2. PROCESO PROCEDIMIENTO
Se
Es
entiende decir
se refiere en
como el conjunto principio a la
de actividades, sucesión ordenada
debidamente de actos
reglamentadas. procesales.
3. SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO
Administrados Autoridad Terceros
administrativa administrados
Persona que
participa en el Es el agente de las
procedimiento entidades que bajo Los terceros
administrativo al cualquier régimen pueden
recurrir a la jurídico y apersonarse en
administración ejerciendo cualquier estado
pública iniciándolo potestades públicas del procedimiento.
mediante petición conduce el inicio,
para qué se le instrucción, De terceros
declare o sustanciación, administrados no
reconozca un resolución y determinados
derecho emanado ejecución.
de la Ley
5. CAPACIDAD
PROCESAL
REPRESENTACIÓN
TERCEROS DE PERSONAS
JURÍDICAS
ADMINISTRADOS
LIBERTAD DE
De los ACTUACIÓN
COMPARECENCIA
administrados PROCESAL
PERSONAL
DERECHOS DE
SUMINISTRO DE LOS
INFORMACIÓN A DEBERES ADMINISTRADOS
LAS ENTIDADES
GENERALES DE
LOS
ADMINISTRADOS
EN EL
PROCEDIMIENTO
7. FUENTE DE
COMPETENCIA
ADMINISTRATIVA
PRESUNCIÓN DE
AVOCACIÓN DE COMPETENCIA
COMPETENCIA DESCONCENTRAD
A
CONFLICTO CON
LA FUNCIÓN
De la autoridad JURISDICCIONA
DEBER DE administrativa L
VIGILANCIA DEL
DELEGANTE
EJERCICIO DE
LA
DELEGACIÓN DE
COMPETENCIA
COMPETENCIA CAMBIOS DE
COMPETENCIA
POR MOTIVOS
ORGANIZACION
ALES
9. Facilitar a las
entidades los
medios de prueba
que se encuentren
en su poder
Prestar en el Respetar el
COLABORACION
ámbito propio la ejercicio de
ENTRE
cooperación y competencia de
ENTIDADES
asistencia activa otras entidades
Proporcionar
directamente los
datos e
información que
posean
10. • Conferencias entre • La autoridad solicitante de • A petición de la autoridad
la colaboración responde solicitada, la autoridad
entidades vinculadas exclusivamente por la solicitante de otra entidad
• Convenios de legalidad de lo solicitado y tendrá que pagar a ésta los
colaboración u otros por el empleo de sus gastos efectivos realizados
resultados. La autoridad cuando las acciones se
medios solicitada responde de la encuentren fuera del ámbito
ejecución de la de actividad ordinaria de la
colaboración efectuada. entidad.
MEDIOS DE EJECUCIÓN DE LA
COLABORACION COSTAS DE LA
COLABORACIÓN COLABORACIÓN
INTERINSTITUCIONAL ENTRE AUTORIDADES
11. Control de
Apartamiento de competencia
Conflictos de
la autoridad
competencia
abstenida
Impugnación de Declinación de
la decisión competencia
Conflicto
Trámite de
negativo de
abstención
competencia
Conflictos de
Consecuencias
competencia Conflicto
de la
no abstención y abstención positivo de
competencia
Disposición Resolución de
superior de conflicto de
abstención competencia
Competencia
Promoción de la
para resolver
abstención
conflictos
Causales de Continuación del
abstención procedimiento
12. ORGANOS
COLEGIADO
S
• El órgano colegiado es un órgano
– institución constituido por una
pluralidad de personas naturales o
representantes de entidades
públicas, de la sociedad civil o
instituciones intermedias con el fin
de coordinar, deliberar y adoptar
decisiones
13. Régimen de
los órganos
colegiados
Autoridades
Acta de de
sesión los órganos
colegiados
Atribuciones
Obligatorieda ORGANOS
d del voto de los
COLEGIADOS
miembros
Quórum
Régimen de
para
las sesiones
votaciones
Quórum
para
sesiones
14. CAPÍTULO III
INICIACIÓN DEL
PROCEDIMIENTO.
ARTÍCULO 103- 130.
15. El procedimiento administrativo puede
iniciarse de oficio o a instancia de parte
(art. 103). Lo decisivo en la iniciación
de oficio es, ante todo, el acuerdo del
órgano competente, que actúa motu
propio o que puede ser excitado para
ello “por orden superior, moción
razonada de los subordinados o por
denuncia.
16. INICIO DE OFICIO.
Para el inicio de
oficio de un
procedimiento debe
existir disposición
de autoridad
superior que la
fundamente en ese
sentido, una
motivación basada
en el cumplimiento
de un deber legal o
el mérito de una
denuncia.
17. La Ley Nº 27444 establece en el
artículo 235 que con anterioridad al
acuerdo de iniciación o disposición de
iniciación del procedimiento
administrativo, podrá el órgano
competente abrir un periodo de
información previa con el fin de
conocer las circunstancias del caso
concreto y la conveniencia o no de
iniciar el procedimiento.
18. Investigaciones.
Averiguación o búsqueda de
antecedentes.
Inspecciones y recaudación
de pruebas.
Solicitud de informes a los
administrados o otras entidades.
19. DERECHO A FORMULAR
DENUNCIAS.
de comunicar hechos
que conocieran
contratos al
ordenamiento.
Exponerse la relación de los hechos,
las circunstancias de tiempo, lugar,
que permitan la constatación de los
autores, participes y damnificados.
20. DERECHO DE PETICIÓN
ADMINISTRATIVA.
El inicio de un procedimiento
administrativo puede proveerlo cualquier
administrado individual o colectiva, ante
cualquiera de las entidades.
Presentar solicitudes en interés general de la colectividad.
De realizar solicitudes en interés general de la colectividad.
De contradecir actos administrativos.
Facultad de pedir informaciones.
De formular consultas y de presentar solicitudes de gracia.
21. SOLICITUD EN INTERÉS PARTICULAR
DEL ADMINISTRADO.
por escrito la
satisfacción de su
interés legitimo, obtener
la declaración, el
reconocimiento u
otorgamiento de un
hecho, la constancia de
un hecho, ejercer una
facultad o formular
legítima oposición, ante
la autoridad
administrativa.
22. SOLICITUD EN INTERÉS
GENERAL DE LA COLECTIVIDAD.
Cuando las
personas naturales
y jurídicas crean que
sea ha afectado el
interés difuso de la
sociedad, pueden
presentar petición o
contradecir actos
ante la autoridad
administrativa
competente.
24. FACULTAD DE SOLICITAR
INFORMACIÓN.
solicitar a las entidades
información. Ya que las
entidades establecen
mecanismos de
atención a los pedidos
sobre información
específica y prevén el
suministro de oficio a los
interesados, incluso vía
telefónica de información
general.
25. FACULTAD DE FORMULAR
CONSULTAS
consultas por
escrito a las
autoridades
administrativas,
sobre las materias
a su cargo y el
sentido de la
normativa vigente
que comprende su
accionar,
particularmente
aquella emitida por
la propia entidad.
26. FACULTAD DE FORMULAR
PETICIONES DE GRACIA.
El administrado puede
solicitar al titular de la
entidad las peticiones de
gracia ante la entidad
competente. Ante esta
petición, la autoridad
comunicará al solicitante
la naturaleza graciable del
petitorio, se atenderá
dicha prestación de modo
efectivo.
27. REQUISITOS DE LOS ESCRITOS.
Nombres y apellidos completos, domicilio y número de Documento Nacional de Identidad o carné de
extranjería del administrado, y en su caso, la calidad de representante y de la persona a quien
represente.
La expresión concreta de lo pedido, los fundamentos de hecho que lo apoye y, cuando le
sea posible, los de derecho.
Lugar, fecha, firma o huella digital, en caso de no saber firmar o estar impedido.
La indicación del órgano, la entidad o la autoridad a la cual es dirigida, entendiéndose por tal, en lo
posible, a la autoridad de grado más cercano al usuario, según la jerarquía, con competencia para
conocerlo y resolverlo.
La dirección del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, cuando sea diferente al domicilio real
expuesto en virtud del numeral 1. Este señalamiento de domicilio surte sus efectos desde su indicación y es presumido
subsistente, mientras no sea comunicado expresamente su cambio.
La relación de los documentos y anexos que acompaña, indicados en el TUPA.
La identificación del expediente de la materia, tratándose de procedimientos ya
iniciados.
28. COPIAS DE ESCRITOS.
Al presentar el
escrito va
acompañado de
una copia
conforme y
legible, la copia se
devuelve con la
firma de la
autoridad y el
sello de recepción
que indique fecha,
hora y lugar de
presentación.
29. REPRESENTACIÓN DEL
ADMINISTRADO. Para la gestión de
determinado asunto o
cuestión, solo se requiere
un poder general,
formalizada mediante
carta simple con
designación precisa del
apoderado cual persona
cierta y elegida por el
poderdante. No se exige
que la carta- poder este
legalizada con la firma
del Notario colegiado,
pues los tramites a
efectuar son simples y
nada complejos.
30. ACUMULACIÓN DE SOLICITUDES.
En caso de ser varios los
administrados interesados en
obtener un mismo acto
administrativo, pueden
comparecer conjuntamente por
medio de un solo escrito,
conformando un único
expediente. Si en el caso fuera
de que las peticiones
planteadas en un escrito no
habría conexión o existiera
incompatibilidad, se emplazara
para que el presente peticiones
por separado.
31. RECEPCIÓN DOCUMENTAL
Cada entidad tiene su
unidad general de
recepción documental,
mesa de partes. Tales
unidades están a cargo de
llevar un registro del
ingreso de los escritos que
sean presentados y a la
salida de aquellos
documentos emitidos por la
entidad dirigidos a otros
órganos o administrados.
32. REGLAS PARA CELERIDAD EN LA RECEPCIÓN.
. La puesta en vigencia de programas de racionalización del tiempo de
atención por usuario y la mayor provisión simultánea de servidores
dedicados exclusivamente a la atención de los usuarios.
El servicio de asesoramiento a los usuarios para completar
formularios o modelo de documentos.
. Adecuar su régimen de horas hábiles para la atención al público, a
fin de adaptarlo a las formas previstas en el Artículo 137.
Estudiar la estacionalidad de la demanda de sus servicios y dictar las
medidas preventivas para evitarla.
Instalar mecanismos de autoservicio que permita a los usuarios
suministrar directamente su información, tendiendo al empleo de
niveles avanzados de digitalización.
33. REGLAS GENERALES PARA LA RECEPCIÓN
COCUMENTAL..
Los órganos administrativos a los cuales van dirigidos.
Los órganos desconcentrados de la entidad.
Las autoridades políticas del Ministerio del Interior en la
circunscripción correspondiente.
En las oficinas de correo, en la manera expresamente prevista
en esta Ley.
En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares
en el extranjero, tratándose de administrados residentes en el
exterior, quienes derivan los escritos a la entidad competente,
con indicación de la fecha de su presentación.
34. PRESENTACIÓN MEDIANTE
CORREO.
Se puede remitir sus
escritos, con recaudo
completos, mediante
correo certificado con
acuse de recibo a la
entidad competente, la
que consigna en su
registro el número de
certificado y la fecha de
recepción. Aquí no cabe
la presentación mediante
correo de recursos
administrativos ni en los
procedimientos
trilaterales.
35. RECEPCIÓN POR MEDIOS
ALTERNATIVOS.
Esto sucede cuando los
administrados residan fuera
de la provincia donde se
ubica la unidad de
recepción de la entidad
competente puedan
presentar los escritos
dirigidos a otras
dependencias por medio de
un órgano desconcentrado
ubicado en su lugar de
domicilio. Los escritos
también pueden ser
presentados en las oficinas
de las autoridades políticas
del Ministerio del Interior del
lugar de su domicilio.
36. RECEPCIÓN POR TENSMISIÓN DE
DATOS A DISTANCIA.
Se puede solicitar que el
envío de información o
documentación sede por
correo electrónico o facsímil.
Cuando sea dado a cabo
esta recepción debe
presentarse físicamente
dentro del tercer día el
escrito o la resolución
respectiva, con cuyo
cumplimiento se le entenderá
recibido en la fecha de envío
del correo electrónico o
facsímil.
37. OBSERVACIONES A
DOCUMENTACIÓN PRESENTADA.
Todos los formularios o
escritos presentados
deben ser recibidos;
cuando la unidad de
recepción al momento de
su presentación que no
pueden ser salvadas de
oficio, se invita al
administrado a que las
subsane dentro de dos
días.
38. SUBSANACIÓN DOCUMENTAL.
Después de la
subsanación se
considera recibido a
partir del documento
inicial. Cuando se
trata de un
procedimiento
trilateral, aquí la
presentación opera a
partir de la
subsanación.
39. RATIFICACIÓN DE FIRMA Y DEL
CONTENIDO DE ESCRITO.
Cuando se crea que
no es autentico la
firma, la autoridad
notificara para que
dentro de un plazo
ratifique la firma sin
perjuicio de la
continuación del
procedimiento.
40. PRESENTACIÓN DE ESCRITOS ANTE
ORGANISMOS INCOMPETENTES.
Cuando sea ingresada una solicitud
que se estima competencia de otra
entidad, la receptora debe remitirla a
aquella que considere competente,
comunicando dicha decisión al
administrado.
Si la entidad aprecia su
incompetencia pero no reúne certeza
acerca de la entidad competente,
notificará dicha situación al
administrado para que adopte
la decisión más conveniente a
su derecho.