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LOS MÉDICOS Y LAS REDES
SOCIALES.
JAVIER MARTÍNEZ BALLABRIGA
NATALIA SACRISTÁN FERRER
22 DE ABRIL DE 2021.
ÍNDICE:
INTRODUCCIÓN 3
LEGISLACIÓN Y DEONTOLOGÍA DE LOS MÉDICOS EN LAS REDES SOCIALES. 7
1.- CONFIDENCIALIDAD Y SECRETO PROFESIONAL 8
2.- CONSEJO MÉDICO A PACIENTES VIRTUALES 11
3.- CUIDADO DE LA ACTITUD E IMAGEN DEL MÉDICO COMO USUARIO DE RRSS
12
4.- EL USO DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS Y LA IMAGEN DEL MÉDICO EN LA
CONSULTA DIRECTA CON EL PACIENTE 12
5. RESPONSABILIDAD SOBRE LA INFORMACIÓN MÉDICA DIFUNDIDA EN REDES
SOCIALES. 13
6.- LAS RELACIONES ENTRE COMPAÑEROS EN RRSS 14
DEFENSA DEL MÉDICO ANTE LOS ATAQUES EN REDES SOCIALES 15
PARA TERMINAR: 16
BIBLIOGRAFÍA 17
2
LOS MÉDICOS Y LAS REDES SOCIALES.
Las redes sociales se han convertido en parte de nuestras vidas, tanto a nivel
personal como profesional. Es raro hoy en día que un médico y/o a un paciente no
posea y maneje email, WhatsApp, Facebook, Instagram o LinkedIn.
Gracias a las redes sociales se han incrementado las formas de comunicación con
pacientes y profesionales de otras especialidades y, en muchos casos, se ha
conseguido dar una mayor visibilidad al trabajo del médico y de su clínica.
Estos beneficios de las redes sociales como todos sabemos, están acompañados
de riesgos importantes como vulneraciones a la intimidad, al honor y a la ética y
deontología médica cuando se utilizan mal.
INTRODUCCIÓN
Vamos a observar qué ventajas y desventajas tienen las diferentes redes sociales
que tenemos a nuestro alcance:
A. El WhatsApp es una aplicación que según las últimas cifras de 2020, la
utilizan más de dos mil millones de personas que nos proporciona una
comunicación ágil, universal y económica. Por otro lado es una forma de
comunicación que puede ser muy intrusiva y puede dar lugar a malas
interpretaciones.
B. El email es asincrónico (las partes no tienen por qué utilizar el correo
electrónico a la vez para comunicarse), informal y no interrumpe el trabajo
diario, pero es vulnerable a un fallo técnico y a los virus, el spam y amenazas
a la confidencialidad. Recordar que tanto en emails como en la mayoría de
las redes sociales podría existir una cobertura insuficiente del seguro de
responsabilidad civil de los profesionales
C. Facebook como ventajas posee
el mayor número de usuarios
(2.700 millones) a comunicar a
través de textos, fotos, vídeos y
enlaces, sin embargo, debemos
gestionarlo adecuadamente y
estar atentos a los comentarios
(como faltas de respeto) de las
personas que participan en
nuestra red.
3
D. Twitter es una red muy adecuada para el intercambio de mensajes cortos
muy útil para informar sobre nuevos servicios, agendas, congresos, sin
embargo, debemos tener especial atención a los ReTuits puesto que en
ocasiones remitimos información sin revisar ni contrastar previamente.
E. Instagram, una imagen vale más que mil palabras, sin embargo, no podemos
olvidar que existe la posibilidad en dicha red del robo de imágenes y que la
privacidad de la misma es colectiva, no individual.
4
cronica.com
ABCandalucía.es
F. TikTok una de las aplicaciones más recientes que se ha convertido en una de
las más utilizadas, sólo en 2020 se descargó más de dos mil millones de
veces. Cuenta con una gran cantidad de herramientas para editar videos de
forma sencilla, rápida y atractiva por lo que es más fácil llegar a los
consumidores (y/o pacientes) de una forma más visual. Como desventajas
como hemos comentado anteriormente la privacidad colectiva e individual.
Os dejamos un link con ejemplos:
https://hipertextual.com/2020/09/medicos-tik-tok-bulos-coronavirus
5
G. YouTube es muy adecuado para difundir material audiovisual, es el segundo
canal de búsquedas más importante del mundo después de Google y existen
canales específicos de medicina, pero debemos estar muy atentos a los
vídeos que subimos porque, aunque tenemos la opción de borrarlos,
YouTube se reserva el derecho de retenerlos, aunque no reproducirlos.
H. Blogs/ foros, tres de cada cuatro usuarios se informan sobre salud en
Internet, sobretodo en foros y blogs. Es una red social que puede mejorar la
comunicación entre profesionales y pacientes, puesto que ofrece al
profesional una vía para informar, a la vez que el paciente puede recibir la
información y plantear dudas que le surjan. Como inconvenientes los
anteriormente nombrados y el exceso de información, lo cual puede ser un
problema al haber tantos foros de debate, blogs, etc.
https://blogs.20minutos.es/dos-pediatras-en-casa/
En resumen las redes sociales son una excelente herramienta para compartir y
expandir información, conectar con otros compañeros profesionales, consultar sobre
casos clínicos y aprender e incluso interaccionar con nuestros pacientes y
mantenerles informados de nuestro trabajo y agenda, pero debemos ser
conscientes del peligro que implica su uso.
Como recomendaciones de seguridad encontraríamos:
1. La inclusión de claves y contraseñas en todos nuestros equipos (que
deberán ser poco predecibles como cumpleaños, matrículas, DNI, etc.).
2. No usar la misma contraseña para todas las redes y/o herramientas
(podemos usar un programas de gestión de contraseñas como el que
dispone Apple o Google).
3. Cifrar mensajes en los que se remita información de pacientes como historias
clínicas, fechas de nacimiento o datos que pudieran ser fácilmente
reconocibles.
4. Instalación de antivirus que estarán siempre actualizados.
6
5. Revisión de la política de privacidad de la red social evitando incluir datos
personales.
LEGISLACIÓN Y DEONTOLOGÍA DE LOS
MÉDICOS EN LAS REDES SOCIALES.
Internet no es ‘la ciudad sin ley’, lo que el personal médico realiza y publicita en
internet está sujeto a la Ley y a las normas del código deontológico.
El personal médico ha de cumplir con la ley: empezando por el respeto a la
Constitución Española que en su artículo 18 “garantiza el derecho al honor, a la
intimidad personal y a la propia imagen”, evitando una vulneración del Código Penal
(revelación de secretos, etc), cumpliendo con la normativa en materia de protección
de datos, publicidad, con la Ley básica reguladora de la autonomía del paciente y,
también, con la Deontología médica.
La Asociación Médica Mundial (AWM) declara en relación al uso de redes sociales:
1. Mantener límites apropiados en la relación médico-paciente, de acuerdo con
las normas éticas profesionales, al igual que en cualquier otro contexto.
2. Estudiar cuidadosamente y comprender las estipulaciones de privacidad de
los sitios de redes sociales, considerando sus limitaciones.
3. Es preciso y adecuado que los médicos controlen habitualmente su propia
presencia en Internet para asegurar que la información personal y profesional
de sus propios sitios y, hasta donde sea posible, el contenido publicado sobre
ellos por otros.
4. Considerar la audiencia deseada y evaluar si es técnicamente posible
restringir el acceso al contenido para personas o grupos predeterminados.
5. Adoptar una posición conservadora cuando se entregue información personal
cuando los pacientes puedan tener acceso al perfil. Los límites profesionales
que deben existir entre el médico y el paciente pueden ser poco claros.
6. Entregar información concisa y precisa, declarar cualquier conflicto de
intereses y adoptar un tono sobrio cuando se aborden temas profesionales.
7. Asegurarse que ninguna información identificable del paciente sea publicada
en un medio de comunicación social. Violar la confidencialidad afecta la
confianza del público en la profesión médica, lo cual impide tratar a los
pacientes de manera eficaz.
7
8. Hacer ver sus preocupaciones a un colega cuando observen su
comportamiento claramente inadecuado. Si el comportamiento viola de
manera importante las normas profesionales y la persona no toma medidas
apropiadas para resolver la situación, los médicos deben informar esta
conducta a las autoridades correspondientes.
Con el objeto de desarrollar las normas y cuestiones deontológicas que hemos
nombrado, vamos a seguir el siguiente orden y tratar los puntos de a continuación:
1. Confidencialidad y secreto médico
2. Consejo médico a pacientes virtuales
3. Cuidado de actitud e imagen del médico como usuarios de RRSS
4. El uso de nuevas tecnologías y la imagen del médico en la consulta directa
con el paciente
5. Responsabilidad sobre la información médica difundida en redes sociales
6. Las relaciones entre compañeros en RRSS
1.- CONFIDENCIALIDAD Y SECRETO PROFESIONAL
La intimidad es la existencia de un ámbito propio y reservado de la vida
privada y familiar de los seres humanos, necesario para mantener una calidad
mínima de la vida y dignidad humana, por lo que debe ser protegida frente a la
acción y el conocimiento de los demás.
La confidencialidad, es el derecho de las personas a que aquéllos que hayan
entrado en conocimiento de datos íntimos de su persona no puedan revelarlos ni
utilizarlos sin su consentimiento
El secreto médico es el deber profesional de guardar silencio sobre todo
aquello que el enfermo le confíe, salvo consentimiento expreso, imperativo legal o
existencia, en caso contrario, de daños a terceros o riesgos al bien público.
LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS DE 1948
La Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 en su artículo 12:
8
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su
domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda
persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
Artículo 18
Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia
imagen”. El derecho a la intimidad personal y familiar quedan sustraídos a
intromisiones extrañas, destacando la necesaria protección frente al creciente
desarrollo de los medios y procedimientos de captación, divulgación y difusión de la
imagen y de datos y circunstancias que pertenecen a la intimidad.
EL CÓDIGO PENAL
El Código Penal castiga las siguientes conductas, con penas que van de 1 a 5 años
de prisión e incluso pueden llegar a 7 años:
Artículo 197
El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su
consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico
o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus
telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o
reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de
comunicación.
Al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero,
datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen
registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o
en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Si se difunden,
revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes
captadas a que se refieren los dos párrafos anteriores.
Artículo 199
El profesional que, con incumplimiento de sus obligaciones de sigilo o reserva,
divulgue los secretos de otra persona será castigado con la pena de prisión de uno
a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para
dicha profesión por tiempo de dos a seis años.
EL CÓDIGO DE ÉTICA Y DEONTOLOGÍA MÉDICA DEL AÑO 2011
Artículo 27
9
El secreto médico es uno de los pilares en los que se fundamenta la relación
médico-paciente, basada en la mutua confianza, cualquiera que sea la modalidad de
su ejercicio profesional.
El secreto comporta para el médico la obligación de mantener la reserva y la
confidencialidad de todo aquello que el paciente le haya revelado y confiado, lo que
haya visto y deducido como consecuencia de su trabajo y tenga relación con la
salud y la intimidad del paciente, incluyendo el contenido de la historia clínica.
El hecho de ser médico no autoriza a conocer información confidencial de un
paciente con el que no se tenga relación profesional.
El médico preservará en su ámbito social, laboral y familiar, la confidencialidad de
los pacientes.
Artículo 29
El médico debe exigir a sus colaboradores sanitarios y no sanitarios absoluta
discreción y observancia escrupulosa del secreto profesional.
En el ejercicio de la medicina en equipo, cada médico tiene el deber y
responsabilidad de preservar la confidencialidad del total de los datos conocidos del
paciente.
El médico debe tener una justificación razonable para comunicar a otro médico
información confidencial de sus pacientes.
EDICIÓN PROVISIONAL DEL CÓDIGO DEONTOLÓGICO 2019
Artículo 29
Cuando el médico interacciona en las RRSS utilizando información de algún
paciente, previa autorización de éste, lo debe hacer con finalidad asistencial,
docente o de investigación y garantizando siempre el anonimato.
Artículo 30
En las publicaciones o presentaciones de casos clínicos en cualquier formato no
puede figurar ningún dato que posibilite la identificación del enfermo. Cuando no se
puede evitar la identificación, es preceptiva la autorización explícita.
Conclusión:
1. Lo que se publica debe garantizar la privacidad y la confidencialidad de la
información relacionada con los pacientes.
2. Ningún paciente podrá ser nunca identificado con la información que se
aporta.
10
3. A pesar de tener la autorización del paciente para poder revelar su identidad,
no es obligatorio hacerlo.
4. Es importante encriptar, poner claves, conocer condiciones de uso y
privacidad de las redes sociales
2.- CONSEJO MÉDICO A PACIENTES VIRTUALES
CÓDIGO DEONTOLÓGICO DEL AÑO 2011
Artículo 26
El ejercicio clínico de la medicina mediante consultas exclusivamente por carta,
teléfono, radio, prensa o internet, es contrario a las normas deontológicas**. La
actuación correcta implica ineludiblemente el contacto personal y directo entre el
médico y el paciente.
Es éticamente aceptable, en caso de una segunda opinión y de revisiones médicas,
el uso del correo electrónico u otros medios de comunicación no presencial y de la
telemedicina, siempre que sea clara la identificación mutua y se asegure la
intimidad.
Los sistemas de orientación de pacientes, mediante consulta telefónica o
telemedicina, son acordes a la deontología médica cuando se usan exclusivamente
como una ayuda en la toma de decisiones.
**Actualmente, según la Edición provisional ya no se va a considerar incorrecta ni
contraria a las normas deontológicas la teleconsulta, al menos no se incluye este
artículo ni otro en semejantes términos en la Edición Provisional del año 2019.
Conclusión:
1. Cuando el paciente virtual es anónimo, no existe obligación de atender a su
consulta pudiendo dirigirle a un médico o a una fuente fiable.
2. Cuando el paciente es un conocido o un familiar podemos contestar por
privado y por email para garantizar la confidencialidad.
3. Debemos evitar dar consejos directos a pacientes a través de las redes
sociales.
4. Debemos de tener en cuenta que cuando damos consejos directos a los
pacientes virtuales: no vemos al paciente, no percibimos sus síntomas, no
11
consultamos su Historia Clínica, no realizamos pruebas diagnósticas… por lo
que podemos cometer un error de diagnóstico o de prescripción.
3.- CUIDADO DE LA ACTITUD E IMAGEN DEL MÉDICO
COMO USUARIO DE RRSS
EDICIÓN PROVISIONAL DEL CÓDIGO DEONTOLÓGICO DEL AÑO 2019
Artículo 7.
El médico debe desarrollar su actividad profesional con ejemplaridad ante sus
compañeros y ante la sociedad en la que desenvuelve su profesión. Esta
ejemplaridad pública favorece que el médico añada a los valores y capacidades
profesionales, los valores sociales y democráticos que caracterizan al profesional
excelente.
Conclusión:
1. Ajustarse a la imagen que del médico tiene la sociedad.
2. Evitar actitudes insensibles, frívolas, maleducadas.
3. Comportarse con prudencia.
4. Evitar comentarios que puedan afectar negativamente el prestigio de la
profesión médica
4.- EL USO DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS Y LA IMAGEN
DEL MÉDICO EN LA CONSULTA DIRECTA CON EL
PACIENTE
CÓDIGO DEONTOLÓGICO DEL AÑO 2011
Artículo 8
El médico debe cuidar su actitud, lenguaje, formas, imagen y, en general, su
conducta para favorecer la plena confianza del paciente.
La asistencia médica exige una relación plena de entendimiento y confianza entre el
médico y el paciente.
12
EDICIÓN PROVISIONAL DEL CÓDIGO DEONTOLÓGICO DEL AÑO 2019
Artículo 10
La asistencia médica exige una relación plena de entendimiento y confianza entre el
médico y el paciente
El médico debe cuidar su conducta, actitud, lenguaje, formas e imagen para
favorecer la plena confianza del paciente y de la sociedad.
Conclusión:
1. Evitar interrupciones.
2. Evitar intercambios que no sean imprescindibles para la consulta.
3. Buscar la cercanía con el paciente, su confianza.
5. RESPONSABILIDAD SOBRE LA INFORMACIÓN MÉDICA
DIFUNDIDA EN REDES SOCIALES.
CÓDIGO DEONTOLÓGICO DEL AÑO 2011
Artículo 7
Se entiende por acto médico toda actividad lícita, desarrollada por un profesional
médico, legítimamente capacitado, sea en su aspecto asistencial, docente,
investigador, pericial u otros, orientado a la curación de una enfermedad, al alivio de
un padecimiento o a la promoción integral de la salud. Se incluyen actos
diagnósticos, terapéuticos o de alivio del sufrimiento, así como la preservación y
promoción de la salud, por medios directos e indirectos.
EDICIÓN PROVISIONAL CÓDIGO DEONTOLÓGICO 2019
Artículo 188
Las publicaciones se deben realizar con el rigor y la seriedad establecidos en este
Código y siempre con la debida identificación del autor.
El médico no debe difundir información que despierte falsas expectativas, alarma
social o que genere confusión o dudas respecto al cuidado, el mantenimiento o la
prevención de la salud.
13
El médico que edita su propio blog como un medio de divulgación de su ejercicio
profesional, debe identificarse y acreditarse adecuadamente.
Conclusión:
1. La información en las redes debe ser clara, verídica, comprensible, de calidad
y fiable, además, debe tener un objetivo claro en beneficio de la salud.
2. La responsabilidad que se deriva de un acto médico presencial es igual al
que se deriva de los contenidos que se difunden en las redes sociales.
3. En las redes sociales, hay que ser prudentes con las publicaciones de
contenidos, tanto en lo profesional como personal.
4. Es necesario alertar de la información médica no veraz
6.- LAS RELACIONES ENTRE COMPAÑEROS EN RRSS
CÓDIGO DEONTOLÓGICO DEL AÑO 2011
Artículo 37
La confraternidad entre los médicos es un deber primordial y sobre ella sólo tienen
preferencia los derechos del paciente.
Los médicos deben tratarse entre sí con la debida deferencia, respeto, lealtad, sea
cual fue la relación jerárquica que exista entre ellos. Tienen la obligación de
defender al colega que es objeto de ataques o denuncias injustas.
Los médicos se abstendrán de criticar despectivamente las actuaciones de sus
colegas. Hacerlo en presencia de sus pacientes, de sus familiares o de terceros es
una circunstancia agravante.
Artículo 38
Los médicos compartirán sus conocimientos científicos en beneficio de los
pacientes.
Las discrepancias entre los médicos no han de propiciar su desprestigio público. Se
evitará el daño o el escándalo, no estando nunca justificadas las injurias a un
colega. Se evitarán las polémicas públicas; las divergencias se resolverán en el
ámbito profesional o colegial.
No supone faltar al deber de confraternidad el que un médico comunique a su
Colegio con discreción las infracciones de sus colegas contra las reglas de la ética
médica o de la práctica profesional.
14
CÓDIGO DEONTOLÓGICO PROVISIONAL 2019:
Artículo 47.
Los médicos deben tratarse entre sí con lealtad, respeto y deferencia,
independientemente de la relación profesional que exista entre ellos.
El médico se debe abstener de criticar despectivamente las actuaciones de sus
colegas. Hacerlo en presencia de pacientes, de sus familiares o de terceros, así
como en medios de comunicación o en redes sociales, será considerado siempre
una circunstancia agravante.
Las discrepancias entre los médicos no han de propiciar su desprestigio. Se debe
evitar el daño o el escándalo, no estando nunca justificadas las injurias a un colega.
Se deben evitar las polémicas públicas.
Los desacuerdos profesionales de opinión y actuación entre médicos deben
resolverse en el propio ámbito profesional o colegial.
Conclusión:
1. Debemos dialogar con los compañeros, evitando las descalificaciones y
expresiones peyorativas
2. Debemos evitar las alusiones a cuestiones personales
3. Las discrepancias entre médicos no se deben solucionar en el espacio
público, ni se puede desprestigiar públicamente a un compañero.
DEFENSA DEL MÉDICO ANTE LOS ATAQUES
EN REDES SOCIALES
Anteriormente hemos visto que los médicos tienen la obligación legal y deontológica
de proteger el honor y la intimidad de los pacientes a través de las redes sociales,
pero ¿qué sucede cuando es el médico quien se ve afectado por las redes sociales?
Las redes sociales han supuesto grandes ventajas a la profesión médica, facilitando
la comunicación con los pacientes y compañeros y dando una mayor visibilidad a su
trabajo.
Pero, a través de las redes, también se pueden cometer delitos (revelación de
secretos, amenazas, acoso entre otros) o, sin alcanzar el carácter de delito penal, la
vulneración al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen.
15
El médico podrá denunciar, en comisaría, a través de internet en la sede de delitos
telemáticos o directamente en los juzgados. Cuando lo que se ha producido es una
vulneración al honor, intimidad o imagen que causa un daño pero sin alcanzar el tipo
penal podremos demandar para que responda económicamente, y con ello
compense dicho daño.
PARA TERMINAR:
1. La ley y las normas deontológicas también se aplican en las redes sociales.
2. La confidencialidad es fundamental en las redes sociales.
3. No se debe identificar al paciente aunque tengamos su autorización.
4. Debemos dar siempre información clara, verídica y de calidad.
5. Podemos divulgar información, pero debemos evitar dar consejos directos a
pacientes a través de las redes sociales.
6. Evitar comentarios que puedan afectar negativamente el prestigio de la
profesión médica y respetar a los compañeros.
16
BIBLIOGRAFÍA
1. Código Deontológico OMC 2011.
2. Edición provisional Código Deontológico OMC 2019.
3. Código Deontológico de la Asociación Médica Mundial.
4. Manual de Estilo para médicos y estudiantes de medicina.
5. Código Penal.
6. Declaración de los derechos humanos 1948.
7. Constitución Española.
8. Manual de estilo para médicos y estudiantes de medicina sobre el buen uso
de las redes sociales.
9. Material complementario del Master UCM en Medicina Estética, Regenerativa
y Antienvejecimiento
17

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(2021-04-22) LOS MEDICOS Y LAS REDES SOCIALES (DOC)

  • 1. LOS MÉDICOS Y LAS REDES SOCIALES. JAVIER MARTÍNEZ BALLABRIGA NATALIA SACRISTÁN FERRER 22 DE ABRIL DE 2021.
  • 2. ÍNDICE: INTRODUCCIÓN 3 LEGISLACIÓN Y DEONTOLOGÍA DE LOS MÉDICOS EN LAS REDES SOCIALES. 7 1.- CONFIDENCIALIDAD Y SECRETO PROFESIONAL 8 2.- CONSEJO MÉDICO A PACIENTES VIRTUALES 11 3.- CUIDADO DE LA ACTITUD E IMAGEN DEL MÉDICO COMO USUARIO DE RRSS 12 4.- EL USO DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS Y LA IMAGEN DEL MÉDICO EN LA CONSULTA DIRECTA CON EL PACIENTE 12 5. RESPONSABILIDAD SOBRE LA INFORMACIÓN MÉDICA DIFUNDIDA EN REDES SOCIALES. 13 6.- LAS RELACIONES ENTRE COMPAÑEROS EN RRSS 14 DEFENSA DEL MÉDICO ANTE LOS ATAQUES EN REDES SOCIALES 15 PARA TERMINAR: 16 BIBLIOGRAFÍA 17 2
  • 3. LOS MÉDICOS Y LAS REDES SOCIALES. Las redes sociales se han convertido en parte de nuestras vidas, tanto a nivel personal como profesional. Es raro hoy en día que un médico y/o a un paciente no posea y maneje email, WhatsApp, Facebook, Instagram o LinkedIn. Gracias a las redes sociales se han incrementado las formas de comunicación con pacientes y profesionales de otras especialidades y, en muchos casos, se ha conseguido dar una mayor visibilidad al trabajo del médico y de su clínica. Estos beneficios de las redes sociales como todos sabemos, están acompañados de riesgos importantes como vulneraciones a la intimidad, al honor y a la ética y deontología médica cuando se utilizan mal. INTRODUCCIÓN Vamos a observar qué ventajas y desventajas tienen las diferentes redes sociales que tenemos a nuestro alcance: A. El WhatsApp es una aplicación que según las últimas cifras de 2020, la utilizan más de dos mil millones de personas que nos proporciona una comunicación ágil, universal y económica. Por otro lado es una forma de comunicación que puede ser muy intrusiva y puede dar lugar a malas interpretaciones. B. El email es asincrónico (las partes no tienen por qué utilizar el correo electrónico a la vez para comunicarse), informal y no interrumpe el trabajo diario, pero es vulnerable a un fallo técnico y a los virus, el spam y amenazas a la confidencialidad. Recordar que tanto en emails como en la mayoría de las redes sociales podría existir una cobertura insuficiente del seguro de responsabilidad civil de los profesionales C. Facebook como ventajas posee el mayor número de usuarios (2.700 millones) a comunicar a través de textos, fotos, vídeos y enlaces, sin embargo, debemos gestionarlo adecuadamente y estar atentos a los comentarios (como faltas de respeto) de las personas que participan en nuestra red. 3
  • 4. D. Twitter es una red muy adecuada para el intercambio de mensajes cortos muy útil para informar sobre nuevos servicios, agendas, congresos, sin embargo, debemos tener especial atención a los ReTuits puesto que en ocasiones remitimos información sin revisar ni contrastar previamente. E. Instagram, una imagen vale más que mil palabras, sin embargo, no podemos olvidar que existe la posibilidad en dicha red del robo de imágenes y que la privacidad de la misma es colectiva, no individual. 4
  • 5. cronica.com ABCandalucía.es F. TikTok una de las aplicaciones más recientes que se ha convertido en una de las más utilizadas, sólo en 2020 se descargó más de dos mil millones de veces. Cuenta con una gran cantidad de herramientas para editar videos de forma sencilla, rápida y atractiva por lo que es más fácil llegar a los consumidores (y/o pacientes) de una forma más visual. Como desventajas como hemos comentado anteriormente la privacidad colectiva e individual. Os dejamos un link con ejemplos: https://hipertextual.com/2020/09/medicos-tik-tok-bulos-coronavirus 5
  • 6. G. YouTube es muy adecuado para difundir material audiovisual, es el segundo canal de búsquedas más importante del mundo después de Google y existen canales específicos de medicina, pero debemos estar muy atentos a los vídeos que subimos porque, aunque tenemos la opción de borrarlos, YouTube se reserva el derecho de retenerlos, aunque no reproducirlos. H. Blogs/ foros, tres de cada cuatro usuarios se informan sobre salud en Internet, sobretodo en foros y blogs. Es una red social que puede mejorar la comunicación entre profesionales y pacientes, puesto que ofrece al profesional una vía para informar, a la vez que el paciente puede recibir la información y plantear dudas que le surjan. Como inconvenientes los anteriormente nombrados y el exceso de información, lo cual puede ser un problema al haber tantos foros de debate, blogs, etc. https://blogs.20minutos.es/dos-pediatras-en-casa/ En resumen las redes sociales son una excelente herramienta para compartir y expandir información, conectar con otros compañeros profesionales, consultar sobre casos clínicos y aprender e incluso interaccionar con nuestros pacientes y mantenerles informados de nuestro trabajo y agenda, pero debemos ser conscientes del peligro que implica su uso. Como recomendaciones de seguridad encontraríamos: 1. La inclusión de claves y contraseñas en todos nuestros equipos (que deberán ser poco predecibles como cumpleaños, matrículas, DNI, etc.). 2. No usar la misma contraseña para todas las redes y/o herramientas (podemos usar un programas de gestión de contraseñas como el que dispone Apple o Google). 3. Cifrar mensajes en los que se remita información de pacientes como historias clínicas, fechas de nacimiento o datos que pudieran ser fácilmente reconocibles. 4. Instalación de antivirus que estarán siempre actualizados. 6
  • 7. 5. Revisión de la política de privacidad de la red social evitando incluir datos personales. LEGISLACIÓN Y DEONTOLOGÍA DE LOS MÉDICOS EN LAS REDES SOCIALES. Internet no es ‘la ciudad sin ley’, lo que el personal médico realiza y publicita en internet está sujeto a la Ley y a las normas del código deontológico. El personal médico ha de cumplir con la ley: empezando por el respeto a la Constitución Española que en su artículo 18 “garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen”, evitando una vulneración del Código Penal (revelación de secretos, etc), cumpliendo con la normativa en materia de protección de datos, publicidad, con la Ley básica reguladora de la autonomía del paciente y, también, con la Deontología médica. La Asociación Médica Mundial (AWM) declara en relación al uso de redes sociales: 1. Mantener límites apropiados en la relación médico-paciente, de acuerdo con las normas éticas profesionales, al igual que en cualquier otro contexto. 2. Estudiar cuidadosamente y comprender las estipulaciones de privacidad de los sitios de redes sociales, considerando sus limitaciones. 3. Es preciso y adecuado que los médicos controlen habitualmente su propia presencia en Internet para asegurar que la información personal y profesional de sus propios sitios y, hasta donde sea posible, el contenido publicado sobre ellos por otros. 4. Considerar la audiencia deseada y evaluar si es técnicamente posible restringir el acceso al contenido para personas o grupos predeterminados. 5. Adoptar una posición conservadora cuando se entregue información personal cuando los pacientes puedan tener acceso al perfil. Los límites profesionales que deben existir entre el médico y el paciente pueden ser poco claros. 6. Entregar información concisa y precisa, declarar cualquier conflicto de intereses y adoptar un tono sobrio cuando se aborden temas profesionales. 7. Asegurarse que ninguna información identificable del paciente sea publicada en un medio de comunicación social. Violar la confidencialidad afecta la confianza del público en la profesión médica, lo cual impide tratar a los pacientes de manera eficaz. 7
  • 8. 8. Hacer ver sus preocupaciones a un colega cuando observen su comportamiento claramente inadecuado. Si el comportamiento viola de manera importante las normas profesionales y la persona no toma medidas apropiadas para resolver la situación, los médicos deben informar esta conducta a las autoridades correspondientes. Con el objeto de desarrollar las normas y cuestiones deontológicas que hemos nombrado, vamos a seguir el siguiente orden y tratar los puntos de a continuación: 1. Confidencialidad y secreto médico 2. Consejo médico a pacientes virtuales 3. Cuidado de actitud e imagen del médico como usuarios de RRSS 4. El uso de nuevas tecnologías y la imagen del médico en la consulta directa con el paciente 5. Responsabilidad sobre la información médica difundida en redes sociales 6. Las relaciones entre compañeros en RRSS 1.- CONFIDENCIALIDAD Y SECRETO PROFESIONAL La intimidad es la existencia de un ámbito propio y reservado de la vida privada y familiar de los seres humanos, necesario para mantener una calidad mínima de la vida y dignidad humana, por lo que debe ser protegida frente a la acción y el conocimiento de los demás. La confidencialidad, es el derecho de las personas a que aquéllos que hayan entrado en conocimiento de datos íntimos de su persona no puedan revelarlos ni utilizarlos sin su consentimiento El secreto médico es el deber profesional de guardar silencio sobre todo aquello que el enfermo le confíe, salvo consentimiento expreso, imperativo legal o existencia, en caso contrario, de daños a terceros o riesgos al bien público. LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS DE 1948 La Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 en su artículo 12: 8
  • 9. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques. LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Artículo 18 Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen”. El derecho a la intimidad personal y familiar quedan sustraídos a intromisiones extrañas, destacando la necesaria protección frente al creciente desarrollo de los medios y procedimientos de captación, divulgación y difusión de la imagen y de datos y circunstancias que pertenecen a la intimidad. EL CÓDIGO PENAL El Código Penal castiga las siguientes conductas, con penas que van de 1 a 5 años de prisión e incluso pueden llegar a 7 años: Artículo 197 El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación. Al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los dos párrafos anteriores. Artículo 199 El profesional que, con incumplimiento de sus obligaciones de sigilo o reserva, divulgue los secretos de otra persona será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para dicha profesión por tiempo de dos a seis años. EL CÓDIGO DE ÉTICA Y DEONTOLOGÍA MÉDICA DEL AÑO 2011 Artículo 27 9
  • 10. El secreto médico es uno de los pilares en los que se fundamenta la relación médico-paciente, basada en la mutua confianza, cualquiera que sea la modalidad de su ejercicio profesional. El secreto comporta para el médico la obligación de mantener la reserva y la confidencialidad de todo aquello que el paciente le haya revelado y confiado, lo que haya visto y deducido como consecuencia de su trabajo y tenga relación con la salud y la intimidad del paciente, incluyendo el contenido de la historia clínica. El hecho de ser médico no autoriza a conocer información confidencial de un paciente con el que no se tenga relación profesional. El médico preservará en su ámbito social, laboral y familiar, la confidencialidad de los pacientes. Artículo 29 El médico debe exigir a sus colaboradores sanitarios y no sanitarios absoluta discreción y observancia escrupulosa del secreto profesional. En el ejercicio de la medicina en equipo, cada médico tiene el deber y responsabilidad de preservar la confidencialidad del total de los datos conocidos del paciente. El médico debe tener una justificación razonable para comunicar a otro médico información confidencial de sus pacientes. EDICIÓN PROVISIONAL DEL CÓDIGO DEONTOLÓGICO 2019 Artículo 29 Cuando el médico interacciona en las RRSS utilizando información de algún paciente, previa autorización de éste, lo debe hacer con finalidad asistencial, docente o de investigación y garantizando siempre el anonimato. Artículo 30 En las publicaciones o presentaciones de casos clínicos en cualquier formato no puede figurar ningún dato que posibilite la identificación del enfermo. Cuando no se puede evitar la identificación, es preceptiva la autorización explícita. Conclusión: 1. Lo que se publica debe garantizar la privacidad y la confidencialidad de la información relacionada con los pacientes. 2. Ningún paciente podrá ser nunca identificado con la información que se aporta. 10
  • 11. 3. A pesar de tener la autorización del paciente para poder revelar su identidad, no es obligatorio hacerlo. 4. Es importante encriptar, poner claves, conocer condiciones de uso y privacidad de las redes sociales 2.- CONSEJO MÉDICO A PACIENTES VIRTUALES CÓDIGO DEONTOLÓGICO DEL AÑO 2011 Artículo 26 El ejercicio clínico de la medicina mediante consultas exclusivamente por carta, teléfono, radio, prensa o internet, es contrario a las normas deontológicas**. La actuación correcta implica ineludiblemente el contacto personal y directo entre el médico y el paciente. Es éticamente aceptable, en caso de una segunda opinión y de revisiones médicas, el uso del correo electrónico u otros medios de comunicación no presencial y de la telemedicina, siempre que sea clara la identificación mutua y se asegure la intimidad. Los sistemas de orientación de pacientes, mediante consulta telefónica o telemedicina, son acordes a la deontología médica cuando se usan exclusivamente como una ayuda en la toma de decisiones. **Actualmente, según la Edición provisional ya no se va a considerar incorrecta ni contraria a las normas deontológicas la teleconsulta, al menos no se incluye este artículo ni otro en semejantes términos en la Edición Provisional del año 2019. Conclusión: 1. Cuando el paciente virtual es anónimo, no existe obligación de atender a su consulta pudiendo dirigirle a un médico o a una fuente fiable. 2. Cuando el paciente es un conocido o un familiar podemos contestar por privado y por email para garantizar la confidencialidad. 3. Debemos evitar dar consejos directos a pacientes a través de las redes sociales. 4. Debemos de tener en cuenta que cuando damos consejos directos a los pacientes virtuales: no vemos al paciente, no percibimos sus síntomas, no 11
  • 12. consultamos su Historia Clínica, no realizamos pruebas diagnósticas… por lo que podemos cometer un error de diagnóstico o de prescripción. 3.- CUIDADO DE LA ACTITUD E IMAGEN DEL MÉDICO COMO USUARIO DE RRSS EDICIÓN PROVISIONAL DEL CÓDIGO DEONTOLÓGICO DEL AÑO 2019 Artículo 7. El médico debe desarrollar su actividad profesional con ejemplaridad ante sus compañeros y ante la sociedad en la que desenvuelve su profesión. Esta ejemplaridad pública favorece que el médico añada a los valores y capacidades profesionales, los valores sociales y democráticos que caracterizan al profesional excelente. Conclusión: 1. Ajustarse a la imagen que del médico tiene la sociedad. 2. Evitar actitudes insensibles, frívolas, maleducadas. 3. Comportarse con prudencia. 4. Evitar comentarios que puedan afectar negativamente el prestigio de la profesión médica 4.- EL USO DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS Y LA IMAGEN DEL MÉDICO EN LA CONSULTA DIRECTA CON EL PACIENTE CÓDIGO DEONTOLÓGICO DEL AÑO 2011 Artículo 8 El médico debe cuidar su actitud, lenguaje, formas, imagen y, en general, su conducta para favorecer la plena confianza del paciente. La asistencia médica exige una relación plena de entendimiento y confianza entre el médico y el paciente. 12
  • 13. EDICIÓN PROVISIONAL DEL CÓDIGO DEONTOLÓGICO DEL AÑO 2019 Artículo 10 La asistencia médica exige una relación plena de entendimiento y confianza entre el médico y el paciente El médico debe cuidar su conducta, actitud, lenguaje, formas e imagen para favorecer la plena confianza del paciente y de la sociedad. Conclusión: 1. Evitar interrupciones. 2. Evitar intercambios que no sean imprescindibles para la consulta. 3. Buscar la cercanía con el paciente, su confianza. 5. RESPONSABILIDAD SOBRE LA INFORMACIÓN MÉDICA DIFUNDIDA EN REDES SOCIALES. CÓDIGO DEONTOLÓGICO DEL AÑO 2011 Artículo 7 Se entiende por acto médico toda actividad lícita, desarrollada por un profesional médico, legítimamente capacitado, sea en su aspecto asistencial, docente, investigador, pericial u otros, orientado a la curación de una enfermedad, al alivio de un padecimiento o a la promoción integral de la salud. Se incluyen actos diagnósticos, terapéuticos o de alivio del sufrimiento, así como la preservación y promoción de la salud, por medios directos e indirectos. EDICIÓN PROVISIONAL CÓDIGO DEONTOLÓGICO 2019 Artículo 188 Las publicaciones se deben realizar con el rigor y la seriedad establecidos en este Código y siempre con la debida identificación del autor. El médico no debe difundir información que despierte falsas expectativas, alarma social o que genere confusión o dudas respecto al cuidado, el mantenimiento o la prevención de la salud. 13
  • 14. El médico que edita su propio blog como un medio de divulgación de su ejercicio profesional, debe identificarse y acreditarse adecuadamente. Conclusión: 1. La información en las redes debe ser clara, verídica, comprensible, de calidad y fiable, además, debe tener un objetivo claro en beneficio de la salud. 2. La responsabilidad que se deriva de un acto médico presencial es igual al que se deriva de los contenidos que se difunden en las redes sociales. 3. En las redes sociales, hay que ser prudentes con las publicaciones de contenidos, tanto en lo profesional como personal. 4. Es necesario alertar de la información médica no veraz 6.- LAS RELACIONES ENTRE COMPAÑEROS EN RRSS CÓDIGO DEONTOLÓGICO DEL AÑO 2011 Artículo 37 La confraternidad entre los médicos es un deber primordial y sobre ella sólo tienen preferencia los derechos del paciente. Los médicos deben tratarse entre sí con la debida deferencia, respeto, lealtad, sea cual fue la relación jerárquica que exista entre ellos. Tienen la obligación de defender al colega que es objeto de ataques o denuncias injustas. Los médicos se abstendrán de criticar despectivamente las actuaciones de sus colegas. Hacerlo en presencia de sus pacientes, de sus familiares o de terceros es una circunstancia agravante. Artículo 38 Los médicos compartirán sus conocimientos científicos en beneficio de los pacientes. Las discrepancias entre los médicos no han de propiciar su desprestigio público. Se evitará el daño o el escándalo, no estando nunca justificadas las injurias a un colega. Se evitarán las polémicas públicas; las divergencias se resolverán en el ámbito profesional o colegial. No supone faltar al deber de confraternidad el que un médico comunique a su Colegio con discreción las infracciones de sus colegas contra las reglas de la ética médica o de la práctica profesional. 14
  • 15. CÓDIGO DEONTOLÓGICO PROVISIONAL 2019: Artículo 47. Los médicos deben tratarse entre sí con lealtad, respeto y deferencia, independientemente de la relación profesional que exista entre ellos. El médico se debe abstener de criticar despectivamente las actuaciones de sus colegas. Hacerlo en presencia de pacientes, de sus familiares o de terceros, así como en medios de comunicación o en redes sociales, será considerado siempre una circunstancia agravante. Las discrepancias entre los médicos no han de propiciar su desprestigio. Se debe evitar el daño o el escándalo, no estando nunca justificadas las injurias a un colega. Se deben evitar las polémicas públicas. Los desacuerdos profesionales de opinión y actuación entre médicos deben resolverse en el propio ámbito profesional o colegial. Conclusión: 1. Debemos dialogar con los compañeros, evitando las descalificaciones y expresiones peyorativas 2. Debemos evitar las alusiones a cuestiones personales 3. Las discrepancias entre médicos no se deben solucionar en el espacio público, ni se puede desprestigiar públicamente a un compañero. DEFENSA DEL MÉDICO ANTE LOS ATAQUES EN REDES SOCIALES Anteriormente hemos visto que los médicos tienen la obligación legal y deontológica de proteger el honor y la intimidad de los pacientes a través de las redes sociales, pero ¿qué sucede cuando es el médico quien se ve afectado por las redes sociales? Las redes sociales han supuesto grandes ventajas a la profesión médica, facilitando la comunicación con los pacientes y compañeros y dando una mayor visibilidad a su trabajo. Pero, a través de las redes, también se pueden cometer delitos (revelación de secretos, amenazas, acoso entre otros) o, sin alcanzar el carácter de delito penal, la vulneración al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen. 15
  • 16. El médico podrá denunciar, en comisaría, a través de internet en la sede de delitos telemáticos o directamente en los juzgados. Cuando lo que se ha producido es una vulneración al honor, intimidad o imagen que causa un daño pero sin alcanzar el tipo penal podremos demandar para que responda económicamente, y con ello compense dicho daño. PARA TERMINAR: 1. La ley y las normas deontológicas también se aplican en las redes sociales. 2. La confidencialidad es fundamental en las redes sociales. 3. No se debe identificar al paciente aunque tengamos su autorización. 4. Debemos dar siempre información clara, verídica y de calidad. 5. Podemos divulgar información, pero debemos evitar dar consejos directos a pacientes a través de las redes sociales. 6. Evitar comentarios que puedan afectar negativamente el prestigio de la profesión médica y respetar a los compañeros. 16
  • 17. BIBLIOGRAFÍA 1. Código Deontológico OMC 2011. 2. Edición provisional Código Deontológico OMC 2019. 3. Código Deontológico de la Asociación Médica Mundial. 4. Manual de Estilo para médicos y estudiantes de medicina. 5. Código Penal. 6. Declaración de los derechos humanos 1948. 7. Constitución Española. 8. Manual de estilo para médicos y estudiantes de medicina sobre el buen uso de las redes sociales. 9. Material complementario del Master UCM en Medicina Estética, Regenerativa y Antienvejecimiento 17