1. DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA<br />MEXICO 2010<br />INTRODUCCIÓN<br />La obligatoriedad del pago de contribuciones tiene su base constitucional, en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:<br />IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.<br />En nuestro país existen diversas contribuciones, además de los impuestos, como son los derechos, los aprovechamientos, las aportaciones de seguridad social. Todas están debidamente reguladas por una ley especial.<br />La misma constitución prevé que las contribuciones deben observar algunos principios que garanticen la buena administración y recaudación de las contribuciones y los impuestos.<br />Entre ellos se encuentran los principios de Generalidad, Proporcionalidad y Legalidad.<br />El pago de impuestos son uno de los medios principales por los que el gobierno obtiene ingresos; tienen gran importancia para la economía de nuestro país, ya que gracias a ellos se puede invertir en aspectos prioritarios como la educación, la salud, la impartición de justicia y la seguridad, el combate a la pobreza y el impulso de sectores económicos que son fundamentales para el país.El no pagar impuestos impide al gobierno destinar recursos suficientes para cubrir las necesidades de nuestra sociedad, por lo que es fundamental que cumplamos con esta obligación.<br />REGIMEN FISCAL<br />Es necesario conocer sobre el régimen fiscal y el ciclo tributario que corresponde de acuerdo a las actividades económicas que se realicen, ya sea como persona física o moral.<br />Persona física es un individuo con capacidad para contraer obligaciones y ejercer derechos; las actividades que como persona física se realizan, son:<br />Régimen fiscalActividadArrendamiento de bienes inmuebles:Renta de bienes inmueblesPrestación de servicios:Abogados | Actores | Deportistas | Escritores | Ingenieros | Médicos y dentistas | Músicos | Otros servicios independientesActividades comerciales:Vendedores ambulantes, en tianguis, en la vía pública o en mercados| Tortillerías |Talleres mecánicos |Imprentas | Restaurantes, fondas, cafeterías, cocinas económicas, cantinas, bares | Tiendas de abarrotes, misceláneas, minisúper | Escuelas, kínder, guarderías |Artesanos | Otras actividades comerciales o de serviciosTrabajar por salarios:Asalariados | Empleados de embajadas Otros ingresos con tratamiento similar al régimen de salarios: Funcionarios y trabajadores de la Federación, Entidades Federativas y de los MunicipiosMiembros de las fuerzas armadasRendimientos y anticipos a miembros de sociedades cooperativas de producciónAnticipos a miembros de sociedades y asociaciones civilesHonorarios a personas que presten servicios a un prestatario en sus instalacionesLos comisionistas o comerciantes que trabajan para empresas personas físicas o personas morales <br />Persona moral es una agrupación de personas que se unen con un fin determinado, por ejemplo, una sociedad mercantil, una asociación civil. <br />De acuerdo con su objeto social, una persona moral puede tributar en regímenes específicos como:<br />Personas morales del régimen general<br />Personas morales con fines no lucrativos<br />Asociaciones Religiosas<br />Personas morales del régimen simplificado<br />DECLARACIÓN<br />Una declaración de impuestos es la instancia en la cual el contribuyente informa al gobierno la situación de sus impuestos.<br />Para pagar los impuestos se debe hacer dos tipos de declaraciones:Mensuales: mismas que se presentan a más tardar el 17 del mes siguiente al que corresponde el pago.<br />Los impuestos que se deben de declarar mensualmente son:<br />El impuesto sobre la renta<br />El impuesto empresarial a tasa única (IETU) a partir de 2008<br />El impuesto al valor agregado<br />El impuesto especial sobre producción y servicios<br />Las retenciones de impuestos que en su caso se realicen a terceros.<br />Anuales: Tanto las personas físicas y las personas morales están obligadas a presentar una declaración donde reporten sus ingresos y gastos de todo un ejercicio fiscal (enero a diciembre).<br />DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS<br />Tiene su fundamento en el Artículo 32 del CFF y reglas II.2.15.3., II.2.15.4. y II.2.15.5. de la 2ª RMRMF 2009 publicadas en el DOF el 21 de diciembre de 2009. <br />Artículo 32.- Las declaraciones que presenten los contribuyentes serán definitivas y sólo se podrán modificar por el propio contribuyente hasta en tres ocasiones, siempre que no se haya iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación.<br />Las declaraciones complementarias sirven para efectuar correcciones en una declaración presentada anteriormente. <br />Los supuestos de declaraciones complementarias que se pueden presentar son: <br />1. Modificación de obligaciones. <br />2. Obligación no presentada.<br />3. Dejar sin efecto obligación. <br />Fundamento: Artículo 32 del CFF y reglas II.2.15.3., II.2.15.4. y II.2.15.5. de la 2ª RMRMF 2009 publicadas en el DOF el 21 de diciembre de 2009. <br />La declaración complementaria por el supuesto Modificación de Obligaciones se presenta en los casos siguientes:<br />Cuando el pago de impuestos no se realice dentro del plazo contenido en el propio acuse de recibo. En este supuesto deberá capturar manualmente los campos de actualización y recargos. <br />Cuando se modifiquen datos manifestados en alguna declaración presentada relacionados con la “Determinación de Impuestos” o “Determinación de Pago”. <br />Fundamento: Artículo 32 del CFF y reglas II.2.15.3. y II.2.15.4. de la 2ª RMRMF 2009 publicada en el DOF el 21 de diciembre de 2009. <br />La declaración complementaria por el supuesto Obligación no presentada se presenta en los casos siguientes:<br />Cuando sea para presentar una o más obligaciones fiscales que se dejaron de presentar. <br />Fundamento: Reglas II.2.15.5. y II.2.15.7. de la 2ª RMRMF 2009 publicada en el DOF el 21 de diciembre de 2009 y artículo 32 del CFF. <br />La declaración complementaria por el supuesto Dejar sin Efecto Obligación se presenta en los casos siguientes:<br />Cuando sea para modificar declaraciones con errores relativos al periodo de pago o concepto de impuesto declarado. <br />Fundamento: Reglas II.2.15.5. y II.2.15.6. de la 2ª RMRMF 2009 publicada en el DOF el 21 de diciembre de 2009 y artículo 32 del CFF. <br />Las declaraciones complementarias deben presentarse a través del esquema en que se presentó la declaración normal. <br />Presentación de declaración complementaria<br />Realizar el mismo procedimiento que la normal capturando nuevamente el ejercicio fiscal, tipo de período y período, correspondientes a los capturados en la declaración normal.<br />Elegir tipo de captura, Automático, (el sistema hace los cálculos) o Manual el contribuyente realiza los cálculos y captura.<br />Como es el período ya declarado el sistema muestra la información de la Declaración Normal y los campos a llenar para la complementaria.<br />Imprimir declaración con sello digital siendo esta la comprobación que presentó una complementaria.<br />CONCLUSIÓN<br />Declaración complementaria Tiene como único propósito modificar los términos de las otras declaraciones con las limitaciones y dentro de los supuestos consagrados por el artículo 32 del CFF.<br />BIBLIOGRAFÍA<br />www.sat.gob.mx<br />http://intranet.e-hidalgo.gob.mx<br />CFF<br />DOF<br />