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CAPÍTULO II



DE LOS SUJETOS DEL
  PROCEDIMIENTO
PROCESO           PROCEDIMIENTO



      Se
                          Es
    entiende             decir




                       se refiere en
como el conjunto       principio a la
 de actividades,    sucesión ordenada
  debidamente            de actos
 reglamentadas.        procesales.
SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO




 Administrados            Autoridad         Terceros
                        administrativa      administrados
   Persona que
  participa en el     Es el agente de las
  procedimiento       entidades que bajo        Los terceros
 administrativo al     cualquier régimen           pueden
   recurrir a la            jurídico y        apersonarse en
  administración           ejerciendo         cualquier estado
pública iniciándolo   potestades públicas    del procedimiento.
mediante petición      conduce el inicio,
  para qué se le          instrucción,         De terceros
     declare o           sustanciación,      administrados no
  reconozca un            resolución y        determinados
derecho emanado            ejecución.
     de la Ley
1. DE LOS
ADMINISTRADOS
CAPACIDAD
                      PROCESAL
                                       REPRESENTACIÓN
        TERCEROS                        DE PERSONAS
                                          JURÍDICAS
      ADMINISTRADOS




                                                LIBERTAD DE
                          De los                 ACTUACIÓN
COMPARECENCIA
                       administrados             PROCESAL
  PERSONAL




                                         DERECHOS DE
      SUMINISTRO DE                          LOS
      INFORMACIÓN A      DEBERES        ADMINISTRADOS
      LAS ENTIDADES
                      GENERALES DE
                           LOS
                      ADMINISTRADOS
                          EN EL
                      PROCEDIMIENTO
II. DE LA AUTORIDAD
   ADMINISTRATIVA
FUENTE DE
                        COMPETENCIA
                       ADMINISTRATIVA

                                           PRESUNCIÓN DE
     AVOCACIÓN DE                           COMPETENCIA
     COMPETENCIA                          DESCONCENTRAD
                                                A




                                                 CONFLICTO CON
                                                  LA FUNCIÓN
                        De la autoridad          JURISDICCIONA
   DEBER DE             administrativa                 L
VIGILANCIA DEL
  DELEGANTE




                                            EJERCICIO DE
                                                LA
       DELEGACIÓN DE
                                            COMPETENCIA
        COMPETENCIA       CAMBIOS DE
                        COMPETENCIA
                        POR MOTIVOS
                        ORGANIZACION
                            ALES
COLABORACION ENTRE
ENTIDADES
Facilitar a las
                      entidades los
                    medios de prueba
                    que se encuentren
                       en su poder




  Prestar en el                           Respetar el
                    COLABORACION
ámbito propio la                          ejercicio de
                        ENTRE
 cooperación y                          competencia de
                      ENTIDADES
asistencia activa                       otras entidades




                       Proporcionar
                    directamente los
                         datos e
                    información que
                         posean
• Conferencias entre     • La autoridad solicitante de    • A petición de la autoridad
                           la colaboración responde         solicitada, la autoridad
  entidades vinculadas     exclusivamente por la            solicitante de otra entidad
• Convenios de             legalidad de lo solicitado y     tendrá que pagar a ésta los
  colaboración u otros     por el empleo de sus             gastos efectivos realizados
                           resultados. La autoridad         cuando las acciones se
  medios                   solicitada responde de la        encuentren fuera del ámbito
                           ejecución de la                  de actividad ordinaria de la
                           colaboración efectuada.          entidad.

MEDIOS DE                EJECUCIÓN DE LA
COLABORACION                                              COSTAS DE LA
                         COLABORACIÓN                     COLABORACIÓN
INTERINSTITUCIONAL       ENTRE AUTORIDADES
Control de
                       Apartamiento de    competencia
                                                          Conflictos de
                         la autoridad
                                                          competencia
                          abstenida



         Impugnación de                                                   Declinación de
           la decisión                                                     competencia




                                                                                      Conflicto
   Trámite de
                                                                                     negativo de
   abstención
                                                                                    competencia


                                  Conflictos de
Consecuencias
                                  competencia                                           Conflicto
    de la
no abstención                     y abstención                                         positivo de
                                                                                      competencia




      Disposición                                                              Resolución de
      superior de                                                               conflicto de
      abstención                                                               competencia



                                                                   Competencia
                Promoción de la
                                                                   para resolver
                  abstención
                                                                    conflictos

                                  Causales de   Continuación del
                                  abstención     procedimiento
ORGANOS
                                COLEGIADO
                                    S
• El órgano colegiado es un órgano
  – institución constituido por una
  pluralidad de personas naturales o
  representantes      de    entidades
  públicas, de la sociedad civil o
  instituciones intermedias con el fin
  de coordinar, deliberar y adoptar
  decisiones
Régimen de
                       los órganos
                        colegiados
                                     Autoridades
            Acta de                       de
            sesión                   los órganos
                                      colegiados




                                             Atribuciones
Obligatorieda           ORGANOS
 d del voto                                      de los
                       COLEGIADOS
                                              miembros




           Quórum
                                      Régimen de
             para
                                     las sesiones
          votaciones

                        Quórum
                          para
                        sesiones
CAPÍTULO III



  INICIACIÓN DEL
 PROCEDIMIENTO.
ARTÍCULO 103- 130.
   El procedimiento administrativo puede
    iniciarse de oficio o a instancia de parte
    (art. 103). Lo decisivo en la iniciación
    de oficio es, ante todo, el acuerdo del
    órgano competente, que actúa motu
    propio o que puede ser excitado para
    ello   “por   orden   superior,   moción
    razonada de los subordinados o por
    denuncia.
INICIO DE OFICIO.

Para el inicio de
oficio     de      un
procedimiento debe
existir   disposición
de          autoridad
superior     que    la
fundamente en ese
sentido,          una
motivación basada
en el cumplimiento
de un deber legal o
el mérito de una
       denuncia.
   La Ley Nº 27444 establece en el
    artículo 235 que con anterioridad al
    acuerdo de iniciación o disposición de
    iniciación      del       procedimiento
    administrativo, podrá el órgano
    competente abrir un periodo de
    información previa con el fin de
    conocer las circunstancias del caso
    concreto y la conveniencia o no de
    iniciar el procedimiento.
Investigaciones.



         Averiguación o búsqueda de
         antecedentes.



       Inspecciones y recaudación
       de pruebas.



Solicitud de informes a los
administrados o otras entidades.
DERECHO A FORMULAR
    DENUNCIAS.

        de comunicar hechos
             que conocieran
                contratos al
              ordenamiento.




Exponerse la relación de los hechos,
las circunstancias de tiempo, lugar,
que permitan la constatación de los
 autores, participes y damnificados.
DERECHO DE PETICIÓN
           ADMINISTRATIVA.
   El    inicio    de     un    procedimiento
    administrativo puede proveerlo cualquier
    administrado individual o colectiva, ante
    cualquiera de las entidades.
          Presentar solicitudes en interés general de la colectividad.

          De realizar solicitudes en interés general de la colectividad.

                     De contradecir actos administrativos.

                       Facultad de pedir informaciones.

          De formular consultas y de presentar solicitudes de gracia.
SOLICITUD EN INTERÉS PARTICULAR
DEL ADMINISTRADO.

            por escrito la
         satisfacción de su
     interés legitimo, obtener
          la declaración, el
         reconocimiento u
        otorgamiento de un
      hecho, la constancia de
       un hecho, ejercer una
        facultad o formular
     legítima oposición, ante
             la autoridad
           administrativa.
SOLICITUD EN INTERÉS
GENERAL DE LA COLECTIVIDAD.
               Cuando las
                personas naturales
                y jurídicas crean que
                sea ha afectado el
                interés difuso de la
                sociedad, pueden
                presentar petición o
                contradecir actos
                ante la autoridad
                administrativa
                competente.
FACULTAD DE CONTRADICCIÓN
ADMINISTRATIVA.
FACULTAD DE SOLICITAR
    INFORMACIÓN.
   solicitar a las entidades
    información. Ya que las
    entidades establecen
    mecanismos de
    atención a los pedidos
    sobre información
    específica y prevén el
    suministro de oficio a los
    interesados, incluso vía
    telefónica de información
    general.
FACULTAD DE FORMULAR
CONSULTAS
               consultas por
                escrito a las
                autoridades
                administrativas,
                sobre las materias
                a su cargo y el
                sentido de la
                normativa vigente
                que comprende su
                accionar,
                particularmente
                aquella emitida por
                la propia entidad.
FACULTAD DE FORMULAR
PETICIONES DE GRACIA.
           El administrado puede
            solicitar al titular de la
          entidad las peticiones de
            gracia ante la entidad
           competente. Ante esta
            petición, la autoridad
          comunicará al solicitante
         la naturaleza graciable del
            petitorio, se atenderá
         dicha prestación de modo
                    efectivo.
REQUISITOS DE LOS ESCRITOS.
 Nombres y apellidos completos, domicilio y número de Documento Nacional de Identidad o carné de
   extranjería del administrado, y en su caso, la calidad de representante y de la persona a quien
                                             represente.


La expresión concreta de lo pedido, los fundamentos de hecho que lo apoye y, cuando le
                              sea posible, los de derecho.



  Lugar, fecha, firma o huella digital, en caso de no saber firmar o estar impedido.


  La indicación del órgano, la entidad o la autoridad a la cual es dirigida, entendiéndose por tal, en lo
  posible, a la autoridad de grado más cercano al usuario, según la jerarquía, con competencia para
                                         conocerlo y resolverlo.


La dirección del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, cuando sea diferente al domicilio real
expuesto en virtud del numeral 1. Este señalamiento de domicilio surte sus efectos desde su indicación y es presumido
                          subsistente, mientras no sea comunicado expresamente su cambio.




La relación de los documentos y anexos que acompaña, indicados en el TUPA.


La identificación del expediente de la materia, tratándose de procedimientos ya
                                   iniciados.
COPIAS DE ESCRITOS.
              Al presentar el
               escrito va
               acompañado de
               una copia
               conforme y
               legible, la copia se
               devuelve con la
               firma de la
               autoridad y el
               sello de recepción
               que indique fecha,
               hora y lugar de
               presentación.
REPRESENTACIÓN DEL
ADMINISTRADO.  Para la gestión de
                     determinado asunto o
                   cuestión, solo se requiere
                        un poder general,
                      formalizada mediante
                         carta simple con
                    designación precisa del
                    apoderado cual persona
                      cierta y elegida por el
                    poderdante. No se exige
                    que la carta- poder este
                     legalizada con la firma
                     del Notario colegiado,
                       pues los tramites a
                     efectuar son simples y
                         nada complejos.
ACUMULACIÓN DE SOLICITUDES.

            En caso de ser varios los
           administrados interesados en
              obtener un mismo acto
               administrativo, pueden
          comparecer conjuntamente por
             medio de un solo escrito,
               conformando un único
          expediente. Si en el caso fuera
                de que las peticiones
            planteadas en un escrito no
            habría conexión o existiera
          incompatibilidad, se emplazara
          para que el presente peticiones
                   por separado.
RECEPCIÓN DOCUMENTAL
           Cada entidad tiene su
              unidad general de
           recepción documental,
           mesa de partes. Tales
        unidades están a cargo de
            llevar un registro del
        ingreso de los escritos que
          sean presentados y a la
              salida de aquellos
        documentos emitidos por la
          entidad dirigidos a otros
         órganos o administrados.
REGLAS PARA CELERIDAD EN LA RECEPCIÓN.

     . La puesta en vigencia de programas de racionalización del tiempo de
     atención por usuario y la mayor provisión simultánea de servidores
     dedicados exclusivamente a la atención de los usuarios.

     El servicio de asesoramiento a los usuarios para completar
     formularios o modelo de documentos.


     . Adecuar su régimen de horas hábiles para la atención al público, a
     fin de adaptarlo a las formas previstas en el Artículo 137.


     Estudiar la estacionalidad de la demanda de sus servicios y dictar las
     medidas preventivas para evitarla.

     Instalar mecanismos de autoservicio que permita a los usuarios
     suministrar directamente su información, tendiendo al empleo de
     niveles avanzados de digitalización.
REGLAS GENERALES PARA LA RECEPCIÓN
COCUMENTAL..
 Los órganos administrativos a los cuales van dirigidos.


 Los órganos desconcentrados de la entidad.


 Las autoridades políticas del Ministerio del Interior en la
 circunscripción correspondiente.

 En las oficinas de correo, en la manera expresamente prevista
 en esta Ley.

  En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares
  en el extranjero, tratándose de administrados residentes en el
  exterior, quienes derivan los escritos a la entidad competente,
  con indicación de la fecha de su presentación.
PRESENTACIÓN MEDIANTE
CORREO.
              Se puede remitir sus
               escritos, con recaudo
               completos, mediante
               correo certificado con
               acuse de recibo a la
               entidad competente, la
               que consigna en su
               registro el número de
               certificado y la fecha de
               recepción. Aquí no cabe
               la presentación mediante
               correo de recursos
               administrativos ni en los
               procedimientos
               trilaterales.
RECEPCIÓN POR MEDIOS
ALTERNATIVOS.
   Esto sucede cuando los
    administrados residan fuera
    de la provincia donde se
    ubica la unidad de
    recepción de la entidad
    competente puedan
    presentar los escritos
    dirigidos a otras
    dependencias por medio de
    un órgano desconcentrado
    ubicado en su lugar de
    domicilio. Los escritos
    también pueden ser
    presentados en las oficinas
    de las autoridades políticas
    del Ministerio del Interior del
    lugar de su domicilio.
RECEPCIÓN POR TENSMISIÓN DE
DATOS A DISTANCIA.
            Se puede solicitar que el
            envío de información o
            documentación sede por
            correo electrónico o facsímil.
            Cuando sea dado a cabo
            esta recepción debe
            presentarse físicamente
            dentro del tercer día el
            escrito o la resolución
            respectiva, con cuyo
            cumplimiento se le entenderá
            recibido en la fecha de envío
            del correo electrónico o
            facsímil.
OBSERVACIONES A
DOCUMENTACIÓN PRESENTADA.
Todos los formularios o
  escritos presentados
  deben ser recibidos;
  cuando la unidad de
recepción al momento de
 su presentación que no
 pueden ser salvadas de
    oficio, se invita al
 administrado a que las
 subsane dentro de dos
           días.
SUBSANACIÓN DOCUMENTAL.
              Después de la
               subsanación se
               considera recibido a
               partir del documento
               inicial. Cuando se
               trata de un
               procedimiento
               trilateral, aquí la
               presentación opera a
               partir de la
               subsanación.
RATIFICACIÓN DE FIRMA Y DEL
CONTENIDO DE ESCRITO.

   Cuando se crea que
    no es autentico la
    firma, la autoridad
    notificara para que
    dentro de un plazo
    ratifique la firma sin
    perjuicio de la
    continuación del
    procedimiento.
PRESENTACIÓN DE ESCRITOS ANTE
  ORGANISMOS INCOMPETENTES.
       Cuando sea ingresada una solicitud
        que se estima competencia de otra
        entidad, la receptora debe remitirla a
        aquella que considere competente,
        comunicando dicha decisión al
        administrado.
       Si la entidad aprecia su
        incompetencia pero no reúne certeza
        acerca de la entidad competente,
        notificará dicha situación al
        administrado para que adopte
            la decisión más conveniente a
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  • 1. CAPÍTULO II DE LOS SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO
  • 2. PROCESO PROCEDIMIENTO Se Es entiende decir se refiere en como el conjunto principio a la de actividades, sucesión ordenada debidamente de actos reglamentadas. procesales.
  • 3. SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO Administrados Autoridad Terceros administrativa administrados Persona que participa en el Es el agente de las procedimiento entidades que bajo Los terceros administrativo al cualquier régimen pueden recurrir a la jurídico y apersonarse en administración ejerciendo cualquier estado pública iniciándolo potestades públicas del procedimiento. mediante petición conduce el inicio, para qué se le instrucción, De terceros declare o sustanciación, administrados no reconozca un resolución y determinados derecho emanado ejecución. de la Ley
  • 5. CAPACIDAD PROCESAL REPRESENTACIÓN TERCEROS DE PERSONAS JURÍDICAS ADMINISTRADOS LIBERTAD DE De los ACTUACIÓN COMPARECENCIA administrados PROCESAL PERSONAL DERECHOS DE SUMINISTRO DE LOS INFORMACIÓN A DEBERES ADMINISTRADOS LAS ENTIDADES GENERALES DE LOS ADMINISTRADOS EN EL PROCEDIMIENTO
  • 6. II. DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA
  • 7. FUENTE DE COMPETENCIA ADMINISTRATIVA PRESUNCIÓN DE AVOCACIÓN DE COMPETENCIA COMPETENCIA DESCONCENTRAD A CONFLICTO CON LA FUNCIÓN De la autoridad JURISDICCIONA DEBER DE administrativa L VIGILANCIA DEL DELEGANTE EJERCICIO DE LA DELEGACIÓN DE COMPETENCIA COMPETENCIA CAMBIOS DE COMPETENCIA POR MOTIVOS ORGANIZACION ALES
  • 9. Facilitar a las entidades los medios de prueba que se encuentren en su poder Prestar en el Respetar el COLABORACION ámbito propio la ejercicio de ENTRE cooperación y competencia de ENTIDADES asistencia activa otras entidades Proporcionar directamente los datos e información que posean
  • 10. • Conferencias entre • La autoridad solicitante de • A petición de la autoridad la colaboración responde solicitada, la autoridad entidades vinculadas exclusivamente por la solicitante de otra entidad • Convenios de legalidad de lo solicitado y tendrá que pagar a ésta los colaboración u otros por el empleo de sus gastos efectivos realizados resultados. La autoridad cuando las acciones se medios solicitada responde de la encuentren fuera del ámbito ejecución de la de actividad ordinaria de la colaboración efectuada. entidad. MEDIOS DE EJECUCIÓN DE LA COLABORACION COSTAS DE LA COLABORACIÓN COLABORACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE AUTORIDADES
  • 11. Control de Apartamiento de competencia Conflictos de la autoridad competencia abstenida Impugnación de Declinación de la decisión competencia Conflicto Trámite de negativo de abstención competencia Conflictos de Consecuencias competencia Conflicto de la no abstención y abstención positivo de competencia Disposición Resolución de superior de conflicto de abstención competencia Competencia Promoción de la para resolver abstención conflictos Causales de Continuación del abstención procedimiento
  • 12. ORGANOS COLEGIADO S • El órgano colegiado es un órgano – institución constituido por una pluralidad de personas naturales o representantes de entidades públicas, de la sociedad civil o instituciones intermedias con el fin de coordinar, deliberar y adoptar decisiones
  • 13. Régimen de los órganos colegiados Autoridades Acta de de sesión los órganos colegiados Atribuciones Obligatorieda ORGANOS d del voto de los COLEGIADOS miembros Quórum Régimen de para las sesiones votaciones Quórum para sesiones
  • 14. CAPÍTULO III INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO. ARTÍCULO 103- 130.
  • 15. El procedimiento administrativo puede iniciarse de oficio o a instancia de parte (art. 103). Lo decisivo en la iniciación de oficio es, ante todo, el acuerdo del órgano competente, que actúa motu propio o que puede ser excitado para ello “por orden superior, moción razonada de los subordinados o por denuncia.
  • 16. INICIO DE OFICIO. Para el inicio de oficio de un procedimiento debe existir disposición de autoridad superior que la fundamente en ese sentido, una motivación basada en el cumplimiento de un deber legal o el mérito de una denuncia.
  • 17. La Ley Nº 27444 establece en el artículo 235 que con anterioridad al acuerdo de iniciación o disposición de iniciación del procedimiento administrativo, podrá el órgano competente abrir un periodo de información previa con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento.
  • 18. Investigaciones. Averiguación o búsqueda de antecedentes. Inspecciones y recaudación de pruebas. Solicitud de informes a los administrados o otras entidades.
  • 19. DERECHO A FORMULAR DENUNCIAS. de comunicar hechos que conocieran contratos al ordenamiento. Exponerse la relación de los hechos, las circunstancias de tiempo, lugar, que permitan la constatación de los autores, participes y damnificados.
  • 20. DERECHO DE PETICIÓN ADMINISTRATIVA.  El inicio de un procedimiento administrativo puede proveerlo cualquier administrado individual o colectiva, ante cualquiera de las entidades. Presentar solicitudes en interés general de la colectividad. De realizar solicitudes en interés general de la colectividad. De contradecir actos administrativos. Facultad de pedir informaciones. De formular consultas y de presentar solicitudes de gracia.
  • 21. SOLICITUD EN INTERÉS PARTICULAR DEL ADMINISTRADO. por escrito la satisfacción de su interés legitimo, obtener la declaración, el reconocimiento u otorgamiento de un hecho, la constancia de un hecho, ejercer una facultad o formular legítima oposición, ante la autoridad administrativa.
  • 22. SOLICITUD EN INTERÉS GENERAL DE LA COLECTIVIDAD.  Cuando las personas naturales y jurídicas crean que sea ha afectado el interés difuso de la sociedad, pueden presentar petición o contradecir actos ante la autoridad administrativa competente.
  • 24. FACULTAD DE SOLICITAR INFORMACIÓN.  solicitar a las entidades información. Ya que las entidades establecen mecanismos de atención a los pedidos sobre información específica y prevén el suministro de oficio a los interesados, incluso vía telefónica de información general.
  • 25. FACULTAD DE FORMULAR CONSULTAS  consultas por escrito a las autoridades administrativas, sobre las materias a su cargo y el sentido de la normativa vigente que comprende su accionar, particularmente aquella emitida por la propia entidad.
  • 26. FACULTAD DE FORMULAR PETICIONES DE GRACIA. El administrado puede solicitar al titular de la entidad las peticiones de gracia ante la entidad competente. Ante esta petición, la autoridad comunicará al solicitante la naturaleza graciable del petitorio, se atenderá dicha prestación de modo efectivo.
  • 27. REQUISITOS DE LOS ESCRITOS. Nombres y apellidos completos, domicilio y número de Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería del administrado, y en su caso, la calidad de representante y de la persona a quien represente. La expresión concreta de lo pedido, los fundamentos de hecho que lo apoye y, cuando le sea posible, los de derecho. Lugar, fecha, firma o huella digital, en caso de no saber firmar o estar impedido. La indicación del órgano, la entidad o la autoridad a la cual es dirigida, entendiéndose por tal, en lo posible, a la autoridad de grado más cercano al usuario, según la jerarquía, con competencia para conocerlo y resolverlo. La dirección del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, cuando sea diferente al domicilio real expuesto en virtud del numeral 1. Este señalamiento de domicilio surte sus efectos desde su indicación y es presumido subsistente, mientras no sea comunicado expresamente su cambio. La relación de los documentos y anexos que acompaña, indicados en el TUPA. La identificación del expediente de la materia, tratándose de procedimientos ya iniciados.
  • 28. COPIAS DE ESCRITOS.  Al presentar el escrito va acompañado de una copia conforme y legible, la copia se devuelve con la firma de la autoridad y el sello de recepción que indique fecha, hora y lugar de presentación.
  • 29. REPRESENTACIÓN DEL ADMINISTRADO.  Para la gestión de determinado asunto o cuestión, solo se requiere un poder general, formalizada mediante carta simple con designación precisa del apoderado cual persona cierta y elegida por el poderdante. No se exige que la carta- poder este legalizada con la firma del Notario colegiado, pues los tramites a efectuar son simples y nada complejos.
  • 30. ACUMULACIÓN DE SOLICITUDES.  En caso de ser varios los administrados interesados en obtener un mismo acto administrativo, pueden comparecer conjuntamente por medio de un solo escrito, conformando un único expediente. Si en el caso fuera de que las peticiones planteadas en un escrito no habría conexión o existiera incompatibilidad, se emplazara para que el presente peticiones por separado.
  • 31. RECEPCIÓN DOCUMENTAL  Cada entidad tiene su unidad general de recepción documental, mesa de partes. Tales unidades están a cargo de llevar un registro del ingreso de los escritos que sean presentados y a la salida de aquellos documentos emitidos por la entidad dirigidos a otros órganos o administrados.
  • 32. REGLAS PARA CELERIDAD EN LA RECEPCIÓN. . La puesta en vigencia de programas de racionalización del tiempo de atención por usuario y la mayor provisión simultánea de servidores dedicados exclusivamente a la atención de los usuarios. El servicio de asesoramiento a los usuarios para completar formularios o modelo de documentos. . Adecuar su régimen de horas hábiles para la atención al público, a fin de adaptarlo a las formas previstas en el Artículo 137. Estudiar la estacionalidad de la demanda de sus servicios y dictar las medidas preventivas para evitarla. Instalar mecanismos de autoservicio que permita a los usuarios suministrar directamente su información, tendiendo al empleo de niveles avanzados de digitalización.
  • 33. REGLAS GENERALES PARA LA RECEPCIÓN COCUMENTAL.. Los órganos administrativos a los cuales van dirigidos. Los órganos desconcentrados de la entidad. Las autoridades políticas del Ministerio del Interior en la circunscripción correspondiente. En las oficinas de correo, en la manera expresamente prevista en esta Ley. En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares en el extranjero, tratándose de administrados residentes en el exterior, quienes derivan los escritos a la entidad competente, con indicación de la fecha de su presentación.
  • 34. PRESENTACIÓN MEDIANTE CORREO.  Se puede remitir sus escritos, con recaudo completos, mediante correo certificado con acuse de recibo a la entidad competente, la que consigna en su registro el número de certificado y la fecha de recepción. Aquí no cabe la presentación mediante correo de recursos administrativos ni en los procedimientos trilaterales.
  • 35. RECEPCIÓN POR MEDIOS ALTERNATIVOS.  Esto sucede cuando los administrados residan fuera de la provincia donde se ubica la unidad de recepción de la entidad competente puedan presentar los escritos dirigidos a otras dependencias por medio de un órgano desconcentrado ubicado en su lugar de domicilio. Los escritos también pueden ser presentados en las oficinas de las autoridades políticas del Ministerio del Interior del lugar de su domicilio.
  • 36. RECEPCIÓN POR TENSMISIÓN DE DATOS A DISTANCIA. Se puede solicitar que el envío de información o documentación sede por correo electrónico o facsímil. Cuando sea dado a cabo esta recepción debe presentarse físicamente dentro del tercer día el escrito o la resolución respectiva, con cuyo cumplimiento se le entenderá recibido en la fecha de envío del correo electrónico o facsímil.
  • 37. OBSERVACIONES A DOCUMENTACIÓN PRESENTADA. Todos los formularios o escritos presentados deben ser recibidos; cuando la unidad de recepción al momento de su presentación que no pueden ser salvadas de oficio, se invita al administrado a que las subsane dentro de dos días.
  • 38. SUBSANACIÓN DOCUMENTAL.  Después de la subsanación se considera recibido a partir del documento inicial. Cuando se trata de un procedimiento trilateral, aquí la presentación opera a partir de la subsanación.
  • 39. RATIFICACIÓN DE FIRMA Y DEL CONTENIDO DE ESCRITO.  Cuando se crea que no es autentico la firma, la autoridad notificara para que dentro de un plazo ratifique la firma sin perjuicio de la continuación del procedimiento.
  • 40. PRESENTACIÓN DE ESCRITOS ANTE ORGANISMOS INCOMPETENTES.  Cuando sea ingresada una solicitud que se estima competencia de otra entidad, la receptora debe remitirla a aquella que considere competente, comunicando dicha decisión al administrado.  Si la entidad aprecia su incompetencia pero no reúne certeza acerca de la entidad competente, notificará dicha situación al administrado para que adopte la decisión más conveniente a su derecho.