Este documento establece las normas de funcionamiento interno de las estaciones de esquí alpino españolas integradas en ATUDEM. Define el concepto de estación de esquí y delimita su dominio esquiable. Asimismo, determina las responsabilidades de la estación y los usuarios dependiendo de si el accidente ocurre dentro o fuera del dominio esquiable controlado y preparado por la estación. Finalmente, clasifica las pistas de esquí según su dificultad y establece normas sobre su preparación y balizamiento.
Señalización de calles y carreteras afectadas por eventos especiales
Reglamento Atudem[1]
1. REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DE LAS
ESTACIONES DE ESQUÍ ALPINO ESPAÑOLAS INTEGRADAS EN
ATUDEM
(Aprobado en Asamblea General celebrada en la Estación de Manzaneda, a
17 de Junio de 1.994)
PREÁMBULO
La problemática actual de las Estaciones de Esquí españolas tiene su origen último
en la ausencia de una definición legal del propio concepto de Estación de Esquí
que, de forma global, delimite el ámbito en que tiene que desenvolverse su actividad.
La normativa española aplicable a las Estaciones de Esquí, en ausencia de una Ley
General de la Montaña, es sectorial, dispersa y, a menudo, obsoleta e inadecuada.
La consecuencia que fácilmente puede extraerse de lo anterior es la inseguridad
jurídica que envuelve a uno de los sectores económicos importantes del turismo
español; en efecto, las Administraciones Públicas conocen bien el importante papel
que juegan las Estaciones de Esquí como motor de desarrollo de las zonas de
montaña, a cuyo alrededor se crean las infraestructuras que posibilitan el desarrollo
de la actividad económica, evitando al mismo tiempo uno de los problemas más
importantes de la montaña: la despoblación.
En este contexto, dos de los problemas que más preocupan actualmente a las
Estaciones de Esquí españolas son la seguridad en las Estaciones y la delimitación
de la responsabilidad de las mismas. Seguridad y responsabilidad son dos
conceptos íntimamente ligados, en los que influyen muchos y diferentes factores.
Aún partiendo de la base de que las Estaciones de Esquí son, fundamentalmente,
espacios donde se practican determinados deportes que conllevan un riesgo, y de
que el papel de los responsables de dichos espacios deberá ser, entre otros, el de
preparar el terreno para que la práctica de dichos deportes se realice en las mejores
condiciones de seguridad posibles, el usuario de una Estación de Esquí debe ser
consciente y asumir que se halla en un medio que puede entrañar riesgos, en
especial, si sale del espacio preparado y protegido, o prescinde de las normas de
seguridad que le son exigibles, en cuyos casos, será el único responsable de las
consecuencias dañosas de su conducta.
Con estas premisas, la determinación y definición del dominio esquiable, de los
responsables y de las obligaciones de la Estación y de los usuarios, son las bases
fundamentales para delimitar la responsabilidad de cada uno de los sujetos
afectados. Los países de nuestro entorno han intentado delimitar con claridad la
extensión del dominio esquiable, por la estrecha relación existente entre dicha
delimitación y la determinación de responsabilidades: en efecto, la responsabilidad de
la Estación de Esquí es muy distinta en el ámbito esquiable que la Estación prepara,
controla y limita, que fuera del mismo, por lo que está muy interesada en fijar de
forma clara dónde termina su ámbito esquiable controlado y dónde empieza el "fuera
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2. de pistas".
Finalmente, la Estación de Esquí, en cuanto centro turístico, proporciona numerosos
servicios que exceden ampliamente de los necesarios para el mantenimiento de una
Estación de Esquí en sentido estricto, y sobre los cuales ésta no puede asumir la
responsabilidad en solitario: nos referimos, por ejemplo, a la adecuación de las
carreteras de acceso, la calidad de las aguas, el plan de salvamento conjunto, los
servicios sanitarios, los planes en caso de incendio, etc., en cuya organización y
gestión deben intervenir responsablemente otras instituciones.
Sería deseable que el legislador español asumiera la tarea de dar un marco legal a
las Estaciones de Esquí, que contemplase la problemática actual de éstas en su
contexto natural, la montaña. Por ello, como propuesta "de lege ferenda",
entendemos que la regulación de las Estaciones de Esquí españolas debería
realizase de manera coordinada con una posible Ley General de la Montaña.
Mientras el legislador español se decide a regular este importante sector turístico y
económico, las Estaciones de esquí alpino españolas integradas en ATUDEM, han
recogido por escrito lo que hasta la fecha han sido las normas de funcionamiento
interno que, de forma consuetudinaria, han venido aplicando en la práctica, derivada
en unos casos de la propia normativa española sobre explotación de instalaciones de
transporte por cable y, en otras, de la práctica internacional en la materia, con la
intención de hacerlas públicas y concienciar a los usuarios de que no sólo ellas tienen
responsabilidades en el dominio esquiable.
Sin embargo, ATUDEM es consciente de que el presente Reglamento de
Funcionamiento Interno no tiene más valor normativo que el derivado del consenso
alcanzado por las Estaciones de Esquí españolas en ella integradas, para someterse
al mismo, así como del hecho de que recoge usos y costumbres del sector, que son
también fuente del Derecho. Sirva, por tanto, para llamar la atención del legislador
español sobre los problemas derivados de la falta de regulación positiva de este
sector en su conjunto.
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3. TITULO PRELIMINAR
De las Estaciones de Esquí
Artículo 1.- 1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas de
funcionamiento de las Estaciones de Esquí Alpino españolas integradas en ATUDEM,
así como las normas de comportamiento de sus usuarios, entendiendo por tales
Estaciones de Esquí, de acuerdo con la normativa vigente, aquellos centros turísticos
básicamente dedicados a la práctica del esquí y demás deportes de nieve y montaña,
que forman un conjunto coordinado de medios de remonte mecánicos, pistas e
instalaciones complementarias.
2. Quedan fuera del concepto de Estación de Esquí a los efectos de este
Reglamento, los establecimientos hoteleros y demás servicios (alquiler de esquís,
etc.) existentes en torno a la Estación.
3. Asimismo, quedan fuera del ámbito de aplicación de este Reglamento las
Estaciones de Esquí de Fondo.
Artículo 2 .- Las Estaciones de Esquí a que se refiere este Reglamento deben reunir,
como mínimo, las siguientes condiciones:
a) Instalaciones de remonte acordes con las características de la Estación.
b) Pistas adecuadas para la práctica del esquí y/o demás deportes de nieve y
montaña.
c) Maquinaria para el acondicionamiento y mantenimiento de las pistas.
d) Suministros de agua y de energía eléctrica e instalaciones de saneamiento y
de eliminación de basuras dentro del dominio esquiable.
e) Servicio telefónico conectado a la red nacional o, en su defecto, enlace
radiotelefónico con punto de escucha permanente.
f) Servicios de información general de la Estación y de seguridad en las pistas.
g) Puesto de socorro con equipo de primeros auxilios y medios de salvamento y
de evacuación.
h) Instalaciones de refugio y/o restauración en pistas.
i) Instalaciones para recepción, taquillas, oficinas administrativas y talleres.
j) Aparcamientos de vehículos y medios para mantenerlos en condiciones de
utilización.
k) Personal adecuado, tanto de los medios de remonte como de los restantes
servicios de la Estación.
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4. TITULO PRIMERO
Organización de la Estación
Artículo 3.- Cada Estación de Esquí operará en el tráfico jurídico bajo la forma
societaria que considere oportuna y con los órganos de gerencia y funcionamiento
que estime convenientes, los cuales comunicará a la Administración competente de
acuerdo con la legalidad vigente.
TITULO SEGUNDO
Del dominio esquiable y de las responsabilidades
CAPITULO PRIMERO
Del dominio esquiable
Artículo 4.- Se considera dominio esquiable la zona dentro de la cual puede
practicarse el esquí o cualquier otro deporte relacionado con la nieve.
Artículo 5.- El dominio esquiable está dividido en dos partes:
1. Dominio esquiable de la Estación, dentro del cual podemos distinguir tres
zonas:
a) Pistas señalizadas: comprende las áreas balizadas, preparadas,
controladas y abiertas por la Estación. Los caminos esquiables,
entendiendo por tales las zonas habilitadas como nexos de unión entre
dos pistas, se asimilan a las pistas señalizadas.
b) Itinerarios de esquí: son recorridos sin balizar ni pisar, aptos sólo para
esquiadores expertos, preferentemente acompañados de un profesor o
guía y no controlados por la Estación.
A los efectos de este Reglamento, se considerará que el esquiador es el
único juez de su nivel de pericia atendiendo a las circunstancias de cada
caso concreto, por lo que el esquiador que se adentre en un itinerario de
esquí, identificado como tal por la Estación, asume su propia condición de
experto y, por tanto, las consecuencias y responsabilidades que puedan
derivarse de su actuación.
c) Zona "fuera de pistas": comprende las áreas sin balizar ni preparar,
situadas entre las pistas o en los bordes de éstas. En todo caso, se
considera "fuera de pistas" el propio balizamiento y los paravientos
situados en los bordes de las pistas.
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5. 2. Zona fuera de la Estación:
Se refiere a aquellas áreas situadas por encima de los remontes, o por debajo
de los mismos, si son inaccesibles normalmente al esquí y, en general, todo lo
que no comprende el dominio esquiable de la Estación.
CAPITULO SEGUNDO
De las responsabilidades
Artículo 6.- 1. En las pistas señalizadas y abiertas, así como en las áreas asimiladas
a éstas, la prestación del servicio de socorro estará asegurada por la Estación, bien
directamente, o a través de terceros.
2. Cada Estación decidirá libremente sobre la repercusión del coste de los
servicios de socorro que preste a sus usuarios.
3. La garantía del socorro a que se refieren los dos párrafos anteriores, es
independiente de quien sea el responsable real del posible daño o accidente, para
cuya determinación se estará a las circunstancias del caso concreto.
4. En ningún caso será responsable la Estación de los cambios en las
condiciones atmosféricas, la nieve o cualquier otra condición que no pueda controlar.
Artículo 7.- En los itinerarios de esquí, la Estación no será responsable del estado ni
condiciones de la nieve, y puesto que aquéllos sólo son aptos para usuarios expertos,
tampoco será responsable de los posibles daños sufridos por estos.
Artículo 8.- En la zona "fuera de pistas" y en las pistas señalizadas y declaradas
cerradas por la Estación, el usuario es el único responsable de su propia seguridad;
ello no obstante, la Estación avisará de forma genérica del peligro que supone esquiar
fuera de pistas, así como de la prohibición de utilizar las pistas cerradas y podrá
efectuar el socorro en dichas zonas, siempre que ello sea posible sin riesgo para los
miembros del equipo de rescate o para terceros.
Artículo 9.- Fuera del dominio de la Estación, el esquí de montaña se practica bajo la
entera responsabilidad del esquiador, incluso aunque haya accedido al mismo
procedente de alguno de los remontes de la Estación; el esquiador es el único
responsable de su propia seguridad, sin que la Estación está obligada a prestar el
socorro en ningún caso.
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6. TITULO TERCERO
De las pistas de esquí alpino
Artículo 10.- Se consideran pistas de esquí los descensos preparados, controlados,
balizados y reservados para la práctica del esquí y actividades conexas, en los
términos expresados en el párrafo a) del artículo 5.1, de este Reglamento.
CAPITULO PRIMERO
De la clasificación de las pistas
Artículo 11.- Las pistas se clasifican, según su grado de dificultad, en las siguientes
categorías:
a) pistas muy fáciles, o de debutantes: su pendiente longitudinal y transversal
no podrá superar el 15 % de desnivel, con excepción de cortos recorridos
en terrenos despejados, y estarán marcadas de color verde.
b) pistas fáciles o intermedias: su pendiente longitudinal y transversal no
podrá superar el 25%, con excepción de cortos recorridos en terreno
despejado y estarán marcadas de color azul.
c) pistas difíciles: su pendiente longitudinal y transversal no podrá superar el
45%, con excepción de cortos recorridos en terreno despejado y estarán
marcadas de color rojo.
d) pistas muy difíciles: las pistas que excedan de los valores máximos
señalados para las pistas difíciles o rojas, estarán marcadas de color
negro. Por regla general, no estarán balizadas ni pisadas.
CAPITULO SEGUNDO
De la preparación de las pistas
Artículo 12.- Las pistas de esquí serán preparadas, siempre que las condiciones del
terreno lo permitan, en número suficiente y con la anchura adecuada para la práctica
del esquí y demás deportes conexos ofrecidos por cada Estación.
Artículo 13.- Los caminos esquiables a que se refiere el apartado a) del artículo 5.1,
tienen la misma preparación que las pistas de las que forman parte o a las que unen.
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7. CAPITULO TERCERO
Del balizamiento de las pistas de esquí
Artículo 14.- El recorrido de las pistas de esquí estará señalizado mediante balizas
situadas al menos en uno de sus lados, fuera de las mismas, de diferentes colores
según el grado de dificultad de las pistas y en número suficiente para que éstas
puedan ser identificadas.
Artículo 15.- Las balizas podrán estar numeradas del 1 en adelante, desde el
extremo inferior de la pista, con la finalidad de informar a los usuarios y, en caso de
necesidad, precisar al Servicio de Socorro el lugar exacto en el que un usuario se
encuentra accidentado.
Artículo 16.- Aquellos lugares donde un posible error de orientación pueda
comportar, a juicio de la Estación, un riesgo de accidente o de salida "fuera de pistas",
serán señalizados convenientemente.
Artículo 17.- Cuando por circunstancias meteorológicas, la Estación no se encuentre
totalmente señalizada, se colocará un cartel general de peligro.
CAPITULO CUARTO
De las medidas de señalización de obstáculos
Artículo 18.- Todos los obstáculos artificiales situados en las pistas, que el esquiador
no pueda percibir prestando la atención requerida, serán retirados o señalados por la
Estación. Esta medida no será de aplicación respecto de los obstáculos naturales.
Artículo 19.- La señalización de zonas o puntos peligrosos dentro de las pistas
balizadas, podrá hacerse mediante señales, palos o cualquier otro procedimiento
adecuado a las circunstancias.
Artículo 20.- En la medida de lo posible, la Estación evitará la instalación de las pistas
de debutantes destinadas al aprendizaje, en las proximidades de una zona peligrosa,
a menos que se adopten medidas de protección.
CAPITULO QUINTO
De la señalización de las pistas de esquí
Artículo 21.- Además de la balización, la Estación podrá utilizar señales de atención,
de cierre, de información y de orientación, cuando lo crea conveniente.
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8. CAPITULO SEXTO
De la apertura y cierre de las pistas
Artículo 22.- 1. Los usuarios sólo podrán utilizar las pistas declaradas abiertas por la
Estación, quedando rigurosamente prohibido a estos la entrada en una pista cerrada.
La Estación no será responsable, en ningún caso, de los perjuicios que pueda sufrir
un usuario al adentrarse en una pista cerrada contraviniendo la prohibición anterior.
2. La Estación podrá retirar el título de transporte al usuario sorprendido infringiendo
la prohibición a que se refiere el párrafo anterior, obligándole a abandonar las
instalaciones, sin perjuicio de que pueda a su vez denunciarlo ante la autoridad
competente.
Artículo 23.- Para declarar una pista abierta, el personal de la Estación encargado,
efectuará un reconocimiento previo de la misma, para comprobar que está
debidamente señalizada y en adecuadas condiciones de uso.
Artículo 24.- Al finalizar la jornada, las pistas serán declaradas cerradas, para lo cual
la Estación encomendará a su personal encargado que efectúe un recorrido a través
de la pista, para comprobar que no queda ningún usuario accidentado o con
dificultades para finalizar el descenso.
Artículo 25.- Una pista se cerrará al público excepcionalmente, cuando a juicio de la
Estación, su utilización comporte riesgo para el usuario.
Artículo 26.- También se cerrará al público una pista cuando los remontes de acceso
hayan debido ser cerrados para garantizar la seguridad de la instalación.
CAPITULO SÉPTIMO
De las prohibiciones de acceso a las pistas
Artículo 27.- Se prohibe el acceso y la circulación por las pistas de esquí de personas
a pie, no equipadas convenientemente o con instrumentos prohibidos para circular por
las mismas, determinados por cada Estación.
Artículo 28.- La Estación podrá reservar determinadas zonas para la práctica de
ciertas actividades, entre las que pueden destacarse sin carácter exhaustivo, los
entrenamientos, las competiciones, los trineos tirados por perros, las raquetas, etc.
Artículo 29.- El acceso y la circulación de vehículos a motor (scooters, tractores,
todo-terrenos, moto-nieves, etc.) quedará limitado al personal de la Estación, para
tareas de mantenimiento y salvamento.
Artículo 30.- El acceso de perros a las pistas de esquí está prohibido, salvo en casos
excepcionales y aprobados por la Estación, como el salvamento y socorrismo o las
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9. carreras de perros.
TITULO CUARTO
De los remontes mecánicos
Artículo 31.- La construcción, explotación y seguridad de los remontes mecánicos, se
regirá por la normativa vigente sobre transportes por cable y los Reglamentos de
Explotación de cada Estación.
CAPITULO PRIMERO
De la señalización de los remontes
Artículo 32.- La señalización de las instalaciones de transporte por cable se ajustará
a lo regulado en los Pliegos de Condiciones Técnicas para la construcción y
explotación de las instalaciones de Teleféricos y Remonta-pendientes.
CAPITULO SEGUNDO
De las condiciones de transporte
SECCIÓN 1º: Del título de transporte
Artículo 33.- 1. La relación de la Estación con sus usuarios se articulará a través del
título de transporte, cuyo abono faculta a éstos para el uso de los remontes con las
limitaciones y condiciones en él expresadas.
2. El usuario sorprendido en el ámbito de la Estación sin el título de transporte, o con
éste deteriorado, de manera que no pueda justificar su autenticidad o vigencia, podrá
ser conminado por el personal de la Estación a abandonarla, previa retirada del título
de transporte y previo pago del doble del billete. La carga de la prueba del pago del
billete corresponderá al usuario.
Artículo 34.- El titulo de transporte es intransferible, no responsabilizándose la
Estación de su pérdida o extravío, debiendo además el usuario llevarlo visible en todo
momento.
Artículo 35.- En el billete, abono o título de transporte se especificará claramente que
su utilización conlleva derechos y obligaciones, establecidas en la normativa vigente;
la Estación podrá hacer figurar, si lo considera oportuno, un extracto de la citada
normativa y otras advertencias de interés para el público, o remitir al lugar de sus
instalaciones donde los usuarios podrán examinar la citada normativa.
Artículo 36.- Las condiciones de transporte obligarán a los usuarios desde que éstos
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10. entran en la zona de embarque y hasta el momento en que salen del dominio
esquiable de la Estación.
Artículo 37.- El usuario acepta las condiciones de uso de la Estación al comprar el
título de transporte, quedando desde ese momento obligado a respetarlas.
Artículo 38.- Como Anexo a este Reglamento, se recoge un modelo de redacción de
un título de transporte-tipo, que podrá ser utilizado facultativamente por las
Estaciones.
SECCIÓN 2º: De las exclusiones del transporte
Artículo 39.- El transporte de usuarios no será obligatorio para la Estación cuando
circunstancias imprevistas ajenas a la empresa, o motivos de seguridad, lo hagan
imposible.
Artículo 40.- La Estación podrá negarse a facilitar el transporte, incluso retirando al
usuario el título representativo del mismo, en las siguientes circunstancias:
a) A los usuarios que no respeten la normativa vigente y las condiciones de
transporte.
b) A los usuarios que no respeten las disposiciones adoptadas por la Estación
en beneficio de la seguridad y el orden.
c) A las personas que, por su estado o comportamiento, pongan en peligro la
seguridad de las instalaciones y de los demás usuarios, o perturben el
orden público.
d) A los adultos que lleven niños en brazos, cuando las circunstancias
concurrentes planteen a la Estación dudas sobre su seguridad.
SECCIÓN 3º: De las limitaciones al transporte
Artículo 41.- 1. La Estación se reservará el derecho a limitar el uso de determinadas
instalaciones de remontes a una o varias categorías de usuarios: con esquís, bajada
reservada sólo a pasajeros sin esquís, snow-boards, mono-esquís, etc.
2. La Estación no será responsable, en ningún caso, de los accidentes o daños que
puedan sufrir los usuarios que contravengan las indicaciones sobre el uso de los
remontes.
SECCIÓN 4º: De la imposibilidad del transporte
Artículo 42.- La Estación puede verse obligada a cerrar al público instalaciones de
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11. remontes y pistas, por causas técnicas, climatológicas o de otra índole, sin que ello le
obligue necesariamente a la devolución del importe del abono a los usuarios.
SECCIÓN 5º: Del transporte de mercancías
Artículo 43.- Cada viajero podrá transportar gratuitamente consigo efectos
personales, tales como bolsas, mochilas y maletines cuyo peso no exceda de diez
kilogramos, o de un volumen determinado que, a juicio de la Estación, dificulte la
seguridad del transporte, así como un par de esquíes u otro instrumento de
deslizamiento.
Está prohibido transportar simultáneamente con los usuarios, materiales que abulten
excesivamente, mercancías molestas, materias peligrosas o inflamables.
Artículo 44.- La Estación establecerá las disposiciones que estime oportunas en
relación con el transporte de suministros a las cafeterías y demás servicios instalados
en las cotas altas, así como de los materiales y equipos necesarios para los servicios
de remontes y pistas.
SECCIÓN 6º: De las sanciones
Artículo 45.- Al usuario que no lleve consigo el título de transporte, o éste se
encuentre en condiciones que permitan dudar razonablemente de su autenticidad o
vigencia, se le invitará a abandonar la Estación, previo abono del doble del precio del
billete, con independencia de que la Estación pueda denunciarlo ante la jurisdicción
civil o penal.
Artículo 46.- 1. En caso de utilización o tentativa de utilización abusiva del título de
transporte, se aplicará lo dispuesto en el párrafo precedente.
2. Se entenderá por utilización abusiva, sin carácter exhaustivo, la cesión del título de
transporte a terceros, la falsificación o alteración de cualquiera de sus datos, etc.
SECCIÓN 7º: De las reclamaciones
Artículo 47.- A petición del público usuario, se le facilitarán unas Hojas de
Reclamaciones, donde podrán formular las reclamaciones oportunas, siendo
imprescindible para ello la presentación del D.N.I. y del título de transporte,
consignando además el nombre completo y el domicilio del reclamante. De toda
reclamación consignada en las Hojas, la empresa remitirá copia al organismo
competente, acompañado de un informe en un plazo inferior a diez días desde la
fecha de reclamación.
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12. TITULO QUINTO
Del salvamento y socorro
CAPITULO PRIMERO
Del servicio de pistas y salvamento
Artículo 48.- La Estación mantendrá, por sí misma o a través de terceros, un servicio
de pistas y de salvamento, integrado por personas con formación específica, a fin de
asegurar el salvamento y el socorro en el dominio esquiable.
Artículo 49.- El servicio de pistas y salvamento se ocupará en éstas, de la
localización, evacuación y primeros auxilios de los accidentados.
Artículo 50.- La evacuación de los usuarios víctimas de accidente se realizará por el
procedimiento más adecuado, hasta el servicio médico más próximo o más adecuado
a las características del accidente.
Artículo 51.- La Estación podrá realizar el rescate en la zona fuera de pistas, siempre
que ello no implique peligro para los integrantes del equipo.
Artículo 52.- La Estación establecerá, por sí misma, o en colaboración con otras
Estaciones e instituciones, los ejercicios y prácticas que considere adecuados para la
formación y reciclaje de sus servicios de socorro y salvamento.
Artículo 53.- En caso de accidente del que se deriven consecuencias dañosas para
las personas, el Servicio de Pistas de la Estación levantará un atestado, del que dará
parte a la autoridad competente, de acuerdo con la normativa vigente.
CAPITULO SEGUNDO
Del material de socorro
Artículo 54.- 1. Cada Estación de esquí dispondrá de barquillas y mochilas de
primeros auxilios, cuya cuantía dependerá de sus dimensiones y afluencia de
usuarios.
2. Cada Estación dispondrá también de un botiquín capaz de atender los primeros
auxilios, cuya localización estará convenientemente indicada.
Artículo 55.- Las Estaciones con riesgo de aludes dispondrán del material necesario
para las operaciones de salvamento en caso de aludes y avalanchas.
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13. TITULO SEXTO
De los usuarios
CAPITULO PRIMERO
De los derechos
Artículo 56.- Serán derechos de los usuarios:
a) Recibir información sobre las pistas en funcionamiento y el estado general
de la nieve en el momento de apertura de la Estación.
b) Disfrutar de unas pistas adecuadamente acondicionadas para la práctica
del esquí.
c) Conocer la normativa que les es aplicable, la cual deberá estar a
disposición del público en el lugar de la Estación que ésta designe, del cual
dará noticia a los usuarios, bien mediante carteles visibles, o en el reverso
del título de transporte.
CAPITULO SEGUNDO
De los deberes
Artículo 57.- Serán deberes de los usuarios, el cumplimiento de las siguientes
normas:
a) Las de utilización de los remontes mecánicos.
b) Las de conducta del usuario en las pistas.
c) Las de conducta en caso de accidente.
Artículo 58.- Las normas de utilización de los remontes mecánicos son las siguientes:
1. Los usuarios han de comportarse de manera que no pongan en peligro la
seguridad de la explotación de las instalaciones mecánicas, ni la de los
otros usuarios, y no han de obstaculizar en modo alguno el buen
funcionamiento y desarrollo de la explotación.
2. Los usuarios no pueden acceder a las instalaciones ni a los locales de la
empresa que no están autorizados al público.
3. Solamente se puede embarcar y desembarcar en los lugares previstos al
efecto.
4. Si la instalación del transporte por cable se detiene durante el trayecto, los
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14. usuarios deben mantener la calma y esperar las instrucciones del personal
de la explotación.
5. Una vez terminado el trayecto, los usuarios deben despejar rápidamente el
área reservada al desembarque, en el sentido indicado por los carteles de
señalización.
6. Los usuarios han de respetar estrictamente las instrucciones, órdenes e
indicaciones que se pongan en su conocimiento mediante carteles de
señalización u otros modos de información, en especial, las del personal de
la Estación, debidamente identificado.
7. En los funiculares y telecabinas, sólo los empleados de la empresa están
autorizados a abrir y cerrar las puertas de los vehículos.
8. Está prohibido fumar en el interior de los funiculares y telecabinas, no así
en los telesillas.
9. Será responsabilidad de los usuarios conocer las condiciones particulares y
normas de utilización de cada remonte y, de acuerdo con ellas, debe saber
apreciar su propia aptitud para la utilización de las mismas.
10. El personal de la Estación, debidamente acreditado, tendrá preferencia en
la utilización de los remontes e instalaciones. Igualmente, podrán tener
preferencia los profesores de las Escuelas de Esquí en el ejercicio de sus
funciones, acompañados de un número limitado de alumnos, en las
condiciones pactadas con la Estación.
11. El personal de la Estación podrá exigir, cuando existan colas de usuarios,
que los distintos remontes vayan con todas sus plazas cubiertas, o de
cualquier otra manera que estime conveniente, determinar las condiciones
concretas de utilización, cuando el acceso a un mismo remonte pueda
efectuarse en distintas cotas.
12. No se permitirá la utilización de las instalaciones por niños que no hayan
alcanzado la edad escolar, salvo que vayan acompañados por alguna
persona mayor de edad y que tenga la tutela de los niños.
13. En los telesillas se respetarán además las siguientes normas:
a) Los pasajeros sólo podrán hacer uso de las instalaciones si el
personal de la Estación está presente. Las personas que deseen
ayuda a la hora de embarcar o desembarcar lo han de hacer saber
expresamente al personal de la Estación.
b) El dispositivo de cierre ha de abrirse o cerrarse respectivamente
según la señalización y será responsabilidad exclusiva del usuario
coordinarse con las personas que vayan sentadas en la misma
instalación.
c) Esta prohibido saltar de un asiento a otro, balancearse y ponerse de
14
15. pie durante el trayecto.
d) Cuando el transporte se realiza con los esquís calzados, éstos se
han de mantener paralelos en el sentido de la marcha, las puntas se
dirigirán hacia arriba, y se situarán sobre el reposapiés previsto al
efecto, si lo hubiera.
e) Los niños que no sobrepasen 1,25 metros sólo podrán utilizar los
remontes si van acompañados de un adulto. El acompañante ha de
poder prestar la ayuda necesaria al niño con el que viaja.
El transporte de niños en grupo podrá ser objeto de disposiciones
especiales por cada Estación.
Artículo 59.- 1. El usuario cumplirá las normas de conducta en pistas establecidas
por la Federación Internacional de Esquí, conocidas como "Normas F.I.S.", y que se
exponen a continuación:
N1 1. El esquiador debe comportarse de manera que no ponga en peligro o
perjudique a los demás.
N1 2. El esquiador debe esquiar controlado en todo momento.
N1 3. El esquiador que baja desde arriba, debe tomar la dirección que garantice la
seguridad de los usuarios que se encuentren debajo de él.
N1 4. El esquiador que adelanta, debe dejar al esquiador adelantado espacio
suficiente para que pueda realizar sus propios movimientos.
N1 5. El esquiador que entra en pista, debe mirar hacia arriba y hacia abajo,
asegurándose de que la pista esté despejada.
N1 6. El esquiador debe evitar pararse en pista, en lugares estrechos, peligrosos
o de escasa visibilidad.
N1 7. Los usuarios y personas que suban o bajen a pie, deben hacerlo por el
lateral de la pista.
N1 8. El esquiador debe obedecer todas las señales e indicaciones que se
encuentren en la pista, telesquí o cerca de ellas.
N1 9. Todo esquiador debe prestar ayuda en caso de accidente y notificarlo, en la
medida de sus posibilidades, al personal de la Estación.
N1 10. Todos los usuarios y testigos, implicados en un accidente, deben
intercambiarse nombres y direcciones.
Artículo 60.- Todo usuario que se vea envuelto en un accidente, deberá observar,
además de las recomendaciones contenidas en los números 9 y 10 de las normas
F.I.S. anteriores, las siguientes normas de conducta:
15
16. 1. Si el accidente causa daño a otra persona, lo notificará inmediatamente al
personal de la Estación, identificándose claramente. El usuario que incumpla esta
obligación, podrá ser denunciado por la Estación ante la autoridad competente por
denegación de auxilio.
2. El usuario que se vea envuelto en un accidente que le cause daño a él mismo
pero no a terceros, deberá notificarlo inmediatamente al personal de la Estación, si
el accidente ha deteriorado las condiciones del área esquiable.
CAPITULO TERCERO
De las responsabilidades del usuario
Artículo 61.- 1. El usuario que no se comporte en consonancia con su habilidad y
pericia y esquíe de manera que pueda poner en peligro su seguridad física o la de
terceros, será responsable de cualquier consecuencia dañosa, incluso por
imprudencia, si ésta pone en peligro su seguridad física, la de terceros, o la de las
instalaciones.
2. El usuario será también el único responsable por accidentes que puedan
producirse por esquí incontrolado, en pistas cerradas o fuera de pistas.
3. De acuerdo con lo establecido en el párrafo 1 de este artículo, el usuario será el
único juez de su habilidad y pericia y puesto que éstas dependen de las condiciones
personales y externas concurrentes, asume las consecuencias dañosas que puedan
derivarse de la falta de adecuación de sus conocimientos técnicos, nivel de esquí,
estado físico, estado de la nieve y condiciones atmosféricas, a las condiciones en que
puede utilizar las pistas (dificultad de la pista, velocidad, etc.).
Artículo 62.- En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones recogidas
en la normativa vigente o en el presente Reglamento, que suponga una actuación
imprudente o irrespetuosa de los usuarios hacia el personal de la Estación o hacia
otros usuarios o las instalaciones, la Estación podrá retirarle el título de transporte y
prohibirle la utilización de las instalaciones como medida de seguridad,
independientemente de las demás sanciones que legalmente procedan.
TITULO SÉPTIMO
De otras actividades
Artículo 63.- Cada Estación regulará los deportes distintos al esquí que pueden
practicarse en su dominio esquiable, indicando las prohibiciones, limitaciones y
recomendaciones existentes para cada uno de ellos.
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17. TITULO OCTAVO
De los Planes de grandes catástrofes
Artículo 64.- Los Planes de grandes catástrofes elaborados por los servicios de
Protección Civil, deben abarcar el dominio esquiable. La Estación debe conocer,
además de los Planes de Salvamento en instalaciones de remontes, los Planes de
Grandes catástrofes que le afecten y estudiar el papel de cada uno de los Órganos de
la Estación en dichas situaciones.
Artículo 65.- En el Plan a que se refiere el artículo anterior, se determinará de forma
clara y precisa quién dirigirá las labores de salvamento, las funciones de los mandos
intermedios, el personal especializado y personal colaborador, detallándose asimismo
de forma clara y exacta, las operaciones que deben llevarse a cabo y el orden de las
mismas, tanto las preliminares como las del salvamento propiamente dicho.
TITULO NOVENO
De la utilización de explosivos
Artículo 66.- La utilización de explosivos se realizará de acuerdo con la normativa
vigente.
TITULO DÉCIMO
De la utilización de estaciones meteorológicas
Artículo 67.- La utilización de estaciones meteorológicas se realizará de acuerdo con
la normativa vigente.
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18. ANEXO
TEXTO-TIPO DEL FORFAIT
- La adquisición de este billete, da derecho a la utilización de las instalaciones
de la Estación que se encuentren abiertas, durante los horarios establecidos
y con sometimiento a las normas y condiciones de utilización de la Estación,
a disposición de los usuarios en las Oficinas de la misma.
- Este billete es personal e intransferible, deberá llevarse en lugar bien visible y
ser presentado en todos los controles. En caso de duda, se exigirá el D.N.I.
- Este billete no será reembolsable, total o parcialmente, en caso alguno. Las
interrupciones o limitaciones debidas a tempestad, nieve insuficiente, avería
eléctrica o mecánica, o funcionamiento parcial de las instalaciones de
remonte, no darán derecho a compensación alguna.
- La falsificación de este billete será perseguida judicialmente.
- El esquí fuera de pistas es peligroso y exime a la Estación de cualquier
responsabilidad.
- El usuario asume los riesgos personales y de daños a terceros o cosas.
- El precio del billete incluye S.O.V. e I.V.A.
- El incumplimiento de las normas de utilización de las instalaciones o de los
deberes del usuario, su comportamiento incorrecto o peligroso, facultará al
personal de la Estación para la retirada del billete, con independencia de las
demás responsabilidades civiles o penales en que pueda incurrir.
- La adquisición de este billete supone el conocimiento y aceptación de todas
las normas de utilización indicadas, así como el sometimiento a las órdenes
del personal de la Estación en el ejercicio de sus funciones.
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