias para el desarrollo.

Artículo 25 – C.- La planeación deberá llevarse a cabo como un medio para el eficaz
desempeño de las responsabilidades del Gobierno del Estado y de los gobiernos
municipales, sobre el desarrollo integral de la entidad, de acuerdo a los principios,
fines y objetivos políticos, sociales, culturales y económicos contenidos en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Sonora.

El Estado considera la planeación del desarrollo como actividad de interés público.

Articulo 25 –D.- Habrá un Plan Estatal de Desarrollo al que se sujetarán
obligatoriamente los programas de la administración pública estatal y en igual forma
existirá un plan de desarrollo por cada municipio de la entidad, al que se sujetarán
los programas de los gobiernos municipales.

Artículo 25 – E.- La ley determinará los procedimientos de participación y consulta
popular en el proceso de planeación y los criterios para la formulación,
instrumentación, control y evaluación de los planes y los programas de desarrollo
y los órganos responsables. Asimismo, las bases para que el Ejecutivo Estatal
coordine mediante convenios con los gobiernos federal y municipal e induzca y
concierten con las representaciones de los sectores social y privado las acciones a
realizar par su elaboración y ejecución.




2
      Ley de Planeación
del Estado de Sonora




                LEY DE PLANEACIÓN
              DEL ESTADO DE SONORA




          Publicada el 2 de febrero de 1984 en el Boletín Oficial del Gobierno del
Estado.

         En esta Ley se establecen las normas y principios de la planeación del
desarrollo en nuestra entidad, abarcando el ámbito estatal y de los municipios de
Sonora.

        Así, trata lo relativo al Sistema Estatal de Planeación Democrática, sus
productos, procesos y organización, así como las funciones que competen a las
dependencias y entidades de la administración pública estatal, y a los ayuntamientos.

        En el texto que a continuación se presenta están actualizados los nombres
de las dependencias que originalmente eran: Secretaría de Programación y
Presupuesto y Tesorería General del Estado. Esto es para facilitar la comprensión de
las normas respectivas.


                                      ÍNDICE




Capítulos
                    Pág.
I. Disposiciones Generales

   II. Sistema Estatal de Planeación Democrática

   III. Participación Social en la Planeación Democrática

   IV. Plan Estatal de Desarrollo y Programas

   V. Planes Municipales de Desarrollo y sus Programas

   VI. Coordinación

  VII. Concertación e Inducción

 VIII. Responsabilidades




                                   CAPITULO I



                         DISPOSICIONES GENERALES




          ARTÍCULO 1º.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés
social y tienen por objeto establecer:

         I.- Las normas y principios conforme a los cuales se llevará a cabo la
planeación del desarrollo en el Estado de Sonora y encauzar, en función ésta, las
actividades de la administración pública estatal y municipal.

        II.- Las bases para el establecimiento y funcionamiento del Sistema Estatal
de Planeación Democrática.

         III.- Las bases para que el Ejecutivo Estatal coordine sus actividades de
planeación con el Ejecutivo Federal y con los Ayuntamientos de los Municipios del
Estado.

         IV.- Las bases para promover y garantizar la participación democrática de
los diversos grupos sociales, a través de sus organizaciones representativas, en la
elaboración de los planes, programas y proyectos a que se refiere esta ley, y
V.- Las bases para la concertación de acciones con los grupos sociales,
tendientes a alcanzar los objetivos y prioridades de los planes y programas que de
ellos se deriven.

          ARTÍCULO 2º.- La planeación deberá llevarse a cabo como un medio
para el eficaz desempeño de la responsabilidad del Gobierno del Estado y de los
Gobiernos Municipales sobre el desarrollo integral de la entidad, de acuerdo a los
principios, fines y objetivos políticos, sociales, culturales y económicos contenidos en
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Sonora.

         ARTÍCULO 3º.- Para los efectos de esta ley se entiende por planeación del
desarrollo, la ordenación racional y sistemática de las acciones que, con base en
las leyes de la materia, encauzan las atribuciones de los órdenes de gobierno y la
participación de los grupos sociales o particulares, con el propósito de transformar la
realidad socioeconómica de la entidad y elevar la calidad de vida de su población.

         Mediante la planeación se fijarán objetivos, metas, estrategias y prioridades;
se asignarán recursos, responsabilidades, tiempos de ejecución y se evaluarán
resultados.

         ARTÍCULO 4º.- Al titular del Poder Ejecutivo del Estado le corresponde
conducir la planeación estatal del desarrollo, con la participación democrática de
los grupos sociales, y mediante los mecanismos de coordinación, concertación e
inducción, en su caso, de acuerdo a lo establecido en la ley.


                                     CAPITULO II


             SISTEMA ESTATAL DE PLANEACIÓN DEMOCRATICA


        ARTÍCULO 5º.- El Sistema Estatal de Planeación Democrática se vinculará
con el Sistema Nacional de Planeación Democrática, a fin de coadyuvar a la
consecución de los objetivos nacionales.

       ARTÍCULO 6º.- Los elementos integrales del Sistema Estatal de Planeación
Democrática serán:

   A. Un proceso de planeación democrática, que comprende el conjunto de
      actividades encaminadas a articular las demandas sociales a través de un
      proceso político que las identifique, las capte, las sistematice y las traduzca
      en decisiones y acciones de gobierno, que permitan la formulación,
      instrumentación, control y evaluación de los planes, programas y proyectos.

    B. Una estructura institucional constituida por las dependencias estatales y
       municipales responsables de la formulación, control y evaluación de los
programas y por el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de
        Sonora y los Comités de Planeación Municipal, como foros de consulta en
        las diferentes etapas del proceso de planeación.

    C. Una infraestructura de apoyo conformada por las instituciones sociales y
       privadas que, de acuerdo a la normatividad establecida, a los requerimientos
       del desarrollo económico y social del Estado y a sus ámbitos de acción,
       integren sus esfuerzos mediante su participación concertada o inducida
       dentro del sistema.

ARTÍCULO 7º.- El Sistema Estatal de Planeación Democrática se plasmará en los
siguientes documentos:

I.- A Nivel Estatal:

    A. El Plan Estatal de Desarrollo.

    B. Los Programas Operativos Anuales.

    C. El Presupuesto por Programas del Estado.

    D. Los Convenios de Coordinación entre los sectores públicos y de Concertación
       con los sectores social y privado.

       II.- A Nivel Municipal:

    A. Los Planes Municipales de Desarrollo.

    B. Los Programas Operativos Anuales.

    C. El Presupuesto por Programas del Municipio.

    D. Los convenios de Coordinación entre los sectores públicos y de concertación
       con los sectores social y privado.

ARTÍCULO 8º.- Para el funcionamiento del Sistema Estatal de Planeación
Democrática, las funciones de planeación de distribuyen de la siguiente manera:

A Nivel Estatal:

    A. Al Gobernador del Estado le compete:

    1. Aprobar y publicar el Plan Estatal de Desarrollo.

    2. Remitir el Plan Estatal de Desarrollo al Congreso del Estado para su
       conocimiento.
3. Presidir y conducir el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de
       Sonora.

    4. Convenir con el ejecutivo Federal y con los Ayuntamientos, su participación
       en el proceso de planeación del desarrollo del Estado de Sonora.

    B. A la Secretaría de Planeación del Desarrollo y Gasto Público le compete:

I.- Coordinar la formulación del Plan Estatal de Desarrollo y los programas que de
él se deriven, con apoyo de las dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal, Estatal y Municipal, integradas en el Comité de Planeación para el
Desarrollo del Estado de Sonora.

2.- Verificar periódicamente la relación que guarden los programas y presupuestos
de las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, así
como los resultados de su ejecución, con los objetivos del Plan Estatal.

3.- Coordinar las actividades, que en materia de investigación y asesoría para la
planeación, realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública
Estatal, así como apoyar a los Ayuntamientos cuando así lo soliciten en la realización
de dichas actividades.

    C. A la Secretaría de Finanzas le corresponde:

I.- Participar en la definición de las políticas financieras, fiscal y crediticia que
contendrá el Plan Estatal de Desarrollo.

2.- Proyectar y calcular los ingresos del Gobierno del Estado, tomando en cuenta las
necesidades de recursos y la utilización del crédito público para la ejecución del Plan
Estatal y sus programas.

3.- Verificar que las operaciones en que se haga uso del crédito público prevean el
cumplimiento de los objetivos y prioridades del Plan Estatal y sus programas.

   D. A las Dependencias de la Administración Pública Estatal corresponde:

I.- Intervenir respecto de las materias que les competan, en la elaboración del Plan
Estatal de Desarrollo.

2.- Elaborar, en coordinación con la Secretaría de Planeación del Desarrollo y Gasto
Público, los programas sectoriales, tomando en cuenta las propuestas que presenten
las entidades del sector y los gobiernos municipales, así como las opiniones de los
grupos sociales interesados.

3.- Asegurar la congruencia de los programas sectoriales con el Plan Estatal de
Desarrollo y los programas regionales que determine el gobernador del Estado.
4.- Considerar el ámbito territorial de las acciones previstas en los programas a
su cargo, procurando su congruencia con los objetivos y prioridades de los Planes
Nacional, Estatal y Municipales.

5.- Vigilar que las entidades del sector que coordinen, conduzcan sus actividades
conforme al Plan Estatal de Desarrollo y al programa sectorial correspondiente.

6.- Verificar periódicamente la relación que guarden los programas y presupuestos
de las entidades paraestatales del sector que coordinen, así como los resultados de
su ejecución, con los objetivos y prioridades de los programas sectoriales, a fin de
adoptar las medidas necesarias para corregirlas desviaciones detectadas y reformar,
en su caso, los programas respectivos.


E) A las Entidades de la Administración Pública Estatal corresponde:

I.- Participar en la elaboración de los programas sectoriales, presentando las
propuestas que procedan en relación a sus funciones y objetivos.

2.- Elaborar su respectivo programa institucional, teniendo especial cuidado de
atender las previsiones contenidas en el programa sectorial correspondiente.

3.- Elaborar los programas operativos anuales para la ejecución de los programas
institucionales.

4.- Verificar periódicamente la relación que guarden sus actividades, así como los
resultados de su ejecución con los objetivos y prioridades del programa institucional.

      F) Al Comité del Planeación para el Desarrollo del Estado de Sonora le
      corresponde:

          I.- Coadyuvar en la formulación, actualización, instrumentación, control y
evaluación del Plan Estatal de Desarrollo, tomando en cuenta las propuestas de
las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y Federal, de
los gobiernos municipales, así como los planteamientos y propuestas de los grupos
sociales, buscando su congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo.

         2.- Coadyuvar en la formulación de los programas operativos anuales del
Plan Estatal de Desarrollo.

        3.- Las demás que le señalen las Leyes, Reglamentos y Convenios.

        A Nivel Municipal:

   A. A los Ayuntamientos del Estado, compete:

      I.- Aprobar y publicar el Plan Municipal de Desarrollo.
2.- Remitir los Planes Municipales de Desarrollo al Congreso del Estado para su
conocimiento.

3.- Presidir y conducir el comité de Planeación Municipal por conducto del Presidente
Municipal.

4.- Convenir con el ejecutivo del Estado, su participación en el proceso de planeación
del desarrollo, de acuerdos con lo establecido en esta Ley.

    B. A la Administración Pública Municipal corresponde:

I.- Intervenir respecto a las materias que le competan en la elaboración del Plan
Municipal de Desarrollo.

2.- Asegurar la congruencia de sus programas con los Planes Municipal, Estatal y
Nacional de Desarrollo.

3.- Participar en la elaboración de los programas que les corresponden presentando
las propuestas que procedan en relación a sus funciones y objetivos.

4.- Verificar periódicamente la relación que guarden sus actividades, así como los
resultados de su ejecución con los objetivos y prioridades de su programa.

    C. Al Comité de Planeación Municipal corresponde:

I.- Coadyuvar en la formulación, actualización, instrumentación, control y evaluación
del Plan Municipal de Desarrollo, tomando en cuenta las propuestas de la
administración pública municipal, estatal y federal, así como los planteamientos y
propuestas de los grupos sociales, buscando su congruencia con los Planes Nacional
y Estatal de Desarrollo.

2.- Coadyuvar en la formulación del programa operativo anual del Plan Municipal de
Desarrollo.

3.- Las demás que le señalen las leyes, reglamentos y convenios.


                            CAPÍTULO III
        PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA PLANEACIÓN DEMOCRÁTICA

ARTÍCULO 9º.- En el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Sonora
y en los Comités de Planeación Municipal, tendrá lugar la participación y consulta
de los diversos grupos sociales, con el propósito de que la población exprese sus
opiniones para la elaboración, actualización, ejecución y control del Plan Estatal de
Desarrollo y de los Planes Municipales de Desarrollo y los programas a que se refiere
esta Ley.
ARTÍCULO 10º.- En el Sistema Estatal de Planeación Democrática, deberán
preverse la organización y funcionamiento, las formalidades, periodicidad y términos
a que se sujetarán la participación y consulta para la planeación democrática.
                                    CAPÍTULO IV
               PLAN ESTATAL DE DESARROLLO Y PROGRAMAS


ARTÍCULO 11.- El Plan Estatal de Desarrollo deberá elaborarse, aprobarse y
publicarse, dentro de un plazo de tres meses contados a partir de la fecha en que
tome posesión el Gobernador del Estado, y su vigencia no excederá del período
constitucional que le corresponda, aunque podrá contener consideraciones y
proyecciones de más largo plazo.

El Plan precisará los objetivos estatales, estrategias y prioridades del desarrollo
integral del Estado, contendrá previsiones sobre los recursos que serán asignados a
tales fines; determinará los instrumentos responsables de su ejecución; establecerá
los lineamientos de política de carácter global, sectorial y regional; sus previsiones se
referirán al conjunto de las actividades económicas y sociales, y regirá el contenido
de los programas que se deriven del Plan.

La categoría de Plan queda reservada al Plan Estatal de Desarrollo.

ARTÍCULO 12.- El Plan indicará los programas sectoriales, regionales, institucionales
y especiales que deban ser elaborados conforme a este Capítulo.

Estos programas observarán congruencia con el Plan, y su vigencia no excederá del
período constitucional de la gestión gubernamental en que se aprueben, aunque sus
previsiones y proyecciones se refieran a un plazo mayor.

ARTÍCULO 13.- Los programas sectoriales se sujetarán a las previsiones
contenidas en el Plan y especificarán los objetivos, prioridades y políticas que regirán
el desempeño de las actividades del área de que se trate. Contendrán asimismo,
estimaciones de recursos y determinaciones sobre instrumentos y responsables de
su ejecución.

ARTÍCULO 14.- Los programas regionales se referirán a las regiones que se
consideren prioritarias o estratégicas en función de los objetivos fijados en el Plan y
cuya extensión territorial rebase el ámbito jurisdiccional de dos o más Municipios.

ARTÍCULO 15.- Los programas institucionales que deban elaborar las entidades
paraestatales, se sujetarán a las previsiones contenidas en el Plan y en el programa
sectorial correspondiente. Las entidades, al elaborar sus programas institucionales,
se ajustarán en lo conducente a las normas jurídicas que regulen su organización y
funcionamiento.

ARTÍCULO 16.- Los programas especiales se sujetarán a las prioridades del
desarrollo integral del Estado, fiadas en el Plan o a las actividades relacionadas con
dos o más dependencias coordinadoras de sector.
ARTÍCULO 17.- Los programas sectoriales, regionales, especiales e
institucionales deberán ser congruentes entre sí, regirán las actividades de la
administración pública en su conjunto y servirán de orientación para la integración de
los programas operativos anuales, de los Anteproyectos de Presupuestos de Egresos
del Estado, de la Federación y de los Municipios conforme a la Legislación aplicable.

         ARTÍCULO 18.- Los programas regionales y especiales de la administración
pública, deberán ser sometidos por la Secretaría de Planeación del Desarrollo y
Gasto Público a la consideración y aprobación del Gobernador del Estado.

         Los programas sectoriales deberán ser sometidos a la consideración y
aprobación del Gobernador del Estado por la dependencia coordinadora del sector
correspondiente, previo dictamen de la Secretaría de Planeación del Desarrollo y
Gasto Público.

         Los programas institucionales deberán ser sometidos por el órgano de
gobierno de la entidad paraestatal de que se trate, a la aprobación del Titular de la
dependencia coordinadora de sector.

         Si la entidad no estuviere agrupada en un sector específico, la aprobación
a que alude el párrafo anterior corresponderá a la Secretaría de Planeación del
Desarrollo y Gasto Público.

          ARTÍCULO 19.- El Plan Estatal de Desarrollo, se publicará en el Boletín
Oficial del Gobierno del Estado.

         ARTÍCULO 20.- El Plan y los programas sectoriales serán revisados con la
periodicidad que determinen las disposiciones reglamentarias.

          ARTÍCULO 21.- Una vez aprobados, el Plan y los programas serán
obligatorios para las dependencias de la administración pública estatal, en el ámbito
de sus respectivas competencias.

           Conforme a las disposiciones legales que resulten aplicables, la
obligatoriedad del Plan y los programas será extensiva a las entidades paraestatales.

         ARTÍCULO 22.- La coordinación en la ejecución del Plan y los programas,
deberá proponerse a los gobiernos Federal y Municipales a través de los convenios
respectivos.

          ARTÍCULO 23.- El Gobernador del Estado, al informar ante el Congreso
sobre el estado general que guarda la administración pública estatal, hará mención
expresa de las decisiones adoptadas para la ejecución del Plan Estatal de Desarrollo
y de los programas que de él se deriven.

        El contenido de las cuentas públicas del Estado, deberá relacionarse, en
lo conducente, con la evaluación de los resultados del Plan, a fin de permitir al
Congreso el análisis de las mismas, con relación a los objetivos y prioridades de la
planeación estatal referentes a las materias objeto de dichos documentos.

           ARTÍCULO 24.- El Gobernador del Estado, al enviar al Congreso las
Iniciativas de Leyes de Ingresos y los Proyectos del Presupuesto de Egresos,
informará del contenido general de dichas iniciativas y proyectos y su relación con los
objetivos y prioridades del Plan Estatal y sus programas.

                            CAPÍTULO V
        PLANES MUNICIPALES DE DESARROLLO Y SUS PROGRAMAS


        ARTÍCULO 25.- Los Planes Municipales de Desarrollo de cada uno de
los Municipios del Estado, deberán elaborarse, aprobarse y publicarse dentro de
un plazo de cuatro meses contados a partir de la echa de la toma de posesión
de los Ayuntamientos respectivos y su vigencia no excederá del período que les
corresponde.

          El Plan precisará los objetivos, estrategias y prioridades del desarrollo
municipal; contendrá previsiones sobre los recursos que serán asignados a tales
fines; determinará los instrumentos y responsables de su ejecución; sus previsiones
se referirán al conjunto de las actividades económicas y sociales, y regirá el
contenido de los Programas que se deriven del Plan.

        La palabra Plan queda reservada al Plan Municipal de Desarrollo.

         ARTÍCULO 26.- El Plan indicará los programas que deban realizarse y
la vigencia de éstos no excederá del período constitucional que corresponda al
Ayuntamiento respectivo.

         ARTÍCULO 28.- Una vez aprobado el Plan y sus programas, por el
Ayuntamiento, serán obligatorios para la administración pública municipal, en el
ámbito de su respectiva competencia.

         ARTÍCULO 29.- El Plan Municipal de Desarrollo se publicará en el Boletín
Oficial del Gobierno del Estado, previa su aprobación por parte del Ayuntamiento
respectivo.

        ARTÍLCULO 30.- La coordinación en la ejecución del Plan y los programas,
deberán proponerse al Ejecutivo del estado a través de los Convenios respectivos.

         ARTÍCULO 31.- El Plan Municipal de Desarrollo y sus programas, serán
revisados con la periodicidad que determinen las disposiciones reglamentarias.
          ARTÍCULO 32.- Los Programas que deriven del Plan Municipal de
Desarrollo, deberán ser congruentes entre sí, regirán las actividades de la
administración pública municipal en su conjunto y servirán de base para la integración
de sus presupuestos respectivos, conforme a la legislación aplicable.
ARTÍCULO 33.- Los Ayuntamientos del Estado al enviar al Congreso las
Iniciativas de Leyes y Presupuestos de Ingresos, informarán del contenido general
de las Iniciativas y proyectos y su relación con los objetivos y prioridades del Plan
Municipal de Desarrollo y sus programas.

         ARTÍCULO 34.- La revisión de la cuentas públicas de los Municipios,
deberán relacionarse con las decisiones tomadas para la ejecución del Plan y de
los programas, a fin de permitir al Congreso el análisis de las acciones y resultados
de las mismas, con relación a los objetivos y prioridades del Plan Municipal y sus
programas.

                                   CAPÍTULO VI
                                  COORDINACIÓN

         ARTÍCULO 35.- El Ejecutivo Estatal podrá convenir con el Ejecutivo Federal
o con los Ayuntamientos de los Municipios del Estado, satisfaciendo las formalidades
que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que
participen en la planeación estatal del desarrollo; coadyuven en el ámbito de sus
respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación estatal,
y para que las acciones a realizarse por el Estado, la Federación y los Municipios,
se planeen de manera conjunta en el Comité de Planeación para el Desarrollo
del Estado de Sonora, quien se considera como la única instancia para hacer
compatibles los esfuerzos de los tres órdenes de gobierno.

        ARTÍCULO 36.- Para los efectos del Artículo anterior, el Ejecutivo Estatal,
podrá convenir con el Ejecutivo Federal o los Ayuntamientos:

         I.- Su participación en la planeación estatal a través de la presentación de
las propuestas que estimen pertinentes.

         II.- Los procedimientos de coordinación entre las autoridades estatales,
federales y municipales para propiciar la planeación del desarrollo integral del
Estado, y su congruencia con la planeación nacional y municipal, así como para
promover la participación de los diversos grupos sociales en las actividades de
planeación.

        III.- Los lineamientos metodológicos para la realización de las actividades de
planeación, en el ámbito de su jurisdicción.

        IV.- La ejecución de las acciones de deban realizarse en el Estado, y
que competen a dichos órdenes de gobierno, considerando la participación que
corresponda a los sectores de la sociedad.

         ARTÍCULO 37.- El Ejecutivo Estatal ordenará la publicación, en el Boletín
Oficial del Gobierno del Estado, de los Convenios que suscriba con el Gobierno
Federal o con los Ayuntamientos.
CAPÍTULO VII
                          CONCERTACIÓN E INDUCCIÓN


          ARTÍCULO 38.- el Ejecutivo Estatal y las entidades paraestatales, podrán
concertar la realización de las acciones previstas en el Plan y los Programas que
se deriven de éste, con las representaciones de los grupos sociales o con los
particulares interesados.

        Lo anterior será aplicable en el caso de los Ayuntamientos, respecto de los
Planes Municipales de Desarrollo y los programas derivados de ellos.

         ARTÍCULO 39.- La concertación a que se refiere el artículo anterior será
objeto de convenios de cumplimiento obligatorio para las partes que lo celebren,
en los cuales se establecerán las consecuencias y sanciones que se deriven de
su incumplimiento, a fin de asegurar el interés general y garantizar su ejecución en
tiempo y forma.

        ARTÍCULO 40.- Los convenios que se celebren conforme a este Capítulo se
considerarán de derecho público.

         Las controversias que se susciten con motivo de la interpretación y
cumplimiento de estos Convenios, serán resueltas por el Tribunal de lo Contencioso
Administrativo.

          ARTÍCULO 41.- El proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado y los
Presupuestos de Egresos de los Ayuntamientos; los programas y presupuestos
de las entidades paraestatales no integrados en los proyectos mencionados; las
iniciativas de Leyes de Ingresos y los actos que las dependencias de la
administración pública estatal y de las administraciones públicas municipales realicen
para inducir acciones de los sectores de la sociedad, deberán ser congruentes con
los objetivos y prioridades del Plan Estatal de Desarrollo, o del Plan Municipal de
Desarrollo, según corresponda y con los programas a que se refiere esta ley.

         El propio Ejecutivo Estatal, los Ayuntamientos del Estado y las entidades
paraestatales, observarán dichos objetivos y prioridades en la concertación de
acciones del Plan Estatal de Desarrollo, de los Planes Municipales de Desarrollo y
de los programas correspondientes con las representaciones de os grupos sociales
o con los particulares interesados.

         ARTÍCULO 42.- Las políticas que norman el ejercicio de las atribuciones
que las leyes confieren al Ejecutivo estatal, a los Ayuntamientos o a los Presidentes
Municipales, para promover, regular, orientar, proteger, y en general, inducir acciones
de los particulares en materia económica y social, se ajustarán a los objetivos y
prioridades de los Planes y programas respectivos.

                                 CAPITULO VIII
                              RESPONSABILIDADES
ARTÍCULO 43.- A los funcionarios de la administración pública estatal o
municipal, que en el ejercicio de sus funciones, contravengan las disposiciones de
esta ley, las que de ella se deriven o los objetivos y prioridades de los Planes Estatal
o Municipal y los programas que de ellos se deriven, según corresponda, se les
impondrán las sanciones de conformidad con lo dispuesto en las leyes.

         ARTÍCULO 44.- El Ejecutivo Estatal, en los Convenios de Coordinación que
suscriba con la Federación o los Municipios del Estado, propondrá la inclusión de una
Cláusula en la que se provean medidas que sancionen el incumplimiento del propio
Convenio y de los Acuerdos que del mismo se deriven.

          De las controversias que surjan con motivo de los Convenios que se
celebren con los Municipios, conocerá el Supremo Tribunal de Justicia del Estado, en
los términos del Artículo 120, Fracción XVI de la Constitución Política del Estado.

                               TRANSITORIOS


         ARTÍCULO PRIMERO.- El Plan de Desarrollo del Estado de Sonora, deberá
actualizarse conforme a las normas de esta Ley y aprobarse y publicarse según lo
establecido en el Artículo II del presente ordenamiento en el término de tres meses,
contados a partir de entrar en vigor la presente Ley.

         ARTÍCULO SEGUNDO.- Los Planes Municipales de Desarrollo deberán, por
excepción y sólo para el caso de los Ayuntamientos que tomaron posesión el día 16
de septiembre de 1982, quedar aprobados y publicados en el término de seis meses,
contados a partir de entrar en vigor la presente Ley.

         ARTÍCULO TERCERO.- Lo dispuesto en los Artículos 23, primer párrafo,
24 y 33 regirán a partir del año de 1984; lo dispuesto en los Artículos 23, segundo
párrafo y 34 regirán a partir del año de 1985.

        ARTÍCULO CUARTO.- En tanto se expidan las disposiciones reglamentarias
de esta Ley, continuarán aplicándose las que sobre la materia se hubieren expedido
con anterioridad en todo lo que no se opongan a este ordenamiento.
3
    Decreto del COPLADES




               Decreto del


           COPLADES
El 23 de junio de 1986, en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado, se publicó el
Decreto que reestructura el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado
de Sonora, el cual se presenta en este documento.


Contiene las disposiciones sobre las funciones que tiene a su cargo el Coplades y la
organización del mismo. Con este Decreto, fue abrogado el de la creación de dicho
comité, publicado el 30 de marzo de 1981.

La exposición de motivos del presente Decreto incluye información importante
sobre la evolución de la organización para la planeación en Sonora, esto es del
COPRODES al COPLADES.



Rodolfo Félix Valdés, Gobernador del Estado de Sonora, en ejercicio de la facultad
que me confiere el Artículo 79, Fracción I de la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de Sonora, y con fundamento en los Artículos 5º. y 35 de la Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo, y



                                 CONSIDERANDO



Que la Ley fundamental que nos rige, como expresión jurídica de nuestro proyecto
de Nación, es la norma integradora que recoge las expresiones de libertad,
independencia y soberanía que la sociedad ha planteado y es el ordenamiento
constitutivo de un estado republicano, representativo y federal, cuya obligación
primordial radica en la promoción del desarrollo integral de la colectividad. A la
vez, como orden normativo supremo, determina la forma de organización política
adoptada por el pueblo mexicano, reservando las materias de significación nacional
como responsabilidades del Gobierno Federal; asignando las de trascendencia local
a los gobiernos de los Estados e instituyendo al Municipios como uno de los recintos
básicos de la democracia.

Que bajo este esquema de corresponsabilidades, derivado de la obligación del
sector público de conducir el constante mejoramiento de las condiciones materiales,
sociales, culturales y políticas de la comunidad, los gobiernos post revolucionarios
han promovido instancias de coordinación intergubernamental, entre las que se
encuentran, a partir de 1971, la creación, mediante Decretos Presidenciales, de los
Comités Promotores de Desarrollo Socioeconómico en cada uno de los Estados de
la República, los cuales tuvieron por objeto impulsar el desarrollo de las entidades
federativas y asesorar y coadyuvar en la planificación y programación de las
actividades públicas que se realizaban a nivel local.

Que ante la necesidad de avanzar en el análisis permanente de la congruencia entre
las acciones de los sectores público, privado y social en torno a objetivos y metas
comunes, mediante Decreto Presidencial del 5 de febrero de 1981, se establecieron
las bases para que, por actos jurídicos propios de los gobiernos estatales, se crearan
los Comités de Planeación para el Desarrollo en todas las entidades federativas del
País.

Que el 13 de marzo de 1981, el Ejecutivo Estatal decretó la creación del Comité
de Planeación para el Desarrollo del Estado de Sonora, asignándole como objeto
la coordinación de la formulación, actualización, instrumentación y evaluación
del Plan de Desarrollo Económico y Social del Estado de Sonora, buscando
compatibilizar a nivel local los esfuerzos que realicen los gobiernos federal, estatal
y municipales, tanto en el proceso de planeación, como en la ejecución de obras y
la prestación de servicios, propiciando la colaboración de los diversos sectores de la
sociedad.

Que a partir del 4 de febrero de 1983, fecha en que entraron en vigor las reformas
constitucionales que introdujeron a nuestra Carta Magna el actual texto de los
Artículos 25, 26, 27 y 28, se ratifica la rectoría del Estado y el régimen de economía
mixta, propiciándose con ello la convergencia armónica de los sectores público,
privado y social en las actividades de la economía y, al mismo tiempo, se da origen
al esquema jurídico administrativo de la planeación del desarrollo.

Que lo anterior, aunado a las reformas legales realizadas en el ámbito estatal,
permite identificar a la planeación como un proceso participativo, en el que la
conciliación de intereses y la unión de esfuerzos hacen factible el logro de objetivos
validados por toda la sociedad.

Que como todo proceso, el de planeación supone una concatenación de acciones
de diversa naturaleza, entre las cuales, corresponde al Gobernador del Estado,
conforme a sus atribuciones constitucionales, conducir los procedimientos de
participación y consulta popular, así como la formulación, instrumentación, control y
evaluación del Plan Estatal de Desarrollo y de los programas de gobierno que de
éste se deriven y, a la Secretaría de Planeación del Desarrollo, de acuerdo con lo
previsto en la legislación secundaria, le compete proyectar y coordinar las actividades
de planeación estatal.

Que el ejercicio de las facultades señaladas y el requerimiento de hacer un esfuerzo
de consolidación, racionalidad y eficiencia, provocado por las circunstancias
coyunturales de nuestros tiempos, nos lleva a reestructurar la organización interna
del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Sonora, de conformidad
con el Acuerdo de Coordinación suscrito por los titulares del Poder ejecutivo Estatal
y de la Secretaría de Programación y Presupuestación del Gobierno Federal, el día
24 de febrero de 1981.
Que en el marco de las bases conceptuales del sistema Estatal de Planeación
Democrática, en la reestructuración del Comité de Planeación para el Desarrollo del
Estado de Sonora, se le asigna a éste, como parte de la estructura institucional
del Sistema señalado, el objeto de promover y coadyuvar en la formulación,
actualización, instrumentación y evaluación del Plan Estatal de Desarrollo y de los
programas que de él se deriven.

Que en virtud de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

                                    DECRETO

QUE REESTRUCTURA EL COMITÉ DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO
                   DEL ESTADO DE SONORA


         ARTÍCULO 1º.- Se reestructura el Comité de Planeación para el Desarrollo
del Estado de Sonora, como organismo público dotado de personalidad jurídica y
patrimonio propios, cuyo objeto es el de promover y coadyuvar en la formulación,
actualización, instrumentación, control y evaluación del Plan Estatal de Desarrollo y
de los programas que de él se deriven, buscando compatibilizar a nivel local, los
esfuerzos que realicen los Gobiernos Federal, Estatal y Municipales. Tanto en el
proceso de planeación, como en la ejecución de obras y en la prestación de
servicios públicos, propiciando la participación de los sectores privado y social.

         ARTÍCULO 2º.- El Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de
Sonora, tendrá a su cargo las siguientes funciones:

         I.- Coadyuvar en la formulación, actualización, instrumentación, control y
evaluación del Plan Estatal de Desarrollo y de los programas que de él se deriven;

         II.- Apoyar a los Municipios, cuando éstos lo soliciten, en la formulación
y actualización permanente de los Planes Municipales de Desarrollo y de los
programas que se deriven de ellos;

         III.- Fungir como la instancia de congruencia y compatibilidad entre el Plan
Estatal y sus programas de desarrollo con el Plan y los programas que a nivel
nacional formule el Gobierno Federal;

          IV.- Fomentar la coordinación entre los Gobiernos Federal, Estatal y
Municipales, así como la concertación de acciones entre los sectores público, social
y privado, para la instrumentación, a nivel local, de los planes y programas en vigor;

         V.- Formular y proponer a los Ejecutivos Federal y Estatal, programas de
inversión, gasto y financiamiento para la entidad, a fin de enriquecer los criterios
conforme a los cuales se definan sus respectivos presupuestos de egresos;
Las propuestas deberán desglosarse a nivel de obras y servicios claramente
jerarquizados; las que se hagan al Ejecutivo Federal, deberán presentarse a través
de la Secretaría de Programación y Presupuesto, conforma a las normas que ésta
determine para ello y las que se presenten al Ejecutivo Estatal deberán hacerse por
conducto de la Secretaría de Planeación del Desarrollo;

         VI.- Sugerir a los Ejecutivos Federal y Estatal, programas y acciones a
coordinar en el marco del Convenio Único de Desarrollo;

        VII.- Coordinar el control y la evaluación de los programas y acciones
convenidos en el marco del Convenio Único de Desarrollo entre Federación y Estado;

        VIII.- Informar periódicamente al Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría
de Programación y Presupuesto, y al Ejecutivo Estatal a través de la Secretaría de
Planeación del Desarrollo, del avance de las acciones coordinadas y concertadas;

         IX.- Promover la coordinación con los Comités de Planeación de otras
entidades federativas para coadyuvar en la formulación, instrumentación y evaluación
de los programas de desarrollo regional, en los que participe el Estado y que se
deriven del Plan Nacional de Desarrollo;

         X.- Fomentar el intercambio de experiencias en materia de planeación con
otras entidades federativas y con la Federación;

        XI.- Fungir como órgano de consulta de los Gobiernos Federal, Estatal y
Municipal, sobre la situación socioeconómica del Estado;

         XII.- Proponer a los Gobiernos Federal, Estatal y Municipales, a través de
los canales adecuados, las medidas de carácter jurídico, administrativo y financiero,
necesarias para el cumplimiento de las funciones y la consecución de los objetivos
del Comité; y

        XIII.- Acordar el establecimiento de los Subcomités Sectoriales, Regionales
y Especiales, así como de los grupos de trabajo o comisiones especiales, los cuales
actuarán como órganos del Comité.

        ARTÍCULO 3º.- El Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de
Sonora, se integrará por:

        I.- Un Presidente, que será el Gobernador del Estado;

         II.- Un Coordinador General, que será el Secretario de Planeación del
Desarrollo;

         III.- Un Secretario Técnico, que será el titular de la Delegación Regional de
la Secretaría de Programación y Presupuesto del Gobierno Federal en el Estado, en
los términos del Acuerdo de Coordinación respectivo;
IV.- Un Coordinador Operativo, que será designado por el Presidente del
Comité;

         V.- Los titulares de las dependencias y entidades de la Administración
Pública Estatal;

          VI.- Los titulares de los órganos que actúen en el Estado, de las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que tengan
participación en el cumplimiento de los objetivos del Comité;

          VII.- Los titulares de las Comisiones donde participen los sectores público,
social y privado, cuyas acciones interesen al desarrollo del Estado.

             Igualmente, podrán participar en el Comité a invitación expresa del
Presidente del Comité:

                  VIII.- Los Presidente Municipales;

                IX.- Los representantes de las organizaciones de trabajadores,
campesinos, empresarios y sociedades cooperativas que actúen en el Estado y que
estén debidamente registradas ante las autoridades correspondientes;

                  X.- Los representantes de las instituciones de educación superior y
centros de investigación que operen en el Estado;

                 XI.- Los Senadores y Diputados Federales por el Estado de Sonora,
así como los Diputados Locales; y

                 XII.- Todos aquellos representantes de los sectores público, social y
privado cuyas actividades interesen al desarrollo de la Entidad, a juicio del Presidente
del Comité.

                 Por cada miembro propietario de los señalados en las fracciones V
a X, se designará un suplente.

                   ARTÍCULO 4º.- El Comité, para su adecuado funcionamiento,
contará con los siguientes órganos:

                  I.- La Asamblea Plenaria;
                  II.- La Comisión Permanente;
                  III.- Los Subcomités Sectoriales, Regionales y Especiales;
                  IV.- Los grupos de trabajo o comisiones especiales.

                La integración, atribuciones y funcionamiento de cada uno de los
órganos señalados en este Artículo, se determinarán en el Reglamento Interior del
Comité.
ARTÍCULO 5º.- El patrimonio del Comité se integrará con las
aportaciones de los Gobiernos Federal y Estatal, así como con las que deseen hacer
los sectores de la comunidad. Los recursos financieros serán aportados en el monto
y conforme al calendario especificado en el programa financiero que se elabore, de
acuerdo al Programa Anual de Trabajo del Comité.

                   ARTÍCULO 6º.- Los recursos financieros a que hace referencia el
Artículo anterior, se destinarán a la realización del Programa Anual de Trabajo del
Comité, quedando su ejercicio y control sujeto a las disposiciones legales aplicables,
conforme al origen de los fondos.

               ARTÍCULO 7º.- Las remuneraciones de los integrantes del Comité
quedarán a cargo de las dependencias entidades y organismos que los hubieren
designado.

                   ARTÍCULO 8º.- Las actividades del Comité se regirán por lo
establecido en el presente Decreto, en su Reglamento Interior, en el Convenio Unico
de Desarrollo y en la Legislación vigente aplicable en el Estado.

                    ARTÍCULO 9º.- El Comité coordinará sus actividades con la
Secretaría de Programación y Presupuesto del Gobierno Federal, a fin de que
sus acciones sean congruentes con las políticas generales del Plan Nacional de
Desarrollo y de los programas que de éste se deriven.




4
      Reglamento Interior
      del COPLADES
Expedido en junio de 1986, por el Gobernador del
               Estado de Sonora, Ing. Rodolfo Félix Valdés
CAPÍTULO I
                     DE LAS DISPOSICIONES GENERALES


ARTÍCULO 1º. El Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Sonora,
es la única instancia de coordinación permanente entre los Sistemas Nacional y
Estatal de Planeación Democrática para hacer compatibles los esfuerzos de los
gobiernos federal, estatal y municipales y tendrá las funciones que le señalen las
leyes, reglamentos y convenios relativos.

Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por Comité, el Comité de
Planeación para el Desarrollo del Estado de Sonora.

ARTÍCULO 2º. El Comité se integra por los siguientes órganos:

I.- La Asamblea Plenaria.
II.- La Comisión Permanente.
III.- Los Subcomités; y
IV.- Los grupos de trabajo o comisiones especiales.


                             CAPÍTULO II
         DE LA INTEGRACIÓN Y DE LAS ATRIBUCIONES Y SESIONES
                      DE LA ASAMBLEA PLENARIA

ARTÍCULO 3º.- La Asamblea plenaria del Comité se integra por:
I.- Un Presidente, que será el Gobernador del Estado.

II.- Un Coordinador General, que será el Secretario de Planeación del Desarrollo.

III.- Un Coordinador Operativo, que será designado por el Presidente del Comité.

IV.- Un Secretario Técnico, que será el titular de la Delegación Regional de la
                                                                                  S
Secretaría de Programación y Presupuesto del Gobierno Federal en el Estado.

V.- Los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública
Estatal.


VI.- Los titulares de los órganos regionales de las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal que participen en el Comité.

VII.- Los titulares de las comisiones en donde participen los sectores público, social y
privado, cuyas acciones interesen al desarrollo del Estado.

VIII.- Los Presidentes Municipales.

IX.- Los representantes de las organizaciones de los sectores social y privado que
formen parte del Comité.

X.- Los representantes de las instituciones de educación superior y de los centros
de investigación que operen en el Estado y formen parte del Comité.

XI.- Los Senadores y Diputados Federales por el Estado, los Diputados Locales, así
como los Magistrados y Jueces que formen parte del Comité.

XII.- Aquellos otros elementos del sector público, social y privado, que a juicio del
Presidente puedan participar en acciones específicas.

A cada miembro propietario de la Asamblea Plenaria, le corresponde intervenir
en ella en su calidad de representante de su respectiva dependencia, entidad u
organización para opinar, proponer medidas y colaborar en acciones que tiendan a
acelerar el desarrollo del Estado.

ARTÍCULO 4º.- A la Asamblea Plenaria del Comité la corresponde:

I.- Revisar, analizar y evaluar, a más tardar en el mes de noviembre, el programa de
trabajo del Comité para el año siguiente.

II.- Otorgar facultades a la Comisión Permanente para el adecuado cumplimiento de
los asuntos relativos a las funciones del Comité.
III.- Revisar, analizar y evaluar los trabajos que elabore la Comisión Permanente en
cumplimiento de las funciones del Comité.

IV.- Revisar, analizar y evaluar, en el mes de febrero, las actividades del Comité y
los resultados de la programación correspondiente al año anterior.

ARTÍCULO 5º.- De las Sesiones de la Asamblea Plenaria del Comité.

I.- La Asamblea Plenaria celebrará dos sesiones ordinarias al año, en el lugar y fecha
que indique la convocatoria correspondiente.

II.- El Presidente del Comité podrá convocar a sesiones extraordinarias de la
Asamblea Plenaria para tratar asuntos que por su importancia lo ameriten.

III.- La Asamblea Plenaria sesionará con la asistencia, cuando menos, de los
integrantes a que se refieren las fracciones I a VII del Artículo 3º. de este Reglamento.

IV.- El Coordinador General fungirá como Secretario en la Asamblea Plenaria, e
informará del quórum de la misma al Presidente.

V.- En caso de que un miembro propietario de la Asamblea Plenaria no pueda asistir
a las sesiones ordinarias o extraordinarias de ésta, deberá concurrir el suplente que
para tal efecto designe, en funciones de propietario.

VI.- La agenda de trabajo de cada sesión de la Asamblea Plenaria, deberá ser
distribuida a sus integrantes por lo menos setenta y dos horas antes de la fecha de la
sesión, por conducto del Coordinador Operativo.

VII.- El acta de las sesiones de la Asamblea Plenaria deberá incluir la lista de
asistentes, la agenda de trabajo, así como las resoluciones y acuerdos tomados;
dichas actas deberán ser firmadas por el Presidente y por el Coordinador General.

VIII.- El Coordinador General del Comité proveerá los recursos humanos, técnicos y
materiales, para la adecuada celebración de las sesiones de la Asamblea Plenaria.


                             CAPÍTULO III
         DE LA INTEGRACIÓN Y DE LAS ATRIBUCIONES Y SESIONES
                     DE LA COMISIÓN PERMANENTE

Artículo 6º.- La Comisión Permanente del Comité, se integra por:

I.- El Presidente, que será el Gobernador del Estado.

II.- El Coordinador General del Comité.

III.- El Coordinador Operativo, que será el señalado en la fracción III del Artículo 3º.
de este Reglamento.
IV.- El Secretario Técnico del Comité.

V.- Los titulares de las dependencias de la Administración Pública Estatal que
participen en el Comité.

VI.- Los titulares de órganos regionales de las dependencias coordinadoras de sector
de la Administración Pública federal, así como de las entidades no coordinadas
sectorialmente que participen en el Comité.

VII.- Los Coordinadores y Secretarios Técnicos de los subcomités regionales.

Cuando la Comisión Permanente considere necesaria la participación, en virtud de
los temas a abordar, de los Presidente Municipales, de los representantes de las
entidades del sector público o de los representantes de las organizaciones de los
sectores social y privado que formen parte del Comité, el Presidente formulará la
invitación correspondiente.

ARTÍCULO 7º.- A la Comisión Permanente del Comité le corresponde:

I.- Presentar a consideración de la Asamblea Plenaria, los trabajos que realice en
cumplimiento de las funciones del Comité.

II.- Elaborar e informar a la Asamblea Plenaria, los trabajos que realicen en
cumplimiento de las funciones del Comité.

III.- Convocar, por conducto del Coordinador General del Comité, a las reuniones
ordinarias y extraordinarias de la Asamblea Plenaria, así como elaborar las agendas
de trabajo de las mismas y someterlas para su reforma o aprobación al Presidente
del Comité.

IV.- Proponer a Asamblea Plenaria las medidas que se estimen convenientes para
mejorar el funcionamiento del Comité.

V.- Proponer al Presidente, por conducto del Coordinador General y previa opinión
del mismo, la creación de subcomités y de grupos de trabajo o comisiones
especiales, ara la realización de las tareas que coadyuven al cumplimiento del objeto
del Comité.

VI.- Proponer al Presidente, por conducto del Coordinador General, la celebración de
acuerdos con el sector público y la concertación de acciones con los sectores social
y privado para el cumplimiento del Plan Estatal de Desarrollo y de los programas que
se deriven de éste.

VII.- Coordinar la operación de los subcomités y de los grupos de trabajo o
comisiones especiales.
VIII.- Evaluar y sancionar las actividades que desarrollen los subcomités y los grupos
de trabajos o comisiones especiales.

IX.- Analizar las propuestas de los subcomités e informar a éstos sobre los resultados
de dichos análisis.

ARTÍCULO 8º.- De las        sesiones de la Comisión Permanente del Comisión
Permanente del Comité:

I.- La Comisión Permanente celebrará sesiones ordinarias trimestrales, en el lugar
y fecha que se indique en la convocatoria respectiva; asimismo, podrá celebrar
sesiones extraordinarias cuando lo considere conveniente el Presidente del Comité.

II.- La Comisión Permanente sesionará con la asistencia del Presidente, el
Coordinador General, el Coordinador Operativo, el Secretario Técnico y los titulares
de las dependencias y entidades estatales y de los órganos regionales de las
dependencias y entidades que formen parte de dicha Comisión.

III.- El Secretario Técnico del Comité fungirá como Secretario en las sesiones de la
Comisión Permanente.

IV.- En ausencia del Presidente, las sesiones ordinarias y extraordinarias de la
Comisión Permanente serán presididas por el Coordinador General del Comité.

V.- La agenda de trabajo que corresponda a cada sesión de la Comisión Permanente,
deberá ser distribuida a sus integrantes por lo menos setenta y dos horas antes de la
fecha de la sesión, por conducto del Coordinador Operativo.

VI.- Los integrantes de la Comisión Permanente podrán presentar sus sugerencias
con respecto a la agenda de trabajo para las sesiones de la misma, haciéndolo por
escrito y con doce horas de anticipación por lo menos, a través del Coordinador
General.

VII.- Las actas de las sesiones de la Comisión Permanente contendrán: la lista de
asistentes, la agenda de trabajo y, en su caso, las enmiendas a ésta, así como
las resoluciones y acuerdos adoptados. Dichas actas deberán ser rubricadas por el
Presidente, el Coordinador General y el Secretario Técnico.

VIII.- La convocatoria a las sesiones de la Comisión Permanente estará a cargo del
Presidente o del Coordinador General, en su caso.

IX.- El Coordinador General proveerá los recursos humanos, técnicos y materiales,
para la adecuada celebración de las sesiones de la Comisión Permanente.

                               CAPÍTULO IV
                   DE LAS ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE
                               DEL COMITÉ
Artículo 9º.- El Presidente del Comité tiene a su cargo las siguientes atribuciones:

I.- Representar al Comité ante toda clase de autoridades, dependencias y entidades
del sector público, así como ante las instituciones sociales o privadas.

II.- Presidir las reuniones de la Asamblea Plenaria, de la Comisión Permanente y de
los subcomités, en su caso.

III.- Dirigir y moderar los debates durante las sesiones de la Asamblea Plenaria, de la
Comisión Permanente y de los subcomités, en su caso.

IV.- Someter a la consideración del Ejecutivo Federal las resoluciones de la
Asamblea Plenaria que, por su naturaleza e importancia, lo ameriten.

V.- Formalizar las invitaciones a los representantes de las organizaciones de los
sectores social y privado, para que participen en los distintos órganos de Comité.

VI.- Acordar la formación de subcomités y de grupos de trabajo o comisiones
especiales, a propuesta del Coordinador General.

VII.- Encomendar la realización de trabajos a la Comisión Permanente, a los
subcomités y a los grupos de trabajo o comisiones especiales.

VIII.- Nombrar y remover libremente a los Coordinadores, a los Secretarios Técnicos
y a los Agentes de la consulta popular de los subcomités, así como a los Secretarios
Técnicos de los Comités de Planeación Municipal.

IX.- Informar al Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Programación y
Presupuesto de la integración original del Comité, así como de las modificaciones
que al respecto se efectúen.

X.- Proponer a los gobiernos federal y municipales las medidas de carácter jurídico,
administrativo y financiero para el cumplimiento de las funciones y la consecución de
objeto del Comité.

XI.- Definir qué dependencias o entidades deberán ejecutar los programas o
proyectos objeto de coordinación.

XII.- Aprobar o reformar las agendas de trabajo que, para las reuniones de la
Asamblea Plenaria, ponga a su consideración la Comisión Permanente.

XIII.- Aprobar los programas de trabajo de los órganos del Comité.
CAPÍTULO V
            DE LAS ATRIBUCIONES DEL COORDINADOR GENERAL
                             DEL COMITÉ.


ARTÍCULO 10.- El Coordinador General del Comité tiene a su cargo las siguientes
atribuciones:

I.- Coordinar las actividades del Comité.

II.- Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea Plenaria y de
la Comisión permanente.

III.- Formular, previo acuerdo con el Presidente del Comité, las agendas e trabajo
para las reuniones de la Comisión Permanente.

IV.- Coordinar la elaboración del Programa Anual de Trabajo del Comité, el cual
deberá ser sometido a la aprobación del Presidente del mismo.

V.- Coordinar la elaboración del informe anual de actividades del Comité el cual
deberá ser sometido a la Comisión Permanente.

VI.- Coordinar la elaboración de los trabajos que, en cumplimiento de las funciones
del Comité, determine el Presidente del mismo.

VII.- Pasar lista de asistencia a los miembros de la Asamblea Plenaria.

VIII.- Coordinar la administración de los recursos humanos, materiales y físico -
financieros que requiera el Comité para su funcionamiento.

IX.- Custodiar y proteger el patrimonio del Comité.

X.- Proponer al Presidente el establecimiento de subcomités sectoriales y especiales,
así como de grupos de trabajo o comisiones especiales.

XI.- Elaborar y poner en conocimiento de la Comisión Permanente, los informes de
la integración original del Comité, así como de las modificaciones que al respecto se
efectúen.

XII.- Presidir, en ausencia del Presidente, las reuniones ordinarias y extraordinarias
de la Comisión Permanente.

XIII.- Proponer al Presidente del Comité, a las personas que fungirán como
Coordinadoras y Secretarios Técnicos de los subcomités y de los grupos de trabajo
o comisiones especiales, así como de aquellas que serán Agentes de la consulta
popular en los subcomités sectoriales. Asimismo, proponer al Presidente a las
personas que desempeñarán los cargos de Secretarios técnicos en los Comités de
Planeación Municipal.

XIV.- Proporcionar, por conducto de los Coordinadores de los subcomités sectoriales,
los recursos financieros necesarios para la realización de los eventos de consulta
popular.

XV.- Proponer al Presidente del Comité la celebración de acuerdos con el sector
público, y la concertación de acciones con los sectores social y privado para la
instrumentación del Plan Estatal de Desarrollo y los programas que deriven de éste.

XVI.- Proponer medidas tendientes al mejor funcionamiento del Comité.

Las atribuciones a que se refieren las fracciones IV, V, VI, VII, VIII, IX, XI, XIV, y
XVI del presente Artículo, podrán ser delegadas por el Coordinador General en el
Coordinador Operativo.


                             CAPÍTULO VI
           DE LAS ATRIBUCIONES DEL COORDINADOR OPERATIVO
                             DEL COMITÉ


Artículo 11.- El Coordinador Operativo del Comité tiene a su cargo las siguientes
atribuciones:

I.- Apoyar al Coordinador General en las tareas de control administrativo y financiero
del Comité.

II.- Apoyar al Coordinador General en su función de brindar los recursos técnicos,
humanos y materiales para la adecuada celebración de las sesiones de las Asamblea
Plenaria y de la Comisión Permanente.

III.- Apoyar al Coordinador General en la realización de las tareas que, en
cumplimiento de las funciones del Comité, determinen la Asamblea Plenaria y la
Comisión Permanente.

IV.- Hacer que circulen con la debida oportunidad, las agendas de trabajo aprobadas
para las reuniones de la Asamblea Plenaria y de la Comisión Permanente, así como
la documentación que se deba conocer en las sesiones correspondientes.

V.- Las que le delegue el Coordinador General del Comité.



                               CAPÍTULO VII
                   DE LAS ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO
                           TÉCNICO DEL COMITÉ
Artículo 12.- El Secretario Técnico del Comité tiene a su cargo las siguientes
atribuciones:

I.- Realizar el seguimiento de la ejecución de los acuerdos de la Asamblea Plenaria y
de la Comisión Permanente.

II.- Proponer medidas tendientes al mejor funcionamiento del Comité.

III.- Pasar lista de asistencia a los miembros de la Comisión Permanente en las
sesiones de la misma.

IV.- Dar lectura al acta de la sesión anterior en las reuniones de la Comisión
Permanente.

V. Levantar las actas de la Comisión Permanente y consignarlas en el libro
respectivo.

VI.- Proporcionar la asesoría técnica que se requiera para el eficiente cumplimiento
de las funciones del Comité.


                            CAPÍTULO VIII
         DE LA INTEGRACIÓN Y DE LAS ATRIBUCIONES Y SESIONES
            DE LOS SUBCOMITÉS SECTORIALES, REGIONALES Y
                       ESPECIALES DELCOMITÉ


ARTÍCULO 13.- El Comité contará con subcomités que podrán ser: sectoriales,
regionales o especiales.

ARTÍCULO 14.- Los subcomités sectoriales se establecerán por acuerdo del
Presidente del Comité, con base en las políticas sectoriales contenidas en el Plan
Estatal de Desarrollo.

ARTÍCULO 15.- Los subcomités sectoriales estarán integrados de la siguiente
manera:

I.- Un Coordinador, que será un funcionario designado por el Presidente del Comité,
cuyas actividades se relacionen directamente con las del subcomité respectivo.

II.- Un Secretario Técnico, que será un funcionario designado por el Presidente del
Comité, cuyas actividades se relacionen directamente con las del subcomité de que
se trate.

III.- Un Agente de la consulta popular del subcomité, designado por el Presidente del
Comité.
IV.- Un representante de la Secretaría de Planeación del Desarrollo.

V.- Un representante de la Delegación Regional de la Secretaría de Programación y
presupuesto del Gobierno Federal en el Estado.

VI.- Los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública
Estatal, cuyas actividades se relacionen con las políticas sectoriales respectivas.

VII.- Los titulares de los órganos regionales de las dependencias y entidades de
la Administración Pública Federal, cuyas actividades se relacionen con las políticas
sectoriales correspondientes.

VIII.- Los representantes de las organizaciones de los sectores social y privado, que
participen en el Comité y cuyas acciones se relacionen con las políticas sectoriales
respectivas.

IX.- Todos aquéllos representantes de los sectores público, social o privado, que
el Presidente, el Coordinador General o el Coordinador del subcomité consideren
conveniente que participen dentro del subcomité.

Los nombramientos a que se refieren las fracciones I y II de este Artículo, podrán
recaer en funcionarios federales o estatales. En caso de que la designación de
Coordinador Técnico será el funcionario estatal de mayor jerarquía cuyas actividades
se relacionen con las del subcomité. En caso de que este último funcionario sea
designado Coordinador, el Secretario Técnico será el primeramente señalado.

ARTÍCULO 16.- A los subcomités sectoriales les corresponde:

I.- Coadyuvar en el proceso de formulación o actualización, instrumentación, control
y evaluación del Plan Estatal de Desarrollo y de los programas de mediano plazo,
así como de los Programas Operativos Anuales, en lo referente a las vertientes
coordinado y concertada.

II.- Apoyar la elaboración de la propuesta anual de inversiones para el programa
normal de alcance estatal de la Administración Pública Federal; de los programas
contenidos en el Convenio Único de Desarrollo y del Programa Estatal, a partir de los
planteamientos de los Comités de Planeación Municipal, buscando la congruencia y
compatibilidad entre las acciones y proyectos en ellos incluidos.
III.- Proporcionar las guías técnicas a utilizar para la formulación de los expedientes
técnicos de obras o proyectos y, en su caso, proponer las adecuaciones o
modificaciones a las mismas.

IV.- Difundir los criterios técnicos, procedimientos y mecanismos de apoyo, para
establecer o ampliar los programas a cargo de las dependencias y entidades que
integran el Comité.
V.- Evaluar, anualmente, dentro del ámbito de su competencia, el desarrollo de los
programas y acciones contenidos en el Convenio Único de Desarrollo, así como
aquellos que sean objeto de concertación.

VI.- Realizar los trabajos que les encomienden el Presidente, la Asamblea Plenaria y
la Comisión Permanente para coadyuvar al cumplimiento del objeto del Comité.

VII.- Elaborar el programa anual de trabajo del subcomité y, por conducto del
Coordinador del mismo, someterlo a la consideración de la Comisión Permanente.

VIII.- Elaborar el informe anual de actividades del subcomité, y por conducto del
Coordinador del mismo, someterlo a la consideración de la Comisión Permanente.

IX.- Realizar trimestralmente reuniones de seguimiento de los programas, obras o
proyectos objeto de coordinación o concertación.

X.- realizar las acciones de consulta popular, por conducto del Agente que para tal
efecto haya sido designado por el Presidente del Comité.

ARTÍCULO 17.- Cuando la coordinación de un subcomité recaiga en un servidor
público federal, éste deberá ser quien, conforme a las leyes, funja como
representante regional del Coordinador del sector correspondiente.


ARTÍCULO 18.- Los subcomités regionales se establecerán por acuerdo del
Presidente del Comité, en base a las políticas regionales contenidas en el Plan
Estatal de Desarrollo.

ARTÍCULO 19.- Los Subcomités regionales se integrarán por:

I.- Un Coordinador, que será designado por el Presidente del Comité. Este
designación podrá recaer en un Presidente Municipal de la región correspondiente al
subcomité, o en un funcionario estatal. Durará un año en su cargo su nombramiento
podrá revocarse cuando el presidente lo juzgue pertinente y sólo podrá ser ratificado
en su cargo por un período más.

II.- Un Secretario Técnico que fungirá como residente del Comité en la región.

III.- Un representante de la Secretaría de Planeación del Desarrollo.

IV.- Un representante de la Delegación Regional de la Secretaría de Programación y
Presupuesto del Gobierno Federal en el Estado.

V.- Los Presidentes, los Coordinadores y los Secretarios Técnicos de los Comités
de Planeación Municipal que existan en la jurisdicción del subcomité regional
correspondiente.
VI.- Los representantes de las dependencias y entidades estatales que lleven a cabo
acciones dentro del ámbito territorial del subcomité. Estos deberán ser designados
por los titulares de las mismas.

VII.- Los representantes de los órganos regionales de las dependencias y entidades
del Gobierno Federal, que lleven a cabo acciones dentro del ámbito territorial del
subcomité. Estos deberán ser designados por los titulares de dichos órganos.

VIII.- Los representantes de las organizaciones de los sectores social y privado que
participen en el Comité y que lleven a cabo acciones en el ámbito territorial del
subcomité.

IX.- Cualquier otro elemento de los sectores social y privado, que el Presidente del
Comité considere oportuno que participe dentro del subcomité regional.

ARTÍCULO 20.- A los subcomités regionales les corresponde:

I.- Someter a la consideración de la Comisión Permanente los trabajos que realicen
en cumplimiento de las funciones del Comité.

II.- Elaborar el programa anual de trabajo del subcomité y, por conducto del
Coordinador del mismo, ponerlo a consideración de la Comisión Permanente.

III.- Realizar los trabajos que les encomiende el Presidente, la Asamblea Plenaria y
la Comisión Permanente, que coadyuven al cumplimiento de los objetivos del Comité.

IV.- Elaborar el informe anual de actividades y presentarlo, por conducto del
Coordinador del subcomité, a la Comisión Permanente.

V.- Proponer a la Comisión Permanente las medidas que estimen convenientes para
mejorar el funcionamiento del subcomité.

VI.- Tener un análisis permanente de las necesidades y demandas de la población,
así como mantener actualizado el inventario de infraestructura, servicios y obra
pública de los Municipios que integran el ámbito territorial del subcomité.

VII.- Seleccionar y compatibilizar, bajo criterios técnicos, las propuestas de inversión
presentadas por los Comités de Planeación Municipal a nivel regional, y transmitirlas
para su análisis e incorporación, en su caso, a la programación y presupuestación
sectorial.

VIII.- Controlar y evaluar los programas convenidos y concertados que se deriven
de las propuestas presentadas por los Comités de Planeación Municipal a nivel
regional. La evaluación de los resultados será anual y las tareas de seguimiento
serán trimestrales. Dichas tareas se realizarán en sesiones ordinarias del subcomité.
IX.- Apoyar la determinación y aplicación de los criterios técnicos para la selección de
las propuestas de inversión regional, que hayan sido presentadas por los Comités de
Planeación Municipal correspondientes.

ARTÍCULO 21.- Los subcomités especiales serán creados por acuerdo del
Presidente del Comité, a propuesta de Coordinador General. Tendrán por objeto
atender aspectos prioritarios del Plan estatal de Desarrollo en los que se involucren
dos o más sectores socioeconómicos. Su ámbito de acción y atribuciones serán
definidos en el momento de su creación, conforme a las exigencias específicas del
proceso de desarrollo del Estado.

ARTÍCULO 22.- Los subcomités especiales se integrarán por:

I.- Un Coordinador, que será un funcionario designado por el Presidente del Comité.

II.- Un secretario Técnico, que será designado por el Presidente del Comité.

III.- Un representante de la Secretaría de Planeación del Desarrollo.

IV.- Un representante de la Delegación Regional de la Secretaría de Programación y
Presupuesto del Gobierno Federal en el Estado.

V.- Los representantes de los órganos regionales de las dependencias y entidades
de las administraciones públicas federal y estatal cuyas acciones se relacionen con
las actividades del subcomité.

VI.- Los representantes de las organizaciones de los sectores social y privado que
participen en el Comité y que lleven a cabo acciones relacionadas con las actividades
del subcomité.
En la designación de los funcionarios a que se refieren las fracciones I y II, se estará
a lo establecido en el último párrafo del Artículo 15 de este Reglamento.

ARTÍCULO 23.- De las sesiones de los subcomités:

I.- Los subcomités celebrarán sesiones trimestralmente en el lugar y fecha que
e indique en la convocatoria respectiva. Asimismo, podrán celebrar sesiones
extraordinarias cuando la importancia de los asuntos a tratar lo amerite. El
Coordinador del subcomité formulará la convocatoria correspondiente.

II.- Las sesiones serán conducidas por el Coordinador del subcomité y en ellas
deberán participar el Secretario Técnico del mismo, el representante de la secretaría
de Planeación del Desarrollo, el representante de la Delegación Regional de la
Secretaría de Programación y Presupuesto del Gobierno Federal en el Estado, los
representantes de las dependencias y entidades estatales y federales, así como los
miembros de los sectores social y privado que forman parte del subcomité.
El Presidente del Comité en cualquier tiempo, podrá dirigir reuniones de os
subcomités; en este caso, contará con la asistencia del Coordinador General y del
Sector Técnico del Comité.

III.- Los Coordinadores de los subcomités verificarán el quórum en las sesiones de
éstos, el cual deberá integrarse en los términos que se establecen en el primero
párrafo de a fracción anterior.

IV.- En caso de que un miembro propietario, con excepción del Coordinador y del
Secretario Técnico, no pueda asistir a las reuniones ordinarias o extraordinarias del
subcomité, deberá concurrir su suplente en funciones de propietario.

V.- La agenda de trabajo que corresponda a cada sesión de los subcomités, deberá
ser distribuida a sus integrantes por lo menos setenta y dos horas antes de la fecha
de la sesión, por conducto de Coordinador del subcomité.

VI.- Las actas de las sesiones contendrán: la sita de asistencia, la agenda de
trabajo, así como las resoluciones y los acuerdos tomados. Dichas actas deberán ser
firmadas por los participantes en la reunión y consignadas en el libro respectivo.

                             CAPÍTULO IX
            DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS COORDINADORES DE
                           LOS SUBCOMITÉS

Articulo 24.- A los Coordinadores de los Subcomités les corresponde:

I.- Coordinar las actividades del subcomité.

II.- Coordinar la elaboración de los trabajos que, en cumplimiento de las funciones del
Comité, se hayan programado.

III.- Comunicar a la Comisión Permanente el incumplimiento de las obligaciones en
que incurran los integrantes del subcomité.

IV.- Proporcionar la información que requieran los órganos superiores del Comité.

V.- Formular la propuesta de la agenda de trabajo para las reuniones del subcomité
y someterla a la consideración de los integrantes del mismo.

VI.- Convocar, dirigir y moderar las sesiones ordinarias o extraordinarias del
subcomité.

VII.- Coordinar la formulación de programa anual de trabajo del subcomité y
someterlo a la consideración de la Comisión Permanente.

VIII.- Coordinar la elaboración del informe anual de actividades del subcomité y
someterlo a la consideración de la Comisión Permanente.
IX.- Proponer, por conducto del Coordinador General, previo acuerdo del subcomité,
la creación de grupos de trabajo o comisiones especiales para atender temas o
actividades específicas que se ubiquen dentro de las actividades del subcomité.

X.- Proponer a los representantes del sector público y de las organizaciones de los
sectores social y privado que deban formar parte del subcomité.

XI.- Proponer al Coordinador General los mecanismos y procedimientos que el
subcomité considere necesarios, para la inducción del desarrollo, así como los
criterios específicos para la concertación de acciones con la sociedad civil en los
sectores, regiones o actividades relativos.

XII.- Realizar el seguimiento de los acuerdos correspondientes.

XIII.- Proporcionar a los Agentes de la consulta popular los recursos técnicos y
humanos para la realización de los eventos respectivos.




                             CAPÍTULO X
          DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS SECRETARIOS TÉCNICOS
                         DE LOS SUBCOMITÉS

ARTICULO 25.- A los Secretarios Técnicos de los Subcomités les corresponde:

I.- Proporcionar el apoyo técnico que se requiere para el eficiente cumplimiento de
las funciones del subcomité.

II.- Cumplir con las comisiones y trabajos que le sean encomendados por los
Coordinadores de los subcomités.

III.- Proponer medidas tendientes al mejor funcionamiento de los subcomités.

IV.- Pasar lista a los miembros del subcomité y levantar las actas de cada una de las
sesiones del mismo, debiendo suscribir éstas, conjuntamente con el Coordinador del
subcomité y con los participantes en la sesión.

V.- Dar lectura del acta de la sesión anterior.

VI.- Circular con oportunidad, entre los miembros del subcomité, las actas, agendas
de trabajo, así como la documentación que se deba conocer en las sesiones
correspondientes.


                                     CAPÍTULO XI
DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS REPRESENTANTES
           DE LA SECRETARÍADE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO


Artículo 26.- A los representantes de la Secretaría de Planeación del Desarrollo, les
corresponde:
I.- Apoyar técnicamente las tareas del Comité y sus respectivos subcomités.

II.- Participar en los trabajos que realicen los subcomités en cumplimiento de las
funciones del Comité.

III.- Proponer medidas tendientes al mejor funcionamiento de los subcomités.

IV.- Informar a la Secretaría de Planeación del Desarrollo sobre los trabajos que se
desarrollen en los subcomités.


                         CAPÍTULO XII
 DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS REPRESENTANTES DE LA DELEGACIÓN
REGIONAL DE LA SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO DEL
                GOBIERNO FEDERAL EN EL ESTADO.


ARTÍCULO 27.- A los representantes de la Delegación Regional de la Secretaría de
Programación y Presupuesto del Gobierno Federal en el Estado, les corresponde:

I.- Apoyar técnicamente las tareas del Comité y sus respectivos subcomités.

II.- Participar en los trabajos que realicen los subcomités en cumplimiento de las
funciones del Comité.

III.- Proponer medidas tendientes al mejor funcionamiento de los subcomités.

IV.- Informar a la Secretaría de Programación y Presupuesto sobre los trabajos que
se desarrollen en los subcomités.


                               CAPÍTULO XIII
                   DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS AGENTES
                         DE LA CONSULTA POPULAR

Artículo 28.- A los Agentes de la consulta popular les corresponde:

I.- Coordinar las actividades encaminadas a la organización y realización de las
acciones de consulta popular que, a través del Comité, se realicen del sector o tema
prioritario que le sea afín.
II.- Promover la participación de la sociedad civil en la propuesta de alternativas de
solución a los problemas que ésta plantee.

III.- Proponer al Coordinador del subcomité, las acciones que sean factibles de
concertarse con los Gobiernos Estatal, Municipal y Federal, de acuerdo a los
calendarios previstos para la programación de inversiones.

IV.- Solicitar al Coordinador General, por conducto del Coordinador del subcomité
correspondiente, los recursos financieros necesarios para la realización de los
eventos de consulta popular, mediante la presentación del programa de trabajo y sus
respectivos costos desglosados.

V.- Informar al Coordinador del subcomité sectorial, sobre el manejo de los recursos
destinados a la realización de los eventos de consulta popular y de los resultados
obtenidos.

                             CAPÍTULO XIV
                 DE LA INTEGRACIÓN Y ATRIBUCIONES DE
           LOS GRUPOS DE TRABAJO O COMISIONES ESPECIALES



ARTÍCULO 29.- La integración de grupos de trabajo o comisiones especiales será
acordada por el Presidente del Comité, a propuesta del Coordinador General, y
su función será abocarse a atender temas o actividades del sector o región
correspondiente. En el momento de su integración se definirán sus objetivos, metas
y períodos de operación, que en ningún caso rebasarán un ejercicio fiscal.

ARTÍCULO 30.- Los grupos de trabajo o comisiones especiales podrán depender de
los Coordinadores de los subcomités o directamente del Coordinador General.

ARTÍCULO 31.- Los grupos de trabajo o comisiones especiales estarán integrados
por un Coordinador y el número de elementos que el Coordinador General del Comité
o del subcomité correspondiente consideren necesarios.

ARTÍCULO 32.- Al Coordinador del grupo de trabajo o comisión especial le
corresponde:



                                CAPÍTULO XV
                         DE LAS RESPONSABILIDADES

ARTÍCULO 33.- Los funcionarios y empleados de las administraciones públicas
federal, estatal y municipales, que participen en el Comité, están sujetos a las
Leyes Federal y Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos según
corresponda, y el incumplimiento de las obligaciones que les imponen dichos
ordenamientos jurídicos, será sancionado en la forma y términos que señalan los
mismos.

ARTÍCULO 34.- Cuando los representantes acreditados de las organizaciones de los
sectores social y privado, no participen efectivamente en las actividades del Comité,
el Coordinador del subcomité que corresponda deberá comunicar tal circunstancia a
la organización respectiva, para los efectos de que ésta determine lo conducente.


                              TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- Se abroga el Reglamento del Comité de Planeación para
el Desarrollo del Estado de Sonora, publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del
Estado con fecha 10 de septiembre de 1984.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los subcomités que actualmente es6tén operando, deberán
adecuar su funcionamiento a las disposiciones de este ordenamiento.

ARTÍCULO TERCERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de
su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en la Ciudad de Hermosillo, Sonora, a los
veinticinco días del mes de junio de mil novecientos ochenta y seis.




                                                        RODOLFO FÉLIX VALDÉS

EL SECRETARIO DE GOBIERNO




MANLIO FABIO BELTRONES RIVERA.
5
    Guía básica de los COPLAM




          Comité de Planeación
               Municipal
COPLAM




                                Guía Básica para su
                           Organización y Funcionamiento




                                       2000




                                       INDICE




¿Qué es el COPLAM?
               52


¿Cuál es su Objetivo?
                52


¿Quiénes lo integran?
                 52


¿Cuáles son sus funciones?
                53


    1. Asamblea Plenaria
                                 53
    2. Comisión Permanente
                                55
    3. Subcomités especiales y grupos de trabajo
                                58


¿QUÉ ES EL COPLAM?
El Comité de Planeación Municipal es el núcleo orgánico y funcional del Sistema
de Planeación Democrática en el Municipio, en cuyo seno se definen los objetivos,
metas, estrategias y líneas de acción para el desarrollo del municipio.


¿CUÁL ES SU OBJETIVO?

Coadyuvar y promover la formulación, instrumentación, control y evaluación del Plan
Municipal de Desarrollo y de los programas que de él se deriven, en congruencia con
las políticas y estrategias establecidas en el Plan Estatal y el Nacional de Desarrollo.


¿QUIÉNES LO INTEGRAN?

El COPLAM será presidido por el C. Presidente Municipal, y coordinado por un
funcionario que él designe.

Como secretario técnico, fungirá un funcionario designado por el Presidente de
COPLADES (considerando a quien proponga el Presidente Municipal); y participarán
además, los funcionarios de los gobiernos federal y estatal, cuyas acciones se
desarrollen en el ámbito municipal; los representantes de las organizaciones sociales
que actúen en el ámbito municipal, representantes empresariales, de instituciones
educativas, centros de investigación y de agrupaciones de profesionistas; y los
diputados local y federal respectivos.

Es importante considerar que en el COPLAM deben participar las diversas
organizaciones sociales comunitarias y de actividades productivas que actúan en el
municipio, tales como:

     •   El Consejo Municipal de Concertación para la Obra Pública,
     •   Los Consejos Ciudadanos,
     •   Los de Desarrollo Económico, Urbano, de Ecología,
     •   Unión ganadera, de agricultores, de campesinos, de colonos urbanos, de
         protección civil, etc.

Debe observarse que el COPLAM es la instancia definida por la Ley de Planeación
del Estado de Sonora, concebida con carácter de integradora de todas las acciones
dirigidas al Desarrollo Municipal.

Esto es a diferencia de órganos como el “Consejo de Desarrollo Municipal”, (que
tuvo como antecedente al “Consejo Municipal de Solidaridad”), cuyas atribuciones
se circunscriben a los programas destinados a la superación de la pobreza y los
recursos de fondos ahora federalizados (transferidos del Gobierno Federal al del
Estado y de los municipios).

¿CUÁLES SON SUS FUNCIONES?
En la Ley de Planeación del Estado de Sonora, artículo 8, se establecen las funciones
que corresponden al Comité de Planeación Municipal:

   Coadyuvar en la formulación, actualización, instrumentación, control y evaluación
   del Plan Municipal de Desarrollo, tomando en cuenta las propuestas de la
   administración pública municipal, estatal y federal, así como los planteamientos y
   las propuestas de los grupos sociales, buscando su congruencia con los planes
   nacional y estatal de desarrollo;
   Coadyuvar en la formulación del Programa Operativo Anual del Plan Municipal de
   Desarrollo; y
   Las demás que le señalen las leyes, reglamentos y convenios.

Para su funcionamiento, el Comité se integrará con los siguientes órganos: Asamblea
Plenaria, Comisión Permanente, y Subcomités especiales y Grupos de trabajo.

          ASAMBLEA PLENARIA

Es el órgano que comprende la totalidad de los integrantes del Comité y por lo tanto
es el mayor foro de discusión, análisis y aprobación de los asuntos que se presenten
en el mismo.

1.1 INTEGRANTES DE LA ASAMBLEA PLENARIA:

El presidente
El coordinador
El secretario técnico


Los funcionarios de mayor jerarquía de las dependencias del Gobierno del Estado
que participen en el Comité.

Los funcionarios de mayor jerarquía de las dependencias del Gobierno Federal que
participen en el Comité.

Los titulares de las comisiones en donde participen los sectores públicos, social y
privado, que formen parte del Comité.

Los representantes de las organizaciones de los sectores sociales y privado.

Los representantes de las organizaciones de empresarios que formen parte del
Comité.

Los Presidentes de los comisariados ejidales.

Cualquier otro elemento del sector social que forme parte del Comité.

Los Diputados Federales y Locales que formen parte del Comité.
1.2. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA PLENARIA:

Sus integrantes deberán representar adecuadamente ante el Comité al Sector, ya
sea Público, Privado o Social al cual pertenecen.

Proponen, sugerir, opinar y colaborar en acciones que tiendan a impulsar el
desarrollo del municipio.

Otorgar atribuciones a la Comisión Permanente para el adecuado cumplimiento de
los asuntos relativos a los objetivos del Comité.

Analizar y en su caso aprobar los trabajos que realice la Comisión Permanente en
cumplimiento de las atribuciones que le corresponden.

Integrar en los casos necesarios los Subcomités Especiales y Grupos de Trabajo, en
función de las características específicas del municipio.

Revisar, analizar y aprobar el programa de trabajo anual del Comité.

Proponer, por conducto del Presidente, a las autoridades correspondientes, las
medidas que coadyuven al mejor funcionamiento del Comité.

Plantear, analizar y priorizar los requerimientos de obras y servicios y fomentar la
participación ciudadana en la realización de los mismos.

Proponer por conducto del Presidente, a las autoridades correspondientes, ideas o
proyectos prioritarios de inversión, gasto y financiamiento para que sean analizados
en el Subcomité Regional correspondiente de COPLADES.

Los demás que sean necesarios para el eficaz cumplimiento de los objetivos del
Comité.

1.3. SESIONES DE LA ASAMBLEA PLENARIA

La Asamblea Plenaria celebrará una sesión ordinaria bimensualmente, en el lugar y
fecha que se indique en la convocatoria correspondiente.

El presidente del Comité podrá convocar a sesión extraordinaria para tratar asuntos
que por su importancia lo ameriten.

La Asamblea Plenaria, sesionará con la asistencia del Presidente, el Coordinador,
el Secretario Técnico y, habiendo convocado, a la totalidad de los representantes
de las dependencias y entidades federales y estatales, así como la totalidad de los
representantes de los sectores Social y Privado que formen parte del Comité.

Cuando un miembro propietario de la Asamblea Plenaria no pueda asistir a las
sesiones ordinarias o extraordinarias de esta, deberá concurrir su suplente en
funciones de propietario.
El coordinador verificará el Quórum de la Asamblea Plenaria y lo comunicará al
Presidente de la misma.

La Agenda y el programa de trabajo que corresponda a cada sesión de la Asamblea
Plenaria, deberán ser distribuidas a sus integrantes por lo menos con setenta y dos
horas de anticipación a la fecha de la sesión, por conducto del coordinador General
del Comité.

El acta de las sesiones de la Asamblea Plenaria, deberá incluir: la lista de asistente, la
agenda y programa, así como las resoluciones y acuerdos adoptados. Dichas actas
deberán ser firmadas por el Presidente, el Coordinador y el Secretario Técnico.

          COMISIÓN PERMANENTE

La Comisión Permanente es una instancia del COPLAM, cuya tarea principal es el de
coordinar las actividades del Comité.

2.1 INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE:

El Presidente
El Coordinador
El Secretario Técnico

Los funcionarios de mayor jerarquía de las dependencias del Gobierno del Estado.

Los funcionarios de mayor jerarquía de las dependencias del Gobierno Federal.

2.2. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN PERMANENTE:

Presentar a consideración de la Asamblea Plenaria el programa anual de trabajo y el
informe de las actividades del Comité.

Preparar y convocar, por conducto del Coordinador General del Comité, a las
reuniones ordinarias y extraordinarias de las Asambleas Plenarias, así como elaborar
la agenda y el programa de trabajo de cada reunión.

Proponer a la Asamblea Plenaria las medidas que se estimen convenientes para
mejorar el funcionamiento del Comité.

Efectuar el seguimiento de la realización de obras y servicios públicos, para que éstos
se realicen de acuerdo a lo programado.

Coordinar la operación de los Subcomités y Grupos de Trabajo constituidos.

Definir criterios para evaluar sistemáticamente las actividades que desarrollen los
Subcomités y grupos de trabajo.
Analizar las propuestas de los Subcomités y grupos de trabajo e informar a éstos
sobre los resultados de dicho análisis.

Orientar la los integrantes del Comité para ampliar los criterios que permitan hacer un
mejor análisis y priorización de sus planteamientos de obras y servicios.

Las demás que sean necesarios para el eficaz cumplimiento de sus objetivos.

2.3. DE LAS SESIONES DE LA COMISIÓN PERMANENTE

La comisión permanente celebrará sesiones ordinarias mensuales, independientes
de las que realice la Asamblea Plenaria, en el lugar y fecha convenidos. De igual
forma, cuando uno de sus miembros o la Asamblea Plenaria lo considera
conveniente.

La Comisión permanente sesionará con la asistencia del presidente, el coordinador,
el secretario técnico y los representantes de las dependencias estatales y federales
que forman parte de ella.

En ausencia del presidente, las sesiones ordinarias o extraordinarias de la Comisión
Permanente, serán presididas pro el funcionario a quien este designe para tal efecto.

Ante la comisión permanente no existirá la suplencia, a excepción del Presidente,
para ninguno de sus integrantes.

El Acta de las sesiones de la Comisión Permanente contendrá: la lista de asistentes,
la orden del día, y en su caso las enmiendas a ésta así como las resoluciones y
acuerdos adoptados. Dichas actas deberán ser firmadas pro todos los asistentes a la
reunión.

2.4 Atribuciones del presidente, del coordinador y del secretario técnico.

2.4.1. El Presidente del Comité tendrá a su cargo las siguientes atribuciones:

Representar al comité ante toda clase de autoridades y de instituciones públicas o
privadas.

Presidir las reuniones de la Asamblea Plenaria y de la Comisión Permanente.

Dirigir y moderar los debates durante las sesiones de la Asamblea Plenaria que lo
ameriten por su naturaleza e importancia.
Formalizar las invitaciones a los representantes y de los diversos sectores de la
sociedad para que participen en el comité.

Acordar el establecimiento de Subcomités y Grupos de Trabajo.

Encomendar la realización de actividades a la Comisión Permanente, a los
Subcomités y a los Grupos de Trabajos.
Celebrar acuerdos de coordinación con los Gobiernos Estatales y Federales, y
acuerdos de concertación con los sectores públicos, social y privado para el
cumplimiento de los objetivos del desarrollo municipal.

Presentar al respectivo Subcomité Regional, las propuestas de inversión, gasto y
financiamientos de obras y servicios, debidamente analizados y priorizados en el
seno del Comité de planeación Municipal.

Informar al Subcomité Regional del COPLADES sobre los avances en el ejercicio de
las obras y acciones programadas.

Proponer al Gobierno Federal y Estatal las medidas de carácter jurídico,
administrativo y financiero necesarias para el cumplimiento de las funciones y la
consecución de los objetivos del Comité.

2.4. El Coordinador tendrá a su cargo las siguientes atribuciones:

Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea Plenaria y de la
Comisión Permanente.

Proponer, previo acuerdo con el Presidente, la orden del día para las reuniones de la
Comisión Permanente a los miembros de la misma.

Coordinar la elaboración de los trabajos, que en el cumplimiento de las funciones del
Comité, determinen la Asamblea Plenaria y la Comisión permanente.

Pasar lista de asistencia a los miembros de la Asamblea Plenaria y de la Comisión
Permanente y consignarlos bajo su firma, la del Presidente y la del Secretario Técnico
en el libro respectivo.

Dar lectura al acta de la sesión anterior en las reuniones de la Asamblea Plenaria y
de la Comisión Permanente.

Proponer medidas tendientes al mejor funcionamiento del Comité.

2.4.3. El Secretario Técnico tendrá a su cargo las siguientes atribuciones:

Apoyar las actividades de planeación, programación, evaluación, información y
aquellas que requiera el Comité para se adecuado funcionamiento.

Proporcionar la asesoría técnica que se requiere para el eficiente cumplimiento que
las funciones del Comité.

Realizar el seguimiento de la ejecución de los acuerdos de la Asamblea Plenaria, así
como los de la Comisión Permanente.
Proponer a la Asamblea Plenaria y a la Comisión Permanente el establecimiento de
los Subcomités especiales y grupos de trabajo.

Prestar el apoyo necesario para el adecuado cumplimiento de los programas de
inversión.

Cumplir con las comisiones y trabajos que deriven de las decisiones de la Asamblea
Plenaria y de las actividades de la Comisión permanente.

Informar mensualmente al Coordinador General y al Secretario Técnico del
COPLADES sobre los avances de su trabajo.

Orientar a los integrantes del Comité para ampliar los criterios que permitan hacer un
mejor análisis y priorización de sus requerimientos de obras y servicios.

          SUBCOMITÉS ESPECIALES Y GRUPOS DE TRABAJO

Los Subcomités Especiales se crearán por acuerdo del presidente y de la comisión
permanente, a quien le corresponderá definir su ámbito de acción y atribuciones
conforme a las exigencias específicas del desarrollo del municipio.

3.1. INTEGRANTES DE LOS SUBCOMITES ESPECIALES

Un Coordinador que será designado por el Presidente.

Miembros de la Comisión Permanente del Comité.
Representantes del Sector Social, cuyas acciones estén relacionadas con las del
Comité.

Representantes del sector privado, cuyas acciones estén relacionadas con las del
Subcomité y que forme parte del Comité.

Cualquier persona del sector social, invitado pro el Presidente del Comité.

3.2. FUNCIONAMIENTO DE LOS SUBCOMITES.

Se reunirán, previa convocatoria del Coordinador del Subcomité, por lo menos cada
dos meses.

Deberán estar presentes todos sus integrantes o la mayoría de ellos, y en los casos
que así lo requiera, el Presidente, el Coordinador, y el Secretario Técnico del Comité.

El Coordinador del Subcomité presentará a la Comisión Permanente el programa de
trabajo para su aprobación. Una vez aprobado, se especificará el apoyo que recibirá
por parte del Comité.

Los Subcomités deberán fomentar la participación ciudadana, organizándola en
grupos de trabajo para realizar actividades específicas.
En cada sesión se levantarán actas que deberán contener: la lista de asistencia,
la agenda de trabajo, así como las resoluciones y acuerdos tomados. Dichas actas
deberán ser firmadas pro todos los participantes en la reunión y consignados en el
libro respectivo.

            3. GRUPOS DE TRABAJO

Además de la formación de su Subcomités, se integrarán grupos de trabajo por
acuerdo del C. Presidente o del Coordinador del Subcomité respectivo según
corresponda, y su función será la de identificar, diagnosticar y promover soluciones a
problemas específicos. En el momento de su integración se definirán sus objetivos,
metas y actividades específicas.




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Sistema planeación Sonora

  • 1. SISTEMA ESTATAL DE PLANEACIÓN DEMOCRÁTICA ING. ALBERTO HAAZ D. calidad@ahaazd.com http://haaz-calidad.blogspot.com Tel. (662) 213 72 22 Hermosillo, Sonora, México
  • 2. INTRODUCCIÓN En este documento están las disposiciones normativas más importantes del Sistema Estatal de Planeación Democrática (SEPD): • El Capítulo III de la Constitución Política del Estado de Sonora, que se refiere a la Economía Pública y Planeación del Desarrollo. • La Ley de Planeación del Estado de Sonora. • El Decreto del COPLADES y el Reglamento Interior del mismo Comité. También se incluye aquí una Guía Básica para la organización y funcionamiento de los Comités de Planeación Municipal (COPLAM). “La Planeación del Desarrollo en Sonora” es un documento integrado aquí y describe cómo ha evolucionado la planificación en nuestra entidad (es hasta 1997 y con perspectivas a 2003). Ing. Alberto Haaz Díaz calidad@ahaazd.com Cel.66 22 06 60 75 Ligas con Materiales Recomendables:
  • 3. Gobierno Federal, Ley de Planeación (Nacional), www.cddhcu.gob.mx/ LeyesBiblio/doc/59.doc Gobierno del Estado de Sonora, Reglamento Interior del Comité de Planeación del Desarrollo del Estado de Sonora (COPLADES), vigente, http://www.cgeson.gob.mx/SERVICIOS/LEYES/Estatal/reglamentos/ Reglamento%20Interior%20del%20Coplades.pdf Narváez López, Alfonso, Los comités de planeación del desarrollo estatales y municipales, http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/gac/cont/16/pr/pr38.pdf De modelos económicos en México, http://www.scribd.com/doc/ 5321955/PLANEACION-DEL-DESARROLLO-Y-POLITICAS-PUBLICAS De Alberto Haaz: http://www.slideshare.net/ahaazd/planeacin-en-la-esfera-pblica Contenido 1 Constitución Política del Estado libre y Soberano de Sonora, Capítulo III 2. Ley de Planeación del Estado de Sonora 3. Decreto del COPLADES 4. Reglamento Interior del COPLADES 5. Guía básica de los COPLAM 6. La Planeación del Desarrollo en Sonora
  • 4. 1 Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora, Capítulo III CAPITULO III ECONOMÍA PÚBLICA Y PLANEACIÓN DEL DESARROLLO Artículo 25 – A.- El Gobierno del Estado está obligado a promover, orientar y conducir el desarrollo económico, social, político y cultural de la población de
  • 5. la entidad, mediante el fomento del crecimiento económico, del empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza con la más amplia participación de la sociedad. Artículo 25 – B.- Los sectores público, privado y social concurrirán con solidaridad en el desarrollo integral del Estado. El sector público bajo el esquema de economía mixta, impulsará por si o conjuntamente con los demás sectores, las áreas que se consideren prioritarias para el desarrollo. Artículo 25 – C.- La planeación deberá llevarse a cabo como un medio para el eficaz desempeño de las responsabilidades del Gobierno del Estado y de los gobiernos municipales, sobre el desarrollo integral de la entidad, de acuerdo a los principios, fines y objetivos políticos, sociales, culturales y económicos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora. El Estado considera la planeación del desarrollo como actividad de interés público. Articulo 25 –D.- Habrá un Plan Estatal de Desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la administración pública estatal y en igual forma existirá un plan de desarrollo por cada municipio de la entidad, al que se sujetarán los programas de los gobiernos municipales. Artículo 25 – E.- La ley determinará los procedimientos de participación y consulta popular en el proceso de planeación y los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación de los planes y los programas de desarrollo y los órganos responsables. Asimismo, las bases para que el Ejecutivo Estatal coordine mediante convenios con los gobiernos federal y municipal e induzca y concierten con las representaciones de los sectores social y privado las acciones a realizar par su elaboración y ejecución. 2 Ley de Planeación
  • 6. del Estado de Sonora LEY DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE SONORA Publicada el 2 de febrero de 1984 en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado. En esta Ley se establecen las normas y principios de la planeación del desarrollo en nuestra entidad, abarcando el ámbito estatal y de los municipios de Sonora. Así, trata lo relativo al Sistema Estatal de Planeación Democrática, sus productos, procesos y organización, así como las funciones que competen a las dependencias y entidades de la administración pública estatal, y a los ayuntamientos. En el texto que a continuación se presenta están actualizados los nombres de las dependencias que originalmente eran: Secretaría de Programación y Presupuesto y Tesorería General del Estado. Esto es para facilitar la comprensión de las normas respectivas. ÍNDICE Capítulos Pág.
  • 7. I. Disposiciones Generales II. Sistema Estatal de Planeación Democrática III. Participación Social en la Planeación Democrática IV. Plan Estatal de Desarrollo y Programas V. Planes Municipales de Desarrollo y sus Programas VI. Coordinación VII. Concertación e Inducción VIII. Responsabilidades CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1º.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y tienen por objeto establecer: I.- Las normas y principios conforme a los cuales se llevará a cabo la planeación del desarrollo en el Estado de Sonora y encauzar, en función ésta, las actividades de la administración pública estatal y municipal. II.- Las bases para el establecimiento y funcionamiento del Sistema Estatal de Planeación Democrática. III.- Las bases para que el Ejecutivo Estatal coordine sus actividades de planeación con el Ejecutivo Federal y con los Ayuntamientos de los Municipios del Estado. IV.- Las bases para promover y garantizar la participación democrática de los diversos grupos sociales, a través de sus organizaciones representativas, en la elaboración de los planes, programas y proyectos a que se refiere esta ley, y
  • 8. V.- Las bases para la concertación de acciones con los grupos sociales, tendientes a alcanzar los objetivos y prioridades de los planes y programas que de ellos se deriven. ARTÍCULO 2º.- La planeación deberá llevarse a cabo como un medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad del Gobierno del Estado y de los Gobiernos Municipales sobre el desarrollo integral de la entidad, de acuerdo a los principios, fines y objetivos políticos, sociales, culturales y económicos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora. ARTÍCULO 3º.- Para los efectos de esta ley se entiende por planeación del desarrollo, la ordenación racional y sistemática de las acciones que, con base en las leyes de la materia, encauzan las atribuciones de los órdenes de gobierno y la participación de los grupos sociales o particulares, con el propósito de transformar la realidad socioeconómica de la entidad y elevar la calidad de vida de su población. Mediante la planeación se fijarán objetivos, metas, estrategias y prioridades; se asignarán recursos, responsabilidades, tiempos de ejecución y se evaluarán resultados. ARTÍCULO 4º.- Al titular del Poder Ejecutivo del Estado le corresponde conducir la planeación estatal del desarrollo, con la participación democrática de los grupos sociales, y mediante los mecanismos de coordinación, concertación e inducción, en su caso, de acuerdo a lo establecido en la ley. CAPITULO II SISTEMA ESTATAL DE PLANEACIÓN DEMOCRATICA ARTÍCULO 5º.- El Sistema Estatal de Planeación Democrática se vinculará con el Sistema Nacional de Planeación Democrática, a fin de coadyuvar a la consecución de los objetivos nacionales. ARTÍCULO 6º.- Los elementos integrales del Sistema Estatal de Planeación Democrática serán: A. Un proceso de planeación democrática, que comprende el conjunto de actividades encaminadas a articular las demandas sociales a través de un proceso político que las identifique, las capte, las sistematice y las traduzca en decisiones y acciones de gobierno, que permitan la formulación, instrumentación, control y evaluación de los planes, programas y proyectos. B. Una estructura institucional constituida por las dependencias estatales y municipales responsables de la formulación, control y evaluación de los
  • 9. programas y por el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Sonora y los Comités de Planeación Municipal, como foros de consulta en las diferentes etapas del proceso de planeación. C. Una infraestructura de apoyo conformada por las instituciones sociales y privadas que, de acuerdo a la normatividad establecida, a los requerimientos del desarrollo económico y social del Estado y a sus ámbitos de acción, integren sus esfuerzos mediante su participación concertada o inducida dentro del sistema. ARTÍCULO 7º.- El Sistema Estatal de Planeación Democrática se plasmará en los siguientes documentos: I.- A Nivel Estatal: A. El Plan Estatal de Desarrollo. B. Los Programas Operativos Anuales. C. El Presupuesto por Programas del Estado. D. Los Convenios de Coordinación entre los sectores públicos y de Concertación con los sectores social y privado. II.- A Nivel Municipal: A. Los Planes Municipales de Desarrollo. B. Los Programas Operativos Anuales. C. El Presupuesto por Programas del Municipio. D. Los convenios de Coordinación entre los sectores públicos y de concertación con los sectores social y privado. ARTÍCULO 8º.- Para el funcionamiento del Sistema Estatal de Planeación Democrática, las funciones de planeación de distribuyen de la siguiente manera: A Nivel Estatal: A. Al Gobernador del Estado le compete: 1. Aprobar y publicar el Plan Estatal de Desarrollo. 2. Remitir el Plan Estatal de Desarrollo al Congreso del Estado para su conocimiento.
  • 10. 3. Presidir y conducir el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Sonora. 4. Convenir con el ejecutivo Federal y con los Ayuntamientos, su participación en el proceso de planeación del desarrollo del Estado de Sonora. B. A la Secretaría de Planeación del Desarrollo y Gasto Público le compete: I.- Coordinar la formulación del Plan Estatal de Desarrollo y los programas que de él se deriven, con apoyo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, integradas en el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Sonora. 2.- Verificar periódicamente la relación que guarden los programas y presupuestos de las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, así como los resultados de su ejecución, con los objetivos del Plan Estatal. 3.- Coordinar las actividades, que en materia de investigación y asesoría para la planeación, realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, así como apoyar a los Ayuntamientos cuando así lo soliciten en la realización de dichas actividades. C. A la Secretaría de Finanzas le corresponde: I.- Participar en la definición de las políticas financieras, fiscal y crediticia que contendrá el Plan Estatal de Desarrollo. 2.- Proyectar y calcular los ingresos del Gobierno del Estado, tomando en cuenta las necesidades de recursos y la utilización del crédito público para la ejecución del Plan Estatal y sus programas. 3.- Verificar que las operaciones en que se haga uso del crédito público prevean el cumplimiento de los objetivos y prioridades del Plan Estatal y sus programas. D. A las Dependencias de la Administración Pública Estatal corresponde: I.- Intervenir respecto de las materias que les competan, en la elaboración del Plan Estatal de Desarrollo. 2.- Elaborar, en coordinación con la Secretaría de Planeación del Desarrollo y Gasto Público, los programas sectoriales, tomando en cuenta las propuestas que presenten las entidades del sector y los gobiernos municipales, así como las opiniones de los grupos sociales interesados. 3.- Asegurar la congruencia de los programas sectoriales con el Plan Estatal de Desarrollo y los programas regionales que determine el gobernador del Estado.
  • 11. 4.- Considerar el ámbito territorial de las acciones previstas en los programas a su cargo, procurando su congruencia con los objetivos y prioridades de los Planes Nacional, Estatal y Municipales. 5.- Vigilar que las entidades del sector que coordinen, conduzcan sus actividades conforme al Plan Estatal de Desarrollo y al programa sectorial correspondiente. 6.- Verificar periódicamente la relación que guarden los programas y presupuestos de las entidades paraestatales del sector que coordinen, así como los resultados de su ejecución, con los objetivos y prioridades de los programas sectoriales, a fin de adoptar las medidas necesarias para corregirlas desviaciones detectadas y reformar, en su caso, los programas respectivos. E) A las Entidades de la Administración Pública Estatal corresponde: I.- Participar en la elaboración de los programas sectoriales, presentando las propuestas que procedan en relación a sus funciones y objetivos. 2.- Elaborar su respectivo programa institucional, teniendo especial cuidado de atender las previsiones contenidas en el programa sectorial correspondiente. 3.- Elaborar los programas operativos anuales para la ejecución de los programas institucionales. 4.- Verificar periódicamente la relación que guarden sus actividades, así como los resultados de su ejecución con los objetivos y prioridades del programa institucional. F) Al Comité del Planeación para el Desarrollo del Estado de Sonora le corresponde: I.- Coadyuvar en la formulación, actualización, instrumentación, control y evaluación del Plan Estatal de Desarrollo, tomando en cuenta las propuestas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y Federal, de los gobiernos municipales, así como los planteamientos y propuestas de los grupos sociales, buscando su congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo. 2.- Coadyuvar en la formulación de los programas operativos anuales del Plan Estatal de Desarrollo. 3.- Las demás que le señalen las Leyes, Reglamentos y Convenios. A Nivel Municipal: A. A los Ayuntamientos del Estado, compete: I.- Aprobar y publicar el Plan Municipal de Desarrollo.
  • 12. 2.- Remitir los Planes Municipales de Desarrollo al Congreso del Estado para su conocimiento. 3.- Presidir y conducir el comité de Planeación Municipal por conducto del Presidente Municipal. 4.- Convenir con el ejecutivo del Estado, su participación en el proceso de planeación del desarrollo, de acuerdos con lo establecido en esta Ley. B. A la Administración Pública Municipal corresponde: I.- Intervenir respecto a las materias que le competan en la elaboración del Plan Municipal de Desarrollo. 2.- Asegurar la congruencia de sus programas con los Planes Municipal, Estatal y Nacional de Desarrollo. 3.- Participar en la elaboración de los programas que les corresponden presentando las propuestas que procedan en relación a sus funciones y objetivos. 4.- Verificar periódicamente la relación que guarden sus actividades, así como los resultados de su ejecución con los objetivos y prioridades de su programa. C. Al Comité de Planeación Municipal corresponde: I.- Coadyuvar en la formulación, actualización, instrumentación, control y evaluación del Plan Municipal de Desarrollo, tomando en cuenta las propuestas de la administración pública municipal, estatal y federal, así como los planteamientos y propuestas de los grupos sociales, buscando su congruencia con los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo. 2.- Coadyuvar en la formulación del programa operativo anual del Plan Municipal de Desarrollo. 3.- Las demás que le señalen las leyes, reglamentos y convenios. CAPÍTULO III PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA PLANEACIÓN DEMOCRÁTICA ARTÍCULO 9º.- En el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Sonora y en los Comités de Planeación Municipal, tendrá lugar la participación y consulta de los diversos grupos sociales, con el propósito de que la población exprese sus opiniones para la elaboración, actualización, ejecución y control del Plan Estatal de Desarrollo y de los Planes Municipales de Desarrollo y los programas a que se refiere esta Ley.
  • 13. ARTÍCULO 10º.- En el Sistema Estatal de Planeación Democrática, deberán preverse la organización y funcionamiento, las formalidades, periodicidad y términos a que se sujetarán la participación y consulta para la planeación democrática. CAPÍTULO IV PLAN ESTATAL DE DESARROLLO Y PROGRAMAS ARTÍCULO 11.- El Plan Estatal de Desarrollo deberá elaborarse, aprobarse y publicarse, dentro de un plazo de tres meses contados a partir de la fecha en que tome posesión el Gobernador del Estado, y su vigencia no excederá del período constitucional que le corresponda, aunque podrá contener consideraciones y proyecciones de más largo plazo. El Plan precisará los objetivos estatales, estrategias y prioridades del desarrollo integral del Estado, contendrá previsiones sobre los recursos que serán asignados a tales fines; determinará los instrumentos responsables de su ejecución; establecerá los lineamientos de política de carácter global, sectorial y regional; sus previsiones se referirán al conjunto de las actividades económicas y sociales, y regirá el contenido de los programas que se deriven del Plan. La categoría de Plan queda reservada al Plan Estatal de Desarrollo. ARTÍCULO 12.- El Plan indicará los programas sectoriales, regionales, institucionales y especiales que deban ser elaborados conforme a este Capítulo. Estos programas observarán congruencia con el Plan, y su vigencia no excederá del período constitucional de la gestión gubernamental en que se aprueben, aunque sus previsiones y proyecciones se refieran a un plazo mayor. ARTÍCULO 13.- Los programas sectoriales se sujetarán a las previsiones contenidas en el Plan y especificarán los objetivos, prioridades y políticas que regirán el desempeño de las actividades del área de que se trate. Contendrán asimismo, estimaciones de recursos y determinaciones sobre instrumentos y responsables de su ejecución. ARTÍCULO 14.- Los programas regionales se referirán a las regiones que se consideren prioritarias o estratégicas en función de los objetivos fijados en el Plan y cuya extensión territorial rebase el ámbito jurisdiccional de dos o más Municipios. ARTÍCULO 15.- Los programas institucionales que deban elaborar las entidades paraestatales, se sujetarán a las previsiones contenidas en el Plan y en el programa sectorial correspondiente. Las entidades, al elaborar sus programas institucionales, se ajustarán en lo conducente a las normas jurídicas que regulen su organización y funcionamiento. ARTÍCULO 16.- Los programas especiales se sujetarán a las prioridades del desarrollo integral del Estado, fiadas en el Plan o a las actividades relacionadas con dos o más dependencias coordinadoras de sector.
  • 14. ARTÍCULO 17.- Los programas sectoriales, regionales, especiales e institucionales deberán ser congruentes entre sí, regirán las actividades de la administración pública en su conjunto y servirán de orientación para la integración de los programas operativos anuales, de los Anteproyectos de Presupuestos de Egresos del Estado, de la Federación y de los Municipios conforme a la Legislación aplicable. ARTÍCULO 18.- Los programas regionales y especiales de la administración pública, deberán ser sometidos por la Secretaría de Planeación del Desarrollo y Gasto Público a la consideración y aprobación del Gobernador del Estado. Los programas sectoriales deberán ser sometidos a la consideración y aprobación del Gobernador del Estado por la dependencia coordinadora del sector correspondiente, previo dictamen de la Secretaría de Planeación del Desarrollo y Gasto Público. Los programas institucionales deberán ser sometidos por el órgano de gobierno de la entidad paraestatal de que se trate, a la aprobación del Titular de la dependencia coordinadora de sector. Si la entidad no estuviere agrupada en un sector específico, la aprobación a que alude el párrafo anterior corresponderá a la Secretaría de Planeación del Desarrollo y Gasto Público. ARTÍCULO 19.- El Plan Estatal de Desarrollo, se publicará en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado. ARTÍCULO 20.- El Plan y los programas sectoriales serán revisados con la periodicidad que determinen las disposiciones reglamentarias. ARTÍCULO 21.- Una vez aprobados, el Plan y los programas serán obligatorios para las dependencias de la administración pública estatal, en el ámbito de sus respectivas competencias. Conforme a las disposiciones legales que resulten aplicables, la obligatoriedad del Plan y los programas será extensiva a las entidades paraestatales. ARTÍCULO 22.- La coordinación en la ejecución del Plan y los programas, deberá proponerse a los gobiernos Federal y Municipales a través de los convenios respectivos. ARTÍCULO 23.- El Gobernador del Estado, al informar ante el Congreso sobre el estado general que guarda la administración pública estatal, hará mención expresa de las decisiones adoptadas para la ejecución del Plan Estatal de Desarrollo y de los programas que de él se deriven. El contenido de las cuentas públicas del Estado, deberá relacionarse, en lo conducente, con la evaluación de los resultados del Plan, a fin de permitir al
  • 15. Congreso el análisis de las mismas, con relación a los objetivos y prioridades de la planeación estatal referentes a las materias objeto de dichos documentos. ARTÍCULO 24.- El Gobernador del Estado, al enviar al Congreso las Iniciativas de Leyes de Ingresos y los Proyectos del Presupuesto de Egresos, informará del contenido general de dichas iniciativas y proyectos y su relación con los objetivos y prioridades del Plan Estatal y sus programas. CAPÍTULO V PLANES MUNICIPALES DE DESARROLLO Y SUS PROGRAMAS ARTÍCULO 25.- Los Planes Municipales de Desarrollo de cada uno de los Municipios del Estado, deberán elaborarse, aprobarse y publicarse dentro de un plazo de cuatro meses contados a partir de la echa de la toma de posesión de los Ayuntamientos respectivos y su vigencia no excederá del período que les corresponde. El Plan precisará los objetivos, estrategias y prioridades del desarrollo municipal; contendrá previsiones sobre los recursos que serán asignados a tales fines; determinará los instrumentos y responsables de su ejecución; sus previsiones se referirán al conjunto de las actividades económicas y sociales, y regirá el contenido de los Programas que se deriven del Plan. La palabra Plan queda reservada al Plan Municipal de Desarrollo. ARTÍCULO 26.- El Plan indicará los programas que deban realizarse y la vigencia de éstos no excederá del período constitucional que corresponda al Ayuntamiento respectivo. ARTÍCULO 28.- Una vez aprobado el Plan y sus programas, por el Ayuntamiento, serán obligatorios para la administración pública municipal, en el ámbito de su respectiva competencia. ARTÍCULO 29.- El Plan Municipal de Desarrollo se publicará en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado, previa su aprobación por parte del Ayuntamiento respectivo. ARTÍLCULO 30.- La coordinación en la ejecución del Plan y los programas, deberán proponerse al Ejecutivo del estado a través de los Convenios respectivos. ARTÍCULO 31.- El Plan Municipal de Desarrollo y sus programas, serán revisados con la periodicidad que determinen las disposiciones reglamentarias. ARTÍCULO 32.- Los Programas que deriven del Plan Municipal de Desarrollo, deberán ser congruentes entre sí, regirán las actividades de la administración pública municipal en su conjunto y servirán de base para la integración de sus presupuestos respectivos, conforme a la legislación aplicable.
  • 16. ARTÍCULO 33.- Los Ayuntamientos del Estado al enviar al Congreso las Iniciativas de Leyes y Presupuestos de Ingresos, informarán del contenido general de las Iniciativas y proyectos y su relación con los objetivos y prioridades del Plan Municipal de Desarrollo y sus programas. ARTÍCULO 34.- La revisión de la cuentas públicas de los Municipios, deberán relacionarse con las decisiones tomadas para la ejecución del Plan y de los programas, a fin de permitir al Congreso el análisis de las acciones y resultados de las mismas, con relación a los objetivos y prioridades del Plan Municipal y sus programas. CAPÍTULO VI COORDINACIÓN ARTÍCULO 35.- El Ejecutivo Estatal podrá convenir con el Ejecutivo Federal o con los Ayuntamientos de los Municipios del Estado, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que participen en la planeación estatal del desarrollo; coadyuven en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación estatal, y para que las acciones a realizarse por el Estado, la Federación y los Municipios, se planeen de manera conjunta en el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Sonora, quien se considera como la única instancia para hacer compatibles los esfuerzos de los tres órdenes de gobierno. ARTÍCULO 36.- Para los efectos del Artículo anterior, el Ejecutivo Estatal, podrá convenir con el Ejecutivo Federal o los Ayuntamientos: I.- Su participación en la planeación estatal a través de la presentación de las propuestas que estimen pertinentes. II.- Los procedimientos de coordinación entre las autoridades estatales, federales y municipales para propiciar la planeación del desarrollo integral del Estado, y su congruencia con la planeación nacional y municipal, así como para promover la participación de los diversos grupos sociales en las actividades de planeación. III.- Los lineamientos metodológicos para la realización de las actividades de planeación, en el ámbito de su jurisdicción. IV.- La ejecución de las acciones de deban realizarse en el Estado, y que competen a dichos órdenes de gobierno, considerando la participación que corresponda a los sectores de la sociedad. ARTÍCULO 37.- El Ejecutivo Estatal ordenará la publicación, en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado, de los Convenios que suscriba con el Gobierno Federal o con los Ayuntamientos.
  • 17. CAPÍTULO VII CONCERTACIÓN E INDUCCIÓN ARTÍCULO 38.- el Ejecutivo Estatal y las entidades paraestatales, podrán concertar la realización de las acciones previstas en el Plan y los Programas que se deriven de éste, con las representaciones de los grupos sociales o con los particulares interesados. Lo anterior será aplicable en el caso de los Ayuntamientos, respecto de los Planes Municipales de Desarrollo y los programas derivados de ellos. ARTÍCULO 39.- La concertación a que se refiere el artículo anterior será objeto de convenios de cumplimiento obligatorio para las partes que lo celebren, en los cuales se establecerán las consecuencias y sanciones que se deriven de su incumplimiento, a fin de asegurar el interés general y garantizar su ejecución en tiempo y forma. ARTÍCULO 40.- Los convenios que se celebren conforme a este Capítulo se considerarán de derecho público. Las controversias que se susciten con motivo de la interpretación y cumplimiento de estos Convenios, serán resueltas por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 41.- El proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado y los Presupuestos de Egresos de los Ayuntamientos; los programas y presupuestos de las entidades paraestatales no integrados en los proyectos mencionados; las iniciativas de Leyes de Ingresos y los actos que las dependencias de la administración pública estatal y de las administraciones públicas municipales realicen para inducir acciones de los sectores de la sociedad, deberán ser congruentes con los objetivos y prioridades del Plan Estatal de Desarrollo, o del Plan Municipal de Desarrollo, según corresponda y con los programas a que se refiere esta ley. El propio Ejecutivo Estatal, los Ayuntamientos del Estado y las entidades paraestatales, observarán dichos objetivos y prioridades en la concertación de acciones del Plan Estatal de Desarrollo, de los Planes Municipales de Desarrollo y de los programas correspondientes con las representaciones de os grupos sociales o con los particulares interesados. ARTÍCULO 42.- Las políticas que norman el ejercicio de las atribuciones que las leyes confieren al Ejecutivo estatal, a los Ayuntamientos o a los Presidentes Municipales, para promover, regular, orientar, proteger, y en general, inducir acciones de los particulares en materia económica y social, se ajustarán a los objetivos y prioridades de los Planes y programas respectivos. CAPITULO VIII RESPONSABILIDADES
  • 18. ARTÍCULO 43.- A los funcionarios de la administración pública estatal o municipal, que en el ejercicio de sus funciones, contravengan las disposiciones de esta ley, las que de ella se deriven o los objetivos y prioridades de los Planes Estatal o Municipal y los programas que de ellos se deriven, según corresponda, se les impondrán las sanciones de conformidad con lo dispuesto en las leyes. ARTÍCULO 44.- El Ejecutivo Estatal, en los Convenios de Coordinación que suscriba con la Federación o los Municipios del Estado, propondrá la inclusión de una Cláusula en la que se provean medidas que sancionen el incumplimiento del propio Convenio y de los Acuerdos que del mismo se deriven. De las controversias que surjan con motivo de los Convenios que se celebren con los Municipios, conocerá el Supremo Tribunal de Justicia del Estado, en los términos del Artículo 120, Fracción XVI de la Constitución Política del Estado. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El Plan de Desarrollo del Estado de Sonora, deberá actualizarse conforme a las normas de esta Ley y aprobarse y publicarse según lo establecido en el Artículo II del presente ordenamiento en el término de tres meses, contados a partir de entrar en vigor la presente Ley. ARTÍCULO SEGUNDO.- Los Planes Municipales de Desarrollo deberán, por excepción y sólo para el caso de los Ayuntamientos que tomaron posesión el día 16 de septiembre de 1982, quedar aprobados y publicados en el término de seis meses, contados a partir de entrar en vigor la presente Ley. ARTÍCULO TERCERO.- Lo dispuesto en los Artículos 23, primer párrafo, 24 y 33 regirán a partir del año de 1984; lo dispuesto en los Artículos 23, segundo párrafo y 34 regirán a partir del año de 1985. ARTÍCULO CUARTO.- En tanto se expidan las disposiciones reglamentarias de esta Ley, continuarán aplicándose las que sobre la materia se hubieren expedido con anterioridad en todo lo que no se opongan a este ordenamiento.
  • 19. 3 Decreto del COPLADES Decreto del COPLADES
  • 20. El 23 de junio de 1986, en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado, se publicó el Decreto que reestructura el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Sonora, el cual se presenta en este documento. Contiene las disposiciones sobre las funciones que tiene a su cargo el Coplades y la organización del mismo. Con este Decreto, fue abrogado el de la creación de dicho comité, publicado el 30 de marzo de 1981. La exposición de motivos del presente Decreto incluye información importante sobre la evolución de la organización para la planeación en Sonora, esto es del COPRODES al COPLADES. Rodolfo Félix Valdés, Gobernador del Estado de Sonora, en ejercicio de la facultad que me confiere el Artículo 79, Fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora, y con fundamento en los Artículos 5º. y 35 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y CONSIDERANDO Que la Ley fundamental que nos rige, como expresión jurídica de nuestro proyecto de Nación, es la norma integradora que recoge las expresiones de libertad, independencia y soberanía que la sociedad ha planteado y es el ordenamiento constitutivo de un estado republicano, representativo y federal, cuya obligación primordial radica en la promoción del desarrollo integral de la colectividad. A la vez, como orden normativo supremo, determina la forma de organización política adoptada por el pueblo mexicano, reservando las materias de significación nacional como responsabilidades del Gobierno Federal; asignando las de trascendencia local a los gobiernos de los Estados e instituyendo al Municipios como uno de los recintos básicos de la democracia. Que bajo este esquema de corresponsabilidades, derivado de la obligación del sector público de conducir el constante mejoramiento de las condiciones materiales, sociales, culturales y políticas de la comunidad, los gobiernos post revolucionarios han promovido instancias de coordinación intergubernamental, entre las que se encuentran, a partir de 1971, la creación, mediante Decretos Presidenciales, de los Comités Promotores de Desarrollo Socioeconómico en cada uno de los Estados de
  • 21. la República, los cuales tuvieron por objeto impulsar el desarrollo de las entidades federativas y asesorar y coadyuvar en la planificación y programación de las actividades públicas que se realizaban a nivel local. Que ante la necesidad de avanzar en el análisis permanente de la congruencia entre las acciones de los sectores público, privado y social en torno a objetivos y metas comunes, mediante Decreto Presidencial del 5 de febrero de 1981, se establecieron las bases para que, por actos jurídicos propios de los gobiernos estatales, se crearan los Comités de Planeación para el Desarrollo en todas las entidades federativas del País. Que el 13 de marzo de 1981, el Ejecutivo Estatal decretó la creación del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Sonora, asignándole como objeto la coordinación de la formulación, actualización, instrumentación y evaluación del Plan de Desarrollo Económico y Social del Estado de Sonora, buscando compatibilizar a nivel local los esfuerzos que realicen los gobiernos federal, estatal y municipales, tanto en el proceso de planeación, como en la ejecución de obras y la prestación de servicios, propiciando la colaboración de los diversos sectores de la sociedad. Que a partir del 4 de febrero de 1983, fecha en que entraron en vigor las reformas constitucionales que introdujeron a nuestra Carta Magna el actual texto de los Artículos 25, 26, 27 y 28, se ratifica la rectoría del Estado y el régimen de economía mixta, propiciándose con ello la convergencia armónica de los sectores público, privado y social en las actividades de la economía y, al mismo tiempo, se da origen al esquema jurídico administrativo de la planeación del desarrollo. Que lo anterior, aunado a las reformas legales realizadas en el ámbito estatal, permite identificar a la planeación como un proceso participativo, en el que la conciliación de intereses y la unión de esfuerzos hacen factible el logro de objetivos validados por toda la sociedad. Que como todo proceso, el de planeación supone una concatenación de acciones de diversa naturaleza, entre las cuales, corresponde al Gobernador del Estado, conforme a sus atribuciones constitucionales, conducir los procedimientos de participación y consulta popular, así como la formulación, instrumentación, control y evaluación del Plan Estatal de Desarrollo y de los programas de gobierno que de éste se deriven y, a la Secretaría de Planeación del Desarrollo, de acuerdo con lo previsto en la legislación secundaria, le compete proyectar y coordinar las actividades de planeación estatal. Que el ejercicio de las facultades señaladas y el requerimiento de hacer un esfuerzo de consolidación, racionalidad y eficiencia, provocado por las circunstancias coyunturales de nuestros tiempos, nos lleva a reestructurar la organización interna del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Sonora, de conformidad con el Acuerdo de Coordinación suscrito por los titulares del Poder ejecutivo Estatal y de la Secretaría de Programación y Presupuestación del Gobierno Federal, el día 24 de febrero de 1981.
  • 22. Que en el marco de las bases conceptuales del sistema Estatal de Planeación Democrática, en la reestructuración del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Sonora, se le asigna a éste, como parte de la estructura institucional del Sistema señalado, el objeto de promover y coadyuvar en la formulación, actualización, instrumentación y evaluación del Plan Estatal de Desarrollo y de los programas que de él se deriven. Que en virtud de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO QUE REESTRUCTURA EL COMITÉ DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE SONORA ARTÍCULO 1º.- Se reestructura el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Sonora, como organismo público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyo objeto es el de promover y coadyuvar en la formulación, actualización, instrumentación, control y evaluación del Plan Estatal de Desarrollo y de los programas que de él se deriven, buscando compatibilizar a nivel local, los esfuerzos que realicen los Gobiernos Federal, Estatal y Municipales. Tanto en el proceso de planeación, como en la ejecución de obras y en la prestación de servicios públicos, propiciando la participación de los sectores privado y social. ARTÍCULO 2º.- El Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Sonora, tendrá a su cargo las siguientes funciones: I.- Coadyuvar en la formulación, actualización, instrumentación, control y evaluación del Plan Estatal de Desarrollo y de los programas que de él se deriven; II.- Apoyar a los Municipios, cuando éstos lo soliciten, en la formulación y actualización permanente de los Planes Municipales de Desarrollo y de los programas que se deriven de ellos; III.- Fungir como la instancia de congruencia y compatibilidad entre el Plan Estatal y sus programas de desarrollo con el Plan y los programas que a nivel nacional formule el Gobierno Federal; IV.- Fomentar la coordinación entre los Gobiernos Federal, Estatal y Municipales, así como la concertación de acciones entre los sectores público, social y privado, para la instrumentación, a nivel local, de los planes y programas en vigor; V.- Formular y proponer a los Ejecutivos Federal y Estatal, programas de inversión, gasto y financiamiento para la entidad, a fin de enriquecer los criterios conforme a los cuales se definan sus respectivos presupuestos de egresos;
  • 23. Las propuestas deberán desglosarse a nivel de obras y servicios claramente jerarquizados; las que se hagan al Ejecutivo Federal, deberán presentarse a través de la Secretaría de Programación y Presupuesto, conforma a las normas que ésta determine para ello y las que se presenten al Ejecutivo Estatal deberán hacerse por conducto de la Secretaría de Planeación del Desarrollo; VI.- Sugerir a los Ejecutivos Federal y Estatal, programas y acciones a coordinar en el marco del Convenio Único de Desarrollo; VII.- Coordinar el control y la evaluación de los programas y acciones convenidos en el marco del Convenio Único de Desarrollo entre Federación y Estado; VIII.- Informar periódicamente al Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Programación y Presupuesto, y al Ejecutivo Estatal a través de la Secretaría de Planeación del Desarrollo, del avance de las acciones coordinadas y concertadas; IX.- Promover la coordinación con los Comités de Planeación de otras entidades federativas para coadyuvar en la formulación, instrumentación y evaluación de los programas de desarrollo regional, en los que participe el Estado y que se deriven del Plan Nacional de Desarrollo; X.- Fomentar el intercambio de experiencias en materia de planeación con otras entidades federativas y con la Federación; XI.- Fungir como órgano de consulta de los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal, sobre la situación socioeconómica del Estado; XII.- Proponer a los Gobiernos Federal, Estatal y Municipales, a través de los canales adecuados, las medidas de carácter jurídico, administrativo y financiero, necesarias para el cumplimiento de las funciones y la consecución de los objetivos del Comité; y XIII.- Acordar el establecimiento de los Subcomités Sectoriales, Regionales y Especiales, así como de los grupos de trabajo o comisiones especiales, los cuales actuarán como órganos del Comité. ARTÍCULO 3º.- El Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Sonora, se integrará por: I.- Un Presidente, que será el Gobernador del Estado; II.- Un Coordinador General, que será el Secretario de Planeación del Desarrollo; III.- Un Secretario Técnico, que será el titular de la Delegación Regional de la Secretaría de Programación y Presupuesto del Gobierno Federal en el Estado, en los términos del Acuerdo de Coordinación respectivo;
  • 24. IV.- Un Coordinador Operativo, que será designado por el Presidente del Comité; V.- Los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal; VI.- Los titulares de los órganos que actúen en el Estado, de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que tengan participación en el cumplimiento de los objetivos del Comité; VII.- Los titulares de las Comisiones donde participen los sectores público, social y privado, cuyas acciones interesen al desarrollo del Estado. Igualmente, podrán participar en el Comité a invitación expresa del Presidente del Comité: VIII.- Los Presidente Municipales; IX.- Los representantes de las organizaciones de trabajadores, campesinos, empresarios y sociedades cooperativas que actúen en el Estado y que estén debidamente registradas ante las autoridades correspondientes; X.- Los representantes de las instituciones de educación superior y centros de investigación que operen en el Estado; XI.- Los Senadores y Diputados Federales por el Estado de Sonora, así como los Diputados Locales; y XII.- Todos aquellos representantes de los sectores público, social y privado cuyas actividades interesen al desarrollo de la Entidad, a juicio del Presidente del Comité. Por cada miembro propietario de los señalados en las fracciones V a X, se designará un suplente. ARTÍCULO 4º.- El Comité, para su adecuado funcionamiento, contará con los siguientes órganos: I.- La Asamblea Plenaria; II.- La Comisión Permanente; III.- Los Subcomités Sectoriales, Regionales y Especiales; IV.- Los grupos de trabajo o comisiones especiales. La integración, atribuciones y funcionamiento de cada uno de los órganos señalados en este Artículo, se determinarán en el Reglamento Interior del Comité.
  • 25. ARTÍCULO 5º.- El patrimonio del Comité se integrará con las aportaciones de los Gobiernos Federal y Estatal, así como con las que deseen hacer los sectores de la comunidad. Los recursos financieros serán aportados en el monto y conforme al calendario especificado en el programa financiero que se elabore, de acuerdo al Programa Anual de Trabajo del Comité. ARTÍCULO 6º.- Los recursos financieros a que hace referencia el Artículo anterior, se destinarán a la realización del Programa Anual de Trabajo del Comité, quedando su ejercicio y control sujeto a las disposiciones legales aplicables, conforme al origen de los fondos. ARTÍCULO 7º.- Las remuneraciones de los integrantes del Comité quedarán a cargo de las dependencias entidades y organismos que los hubieren designado. ARTÍCULO 8º.- Las actividades del Comité se regirán por lo establecido en el presente Decreto, en su Reglamento Interior, en el Convenio Unico de Desarrollo y en la Legislación vigente aplicable en el Estado. ARTÍCULO 9º.- El Comité coordinará sus actividades con la Secretaría de Programación y Presupuesto del Gobierno Federal, a fin de que sus acciones sean congruentes con las políticas generales del Plan Nacional de Desarrollo y de los programas que de éste se deriven. 4 Reglamento Interior del COPLADES
  • 26. Expedido en junio de 1986, por el Gobernador del Estado de Sonora, Ing. Rodolfo Félix Valdés CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1º. El Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Sonora, es la única instancia de coordinación permanente entre los Sistemas Nacional y Estatal de Planeación Democrática para hacer compatibles los esfuerzos de los gobiernos federal, estatal y municipales y tendrá las funciones que le señalen las leyes, reglamentos y convenios relativos. Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por Comité, el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Sonora. ARTÍCULO 2º. El Comité se integra por los siguientes órganos: I.- La Asamblea Plenaria. II.- La Comisión Permanente. III.- Los Subcomités; y IV.- Los grupos de trabajo o comisiones especiales. CAPÍTULO II DE LA INTEGRACIÓN Y DE LAS ATRIBUCIONES Y SESIONES DE LA ASAMBLEA PLENARIA ARTÍCULO 3º.- La Asamblea plenaria del Comité se integra por:
  • 27. I.- Un Presidente, que será el Gobernador del Estado. II.- Un Coordinador General, que será el Secretario de Planeación del Desarrollo. III.- Un Coordinador Operativo, que será designado por el Presidente del Comité. IV.- Un Secretario Técnico, que será el titular de la Delegación Regional de la S Secretaría de Programación y Presupuesto del Gobierno Federal en el Estado. V.- Los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal. VI.- Los titulares de los órganos regionales de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que participen en el Comité. VII.- Los titulares de las comisiones en donde participen los sectores público, social y privado, cuyas acciones interesen al desarrollo del Estado. VIII.- Los Presidentes Municipales. IX.- Los representantes de las organizaciones de los sectores social y privado que formen parte del Comité. X.- Los representantes de las instituciones de educación superior y de los centros de investigación que operen en el Estado y formen parte del Comité. XI.- Los Senadores y Diputados Federales por el Estado, los Diputados Locales, así como los Magistrados y Jueces que formen parte del Comité. XII.- Aquellos otros elementos del sector público, social y privado, que a juicio del Presidente puedan participar en acciones específicas. A cada miembro propietario de la Asamblea Plenaria, le corresponde intervenir en ella en su calidad de representante de su respectiva dependencia, entidad u organización para opinar, proponer medidas y colaborar en acciones que tiendan a acelerar el desarrollo del Estado. ARTÍCULO 4º.- A la Asamblea Plenaria del Comité la corresponde: I.- Revisar, analizar y evaluar, a más tardar en el mes de noviembre, el programa de trabajo del Comité para el año siguiente. II.- Otorgar facultades a la Comisión Permanente para el adecuado cumplimiento de los asuntos relativos a las funciones del Comité.
  • 28. III.- Revisar, analizar y evaluar los trabajos que elabore la Comisión Permanente en cumplimiento de las funciones del Comité. IV.- Revisar, analizar y evaluar, en el mes de febrero, las actividades del Comité y los resultados de la programación correspondiente al año anterior. ARTÍCULO 5º.- De las Sesiones de la Asamblea Plenaria del Comité. I.- La Asamblea Plenaria celebrará dos sesiones ordinarias al año, en el lugar y fecha que indique la convocatoria correspondiente. II.- El Presidente del Comité podrá convocar a sesiones extraordinarias de la Asamblea Plenaria para tratar asuntos que por su importancia lo ameriten. III.- La Asamblea Plenaria sesionará con la asistencia, cuando menos, de los integrantes a que se refieren las fracciones I a VII del Artículo 3º. de este Reglamento. IV.- El Coordinador General fungirá como Secretario en la Asamblea Plenaria, e informará del quórum de la misma al Presidente. V.- En caso de que un miembro propietario de la Asamblea Plenaria no pueda asistir a las sesiones ordinarias o extraordinarias de ésta, deberá concurrir el suplente que para tal efecto designe, en funciones de propietario. VI.- La agenda de trabajo de cada sesión de la Asamblea Plenaria, deberá ser distribuida a sus integrantes por lo menos setenta y dos horas antes de la fecha de la sesión, por conducto del Coordinador Operativo. VII.- El acta de las sesiones de la Asamblea Plenaria deberá incluir la lista de asistentes, la agenda de trabajo, así como las resoluciones y acuerdos tomados; dichas actas deberán ser firmadas por el Presidente y por el Coordinador General. VIII.- El Coordinador General del Comité proveerá los recursos humanos, técnicos y materiales, para la adecuada celebración de las sesiones de la Asamblea Plenaria. CAPÍTULO III DE LA INTEGRACIÓN Y DE LAS ATRIBUCIONES Y SESIONES DE LA COMISIÓN PERMANENTE Artículo 6º.- La Comisión Permanente del Comité, se integra por: I.- El Presidente, que será el Gobernador del Estado. II.- El Coordinador General del Comité. III.- El Coordinador Operativo, que será el señalado en la fracción III del Artículo 3º. de este Reglamento.
  • 29. IV.- El Secretario Técnico del Comité. V.- Los titulares de las dependencias de la Administración Pública Estatal que participen en el Comité. VI.- Los titulares de órganos regionales de las dependencias coordinadoras de sector de la Administración Pública federal, así como de las entidades no coordinadas sectorialmente que participen en el Comité. VII.- Los Coordinadores y Secretarios Técnicos de los subcomités regionales. Cuando la Comisión Permanente considere necesaria la participación, en virtud de los temas a abordar, de los Presidente Municipales, de los representantes de las entidades del sector público o de los representantes de las organizaciones de los sectores social y privado que formen parte del Comité, el Presidente formulará la invitación correspondiente. ARTÍCULO 7º.- A la Comisión Permanente del Comité le corresponde: I.- Presentar a consideración de la Asamblea Plenaria, los trabajos que realice en cumplimiento de las funciones del Comité. II.- Elaborar e informar a la Asamblea Plenaria, los trabajos que realicen en cumplimiento de las funciones del Comité. III.- Convocar, por conducto del Coordinador General del Comité, a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea Plenaria, así como elaborar las agendas de trabajo de las mismas y someterlas para su reforma o aprobación al Presidente del Comité. IV.- Proponer a Asamblea Plenaria las medidas que se estimen convenientes para mejorar el funcionamiento del Comité. V.- Proponer al Presidente, por conducto del Coordinador General y previa opinión del mismo, la creación de subcomités y de grupos de trabajo o comisiones especiales, ara la realización de las tareas que coadyuven al cumplimiento del objeto del Comité. VI.- Proponer al Presidente, por conducto del Coordinador General, la celebración de acuerdos con el sector público y la concertación de acciones con los sectores social y privado para el cumplimiento del Plan Estatal de Desarrollo y de los programas que se deriven de éste. VII.- Coordinar la operación de los subcomités y de los grupos de trabajo o comisiones especiales.
  • 30. VIII.- Evaluar y sancionar las actividades que desarrollen los subcomités y los grupos de trabajos o comisiones especiales. IX.- Analizar las propuestas de los subcomités e informar a éstos sobre los resultados de dichos análisis. ARTÍCULO 8º.- De las sesiones de la Comisión Permanente del Comisión Permanente del Comité: I.- La Comisión Permanente celebrará sesiones ordinarias trimestrales, en el lugar y fecha que se indique en la convocatoria respectiva; asimismo, podrá celebrar sesiones extraordinarias cuando lo considere conveniente el Presidente del Comité. II.- La Comisión Permanente sesionará con la asistencia del Presidente, el Coordinador General, el Coordinador Operativo, el Secretario Técnico y los titulares de las dependencias y entidades estatales y de los órganos regionales de las dependencias y entidades que formen parte de dicha Comisión. III.- El Secretario Técnico del Comité fungirá como Secretario en las sesiones de la Comisión Permanente. IV.- En ausencia del Presidente, las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión Permanente serán presididas por el Coordinador General del Comité. V.- La agenda de trabajo que corresponda a cada sesión de la Comisión Permanente, deberá ser distribuida a sus integrantes por lo menos setenta y dos horas antes de la fecha de la sesión, por conducto del Coordinador Operativo. VI.- Los integrantes de la Comisión Permanente podrán presentar sus sugerencias con respecto a la agenda de trabajo para las sesiones de la misma, haciéndolo por escrito y con doce horas de anticipación por lo menos, a través del Coordinador General. VII.- Las actas de las sesiones de la Comisión Permanente contendrán: la lista de asistentes, la agenda de trabajo y, en su caso, las enmiendas a ésta, así como las resoluciones y acuerdos adoptados. Dichas actas deberán ser rubricadas por el Presidente, el Coordinador General y el Secretario Técnico. VIII.- La convocatoria a las sesiones de la Comisión Permanente estará a cargo del Presidente o del Coordinador General, en su caso. IX.- El Coordinador General proveerá los recursos humanos, técnicos y materiales, para la adecuada celebración de las sesiones de la Comisión Permanente. CAPÍTULO IV DE LAS ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ
  • 31. Artículo 9º.- El Presidente del Comité tiene a su cargo las siguientes atribuciones: I.- Representar al Comité ante toda clase de autoridades, dependencias y entidades del sector público, así como ante las instituciones sociales o privadas. II.- Presidir las reuniones de la Asamblea Plenaria, de la Comisión Permanente y de los subcomités, en su caso. III.- Dirigir y moderar los debates durante las sesiones de la Asamblea Plenaria, de la Comisión Permanente y de los subcomités, en su caso. IV.- Someter a la consideración del Ejecutivo Federal las resoluciones de la Asamblea Plenaria que, por su naturaleza e importancia, lo ameriten. V.- Formalizar las invitaciones a los representantes de las organizaciones de los sectores social y privado, para que participen en los distintos órganos de Comité. VI.- Acordar la formación de subcomités y de grupos de trabajo o comisiones especiales, a propuesta del Coordinador General. VII.- Encomendar la realización de trabajos a la Comisión Permanente, a los subcomités y a los grupos de trabajo o comisiones especiales. VIII.- Nombrar y remover libremente a los Coordinadores, a los Secretarios Técnicos y a los Agentes de la consulta popular de los subcomités, así como a los Secretarios Técnicos de los Comités de Planeación Municipal. IX.- Informar al Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Programación y Presupuesto de la integración original del Comité, así como de las modificaciones que al respecto se efectúen. X.- Proponer a los gobiernos federal y municipales las medidas de carácter jurídico, administrativo y financiero para el cumplimiento de las funciones y la consecución de objeto del Comité. XI.- Definir qué dependencias o entidades deberán ejecutar los programas o proyectos objeto de coordinación. XII.- Aprobar o reformar las agendas de trabajo que, para las reuniones de la Asamblea Plenaria, ponga a su consideración la Comisión Permanente. XIII.- Aprobar los programas de trabajo de los órganos del Comité.
  • 32. CAPÍTULO V DE LAS ATRIBUCIONES DEL COORDINADOR GENERAL DEL COMITÉ. ARTÍCULO 10.- El Coordinador General del Comité tiene a su cargo las siguientes atribuciones: I.- Coordinar las actividades del Comité. II.- Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea Plenaria y de la Comisión permanente. III.- Formular, previo acuerdo con el Presidente del Comité, las agendas e trabajo para las reuniones de la Comisión Permanente. IV.- Coordinar la elaboración del Programa Anual de Trabajo del Comité, el cual deberá ser sometido a la aprobación del Presidente del mismo. V.- Coordinar la elaboración del informe anual de actividades del Comité el cual deberá ser sometido a la Comisión Permanente. VI.- Coordinar la elaboración de los trabajos que, en cumplimiento de las funciones del Comité, determine el Presidente del mismo. VII.- Pasar lista de asistencia a los miembros de la Asamblea Plenaria. VIII.- Coordinar la administración de los recursos humanos, materiales y físico - financieros que requiera el Comité para su funcionamiento. IX.- Custodiar y proteger el patrimonio del Comité. X.- Proponer al Presidente el establecimiento de subcomités sectoriales y especiales, así como de grupos de trabajo o comisiones especiales. XI.- Elaborar y poner en conocimiento de la Comisión Permanente, los informes de la integración original del Comité, así como de las modificaciones que al respecto se efectúen. XII.- Presidir, en ausencia del Presidente, las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Comisión Permanente. XIII.- Proponer al Presidente del Comité, a las personas que fungirán como Coordinadoras y Secretarios Técnicos de los subcomités y de los grupos de trabajo o comisiones especiales, así como de aquellas que serán Agentes de la consulta popular en los subcomités sectoriales. Asimismo, proponer al Presidente a las
  • 33. personas que desempeñarán los cargos de Secretarios técnicos en los Comités de Planeación Municipal. XIV.- Proporcionar, por conducto de los Coordinadores de los subcomités sectoriales, los recursos financieros necesarios para la realización de los eventos de consulta popular. XV.- Proponer al Presidente del Comité la celebración de acuerdos con el sector público, y la concertación de acciones con los sectores social y privado para la instrumentación del Plan Estatal de Desarrollo y los programas que deriven de éste. XVI.- Proponer medidas tendientes al mejor funcionamiento del Comité. Las atribuciones a que se refieren las fracciones IV, V, VI, VII, VIII, IX, XI, XIV, y XVI del presente Artículo, podrán ser delegadas por el Coordinador General en el Coordinador Operativo. CAPÍTULO VI DE LAS ATRIBUCIONES DEL COORDINADOR OPERATIVO DEL COMITÉ Artículo 11.- El Coordinador Operativo del Comité tiene a su cargo las siguientes atribuciones: I.- Apoyar al Coordinador General en las tareas de control administrativo y financiero del Comité. II.- Apoyar al Coordinador General en su función de brindar los recursos técnicos, humanos y materiales para la adecuada celebración de las sesiones de las Asamblea Plenaria y de la Comisión Permanente. III.- Apoyar al Coordinador General en la realización de las tareas que, en cumplimiento de las funciones del Comité, determinen la Asamblea Plenaria y la Comisión Permanente. IV.- Hacer que circulen con la debida oportunidad, las agendas de trabajo aprobadas para las reuniones de la Asamblea Plenaria y de la Comisión Permanente, así como la documentación que se deba conocer en las sesiones correspondientes. V.- Las que le delegue el Coordinador General del Comité. CAPÍTULO VII DE LAS ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO TÉCNICO DEL COMITÉ
  • 34. Artículo 12.- El Secretario Técnico del Comité tiene a su cargo las siguientes atribuciones: I.- Realizar el seguimiento de la ejecución de los acuerdos de la Asamblea Plenaria y de la Comisión Permanente. II.- Proponer medidas tendientes al mejor funcionamiento del Comité. III.- Pasar lista de asistencia a los miembros de la Comisión Permanente en las sesiones de la misma. IV.- Dar lectura al acta de la sesión anterior en las reuniones de la Comisión Permanente. V. Levantar las actas de la Comisión Permanente y consignarlas en el libro respectivo. VI.- Proporcionar la asesoría técnica que se requiera para el eficiente cumplimiento de las funciones del Comité. CAPÍTULO VIII DE LA INTEGRACIÓN Y DE LAS ATRIBUCIONES Y SESIONES DE LOS SUBCOMITÉS SECTORIALES, REGIONALES Y ESPECIALES DELCOMITÉ ARTÍCULO 13.- El Comité contará con subcomités que podrán ser: sectoriales, regionales o especiales. ARTÍCULO 14.- Los subcomités sectoriales se establecerán por acuerdo del Presidente del Comité, con base en las políticas sectoriales contenidas en el Plan Estatal de Desarrollo. ARTÍCULO 15.- Los subcomités sectoriales estarán integrados de la siguiente manera: I.- Un Coordinador, que será un funcionario designado por el Presidente del Comité, cuyas actividades se relacionen directamente con las del subcomité respectivo. II.- Un Secretario Técnico, que será un funcionario designado por el Presidente del Comité, cuyas actividades se relacionen directamente con las del subcomité de que se trate. III.- Un Agente de la consulta popular del subcomité, designado por el Presidente del Comité.
  • 35. IV.- Un representante de la Secretaría de Planeación del Desarrollo. V.- Un representante de la Delegación Regional de la Secretaría de Programación y presupuesto del Gobierno Federal en el Estado. VI.- Los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, cuyas actividades se relacionen con las políticas sectoriales respectivas. VII.- Los titulares de los órganos regionales de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, cuyas actividades se relacionen con las políticas sectoriales correspondientes. VIII.- Los representantes de las organizaciones de los sectores social y privado, que participen en el Comité y cuyas acciones se relacionen con las políticas sectoriales respectivas. IX.- Todos aquéllos representantes de los sectores público, social o privado, que el Presidente, el Coordinador General o el Coordinador del subcomité consideren conveniente que participen dentro del subcomité. Los nombramientos a que se refieren las fracciones I y II de este Artículo, podrán recaer en funcionarios federales o estatales. En caso de que la designación de Coordinador Técnico será el funcionario estatal de mayor jerarquía cuyas actividades se relacionen con las del subcomité. En caso de que este último funcionario sea designado Coordinador, el Secretario Técnico será el primeramente señalado. ARTÍCULO 16.- A los subcomités sectoriales les corresponde: I.- Coadyuvar en el proceso de formulación o actualización, instrumentación, control y evaluación del Plan Estatal de Desarrollo y de los programas de mediano plazo, así como de los Programas Operativos Anuales, en lo referente a las vertientes coordinado y concertada. II.- Apoyar la elaboración de la propuesta anual de inversiones para el programa normal de alcance estatal de la Administración Pública Federal; de los programas contenidos en el Convenio Único de Desarrollo y del Programa Estatal, a partir de los planteamientos de los Comités de Planeación Municipal, buscando la congruencia y compatibilidad entre las acciones y proyectos en ellos incluidos. III.- Proporcionar las guías técnicas a utilizar para la formulación de los expedientes técnicos de obras o proyectos y, en su caso, proponer las adecuaciones o modificaciones a las mismas. IV.- Difundir los criterios técnicos, procedimientos y mecanismos de apoyo, para establecer o ampliar los programas a cargo de las dependencias y entidades que integran el Comité.
  • 36. V.- Evaluar, anualmente, dentro del ámbito de su competencia, el desarrollo de los programas y acciones contenidos en el Convenio Único de Desarrollo, así como aquellos que sean objeto de concertación. VI.- Realizar los trabajos que les encomienden el Presidente, la Asamblea Plenaria y la Comisión Permanente para coadyuvar al cumplimiento del objeto del Comité. VII.- Elaborar el programa anual de trabajo del subcomité y, por conducto del Coordinador del mismo, someterlo a la consideración de la Comisión Permanente. VIII.- Elaborar el informe anual de actividades del subcomité, y por conducto del Coordinador del mismo, someterlo a la consideración de la Comisión Permanente. IX.- Realizar trimestralmente reuniones de seguimiento de los programas, obras o proyectos objeto de coordinación o concertación. X.- realizar las acciones de consulta popular, por conducto del Agente que para tal efecto haya sido designado por el Presidente del Comité. ARTÍCULO 17.- Cuando la coordinación de un subcomité recaiga en un servidor público federal, éste deberá ser quien, conforme a las leyes, funja como representante regional del Coordinador del sector correspondiente. ARTÍCULO 18.- Los subcomités regionales se establecerán por acuerdo del Presidente del Comité, en base a las políticas regionales contenidas en el Plan Estatal de Desarrollo. ARTÍCULO 19.- Los Subcomités regionales se integrarán por: I.- Un Coordinador, que será designado por el Presidente del Comité. Este designación podrá recaer en un Presidente Municipal de la región correspondiente al subcomité, o en un funcionario estatal. Durará un año en su cargo su nombramiento podrá revocarse cuando el presidente lo juzgue pertinente y sólo podrá ser ratificado en su cargo por un período más. II.- Un Secretario Técnico que fungirá como residente del Comité en la región. III.- Un representante de la Secretaría de Planeación del Desarrollo. IV.- Un representante de la Delegación Regional de la Secretaría de Programación y Presupuesto del Gobierno Federal en el Estado. V.- Los Presidentes, los Coordinadores y los Secretarios Técnicos de los Comités de Planeación Municipal que existan en la jurisdicción del subcomité regional correspondiente.
  • 37. VI.- Los representantes de las dependencias y entidades estatales que lleven a cabo acciones dentro del ámbito territorial del subcomité. Estos deberán ser designados por los titulares de las mismas. VII.- Los representantes de los órganos regionales de las dependencias y entidades del Gobierno Federal, que lleven a cabo acciones dentro del ámbito territorial del subcomité. Estos deberán ser designados por los titulares de dichos órganos. VIII.- Los representantes de las organizaciones de los sectores social y privado que participen en el Comité y que lleven a cabo acciones en el ámbito territorial del subcomité. IX.- Cualquier otro elemento de los sectores social y privado, que el Presidente del Comité considere oportuno que participe dentro del subcomité regional. ARTÍCULO 20.- A los subcomités regionales les corresponde: I.- Someter a la consideración de la Comisión Permanente los trabajos que realicen en cumplimiento de las funciones del Comité. II.- Elaborar el programa anual de trabajo del subcomité y, por conducto del Coordinador del mismo, ponerlo a consideración de la Comisión Permanente. III.- Realizar los trabajos que les encomiende el Presidente, la Asamblea Plenaria y la Comisión Permanente, que coadyuven al cumplimiento de los objetivos del Comité. IV.- Elaborar el informe anual de actividades y presentarlo, por conducto del Coordinador del subcomité, a la Comisión Permanente. V.- Proponer a la Comisión Permanente las medidas que estimen convenientes para mejorar el funcionamiento del subcomité. VI.- Tener un análisis permanente de las necesidades y demandas de la población, así como mantener actualizado el inventario de infraestructura, servicios y obra pública de los Municipios que integran el ámbito territorial del subcomité. VII.- Seleccionar y compatibilizar, bajo criterios técnicos, las propuestas de inversión presentadas por los Comités de Planeación Municipal a nivel regional, y transmitirlas para su análisis e incorporación, en su caso, a la programación y presupuestación sectorial. VIII.- Controlar y evaluar los programas convenidos y concertados que se deriven de las propuestas presentadas por los Comités de Planeación Municipal a nivel regional. La evaluación de los resultados será anual y las tareas de seguimiento serán trimestrales. Dichas tareas se realizarán en sesiones ordinarias del subcomité.
  • 38. IX.- Apoyar la determinación y aplicación de los criterios técnicos para la selección de las propuestas de inversión regional, que hayan sido presentadas por los Comités de Planeación Municipal correspondientes. ARTÍCULO 21.- Los subcomités especiales serán creados por acuerdo del Presidente del Comité, a propuesta de Coordinador General. Tendrán por objeto atender aspectos prioritarios del Plan estatal de Desarrollo en los que se involucren dos o más sectores socioeconómicos. Su ámbito de acción y atribuciones serán definidos en el momento de su creación, conforme a las exigencias específicas del proceso de desarrollo del Estado. ARTÍCULO 22.- Los subcomités especiales se integrarán por: I.- Un Coordinador, que será un funcionario designado por el Presidente del Comité. II.- Un secretario Técnico, que será designado por el Presidente del Comité. III.- Un representante de la Secretaría de Planeación del Desarrollo. IV.- Un representante de la Delegación Regional de la Secretaría de Programación y Presupuesto del Gobierno Federal en el Estado. V.- Los representantes de los órganos regionales de las dependencias y entidades de las administraciones públicas federal y estatal cuyas acciones se relacionen con las actividades del subcomité. VI.- Los representantes de las organizaciones de los sectores social y privado que participen en el Comité y que lleven a cabo acciones relacionadas con las actividades del subcomité. En la designación de los funcionarios a que se refieren las fracciones I y II, se estará a lo establecido en el último párrafo del Artículo 15 de este Reglamento. ARTÍCULO 23.- De las sesiones de los subcomités: I.- Los subcomités celebrarán sesiones trimestralmente en el lugar y fecha que e indique en la convocatoria respectiva. Asimismo, podrán celebrar sesiones extraordinarias cuando la importancia de los asuntos a tratar lo amerite. El Coordinador del subcomité formulará la convocatoria correspondiente. II.- Las sesiones serán conducidas por el Coordinador del subcomité y en ellas deberán participar el Secretario Técnico del mismo, el representante de la secretaría de Planeación del Desarrollo, el representante de la Delegación Regional de la Secretaría de Programación y Presupuesto del Gobierno Federal en el Estado, los representantes de las dependencias y entidades estatales y federales, así como los miembros de los sectores social y privado que forman parte del subcomité.
  • 39. El Presidente del Comité en cualquier tiempo, podrá dirigir reuniones de os subcomités; en este caso, contará con la asistencia del Coordinador General y del Sector Técnico del Comité. III.- Los Coordinadores de los subcomités verificarán el quórum en las sesiones de éstos, el cual deberá integrarse en los términos que se establecen en el primero párrafo de a fracción anterior. IV.- En caso de que un miembro propietario, con excepción del Coordinador y del Secretario Técnico, no pueda asistir a las reuniones ordinarias o extraordinarias del subcomité, deberá concurrir su suplente en funciones de propietario. V.- La agenda de trabajo que corresponda a cada sesión de los subcomités, deberá ser distribuida a sus integrantes por lo menos setenta y dos horas antes de la fecha de la sesión, por conducto de Coordinador del subcomité. VI.- Las actas de las sesiones contendrán: la sita de asistencia, la agenda de trabajo, así como las resoluciones y los acuerdos tomados. Dichas actas deberán ser firmadas por los participantes en la reunión y consignadas en el libro respectivo. CAPÍTULO IX DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS COORDINADORES DE LOS SUBCOMITÉS Articulo 24.- A los Coordinadores de los Subcomités les corresponde: I.- Coordinar las actividades del subcomité. II.- Coordinar la elaboración de los trabajos que, en cumplimiento de las funciones del Comité, se hayan programado. III.- Comunicar a la Comisión Permanente el incumplimiento de las obligaciones en que incurran los integrantes del subcomité. IV.- Proporcionar la información que requieran los órganos superiores del Comité. V.- Formular la propuesta de la agenda de trabajo para las reuniones del subcomité y someterla a la consideración de los integrantes del mismo. VI.- Convocar, dirigir y moderar las sesiones ordinarias o extraordinarias del subcomité. VII.- Coordinar la formulación de programa anual de trabajo del subcomité y someterlo a la consideración de la Comisión Permanente. VIII.- Coordinar la elaboración del informe anual de actividades del subcomité y someterlo a la consideración de la Comisión Permanente.
  • 40. IX.- Proponer, por conducto del Coordinador General, previo acuerdo del subcomité, la creación de grupos de trabajo o comisiones especiales para atender temas o actividades específicas que se ubiquen dentro de las actividades del subcomité. X.- Proponer a los representantes del sector público y de las organizaciones de los sectores social y privado que deban formar parte del subcomité. XI.- Proponer al Coordinador General los mecanismos y procedimientos que el subcomité considere necesarios, para la inducción del desarrollo, así como los criterios específicos para la concertación de acciones con la sociedad civil en los sectores, regiones o actividades relativos. XII.- Realizar el seguimiento de los acuerdos correspondientes. XIII.- Proporcionar a los Agentes de la consulta popular los recursos técnicos y humanos para la realización de los eventos respectivos. CAPÍTULO X DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS SECRETARIOS TÉCNICOS DE LOS SUBCOMITÉS ARTICULO 25.- A los Secretarios Técnicos de los Subcomités les corresponde: I.- Proporcionar el apoyo técnico que se requiere para el eficiente cumplimiento de las funciones del subcomité. II.- Cumplir con las comisiones y trabajos que le sean encomendados por los Coordinadores de los subcomités. III.- Proponer medidas tendientes al mejor funcionamiento de los subcomités. IV.- Pasar lista a los miembros del subcomité y levantar las actas de cada una de las sesiones del mismo, debiendo suscribir éstas, conjuntamente con el Coordinador del subcomité y con los participantes en la sesión. V.- Dar lectura del acta de la sesión anterior. VI.- Circular con oportunidad, entre los miembros del subcomité, las actas, agendas de trabajo, así como la documentación que se deba conocer en las sesiones correspondientes. CAPÍTULO XI
  • 41. DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS REPRESENTANTES DE LA SECRETARÍADE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO Artículo 26.- A los representantes de la Secretaría de Planeación del Desarrollo, les corresponde: I.- Apoyar técnicamente las tareas del Comité y sus respectivos subcomités. II.- Participar en los trabajos que realicen los subcomités en cumplimiento de las funciones del Comité. III.- Proponer medidas tendientes al mejor funcionamiento de los subcomités. IV.- Informar a la Secretaría de Planeación del Desarrollo sobre los trabajos que se desarrollen en los subcomités. CAPÍTULO XII DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS REPRESENTANTES DE LA DELEGACIÓN REGIONAL DE LA SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO DEL GOBIERNO FEDERAL EN EL ESTADO. ARTÍCULO 27.- A los representantes de la Delegación Regional de la Secretaría de Programación y Presupuesto del Gobierno Federal en el Estado, les corresponde: I.- Apoyar técnicamente las tareas del Comité y sus respectivos subcomités. II.- Participar en los trabajos que realicen los subcomités en cumplimiento de las funciones del Comité. III.- Proponer medidas tendientes al mejor funcionamiento de los subcomités. IV.- Informar a la Secretaría de Programación y Presupuesto sobre los trabajos que se desarrollen en los subcomités. CAPÍTULO XIII DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS AGENTES DE LA CONSULTA POPULAR Artículo 28.- A los Agentes de la consulta popular les corresponde: I.- Coordinar las actividades encaminadas a la organización y realización de las acciones de consulta popular que, a través del Comité, se realicen del sector o tema prioritario que le sea afín.
  • 42. II.- Promover la participación de la sociedad civil en la propuesta de alternativas de solución a los problemas que ésta plantee. III.- Proponer al Coordinador del subcomité, las acciones que sean factibles de concertarse con los Gobiernos Estatal, Municipal y Federal, de acuerdo a los calendarios previstos para la programación de inversiones. IV.- Solicitar al Coordinador General, por conducto del Coordinador del subcomité correspondiente, los recursos financieros necesarios para la realización de los eventos de consulta popular, mediante la presentación del programa de trabajo y sus respectivos costos desglosados. V.- Informar al Coordinador del subcomité sectorial, sobre el manejo de los recursos destinados a la realización de los eventos de consulta popular y de los resultados obtenidos. CAPÍTULO XIV DE LA INTEGRACIÓN Y ATRIBUCIONES DE LOS GRUPOS DE TRABAJO O COMISIONES ESPECIALES ARTÍCULO 29.- La integración de grupos de trabajo o comisiones especiales será acordada por el Presidente del Comité, a propuesta del Coordinador General, y su función será abocarse a atender temas o actividades del sector o región correspondiente. En el momento de su integración se definirán sus objetivos, metas y períodos de operación, que en ningún caso rebasarán un ejercicio fiscal. ARTÍCULO 30.- Los grupos de trabajo o comisiones especiales podrán depender de los Coordinadores de los subcomités o directamente del Coordinador General. ARTÍCULO 31.- Los grupos de trabajo o comisiones especiales estarán integrados por un Coordinador y el número de elementos que el Coordinador General del Comité o del subcomité correspondiente consideren necesarios. ARTÍCULO 32.- Al Coordinador del grupo de trabajo o comisión especial le corresponde: CAPÍTULO XV DE LAS RESPONSABILIDADES ARTÍCULO 33.- Los funcionarios y empleados de las administraciones públicas federal, estatal y municipales, que participen en el Comité, están sujetos a las Leyes Federal y Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos según corresponda, y el incumplimiento de las obligaciones que les imponen dichos
  • 43. ordenamientos jurídicos, será sancionado en la forma y términos que señalan los mismos. ARTÍCULO 34.- Cuando los representantes acreditados de las organizaciones de los sectores social y privado, no participen efectivamente en las actividades del Comité, el Coordinador del subcomité que corresponda deberá comunicar tal circunstancia a la organización respectiva, para los efectos de que ésta determine lo conducente. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Se abroga el Reglamento del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Sonora, publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado con fecha 10 de septiembre de 1984. ARTÍCULO SEGUNDO.- Los subcomités que actualmente es6tén operando, deberán adecuar su funcionamiento a las disposiciones de este ordenamiento. ARTÍCULO TERCERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en la Ciudad de Hermosillo, Sonora, a los veinticinco días del mes de junio de mil novecientos ochenta y seis. RODOLFO FÉLIX VALDÉS EL SECRETARIO DE GOBIERNO MANLIO FABIO BELTRONES RIVERA.
  • 44. 5 Guía básica de los COPLAM Comité de Planeación Municipal
  • 45. COPLAM Guía Básica para su Organización y Funcionamiento 2000 INDICE ¿Qué es el COPLAM? 52 ¿Cuál es su Objetivo? 52 ¿Quiénes lo integran? 52 ¿Cuáles son sus funciones? 53 1. Asamblea Plenaria 53 2. Comisión Permanente 55 3. Subcomités especiales y grupos de trabajo 58 ¿QUÉ ES EL COPLAM?
  • 46. El Comité de Planeación Municipal es el núcleo orgánico y funcional del Sistema de Planeación Democrática en el Municipio, en cuyo seno se definen los objetivos, metas, estrategias y líneas de acción para el desarrollo del municipio. ¿CUÁL ES SU OBJETIVO? Coadyuvar y promover la formulación, instrumentación, control y evaluación del Plan Municipal de Desarrollo y de los programas que de él se deriven, en congruencia con las políticas y estrategias establecidas en el Plan Estatal y el Nacional de Desarrollo. ¿QUIÉNES LO INTEGRAN? El COPLAM será presidido por el C. Presidente Municipal, y coordinado por un funcionario que él designe. Como secretario técnico, fungirá un funcionario designado por el Presidente de COPLADES (considerando a quien proponga el Presidente Municipal); y participarán además, los funcionarios de los gobiernos federal y estatal, cuyas acciones se desarrollen en el ámbito municipal; los representantes de las organizaciones sociales que actúen en el ámbito municipal, representantes empresariales, de instituciones educativas, centros de investigación y de agrupaciones de profesionistas; y los diputados local y federal respectivos. Es importante considerar que en el COPLAM deben participar las diversas organizaciones sociales comunitarias y de actividades productivas que actúan en el municipio, tales como: • El Consejo Municipal de Concertación para la Obra Pública, • Los Consejos Ciudadanos, • Los de Desarrollo Económico, Urbano, de Ecología, • Unión ganadera, de agricultores, de campesinos, de colonos urbanos, de protección civil, etc. Debe observarse que el COPLAM es la instancia definida por la Ley de Planeación del Estado de Sonora, concebida con carácter de integradora de todas las acciones dirigidas al Desarrollo Municipal. Esto es a diferencia de órganos como el “Consejo de Desarrollo Municipal”, (que tuvo como antecedente al “Consejo Municipal de Solidaridad”), cuyas atribuciones se circunscriben a los programas destinados a la superación de la pobreza y los recursos de fondos ahora federalizados (transferidos del Gobierno Federal al del Estado y de los municipios). ¿CUÁLES SON SUS FUNCIONES?
  • 47. En la Ley de Planeación del Estado de Sonora, artículo 8, se establecen las funciones que corresponden al Comité de Planeación Municipal: Coadyuvar en la formulación, actualización, instrumentación, control y evaluación del Plan Municipal de Desarrollo, tomando en cuenta las propuestas de la administración pública municipal, estatal y federal, así como los planteamientos y las propuestas de los grupos sociales, buscando su congruencia con los planes nacional y estatal de desarrollo; Coadyuvar en la formulación del Programa Operativo Anual del Plan Municipal de Desarrollo; y Las demás que le señalen las leyes, reglamentos y convenios. Para su funcionamiento, el Comité se integrará con los siguientes órganos: Asamblea Plenaria, Comisión Permanente, y Subcomités especiales y Grupos de trabajo. ASAMBLEA PLENARIA Es el órgano que comprende la totalidad de los integrantes del Comité y por lo tanto es el mayor foro de discusión, análisis y aprobación de los asuntos que se presenten en el mismo. 1.1 INTEGRANTES DE LA ASAMBLEA PLENARIA: El presidente El coordinador El secretario técnico Los funcionarios de mayor jerarquía de las dependencias del Gobierno del Estado que participen en el Comité. Los funcionarios de mayor jerarquía de las dependencias del Gobierno Federal que participen en el Comité. Los titulares de las comisiones en donde participen los sectores públicos, social y privado, que formen parte del Comité. Los representantes de las organizaciones de los sectores sociales y privado. Los representantes de las organizaciones de empresarios que formen parte del Comité. Los Presidentes de los comisariados ejidales. Cualquier otro elemento del sector social que forme parte del Comité. Los Diputados Federales y Locales que formen parte del Comité.
  • 48. 1.2. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA PLENARIA: Sus integrantes deberán representar adecuadamente ante el Comité al Sector, ya sea Público, Privado o Social al cual pertenecen. Proponen, sugerir, opinar y colaborar en acciones que tiendan a impulsar el desarrollo del municipio. Otorgar atribuciones a la Comisión Permanente para el adecuado cumplimiento de los asuntos relativos a los objetivos del Comité. Analizar y en su caso aprobar los trabajos que realice la Comisión Permanente en cumplimiento de las atribuciones que le corresponden. Integrar en los casos necesarios los Subcomités Especiales y Grupos de Trabajo, en función de las características específicas del municipio. Revisar, analizar y aprobar el programa de trabajo anual del Comité. Proponer, por conducto del Presidente, a las autoridades correspondientes, las medidas que coadyuven al mejor funcionamiento del Comité. Plantear, analizar y priorizar los requerimientos de obras y servicios y fomentar la participación ciudadana en la realización de los mismos. Proponer por conducto del Presidente, a las autoridades correspondientes, ideas o proyectos prioritarios de inversión, gasto y financiamiento para que sean analizados en el Subcomité Regional correspondiente de COPLADES. Los demás que sean necesarios para el eficaz cumplimiento de los objetivos del Comité. 1.3. SESIONES DE LA ASAMBLEA PLENARIA La Asamblea Plenaria celebrará una sesión ordinaria bimensualmente, en el lugar y fecha que se indique en la convocatoria correspondiente. El presidente del Comité podrá convocar a sesión extraordinaria para tratar asuntos que por su importancia lo ameriten. La Asamblea Plenaria, sesionará con la asistencia del Presidente, el Coordinador, el Secretario Técnico y, habiendo convocado, a la totalidad de los representantes de las dependencias y entidades federales y estatales, así como la totalidad de los representantes de los sectores Social y Privado que formen parte del Comité. Cuando un miembro propietario de la Asamblea Plenaria no pueda asistir a las sesiones ordinarias o extraordinarias de esta, deberá concurrir su suplente en funciones de propietario.
  • 49. El coordinador verificará el Quórum de la Asamblea Plenaria y lo comunicará al Presidente de la misma. La Agenda y el programa de trabajo que corresponda a cada sesión de la Asamblea Plenaria, deberán ser distribuidas a sus integrantes por lo menos con setenta y dos horas de anticipación a la fecha de la sesión, por conducto del coordinador General del Comité. El acta de las sesiones de la Asamblea Plenaria, deberá incluir: la lista de asistente, la agenda y programa, así como las resoluciones y acuerdos adoptados. Dichas actas deberán ser firmadas por el Presidente, el Coordinador y el Secretario Técnico. COMISIÓN PERMANENTE La Comisión Permanente es una instancia del COPLAM, cuya tarea principal es el de coordinar las actividades del Comité. 2.1 INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE: El Presidente El Coordinador El Secretario Técnico Los funcionarios de mayor jerarquía de las dependencias del Gobierno del Estado. Los funcionarios de mayor jerarquía de las dependencias del Gobierno Federal. 2.2. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN PERMANENTE: Presentar a consideración de la Asamblea Plenaria el programa anual de trabajo y el informe de las actividades del Comité. Preparar y convocar, por conducto del Coordinador General del Comité, a las reuniones ordinarias y extraordinarias de las Asambleas Plenarias, así como elaborar la agenda y el programa de trabajo de cada reunión. Proponer a la Asamblea Plenaria las medidas que se estimen convenientes para mejorar el funcionamiento del Comité. Efectuar el seguimiento de la realización de obras y servicios públicos, para que éstos se realicen de acuerdo a lo programado. Coordinar la operación de los Subcomités y Grupos de Trabajo constituidos. Definir criterios para evaluar sistemáticamente las actividades que desarrollen los Subcomités y grupos de trabajo.
  • 50. Analizar las propuestas de los Subcomités y grupos de trabajo e informar a éstos sobre los resultados de dicho análisis. Orientar la los integrantes del Comité para ampliar los criterios que permitan hacer un mejor análisis y priorización de sus planteamientos de obras y servicios. Las demás que sean necesarios para el eficaz cumplimiento de sus objetivos. 2.3. DE LAS SESIONES DE LA COMISIÓN PERMANENTE La comisión permanente celebrará sesiones ordinarias mensuales, independientes de las que realice la Asamblea Plenaria, en el lugar y fecha convenidos. De igual forma, cuando uno de sus miembros o la Asamblea Plenaria lo considera conveniente. La Comisión permanente sesionará con la asistencia del presidente, el coordinador, el secretario técnico y los representantes de las dependencias estatales y federales que forman parte de ella. En ausencia del presidente, las sesiones ordinarias o extraordinarias de la Comisión Permanente, serán presididas pro el funcionario a quien este designe para tal efecto. Ante la comisión permanente no existirá la suplencia, a excepción del Presidente, para ninguno de sus integrantes. El Acta de las sesiones de la Comisión Permanente contendrá: la lista de asistentes, la orden del día, y en su caso las enmiendas a ésta así como las resoluciones y acuerdos adoptados. Dichas actas deberán ser firmadas pro todos los asistentes a la reunión. 2.4 Atribuciones del presidente, del coordinador y del secretario técnico. 2.4.1. El Presidente del Comité tendrá a su cargo las siguientes atribuciones: Representar al comité ante toda clase de autoridades y de instituciones públicas o privadas. Presidir las reuniones de la Asamblea Plenaria y de la Comisión Permanente. Dirigir y moderar los debates durante las sesiones de la Asamblea Plenaria que lo ameriten por su naturaleza e importancia. Formalizar las invitaciones a los representantes y de los diversos sectores de la sociedad para que participen en el comité. Acordar el establecimiento de Subcomités y Grupos de Trabajo. Encomendar la realización de actividades a la Comisión Permanente, a los Subcomités y a los Grupos de Trabajos.
  • 51. Celebrar acuerdos de coordinación con los Gobiernos Estatales y Federales, y acuerdos de concertación con los sectores públicos, social y privado para el cumplimiento de los objetivos del desarrollo municipal. Presentar al respectivo Subcomité Regional, las propuestas de inversión, gasto y financiamientos de obras y servicios, debidamente analizados y priorizados en el seno del Comité de planeación Municipal. Informar al Subcomité Regional del COPLADES sobre los avances en el ejercicio de las obras y acciones programadas. Proponer al Gobierno Federal y Estatal las medidas de carácter jurídico, administrativo y financiero necesarias para el cumplimiento de las funciones y la consecución de los objetivos del Comité. 2.4. El Coordinador tendrá a su cargo las siguientes atribuciones: Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea Plenaria y de la Comisión Permanente. Proponer, previo acuerdo con el Presidente, la orden del día para las reuniones de la Comisión Permanente a los miembros de la misma. Coordinar la elaboración de los trabajos, que en el cumplimiento de las funciones del Comité, determinen la Asamblea Plenaria y la Comisión permanente. Pasar lista de asistencia a los miembros de la Asamblea Plenaria y de la Comisión Permanente y consignarlos bajo su firma, la del Presidente y la del Secretario Técnico en el libro respectivo. Dar lectura al acta de la sesión anterior en las reuniones de la Asamblea Plenaria y de la Comisión Permanente. Proponer medidas tendientes al mejor funcionamiento del Comité. 2.4.3. El Secretario Técnico tendrá a su cargo las siguientes atribuciones: Apoyar las actividades de planeación, programación, evaluación, información y aquellas que requiera el Comité para se adecuado funcionamiento. Proporcionar la asesoría técnica que se requiere para el eficiente cumplimiento que las funciones del Comité. Realizar el seguimiento de la ejecución de los acuerdos de la Asamblea Plenaria, así como los de la Comisión Permanente.
  • 52. Proponer a la Asamblea Plenaria y a la Comisión Permanente el establecimiento de los Subcomités especiales y grupos de trabajo. Prestar el apoyo necesario para el adecuado cumplimiento de los programas de inversión. Cumplir con las comisiones y trabajos que deriven de las decisiones de la Asamblea Plenaria y de las actividades de la Comisión permanente. Informar mensualmente al Coordinador General y al Secretario Técnico del COPLADES sobre los avances de su trabajo. Orientar a los integrantes del Comité para ampliar los criterios que permitan hacer un mejor análisis y priorización de sus requerimientos de obras y servicios. SUBCOMITÉS ESPECIALES Y GRUPOS DE TRABAJO Los Subcomités Especiales se crearán por acuerdo del presidente y de la comisión permanente, a quien le corresponderá definir su ámbito de acción y atribuciones conforme a las exigencias específicas del desarrollo del municipio. 3.1. INTEGRANTES DE LOS SUBCOMITES ESPECIALES Un Coordinador que será designado por el Presidente. Miembros de la Comisión Permanente del Comité. Representantes del Sector Social, cuyas acciones estén relacionadas con las del Comité. Representantes del sector privado, cuyas acciones estén relacionadas con las del Subcomité y que forme parte del Comité. Cualquier persona del sector social, invitado pro el Presidente del Comité. 3.2. FUNCIONAMIENTO DE LOS SUBCOMITES. Se reunirán, previa convocatoria del Coordinador del Subcomité, por lo menos cada dos meses. Deberán estar presentes todos sus integrantes o la mayoría de ellos, y en los casos que así lo requiera, el Presidente, el Coordinador, y el Secretario Técnico del Comité. El Coordinador del Subcomité presentará a la Comisión Permanente el programa de trabajo para su aprobación. Una vez aprobado, se especificará el apoyo que recibirá por parte del Comité. Los Subcomités deberán fomentar la participación ciudadana, organizándola en grupos de trabajo para realizar actividades específicas.
  • 53. En cada sesión se levantarán actas que deberán contener: la lista de asistencia, la agenda de trabajo, así como las resoluciones y acuerdos tomados. Dichas actas deberán ser firmadas pro todos los participantes en la reunión y consignados en el libro respectivo. 3. GRUPOS DE TRABAJO Además de la formación de su Subcomités, se integrarán grupos de trabajo por acuerdo del C. Presidente o del Coordinador del Subcomité respectivo según corresponda, y su función será la de identificar, diagnosticar y promover soluciones a problemas específicos. En el momento de su integración se definirán sus objetivos, metas y actividades específicas. 6 La Planeación del desarrollo en Sonora