1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS
ESCUELA DE DERECHO
DERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO
ACTIVIDAD 04
Adrián Y. Espinoza R
C.I: V.- 14.979922E
2. Escuela alemana de Federico.C. Von Savigny
La Escuela alemana de Savigny, es la base de la aplicación del
derecho extranjero, y no un elemento voluntario, de libre albedrío como lo es
el criterio de la comitas gentium. Savigny. Esta concepción savigniana fue
determinante para que en Alemania y en algunos otros Estados europeos el
Derecho Internacional Privado se considerase parte del derecho privado.
Este criterio pareciera ser el más adecuado para evitar la influencia de la
relación entre los Estados que forman parte del ámbito de Derecho
Internacional Público y permitir así el tratamiento justo de los individuos. Por
último, debemos señalar, que, si bien para el Derecho Internacional Privado,
el concepto de comunidad jurídico internacional es de gran importancia, pues
constituye su fundamento jurídico actual, o al menos el más difundido y
aceptado, representa para el Derecho Internacional Público la condición
necesaria para el surgimiento de las normas que lo conforman, bien a través
de los acuerdos internacionales, de la costumbre internacional o de los
principios generales de carácter internacional.
El sistema de Savigny ha tenido una notable influencia en la obra y en
la doctrina de los juristas del siglo XIX. ellos se ha debido, fundamentalmente
le da al Derecho Internacional Privado una base filosófica ; lo fundamenta
sobre una concepción jurídica como es el de la comunidad internacional
jurídicamente organizada, abandonando la antigua idea de la cortesía
internacional o comitas gentium; sapera y erradica asimismo la antinomia de
los estatutos, teniendo los conflictos de leyes una nueva concepción; y
adopta un nuevo sistema para resolver estos problemas como es el de la
"sede de la relación jurídica "que siempre debe estar de acuerdo con un
supuesto de hecho determinado por la sumisión voluntaria de las partes o
por la naturaleza propia y esencial de la relación jurídica.
3. Escuela Italiana de Pascual Mancini
Se le atribuye el origen de la escuela de la personalidad del derecho,
Mancini busco poner como fundamento del derecho internacional, la
nacionalidad, la coexistencia de la nacionalidad según la ley del derecho,
Mancini plantea que la nacionalidad, al igual que fundo la existencia del
estado, fundo además el imperio de sus leyes.
La tesis de Mancini es pues esencialmente extraterritorial en el
sentido de que establece la aplicación extraterritorial de las normas jurídicas
que han de seguir a la persona donde quiera que se traslade.
A manera de conclusión puede señalarse que la tesis formulada por
Mancini, consiste en la aplicación exclusiva de la ley nacional a toda persona
cualquiera que sea y donde quiera que se encuentre, esa regla general de
aplicación de la ley nacional contempla excepciones que resultan:
1.-. Del orden público.
2.- De la forma de los actos.
3.-. De la libertad de las partes para determinar la ley ala cual ha de
someterse en contrato, que consagra el principio de la autonomía de la
voluntad.
El sistema Angloamericano
La doctrina angloamericana se basa en la teoría de la cortesía
internacional en donde los jueces obran por razón cortesía al aplicar las
leyes extrañas, que no pueden imponerse por la fuerza, ni por derecho sino
dentro de su propio territorio y que puedan aplicarse en un caso determinado
cuando por razón de cortesía internacional quiera aplicarlas al propio Estado.
Para ilustrarse y entender la doctrina angloamericana es necesario
apreciar la tesis sobre la cual se apoyan sus conclusiones las cortes de los
países y esto solo podemos hacerlo estudiando la doctrina D´Argentre en
Holanda donde la obra del jurista Breton tuvo la mejor influencia.
4. Los juristas Holandeses al estudiar el problema relativo al conflicto
de leyes tuvieron forzosamente que encontrar como única teoría elaborada la
teoría de los estatutos cuyo primer fundamento científico fue el derecho
romano común en el Sacro Imperio el cual los estatutos eran según los
postglosadores, derogaciones personales reales.
Por su influencia en la escuela holandesa que concurrían las mismas
características del pueblo inglés, en virtud de que en estas prevalecían el
principio de la personalidad entre sajones, daneses y normandos, vino a
despojar a lo último la territorialidad debido a la representación de las
instituciones feudales que impusieron estos últimos. Finalmente reino el
common law y muy escasamente la influencia ejercida por el Derecho
Romano. Se definió por la aplicación unilateral del estatuto territorial, comitas
Gentium.
Características generales de la doctrina de Joseph Story
Desciende al establecimiento de las soluciones particulares a los
conflictos de leyes, guiado por dos ideas centrales: a) la clasificación de los
casos a resolver en función del tipo de institución jurídica existente en cada
ordenamiento (capacidad personal, matrimonio, contrato, testamento, etc) ;
b) la utilización de un método empírico o casuístico que consistía en la
recopilación de gran número de sentencias americanas e inglesas para
extraer de ellas, mediante un análisis exhaustivo de cada una, las
conclusiones que consideraba importantes y útiles para resolver los casos
particulares. De esta manera ratificó varios criterios coincidentes con el
contenido de determinadas sentencias, criticó el fundamento de otros y
estableció su propio criterio respecto de determinadas hipótesis.
a.) La capacidad personal se rige por la ley del domicilio. Se exceptúa
la capacidad para contraer matrimonio, que está regida por la ley del lugar de
celebración. Observa que la adopción del principio domiciliario era el que
más se ajustaba al tipo de conflictos por resolver, suscitado por la
5. concurrencia de legislaciones de los distintos Estados americanos en una
época en que ya estaban unidos por vínculos federales. “Hay que tener en
cuenta que según la concepción inglesa recibida en los Estados Unidos, el
domicilio es el centro de todas las relaciones de Derecho Civil y constituye en
vínculo más preciso y estable que en los países continentales europeos”.
B. En materia de bienes debe distinguirse el bien “uti singuli”
(considerado individualmente) y el bien “uti universiti” (considerado como
parte de una comunidad). Si se trata de bienes “uti singuli”, los muebles se
rigen por la ley del domicilio del propietario y los inmuebles por la ley de su
situación (lex rei sitae). En lo que respecta a las universidades, cabe
distinguir entre sucesiones mobiliarias regidas por la ley del último domicilio
del causante y sucesiones inmobiliarias, sometidas a la ley de la situación de
los bienes que la constituyen.
Story basa su método en la exposición de decisiones judiciales
inglesas y americanas y en citas de escritores europeos. Su concepción es
eminentemente territoriales y solo admite la aplicación excepcional de la ley
extranjera con base en la comity.
El interest analisys de Currie (El análisis del Interés de Currie)
Tiene como punto de partida de su razonamiento, la noción del interés
del Estado. Se rige por tres hipótesis: en la primera, un único estado que
tiene interés en que su ley sea aplicada en casos litigiosos. En ese caso, se
aplicará la ley del estado interesado, sin reparo de que se trate de la ley del
foro o de una ley extranjera. Sin embargo, frecuentemente, nos hallamos
frente a dos leyes que según el interés estático que ellas expresan, tienen las
dos, vocación de regir el litigio. Entre la ley del foro y la ley extranjera, Currie
se declara sin duda, a favor de la aplicación de la ley del foro. Finalmente, en
la tercera hipótesis, Currie encara el conflicto entre dos leyes extranjeras, la
ley del foro desinteresándose a regir el litigio. Según éste, un verdadero
6. conflicto de leyes no existe más que en la medida que se encuentren dos
leyes que sean diferentes, una de otra, y que tengan ambas, vocación, visto
el interés del Estado que cada una representa de regir con respecto a la
cuestión.
La lex fori theory de Ehrenzweig. (La teoría de la lex fori de Ehrenzweig)
Asevera que se debe acudir a la lex fori, a falta de tratados o de preceptos
constitucionales, para resolver los supuestos de hecho vinculados con varias
leyes simultáneamente vigentes. La tramitación de estas polémicas debe
hacerse dentro del espíritu y propósitos de esta, aqui interviene para
proporcionar las normas de Derecho Internacional Privado ventajosas para
resolver la cuestión, bien sea por criterios escritos, fruto de la voluntad del
Legislador, o bien por reglas ya establecidas por vía jurisprudencial.
Es así que cuando ninguna de las partes ha solicitado la aplicación de una
ley extranjera y ésta tampoco es declarada competente de oficio por el juez;
las normas que expresan simulada doctrina, por cuanto el asunto concreto
no es resuelto en definitiva por la ley extranjera declarada competente por
ellas, sino por la lex fori, esto en virtud de la técnica jurídica. En fin cuando
la norma aplicable determina la importancia de un derecho extranjero y que
en definitiva se convierte en lex fori por la aceptación de ciertos principios de
Derecho Internacional Privado como la calificación, reenvió, orden público o
cuestión preliminar.
De tal manera, se hace presente en segundo supuesto cuando dicha lex
carece de una verdadera regla de Derecho Internacional Privado que
obligará a aplicar a un derecho extranjero. Y tercero, cuando a pesar de que
sea competente una ley extranjera según la ley del fórum, esta deja de
aplicarse por devolución de la misma.