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COMUNAL
PARA LA PARTICIPACIÓN
CAB
Libertad y Orden
He
rramienta
1
JUAN MANUEL SANTOS CALDERON
Presidente de la Republica
AURELIO IRAGORRI VALENCIA
Ministro del Interior
NATALIA GUTIERREZ JARAMILLO
Viceministra para la Participación e Igualdad de Derechos
JUAN PABLO CASTRO MORALES
Director para la Democracia, la Participación Ciudadana y la Acción Comunal
WILLIAM PERSI GAITAN MEDINA
Coordinador Nacional de Acción Comunal
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
Impresión
2013-2014
MINISTERIO DEL INTERIOR
Sede Bancol: Carrera 8 No. 12B-31
servicioalciudadano@mininterior.gov.co
PBX: (57) 1 242 74 00 Ext.: 2970
3
Libertad y Orden
República de Colombia • Ministerio del Interior
La Acción Comunal.....................................................................................5
¿Qué es la Acción Comunal? .................................................................................6
¿Cómo se estructura la organización comunal?.......................................................6
¿Cómo se distribuye en el territorio? ......................................................................7
¿Objetivos de la acción comunal? ..........................................................................8
¿Formas de constituirse?.......................................................................................10
¿Cuál es la duración?............................................................................................11
¿Cuáles son los estatutos? ...................................................................................11
¿Cuáles son los principios?....................................................................................12
¿Cuáles son los requisitos? ..................................................................................13
¿En qué consisten los derechos de los afiliados? ...................................................14
¿Cuáles son los deberes de los afiliados?...............................................................14
¿Existen impedimentos? .......................................................................................15
¿Qué pasa si por algún motivo debo retirarme o desafiliarme?.................................15
¿Cuáles son los órganos de dirección, administración y vigilancia? ..........................16
¿Deben hacer reuniones con una periodicidad establecida? ...................................16
¿Qué es un quórum?.............................................................................................17
¿Cuál es el período de los directivos y los dignatarios?............................................18
¿Cómo es el procedimiento de elección de los dignatarios?.....................................18
¿La elección puede ser en cualquier fecha? ...........................................................19
¿Cuáles son los derechos de los dignatarios?.........................................................20
Contenido
Funciones....................................................................................................20
¿Quién hace inspección y vigilancia?.......................................................................20
¿Qué es una asamblea general?.............................................................................20
¿Cuáles son las funciones de las asambleas?..........................................................20
¿Es necesario hacer convocatoria? ........................................................................22
¿Qué son las directivas departamentales?...............................................................22
¿Cuáles son las funciones de la junta directiva y/o del consejo comunal?..................22
¿Cómo se conforma una junta directiva o del consejo comunal?...............................22
De la conciliación, las impugnaciones y nulidades.......................................23
¿Conformar una comisión de convivencia y conciliación es necesario?......................23
¿Cuáles son las funciones de la comisión de convivencia y conciliación?...................23
¿Y qué pasa si hay impugnación de la elección?......................................................23
¿Cuándo hay nulidad en unas elecciones?...............................................................24
¿Y qué se hace con el dinero que se recaude?........................................................24
¿Cómo funciona la disolución y liquidación de las juntas si es necesario?..................25
¿Puede una junta de acción comunal hacer empresa? ............................................25
5
Libertad y Orden
República de Colombia • Ministerio del Interior
Presentación
La acción comunal
Durante muchos años, las interacciones humanas
han demostrado la importancia de organizarse
y trabajar como grupo, no solo para resolver
nuestras múltiples diferencias o inquietudes, sino
para definirnos, afirmarnos y entendernos como
seres sociales.
Un buen ejemplo de organización y determina-
ción frente a la necesidad de tomar el mundo en
las manos y realizar acciones transformadoras
para construir un mejor lujar para vivir, es la or-
ganización comunal en Colombia. Siendo esta
la que en los últimos 55 años ha canalizado el
trabajo conjunto de los voluntarios y emprende-
dores ciudadanos y ciudadanas que se organi-
zan con el objetivo de contribuir de forma activa
al desarrollo de sus territorios.
Para lograr lo anterior, cobran relevancia los
mecanismos de participación que brinda el Es-
tado Social de Derecho en Colombia, median-
te los cuales la unión de las comunidades y su
trabajo como gestores de la transformación de
los espacios públicos se constituye en un ejem-
plo a seguir con sus familias, comunidad, ba-
rrio, incidiendo en cambios tan importantes que
impactan al mundo entero. Con sus acciones
han logrado, por medio de su articulación e
integración con otros grupos sociales, detectar
problemas en las comunidades.
La organización comunal debe también ejercer
un impacto real en la construcción de políticas
públicas y proyectos que se orienten hacia la
construcción de una sociedad equitativa.
Desde el ejercicio activo de esta organización, los
líderes comunales han logrado protagonismo en la
identificación de problemáticas del medio ambiente,
salud, educación, entre otros, que tienen las comu-
nidades y que en muchas ocasiones, gracias a las
iniciativas de la acción comunal, se logra movilizar
procesos y asumir retos de la mano con el Estado.
Es por lo anterior, que la unión de las diferentes
singularidades construye pluralidad, que luego
de manera directa o indirecta, inciden en el entor-
no y a partir del instinto comunitario se abando-
nan prejuicios que tienen que ver con el estrato,
discapacidad, preferencia sexual o las miles de
formas de entender y vivir que pueden segregar.
En el contexto pluricultural colombiano, la acción
comunal significa, más que el ejercicio de la
participación, el camino para trasformar el pen-
samiento individualista por el colectivo y de esta
manera canalizar las fuerzas competitivas para
que se materialicen en actos de solidaridad.
De esta manera, los valores colectivos le dan sen-
tido a la participación ciudadana y constituyen
proyectos de país orientados a la transformación.
La Acción Comunal, como líder y pionera de la
participación ciudadana en el ámbito de lo co-
tidiano, tiene un encargo social que consiste en
transmitir a las nuevas generaciones el ejemplo
de liderazgo en el intercambio a diario con los
niños, las niñas y la juventud para que continúen
con el legado para la autogestión a través de la
organización comunal y así construir líderes que
representen las necesidades de la comunidad.
6
ABCComunalparalaautogestióndelaprosperidad
¿Qué es la Acción Comunal?
La acción Comunal es una expresión social or-
ganizada, autónoma y solidaria de la sociedad
civil, cuyo propósito es promover un desarrollopri
m
er nivel
segundo
nivel
tercern
ivel
cuar
to nivel
Integradas por la
comunidad organizada en
juntas de acción comunal.
Integrada por las juntas de
Acción Comunal y Juntas
de Vivienda Comunitaria,
en Bogotá, una por
localidad.
Integrada por asociaciones
de juntas
Integrada por
asociaciones de juntas
juntas de acción comunal
asociación de juntas de acción
comunal
federación de acción comunal
confederación comunal
nacional
integral, sostenible y sustentable, construido a
partir del ejercicio de la democracia participati-
va en la gestión del desarrollo de la comunidad.
¿Cómo se estructura la organización comunal?
7
Libertad y Orden
República de Colombia • Ministerio del Interior
¿Cómo se distribuye en el territorio?
Cada junta de Acción Comunal desarrollará sus actividades dentro de un territorio delimitado según
las siguientes orientaciones:
1
4
7
2
5
8
3
6
En las capitales de departamento y
en Bogotá, D. c., se podrá constituir
una junta por cada barrio, conjunto
residencial, sector o etapa del mismo,
según la división establecida por la
correspondiente autoridad municipal.
En las demás cabeceras de
municipio y en las de corregimientos
o inspecciones de policía podrá
reconocerse más de una junta si
existen las divisiones urbanas a que
se refiere el literal anterior.
En las poblaciones donde no exista
delimitación por barrios la junta
podrá abarcar toda el área urbana
sin perjuicio de que, cuando se haga
alguna división de dicho género, la
autoridad competente pueda ordenar
que se modifique el territorio de una
junta constituida.
En cada caserío o vereda solo podrá
constituirse una junta de acción
comunal, pero la autoridad competente
podrá autorizar, mediante resolución
motivada, la constitución de más de
una junta si la respectiva extensión
territorial lo aconsejare.
El territorio de la junta de vivienda
comunitaria lo constituye el terreno
en donde se proyecta o desarrolla
el programa de construcción o
mejoramiento de vivienda.
El territorio de la asociación será la
comuna, corregimiento, localidad o
municipio, en los términos del código
de Régimen Municipal.
El territorio de la Federación de
acción comunal será el respectivo
departamento, Bogotá, D. c., los
municipios de categoría especial y de
primera categoría, en los cuales se haya
dado la división territorial en comunas
y corregimientos y las asociaciones de
municipios y las provincias cuando estas
últimas sean reglamentadas.
El territorio de la confederación
Nacional de acción comunal es la
República de colombia.
8
ABCComunalparalaautogestióndelaprosperidad
Objetivos de la acción comunal
a) Promover y fortalecer en el individuo, el sentido de pertenencia
frente a su comunidad, localidad, distrito o municipio a través del
ejercicio de la democracia participativa.
b) Crear y desarrollar procesos de formación para el ejercicio de la
democracia.
c) Planificar el desarrollo integral y sostenible de la comunidad.
d) Establecer los canales de comunicación necesarios para el
desarrollo de sus actividades.
e) Generar procesos comunitarios autónomos de identificación,
formulación, ejecución, administración y evaluación de planes,
programas y proyectos de desarrollo comunitario.
f) Celebrar contratos con empresas públicas y privadas del orden
internacional, nacional, departamental, municipal y local, con el
fin de impulsar planes, programas y proyectos acordes con los
planes comunitarios y territoriales de desarrollo.
g) Crear y desarrollar procesos económicos de carácter colectivo y
solidario para lo cual podrán celebrar contratos de empréstito con
entidades nacionales o internacionales.
h) Desarrollar procesos para la recuperación, recreación y fomento
de las diferentes manifestaciones culturales, recreativas y
deportivas, que fortalezcan la identidad comunal y nacional.
9
Libertad y Orden
República de Colombia • Ministerio del Interior
i) Construir y preservar la armonía en las relaciones interpersonales y
colectivas, en la comunidad, con respeto y tolerancia.
j) Lograr que la comunidad esté permanentemente informada sobre
el desarrollo de los hechos, políticas, programas y servicios
del Estado y de las entidades que incidan en su bienestar y
desarrollo.
k) Promover y ejercitar las acciones ciudadanas y de cumplimiento,
como mecanismos previstos por la Constitución y la Ley, para el
respeto de los derechos de los asociados.
l) Divulgar, promover y velar por el ejercicio de los derechos
humanos, fundamentales y medio ambiente consagrado en la
Constitución y la Ley.
m) Generar y promover procesos de organización y mecanismos de
interacción con las diferentes expresiones de la sociedad civil, en
procura del cumplimiento de los objetivos de la acción comunal.
n) Promover y facilitar la participación de todos los sectores sociales,
en especial de las mujeres y los jóvenes, en los organismos
directivos de la acción comunal.
o) Procurar una mayor cobertura y calidad en los servicios públicos,
buscar el acceso de la comunidad a la seguridad social y
generar una mejor calidad de vida en su jurisdicción;
p) Los demás que establezcan los organismos de acción comunal
respectivos en el marco de sus derechos, naturaleza y autonomía.
JAC
10
ABCComunalparalaautogestióndelaprosperidad
Formas de constituirse
Las organizaciones de acción comunal estarán constituidas, de acuerdo con
los índices de población y características de cada región o territorio, de la
siguiente manera:
a) personas
naturales mayores
de 14 años que
residan dentro de
su territorio.
b) La junta de
Vivienda Comuni-
taria estará consti-
tuida por familias
que se reúnen
con el propósito
de adelantar
programas de me-
joramiento o de
autoconstrucción
de vivienda.
c) La Asociación
de Juntas de
Acción Comunal
estará constituida
por las juntas de
Acción Comunal
y las juntas de
Vivienda Comuni-
taria cuyo radio
de acción se
circunscriba al de
la misma.
d) La federa-
ción de acción
comunal estará
constituida por las
asociaciones de
Acción Comunal
cuyo radio de
acción se circuns-
criba al de la
misma.
e) La confedera-
ción nacional de
Acción Comunal
estará constituida
por las federa-
ciones de Acción
Comunal cuyo
radio de acción
se circunscriba al
territorio nacional.
11
Libertad y Orden
República de Colombia • Ministerio del Interior
¡Tener en cuenta!
• Ninguna persona natural podrá afiliarse a
más de un organismo de acción comunal.
• La determinación de los requisitos y del núme-
ro mínimo de afiliados y/o afiliadas con que
pueda constituirse y subsistir un organismo
de acción comunal será reglamentada por el
Gobierno nacional.
• Los organismos de acción comunal podrán
hacer alianzas estratégicas con personas jurí-
dicas en procura de alcanzar el bienestar indi-
vidual y colectivo y el desarrollo de la comuni-
dad, en los términos definidos por la presente
Ley. Igualmente, podrán establecer relaciones
de cooperación con personas jurídicas públi-
cas o privadas del nivel internacional.
¿Cuál es la duración?
Los organismos de acción comunal tendrán una
duración indefinida, pero se disolverán y liqui-
darán por voluntad de sus afiliados o por man-
dato legal.
¿Cuáles son los estatutos?
De acuerdo con los conceptos, objetivos, prin-
cipios y fundamentos del desarrollo de la comu-
nidad establecidos en la Ley 743 del 2002, y
con las necesidades de la comunidad, los orga-
nismos de acción comunal de primero, segundo,
tercer y cuarto grado se tendrán libremente sus
propios estatutos.
Los estatutos deben contener:
Generalidades: denominación, territorio, domicilio, objetivos, duración.
Afiliados: calidades para afiliarse, impedimentos, derechos y deberes de los
afiliados.
Órganos: integración de los órganos, régimen de convocatoria, periodicidad de
las reuniones ordinarias, funciones de cada uno.
Dignatarios: calidades, formas de elección, período y funciones.
Régimen económico y fiscal: patrimonio, presupuesto, disolución y liquidación.
Régimen disciplinario.
Composición, competencia,causales de sanción, sanciones y procedimientos.
Libros: clases, contenidos, dignatarios encargados de ellos.
Impugnaciones: causales, procedimientos.
12
ABCComunalparalaautogestióndelaprosperidad
¡Tener en cuenta!
Que para garantizar el carácter democrático de la estructura interna y el funcio-
namiento de los organismos de acción comunal, la postulación a cargos será
por el sistema de planchas o listas y la asignación por cuociente electoral.
¿Cuáles son los principios?
Los organismos comunales se orientan por los siguientes principios:
Principio de democracia: Participación democrática en las deliberaciones y decisiones.
Principio de la
autonomía:
Autonomía para participar en la planeación, decisión, fiscalización y con-
trol de la gestión pública, y en los asuntos internos de la organización
comunitaria conforme a sus estatutos y reglamentos.
Principio de libertad: Libertad de afiliación y retiro de sus miembros.
Principio de igualdad y
respeto:
Igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades en la gestión y bene-
ficios alcanzados por la organización comunitaria.
Respeto a la diversidad: ausencia de cualquier discriminación por razones
políticas, religiosas, sociales, de género o étnicas.
Principio de la
prevalencia del interés
común:
Prevalencia del interés común frente al interés particular.
Principio de la buena fe: Las actuaciones de los comunales deben ceñirse a los postulados de la bue-
na fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten.
Principio de solidaridad: En los organismos de acción comunal se aplicará siempre, individual y
colectivamente el concepto de la ayuda mutua como fundamento de la
solidaridad.
Principio de la
capacitación:
Los organismos de acción comunal tienen como eje orientador de sus acti-
vidades la capacitación y formación integral de sus directivos, dignatarios,
voceros, representantes, afiliados y beneficiarios.
Principio de la
organización:
El respeto, acatamiento y fortalecimiento de la estructura de acción comu-
nal, construida desde las juntas de acción comunal, rige los destinos de la
acción comunal en Colombia.
Principio de la
participación:
La información, consulta, decisión, gestión, ejecución, seguimiento y eva-
luación de sus actos internos constituyen el principio de la participación que
prevalece para sus afiliados y beneficiarios de los organismos de acción
comunal. Los organismos de acción comunal podrán participar en los pro-
cesos de elecciones populares, comunitarias y ciudadanas.
13
Libertad y Orden
República de Colombia • Ministerio del Interior
¿Cuáles son los requisitos?
REQUISITOS
Son miembros de
la junta de Acción
Comunal los residentes
fundadores y los que se
afilien posteriormente.
1
Son miembros de las
juntas de Vivienda
Comunitaria las familias
fundadoras y las que se
afilien posteriormente.
2Son miembros de la
Asociación de juntas
de Acción Comunal
las juntas de Acción
Comunal fundadoras
y las que se afilien
posteriormente
3
Son miembros de
las federaciones de
Acción Comunal las
Asociaciones de Acción
Comunal fundadoras
y las que se afilien
posteriormente.
4
Son miembros de la
Confederación Nacional
de Acción Comunal las
federaciones de Acción
Comunal fundadoras
y las que se afilien
posteriormente.
5
14
ABCComunalparalaautogestióndelaprosperidad
¿En qué consisten los derechos de los afiliados?
Participar y opinar en
las deliberaciones de la
asamblea general y órganos
a los cuales pertenezca,
y votar para tomar las
decisiones correspondientes.
Fiscalizar la gestión
económica de la entidad,
examinar los libros o
documentos y solicitar informes
al presidente o a cualquier
dignatario de la organización.
Asistir a las
reuniones de las
directivas en las
cuales tendrá voz
pero no voto.
Participar de los
beneficios de la
organización.
Participar en la
elaboración del
programa de la
organización y exigir
su cumplimiento.
Participar en la revocatoria
del mandato a los elegidos,
de conformidad con lo
preceptuado sobre la materia
en los estatutos.
Certificar las horas requeridas en
la prestación del servicio social
obligatorio, siempre y cuando
haya realizado una labor meritoria
y de acuerdo con los parámetros
trazados por el Ministerio de
Educación Nacional, para obtener
el título de bachiller.
¿Cuáles son los deberes de los afiliados?
Estar inscrito y participar
activamente en los comités y
comisiones de trabajo.
Conocer y cumplir los estatutos,
reglamentos y resoluciones de la
organización, y las disposiciones
legales que regulan la materia.
Asistir a la asamblea general y participar en sus deliberaciones, votar
con responsabilidad y trabajar activamente en la ejecución de los planes
acordados por la organización.
15
Libertad y Orden
República de Colombia • Ministerio del Interior
¿Existen impedimentos?
Sí, aparte de los que determinen los estatutos, no podrán pertenecer a un
organismo de acción comunal:
Quienes estén afiliados a otro
organismo de acción comunal del
mismo grado, excepto cuando
se trate de una Junta de Vivienda
Comunitaria.
Quienes hayan sido desafiliados
o suspendidos de cualquier orga-
nismo de acción comunal mientras
la sanción subsista.
¿Qué pasa si por algún motivo debo retirarme o desafiliarme?
Además de los que determinen los estatutos, la calidad de afiliado a una organización de acción
comunal, se perderá por:
Apropiación, retención
o uso indebido de
los bienes, fondos,
documentos, libros o
sellos de la organización.
Uso arbitrario del nombre
de la organización
comunal para campañas
políticas o beneficio
personal.
Por violación de las
normas legales y
estatutarias.
16
ABCComunalparalaautogestióndelaprosperidad
De conformidad con el número de afiliados o afi-
liadas y demás características propias de cada
región, los organismos comunales determinarán
los órganos de dirección, administración y vigi-
lancia con sus respectivas funciones, los cuales
podrán ser, entre otros, los siguientes:
De la dirección, administración y vigilancia
¿Cuáles son los órganos de dirección, administración y vigilancia?
Asamblea
General.
Asamblea de
Delegados.
Asamblea de
Residentes.
Consejo
Comunal.
Junta Directiva.
Comité
Asesor.
Comisiones de
Trabajo.
Comisiones
Empresariales.
Comisión
Conciliadora.
Fiscalía.
Secretaría
General.
Secretaría
Ejecutiva.
Comité Central
de Dirección.
Directores
Provinciales.
Directores
Regionales.
El comité de
fortalecimiento a
la democracia
y participación
ciudadana y
comunitaria.
Sí, los organismos de primer y segundo grado (re-
mítase a la estructura de ser necesario) como míni-
mo se reunirán en asamblea general por lo menos
tres (3) veces al año, para los organismos de tercer
y cuarto grado como mínimo se reunirán en asam-
blea general dos (2) veces al año semestralmente.
Lo anterior, para asambleas ordinarias, para las ex-
traordinarias cuando las circunstancias lo ameriten.
¿Deben hacer reuniones con una periodicidad establecida?
17
Libertad y Orden
República de Colombia • Ministerio del Interior
¿Qué es un quórum?
Quórum deliberatorio: los organismos de los diferentes grados de acción comunal no
podrán abrir sesiones ni deliberar, con menos del veinte por ciento (20%) de sus miembros.
Quórum decisorio: los órganos de dirección, administración, ejecución, control y vigilancia, cuando
tengan más de dos (2) miembros, se instalarán válidamente con la presencia de por lo menos la
mitad más uno de los mismos. Si a la hora señalada no hay quórum decisorio, el órgano podrá
reunirse una hora más tarde y el quórum se conformará con la presencia de por lo menos el treinta
por ciento (30%) de sus miembros salvo los casos de excepción previstos en los estatutos.
Quórum supletorio: si no se conforma el quórum decisorio, el día señalado en la convocatoria,
el órgano deberá reunirse, por derecho propio, dentro de los quince (15) días siguientes, y el
quórum decisorio, solo se conformará con no menos del 20% de sus miembros.
Validez de las decisiones: por regla general, los órganos de dirección, administración,
ejecución, control y vigilancia tomarán decisiones válidas con la mayoría de los miembros con
que se instaló la reunión. Si hay más de dos alternativas, la que obtenga el mayor número de
votos será válida si la suma total de votos emitidos, incluida la votación en blanco, es igual o
superior a la mitad más uno del número de miembros con que se formó el quórum deliberatorio.
En caso de empate en dos votaciones válidas sucesivas sobre el mismo objeto, el comité de
convivencia y conciliación determinará la forma de dirimirlo.
Excepciones al quórum supletorio: solamente podrá instalarse la asamblea de afiliados o
delegados, con no menos de la mitad más uno de sus miembros y se requiere el voto afirmativo
de por lo menos los dos tercios (2/3) de estos cuando deban tomarse las siguientes decisiones:
1.
Constitución
y disolución
de los
organismos
comunales.
2.
Adopción y
reforma de
estatutos.
3. Los
actos de
disposición
de
inmuebles.
4. Afiliación
al organismo
de acción
comunal
del grado
superior.
5. Asamblea
de las juntas
de Acción
Comunal,
cuando se
opte por
asamblea de
delegados.
6. Asamblea
de las juntas
de vivienda.
7. Reuniones
por derecho
propio.
18
ABCComunalparalaautogestióndelaprosperidad
De los dignatarios
Período de los directivos y los
dignatarios.
El período de los directivos y dignatarios de los orga-
nismos de acción comunal es el mismo de las corpo-
raciones públicas nacionales y territoriales, según el
caso.
Procedimiento de elección de los
dignatarios.
La elección de dignatarios de los organismos de ac-
ción comunal será hecha por los órganos de la misma
o directamente por los afiliados.
De las garantías Quince (15) días antes de la elección de dignatarios,
para cualquier organismo de acción comunal, cada
organización constituirá un tribunal de garantías, in-
tegrado por tres (3) afiliados a la misma, quienes no
deben aspirar, ni ser dignatarios.
Las funciones y los mecanismos de
elección
La asignación de cargos será por coeficiente y en por
lo menos cinco (5) bloques separados a saber: direc-
tivos, delegados, secretarías ejecutivas, o comisiones
de trabajo fiscal y conciliadores.
¿Cuál es el período de los
directivos y los dignatarios?
El período de los directivos y dignatarios de los
organismos de acción comunal es el mismo de
las corporaciones públicas nacionales y territo-
riales, según el caso.
¿Cómo es el procedimiento de
elección de los dignatarios?
La elección de dignatarios de los organismos de
acción comunal será hecha por los órganos de
la misma o directamente por los afiliados, según
lo determinen los estatutos y conforme al proce-
dimiento que estos establezcan, bien sea por
asamblea de los afiliados o de delegados.
19
Libertad y Orden
República de Colombia • Ministerio del Interior
No, inicialmente se hacen en el ámbito nacional
el último domingo del mes de abril cada cuatro
(4) años y su período inicia el primero de julio
del mismo año. Esta elección de dignatarios de
los organismos de acción comunal será hecha
Junta de Acción
Comunal y Juntas
de Vivienda
Comunitaria:
Asociaciones de
juntas de acción
comunal:
Federaciones de
acción comunal:
Confederación
nacional de acción
comunal:
el último domingo del
mes de abril y su pe-
ríodo inicia el prime-
ro de julio del mismo
año.
el último domingo del
mes de julio y su pe-
ríodo inicia el prime-
ro de septiembre del
mismo año.
el último domingo del
mes de septiembre y
su período inicia el
primero de noviembre
del mismo año.
el último domingo del
mes de noviembre y
su período inicia el
primero de enero del
año siguiente.
por los órganos de la misma o directamente por
los afiliados, según lo determinen los estatutos y
conforme al procedimiento que estos establez-
can, bien sea por asamblea de los afiliados o
de delegados.
Situaciones que se pueden presentar
Cuando sin justa causa no se efectúe la
elección dentro de los términos legales
La autoridad competente podrá imponer las siguien-
tes sanciones:
• Suspensión del registro hasta por 90 días.
• Desafiliación de los miembros o dignatarios.
junto con la sanción se fijará un nuevo plazo para
la elección de dignatarios cuyo incumplimiento aca-
rreará la cancelación del registro.
Cuando existiera justa causa, fuerza
mayor o caso fortuito, para no realizar
la elección
El organismo de acción comunal podrá solicitar au-
torización para elegir dignatarios por fuera de los
términos establecidos. La entidad gubernamental
que ejerce el control y vigilancia, con fundamento en
las facultades desconcentradas mediante las Leyes
52 de 1990 y 136 de 1994, puede otorgar el per-
miso hasta por un plazo máximo de dos (2) meses.
Cuando la elección de dignatarios
de los organismos de acción comunal
coincida en el respectivo mes
con la elección de corporaciones
públicas, Presidente de la República,
gobernadores o alcaldes municipales
La fecha de elección se postergará para el último
sábado o domingo del mes siguiente.
¿La elección puede ser en cualquier fecha?
20
ABCComunalparalaautogestióndelaprosperidad
¿Cuáles son los derechos de los dignatarios?
Los dignatarios de los organismos de acción comunal tendrán los siguientes derechos:
Quien ejerza la representación
legal de un organismo de acción
comunal podrá percibir gastos de
representación provenientes de los
recursos propios generados por el
organismo, previa autorización del
organismo de dirección respectivo.
A ser atendido por lo menos dos (2)
veces al mes en días no laborables
por las autoridades del respectivo
municipio o localidad. Ver el Acuerdo
Distrital 443 de 2010.
¿Quién hace inspección y
vigilancia?
Las autoridades del Ministerio del Interior o de los
niveles seccional o local competentes para ejercer
la inspección, control y vigilancia de los organis-
mos de acción comunal a los cuales se refiere la
ley, podrán suspender las elecciones de dignata-
rios. Lo anterior por motivos de orden público o
cuando se presenten hechos o circunstancias cons-
titutivas de fuerza mayor o caso fortuito.
¿Qué es una Asamblea General?
La asamblea general de los organismos de ac-
ción comunal es la máxima autoridad del orga-
nismo de acción comunal respectivo. Está inte-
grada por todos los afiliados o delegados, cada
uno de los cuales actúa en ella con voz y voto.
¿Cuáles son las funciones de las
asambleas?
Además de las funciones establecidas en los estatu-
tos respectivos, corresponde a la asamblea general:
Funciones
21
Libertad y Orden
República de Colombia • Ministerio del Interior
Decretar la constitución y
disolución del organismo.
Adoptar y reformar los estatutos.
Remover en cualquier tiempo y
cuando lo considere conveniente a
cualquier dignatario y ordenar, con
sujeción a la ley, la terminación de los
contratos de trabajo.
Determinar la cuantía de la ordenación
de gastos y la naturaleza de los contratos
que sean de competencia de la asamblea
general, de la directiva, del representante
legal, de los comités de trabajo empresariales
y de los administradores o gerentes de las
actividades de economía social.
Elegir comité central de dirección
regional, departamental, y del
Distrito Capital, consejo comunal,
fiscal y conciliadores.
Elegir los dignatarios.
Adoptar y/o modificar los planes,
programas y proyectos que
los órganos de administración
presenten a su consideración.
Aprobar en la primera reunión
de cada año las cuentas y los
estados de tesorería de las
organizaciones.
Aprobar o improbar los estados
financieros, balances y cuentas que
le presenten las directivas, el fiscal
o quien maneje recursos de las
organizaciones.
Las demás decisiones que
correspondan a las organizaciones y
no estén atribuidas a otro órgano o
dignatario.
22
ABCComunalparalaautogestióndelaprosperidad
¿Es necesario hacer
convocatoria?
Es el llamado que se hace a los integrantes de la
asamblea, para comunicar el sitio, fecha y hora
de la reunión o de las votaciones y los demás
aspectos establecidos para el efecto.
¿Qué son las directivas
departamentales?
En los departamentos en los cuales exista más de
una federación, se creará una directiva departa-
mental con funciones de planificación, asesoría y
capacitación hacia las federaciones y asociacio-
nes, y de comunicación hacia la confederación.
¿Cuáles son las funciones de la junta directiva y/o del
consejo comunal?
Las funciones de la junta directiva o del consejo comunal, según el caso,
además de las que se establezcan en los estatutos serán:
Aprobar su
reglamento
y el de las
comisiones
de trabajo.
Ordenar gastos
y celebrar
contratos en
la cuantía y
naturaleza
que le asigne
la asamblea
general.
Elaborar y presentar
el plan estratégico
de desarrollo de
la organización a
consideración de la
asamblea general.
Este plan consultará los
programas sectoriales
puestos a consideración
por los candidatos
a la junta directiva o
consejo comunal, según
el caso.
Convocar a
foros y eventos
de encuentro y
deliberación en
su territorio sobre
asuntos de interés
general.
Las demás
que le
asignen la
asamblea, los
estatutos y el
reglamento.
¿Cómo se conforman una junta
directiva o un consejo comunal?
En el evento de optar por el consejo comunal,
este estará integrado por un número de afiliados
definidos por la asamblea general. En cualquier
caso su número no podrá ser inferior a nueve (9)
miembros, quienes en lo posible representarán,
entre otros, a los siguientes sectores: mujeres,
jóvenes, trabajadores, comerciantes, economía
solidaria, productores, ambientalistas, cultura,
recreación, deporte y educación, según lo deter-
mine la asamblea general.
Cada uno de estos sectores determinados por
la asamblea general, tendrá representación en
el consejo comunal, con un (1) delegado, de
acuerdo con los candidatos que postulen los
afiliados pertenecientes a los respectivos secto-
res. La escogencia de los candidatos se podrá
hacer por parte de los afiliados que tengan in-
terés en dicho sector. Para la designación de
los demás consejeros, se aplicará el cuociente
electoral.
23
Libertad y Orden
República de Colombia • Ministerio del Interior
¿Conformar una comisión
de convivencia y conciliación es
necesario?
Sí, en todas las juntas de acción comunal es ne-
cesario establecer una comisión de convivencia
y conciliación, que se integrará por las personas
que designe la asamblea general.
En todos los organismos de acción comunal de se-
gundo, tercer y cuarto grado, habrá una comisión
de convivencia y conciliación integrada por el nú-
mero de miembros que se determine en sus estatutos.
De la conciliación, las
impugnaciones y nulidades
¿Cuáles son las funciones de la comisión de convivencia y conciliación?
Construir y preservar la
armonía en las relaciones
interpersonales y colectivas
dentro de la comunidad a
partir del reconocimiento
y respeto de la diversidad,
para lograr el ambiente
necesario que facilite su
normal desarrollo.
Surtir la vía conciliatoria
de todos los conflictos
organizativos que
surjan en el ámbito del
correspondiente organismo
de acción comunal.
Avocar, mediante
procedimiento de
conciliación en equidad,
los conflictos comunitarios
que sean susceptibles de
transacción, desistimiento,
querella y conciliación.
¿Y qué pasa si hay impugnación
de la elección?
Las demandas de impugnación solo podrán ser
presentadas por quienes tengan la calidad de afi-
liados. El número de los mismos, el término para
la presentación, las causales de impugnación y
el procedimiento en general serán establecidos
en los estatutos de cada organismo comunal.
24
ABCComunalparalaautogestióndelaprosperidad
¿Y qué se hace con el dinero
que se recauda?
•	 Patrimonio: El patrimonio de los organismos
de acción comunal estará constituido por to-
dos los bienes que ingresen legalmente por
concepto de contribuciones, aportes, dona-
ciones y las que provengan de cualquier ac-
tividad u operación lícitas que ellos realicen.
Importante considerar que el patrimonio de
los organismos de acción comunal no perte-
nece ni en todo ni en parte a ninguno de
los afiliados. Su uso, usufructo, y destino se
acordará colectivamente en los organismos
comunales, de conformidad con sus estatutos.
•	 Presupuesto: Todas las organizaciones comu-
nales deben llevar contabilidad, igualmente
elaborar presupuesto de ingresos y de gastos
e inversiones para un período anual, el cual
debe ser aprobado por la asamblea gene-
ral y del que formará parte el presupuesto
de las empresas de economía social que les
pertenezcan. Sin embargo, la ordenación del
gasto y la responsabilidad del sistema de con-
tabilidad presupuestal recae sobre los repre-
sentantes legales de estas empresas.
•	 Libro de registro y control: Los organismos
de acción comunal, además de los libros que
autoricen la asamblea general y los estatutos,
llevarán los siguientes:
»» De tesorería: en él constará el movimiento
del efectivo de la respectiva organización
comunal.
»» De inventarios: deben registrarse en este libro
los bienes y activos fijos de la organización.
»» De actas de la asamblea, del comité central
y del consejo comunal: este libro debe conte-
ner el resumen de los temas discutidos en cada
reunión, los asistentes y votaciones efectuadas.
»» De registro de afiliados: contiene los nom-
bres, identificación y dirección de los afilia-
dos, así como las novedades que registran
en lo que respecta a sanciones, desafilia-
ciones, delegaciones ante organismos pú-
blicos o privados.
¿Cuándo hay nulidad en unas elecciones?
La presentación y
aceptación de la
demanda en contra
de la elección de
uno o más dignata-
rios de una organi-
zación comunal no
impide el registro de
los mismos siempre
que se cumplan los
requisitos al efecto.
Declarada la
nulidad de la
elección de uno
o más dignata-
rios se cance-
lará el registro
de los mismos
y la autoridad
competente
promoverá una
nueva elección.
Las entidades compe-
tentes del sistema del
interior ejercerán la
inspección, vigilancia y
control sobre el manejo
del patrimonio de los
organismos de acción
comunal, así como de
los recursos oficiales
que los mismos reci-
ban, administren, re-
cauden o tengan bajo
su custodia y cuando
sea del caso, instaura-
rán las acciones judi-
ciales, administrativas o
fiscales pertinentes.
Si de la inspección
se deducen indicios
graves en contra de
uno o más digna-
tarios, la autoridad
competente del
sistema del interior
podrá suspender
temporalmente la
inscripción de los
mismos hasta tanto
se conozcan los
resultados definitivos
de las acciones
instauradas.
25
Libertad y Orden
República de Colombia • Ministerio del Interior
¿Cómo funciona la disolución y liquidación de las juntas
si es necesario?
Las organizaciones de acción comunal se disolverán por mandato legal, previo debido proceso o por
decisión de sus miembros.
¿Puede una junta de acción
comunal hacer empresa?
Los organismos de acción comunal podrán cons-
tituir empresas o proyectos rentables con el fin de
financiar sus programas en beneficio de la comu-
nidad. La representación legal de los organismos
Disolución por mandato legal:
• La entidad gubernamental competente nombrará un
liquidador y depositario de los bienes.
Disolución decretada por la
misma organización:
• requiere para su validez la aprobación de la entidad
gubernamental competente. En el mismo acto en el
que la organización apruebe su disolución, nombrará
un liquidador, o en su defecto lo será el último
representante legal inscrito.
El liquidador publicará tres (3) avisos
con cargo al patrimonio del organismo
en un periódico de amplia circulación
nacional, dejando entre uno y otro un
lapso de quince (15) días, en los cuales
se informará a la ciudadanía sobre el
proceso de liquidación, instando a los
acreedores a hacer valer sus derechos.
Quince (15) días después de la
publicación del último aviso, se procederá
a la liquidación en la siguiente forma:
• Se reintegrarán al Estado los recursos oficiales.
• Se pagarán las obligaciones contraídas con terceros
observando las disposiciones legales sobre prelación de créditos.
• Con el remanente del activo patrimonial, se toman acciones
para que pase al organismo comunal que se establezca en los
estatutos, al de grado superior dentro de su radio de acción
o en su defecto al organismo gubernamental de desarrollo
comunitario existente en el lugar.
comunales estará a cargo de su presidente, la re-
presentación la ejercerá el gerente o administrador
de la respectiva empresa o proyecto rentable. Los
afiliados a los organismos comunales que partici-
pen activamente en el ejercicio de actividades eco-
nómicas de la organización podrán percibir estí-
mulos especiales y participación de los beneficios.
Carrera 66 No. 24-09
Tel.: (571) 4578000
www.imprenta.gov.co
Bogotá, D. C., Colombia
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  • 2. JUAN MANUEL SANTOS CALDERON Presidente de la Republica AURELIO IRAGORRI VALENCIA Ministro del Interior NATALIA GUTIERREZ JARAMILLO Viceministra para la Participación e Igualdad de Derechos JUAN PABLO CASTRO MORALES Director para la Democracia, la Participación Ciudadana y la Acción Comunal WILLIAM PERSI GAITAN MEDINA Coordinador Nacional de Acción Comunal IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA Impresión 2013-2014 MINISTERIO DEL INTERIOR Sede Bancol: Carrera 8 No. 12B-31 servicioalciudadano@mininterior.gov.co PBX: (57) 1 242 74 00 Ext.: 2970
  • 3. 3 Libertad y Orden República de Colombia • Ministerio del Interior La Acción Comunal.....................................................................................5 ¿Qué es la Acción Comunal? .................................................................................6 ¿Cómo se estructura la organización comunal?.......................................................6 ¿Cómo se distribuye en el territorio? ......................................................................7 ¿Objetivos de la acción comunal? ..........................................................................8 ¿Formas de constituirse?.......................................................................................10 ¿Cuál es la duración?............................................................................................11 ¿Cuáles son los estatutos? ...................................................................................11 ¿Cuáles son los principios?....................................................................................12 ¿Cuáles son los requisitos? ..................................................................................13 ¿En qué consisten los derechos de los afiliados? ...................................................14 ¿Cuáles son los deberes de los afiliados?...............................................................14 ¿Existen impedimentos? .......................................................................................15 ¿Qué pasa si por algún motivo debo retirarme o desafiliarme?.................................15 ¿Cuáles son los órganos de dirección, administración y vigilancia? ..........................16 ¿Deben hacer reuniones con una periodicidad establecida? ...................................16 ¿Qué es un quórum?.............................................................................................17 ¿Cuál es el período de los directivos y los dignatarios?............................................18 ¿Cómo es el procedimiento de elección de los dignatarios?.....................................18 ¿La elección puede ser en cualquier fecha? ...........................................................19 ¿Cuáles son los derechos de los dignatarios?.........................................................20 Contenido
  • 4. Funciones....................................................................................................20 ¿Quién hace inspección y vigilancia?.......................................................................20 ¿Qué es una asamblea general?.............................................................................20 ¿Cuáles son las funciones de las asambleas?..........................................................20 ¿Es necesario hacer convocatoria? ........................................................................22 ¿Qué son las directivas departamentales?...............................................................22 ¿Cuáles son las funciones de la junta directiva y/o del consejo comunal?..................22 ¿Cómo se conforma una junta directiva o del consejo comunal?...............................22 De la conciliación, las impugnaciones y nulidades.......................................23 ¿Conformar una comisión de convivencia y conciliación es necesario?......................23 ¿Cuáles son las funciones de la comisión de convivencia y conciliación?...................23 ¿Y qué pasa si hay impugnación de la elección?......................................................23 ¿Cuándo hay nulidad en unas elecciones?...............................................................24 ¿Y qué se hace con el dinero que se recaude?........................................................24 ¿Cómo funciona la disolución y liquidación de las juntas si es necesario?..................25 ¿Puede una junta de acción comunal hacer empresa? ............................................25
  • 5. 5 Libertad y Orden República de Colombia • Ministerio del Interior Presentación La acción comunal Durante muchos años, las interacciones humanas han demostrado la importancia de organizarse y trabajar como grupo, no solo para resolver nuestras múltiples diferencias o inquietudes, sino para definirnos, afirmarnos y entendernos como seres sociales. Un buen ejemplo de organización y determina- ción frente a la necesidad de tomar el mundo en las manos y realizar acciones transformadoras para construir un mejor lujar para vivir, es la or- ganización comunal en Colombia. Siendo esta la que en los últimos 55 años ha canalizado el trabajo conjunto de los voluntarios y emprende- dores ciudadanos y ciudadanas que se organi- zan con el objetivo de contribuir de forma activa al desarrollo de sus territorios. Para lograr lo anterior, cobran relevancia los mecanismos de participación que brinda el Es- tado Social de Derecho en Colombia, median- te los cuales la unión de las comunidades y su trabajo como gestores de la transformación de los espacios públicos se constituye en un ejem- plo a seguir con sus familias, comunidad, ba- rrio, incidiendo en cambios tan importantes que impactan al mundo entero. Con sus acciones han logrado, por medio de su articulación e integración con otros grupos sociales, detectar problemas en las comunidades. La organización comunal debe también ejercer un impacto real en la construcción de políticas públicas y proyectos que se orienten hacia la construcción de una sociedad equitativa. Desde el ejercicio activo de esta organización, los líderes comunales han logrado protagonismo en la identificación de problemáticas del medio ambiente, salud, educación, entre otros, que tienen las comu- nidades y que en muchas ocasiones, gracias a las iniciativas de la acción comunal, se logra movilizar procesos y asumir retos de la mano con el Estado. Es por lo anterior, que la unión de las diferentes singularidades construye pluralidad, que luego de manera directa o indirecta, inciden en el entor- no y a partir del instinto comunitario se abando- nan prejuicios que tienen que ver con el estrato, discapacidad, preferencia sexual o las miles de formas de entender y vivir que pueden segregar. En el contexto pluricultural colombiano, la acción comunal significa, más que el ejercicio de la participación, el camino para trasformar el pen- samiento individualista por el colectivo y de esta manera canalizar las fuerzas competitivas para que se materialicen en actos de solidaridad. De esta manera, los valores colectivos le dan sen- tido a la participación ciudadana y constituyen proyectos de país orientados a la transformación. La Acción Comunal, como líder y pionera de la participación ciudadana en el ámbito de lo co- tidiano, tiene un encargo social que consiste en transmitir a las nuevas generaciones el ejemplo de liderazgo en el intercambio a diario con los niños, las niñas y la juventud para que continúen con el legado para la autogestión a través de la organización comunal y así construir líderes que representen las necesidades de la comunidad.
  • 6. 6 ABCComunalparalaautogestióndelaprosperidad ¿Qué es la Acción Comunal? La acción Comunal es una expresión social or- ganizada, autónoma y solidaria de la sociedad civil, cuyo propósito es promover un desarrollopri m er nivel segundo nivel tercern ivel cuar to nivel Integradas por la comunidad organizada en juntas de acción comunal. Integrada por las juntas de Acción Comunal y Juntas de Vivienda Comunitaria, en Bogotá, una por localidad. Integrada por asociaciones de juntas Integrada por asociaciones de juntas juntas de acción comunal asociación de juntas de acción comunal federación de acción comunal confederación comunal nacional integral, sostenible y sustentable, construido a partir del ejercicio de la democracia participati- va en la gestión del desarrollo de la comunidad. ¿Cómo se estructura la organización comunal?
  • 7. 7 Libertad y Orden República de Colombia • Ministerio del Interior ¿Cómo se distribuye en el territorio? Cada junta de Acción Comunal desarrollará sus actividades dentro de un territorio delimitado según las siguientes orientaciones: 1 4 7 2 5 8 3 6 En las capitales de departamento y en Bogotá, D. c., se podrá constituir una junta por cada barrio, conjunto residencial, sector o etapa del mismo, según la división establecida por la correspondiente autoridad municipal. En las demás cabeceras de municipio y en las de corregimientos o inspecciones de policía podrá reconocerse más de una junta si existen las divisiones urbanas a que se refiere el literal anterior. En las poblaciones donde no exista delimitación por barrios la junta podrá abarcar toda el área urbana sin perjuicio de que, cuando se haga alguna división de dicho género, la autoridad competente pueda ordenar que se modifique el territorio de una junta constituida. En cada caserío o vereda solo podrá constituirse una junta de acción comunal, pero la autoridad competente podrá autorizar, mediante resolución motivada, la constitución de más de una junta si la respectiva extensión territorial lo aconsejare. El territorio de la junta de vivienda comunitaria lo constituye el terreno en donde se proyecta o desarrolla el programa de construcción o mejoramiento de vivienda. El territorio de la asociación será la comuna, corregimiento, localidad o municipio, en los términos del código de Régimen Municipal. El territorio de la Federación de acción comunal será el respectivo departamento, Bogotá, D. c., los municipios de categoría especial y de primera categoría, en los cuales se haya dado la división territorial en comunas y corregimientos y las asociaciones de municipios y las provincias cuando estas últimas sean reglamentadas. El territorio de la confederación Nacional de acción comunal es la República de colombia.
  • 8. 8 ABCComunalparalaautogestióndelaprosperidad Objetivos de la acción comunal a) Promover y fortalecer en el individuo, el sentido de pertenencia frente a su comunidad, localidad, distrito o municipio a través del ejercicio de la democracia participativa. b) Crear y desarrollar procesos de formación para el ejercicio de la democracia. c) Planificar el desarrollo integral y sostenible de la comunidad. d) Establecer los canales de comunicación necesarios para el desarrollo de sus actividades. e) Generar procesos comunitarios autónomos de identificación, formulación, ejecución, administración y evaluación de planes, programas y proyectos de desarrollo comunitario. f) Celebrar contratos con empresas públicas y privadas del orden internacional, nacional, departamental, municipal y local, con el fin de impulsar planes, programas y proyectos acordes con los planes comunitarios y territoriales de desarrollo. g) Crear y desarrollar procesos económicos de carácter colectivo y solidario para lo cual podrán celebrar contratos de empréstito con entidades nacionales o internacionales. h) Desarrollar procesos para la recuperación, recreación y fomento de las diferentes manifestaciones culturales, recreativas y deportivas, que fortalezcan la identidad comunal y nacional.
  • 9. 9 Libertad y Orden República de Colombia • Ministerio del Interior i) Construir y preservar la armonía en las relaciones interpersonales y colectivas, en la comunidad, con respeto y tolerancia. j) Lograr que la comunidad esté permanentemente informada sobre el desarrollo de los hechos, políticas, programas y servicios del Estado y de las entidades que incidan en su bienestar y desarrollo. k) Promover y ejercitar las acciones ciudadanas y de cumplimiento, como mecanismos previstos por la Constitución y la Ley, para el respeto de los derechos de los asociados. l) Divulgar, promover y velar por el ejercicio de los derechos humanos, fundamentales y medio ambiente consagrado en la Constitución y la Ley. m) Generar y promover procesos de organización y mecanismos de interacción con las diferentes expresiones de la sociedad civil, en procura del cumplimiento de los objetivos de la acción comunal. n) Promover y facilitar la participación de todos los sectores sociales, en especial de las mujeres y los jóvenes, en los organismos directivos de la acción comunal. o) Procurar una mayor cobertura y calidad en los servicios públicos, buscar el acceso de la comunidad a la seguridad social y generar una mejor calidad de vida en su jurisdicción; p) Los demás que establezcan los organismos de acción comunal respectivos en el marco de sus derechos, naturaleza y autonomía. JAC
  • 10. 10 ABCComunalparalaautogestióndelaprosperidad Formas de constituirse Las organizaciones de acción comunal estarán constituidas, de acuerdo con los índices de población y características de cada región o territorio, de la siguiente manera: a) personas naturales mayores de 14 años que residan dentro de su territorio. b) La junta de Vivienda Comuni- taria estará consti- tuida por familias que se reúnen con el propósito de adelantar programas de me- joramiento o de autoconstrucción de vivienda. c) La Asociación de Juntas de Acción Comunal estará constituida por las juntas de Acción Comunal y las juntas de Vivienda Comuni- taria cuyo radio de acción se circunscriba al de la misma. d) La federa- ción de acción comunal estará constituida por las asociaciones de Acción Comunal cuyo radio de acción se circuns- criba al de la misma. e) La confedera- ción nacional de Acción Comunal estará constituida por las federa- ciones de Acción Comunal cuyo radio de acción se circunscriba al territorio nacional.
  • 11. 11 Libertad y Orden República de Colombia • Ministerio del Interior ¡Tener en cuenta! • Ninguna persona natural podrá afiliarse a más de un organismo de acción comunal. • La determinación de los requisitos y del núme- ro mínimo de afiliados y/o afiliadas con que pueda constituirse y subsistir un organismo de acción comunal será reglamentada por el Gobierno nacional. • Los organismos de acción comunal podrán hacer alianzas estratégicas con personas jurí- dicas en procura de alcanzar el bienestar indi- vidual y colectivo y el desarrollo de la comuni- dad, en los términos definidos por la presente Ley. Igualmente, podrán establecer relaciones de cooperación con personas jurídicas públi- cas o privadas del nivel internacional. ¿Cuál es la duración? Los organismos de acción comunal tendrán una duración indefinida, pero se disolverán y liqui- darán por voluntad de sus afiliados o por man- dato legal. ¿Cuáles son los estatutos? De acuerdo con los conceptos, objetivos, prin- cipios y fundamentos del desarrollo de la comu- nidad establecidos en la Ley 743 del 2002, y con las necesidades de la comunidad, los orga- nismos de acción comunal de primero, segundo, tercer y cuarto grado se tendrán libremente sus propios estatutos. Los estatutos deben contener: Generalidades: denominación, territorio, domicilio, objetivos, duración. Afiliados: calidades para afiliarse, impedimentos, derechos y deberes de los afiliados. Órganos: integración de los órganos, régimen de convocatoria, periodicidad de las reuniones ordinarias, funciones de cada uno. Dignatarios: calidades, formas de elección, período y funciones. Régimen económico y fiscal: patrimonio, presupuesto, disolución y liquidación. Régimen disciplinario. Composición, competencia,causales de sanción, sanciones y procedimientos. Libros: clases, contenidos, dignatarios encargados de ellos. Impugnaciones: causales, procedimientos.
  • 12. 12 ABCComunalparalaautogestióndelaprosperidad ¡Tener en cuenta! Que para garantizar el carácter democrático de la estructura interna y el funcio- namiento de los organismos de acción comunal, la postulación a cargos será por el sistema de planchas o listas y la asignación por cuociente electoral. ¿Cuáles son los principios? Los organismos comunales se orientan por los siguientes principios: Principio de democracia: Participación democrática en las deliberaciones y decisiones. Principio de la autonomía: Autonomía para participar en la planeación, decisión, fiscalización y con- trol de la gestión pública, y en los asuntos internos de la organización comunitaria conforme a sus estatutos y reglamentos. Principio de libertad: Libertad de afiliación y retiro de sus miembros. Principio de igualdad y respeto: Igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades en la gestión y bene- ficios alcanzados por la organización comunitaria. Respeto a la diversidad: ausencia de cualquier discriminación por razones políticas, religiosas, sociales, de género o étnicas. Principio de la prevalencia del interés común: Prevalencia del interés común frente al interés particular. Principio de la buena fe: Las actuaciones de los comunales deben ceñirse a los postulados de la bue- na fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten. Principio de solidaridad: En los organismos de acción comunal se aplicará siempre, individual y colectivamente el concepto de la ayuda mutua como fundamento de la solidaridad. Principio de la capacitación: Los organismos de acción comunal tienen como eje orientador de sus acti- vidades la capacitación y formación integral de sus directivos, dignatarios, voceros, representantes, afiliados y beneficiarios. Principio de la organización: El respeto, acatamiento y fortalecimiento de la estructura de acción comu- nal, construida desde las juntas de acción comunal, rige los destinos de la acción comunal en Colombia. Principio de la participación: La información, consulta, decisión, gestión, ejecución, seguimiento y eva- luación de sus actos internos constituyen el principio de la participación que prevalece para sus afiliados y beneficiarios de los organismos de acción comunal. Los organismos de acción comunal podrán participar en los pro- cesos de elecciones populares, comunitarias y ciudadanas.
  • 13. 13 Libertad y Orden República de Colombia • Ministerio del Interior ¿Cuáles son los requisitos? REQUISITOS Son miembros de la junta de Acción Comunal los residentes fundadores y los que se afilien posteriormente. 1 Son miembros de las juntas de Vivienda Comunitaria las familias fundadoras y las que se afilien posteriormente. 2Son miembros de la Asociación de juntas de Acción Comunal las juntas de Acción Comunal fundadoras y las que se afilien posteriormente 3 Son miembros de las federaciones de Acción Comunal las Asociaciones de Acción Comunal fundadoras y las que se afilien posteriormente. 4 Son miembros de la Confederación Nacional de Acción Comunal las federaciones de Acción Comunal fundadoras y las que se afilien posteriormente. 5
  • 14. 14 ABCComunalparalaautogestióndelaprosperidad ¿En qué consisten los derechos de los afiliados? Participar y opinar en las deliberaciones de la asamblea general y órganos a los cuales pertenezca, y votar para tomar las decisiones correspondientes. Fiscalizar la gestión económica de la entidad, examinar los libros o documentos y solicitar informes al presidente o a cualquier dignatario de la organización. Asistir a las reuniones de las directivas en las cuales tendrá voz pero no voto. Participar de los beneficios de la organización. Participar en la elaboración del programa de la organización y exigir su cumplimiento. Participar en la revocatoria del mandato a los elegidos, de conformidad con lo preceptuado sobre la materia en los estatutos. Certificar las horas requeridas en la prestación del servicio social obligatorio, siempre y cuando haya realizado una labor meritoria y de acuerdo con los parámetros trazados por el Ministerio de Educación Nacional, para obtener el título de bachiller. ¿Cuáles son los deberes de los afiliados? Estar inscrito y participar activamente en los comités y comisiones de trabajo. Conocer y cumplir los estatutos, reglamentos y resoluciones de la organización, y las disposiciones legales que regulan la materia. Asistir a la asamblea general y participar en sus deliberaciones, votar con responsabilidad y trabajar activamente en la ejecución de los planes acordados por la organización.
  • 15. 15 Libertad y Orden República de Colombia • Ministerio del Interior ¿Existen impedimentos? Sí, aparte de los que determinen los estatutos, no podrán pertenecer a un organismo de acción comunal: Quienes estén afiliados a otro organismo de acción comunal del mismo grado, excepto cuando se trate de una Junta de Vivienda Comunitaria. Quienes hayan sido desafiliados o suspendidos de cualquier orga- nismo de acción comunal mientras la sanción subsista. ¿Qué pasa si por algún motivo debo retirarme o desafiliarme? Además de los que determinen los estatutos, la calidad de afiliado a una organización de acción comunal, se perderá por: Apropiación, retención o uso indebido de los bienes, fondos, documentos, libros o sellos de la organización. Uso arbitrario del nombre de la organización comunal para campañas políticas o beneficio personal. Por violación de las normas legales y estatutarias.
  • 16. 16 ABCComunalparalaautogestióndelaprosperidad De conformidad con el número de afiliados o afi- liadas y demás características propias de cada región, los organismos comunales determinarán los órganos de dirección, administración y vigi- lancia con sus respectivas funciones, los cuales podrán ser, entre otros, los siguientes: De la dirección, administración y vigilancia ¿Cuáles son los órganos de dirección, administración y vigilancia? Asamblea General. Asamblea de Delegados. Asamblea de Residentes. Consejo Comunal. Junta Directiva. Comité Asesor. Comisiones de Trabajo. Comisiones Empresariales. Comisión Conciliadora. Fiscalía. Secretaría General. Secretaría Ejecutiva. Comité Central de Dirección. Directores Provinciales. Directores Regionales. El comité de fortalecimiento a la democracia y participación ciudadana y comunitaria. Sí, los organismos de primer y segundo grado (re- mítase a la estructura de ser necesario) como míni- mo se reunirán en asamblea general por lo menos tres (3) veces al año, para los organismos de tercer y cuarto grado como mínimo se reunirán en asam- blea general dos (2) veces al año semestralmente. Lo anterior, para asambleas ordinarias, para las ex- traordinarias cuando las circunstancias lo ameriten. ¿Deben hacer reuniones con una periodicidad establecida?
  • 17. 17 Libertad y Orden República de Colombia • Ministerio del Interior ¿Qué es un quórum? Quórum deliberatorio: los organismos de los diferentes grados de acción comunal no podrán abrir sesiones ni deliberar, con menos del veinte por ciento (20%) de sus miembros. Quórum decisorio: los órganos de dirección, administración, ejecución, control y vigilancia, cuando tengan más de dos (2) miembros, se instalarán válidamente con la presencia de por lo menos la mitad más uno de los mismos. Si a la hora señalada no hay quórum decisorio, el órgano podrá reunirse una hora más tarde y el quórum se conformará con la presencia de por lo menos el treinta por ciento (30%) de sus miembros salvo los casos de excepción previstos en los estatutos. Quórum supletorio: si no se conforma el quórum decisorio, el día señalado en la convocatoria, el órgano deberá reunirse, por derecho propio, dentro de los quince (15) días siguientes, y el quórum decisorio, solo se conformará con no menos del 20% de sus miembros. Validez de las decisiones: por regla general, los órganos de dirección, administración, ejecución, control y vigilancia tomarán decisiones válidas con la mayoría de los miembros con que se instaló la reunión. Si hay más de dos alternativas, la que obtenga el mayor número de votos será válida si la suma total de votos emitidos, incluida la votación en blanco, es igual o superior a la mitad más uno del número de miembros con que se formó el quórum deliberatorio. En caso de empate en dos votaciones válidas sucesivas sobre el mismo objeto, el comité de convivencia y conciliación determinará la forma de dirimirlo. Excepciones al quórum supletorio: solamente podrá instalarse la asamblea de afiliados o delegados, con no menos de la mitad más uno de sus miembros y se requiere el voto afirmativo de por lo menos los dos tercios (2/3) de estos cuando deban tomarse las siguientes decisiones: 1. Constitución y disolución de los organismos comunales. 2. Adopción y reforma de estatutos. 3. Los actos de disposición de inmuebles. 4. Afiliación al organismo de acción comunal del grado superior. 5. Asamblea de las juntas de Acción Comunal, cuando se opte por asamblea de delegados. 6. Asamblea de las juntas de vivienda. 7. Reuniones por derecho propio.
  • 18. 18 ABCComunalparalaautogestióndelaprosperidad De los dignatarios Período de los directivos y los dignatarios. El período de los directivos y dignatarios de los orga- nismos de acción comunal es el mismo de las corpo- raciones públicas nacionales y territoriales, según el caso. Procedimiento de elección de los dignatarios. La elección de dignatarios de los organismos de ac- ción comunal será hecha por los órganos de la misma o directamente por los afiliados. De las garantías Quince (15) días antes de la elección de dignatarios, para cualquier organismo de acción comunal, cada organización constituirá un tribunal de garantías, in- tegrado por tres (3) afiliados a la misma, quienes no deben aspirar, ni ser dignatarios. Las funciones y los mecanismos de elección La asignación de cargos será por coeficiente y en por lo menos cinco (5) bloques separados a saber: direc- tivos, delegados, secretarías ejecutivas, o comisiones de trabajo fiscal y conciliadores. ¿Cuál es el período de los directivos y los dignatarios? El período de los directivos y dignatarios de los organismos de acción comunal es el mismo de las corporaciones públicas nacionales y territo- riales, según el caso. ¿Cómo es el procedimiento de elección de los dignatarios? La elección de dignatarios de los organismos de acción comunal será hecha por los órganos de la misma o directamente por los afiliados, según lo determinen los estatutos y conforme al proce- dimiento que estos establezcan, bien sea por asamblea de los afiliados o de delegados.
  • 19. 19 Libertad y Orden República de Colombia • Ministerio del Interior No, inicialmente se hacen en el ámbito nacional el último domingo del mes de abril cada cuatro (4) años y su período inicia el primero de julio del mismo año. Esta elección de dignatarios de los organismos de acción comunal será hecha Junta de Acción Comunal y Juntas de Vivienda Comunitaria: Asociaciones de juntas de acción comunal: Federaciones de acción comunal: Confederación nacional de acción comunal: el último domingo del mes de abril y su pe- ríodo inicia el prime- ro de julio del mismo año. el último domingo del mes de julio y su pe- ríodo inicia el prime- ro de septiembre del mismo año. el último domingo del mes de septiembre y su período inicia el primero de noviembre del mismo año. el último domingo del mes de noviembre y su período inicia el primero de enero del año siguiente. por los órganos de la misma o directamente por los afiliados, según lo determinen los estatutos y conforme al procedimiento que estos establez- can, bien sea por asamblea de los afiliados o de delegados. Situaciones que se pueden presentar Cuando sin justa causa no se efectúe la elección dentro de los términos legales La autoridad competente podrá imponer las siguien- tes sanciones: • Suspensión del registro hasta por 90 días. • Desafiliación de los miembros o dignatarios. junto con la sanción se fijará un nuevo plazo para la elección de dignatarios cuyo incumplimiento aca- rreará la cancelación del registro. Cuando existiera justa causa, fuerza mayor o caso fortuito, para no realizar la elección El organismo de acción comunal podrá solicitar au- torización para elegir dignatarios por fuera de los términos establecidos. La entidad gubernamental que ejerce el control y vigilancia, con fundamento en las facultades desconcentradas mediante las Leyes 52 de 1990 y 136 de 1994, puede otorgar el per- miso hasta por un plazo máximo de dos (2) meses. Cuando la elección de dignatarios de los organismos de acción comunal coincida en el respectivo mes con la elección de corporaciones públicas, Presidente de la República, gobernadores o alcaldes municipales La fecha de elección se postergará para el último sábado o domingo del mes siguiente. ¿La elección puede ser en cualquier fecha?
  • 20. 20 ABCComunalparalaautogestióndelaprosperidad ¿Cuáles son los derechos de los dignatarios? Los dignatarios de los organismos de acción comunal tendrán los siguientes derechos: Quien ejerza la representación legal de un organismo de acción comunal podrá percibir gastos de representación provenientes de los recursos propios generados por el organismo, previa autorización del organismo de dirección respectivo. A ser atendido por lo menos dos (2) veces al mes en días no laborables por las autoridades del respectivo municipio o localidad. Ver el Acuerdo Distrital 443 de 2010. ¿Quién hace inspección y vigilancia? Las autoridades del Ministerio del Interior o de los niveles seccional o local competentes para ejercer la inspección, control y vigilancia de los organis- mos de acción comunal a los cuales se refiere la ley, podrán suspender las elecciones de dignata- rios. Lo anterior por motivos de orden público o cuando se presenten hechos o circunstancias cons- titutivas de fuerza mayor o caso fortuito. ¿Qué es una Asamblea General? La asamblea general de los organismos de ac- ción comunal es la máxima autoridad del orga- nismo de acción comunal respectivo. Está inte- grada por todos los afiliados o delegados, cada uno de los cuales actúa en ella con voz y voto. ¿Cuáles son las funciones de las asambleas? Además de las funciones establecidas en los estatu- tos respectivos, corresponde a la asamblea general: Funciones
  • 21. 21 Libertad y Orden República de Colombia • Ministerio del Interior Decretar la constitución y disolución del organismo. Adoptar y reformar los estatutos. Remover en cualquier tiempo y cuando lo considere conveniente a cualquier dignatario y ordenar, con sujeción a la ley, la terminación de los contratos de trabajo. Determinar la cuantía de la ordenación de gastos y la naturaleza de los contratos que sean de competencia de la asamblea general, de la directiva, del representante legal, de los comités de trabajo empresariales y de los administradores o gerentes de las actividades de economía social. Elegir comité central de dirección regional, departamental, y del Distrito Capital, consejo comunal, fiscal y conciliadores. Elegir los dignatarios. Adoptar y/o modificar los planes, programas y proyectos que los órganos de administración presenten a su consideración. Aprobar en la primera reunión de cada año las cuentas y los estados de tesorería de las organizaciones. Aprobar o improbar los estados financieros, balances y cuentas que le presenten las directivas, el fiscal o quien maneje recursos de las organizaciones. Las demás decisiones que correspondan a las organizaciones y no estén atribuidas a otro órgano o dignatario.
  • 22. 22 ABCComunalparalaautogestióndelaprosperidad ¿Es necesario hacer convocatoria? Es el llamado que se hace a los integrantes de la asamblea, para comunicar el sitio, fecha y hora de la reunión o de las votaciones y los demás aspectos establecidos para el efecto. ¿Qué son las directivas departamentales? En los departamentos en los cuales exista más de una federación, se creará una directiva departa- mental con funciones de planificación, asesoría y capacitación hacia las federaciones y asociacio- nes, y de comunicación hacia la confederación. ¿Cuáles son las funciones de la junta directiva y/o del consejo comunal? Las funciones de la junta directiva o del consejo comunal, según el caso, además de las que se establezcan en los estatutos serán: Aprobar su reglamento y el de las comisiones de trabajo. Ordenar gastos y celebrar contratos en la cuantía y naturaleza que le asigne la asamblea general. Elaborar y presentar el plan estratégico de desarrollo de la organización a consideración de la asamblea general. Este plan consultará los programas sectoriales puestos a consideración por los candidatos a la junta directiva o consejo comunal, según el caso. Convocar a foros y eventos de encuentro y deliberación en su territorio sobre asuntos de interés general. Las demás que le asignen la asamblea, los estatutos y el reglamento. ¿Cómo se conforman una junta directiva o un consejo comunal? En el evento de optar por el consejo comunal, este estará integrado por un número de afiliados definidos por la asamblea general. En cualquier caso su número no podrá ser inferior a nueve (9) miembros, quienes en lo posible representarán, entre otros, a los siguientes sectores: mujeres, jóvenes, trabajadores, comerciantes, economía solidaria, productores, ambientalistas, cultura, recreación, deporte y educación, según lo deter- mine la asamblea general. Cada uno de estos sectores determinados por la asamblea general, tendrá representación en el consejo comunal, con un (1) delegado, de acuerdo con los candidatos que postulen los afiliados pertenecientes a los respectivos secto- res. La escogencia de los candidatos se podrá hacer por parte de los afiliados que tengan in- terés en dicho sector. Para la designación de los demás consejeros, se aplicará el cuociente electoral.
  • 23. 23 Libertad y Orden República de Colombia • Ministerio del Interior ¿Conformar una comisión de convivencia y conciliación es necesario? Sí, en todas las juntas de acción comunal es ne- cesario establecer una comisión de convivencia y conciliación, que se integrará por las personas que designe la asamblea general. En todos los organismos de acción comunal de se- gundo, tercer y cuarto grado, habrá una comisión de convivencia y conciliación integrada por el nú- mero de miembros que se determine en sus estatutos. De la conciliación, las impugnaciones y nulidades ¿Cuáles son las funciones de la comisión de convivencia y conciliación? Construir y preservar la armonía en las relaciones interpersonales y colectivas dentro de la comunidad a partir del reconocimiento y respeto de la diversidad, para lograr el ambiente necesario que facilite su normal desarrollo. Surtir la vía conciliatoria de todos los conflictos organizativos que surjan en el ámbito del correspondiente organismo de acción comunal. Avocar, mediante procedimiento de conciliación en equidad, los conflictos comunitarios que sean susceptibles de transacción, desistimiento, querella y conciliación. ¿Y qué pasa si hay impugnación de la elección? Las demandas de impugnación solo podrán ser presentadas por quienes tengan la calidad de afi- liados. El número de los mismos, el término para la presentación, las causales de impugnación y el procedimiento en general serán establecidos en los estatutos de cada organismo comunal.
  • 24. 24 ABCComunalparalaautogestióndelaprosperidad ¿Y qué se hace con el dinero que se recauda? • Patrimonio: El patrimonio de los organismos de acción comunal estará constituido por to- dos los bienes que ingresen legalmente por concepto de contribuciones, aportes, dona- ciones y las que provengan de cualquier ac- tividad u operación lícitas que ellos realicen. Importante considerar que el patrimonio de los organismos de acción comunal no perte- nece ni en todo ni en parte a ninguno de los afiliados. Su uso, usufructo, y destino se acordará colectivamente en los organismos comunales, de conformidad con sus estatutos. • Presupuesto: Todas las organizaciones comu- nales deben llevar contabilidad, igualmente elaborar presupuesto de ingresos y de gastos e inversiones para un período anual, el cual debe ser aprobado por la asamblea gene- ral y del que formará parte el presupuesto de las empresas de economía social que les pertenezcan. Sin embargo, la ordenación del gasto y la responsabilidad del sistema de con- tabilidad presupuestal recae sobre los repre- sentantes legales de estas empresas. • Libro de registro y control: Los organismos de acción comunal, además de los libros que autoricen la asamblea general y los estatutos, llevarán los siguientes: »» De tesorería: en él constará el movimiento del efectivo de la respectiva organización comunal. »» De inventarios: deben registrarse en este libro los bienes y activos fijos de la organización. »» De actas de la asamblea, del comité central y del consejo comunal: este libro debe conte- ner el resumen de los temas discutidos en cada reunión, los asistentes y votaciones efectuadas. »» De registro de afiliados: contiene los nom- bres, identificación y dirección de los afilia- dos, así como las novedades que registran en lo que respecta a sanciones, desafilia- ciones, delegaciones ante organismos pú- blicos o privados. ¿Cuándo hay nulidad en unas elecciones? La presentación y aceptación de la demanda en contra de la elección de uno o más dignata- rios de una organi- zación comunal no impide el registro de los mismos siempre que se cumplan los requisitos al efecto. Declarada la nulidad de la elección de uno o más dignata- rios se cance- lará el registro de los mismos y la autoridad competente promoverá una nueva elección. Las entidades compe- tentes del sistema del interior ejercerán la inspección, vigilancia y control sobre el manejo del patrimonio de los organismos de acción comunal, así como de los recursos oficiales que los mismos reci- ban, administren, re- cauden o tengan bajo su custodia y cuando sea del caso, instaura- rán las acciones judi- ciales, administrativas o fiscales pertinentes. Si de la inspección se deducen indicios graves en contra de uno o más digna- tarios, la autoridad competente del sistema del interior podrá suspender temporalmente la inscripción de los mismos hasta tanto se conozcan los resultados definitivos de las acciones instauradas.
  • 25. 25 Libertad y Orden República de Colombia • Ministerio del Interior ¿Cómo funciona la disolución y liquidación de las juntas si es necesario? Las organizaciones de acción comunal se disolverán por mandato legal, previo debido proceso o por decisión de sus miembros. ¿Puede una junta de acción comunal hacer empresa? Los organismos de acción comunal podrán cons- tituir empresas o proyectos rentables con el fin de financiar sus programas en beneficio de la comu- nidad. La representación legal de los organismos Disolución por mandato legal: • La entidad gubernamental competente nombrará un liquidador y depositario de los bienes. Disolución decretada por la misma organización: • requiere para su validez la aprobación de la entidad gubernamental competente. En el mismo acto en el que la organización apruebe su disolución, nombrará un liquidador, o en su defecto lo será el último representante legal inscrito. El liquidador publicará tres (3) avisos con cargo al patrimonio del organismo en un periódico de amplia circulación nacional, dejando entre uno y otro un lapso de quince (15) días, en los cuales se informará a la ciudadanía sobre el proceso de liquidación, instando a los acreedores a hacer valer sus derechos. Quince (15) días después de la publicación del último aviso, se procederá a la liquidación en la siguiente forma: • Se reintegrarán al Estado los recursos oficiales. • Se pagarán las obligaciones contraídas con terceros observando las disposiciones legales sobre prelación de créditos. • Con el remanente del activo patrimonial, se toman acciones para que pase al organismo comunal que se establezca en los estatutos, al de grado superior dentro de su radio de acción o en su defecto al organismo gubernamental de desarrollo comunitario existente en el lugar. comunales estará a cargo de su presidente, la re- presentación la ejercerá el gerente o administrador de la respectiva empresa o proyecto rentable. Los afiliados a los organismos comunales que partici- pen activamente en el ejercicio de actividades eco- nómicas de la organización podrán percibir estí- mulos especiales y participación de los beneficios.
  • 26.
  • 27. Carrera 66 No. 24-09 Tel.: (571) 4578000 www.imprenta.gov.co Bogotá, D. C., Colombia