1. 1.Seguridad Social.
-Sistema de la seguridad social: definición.
-Modalidad contributiva.
-Modalidad no contributiva.
2.Salario mínimo interprofesional.
3.El contrato.
a)Definición.
b)Tipos de contratos más habituales.
-Contrato indefinido.
-Contrato a tiempo parcial.
-Contratos formativos.
-Contrato de duración determinada.
2. La seguridad social, a veces también
llamado seguro social o previsión
social, se refiere principalmente a un
campo de bienestar social relacionado
con la protección social o cobertura de
las necesidades socialmente
reconocidas, como salud, vejez y/o
discapacidades.
3. A efectos de las prestaciones de modalidad contributiva, están
incluidos dentro del campo de aplicación del Sistema de la
Seguridad Social, y cualquiera que sea su sexo, estado civil o
profesión, todos los españoles que residan en España, y los
extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España,
siempre que, en ambos supuestos, ejerzan su actividad en
territorio nacional, y que estén incluidos en alguno de los
siguientes apartados:
Trabajadores por cuenta ajena.
Trabajadores por cuenta propia o autónomos.
Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado.
Estudiantes.
Funcionarios públicos, civiles o militares.
4. En la modalidad no contributiva, así
como a los familiares o asimilados que
tuvieran a su cargo, la protección
adecuada en las contingencias y
situaciones que la ley define.
5. En España, el Salario Mínimo Interprofesional (SMI)
es el sueldo mínimo legal que un trabajador puede
cobrar independientemente de la dedicación
profesional de la persona
El salario mínimo interprofesional se fija anualmente
por el Gobierno, mediante Real Decreto, previa
consulta con las organizaciones sindicales y
asociaciones empresariales más representativas
6. Un contrato es un documento donde se
especifica el acuerdo entre empresario y
trabajador y en el que fijan una serie de
determinados servicios prestados por el
empleado que corren por cuenta del empresario y
bajo su dirección a cambio de una retribución
7. Contrato Indefinido: El contrato ordinario indefinido
es aquél que se concierta sin establecer límites en la
prestación de los servicios. Podrá ser verbal o
escrito, debiendo ser comunicado en la Oficina de
Empleo en los diez días siguientes a su
concertación.
8. Contrato a tiempo parcial: El contrato de trabajo se entenderá
celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la
prestación de servicios durante un número de horas al día, a la
semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un
trabajador a tiempo completo comparable.
El contrato a tiempo parcial se entenderá celebrado por tiempo
indefinido cuando se concierte para realizar trabajos fijos y
periódicos dentro del volumen normal de actividad de la
empresa.
9. El contrato de trabajo en prácticas podrá
concertarse con quienes estuvieren en
posesión de título universitario o de
formación profesional de grado medio o
superior o títulos oficialmente
reconocidos como equivalentes,
La duración del contrato no podrá ser
inferior a seis meses ni exceder de dos
años.
10. Cuando se contrate al trabajador para la
realización de una obra o servicio determinados
con jornada completa o parcial..