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REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DE LAS
  ESTACIONES DE ESQUÍ ALPINO ESPAÑOLAS INTEGRADAS EN
                        ATUDEM

 (Aprobado en Asamblea General celebrada en la Estación de Manzaneda, a
                         17 de Junio de 1.994)


PREÁMBULO

La problemática actual de las Estaciones de Esquí españolas tiene su origen último
en la ausencia de una definición legal del propio concepto de Estación de Esquí
que, de forma global, delimite el ámbito en que tiene que desenvolverse su actividad.
La normativa española aplicable a las Estaciones de Esquí, en ausencia de una Ley
General de la Montaña, es sectorial, dispersa y, a menudo, obsoleta e inadecuada.

La consecuencia que fácilmente puede extraerse de lo anterior es la inseguridad
jurídica que envuelve a uno de los sectores económicos importantes del turismo
español; en efecto, las Administraciones Públicas conocen bien el importante papel
que juegan las Estaciones de Esquí como motor de desarrollo de las zonas de
montaña, a cuyo alrededor se crean las infraestructuras que posibilitan el desarrollo
de la actividad económica, evitando al mismo tiempo uno de los problemas más
importantes de la montaña: la despoblación.

En este contexto, dos de los problemas que más preocupan actualmente a las
Estaciones de Esquí españolas son la seguridad en las Estaciones y la delimitación
de la responsabilidad de las mismas. Seguridad y responsabilidad son dos
conceptos íntimamente ligados, en los que influyen muchos y diferentes factores.

Aún partiendo de la base de que las Estaciones de Esquí son, fundamentalmente,
espacios donde se practican determinados deportes que conllevan un riesgo, y de
que el papel de los responsables de dichos espacios deberá ser, entre otros, el de
preparar el terreno para que la práctica de dichos deportes se realice en las mejores
condiciones de seguridad posibles, el usuario de una Estación de Esquí debe ser
consciente y asumir que se halla en un medio que puede entrañar riesgos, en
especial, si sale del espacio preparado y protegido, o prescinde de las normas de
seguridad que le son exigibles, en cuyos casos, será el único responsable de las
consecuencias dañosas de su conducta.

Con estas premisas, la determinación y definición del dominio esquiable, de los
responsables y de las obligaciones de la Estación y de los usuarios, son las bases
fundamentales para delimitar la responsabilidad de cada uno de los sujetos
afectados. Los países de nuestro entorno han intentado delimitar con claridad la
extensión del dominio esquiable, por la estrecha relación existente entre dicha
delimitación y la determinación de responsabilidades: en efecto, la responsabilidad de
la Estación de Esquí es muy distinta en el ámbito esquiable que la Estación prepara,
controla y limita, que fuera del mismo, por lo que está muy interesada en fijar de
forma clara dónde termina su ámbito esquiable controlado y dónde empieza el "fuera


                                          1
de pistas".

Finalmente, la Estación de Esquí, en cuanto centro turístico, proporciona numerosos
servicios que exceden ampliamente de los necesarios para el mantenimiento de una
Estación de Esquí en sentido estricto, y sobre los cuales ésta no puede asumir la
responsabilidad en solitario: nos referimos, por ejemplo, a la adecuación de las
carreteras de acceso, la calidad de las aguas, el plan de salvamento conjunto, los
servicios sanitarios, los planes en caso de incendio, etc., en cuya organización y
gestión deben intervenir responsablemente otras instituciones.

Sería deseable que el legislador español asumiera la tarea de dar un marco legal a
las Estaciones de Esquí, que contemplase la problemática actual de éstas en su
contexto natural, la montaña. Por ello, como propuesta "de lege ferenda",
entendemos que la regulación de las Estaciones de Esquí españolas debería
realizase de manera coordinada con una posible Ley General de la Montaña.

Mientras el legislador español se decide a regular este importante sector turístico y
económico, las Estaciones de esquí alpino españolas integradas en ATUDEM, han
recogido por escrito lo que hasta la fecha han sido las normas de funcionamiento
interno que, de forma consuetudinaria, han venido aplicando en la práctica, derivada
en unos casos de la propia normativa española sobre explotación de instalaciones de
transporte por cable y, en otras, de la práctica internacional en la materia, con la
intención de hacerlas públicas y concienciar a los usuarios de que no sólo ellas tienen
responsabilidades en el dominio esquiable.

Sin embargo, ATUDEM es consciente de que el presente Reglamento de
Funcionamiento Interno no tiene más valor normativo que el derivado del consenso
alcanzado por las Estaciones de Esquí españolas en ella integradas, para someterse
al mismo, así como del hecho de que recoge usos y costumbres del sector, que son
también fuente del Derecho. Sirva, por tanto, para llamar la atención del legislador
español sobre los problemas derivados de la falta de regulación positiva de este
sector en su conjunto.




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TITULO PRELIMINAR

                             De las Estaciones de Esquí

Artículo 1.- 1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas de
funcionamiento de las Estaciones de Esquí Alpino españolas integradas en ATUDEM,
 así como las normas de comportamiento de sus usuarios, entendiendo por tales
Estaciones de Esquí, de acuerdo con la normativa vigente, aquellos centros turísticos
básicamente dedicados a la práctica del esquí y demás deportes de nieve y montaña,
que forman un conjunto coordinado de medios de remonte mecánicos, pistas e
instalaciones complementarias.

2. Quedan fuera del concepto de Estación de Esquí a los efectos de este
Reglamento, los establecimientos hoteleros y demás servicios (alquiler de esquís,
etc.) existentes en torno a la Estación.

3. Asimismo, quedan fuera del ámbito de aplicación de este Reglamento las
Estaciones de Esquí de Fondo.

Artículo 2 .- Las Estaciones de Esquí a que se refiere este Reglamento deben reunir,
como mínimo, las siguientes condiciones:

    a) Instalaciones de remonte acordes con las características de la Estación.
    b) Pistas adecuadas para la práctica del esquí y/o demás deportes de nieve y
       montaña.
    c) Maquinaria para el acondicionamiento y mantenimiento de las pistas.
    d) Suministros de agua y de energía eléctrica e instalaciones de saneamiento y
       de eliminación de basuras dentro del dominio esquiable.
    e) Servicio telefónico conectado a la red nacional o, en su defecto, enlace
       radiotelefónico con punto de escucha permanente.
    f) Servicios de información general de la Estación y de seguridad en las pistas.
    g) Puesto de socorro con equipo de primeros auxilios y medios de salvamento y
       de evacuación.
    h) Instalaciones de refugio y/o restauración en pistas.
    i) Instalaciones para recepción, taquillas, oficinas administrativas y talleres.
    j) Aparcamientos de vehículos y medios para mantenerlos en condiciones de
       utilización.
    k) Personal adecuado, tanto de los medios de remonte como de los restantes
       servicios de la Estación.




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TITULO PRIMERO

                            Organización de la Estación

Artículo 3.- Cada Estación de Esquí operará en el tráfico jurídico bajo la forma
societaria que considere oportuna y con los órganos de gerencia y funcionamiento
que estime convenientes, los cuales comunicará a la Administración competente de
acuerdo con la legalidad vigente.



                               TITULO SEGUNDO

                Del dominio esquiable y de las responsabilidades

                                CAPITULO PRIMERO

                               Del dominio esquiable

Artículo 4.- Se considera dominio esquiable la zona dentro de la cual puede
practicarse el esquí o cualquier otro deporte relacionado con la nieve.

Artículo 5.- El dominio esquiable está dividido en dos partes:

     1. Dominio esquiable de la Estación, dentro del cual podemos distinguir tres
        zonas:

      a) Pistas señalizadas: comprende las áreas balizadas, preparadas,
         controladas y abiertas por la Estación. Los caminos esquiables,
         entendiendo por tales las zonas habilitadas como nexos de unión entre
         dos pistas, se asimilan a las pistas señalizadas.

      b) Itinerarios de esquí: son recorridos sin balizar ni pisar, aptos sólo para
         esquiadores expertos, preferentemente acompañados de un profesor o
         guía y no controlados por la Estación.

           A los efectos de este Reglamento, se considerará que el esquiador es el
           único juez de su nivel de pericia atendiendo a las circunstancias de cada
           caso concreto, por lo que el esquiador que se adentre en un itinerario de
           esquí, identificado como tal por la Estación, asume su propia condición de
           experto y, por tanto, las consecuencias y responsabilidades que puedan
           derivarse de su actuación.

      c)   Zona "fuera de pistas": comprende las áreas sin balizar ni preparar,
           situadas entre las pistas o en los bordes de éstas. En todo caso, se
           considera "fuera de pistas" el propio balizamiento y los paravientos
           situados en los bordes de las pistas.




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2. Zona fuera de la Estación:

      Se refiere a aquellas áreas situadas por encima de los remontes, o por debajo
      de los mismos, si son inaccesibles normalmente al esquí y, en general, todo lo
      que no comprende el dominio esquiable de la Estación.


                             CAPITULO SEGUNDO

                             De las responsabilidades

Artículo 6.- 1. En las pistas señalizadas y abiertas, así como en las áreas asimiladas
a éstas, la prestación del servicio de socorro estará asegurada por la Estación, bien
directamente, o a través de terceros.

       2. Cada Estación decidirá libremente sobre la repercusión del coste de los
servicios de socorro que preste a sus usuarios.

      3. La garantía del socorro a que se refieren los dos párrafos anteriores, es
independiente de quien sea el responsable real del posible daño o accidente, para
cuya determinación se estará a las circunstancias del caso concreto.

       4. En ningún caso será responsable la Estación de los cambios en las
condiciones atmosféricas, la nieve o cualquier otra condición que no pueda controlar.

Artículo 7.- En los itinerarios de esquí, la Estación no será responsable del estado ni
condiciones de la nieve, y puesto que aquéllos sólo son aptos para usuarios expertos,
tampoco será responsable de los posibles daños sufridos por estos.

Artículo 8.- En la zona "fuera de pistas" y en las pistas señalizadas y declaradas
cerradas por la Estación, el usuario es el único responsable de su propia seguridad;
ello no obstante, la Estación avisará de forma genérica del peligro que supone esquiar
fuera de pistas, así como de la prohibición de utilizar las pistas cerradas y podrá
efectuar el socorro en dichas zonas, siempre que ello sea posible sin riesgo para los
miembros del equipo de rescate o para terceros.

Artículo 9.- Fuera del dominio de la Estación, el esquí de montaña se practica bajo la
entera responsabilidad del esquiador, incluso aunque haya accedido al mismo
procedente de alguno de los remontes de la Estación; el esquiador es el único
responsable de su propia seguridad, sin que la Estación está obligada a prestar el
socorro en ningún caso.




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TITULO TERCERO

                           De las pistas de esquí alpino

Artículo 10.- Se consideran pistas de esquí los descensos preparados, controlados,
balizados y reservados para la práctica del esquí y actividades conexas, en los
términos expresados en el párrafo a) del artículo 5.1, de este Reglamento.


                              CAPITULO PRIMERO

                          De la clasificación de las pistas

Artículo 11.- Las pistas se clasifican, según su grado de dificultad, en las siguientes
categorías:

      a) pistas muy fáciles, o de debutantes: su pendiente longitudinal y transversal
         no podrá superar el 15 % de desnivel, con excepción de cortos recorridos
         en terrenos despejados, y estarán marcadas de color verde.

      b) pistas fáciles o intermedias: su pendiente longitudinal y transversal no
         podrá superar el 25%, con excepción de cortos recorridos en terreno
         despejado y estarán marcadas de color azul.

      c) pistas difíciles: su pendiente longitudinal y transversal no podrá superar el
         45%, con excepción de cortos recorridos en terreno despejado y estarán
         marcadas de color rojo.

      d) pistas muy difíciles: las pistas que excedan de los valores máximos
         señalados para las pistas difíciles o rojas, estarán marcadas de color
         negro. Por regla general, no estarán balizadas ni pisadas.



                             CAPITULO SEGUNDO

                          De la preparación de las pistas

Artículo 12.- Las pistas de esquí serán preparadas, siempre que las condiciones del
terreno lo permitan, en número suficiente y con la anchura adecuada para la práctica
del esquí y demás deportes conexos ofrecidos por cada Estación.

Artículo 13.- Los caminos esquiables a que se refiere el apartado a) del artículo 5.1,
tienen la misma preparación que las pistas de las que forman parte o a las que unen.




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CAPITULO TERCERO

                      Del balizamiento de las pistas de esquí

Artículo 14.- El recorrido de las pistas de esquí estará señalizado mediante balizas
situadas al menos en uno de sus lados, fuera de las mismas, de diferentes colores
según el grado de dificultad de las pistas y en número suficiente para que éstas
puedan ser identificadas.

Artículo 15.- Las balizas podrán estar numeradas del 1 en adelante, desde el
extremo inferior de la pista, con la finalidad de informar a los usuarios y, en caso de
necesidad, precisar al Servicio de Socorro el lugar exacto en el que un usuario se
encuentra accidentado.

Artículo 16.- Aquellos lugares donde un posible error de orientación pueda
comportar, a juicio de la Estación, un riesgo de accidente o de salida "fuera de pistas",
serán señalizados convenientemente.

Artículo 17.- Cuando por circunstancias meteorológicas, la Estación no se encuentre
totalmente señalizada, se colocará un cartel general de peligro.



                               CAPITULO CUARTO

                  De las medidas de señalización de obstáculos

Artículo 18.- Todos los obstáculos artificiales situados en las pistas, que el esquiador
no pueda percibir prestando la atención requerida, serán retirados o señalados por la
Estación. Esta medida no será de aplicación respecto de los obstáculos naturales.

Artículo 19.- La señalización de zonas o puntos peligrosos dentro de las pistas
balizadas, podrá hacerse mediante señales, palos o cualquier otro procedimiento
adecuado a las circunstancias.

Artículo 20.- En la medida de lo posible, la Estación evitará la instalación de las pistas
de debutantes destinadas al aprendizaje, en las proximidades de una zona peligrosa,
a menos que se adopten medidas de protección.



                                CAPITULO QUINTO

                      De la señalización de las pistas de esquí

Artículo 21.- Además de la balización, la Estación podrá utilizar señales de atención,
de cierre, de información y de orientación, cuando lo crea conveniente.




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CAPITULO SEXTO

                        De la apertura y cierre de las pistas

Artículo 22.- 1. Los usuarios sólo podrán utilizar las pistas declaradas abiertas por la
Estación, quedando rigurosamente prohibido a estos la entrada en una pista cerrada.
La Estación no será responsable, en ningún caso, de los perjuicios que pueda sufrir
un usuario al adentrarse en una pista cerrada contraviniendo la prohibición anterior.

2. La Estación podrá retirar el título de transporte al usuario sorprendido infringiendo
la prohibición a que se refiere el párrafo anterior, obligándole a abandonar las
instalaciones, sin perjuicio de que pueda a su vez denunciarlo ante la autoridad
competente.

Artículo 23.- Para declarar una pista abierta, el personal de la Estación encargado,
efectuará un reconocimiento previo de la misma, para comprobar que está
debidamente señalizada y en adecuadas condiciones de uso.

Artículo 24.- Al finalizar la jornada, las pistas serán declaradas cerradas, para lo cual
la Estación encomendará a su personal encargado que efectúe un recorrido a través
de la pista, para comprobar que no queda ningún usuario accidentado o con
dificultades para finalizar el descenso.

Artículo 25.- Una pista se cerrará al público excepcionalmente, cuando a juicio de la
Estación, su utilización comporte riesgo para el usuario.

Artículo 26.- También se cerrará al público una pista cuando los remontes de acceso
hayan debido ser cerrados para garantizar la seguridad de la instalación.



                               CAPITULO SÉPTIMO

                    De las prohibiciones de acceso a las pistas

Artículo 27.- Se prohibe el acceso y la circulación por las pistas de esquí de personas
a pie, no equipadas convenientemente o con instrumentos prohibidos para circular por
las mismas, determinados por cada Estación.

Artículo 28.- La Estación podrá reservar determinadas zonas para la práctica de
ciertas actividades, entre las que pueden destacarse sin carácter exhaustivo, los
entrenamientos, las competiciones, los trineos tirados por perros, las raquetas, etc.

Artículo 29.- El acceso y la circulación de vehículos a motor (scooters, tractores,
todo-terrenos, moto-nieves, etc.) quedará limitado al personal de la Estación, para
tareas de mantenimiento y salvamento.


Artículo 30.- El acceso de perros a las pistas de esquí está prohibido, salvo en casos
excepcionales y aprobados por la Estación, como el salvamento y socorrismo o las

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carreras de perros.


                                 TITULO CUARTO

                            De los remontes mecánicos

Artículo 31.- La construcción, explotación y seguridad de los remontes mecánicos, se
regirá por la normativa vigente sobre transportes por cable y los Reglamentos de
Explotación de cada Estación.



                              CAPITULO PRIMERO

                        De la señalización de los remontes

Artículo 32.- La señalización de las instalaciones de transporte por cable se ajustará
a lo regulado en los Pliegos de Condiciones Técnicas para la construcción y
explotación de las instalaciones de Teleféricos y Remonta-pendientes.



                             CAPITULO SEGUNDO

                         De las condiciones de transporte
                       SECCIÓN 1º: Del título de transporte

Artículo 33.- 1. La relación de la Estación con sus usuarios se articulará a través del
título de transporte, cuyo abono faculta a éstos para el uso de los remontes con las
limitaciones y condiciones en él expresadas.

2. El usuario sorprendido en el ámbito de la Estación sin el título de transporte, o con
éste deteriorado, de manera que no pueda justificar su autenticidad o vigencia, podrá
ser conminado por el personal de la Estación a abandonarla, previa retirada del título
de transporte y previo pago del doble del billete. La carga de la prueba del pago del
billete corresponderá al usuario.

Artículo 34.- El titulo de transporte es intransferible, no responsabilizándose la
Estación de su pérdida o extravío, debiendo además el usuario llevarlo visible en todo
momento.

Artículo 35.- En el billete, abono o título de transporte se especificará claramente que
su utilización conlleva derechos y obligaciones, establecidas en la normativa vigente;
la Estación podrá hacer figurar, si lo considera oportuno, un extracto de la citada
normativa y otras advertencias de interés para el público, o remitir al lugar de sus
instalaciones donde los usuarios podrán examinar la citada normativa.

Artículo 36.- Las condiciones de transporte obligarán a los usuarios desde que éstos



                                           9
entran en la zona de embarque y hasta el momento en que salen del dominio
esquiable de la Estación.

Artículo 37.- El usuario acepta las condiciones de uso de la Estación al comprar el
título de transporte, quedando desde ese momento obligado a respetarlas.

Artículo 38.- Como Anexo a este Reglamento, se recoge un modelo de redacción de
un título de transporte-tipo, que podrá ser utilizado facultativamente por las
Estaciones.


                 SECCIÓN 2º: De las exclusiones del transporte


Artículo 39.- El transporte de usuarios no será obligatorio para la Estación cuando
circunstancias imprevistas ajenas a la empresa, o motivos de seguridad, lo hagan
imposible.

Artículo 40.- La Estación podrá negarse a facilitar el transporte, incluso retirando al
usuario el título representativo del mismo, en las siguientes circunstancias:

      a) A los usuarios que no respeten la normativa vigente y las condiciones de
         transporte.

      b) A los usuarios que no respeten las disposiciones adoptadas por la Estación
         en beneficio de la seguridad y el orden.

      c) A las personas que, por su estado o comportamiento, pongan en peligro la
         seguridad de las instalaciones y de los demás usuarios, o perturben el
         orden público.

      d) A los adultos que lleven niños en brazos, cuando las circunstancias
         concurrentes planteen a la Estación dudas sobre su seguridad.


                  SECCIÓN 3º: De las limitaciones al transporte

Artículo 41.- 1. La Estación se reservará el derecho a limitar el uso de determinadas
instalaciones de remontes a una o varias categorías de usuarios: con esquís, bajada
reservada sólo a pasajeros sin esquís, snow-boards, mono-esquís, etc.

2. La Estación no será responsable, en ningún caso, de los accidentes o daños que
puedan sufrir los usuarios que contravengan las indicaciones sobre el uso de los
remontes.




                 SECCIÓN 4º: De la imposibilidad del transporte


Artículo 42.- La Estación puede verse obligada a cerrar al público instalaciones de

                                          10
remontes y pistas, por causas técnicas, climatológicas o de otra índole, sin que ello le
obligue necesariamente a la devolución del importe del abono a los usuarios.


                    SECCIÓN 5º: Del transporte de mercancías

Artículo 43.- Cada viajero podrá transportar gratuitamente consigo efectos
personales, tales como bolsas, mochilas y maletines cuyo peso no exceda de diez
kilogramos, o de un volumen determinado que, a juicio de la Estación, dificulte la
seguridad del transporte, así como un par de esquíes u otro instrumento de
deslizamiento.

Está prohibido transportar simultáneamente con los usuarios, materiales que abulten
excesivamente, mercancías molestas, materias peligrosas o inflamables.

Artículo 44.- La Estación establecerá las disposiciones que estime oportunas en
relación con el transporte de suministros a las cafeterías y demás servicios instalados
en las cotas altas, así como de los materiales y equipos necesarios para los servicios
de remontes y pistas.


                           SECCIÓN 6º: De las sanciones

Artículo 45.- Al usuario que no lleve consigo el título de transporte, o éste se
encuentre en condiciones que permitan dudar razonablemente de su autenticidad o
vigencia, se le invitará a abandonar la Estación, previo abono del doble del precio del
billete, con independencia de que la Estación pueda denunciarlo ante la jurisdicción
civil o penal.

Artículo 46.- 1. En caso de utilización o tentativa de utilización abusiva del título de
transporte, se aplicará lo dispuesto en el párrafo precedente.

2. Se entenderá por utilización abusiva, sin carácter exhaustivo, la cesión del título de
transporte a terceros, la falsificación o alteración de cualquiera de sus datos, etc.


                         SECCIÓN 7º: De las reclamaciones

Artículo 47.- A petición del público usuario, se le facilitarán unas Hojas de
Reclamaciones, donde podrán formular las reclamaciones oportunas, siendo
imprescindible para ello la presentación del D.N.I. y del título de transporte,
consignando además el nombre completo y el domicilio del reclamante. De toda
reclamación consignada en las Hojas, la empresa remitirá copia al organismo
competente, acompañado de un informe en un plazo inferior a diez días desde la
fecha de reclamación.




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TITULO QUINTO

                             Del salvamento y socorro

                              CAPITULO PRIMERO

                        Del servicio de pistas y salvamento

Artículo 48.- La Estación mantendrá, por sí misma o a través de terceros, un servicio
de pistas y de salvamento, integrado por personas con formación específica, a fin de
asegurar el salvamento y el socorro en el dominio esquiable.

Artículo 49.- El servicio de pistas y salvamento se ocupará en éstas, de la
localización, evacuación y primeros auxilios de los accidentados.

Artículo 50.- La evacuación de los usuarios víctimas de accidente se realizará por el
procedimiento más adecuado, hasta el servicio médico más próximo o más adecuado
a las características del accidente.

Artículo 51.- La Estación podrá realizar el rescate en la zona fuera de pistas, siempre
que ello no implique peligro para los integrantes del equipo.

Artículo 52.- La Estación establecerá, por sí misma, o en colaboración con otras
Estaciones e instituciones, los ejercicios y prácticas que considere adecuados para la
formación y reciclaje de sus servicios de socorro y salvamento.

Artículo 53.- En caso de accidente del que se deriven consecuencias dañosas para
las personas, el Servicio de Pistas de la Estación levantará un atestado, del que dará
parte a la autoridad competente, de acuerdo con la normativa vigente.



                             CAPITULO SEGUNDO

                              Del material de socorro

Artículo 54.- 1. Cada Estación de esquí dispondrá de barquillas y mochilas de
primeros auxilios, cuya cuantía dependerá de sus dimensiones y afluencia de
usuarios.

2. Cada Estación dispondrá también de un botiquín capaz de atender los primeros
auxilios, cuya localización estará convenientemente indicada.

Artículo 55.- Las Estaciones con riesgo de aludes dispondrán del material necesario
para las operaciones de salvamento en caso de aludes y avalanchas.




                                          12
TITULO SEXTO

                                  De los usuarios

                             CAPITULO PRIMERO

                                  De los derechos

Artículo 56.- Serán derechos de los usuarios:

      a) Recibir información sobre las pistas en funcionamiento y el estado general
         de la nieve en el momento de apertura de la Estación.

      b) Disfrutar de unas pistas adecuadamente acondicionadas para la práctica
         del esquí.

      c) Conocer la normativa que les es aplicable, la cual deberá estar a
         disposición del público en el lugar de la Estación que ésta designe, del cual
         dará noticia a los usuarios, bien mediante carteles visibles, o en el reverso
         del título de transporte.



                             CAPITULO SEGUNDO

                                  De los deberes

Artículo 57.- Serán deberes de los usuarios, el cumplimiento de las siguientes
normas:

      a) Las de utilización de los remontes mecánicos.

      b) Las de conducta del usuario en las pistas.

      c) Las de conducta en caso de accidente.

Artículo 58.- Las normas de utilización de los remontes mecánicos son las siguientes:

      1. Los usuarios han de comportarse de manera que no pongan en peligro la
         seguridad de la explotación de las instalaciones mecánicas, ni la de los
         otros usuarios, y no han de obstaculizar en modo alguno el buen
         funcionamiento y desarrollo de la explotación.

      2. Los usuarios no pueden acceder a las instalaciones ni a los locales de la
         empresa que no están autorizados al público.

      3. Solamente se puede embarcar y desembarcar en los lugares previstos al
         efecto.
      4. Si la instalación del transporte por cable se detiene durante el trayecto, los


                                          13
usuarios deben mantener la calma y esperar las instrucciones del personal
   de la explotación.

5. Una vez terminado el trayecto, los usuarios deben despejar rápidamente el
   área reservada al desembarque, en el sentido indicado por los carteles de
   señalización.

6. Los usuarios han de respetar estrictamente las instrucciones, órdenes e
   indicaciones que se pongan en su conocimiento mediante carteles de
   señalización u otros modos de información, en especial, las del personal de
   la Estación, debidamente identificado.

7. En los funiculares y telecabinas, sólo los empleados de la empresa están
   autorizados a abrir y cerrar las puertas de los vehículos.

8. Está prohibido fumar en el interior de los funiculares y telecabinas, no así
   en los telesillas.

9. Será responsabilidad de los usuarios conocer las condiciones particulares y
   normas de utilización de cada remonte y, de acuerdo con ellas, debe saber
   apreciar su propia aptitud para la utilización de las mismas.

10. El personal de la Estación, debidamente acreditado, tendrá preferencia en
    la utilización de los remontes e instalaciones. Igualmente, podrán tener
    preferencia los profesores de las Escuelas de Esquí en el ejercicio de sus
    funciones, acompañados de un número limitado de alumnos, en las
    condiciones pactadas con la Estación.

11. El personal de la Estación podrá exigir, cuando existan colas de usuarios,
    que los distintos remontes vayan con todas sus plazas cubiertas, o de
    cualquier otra manera que estime conveniente, determinar las condiciones
    concretas de utilización, cuando el acceso a un mismo remonte pueda
    efectuarse en distintas cotas.

12. No se permitirá la utilización de las instalaciones por niños que no hayan
    alcanzado la edad escolar, salvo que vayan acompañados por alguna
    persona mayor de edad y que tenga la tutela de los niños.

13. En los telesillas se respetarán además las siguientes normas:
      a) Los pasajeros sólo podrán hacer uso de las instalaciones si el
         personal de la Estación está presente. Las personas que deseen
         ayuda a la hora de embarcar o desembarcar lo han de hacer saber
         expresamente al personal de la Estación.
      b) El dispositivo de cierre ha de abrirse o cerrarse respectivamente
         según la señalización y será responsabilidad exclusiva del usuario
         coordinarse con las personas que vayan sentadas en la misma
         instalación.

      c) Esta prohibido saltar de un asiento a otro, balancearse y ponerse de


                                   14
pie durante el trayecto.
            d) Cuando el transporte se realiza con los esquís calzados, éstos se
               han de mantener paralelos en el sentido de la marcha, las puntas se
               dirigirán hacia arriba, y se situarán sobre el reposapiés previsto al
               efecto, si lo hubiera.
            e) Los niños que no sobrepasen 1,25 metros sólo podrán utilizar los
               remontes si van acompañados de un adulto. El acompañante ha de
               poder prestar la ayuda necesaria al niño con el que viaja.
                El transporte de niños en grupo podrá ser objeto de disposiciones
                especiales por cada Estación.

Artículo 59.- 1. El usuario cumplirá las normas de conducta en pistas establecidas
por la Federación Internacional de Esquí, conocidas como "Normas F.I.S.", y que se
exponen a continuación:

   N1 1. El esquiador debe comportarse de manera que no ponga en peligro o
   perjudique a los demás.

   N1 2. El esquiador debe esquiar controlado en todo momento.

   N1 3. El esquiador que baja desde arriba, debe tomar la dirección que garantice la
   seguridad de los usuarios que se encuentren debajo de él.

   N1 4. El esquiador que adelanta, debe dejar al esquiador adelantado espacio
   suficiente para que pueda realizar sus propios movimientos.

   N1 5. El esquiador que entra en pista, debe mirar hacia arriba y hacia abajo,
   asegurándose de que la pista esté despejada.

   N1 6. El esquiador debe evitar pararse en pista, en lugares estrechos, peligrosos
   o de escasa visibilidad.

   N1 7. Los usuarios y personas que suban o bajen a pie, deben hacerlo por el
   lateral de la pista.

   N1 8. El esquiador debe obedecer todas las señales e indicaciones que se
   encuentren en la pista, telesquí o cerca de ellas.

   N1 9. Todo esquiador debe prestar ayuda en caso de accidente y notificarlo, en la
   medida de sus posibilidades, al personal de la Estación.

   N1 10. Todos los usuarios y testigos, implicados en un accidente, deben
   intercambiarse nombres y direcciones.

Artículo 60.- Todo usuario que se vea envuelto en un accidente, deberá observar,
además de las recomendaciones contenidas en los números 9 y 10 de las normas
F.I.S. anteriores, las siguientes normas de conducta:



                                           15
1. Si el accidente causa daño a otra persona, lo notificará inmediatamente al
  personal de la Estación, identificándose claramente. El usuario que incumpla esta
  obligación, podrá ser denunciado por la Estación ante la autoridad competente por
  denegación de auxilio.

  2. El usuario que se vea envuelto en un accidente que le cause daño a él mismo
  pero no a terceros, deberá notificarlo inmediatamente al personal de la Estación, si
  el accidente ha deteriorado las condiciones del área esquiable.



                              CAPITULO TERCERO

                       De las responsabilidades del usuario

Artículo 61.- 1. El usuario que no se comporte en consonancia con su habilidad y
pericia y esquíe de manera que pueda poner en peligro su seguridad física o la de
terceros, será responsable de cualquier consecuencia dañosa, incluso por
imprudencia, si ésta pone en peligro su seguridad física, la de terceros, o la de las
instalaciones.

2. El usuario será también el único responsable por accidentes que puedan
producirse por esquí incontrolado, en pistas cerradas o fuera de pistas.

3. De acuerdo con lo establecido en el párrafo 1 de este artículo, el usuario será el
único juez de su habilidad y pericia y puesto que éstas dependen de las condiciones
personales y externas concurrentes, asume las consecuencias dañosas que puedan
derivarse de la falta de adecuación de sus conocimientos técnicos, nivel de esquí,
estado físico, estado de la nieve y condiciones atmosféricas, a las condiciones en que
puede utilizar las pistas (dificultad de la pista, velocidad, etc.).

Artículo 62.- En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones recogidas
en la normativa vigente o en el presente Reglamento, que suponga una actuación
imprudente o irrespetuosa de los usuarios hacia el personal de la Estación o hacia
otros usuarios o las instalaciones, la Estación podrá retirarle el título de transporte y
prohibirle la utilización de las instalaciones como medida de seguridad,
independientemente de las demás sanciones que legalmente procedan.



                                 TITULO SÉPTIMO

                                 De otras actividades

Artículo 63.- Cada Estación regulará los deportes distintos al esquí que pueden
practicarse en su dominio esquiable, indicando las prohibiciones, limitaciones y
recomendaciones existentes para cada uno de ellos.




                                           16
TITULO OCTAVO

                       De los Planes de grandes catástrofes

Artículo 64.- Los Planes de grandes catástrofes elaborados por los servicios de
Protección Civil, deben abarcar el dominio esquiable. La Estación debe conocer,
además de los Planes de Salvamento en instalaciones de remontes, los Planes de
Grandes catástrofes que le afecten y estudiar el papel de cada uno de los Órganos de
la Estación en dichas situaciones.

Artículo 65.- En el Plan a que se refiere el artículo anterior, se determinará de forma
clara y precisa quién dirigirá las labores de salvamento, las funciones de los mandos
intermedios, el personal especializado y personal colaborador, detallándose asimismo
de forma clara y exacta, las operaciones que deben llevarse a cabo y el orden de las
mismas, tanto las preliminares como las del salvamento propiamente dicho.



                                TITULO NOVENO

                          De la utilización de explosivos

Artículo 66.- La utilización de explosivos se realizará de acuerdo con la normativa
vigente.



                                TITULO DÉCIMO

                 De la utilización de estaciones meteorológicas

Artículo 67.- La utilización de estaciones meteorológicas se realizará de acuerdo con
la normativa vigente.




                                          17
ANEXO

                         TEXTO-TIPO DEL FORFAIT

-   La adquisición de este billete, da derecho a la utilización de las instalaciones
    de la Estación que se encuentren abiertas, durante los horarios establecidos
    y con sometimiento a las normas y condiciones de utilización de la Estación,
    a disposición de los usuarios en las Oficinas de la misma.

-   Este billete es personal e intransferible, deberá llevarse en lugar bien visible y
    ser presentado en todos los controles. En caso de duda, se exigirá el D.N.I.

-   Este billete no será reembolsable, total o parcialmente, en caso alguno. Las
    interrupciones o limitaciones debidas a tempestad, nieve insuficiente, avería
    eléctrica o mecánica, o funcionamiento parcial de las instalaciones de
    remonte, no darán derecho a compensación alguna.

-   La falsificación de este billete será perseguida judicialmente.

-   El esquí fuera de pistas es peligroso y exime a la Estación de cualquier
    responsabilidad.

-   El usuario asume los riesgos personales y de daños a terceros o cosas.

-   El precio del billete incluye S.O.V. e I.V.A.

-   El incumplimiento de las normas de utilización de las instalaciones o de los
    deberes del usuario, su comportamiento incorrecto o peligroso, facultará al
    personal de la Estación para la retirada del billete, con independencia de las
    demás responsabilidades civiles o penales en que pueda incurrir.

-   La adquisición de este billete supone el conocimiento y aceptación de todas
    las normas de utilización indicadas, así como el sometimiento a las órdenes
    del personal de la Estación en el ejercicio de sus funciones.




                                       18

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  • 1. REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DE LAS ESTACIONES DE ESQUÍ ALPINO ESPAÑOLAS INTEGRADAS EN ATUDEM (Aprobado en Asamblea General celebrada en la Estación de Manzaneda, a 17 de Junio de 1.994) PREÁMBULO La problemática actual de las Estaciones de Esquí españolas tiene su origen último en la ausencia de una definición legal del propio concepto de Estación de Esquí que, de forma global, delimite el ámbito en que tiene que desenvolverse su actividad. La normativa española aplicable a las Estaciones de Esquí, en ausencia de una Ley General de la Montaña, es sectorial, dispersa y, a menudo, obsoleta e inadecuada. La consecuencia que fácilmente puede extraerse de lo anterior es la inseguridad jurídica que envuelve a uno de los sectores económicos importantes del turismo español; en efecto, las Administraciones Públicas conocen bien el importante papel que juegan las Estaciones de Esquí como motor de desarrollo de las zonas de montaña, a cuyo alrededor se crean las infraestructuras que posibilitan el desarrollo de la actividad económica, evitando al mismo tiempo uno de los problemas más importantes de la montaña: la despoblación. En este contexto, dos de los problemas que más preocupan actualmente a las Estaciones de Esquí españolas son la seguridad en las Estaciones y la delimitación de la responsabilidad de las mismas. Seguridad y responsabilidad son dos conceptos íntimamente ligados, en los que influyen muchos y diferentes factores. Aún partiendo de la base de que las Estaciones de Esquí son, fundamentalmente, espacios donde se practican determinados deportes que conllevan un riesgo, y de que el papel de los responsables de dichos espacios deberá ser, entre otros, el de preparar el terreno para que la práctica de dichos deportes se realice en las mejores condiciones de seguridad posibles, el usuario de una Estación de Esquí debe ser consciente y asumir que se halla en un medio que puede entrañar riesgos, en especial, si sale del espacio preparado y protegido, o prescinde de las normas de seguridad que le son exigibles, en cuyos casos, será el único responsable de las consecuencias dañosas de su conducta. Con estas premisas, la determinación y definición del dominio esquiable, de los responsables y de las obligaciones de la Estación y de los usuarios, son las bases fundamentales para delimitar la responsabilidad de cada uno de los sujetos afectados. Los países de nuestro entorno han intentado delimitar con claridad la extensión del dominio esquiable, por la estrecha relación existente entre dicha delimitación y la determinación de responsabilidades: en efecto, la responsabilidad de la Estación de Esquí es muy distinta en el ámbito esquiable que la Estación prepara, controla y limita, que fuera del mismo, por lo que está muy interesada en fijar de forma clara dónde termina su ámbito esquiable controlado y dónde empieza el "fuera 1
  • 2. de pistas". Finalmente, la Estación de Esquí, en cuanto centro turístico, proporciona numerosos servicios que exceden ampliamente de los necesarios para el mantenimiento de una Estación de Esquí en sentido estricto, y sobre los cuales ésta no puede asumir la responsabilidad en solitario: nos referimos, por ejemplo, a la adecuación de las carreteras de acceso, la calidad de las aguas, el plan de salvamento conjunto, los servicios sanitarios, los planes en caso de incendio, etc., en cuya organización y gestión deben intervenir responsablemente otras instituciones. Sería deseable que el legislador español asumiera la tarea de dar un marco legal a las Estaciones de Esquí, que contemplase la problemática actual de éstas en su contexto natural, la montaña. Por ello, como propuesta "de lege ferenda", entendemos que la regulación de las Estaciones de Esquí españolas debería realizase de manera coordinada con una posible Ley General de la Montaña. Mientras el legislador español se decide a regular este importante sector turístico y económico, las Estaciones de esquí alpino españolas integradas en ATUDEM, han recogido por escrito lo que hasta la fecha han sido las normas de funcionamiento interno que, de forma consuetudinaria, han venido aplicando en la práctica, derivada en unos casos de la propia normativa española sobre explotación de instalaciones de transporte por cable y, en otras, de la práctica internacional en la materia, con la intención de hacerlas públicas y concienciar a los usuarios de que no sólo ellas tienen responsabilidades en el dominio esquiable. Sin embargo, ATUDEM es consciente de que el presente Reglamento de Funcionamiento Interno no tiene más valor normativo que el derivado del consenso alcanzado por las Estaciones de Esquí españolas en ella integradas, para someterse al mismo, así como del hecho de que recoge usos y costumbres del sector, que son también fuente del Derecho. Sirva, por tanto, para llamar la atención del legislador español sobre los problemas derivados de la falta de regulación positiva de este sector en su conjunto. 2
  • 3. TITULO PRELIMINAR De las Estaciones de Esquí Artículo 1.- 1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas de funcionamiento de las Estaciones de Esquí Alpino españolas integradas en ATUDEM, así como las normas de comportamiento de sus usuarios, entendiendo por tales Estaciones de Esquí, de acuerdo con la normativa vigente, aquellos centros turísticos básicamente dedicados a la práctica del esquí y demás deportes de nieve y montaña, que forman un conjunto coordinado de medios de remonte mecánicos, pistas e instalaciones complementarias. 2. Quedan fuera del concepto de Estación de Esquí a los efectos de este Reglamento, los establecimientos hoteleros y demás servicios (alquiler de esquís, etc.) existentes en torno a la Estación. 3. Asimismo, quedan fuera del ámbito de aplicación de este Reglamento las Estaciones de Esquí de Fondo. Artículo 2 .- Las Estaciones de Esquí a que se refiere este Reglamento deben reunir, como mínimo, las siguientes condiciones: a) Instalaciones de remonte acordes con las características de la Estación. b) Pistas adecuadas para la práctica del esquí y/o demás deportes de nieve y montaña. c) Maquinaria para el acondicionamiento y mantenimiento de las pistas. d) Suministros de agua y de energía eléctrica e instalaciones de saneamiento y de eliminación de basuras dentro del dominio esquiable. e) Servicio telefónico conectado a la red nacional o, en su defecto, enlace radiotelefónico con punto de escucha permanente. f) Servicios de información general de la Estación y de seguridad en las pistas. g) Puesto de socorro con equipo de primeros auxilios y medios de salvamento y de evacuación. h) Instalaciones de refugio y/o restauración en pistas. i) Instalaciones para recepción, taquillas, oficinas administrativas y talleres. j) Aparcamientos de vehículos y medios para mantenerlos en condiciones de utilización. k) Personal adecuado, tanto de los medios de remonte como de los restantes servicios de la Estación. 3
  • 4. TITULO PRIMERO Organización de la Estación Artículo 3.- Cada Estación de Esquí operará en el tráfico jurídico bajo la forma societaria que considere oportuna y con los órganos de gerencia y funcionamiento que estime convenientes, los cuales comunicará a la Administración competente de acuerdo con la legalidad vigente. TITULO SEGUNDO Del dominio esquiable y de las responsabilidades CAPITULO PRIMERO Del dominio esquiable Artículo 4.- Se considera dominio esquiable la zona dentro de la cual puede practicarse el esquí o cualquier otro deporte relacionado con la nieve. Artículo 5.- El dominio esquiable está dividido en dos partes: 1. Dominio esquiable de la Estación, dentro del cual podemos distinguir tres zonas: a) Pistas señalizadas: comprende las áreas balizadas, preparadas, controladas y abiertas por la Estación. Los caminos esquiables, entendiendo por tales las zonas habilitadas como nexos de unión entre dos pistas, se asimilan a las pistas señalizadas. b) Itinerarios de esquí: son recorridos sin balizar ni pisar, aptos sólo para esquiadores expertos, preferentemente acompañados de un profesor o guía y no controlados por la Estación. A los efectos de este Reglamento, se considerará que el esquiador es el único juez de su nivel de pericia atendiendo a las circunstancias de cada caso concreto, por lo que el esquiador que se adentre en un itinerario de esquí, identificado como tal por la Estación, asume su propia condición de experto y, por tanto, las consecuencias y responsabilidades que puedan derivarse de su actuación. c) Zona "fuera de pistas": comprende las áreas sin balizar ni preparar, situadas entre las pistas o en los bordes de éstas. En todo caso, se considera "fuera de pistas" el propio balizamiento y los paravientos situados en los bordes de las pistas. 4
  • 5. 2. Zona fuera de la Estación: Se refiere a aquellas áreas situadas por encima de los remontes, o por debajo de los mismos, si son inaccesibles normalmente al esquí y, en general, todo lo que no comprende el dominio esquiable de la Estación. CAPITULO SEGUNDO De las responsabilidades Artículo 6.- 1. En las pistas señalizadas y abiertas, así como en las áreas asimiladas a éstas, la prestación del servicio de socorro estará asegurada por la Estación, bien directamente, o a través de terceros. 2. Cada Estación decidirá libremente sobre la repercusión del coste de los servicios de socorro que preste a sus usuarios. 3. La garantía del socorro a que se refieren los dos párrafos anteriores, es independiente de quien sea el responsable real del posible daño o accidente, para cuya determinación se estará a las circunstancias del caso concreto. 4. En ningún caso será responsable la Estación de los cambios en las condiciones atmosféricas, la nieve o cualquier otra condición que no pueda controlar. Artículo 7.- En los itinerarios de esquí, la Estación no será responsable del estado ni condiciones de la nieve, y puesto que aquéllos sólo son aptos para usuarios expertos, tampoco será responsable de los posibles daños sufridos por estos. Artículo 8.- En la zona "fuera de pistas" y en las pistas señalizadas y declaradas cerradas por la Estación, el usuario es el único responsable de su propia seguridad; ello no obstante, la Estación avisará de forma genérica del peligro que supone esquiar fuera de pistas, así como de la prohibición de utilizar las pistas cerradas y podrá efectuar el socorro en dichas zonas, siempre que ello sea posible sin riesgo para los miembros del equipo de rescate o para terceros. Artículo 9.- Fuera del dominio de la Estación, el esquí de montaña se practica bajo la entera responsabilidad del esquiador, incluso aunque haya accedido al mismo procedente de alguno de los remontes de la Estación; el esquiador es el único responsable de su propia seguridad, sin que la Estación está obligada a prestar el socorro en ningún caso. 5
  • 6. TITULO TERCERO De las pistas de esquí alpino Artículo 10.- Se consideran pistas de esquí los descensos preparados, controlados, balizados y reservados para la práctica del esquí y actividades conexas, en los términos expresados en el párrafo a) del artículo 5.1, de este Reglamento. CAPITULO PRIMERO De la clasificación de las pistas Artículo 11.- Las pistas se clasifican, según su grado de dificultad, en las siguientes categorías: a) pistas muy fáciles, o de debutantes: su pendiente longitudinal y transversal no podrá superar el 15 % de desnivel, con excepción de cortos recorridos en terrenos despejados, y estarán marcadas de color verde. b) pistas fáciles o intermedias: su pendiente longitudinal y transversal no podrá superar el 25%, con excepción de cortos recorridos en terreno despejado y estarán marcadas de color azul. c) pistas difíciles: su pendiente longitudinal y transversal no podrá superar el 45%, con excepción de cortos recorridos en terreno despejado y estarán marcadas de color rojo. d) pistas muy difíciles: las pistas que excedan de los valores máximos señalados para las pistas difíciles o rojas, estarán marcadas de color negro. Por regla general, no estarán balizadas ni pisadas. CAPITULO SEGUNDO De la preparación de las pistas Artículo 12.- Las pistas de esquí serán preparadas, siempre que las condiciones del terreno lo permitan, en número suficiente y con la anchura adecuada para la práctica del esquí y demás deportes conexos ofrecidos por cada Estación. Artículo 13.- Los caminos esquiables a que se refiere el apartado a) del artículo 5.1, tienen la misma preparación que las pistas de las que forman parte o a las que unen. 6
  • 7. CAPITULO TERCERO Del balizamiento de las pistas de esquí Artículo 14.- El recorrido de las pistas de esquí estará señalizado mediante balizas situadas al menos en uno de sus lados, fuera de las mismas, de diferentes colores según el grado de dificultad de las pistas y en número suficiente para que éstas puedan ser identificadas. Artículo 15.- Las balizas podrán estar numeradas del 1 en adelante, desde el extremo inferior de la pista, con la finalidad de informar a los usuarios y, en caso de necesidad, precisar al Servicio de Socorro el lugar exacto en el que un usuario se encuentra accidentado. Artículo 16.- Aquellos lugares donde un posible error de orientación pueda comportar, a juicio de la Estación, un riesgo de accidente o de salida "fuera de pistas", serán señalizados convenientemente. Artículo 17.- Cuando por circunstancias meteorológicas, la Estación no se encuentre totalmente señalizada, se colocará un cartel general de peligro. CAPITULO CUARTO De las medidas de señalización de obstáculos Artículo 18.- Todos los obstáculos artificiales situados en las pistas, que el esquiador no pueda percibir prestando la atención requerida, serán retirados o señalados por la Estación. Esta medida no será de aplicación respecto de los obstáculos naturales. Artículo 19.- La señalización de zonas o puntos peligrosos dentro de las pistas balizadas, podrá hacerse mediante señales, palos o cualquier otro procedimiento adecuado a las circunstancias. Artículo 20.- En la medida de lo posible, la Estación evitará la instalación de las pistas de debutantes destinadas al aprendizaje, en las proximidades de una zona peligrosa, a menos que se adopten medidas de protección. CAPITULO QUINTO De la señalización de las pistas de esquí Artículo 21.- Además de la balización, la Estación podrá utilizar señales de atención, de cierre, de información y de orientación, cuando lo crea conveniente. 7
  • 8. CAPITULO SEXTO De la apertura y cierre de las pistas Artículo 22.- 1. Los usuarios sólo podrán utilizar las pistas declaradas abiertas por la Estación, quedando rigurosamente prohibido a estos la entrada en una pista cerrada. La Estación no será responsable, en ningún caso, de los perjuicios que pueda sufrir un usuario al adentrarse en una pista cerrada contraviniendo la prohibición anterior. 2. La Estación podrá retirar el título de transporte al usuario sorprendido infringiendo la prohibición a que se refiere el párrafo anterior, obligándole a abandonar las instalaciones, sin perjuicio de que pueda a su vez denunciarlo ante la autoridad competente. Artículo 23.- Para declarar una pista abierta, el personal de la Estación encargado, efectuará un reconocimiento previo de la misma, para comprobar que está debidamente señalizada y en adecuadas condiciones de uso. Artículo 24.- Al finalizar la jornada, las pistas serán declaradas cerradas, para lo cual la Estación encomendará a su personal encargado que efectúe un recorrido a través de la pista, para comprobar que no queda ningún usuario accidentado o con dificultades para finalizar el descenso. Artículo 25.- Una pista se cerrará al público excepcionalmente, cuando a juicio de la Estación, su utilización comporte riesgo para el usuario. Artículo 26.- También se cerrará al público una pista cuando los remontes de acceso hayan debido ser cerrados para garantizar la seguridad de la instalación. CAPITULO SÉPTIMO De las prohibiciones de acceso a las pistas Artículo 27.- Se prohibe el acceso y la circulación por las pistas de esquí de personas a pie, no equipadas convenientemente o con instrumentos prohibidos para circular por las mismas, determinados por cada Estación. Artículo 28.- La Estación podrá reservar determinadas zonas para la práctica de ciertas actividades, entre las que pueden destacarse sin carácter exhaustivo, los entrenamientos, las competiciones, los trineos tirados por perros, las raquetas, etc. Artículo 29.- El acceso y la circulación de vehículos a motor (scooters, tractores, todo-terrenos, moto-nieves, etc.) quedará limitado al personal de la Estación, para tareas de mantenimiento y salvamento. Artículo 30.- El acceso de perros a las pistas de esquí está prohibido, salvo en casos excepcionales y aprobados por la Estación, como el salvamento y socorrismo o las 8
  • 9. carreras de perros. TITULO CUARTO De los remontes mecánicos Artículo 31.- La construcción, explotación y seguridad de los remontes mecánicos, se regirá por la normativa vigente sobre transportes por cable y los Reglamentos de Explotación de cada Estación. CAPITULO PRIMERO De la señalización de los remontes Artículo 32.- La señalización de las instalaciones de transporte por cable se ajustará a lo regulado en los Pliegos de Condiciones Técnicas para la construcción y explotación de las instalaciones de Teleféricos y Remonta-pendientes. CAPITULO SEGUNDO De las condiciones de transporte SECCIÓN 1º: Del título de transporte Artículo 33.- 1. La relación de la Estación con sus usuarios se articulará a través del título de transporte, cuyo abono faculta a éstos para el uso de los remontes con las limitaciones y condiciones en él expresadas. 2. El usuario sorprendido en el ámbito de la Estación sin el título de transporte, o con éste deteriorado, de manera que no pueda justificar su autenticidad o vigencia, podrá ser conminado por el personal de la Estación a abandonarla, previa retirada del título de transporte y previo pago del doble del billete. La carga de la prueba del pago del billete corresponderá al usuario. Artículo 34.- El titulo de transporte es intransferible, no responsabilizándose la Estación de su pérdida o extravío, debiendo además el usuario llevarlo visible en todo momento. Artículo 35.- En el billete, abono o título de transporte se especificará claramente que su utilización conlleva derechos y obligaciones, establecidas en la normativa vigente; la Estación podrá hacer figurar, si lo considera oportuno, un extracto de la citada normativa y otras advertencias de interés para el público, o remitir al lugar de sus instalaciones donde los usuarios podrán examinar la citada normativa. Artículo 36.- Las condiciones de transporte obligarán a los usuarios desde que éstos 9
  • 10. entran en la zona de embarque y hasta el momento en que salen del dominio esquiable de la Estación. Artículo 37.- El usuario acepta las condiciones de uso de la Estación al comprar el título de transporte, quedando desde ese momento obligado a respetarlas. Artículo 38.- Como Anexo a este Reglamento, se recoge un modelo de redacción de un título de transporte-tipo, que podrá ser utilizado facultativamente por las Estaciones. SECCIÓN 2º: De las exclusiones del transporte Artículo 39.- El transporte de usuarios no será obligatorio para la Estación cuando circunstancias imprevistas ajenas a la empresa, o motivos de seguridad, lo hagan imposible. Artículo 40.- La Estación podrá negarse a facilitar el transporte, incluso retirando al usuario el título representativo del mismo, en las siguientes circunstancias: a) A los usuarios que no respeten la normativa vigente y las condiciones de transporte. b) A los usuarios que no respeten las disposiciones adoptadas por la Estación en beneficio de la seguridad y el orden. c) A las personas que, por su estado o comportamiento, pongan en peligro la seguridad de las instalaciones y de los demás usuarios, o perturben el orden público. d) A los adultos que lleven niños en brazos, cuando las circunstancias concurrentes planteen a la Estación dudas sobre su seguridad. SECCIÓN 3º: De las limitaciones al transporte Artículo 41.- 1. La Estación se reservará el derecho a limitar el uso de determinadas instalaciones de remontes a una o varias categorías de usuarios: con esquís, bajada reservada sólo a pasajeros sin esquís, snow-boards, mono-esquís, etc. 2. La Estación no será responsable, en ningún caso, de los accidentes o daños que puedan sufrir los usuarios que contravengan las indicaciones sobre el uso de los remontes. SECCIÓN 4º: De la imposibilidad del transporte Artículo 42.- La Estación puede verse obligada a cerrar al público instalaciones de 10
  • 11. remontes y pistas, por causas técnicas, climatológicas o de otra índole, sin que ello le obligue necesariamente a la devolución del importe del abono a los usuarios. SECCIÓN 5º: Del transporte de mercancías Artículo 43.- Cada viajero podrá transportar gratuitamente consigo efectos personales, tales como bolsas, mochilas y maletines cuyo peso no exceda de diez kilogramos, o de un volumen determinado que, a juicio de la Estación, dificulte la seguridad del transporte, así como un par de esquíes u otro instrumento de deslizamiento. Está prohibido transportar simultáneamente con los usuarios, materiales que abulten excesivamente, mercancías molestas, materias peligrosas o inflamables. Artículo 44.- La Estación establecerá las disposiciones que estime oportunas en relación con el transporte de suministros a las cafeterías y demás servicios instalados en las cotas altas, así como de los materiales y equipos necesarios para los servicios de remontes y pistas. SECCIÓN 6º: De las sanciones Artículo 45.- Al usuario que no lleve consigo el título de transporte, o éste se encuentre en condiciones que permitan dudar razonablemente de su autenticidad o vigencia, se le invitará a abandonar la Estación, previo abono del doble del precio del billete, con independencia de que la Estación pueda denunciarlo ante la jurisdicción civil o penal. Artículo 46.- 1. En caso de utilización o tentativa de utilización abusiva del título de transporte, se aplicará lo dispuesto en el párrafo precedente. 2. Se entenderá por utilización abusiva, sin carácter exhaustivo, la cesión del título de transporte a terceros, la falsificación o alteración de cualquiera de sus datos, etc. SECCIÓN 7º: De las reclamaciones Artículo 47.- A petición del público usuario, se le facilitarán unas Hojas de Reclamaciones, donde podrán formular las reclamaciones oportunas, siendo imprescindible para ello la presentación del D.N.I. y del título de transporte, consignando además el nombre completo y el domicilio del reclamante. De toda reclamación consignada en las Hojas, la empresa remitirá copia al organismo competente, acompañado de un informe en un plazo inferior a diez días desde la fecha de reclamación. 11
  • 12. TITULO QUINTO Del salvamento y socorro CAPITULO PRIMERO Del servicio de pistas y salvamento Artículo 48.- La Estación mantendrá, por sí misma o a través de terceros, un servicio de pistas y de salvamento, integrado por personas con formación específica, a fin de asegurar el salvamento y el socorro en el dominio esquiable. Artículo 49.- El servicio de pistas y salvamento se ocupará en éstas, de la localización, evacuación y primeros auxilios de los accidentados. Artículo 50.- La evacuación de los usuarios víctimas de accidente se realizará por el procedimiento más adecuado, hasta el servicio médico más próximo o más adecuado a las características del accidente. Artículo 51.- La Estación podrá realizar el rescate en la zona fuera de pistas, siempre que ello no implique peligro para los integrantes del equipo. Artículo 52.- La Estación establecerá, por sí misma, o en colaboración con otras Estaciones e instituciones, los ejercicios y prácticas que considere adecuados para la formación y reciclaje de sus servicios de socorro y salvamento. Artículo 53.- En caso de accidente del que se deriven consecuencias dañosas para las personas, el Servicio de Pistas de la Estación levantará un atestado, del que dará parte a la autoridad competente, de acuerdo con la normativa vigente. CAPITULO SEGUNDO Del material de socorro Artículo 54.- 1. Cada Estación de esquí dispondrá de barquillas y mochilas de primeros auxilios, cuya cuantía dependerá de sus dimensiones y afluencia de usuarios. 2. Cada Estación dispondrá también de un botiquín capaz de atender los primeros auxilios, cuya localización estará convenientemente indicada. Artículo 55.- Las Estaciones con riesgo de aludes dispondrán del material necesario para las operaciones de salvamento en caso de aludes y avalanchas. 12
  • 13. TITULO SEXTO De los usuarios CAPITULO PRIMERO De los derechos Artículo 56.- Serán derechos de los usuarios: a) Recibir información sobre las pistas en funcionamiento y el estado general de la nieve en el momento de apertura de la Estación. b) Disfrutar de unas pistas adecuadamente acondicionadas para la práctica del esquí. c) Conocer la normativa que les es aplicable, la cual deberá estar a disposición del público en el lugar de la Estación que ésta designe, del cual dará noticia a los usuarios, bien mediante carteles visibles, o en el reverso del título de transporte. CAPITULO SEGUNDO De los deberes Artículo 57.- Serán deberes de los usuarios, el cumplimiento de las siguientes normas: a) Las de utilización de los remontes mecánicos. b) Las de conducta del usuario en las pistas. c) Las de conducta en caso de accidente. Artículo 58.- Las normas de utilización de los remontes mecánicos son las siguientes: 1. Los usuarios han de comportarse de manera que no pongan en peligro la seguridad de la explotación de las instalaciones mecánicas, ni la de los otros usuarios, y no han de obstaculizar en modo alguno el buen funcionamiento y desarrollo de la explotación. 2. Los usuarios no pueden acceder a las instalaciones ni a los locales de la empresa que no están autorizados al público. 3. Solamente se puede embarcar y desembarcar en los lugares previstos al efecto. 4. Si la instalación del transporte por cable se detiene durante el trayecto, los 13
  • 14. usuarios deben mantener la calma y esperar las instrucciones del personal de la explotación. 5. Una vez terminado el trayecto, los usuarios deben despejar rápidamente el área reservada al desembarque, en el sentido indicado por los carteles de señalización. 6. Los usuarios han de respetar estrictamente las instrucciones, órdenes e indicaciones que se pongan en su conocimiento mediante carteles de señalización u otros modos de información, en especial, las del personal de la Estación, debidamente identificado. 7. En los funiculares y telecabinas, sólo los empleados de la empresa están autorizados a abrir y cerrar las puertas de los vehículos. 8. Está prohibido fumar en el interior de los funiculares y telecabinas, no así en los telesillas. 9. Será responsabilidad de los usuarios conocer las condiciones particulares y normas de utilización de cada remonte y, de acuerdo con ellas, debe saber apreciar su propia aptitud para la utilización de las mismas. 10. El personal de la Estación, debidamente acreditado, tendrá preferencia en la utilización de los remontes e instalaciones. Igualmente, podrán tener preferencia los profesores de las Escuelas de Esquí en el ejercicio de sus funciones, acompañados de un número limitado de alumnos, en las condiciones pactadas con la Estación. 11. El personal de la Estación podrá exigir, cuando existan colas de usuarios, que los distintos remontes vayan con todas sus plazas cubiertas, o de cualquier otra manera que estime conveniente, determinar las condiciones concretas de utilización, cuando el acceso a un mismo remonte pueda efectuarse en distintas cotas. 12. No se permitirá la utilización de las instalaciones por niños que no hayan alcanzado la edad escolar, salvo que vayan acompañados por alguna persona mayor de edad y que tenga la tutela de los niños. 13. En los telesillas se respetarán además las siguientes normas: a) Los pasajeros sólo podrán hacer uso de las instalaciones si el personal de la Estación está presente. Las personas que deseen ayuda a la hora de embarcar o desembarcar lo han de hacer saber expresamente al personal de la Estación. b) El dispositivo de cierre ha de abrirse o cerrarse respectivamente según la señalización y será responsabilidad exclusiva del usuario coordinarse con las personas que vayan sentadas en la misma instalación. c) Esta prohibido saltar de un asiento a otro, balancearse y ponerse de 14
  • 15. pie durante el trayecto. d) Cuando el transporte se realiza con los esquís calzados, éstos se han de mantener paralelos en el sentido de la marcha, las puntas se dirigirán hacia arriba, y se situarán sobre el reposapiés previsto al efecto, si lo hubiera. e) Los niños que no sobrepasen 1,25 metros sólo podrán utilizar los remontes si van acompañados de un adulto. El acompañante ha de poder prestar la ayuda necesaria al niño con el que viaja. El transporte de niños en grupo podrá ser objeto de disposiciones especiales por cada Estación. Artículo 59.- 1. El usuario cumplirá las normas de conducta en pistas establecidas por la Federación Internacional de Esquí, conocidas como "Normas F.I.S.", y que se exponen a continuación: N1 1. El esquiador debe comportarse de manera que no ponga en peligro o perjudique a los demás. N1 2. El esquiador debe esquiar controlado en todo momento. N1 3. El esquiador que baja desde arriba, debe tomar la dirección que garantice la seguridad de los usuarios que se encuentren debajo de él. N1 4. El esquiador que adelanta, debe dejar al esquiador adelantado espacio suficiente para que pueda realizar sus propios movimientos. N1 5. El esquiador que entra en pista, debe mirar hacia arriba y hacia abajo, asegurándose de que la pista esté despejada. N1 6. El esquiador debe evitar pararse en pista, en lugares estrechos, peligrosos o de escasa visibilidad. N1 7. Los usuarios y personas que suban o bajen a pie, deben hacerlo por el lateral de la pista. N1 8. El esquiador debe obedecer todas las señales e indicaciones que se encuentren en la pista, telesquí o cerca de ellas. N1 9. Todo esquiador debe prestar ayuda en caso de accidente y notificarlo, en la medida de sus posibilidades, al personal de la Estación. N1 10. Todos los usuarios y testigos, implicados en un accidente, deben intercambiarse nombres y direcciones. Artículo 60.- Todo usuario que se vea envuelto en un accidente, deberá observar, además de las recomendaciones contenidas en los números 9 y 10 de las normas F.I.S. anteriores, las siguientes normas de conducta: 15
  • 16. 1. Si el accidente causa daño a otra persona, lo notificará inmediatamente al personal de la Estación, identificándose claramente. El usuario que incumpla esta obligación, podrá ser denunciado por la Estación ante la autoridad competente por denegación de auxilio. 2. El usuario que se vea envuelto en un accidente que le cause daño a él mismo pero no a terceros, deberá notificarlo inmediatamente al personal de la Estación, si el accidente ha deteriorado las condiciones del área esquiable. CAPITULO TERCERO De las responsabilidades del usuario Artículo 61.- 1. El usuario que no se comporte en consonancia con su habilidad y pericia y esquíe de manera que pueda poner en peligro su seguridad física o la de terceros, será responsable de cualquier consecuencia dañosa, incluso por imprudencia, si ésta pone en peligro su seguridad física, la de terceros, o la de las instalaciones. 2. El usuario será también el único responsable por accidentes que puedan producirse por esquí incontrolado, en pistas cerradas o fuera de pistas. 3. De acuerdo con lo establecido en el párrafo 1 de este artículo, el usuario será el único juez de su habilidad y pericia y puesto que éstas dependen de las condiciones personales y externas concurrentes, asume las consecuencias dañosas que puedan derivarse de la falta de adecuación de sus conocimientos técnicos, nivel de esquí, estado físico, estado de la nieve y condiciones atmosféricas, a las condiciones en que puede utilizar las pistas (dificultad de la pista, velocidad, etc.). Artículo 62.- En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones recogidas en la normativa vigente o en el presente Reglamento, que suponga una actuación imprudente o irrespetuosa de los usuarios hacia el personal de la Estación o hacia otros usuarios o las instalaciones, la Estación podrá retirarle el título de transporte y prohibirle la utilización de las instalaciones como medida de seguridad, independientemente de las demás sanciones que legalmente procedan. TITULO SÉPTIMO De otras actividades Artículo 63.- Cada Estación regulará los deportes distintos al esquí que pueden practicarse en su dominio esquiable, indicando las prohibiciones, limitaciones y recomendaciones existentes para cada uno de ellos. 16
  • 17. TITULO OCTAVO De los Planes de grandes catástrofes Artículo 64.- Los Planes de grandes catástrofes elaborados por los servicios de Protección Civil, deben abarcar el dominio esquiable. La Estación debe conocer, además de los Planes de Salvamento en instalaciones de remontes, los Planes de Grandes catástrofes que le afecten y estudiar el papel de cada uno de los Órganos de la Estación en dichas situaciones. Artículo 65.- En el Plan a que se refiere el artículo anterior, se determinará de forma clara y precisa quién dirigirá las labores de salvamento, las funciones de los mandos intermedios, el personal especializado y personal colaborador, detallándose asimismo de forma clara y exacta, las operaciones que deben llevarse a cabo y el orden de las mismas, tanto las preliminares como las del salvamento propiamente dicho. TITULO NOVENO De la utilización de explosivos Artículo 66.- La utilización de explosivos se realizará de acuerdo con la normativa vigente. TITULO DÉCIMO De la utilización de estaciones meteorológicas Artículo 67.- La utilización de estaciones meteorológicas se realizará de acuerdo con la normativa vigente. 17
  • 18. ANEXO TEXTO-TIPO DEL FORFAIT - La adquisición de este billete, da derecho a la utilización de las instalaciones de la Estación que se encuentren abiertas, durante los horarios establecidos y con sometimiento a las normas y condiciones de utilización de la Estación, a disposición de los usuarios en las Oficinas de la misma. - Este billete es personal e intransferible, deberá llevarse en lugar bien visible y ser presentado en todos los controles. En caso de duda, se exigirá el D.N.I. - Este billete no será reembolsable, total o parcialmente, en caso alguno. Las interrupciones o limitaciones debidas a tempestad, nieve insuficiente, avería eléctrica o mecánica, o funcionamiento parcial de las instalaciones de remonte, no darán derecho a compensación alguna. - La falsificación de este billete será perseguida judicialmente. - El esquí fuera de pistas es peligroso y exime a la Estación de cualquier responsabilidad. - El usuario asume los riesgos personales y de daños a terceros o cosas. - El precio del billete incluye S.O.V. e I.V.A. - El incumplimiento de las normas de utilización de las instalaciones o de los deberes del usuario, su comportamiento incorrecto o peligroso, facultará al personal de la Estación para la retirada del billete, con independencia de las demás responsabilidades civiles o penales en que pueda incurrir. - La adquisición de este billete supone el conocimiento y aceptación de todas las normas de utilización indicadas, así como el sometimiento a las órdenes del personal de la Estación en el ejercicio de sus funciones. 18