1. Trabajo 2.Reflexiones sobre la vida. Derecho Penal Especial I.
Presentado por: Adolfo Patiño Acevedo.
Universidad Cooperativa de Colombia sede Cartago.
Zarzal Agosto 29 de 2012.
El articulo 11 de la Constitución Política de Colombia plantea que “La vida es
inviolable” y que “No habrá pena de muerte”. De igual manera la jurisprudencia
y el bloque de constitucionalidad consideran que la protección constitucional de
la vida humana en Colombia comienza en el momento de la concepción como
esta definido en los tratados internacionales de derechos humanos, en el
articulo 4.1 de la convención americana y en la Declaración de los derechos
del niño donde se indica que al niño se le debe dar protección antes y después
del nacimiento. Como lo dice la comisión colombiana de juristas: “Con base en
estas fuentes internacionales de los derechos y en el preámbulo y los articulo
11, 43 y 44 de la Carta, la Corte Constitucional ha entendido que el nasciturus
o no nacido es titular de derechos”.
Es pues la vida uno de los ejes fundamentales a partir del cual se erigen los
demás derechos del ser humano y como quiera que desde el punto de vista
biológico esta demostrado que desde el momento en que unen un ovulo y un
espermatozoide se forma un nuevo ser diferente de sus progenitores aún
cuando no autónomo ni autosuficiente pero si diferenciado, es por tanto natural
considerar a ese nuevo ser concebido como dotado de esa característica
maravillosa que denominamos vida y por lo tanto merece respeto, dignidad y
ser reconocido como sujeto de (algunos) derechos al menos en materia penal y
constitucional.