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MARCO TEÓRICO



Si bien la mayoría de la población mayor de 50 años, había trabajado más de
20 años, solamente el 10% de ellos había obtenido el derecho a disfrutar de
una pensión, lo que muestra que el trabajo no ha sido factor suficiente para
consolidar este derecho. Cuando el trabajo fue independiente, no se consolidó
el derecho a la pensión jubilatoria.

Por estas o otras razones la mayoría de los adultos mayores en nuestra ciudad
de Villavicencio no cuentan con pensión, servicios de salud y/o un bienestar,
a pesar de haber laborando en muchos casos muchos más años de los
requeridos para disfrutar del beneficio de una pensión de jubilación.


Las personas mayores "sienten" que la población joven no solamente no los
respeta, sino que les hace sentir su desadaptación a la vida citadina y moderna,
en cuanto a creencias, ideas, costumbres, régimen de vida, vestuario y
comportamiento familiar y social. Y como esta población vieja está
acostumbrada al valor de la palabra empeñada y a los compromisos verbales,
con frecuencia es víctima del abuso de los parientes, los amigos y los vecinos,
quienes los explotan, timan y estafan con gran facilidad ,empleando los
mecanismos legales. Muchos de estos adultos mayores terminan en las calles
debido a que no cuentan con conocimientos a las leyes que los pueden
favorecer en estas circunstancias.

En los hogares ubicados en la ciudad de Villavicencio se detecta ligereza en el
manejo integral del adulto mayor en las areas, sociales, administrativas y de
salubridad.
MARCO CONCEPTUAL



ASESORIA: En el ámbito educativo, la asesoría se concibe como un proceso
en el que se da asistencia, apoyo mediante la sugerencia, ilustración u opinión
con conocimiento a los y las directivas o colectivos de las instituciones
escolares en busca de la mejora. ...

ORGANIGRAMA: Un organigrama es la representación gráfica de la
estructura de una empresa u organización. Representa las estructuras
departamentales y, en algunos casos, las personas que las dirigen, hacen un
esquema sobre las relaciones jerárquicas y competenciales de vigor en la
organización.

ADULTO MAYOR: "Cuando hablamos del mundo de los adultos nos
referimos a las personas que están en la etapa de la vida de plena madurez y
desarrollo. Esta edad, situada entre los treinta y los sesenta y cinco años,
tienen unos rasgos característicos que definen perfectamente la personalidad
de los individuos reunidos en dicho grupo social. Los llama dos viejos-jóvenes
entre 60-75 años de edad en su inmensa mayoría están aptos para incorporarse
al trabajo". (Memorias Congreso Nacional de Actividad Física y Salud para el
Adulto Mayor, Bello 2001)

HOGARES GERIATRICOS: Una residencia de personas mayores o
ancianato es un centro gerontológico en el que viven temporal o
permanentemente personas mayores con algún grado de dependencia. En las
residencias se ofrecen servicios de desarrollo personal y atención
sociosanitaria.

PROYECTO: Conjunto de actividades que demandan el consumo de
recursos humanos, técnicos, financieros y físicos, programados en el tiempo
para alcanzar unas metas físicas, las cuales llevan al cumplimiento de un
objetivo que a su vez soluciona un problema específico,

NTEGRIDAD: En el engranaje cultural de un pueblo se encuentran
involucrados múltiples factores que sólo son separables metodológicamente,
pero que la vida cotidiana los presenta como unidad indisoluble. Es una
manera de favorecer la reflexión sobre el fenómeno como garantía de ascenso
en los niveles de comprensión del acto recreativo a cuya naturaleza no se
puede acceder en la mera enumeración de las prácticas.



                              MARCO LEGAL




En Colombia contamos con leyes que protegen a nuestros adultos mayores.

LEY 1276 DE 2009 (enero 5) Diario Oficial No. 47.223 de 5 de enero de
2009

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

A través de la cual se modifica la Ley 687 del 15 de agosto de 2001 y se
establecen nuevos criterios de atención integral del adulto mayor en los
centros vida.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente ley tiene por objeto la protección a las
personas de la tercera edad (o adultos mayores) de los niveles I y II de Sisbén,
a través de los Centros Vida, como instituciones que contribuyen a brindarles
una atención integral a sus necesidades y mejorar su calidad de vida.

ARTÍCULO 2o. ALCANCES. La presente ley aplica en todo el territorio
nacional; en las entidades territoriales de cualquier nivel, que a la fecha hayan
implementado el cobro de la estampilla y estén desarrollando programas que
brinden los servicios señalados en la presente ley. Los recursos adicionales
generados en virtud de esta ley, serán aplicados a los programas de adulto
mayor, en los porcentajes aquí establecidos.
ARTÍCULO 3o. Modificase el artículo 1o de la Ley 687 de 2001, el cual
quedará así: Autorizase a las Asambleas departamentales y a los concejos
distritales y municipales para emitir una estampilla, la cual se llamará
Estampilla para el bienestar del Adulto Mayor, como recurso de obligatorio
recaudo para contribuir a la construcción, instalación, adecuación, dotación,
funcionamiento y desarrollo de programas de prevención y promoción de los
Centros de Bienestar del Anciano y Centros de Vida para la Tercera Edad, en
cada una de sus respectivas entidades territoriales. El producto de dichos
recursos se destinará, como mínimo, en un 70% para la financiación de los
Centros Vida, de acuerdo con las definiciones de la presente ley; y el 30%
restante, a la dotación y funcionamiento de los Centros de Bienestar del
Anciano, sin perjuicio de los recursos adicionales que puedan gestionarse a
través del sector privado y la cooperación internacional.

PARÁGRAFO:           el    recaudo      de     la    Estampilla      de     cada
Administración               Departamental se distribuirá en los distritos y
municipios de su Jurisdicción en proporción directa al número de Adultos
Mayores de los niveles I y II del sisbén que se atiendan en los centros vida y
en los centros de bienestar del anciano en los entes Distritales o Municipales.


ARTÍCULO 4o. Modificase el artículo 2o de la Ley 687 de 2001, el cual
quedará así: Artículo 2o. El valor anual a recaudar, por la emisión de la
estampilla a la cual se refiere el artículo anterior, será como mínimo, en los
siguientes porcentajes, de acuerdo con la categoría de la entidad territorial:

Departamentos y Municipios de Categoría Especial y categoría 1o 2% del
valor de todos los contratos y sus adiciones.

Departamentos y Municipios de 2a y 3a Categorías: 3% del valor de todos los
contratos y sus adiciones.

Departamentos Municipios de 4a, 5a, y 6a, Categorías: 4% del valor de todos
los contratos y sus adiciones.

ARTÍCULO 5o. Modificase el artículo 4o de la Ley 687 de 2001, el cual
quedará así: El recaudo de la estampilla será aplicado, en su totalidad, a la
dotación y funcionamiento de los Centros de Bienestar del Anciano y de los
Centros Vida para la Tercera Edad, en su respectiva jurisdicción, de acuerdo
con las definiciones de la presente ley.

ARTÍCULO 6o. BENEFICIARIOS. Serán beneficiarios de los Centros Vida,
los adultos mayores de niveles I y II de Sisbén o quienes según
evaluación socioeconómica, realizada por el profesional experto, requieran de
este servicio para mitigar condiciones de vulnerabilidad, aislamiento o
carencia de soporte social.


PARÁGRAFO. Los Centros Vida tendrán la obligación de prestar servicios de
atención gratuita a los ancianos indigentes, que no pernocten necesariamente
en los centros, a través de los cuales se garantiza el soporte nutricional,
actividades educativas, recreativas, culturales y ocupacionales y los demás
servicios mínimos establecidos en la presente ley.


ARTÍCULO 7o. DEFINICIONES. Para fines de la presente ley, se adoptan las
siguientes definiciones:


a) Centro Vida al conjunto de proyectos, procedimientos, protocolos e
infraestructura física, técnica y administrativa orientada a brindar una atención
integral, durante el día, a los Adultos Mayores, haciendo una contribución que
impacte en su calidad de vida y bienestar;

b) Adulto Mayor. Es aquella persona que cuenta con sesenta (60) años de edad
o más. A criterio de los especialistas de los centros vida, una persona podrá ser
clasificada dentro de este rango, siendo menor de 60 años y mayor de 55,
cuando sus condiciones de desgaste físico, vital y psicológico así
lo determinen.

c) Atención Integral. Se entiende como Atención Integral al Adulto Mayor al
conjunto de servicios que se ofrecen al Adulto Mayor, en el Centro
Vida, orientados a garantizarle la satisfacción de sus necesidades de
alimentación, salud, interacción social, deporte, cultura, recreación y
actividades productivas, como mínimo.

d) Atención Primaria al Adulto Mayor. Conjunto de protocolos y servicios
que se ofrecen al adulto mayor, en un Centro Vida, para garantizar la
promoción de la salud, la prevención de las enfermedades y su remisión
oportuna a los servicios de salud para su atención temprana y rehabilitación,
cuando sea el caso El proyecto de atención primaria hará parte de los servicios
que ofrece
el centro Vida, sin perjuicio de que estas personas puedan tener acceso a
los programas de este tipo que ofrezcan los aseguradores del sistema de salud
vigente en Colombia.

e) Geriatría. Especialidad médica que se encarga del estudio terapéutico,
clínico, social y preventivo de la salud y de la enfermedad de los ancianos.

f) Gerontólogo. Profesional de la salud especializado en Geriatría, en centros
debidamente acreditados, de conformidad con las normas vigentes y
que adquieren el conocimiento y las destrezas para el tratamiento de
patologías de los adultos mayores, en el área de su conocimiento básico
(medicina, enfermería, trabajo social, psicología, etc.).

g) Gerontología. Ciencia interdisciplinaria que estudia el envejecimiento y la
vejez teniendo en cuenta los aspectos biopsicosociales (psicológicos,
biológicos, sociales).

ARTÍCULO 8o. Modificase el artículo 5o de la Ley 687 de 2001, el cual
quedará así: Responsabilidad. El Alcalde municipal o distrital será el
responsable del desarrollo de los programas que se deriven de la aplicación de
los recursos de la estampilla y delegará en la dependencia afín con el manejo
de los mismos, la ejecución de los proyectos que componen los Centros Vida
y creará todos los sistemas de información que permitan un seguimiento
completo a la gestión por estos realizada.

PARÁGRAFO. Los distritos y municipios podrán suscribir convenios con
entidades reconocidas para el manejo de los Centros Vida; no obstante, estos
deberán prever dentro de su estructura administrativa la unidad encargada de
su seguimiento y control como estrategia de una política pública orientada a
mejorar las condiciones de vida de las personas de tercera edad.

ARTÍCULO 9o. ADOPCIÓN. En el Acuerdo del Concejo municipal o
distrital, en donde se establezca la creación de la estampilla, se adoptarán las
definiciones de Centros Vida, anteriormente contempladas, estableciendo
aquellos servicios que como mínimo, se garantizarán a la población objetivo,
de acuerdo con los recursos a recaudar y el censo de beneficiarios.

PARÁGRAFO 1o. A través de una amplia convocatoria, las Alcaldías
establecerán la población beneficiaria, de acuerdo con los parámetros
anteriormente establecidos, conformando la base de datos inicial para la
planeación del Centro Vida.

 PARÁGRAFO 2o. De acuerdo con los recursos disponibles y necesidades
propias de la entidad territorial, podrán establecerse varios Centros Vida,
estratégicamente ubicados en el perímetro municipal, que operando a nivel de
red, podrán funcionar de manera eficiente, llegando a la población objetivo
con un mínimo de desplazamientos.

ARTÍCULO 10. VEEDURÍA CIUDADANA. Los Grupos de Adultos
Mayores organizados y acreditados en la entidad territorial serán los
encargados de efectuar la veeduría sobre los recursos recaudados por concepto
de la estampilla que se establece a través de la presente ley, así como su
destinación y el funcionamiento de los Centros Vida.

ARTÍCULO 11. Modificase el artículo 6o de la Ley 687 de 2001, el cual
quedará así. Servicios mínimos que ofrecerá el Centro Vida. Sin perjuicio de
que la entidad pueda mejorar esta canasta mínima de servicios, los Centros
Vida ofrecerán al adulto mayor los siguientes:

1) Alimentación que asegure la ingesta necesaria, a nivel proteico-calórico y
de micronutrientes que garanticen buenas condiciones de salud para el adulto
mayor, de acuerdo con los menús que de manera especial para los
requerimientos de esta población, elaboren los profesionales de la nutrición.

2) Orientación Psicosocial. Prestada de manera preventiva a toda la población
objetivo, la cual persigue mitigar el efecto de las patologías de
comportamiento que surgen en la tercera edad y los efectos a las que ellas
conducen. Estará cargo de profesionales en psicología y trabajo social.

Cuando sea necesario, los adultos mayores serán remitidos a las entidades de
la seguridad social para una atención más específica.
3) Atención Primaria en Salud. La cual abarcará la promoción de estilos de
vida saludable, de acuerdo con las características de los adultos mayores,
prevención de enfermedades, detección oportuna de patologías y remisión a
los servicios de salud cuando ello se requiera. Se incluye la atención primaria,
entre otras, de patologías relacionadas con la malnutrición, medicina general,
geriatría y odontología, apoyados en los recursos y actores de la Seguridad
Social en Salud vigente en Colombia, en los términos que establecen las
normas correspondientes.
4) Aseguramiento en Salud. Será universal en todos los niveles de
complejidad, incluyendo a los adultos mayores dentro de los grupos
prioritarios que define la seguridad social en salud, como beneficiarios del
régimen subsidiado.

5) Capacitación en actividades productivas de acuerdo con los talentos, gustos
y preferencias de la población beneficiaria.

6) Deporte, cultura y recreación, suministrado por personas capacitadas.

7) Encuentros intergeneracionales, en convenio con las instituciones
educativas oficiales.

8) Promoción del trabajo asociativo de los adultos mayores para la
consecución de ingresos, cuando ello sea posible.

9) Promoción de la constitución de redes para el apoyo permanente de los
Adultos Mayores.

10) Uso de Internet, con el apoyo de los servicios que ofrece Compartel, como
organismo de la conectividad nacional.
11) Auxilio Exequial mínimo de 1 salario mínimo mensual vigente, de
acuerdo con las posibilidades económicas del ente territorial.

PARÁGRAFO 1o. Con el propósito de racionalizar los costos y mejorar la
calidad y cantidad de los servicios ofrecidos, los Centros Vida podrán firmar
convenios con las universidades que posean carreras de ciencias de la salud
(medicina, enfermería, odontología, nutrición, trabajo social, psicología,
terapias, entre otras); carreras como educación física, artística; con el Sena y
otros centros de capacitación que se requieran.
PARÁGRAFO 2o. En un término no mayor de 2 meses de promulgada la
presente ley, el Ministerio de la Protección Social establecerá los requisitos
mínimos esenciales que deberán acreditar los Centros Vida, así como las
normas para la suscripción de convenios docentes-asistenciales.

RTÍCULO 12. ORGANIZACIÓN. La entidad territorial organizará los
Centros Vida, de tal manera que se asegure su funcionalidad y un trabajo
interdisciplinario en función de las necesidades de los Adultos Mayores;
contará como mínimo con el talento humano necesario para atender la
dirección general y las áreas de Alimentación, Salud, Deportes y Recreación y
Ocio Productivo, garantizando el personal que hará parte de estas áreas para
asegurar una atención de alta calidad y pertinencia a los Adultos Mayores
beneficiados, de acuerdo con los requisitos que establece para, el talento
humano de este tipo de centros, el Ministerio de la Protección Social.

ARTÍCULO 13. FINANCIAMIENTO. Los Centros Vida se financiarán con el
70% del recaudo proveniente de la estampilla municipal y departamental que
establece la presente ley; de igual manera el ente territorial podrá destinar a
estos fines, parte de los recursos que se establecen en la Ley 715 de 2001,
Destinación de Propósito General y de sus Recursos Propios, para apoyar el
funcionamiento de los Centros Vida, los cuales podrán tener coberturas
crecientes y graduales, en la medida en que las fuentes de recursos se
fortalezcan.

PARÁGRAFO. La atención en los Centros Vida, para la población de Niveles
I y II de Sisbén, será gratuita; el Centro podrá gestionar ayuda y cooperación
internacional en apoyo a la tercera edad y fijar tarifas mínimas cuando la
situación socioeconómica del Adulto Mayor, de niveles socioeconómicos más
altos, así lo permita, de acuerdo con la evaluación practicada por el
profesional de Trabajo Social. Estos recursos solo podrán destinarse, al
fortalecimiento de los Centros Vida de la entidad territorial.

ARTÍCULO 14. La presente ley hará parte integral de las políticas,
planes, programas o proyectos que se elaboren en apoyo a los adultos mayores
de Colombia.

ARTÍCULO 15. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y
deroga los apartes de otras leyes, normas o reglamentos que le sean contrarias.




                         MARCO GEOGRÁFICO




Villavicencio o Villavo, como también se le conoce, es una ciudad
colombiana, capital del departamento del Meta, y es el centro
comercial más importante de los Llanos Orientales con una población
urbana de 384.131 habitantes. Está situada en el Piedemonte de la
Cordillera Oriental, al occidente del departamento del Meta, en la
margen izquierda del río Guatiquía. Su clima es cálido y muy húmedo,
con         temperaturas        medias         de         27      ºC.
Villavicencio se encuentra a 89,9 km al sur de la capital de Colombia,
Bogotá, a dos horas por la Autopista al Llano.




                               Información General


           Localización:
           - Latitud                 04°09'00,83" N
           - Longitud                73°38'24,26" O
           Superficie                1.328 km²
           Altitud                   467 msnm
           Temperatura               27°C
           Fundación                 1842
           Población:
           - Total                   384.131 [1] hab.
           - Densidad                242,26 hab./km²
           Gentilicio                Villavicense
           Alcalde                   Raúl Franco




                           MARCO INSTITUCIONAL


NOMBRE:                 Proyectar SAS

DIRECCION:              Calle 9 Nº 31-10 Villaclaudia

TELEFONOS:              6637157 - 3203318621

E-MAIL:                 proyectarsasasesorias@hotmail.com

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Marco teórico

  • 1. MARCO TEÓRICO Si bien la mayoría de la población mayor de 50 años, había trabajado más de 20 años, solamente el 10% de ellos había obtenido el derecho a disfrutar de una pensión, lo que muestra que el trabajo no ha sido factor suficiente para consolidar este derecho. Cuando el trabajo fue independiente, no se consolidó el derecho a la pensión jubilatoria. Por estas o otras razones la mayoría de los adultos mayores en nuestra ciudad de Villavicencio no cuentan con pensión, servicios de salud y/o un bienestar, a pesar de haber laborando en muchos casos muchos más años de los requeridos para disfrutar del beneficio de una pensión de jubilación. Las personas mayores "sienten" que la población joven no solamente no los respeta, sino que les hace sentir su desadaptación a la vida citadina y moderna, en cuanto a creencias, ideas, costumbres, régimen de vida, vestuario y comportamiento familiar y social. Y como esta población vieja está acostumbrada al valor de la palabra empeñada y a los compromisos verbales, con frecuencia es víctima del abuso de los parientes, los amigos y los vecinos, quienes los explotan, timan y estafan con gran facilidad ,empleando los mecanismos legales. Muchos de estos adultos mayores terminan en las calles debido a que no cuentan con conocimientos a las leyes que los pueden favorecer en estas circunstancias. En los hogares ubicados en la ciudad de Villavicencio se detecta ligereza en el manejo integral del adulto mayor en las areas, sociales, administrativas y de salubridad.
  • 2. MARCO CONCEPTUAL ASESORIA: En el ámbito educativo, la asesoría se concibe como un proceso en el que se da asistencia, apoyo mediante la sugerencia, ilustración u opinión con conocimiento a los y las directivas o colectivos de las instituciones escolares en busca de la mejora. ... ORGANIGRAMA: Un organigrama es la representación gráfica de la estructura de una empresa u organización. Representa las estructuras departamentales y, en algunos casos, las personas que las dirigen, hacen un esquema sobre las relaciones jerárquicas y competenciales de vigor en la organización. ADULTO MAYOR: "Cuando hablamos del mundo de los adultos nos referimos a las personas que están en la etapa de la vida de plena madurez y desarrollo. Esta edad, situada entre los treinta y los sesenta y cinco años, tienen unos rasgos característicos que definen perfectamente la personalidad de los individuos reunidos en dicho grupo social. Los llama dos viejos-jóvenes entre 60-75 años de edad en su inmensa mayoría están aptos para incorporarse al trabajo". (Memorias Congreso Nacional de Actividad Física y Salud para el Adulto Mayor, Bello 2001) HOGARES GERIATRICOS: Una residencia de personas mayores o ancianato es un centro gerontológico en el que viven temporal o permanentemente personas mayores con algún grado de dependencia. En las residencias se ofrecen servicios de desarrollo personal y atención sociosanitaria. PROYECTO: Conjunto de actividades que demandan el consumo de recursos humanos, técnicos, financieros y físicos, programados en el tiempo para alcanzar unas metas físicas, las cuales llevan al cumplimiento de un objetivo que a su vez soluciona un problema específico, NTEGRIDAD: En el engranaje cultural de un pueblo se encuentran involucrados múltiples factores que sólo son separables metodológicamente, pero que la vida cotidiana los presenta como unidad indisoluble. Es una manera de favorecer la reflexión sobre el fenómeno como garantía de ascenso
  • 3. en los niveles de comprensión del acto recreativo a cuya naturaleza no se puede acceder en la mera enumeración de las prácticas. MARCO LEGAL En Colombia contamos con leyes que protegen a nuestros adultos mayores. LEY 1276 DE 2009 (enero 5) Diario Oficial No. 47.223 de 5 de enero de 2009 CONGRESO DE LA REPÚBLICA A través de la cual se modifica la Ley 687 del 15 de agosto de 2001 y se establecen nuevos criterios de atención integral del adulto mayor en los centros vida. EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA: ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente ley tiene por objeto la protección a las personas de la tercera edad (o adultos mayores) de los niveles I y II de Sisbén, a través de los Centros Vida, como instituciones que contribuyen a brindarles una atención integral a sus necesidades y mejorar su calidad de vida. ARTÍCULO 2o. ALCANCES. La presente ley aplica en todo el territorio nacional; en las entidades territoriales de cualquier nivel, que a la fecha hayan implementado el cobro de la estampilla y estén desarrollando programas que brinden los servicios señalados en la presente ley. Los recursos adicionales generados en virtud de esta ley, serán aplicados a los programas de adulto mayor, en los porcentajes aquí establecidos. ARTÍCULO 3o. Modificase el artículo 1o de la Ley 687 de 2001, el cual quedará así: Autorizase a las Asambleas departamentales y a los concejos distritales y municipales para emitir una estampilla, la cual se llamará Estampilla para el bienestar del Adulto Mayor, como recurso de obligatorio recaudo para contribuir a la construcción, instalación, adecuación, dotación,
  • 4. funcionamiento y desarrollo de programas de prevención y promoción de los Centros de Bienestar del Anciano y Centros de Vida para la Tercera Edad, en cada una de sus respectivas entidades territoriales. El producto de dichos recursos se destinará, como mínimo, en un 70% para la financiación de los Centros Vida, de acuerdo con las definiciones de la presente ley; y el 30% restante, a la dotación y funcionamiento de los Centros de Bienestar del Anciano, sin perjuicio de los recursos adicionales que puedan gestionarse a través del sector privado y la cooperación internacional. PARÁGRAFO: el recaudo de la Estampilla de cada Administración Departamental se distribuirá en los distritos y municipios de su Jurisdicción en proporción directa al número de Adultos Mayores de los niveles I y II del sisbén que se atiendan en los centros vida y en los centros de bienestar del anciano en los entes Distritales o Municipales. ARTÍCULO 4o. Modificase el artículo 2o de la Ley 687 de 2001, el cual quedará así: Artículo 2o. El valor anual a recaudar, por la emisión de la estampilla a la cual se refiere el artículo anterior, será como mínimo, en los siguientes porcentajes, de acuerdo con la categoría de la entidad territorial: Departamentos y Municipios de Categoría Especial y categoría 1o 2% del valor de todos los contratos y sus adiciones. Departamentos y Municipios de 2a y 3a Categorías: 3% del valor de todos los contratos y sus adiciones. Departamentos Municipios de 4a, 5a, y 6a, Categorías: 4% del valor de todos los contratos y sus adiciones. ARTÍCULO 5o. Modificase el artículo 4o de la Ley 687 de 2001, el cual quedará así: El recaudo de la estampilla será aplicado, en su totalidad, a la dotación y funcionamiento de los Centros de Bienestar del Anciano y de los Centros Vida para la Tercera Edad, en su respectiva jurisdicción, de acuerdo con las definiciones de la presente ley. ARTÍCULO 6o. BENEFICIARIOS. Serán beneficiarios de los Centros Vida, los adultos mayores de niveles I y II de Sisbén o quienes según evaluación socioeconómica, realizada por el profesional experto, requieran de
  • 5. este servicio para mitigar condiciones de vulnerabilidad, aislamiento o carencia de soporte social. PARÁGRAFO. Los Centros Vida tendrán la obligación de prestar servicios de atención gratuita a los ancianos indigentes, que no pernocten necesariamente en los centros, a través de los cuales se garantiza el soporte nutricional, actividades educativas, recreativas, culturales y ocupacionales y los demás servicios mínimos establecidos en la presente ley. ARTÍCULO 7o. DEFINICIONES. Para fines de la presente ley, se adoptan las siguientes definiciones: a) Centro Vida al conjunto de proyectos, procedimientos, protocolos e infraestructura física, técnica y administrativa orientada a brindar una atención integral, durante el día, a los Adultos Mayores, haciendo una contribución que impacte en su calidad de vida y bienestar; b) Adulto Mayor. Es aquella persona que cuenta con sesenta (60) años de edad o más. A criterio de los especialistas de los centros vida, una persona podrá ser clasificada dentro de este rango, siendo menor de 60 años y mayor de 55, cuando sus condiciones de desgaste físico, vital y psicológico así lo determinen. c) Atención Integral. Se entiende como Atención Integral al Adulto Mayor al conjunto de servicios que se ofrecen al Adulto Mayor, en el Centro Vida, orientados a garantizarle la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, interacción social, deporte, cultura, recreación y actividades productivas, como mínimo. d) Atención Primaria al Adulto Mayor. Conjunto de protocolos y servicios que se ofrecen al adulto mayor, en un Centro Vida, para garantizar la promoción de la salud, la prevención de las enfermedades y su remisión oportuna a los servicios de salud para su atención temprana y rehabilitación, cuando sea el caso El proyecto de atención primaria hará parte de los servicios que ofrece
  • 6. el centro Vida, sin perjuicio de que estas personas puedan tener acceso a los programas de este tipo que ofrezcan los aseguradores del sistema de salud vigente en Colombia. e) Geriatría. Especialidad médica que se encarga del estudio terapéutico, clínico, social y preventivo de la salud y de la enfermedad de los ancianos. f) Gerontólogo. Profesional de la salud especializado en Geriatría, en centros debidamente acreditados, de conformidad con las normas vigentes y que adquieren el conocimiento y las destrezas para el tratamiento de patologías de los adultos mayores, en el área de su conocimiento básico (medicina, enfermería, trabajo social, psicología, etc.). g) Gerontología. Ciencia interdisciplinaria que estudia el envejecimiento y la vejez teniendo en cuenta los aspectos biopsicosociales (psicológicos, biológicos, sociales). ARTÍCULO 8o. Modificase el artículo 5o de la Ley 687 de 2001, el cual quedará así: Responsabilidad. El Alcalde municipal o distrital será el responsable del desarrollo de los programas que se deriven de la aplicación de los recursos de la estampilla y delegará en la dependencia afín con el manejo de los mismos, la ejecución de los proyectos que componen los Centros Vida y creará todos los sistemas de información que permitan un seguimiento completo a la gestión por estos realizada. PARÁGRAFO. Los distritos y municipios podrán suscribir convenios con entidades reconocidas para el manejo de los Centros Vida; no obstante, estos deberán prever dentro de su estructura administrativa la unidad encargada de su seguimiento y control como estrategia de una política pública orientada a mejorar las condiciones de vida de las personas de tercera edad. ARTÍCULO 9o. ADOPCIÓN. En el Acuerdo del Concejo municipal o distrital, en donde se establezca la creación de la estampilla, se adoptarán las definiciones de Centros Vida, anteriormente contempladas, estableciendo aquellos servicios que como mínimo, se garantizarán a la población objetivo, de acuerdo con los recursos a recaudar y el censo de beneficiarios. PARÁGRAFO 1o. A través de una amplia convocatoria, las Alcaldías establecerán la población beneficiaria, de acuerdo con los parámetros
  • 7. anteriormente establecidos, conformando la base de datos inicial para la planeación del Centro Vida. PARÁGRAFO 2o. De acuerdo con los recursos disponibles y necesidades propias de la entidad territorial, podrán establecerse varios Centros Vida, estratégicamente ubicados en el perímetro municipal, que operando a nivel de red, podrán funcionar de manera eficiente, llegando a la población objetivo con un mínimo de desplazamientos. ARTÍCULO 10. VEEDURÍA CIUDADANA. Los Grupos de Adultos Mayores organizados y acreditados en la entidad territorial serán los encargados de efectuar la veeduría sobre los recursos recaudados por concepto de la estampilla que se establece a través de la presente ley, así como su destinación y el funcionamiento de los Centros Vida. ARTÍCULO 11. Modificase el artículo 6o de la Ley 687 de 2001, el cual quedará así. Servicios mínimos que ofrecerá el Centro Vida. Sin perjuicio de que la entidad pueda mejorar esta canasta mínima de servicios, los Centros Vida ofrecerán al adulto mayor los siguientes: 1) Alimentación que asegure la ingesta necesaria, a nivel proteico-calórico y de micronutrientes que garanticen buenas condiciones de salud para el adulto mayor, de acuerdo con los menús que de manera especial para los requerimientos de esta población, elaboren los profesionales de la nutrición. 2) Orientación Psicosocial. Prestada de manera preventiva a toda la población objetivo, la cual persigue mitigar el efecto de las patologías de comportamiento que surgen en la tercera edad y los efectos a las que ellas conducen. Estará cargo de profesionales en psicología y trabajo social. Cuando sea necesario, los adultos mayores serán remitidos a las entidades de la seguridad social para una atención más específica. 3) Atención Primaria en Salud. La cual abarcará la promoción de estilos de vida saludable, de acuerdo con las características de los adultos mayores, prevención de enfermedades, detección oportuna de patologías y remisión a los servicios de salud cuando ello se requiera. Se incluye la atención primaria, entre otras, de patologías relacionadas con la malnutrición, medicina general, geriatría y odontología, apoyados en los recursos y actores de la Seguridad Social en Salud vigente en Colombia, en los términos que establecen las normas correspondientes.
  • 8. 4) Aseguramiento en Salud. Será universal en todos los niveles de complejidad, incluyendo a los adultos mayores dentro de los grupos prioritarios que define la seguridad social en salud, como beneficiarios del régimen subsidiado. 5) Capacitación en actividades productivas de acuerdo con los talentos, gustos y preferencias de la población beneficiaria. 6) Deporte, cultura y recreación, suministrado por personas capacitadas. 7) Encuentros intergeneracionales, en convenio con las instituciones educativas oficiales. 8) Promoción del trabajo asociativo de los adultos mayores para la consecución de ingresos, cuando ello sea posible. 9) Promoción de la constitución de redes para el apoyo permanente de los Adultos Mayores. 10) Uso de Internet, con el apoyo de los servicios que ofrece Compartel, como organismo de la conectividad nacional. 11) Auxilio Exequial mínimo de 1 salario mínimo mensual vigente, de acuerdo con las posibilidades económicas del ente territorial. PARÁGRAFO 1o. Con el propósito de racionalizar los costos y mejorar la calidad y cantidad de los servicios ofrecidos, los Centros Vida podrán firmar convenios con las universidades que posean carreras de ciencias de la salud (medicina, enfermería, odontología, nutrición, trabajo social, psicología, terapias, entre otras); carreras como educación física, artística; con el Sena y otros centros de capacitación que se requieran. PARÁGRAFO 2o. En un término no mayor de 2 meses de promulgada la presente ley, el Ministerio de la Protección Social establecerá los requisitos mínimos esenciales que deberán acreditar los Centros Vida, así como las normas para la suscripción de convenios docentes-asistenciales. RTÍCULO 12. ORGANIZACIÓN. La entidad territorial organizará los Centros Vida, de tal manera que se asegure su funcionalidad y un trabajo interdisciplinario en función de las necesidades de los Adultos Mayores; contará como mínimo con el talento humano necesario para atender la
  • 9. dirección general y las áreas de Alimentación, Salud, Deportes y Recreación y Ocio Productivo, garantizando el personal que hará parte de estas áreas para asegurar una atención de alta calidad y pertinencia a los Adultos Mayores beneficiados, de acuerdo con los requisitos que establece para, el talento humano de este tipo de centros, el Ministerio de la Protección Social. ARTÍCULO 13. FINANCIAMIENTO. Los Centros Vida se financiarán con el 70% del recaudo proveniente de la estampilla municipal y departamental que establece la presente ley; de igual manera el ente territorial podrá destinar a estos fines, parte de los recursos que se establecen en la Ley 715 de 2001, Destinación de Propósito General y de sus Recursos Propios, para apoyar el funcionamiento de los Centros Vida, los cuales podrán tener coberturas crecientes y graduales, en la medida en que las fuentes de recursos se fortalezcan. PARÁGRAFO. La atención en los Centros Vida, para la población de Niveles I y II de Sisbén, será gratuita; el Centro podrá gestionar ayuda y cooperación internacional en apoyo a la tercera edad y fijar tarifas mínimas cuando la situación socioeconómica del Adulto Mayor, de niveles socioeconómicos más altos, así lo permita, de acuerdo con la evaluación practicada por el profesional de Trabajo Social. Estos recursos solo podrán destinarse, al fortalecimiento de los Centros Vida de la entidad territorial. ARTÍCULO 14. La presente ley hará parte integral de las políticas, planes, programas o proyectos que se elaboren en apoyo a los adultos mayores de Colombia. ARTÍCULO 15. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga los apartes de otras leyes, normas o reglamentos que le sean contrarias. MARCO GEOGRÁFICO Villavicencio o Villavo, como también se le conoce, es una ciudad colombiana, capital del departamento del Meta, y es el centro
  • 10. comercial más importante de los Llanos Orientales con una población urbana de 384.131 habitantes. Está situada en el Piedemonte de la Cordillera Oriental, al occidente del departamento del Meta, en la margen izquierda del río Guatiquía. Su clima es cálido y muy húmedo, con temperaturas medias de 27 ºC. Villavicencio se encuentra a 89,9 km al sur de la capital de Colombia, Bogotá, a dos horas por la Autopista al Llano. Información General Localización: - Latitud 04°09'00,83" N - Longitud 73°38'24,26" O Superficie 1.328 km² Altitud 467 msnm Temperatura 27°C Fundación 1842 Población: - Total 384.131 [1] hab. - Densidad 242,26 hab./km² Gentilicio Villavicense Alcalde Raúl Franco MARCO INSTITUCIONAL NOMBRE: Proyectar SAS DIRECCION: Calle 9 Nº 31-10 Villaclaudia TELEFONOS: 6637157 - 3203318621 E-MAIL: proyectarsasasesorias@hotmail.com