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Otras fuente de obligaciones
1.
2. INTRODUCCIÓN
• La doctrina señala que son fuentes de las obligaciones los actos y los
hechos jurídicos que producen consecuencias de derecho, estableciéndose
una clasificación de las mismas en fuentes contractuales y fuentes
extracontractuales.
• Las fuentes contractuales son precisamente aquellas obligaciones que
nacen en virtud de la celebración de un contrato o de un convenio, y las
extracontractuales son todas aquellas obligaciones que no se derivan de la
celebración de un contrato ni de un convenio, sino por una declaración
unilateral de voluntad, en virtud de una gestión de negocios, por
enriquecimiento ilegítimo o bien por responsabilidad civil.
3. Fundamento.
• La mayoría de las codificaciones civiles que rigen en las
entidades federativas de nuestro país, contemplan
como primer fuente de las obligaciones, al contrato; el
cual encuentra su definición legal en los Códigos Civiles
a partir de la definición de lo que es Convenio.
• "Convenio es el acuerdo de dos o más personas para
crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones".
(Definición lato sensu).
4. Contrato y convenio.
• Doctrinariamente convenio y contrato son cosas distintas, ya que el
primero implica al segundo, o en otras palabras, el primero es el
género y el segundo la especie.
• Desde el punto de vista estricto, el convenio será el acuerdo de
voluntades que modifica y extingue derechos y obligaciones.
• Mientras que el contrato, es el acuerdo de voluntades que crea y
transmite derechos y obligaciones.
5. ELEMENTOS DE LOS CONTRATOS.
Como todo acto jurídico los elementos del contrato son:
a) Elementos de existencia, que son aquellos sin los cuales no
existirían contratos, es decir, son aquellos requisitos cuya
presencia dan vida jurídica al acto jurídico llamado contrato; y,
b) Elementos de validez, que son los requisitos que perfeccionan
la existencia del contrato y sin los cuales podría anularse aquél.
6. EL OBJETO DEL CONTRATO.
• Conviene precisar que no hay que confundir el objeto
de la obligación con el objeto del contrato, ya que
aquél es la debe precisarse como la conducta genérica
que el obligado debe realizar y que según precisamos
en capítulo primero de este trabajo puede consistir en
un dar, un hacer o una abstención.
• En tanto que el objeto de los contratos consiste
precisamente en el contenido de esa prestación, es
decir, la cosa que el deudor debe dar o el hecho que
éste debe hacer o no hacer.
7. EL OBJETO DIRECTO DEL CONTRATO
• Dice la ley que la cosa objeto del contrato debe:
• 1° Existir en la naturaleza.
• 2° Ser determinada o determinable en cuanto a su especie.
• 3° Estar en el comercio y deber ser posible y lícito.
8. Objeto posible.-
El objeto cosa es físicamente posible cuando está en la
naturaleza, esto es, que la cosa exista al momento de
celebrarse el contrato.
Sin embargo, es preciso aclarar que las cosas futuras
también pueden ser objeto de un contrato, siempre y
cuando la futura existencia del objeto pueda darse
conforme a la naturaleza y las partes estén conscientes de
que se contrata sobre un objeto que no existe en el
presente, pero que tienen la seguridad de que va existir.
9. Objeto jurídicamente posible.-
• Podemos decir que el objeto cosa es jurídicamente posible cuando
está en el comercio, ya que solamente son objeto de los contratos
civiles las cosas que son susceptibles de entrar en el patrimonio de los
particulares; por tanto, no son jurídicamente posibles, como objeto
de un contrato, los bienes del dominio público y los de uso común.
10. Licitud en el objeto.
• La licitud en el objeto, se
hace consistir en que la
cosa o hecho materia del
contrato no sea contrario
a las leyes de orden
público, a la leyes
prohibitivas o a las
buenas costumbres.
11. Estimación pecuniaria.
Una última característica que debe reunir el objeto materia del contrato es
su estimación pecuniaria, ya como lo consideran la mayoría de los autores,
el contrato como fuente de obligaciones se encuentra ubicado dentro
del ámbito patrimonial, razón por la cual todo objeto (hecho o cosa)
materia de un contrato debe ser susceptible de valorarse en dinero,
ya que en caso de incumplimiento del contrato, el responsable
está obligado a pagar los daños y perjuicios causados por su incumplimiento.
13. Definición y formas.
• Esta fuente de obligaciones se basa esencialmente en que se origina
por la sola voluntad del deudor, siendo algunas formas de ello las
siguientes:
• La oferta al público.
• La promesa de recompensa.
• La estipulación a favor de tercero.
14. a) LA OFERTA AL PUBLICO.
• El hecho de ofrecer el público objetos en determinado precio, obliga
al dueño a sostener su ofrecimiento; esta forma de declaración de
voluntad obliga a la persona que ofrece en venta un objeto, o un
servicio, a cumplir con lo ofrecido, ya que para que dicha obligación
se origine, basta la sola voluntad del oferente.
15. b) Promesa de Recompensa.
El que por anuncios u ofrecimientos hechos al público se
compromete a alguna prestación a favor de quien llene
determinada condición o desempeñe cierto servicio, contrae la
obligación de cumplir lo prometido.
Esta obligación surge por medio de anuncios públicos, promete
una recompensa a quien realice la prestación que se determine en
la publicación, quedando obligado el promitente por su
declaración de voluntad a entregar la recompensa prometida
cuando se ha realizado la prestación.
16. c) LA ESTIPULACION EN FAVOR DE TERCERO.
• Consiste en la declaración de voluntad hecha por el promitente al momento de
celebrarse un contrato, por medio de la cual se obliga a petición del estipulante a cumplir
una determinada prestación a favor de un tercero al contrato celebrado, es decir, el
estipulante declara a cargo del promitente cierta obligación que éste deberá llevar a cabo
a favor del tercero; se trata, pues, de una promesa contenida en un contrato de
beneficiar a un tercero, en la que intervienen como sujetos:
• El promitente, el estipulante y un tercero.
• El promitente es quien emite su voluntad obligándose a favor de un tercero; el
estipulante es quien tiene interés jurídico de que el promitente se obligue a favor del
tercero que no interviene en el contrato celebrado; y el tercero es aquella persona ajena
al contrato que resulta ser el beneficiario de la promesa contenida en el mismo.
18. Enriquecimiento ilegítimo
Otra fuente de las obligaciones lo constituye el
enriquecimiento ilegítimo, éste deriva de un
hecho voluntario lícito, mediante el cual aquel que
sin causa se enriquece en perjuicio de otro, está
obligado a indemnizarlo de su empobrecimiento
en la medida que él se ha enriquecido
19. • El enriquecimiento ilegítimo básicamente estriba en que no existe una
causa eficiente que justifique la disminución de un patrimonio y el
aumento de otro, y que además no exista una causa jurídica que explique
el desplazamiento total o parcial de un patrimonio al de otra persona, por
lo que tal fuente de obligaciones tiene como elementos:
• a) El enriquecimiento de una persona;
• b) El empobrecimiento de otra;
• c) Una relación de causalidad entre el enriquecimiento y el
empobrecimiento;
• d) Que no exista causa jurídica que justifique el empobrecimiento de un
patrimonio y el enriquecimiento de otro.
20. Finalidad.
• La regulación del hecho jurídico que nos ocupa, tiene como
finalidad la de evitar que el beneficio obtenido por una persona
sin que exista una causa que lo justifique, origine perjuicios a
otra que se ha empobrecido por el enriquecimiento de aquélla
cuando haya relación entre las dos circunstancias, que obliga al
enriquecido a restituir al que se ha empobrecido en la medida
del empobrecimiento sufrido, es decir, deberá de restituir el
importe de su ganancia.
21. Pago de lo indebido:
• Uno de los casos del enriquecimiento ilegítimo es el pago
de lo indebido que ocurre cuando no habiendo relación
jurídica entre dos personas, una de ellas entrega una
cosa a la otra con el propósito de cumplir con una
obligación inexistente, en este caso existe un
enriquecimiento ilegal, en virtud de que el que recibe el
pago obtiene una ganancia con perjuicio del que efectúa
el pago, quien no tiene porque hacerlo.
23. Concepto.
• "El que sin mandato y sin estar obligado a ello se encarga de un
asunto de otro, debe de obrar conforme a los intereses del dueño del
negocio".
24. Gestión…
• Esta fuente de obligaciones estriba en la intervención voluntaria de
una persona que no tiene mandato ni obligaciones en los negocios de
otra persona que está ausente o bien impedida para atender sus
negocios, con la finalidad de evitar le sean causados perjuicios o que
con tal intervención ésta obtenga beneficios.
25. Gestión…
• Este hecho jurídico genera obligaciones a cargo de los sujetos que
intervienen en esta figura jurídica, como lo constituye el gestor del negocio
y el dueño del negocio.
• El primero tiene la obligación de desempeñar su encargo con toda la
diligencia que emplea en sus negocios propios, debe además actuar de
conformidad a los intereses del dueño del negocio, debe también avisar de
su gestión al dueño y esperar que éste decida si está de acuerdo o no con
su gestión, tiene el deber de continuar con su gestión hasta que concluya el
asunto, así como a rendir cuentas de su gestión y si el dueño desaprueba la
gestión realizada, deberá restituir las cosas en el estado en que
originalmente se encontraban e indemnizar al dueño los perjuicios
causados por su intervención.
26. Gestión…
• El dueño del negocio tiene como obligación la de pagar
los gastos hechos por el gestor, siempre y cuando el
negocio se hubiese gestionado de manera útil, y
además deberá responder de las obligaciones
contraídas por el gestor con motivo de su
administración.
27. Bibliografía
• Antología de las Obligaciones Civiles. Adela Alejandra García Téllez.
2010.
• Gutiérrez y González, Ernesto. Teoría de las Obligaciones Civiles.
Editorial Porrúa.
• Bejarano Sánchez, Manuel. Obligaciones Civiles. Editorial Oxford.
• http://www.poderjudicialmichoacan.gob.mx/tribunalm/biblioteca/lui
sfernando/fuentesobligaciones.htm