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NEGOCIACIONES EN MATERIA DE POLÍTICA COMERCIAL
República de Guatemala
Taller de formación
Beneficiarios del proyecto AdA – Integración
Juan Carlos Fernández Q. - CA Trade Consulting
Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Guatemala
Ciudad de Guatemala, 11 al 13 de agosto de 2014
Organización Mundial del Comercio
• Reglas multilaterales de comercio
• 159 miembros
Integración económica centroamericana
• Persigue la unión económica centroamericana: Zona
de Libre Comercio; Unión Aduanera; integración
monetaria y financiera
Tratados de libre comercio
• Persigue establecimiento de zonas de libre comercio
con terceros países.
Guatemala: 3 vías para su comercio exterior
Integración
Económica
Centroamericana
El SICA y la
Integración Económica Centroamericana
Integración
Política
 Carta de la ODECA
1951 y 1962
Integración
Económica
 Tratado General de
Integración Económica
1960
Integración centroamericana en los años 60
Planteamiento de la CEPAL:
Estrategia de industrialización por
sustitución de importaciones
Integración centroamericana en los años 90
Protocolo de Tegucigalpa - 1991
 Establece al Sistema de la Integración
centroamericana – SICA
 Marco institucional de la integración
regional de Centroamérica
 El SICA tiene por objetivo fundamental la
realización de la integración de
Centroamérica, para constituirla como
región de Paz, Libertad, Democracia y
Desarrollo.
Subsistema
Económico
Subsistema
Político
Subsistema
Social
Subsistema
Educativo y
Cultural
Subsistema
Ambiental
SICA - Estados Miembros y Asociados
Estados Miembros
 Belice
 Costa Rica
 El Salvador
 Guatemala
 Honduras
 Nicaragua
 Panamá
 República Dominicana
Subsistema
Ambiental
Subsistema
Social
SICA – Estructura
SISCA
Corte Centroamericana
de Justicia
Consejo Fiscalizador Regional
del SICA
Comité Ejecutivo
Consejo de Ministros
Comité Consultivo del SICA
Parlamento
Centroamericano Reunión Presidentes
Reunión de Vicepresidentes
SIECA
Subsistema
Económico
SIECA
SIECA
Subsistema
Político
SG-SICA
SIECA
Subsistema
Educativo y Cultural
SG-CECC SE-CCAD
Secretaría General del SICA
SICA – Organos, secretarías e instituciones especializadas
 Reunión de Presidentes
 Reunión de Vicepresidentes
 Parlamento Centroamericano | PARLACEN
 Corte Centroamericana de Justicia | CCJ
 Consejo de Ministros
 Comité Ejecutivo | CE-SICA
 Secretaría General | SG-SICA
 Comité Consultivo | CC-SICA
Organos
Secretarías del
Sistema
 Secretaría de Integración Económica Centroamericana | SIECA
 Secretaría Ejecutiva del Consejo Monetario Centroamericano | SE-CMCA
 Secretaría de Integración Turística Centroamericana | SITCA
 Secretaría Ejecutiva del Consejo Agropecuario Centroamericano | SE-CAC
 Secretaría Ejecutiva de la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo |
SE-CCAD
 Secretaría de la Integración Social Centroamericana | SISCA
 Secretaría Técnica del Consejo de Ministros de Salud de Centroamérica | ST-
COMISCA
 Secretaría Técnica del Consejo de Ministras de la Mujer de Centroamérica | ST-
COMMCA
 Secretaría General de la Coordinación Educativa y Cultural Centroamericana | SG-
CECC
Instituciones Especializadas
 BCIE
 CENTROESTAD
 OSPESCA
 ICAP
 CENPROMYPE
 COMTELCA
 COCESNA
 CEPREDENAC
 CRRH
 FOCARD-APS
 CFR-SICA
 CSUCA
 INCAP
 CTCAP
 CCP
 CTPT
 CRICAP
 CONCADECO
 CCHAC
 CEAC
 CRIE
 EOR
 CISSCAD
 COCATRAM
 CODICADER
Subsistema de
Integración Económica Centroamericana
Instrumentos fundamentales
de la Integración Económica Centroamericana
 1960: Tratado General de Integración Económica
Centroamericana
 Crea la Zona de Libre Comercio, el arancel externo común, el
marco institucional y sienta bases para avanzar hacia la Unión
Aduanera
 1993: Protocolo de Guatemala al TGIE
 Actualiza el Tratado General conforme al Protocolo de Tegucigalpa
y a las nuevas tendencias mundiales del comercio
 Renueva compromiso de alcanzar de manera voluntaria, gradual,
complementaria y progresiva la unión económica de Centroamérica
Subsistema
Económico
Subsistema
Político
Subsistema
Social
Subsistema
Educativo y
Cultural
Subsistema
Ambiental
OBJETIVO DEL
SUBSISTEMA ECONOMICO
Alcanzar el desarrollo
económico y social equitativo y
sostenible de los países
centroamericanos, que se
traduzca en el bienestar de sus
pueblos y el crecimiento de
todos los países miembros,
mediante un proceso que
permita la transformación y
modernización de sus
estructuras productivas,
sociales y tecnológicas,
eleve la competitividad y
logre una reinserción
eficiente y dinámica de
Centroamérica en la
economía internacional
Consejo de Ministros de
Integración Económica
SIECA
Consejo Sectorial de
Ministros de Transporte
SIECA, COCATRAM
COCESNA
Consejo Sectorial de
Ministros de Turismo
SITCA
Consejo de Ministros
de Finanzas
S-COSEFIN
Consejo Monetario
Centroamericano
S-CMCA
Consejo Agropecuario
Centroamericano
S-CAC
Banco
Centroamericano de
Integración
Económica BCIE
Subsistema de Integración Económica
Otras entidades
especializadas:
 CRIE
 EOR
 OSPESCA
 COMTELCA
 CENPROMYPE
Comité Consultivo de Integración Económica
 Forma parte del Subsistema, de conformidad a lo dispuesto en
el artículo 49 del Protocolo de Guatemala.
 Resolución 140-2005 COMIECO, 28 de junio de2005
 Dispone la constitución de dicho Comité Consultivo, el que se
integra inicialmente con representantes de las organizaciones que
la misma resolución indica, fijando además que en su etapa
preparatoria será coordinado por la Federación de Entidades
Privadas de Centroamérica, Panamá y República Dominicana
(FEDEPRICAP).
 Resolución 158-2006 COMIECO, 7 de junio de 2006
 fue aprobado el Reglamento de Organización y Funcionamiento
Hay una valoración positiva del proceso
¡más de 50 años de integración económica!
 Ha logrado responder a diferentes necesidades de la región a lo
largo de los años
 Hay consciencia generalizada sobre la importancia del mismo
 A la fecha se cuenta con importantes avances
 Arancel Externo Centroamericano (NMF) – armonizado en un 96%
 Libre comercio intrarregional casi total – 6 productos excluidos
 Modernización de normativa regional
- Defensa comercial, MSF, OTC, Transporte
 Mecanismo de solución de diferencias comerciales
 Medidas de facilitación de comercio
 Tratado de Inversión y Comercio de Servicios de Centroamérica
Desarrollo Regional
El comercio intraregional ha pasado de $30 millones en 1960 a $8,485.5 en 2012
0
1000
2000
3000
4000
5000
6000
7000
8000
Gráfica 1. Centroamérica (CA-6)*: Valor FOB de las exportaciones hacia el MCCA
Años: 1960-2012
(En millones de US dólares). Fuente: Sieca
Protocolo de
Tegucigalpa
Inicio crisis económica-
conflictos armados
1960
*Tratado General de Integración
Económica Centroamericana.
*Convenio Régimen de Industrias CA de
Integración.
*Convenio CA de Equiparación de
Gravámenes a la Importación.
*Convenio CA de Incentivos Fiscales al
Desarrollo Industrial
1980 1991
1993
Protocolo de
Guatemala
1994
Cambio de
Modelo/Ingreso
GATT/Apertura
1997
Crecimiento
sostenido del
comercio
2009
Crisis Financiera
Internacional
US $8,485.6
US $6,525.6
US $1,129.2
Negociaciones en el marco del
Subsistema de Integración Económica Centroamericana
Convenio Marco para el Establecimiento
de la Unión Aduanera Centroamericana
 Suscrito en diciembre de 2007.
 Plantea el establecimiento de la unión aduanera en 3 etapas, no
sucesivas:
a) Libre circulación de bienes y facilitación del comercio.
b) Modernización y convergencia normativa.
c) Desarrollo institucional.
Convenio Marco para el Establecimiento
de la Unión Aduanera Centroamericana
Objetivos en cuanto a libre circulación de bienes y facilitación del comercio
 Establecer y garantizar el cumplimiento de medidas de facilitación de
comercio dirigidas a perfeccionar el libre comercio intrarregional y agilizar la
circulación en el territorio aduanero, de las mercancías originarias y no
originarias
 Establecer y garantizar el funcionamiento de los mecanismos legales,
facilidades informáticas, logísticas y de infraestructura que permitan a cada
Estado Parte administrar y recaudar de manera eficiente y efectiva los
derechos arancelarios a la importación, tributos y otros gravámenes al
comercio exterior; y
 Garantizar que las aduanas intrafronterizas entre los Estados Parte continúen
operando y promuevan gradualmente y en forma coordinada, la facilitación y
agilización del comercio y el cobro de los gravámenes correspondientes.
Convenio Marco para el Establecimiento
de la Unión Aduanera Centroamericana
Objetivos en cuanto a la Modernización y Convergencia Normativa (1/2)
 Alcanzar la armonización en la totalidad del Arancel Externo Común
 Establecer aduanas periféricas como puntos de entrada de mercancías
procedentes de terceros estados al territorio aduanero, las que operarán sin
perjuicio del funcionamiento de las aduanas intrafronterizas entre los Estados
Parte.
Las aduanas intrafronterizas trabajarán de forma coordinada como centros de
control, facilitación del comercio y cobro de gravámenes correspondientes,
hasta que la unión aduanera entre en operación a juicio de los Estados Parte.
No obstante, los Estados Parte están en libertad de disminuir el rol o eliminar las
aduanas intrafronterizas o mantenerlas como puntos de centros de control y
facilitación de comercio, en el momento que así lo deseen, en función del
perfeccionamiento de la unión aduanera
Convenio Marco para el Establecimiento
de la Unión Aduanera Centroamericana
Objetivos en cuanto a la Modernización y Convergencia Normativa (2/2)
 Armonizar la normativa regional en todas las áreas contenidas en este
instrumento, tomando en consideración los compromisos comerciales
internacionales;
 Promover la convergencia paulatina de los diferentes tratados de libre
comercio (TLC´s) y acuerdos de alcance parcial suscritos por cada Estado
Parte suscritos con terceros estados
Convenio Marco para el Establecimiento
de la Unión Aduanera Centroamericana
Objetivo en cuanto al Desarrollo Institucional
 Establecer la institucionalidad necesaria para el funcionamiento,
administración y consolidación de la unión aduanera
Compromisos regionales en el Acuerdo CA – UE
Vigente desde 1º de agosto de 2013
 Procedimientos Aduaneros
 Mecanismo de cobro único de aranceles (2 años)
 Documento único administrativo para importación y exportación (3 años)
 Armonización de legislación aduanera, procedimientos y requisitos aduaneros
relacionados con la importación (5 años)
 Obstáculos técnicos al comercio
 Reconocimiento mutuo cuando exista regulación armonizada
 Reconocimiento de registros
 Adopción de reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la
conformidad (5 años) listados en anexos, sobre:
- Alimentos y bebidas
- Medicamentos y Productos Aines
- Medidas de Normalización
- Insumos agropecuarios
Compromisos regionales en el Acuerdo CA – UE
Vigente desde 1º de agosto de 2013
 Medidas sanitarias y fitosanitarias
 Asegurar a productos europeos beneficios derivados de Resolución 219-07
sobre facilitación de tránsito de animales, plantas y productos de origen animal y
vegetal
 Garantizar para plantas, animales y productos derivados de éstos, según detalle
abajo, que las autoridades centroamericanas verificarán el certificado emitido
por la UE, en el punto de importación, pudiendo realizar una inspección sanitaria
o fitosanitaria. Una vez hecho el despacho, el producto podrá ser objeto de
posteriores inspecciones aleatorias en el punto de entrada del país de destino
 Ciertos productos identificados de bajo riesgo (2 años)
 Ciertos productos identificados de riesgo medio (5 años)
Compromisos regionales en el Acuerdo CA – UE
Vigente desde 1º de agosto de 2013
 Implementación del título sobre integración económica
 Informes de avances de implementación y programas de trabajo que cubran:
procedimientos aduaneros, OTC y MSF comprometidos
 Competencia
 Adoptar una normativa regional y establecer una autoridad regional de
competencia (7 años)
 Compras de gobierno
 Esfuerzos razonables para establecer un punto único de acceso, a nivel
regional, para contrataciones públicas
Incorporación de Panamá
Integración Económica Centroamericana
Art. Transitorio IV del Protocolo de Guatemala
que posibilita la incorporación de Panamá
• “La suscripción por Panamá del presente Protocolo, no producirá
efecto alguno en sus relaciones económicas y comerciales con las
otras Partes, en las materias a que se refiere dicho instrumento,
mientras aquel país y los restantes Estados Signatarios, no
establezcan, en cada caso, los términos, plazos, condiciones y
modalidades de la incorporación de Panamá en el proceso
centroamericano de integración económica y los términos de su
aprobación y vigencia”
• En Diciembre de 2007, los Presidentes del SICA instruyen crear un
Grupo Ad Hoc (CA y Panamá) para negociar los términos, plazos,
condiciones y modalidades de la incorporación de Panamá.
Protocolo de Incorporación
 Firmado por Panamá el 29 de junio de 2012
 Ratificado por el Congreso Panameño en abril de 2013
 Depositado en la SG-SICA el 6 de mayo de 2013
 El Protocolo se empezará a implementar cuando COMIECO adopte
una decisión oficializando la incorporación de la República de
Panamá al Subsistema Económica (45 días, Acuerdo No. 01-2012
(COMIECO-LXIII))
Instrumento Importancia
Protocolo de Incorporación de Panamá Adhesión de Panamá al Subsistema
Económico de CA
Acuerdo 01-2012 COMIECO COMIECO acepta los términos y
condiciones del PIP y recomienda a
Presidentes del SICA adoptarlo
Declaración de la XL Reunión de
Presidentes del SICA
Presidentes del SICA adoptan el PIP
Resolución 308-2013 COMIECO Incorpora el PIP a la normativa de la
Integración Económica
Centroamericana
Resolución 309-2013 COMIECO Se incorpora al Ministro de Panamá en
el COMIECO
Resolución 318-2013 COMIECO Establece los documentos a utilizar en
el comercio entre CA y PA
Contenido del Protocolo de incorporación
• Sección I – Disposiciones Iniciales
• Sección II – Instrumentos Jurídicos
– Instrumentos Jurídicos (Art. 3)
– Transición al Libre Comercio (Art. 4)
– Arancel Centroamericano de Importación (Art. 5)
– Régimen de Origen (Art. 6)
– Reglamentación Técnica (Art. 7)
– Comercio de Servicios e Inversión (Art. 8)
• Sección III – Disposiciones Institucionales y Administrativas
• Sección IV – Disposiciones Finales
Instrumentos Jurídicos (Art. 3)
“3.1 La República de Panamá pone en vigencia el Protocolo de
Guatemala y su Enmienda del 27 de febrero de 2002, a partir de la
entrada en vigor del presente Protocolo.
3.2 La República de Panamá se adhiere, adopta y pone en vigencia
los instrumentos listados en el Anexo 3.2, a partir de la entrada en
vigor del presente protocolo.
3.3 La República de Panamá se adhiere y adopta los instrumentos
listados en el Anexo 3.3 a partir de la entrada en vigor del presente
Protocolo. Estos instrumentos entrarán en vigor a más tardar el 1 de
enero de 2017.”
Instrumentos Jurídicos de Vigencia Inmediata
(Art. 3.2)
1. Tratado General de Integración Económica Centroamericana
2. Protocolo de Guatemala
3. Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano
4. CAUCA y RECAUCA
5. Convenio Marco para el Establecimiento de la Unión Aduanera
Centroamericana
6. Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las Mercancías
7. Arancel Centroamericano de Importación (SAC)
8. Mecanismo de Solución de Controversias Comerciales entre
Centroamérica
Entre otros, de un total de 23
Sin embargo, el Protocolo contempla excepciones a la implementación
de ciertas disposiciones de estos instrumentos
CAUCA Y RECAUCA - Apéndice 3.2 (d)
A la entrada en vigor del Protocolo, Panamá adopta el CAUCA y RECAUCA, salvo
las siguientes excepciones:
 5 años:
– Agentes corredores de aduana y a la figura de los apoderados especiales
aduaneros
– Régimen de Transbordo de Mercancías
– Abandono de mercancías
 10 años:
– Envíos familiares sin carácter comercial
– Impugnaciones de resoluciones y actos del servicio aduanero (recursos)
Instrumentos Jurídicos de Vigencia al 2017
(Art. 3.3)
Panamá tendrá vigentes a más tardar el 1º de enero de 2017 los siguientes
instrumentos jurídicos:
1. Acuerdo Centroamericano sobre Señales Viales Uniformes
2. Acuerdo Regional para la Importación Temporal de Vehículos por Carretera
3. Acuerdo Centroamericano sobre Circulación por Carretera
4. Declaración Provisional para Productos del Mar
5. Reiteración de Prohibición de Aplicar Precios Mínimos o de Referencia en el
Comercio Intrarregional
6. Principios Generales para la Administración de Contingentes de Importación
de Productos Agropecuarios en el Marco de la Unión Aduanera
Centroamericana
7. Principios Generales para la Administración de Donaciones de Alimentos e
Insumos Agropecuarios en el Marco de la Unión Aduanera Centroamericana
Transición al Libre Comercio (Art. 4)
“4.1 Salvo lo establecido en este Artículo, la República de Panamá otorgará a la entrada en vigor
del presente Protocolo, libre comercio inmediato para las mercancías originarias de los países
miembros del Subsistema de Integración Económica Centroamericana, de conformidad con las
disposiciones del Tratado General de Integración Económica Centroamericana (TGIEC).
4.2 La República de Panamá eliminará progresivamente sus aranceles sobre las mercancías
originarias contenidas en el Anexo 4.2 del presente Protocolo.
4.3 La República de Panamá no aplicará lo establecido en el párrafo 4.1, a las mercancías
originarias contenidas en el Anexo 4.3 del presente Protocolo.
4.4 Para todos los efectos, los anexos 4.2 y 4.3 se considerarán como el Anexo A de la
República de Panamá al TGIEC.
4.5 La República de Panamá celebrará negociaciones con los demás países miembros del
Subsistema de Integración Económica Centroamericana dentro de un plazo que iniciará en seis (6)
meses y concluirá en dos (2) años, contado en ambos casos a partir de la entrada en vigor del
presente Protocolo, con el objeto de establecer un cronograma para alcanzar gradualmente el
libre comercio para las mercancías que se encuentran contenidas en los anexos 4.2 y 4.3 del
presente Protocolo.”
Arancel Centroamericano de Importación
(Art. 5)
“5.1 La República de Panamá:
a. aplicará el código y la descripcióndel Arancel Centroamericano de Importación, a partir de
la entrada en vigor del presente Protocolo, salvo las excepciones contenidas en el Anexo 5.1;
b. en un plazo no mayor de un (1) año a partir de la entrada en vigor del presente Protocolo,
negociará con los demás países miembros del Subsistema de Integración Económica
Centroamericana, un cronograma para armonizar el código y la descripción del Arancel
Centroamericano de Importación, cuya aplicación fue exceptuada en el Anexo 5.1.
5.2 La República de Panamá:
a. aplicará los derechos arancelarios a la importación (DAI) establecidos en la Parte I del Arancel
Centroamericano de Importación a partir de la entrada en vigor del presente Protocolo, salvo
las excepciones contenidas en el Anexo 5.2;
b. en un plazo no mayor de dos (2) años a partir de la entrada en vigor del presente Protocolo,
negociará con los demás países miembros del Subsistema de Integración Económica
Centroamericana un cronograma para armonizar los DAI de la Parte I, cuya aplicación fue
exceptuada en el Anexo 5.2.”
Régimen de Origen (Art. 6)
“Conforme a lo establecido en el Artículo 3.2, la República de Panamá:
a. aplicará el Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las
Mercancías y su Anexo a partir de la entrada en vigor del presente
Protocolo, salvo las excepciones contenidas en el Anexo 6(a);
b. en un plazo no mayor de seis (6) meses a partir de la entrada en
vigor del presente Protocolo, celebrará negociaciones con los demás
países miembros del Subsistema de Integración Económica
Centroamericana para armonizar las reglas de origen específicas,
cuya aplicación fue exceptuada en la Sección II del Anexo 6(a).”
Reglamentación Técnica (Art. 7)
 Adopción en 6 meses luego de la entrada en vigor del Protocolo
(Anexo 7.1):
– Alimentos y Bebidas (BPM)
– Medicamentos (Etiquetado, calidad)
– Medicamentos Veterinarios
– Productos Higiénicos (Procedimiento Ágil Registro Sanitario)
– Plaguicidas (Procedimiento Ágil Registro Sanitario)
Entre otros, de un total de 29
 Revisión en 2 años luego de la entrada en vigor del Protocolo
(Anexo 7.2) (estándares diferenciados):
– Varios RTCA’s sobre productos de Petróleo (Especificaciones)
– RTCA productos cosméticos (Procedimiento Ágil Registro Sanitario)
– Alimentos (Etiquetado General y Nutricional, Criterios Microbiológicos,
Procedimiento Ágil Registro Sanitario)
– Néctares de Frutas (Registro Sanitario)
Entre otros, de un total de 52
Comercio de Servicios e Inversión (Art.8)
“8.1 En un plazo no mayor a seis (6) meses a partir de la entrada en vigor del
presente Protocolo, la República de Panamá realizará las gestiones que
correspondan ante los países miembros del Subsistema de Integración Económica
Centroamericana a fin de adherirse al Tratado sobre Inversión y Comercio de
Servicios entre las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y
Nicaragua (TICS) y sus Protocolos.
8.2 Como parte del proceso de adhesión al TICS, la República de Panamá
presentará a los demás países miembros del Subsistema de Integración Económica
Centroamericana, sus anexos de medidas disconformes y a futuro,
correspondientes a los Capítulos 3 (Inversión), 4 (Comercio Transfronterizo de
Servicios) y 6 (Servicios Financieros) del Protocolo al TICS, los que cumplirán las
siguientes condiciones:
a. incluirán medidas que no impliquen un grado de disconformidad mayor o un
nivel de compromiso inferior al asumido por la República de Panamá, según
los Capítulos 10 (Inversión), 11 (Comercio Transfronterizo de Servicios) y 12
(Servicios Financieros) y sus respectivos anexos de reservas del TLC y sus
Protocolos Bilaterales; y
b. cumplirán con el principio de Trato de Nación más Favorecida establecido en
los Capítulos del TICS.”
Comercio de Servicios e Inversión (Art. 8)
 6 meses a partir de la vigencia del Protocolo, Panamá se adherirá al
Tratado sobre Inversión y Comercio de Servicios de Centroamérica
– Mientras tanto… se aplicarán transitoriamente las disposiciones
pertinentes del TLC
 Las restricciones a la prestación de servicios o inversiones no podrá
ser mayor a las negociadas en el TLC
Relación entre el Protocolo y el TLC (Art. 11)
 Las relaciones económicas y comerciales entre Panamá
y los países de Centroamérica, se regirán por las
normas e instrumentos jurídicos del Subsistema de
Integración Económica Centroamericana.
 Los temas no regulados en el Subsistema pero sí en el
TLC, se regirán según el TLC hasta que sean regulados
en el marco del Subsistema:
1. Contratación Pública
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3. Propiedad Intelectual
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Integración Económica Centroamericana

  • 1. NEGOCIACIONES EN MATERIA DE POLÍTICA COMERCIAL República de Guatemala Taller de formación Beneficiarios del proyecto AdA – Integración Juan Carlos Fernández Q. - CA Trade Consulting Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Guatemala Ciudad de Guatemala, 11 al 13 de agosto de 2014
  • 2. Organización Mundial del Comercio • Reglas multilaterales de comercio • 159 miembros Integración económica centroamericana • Persigue la unión económica centroamericana: Zona de Libre Comercio; Unión Aduanera; integración monetaria y financiera Tratados de libre comercio • Persigue establecimiento de zonas de libre comercio con terceros países. Guatemala: 3 vías para su comercio exterior
  • 4. El SICA y la Integración Económica Centroamericana
  • 5. Integración Política  Carta de la ODECA 1951 y 1962 Integración Económica  Tratado General de Integración Económica 1960 Integración centroamericana en los años 60 Planteamiento de la CEPAL: Estrategia de industrialización por sustitución de importaciones
  • 6. Integración centroamericana en los años 90 Protocolo de Tegucigalpa - 1991  Establece al Sistema de la Integración centroamericana – SICA  Marco institucional de la integración regional de Centroamérica  El SICA tiene por objetivo fundamental la realización de la integración de Centroamérica, para constituirla como región de Paz, Libertad, Democracia y Desarrollo. Subsistema Económico Subsistema Político Subsistema Social Subsistema Educativo y Cultural Subsistema Ambiental
  • 7. SICA - Estados Miembros y Asociados Estados Miembros  Belice  Costa Rica  El Salvador  Guatemala  Honduras  Nicaragua  Panamá  República Dominicana
  • 8. Subsistema Ambiental Subsistema Social SICA – Estructura SISCA Corte Centroamericana de Justicia Consejo Fiscalizador Regional del SICA Comité Ejecutivo Consejo de Ministros Comité Consultivo del SICA Parlamento Centroamericano Reunión Presidentes Reunión de Vicepresidentes SIECA Subsistema Económico SIECA SIECA Subsistema Político SG-SICA SIECA Subsistema Educativo y Cultural SG-CECC SE-CCAD Secretaría General del SICA
  • 9. SICA – Organos, secretarías e instituciones especializadas  Reunión de Presidentes  Reunión de Vicepresidentes  Parlamento Centroamericano | PARLACEN  Corte Centroamericana de Justicia | CCJ  Consejo de Ministros  Comité Ejecutivo | CE-SICA  Secretaría General | SG-SICA  Comité Consultivo | CC-SICA Organos Secretarías del Sistema  Secretaría de Integración Económica Centroamericana | SIECA  Secretaría Ejecutiva del Consejo Monetario Centroamericano | SE-CMCA  Secretaría de Integración Turística Centroamericana | SITCA  Secretaría Ejecutiva del Consejo Agropecuario Centroamericano | SE-CAC  Secretaría Ejecutiva de la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo | SE-CCAD  Secretaría de la Integración Social Centroamericana | SISCA  Secretaría Técnica del Consejo de Ministros de Salud de Centroamérica | ST- COMISCA  Secretaría Técnica del Consejo de Ministras de la Mujer de Centroamérica | ST- COMMCA  Secretaría General de la Coordinación Educativa y Cultural Centroamericana | SG- CECC Instituciones Especializadas  BCIE  CENTROESTAD  OSPESCA  ICAP  CENPROMYPE  COMTELCA  COCESNA  CEPREDENAC  CRRH  FOCARD-APS  CFR-SICA  CSUCA  INCAP  CTCAP  CCP  CTPT  CRICAP  CONCADECO  CCHAC  CEAC  CRIE  EOR  CISSCAD  COCATRAM  CODICADER
  • 11. Instrumentos fundamentales de la Integración Económica Centroamericana  1960: Tratado General de Integración Económica Centroamericana  Crea la Zona de Libre Comercio, el arancel externo común, el marco institucional y sienta bases para avanzar hacia la Unión Aduanera  1993: Protocolo de Guatemala al TGIE  Actualiza el Tratado General conforme al Protocolo de Tegucigalpa y a las nuevas tendencias mundiales del comercio  Renueva compromiso de alcanzar de manera voluntaria, gradual, complementaria y progresiva la unión económica de Centroamérica
  • 12. Subsistema Económico Subsistema Político Subsistema Social Subsistema Educativo y Cultural Subsistema Ambiental OBJETIVO DEL SUBSISTEMA ECONOMICO Alcanzar el desarrollo económico y social equitativo y sostenible de los países centroamericanos, que se traduzca en el bienestar de sus pueblos y el crecimiento de todos los países miembros, mediante un proceso que permita la transformación y modernización de sus estructuras productivas, sociales y tecnológicas, eleve la competitividad y logre una reinserción eficiente y dinámica de Centroamérica en la economía internacional
  • 13. Consejo de Ministros de Integración Económica SIECA Consejo Sectorial de Ministros de Transporte SIECA, COCATRAM COCESNA Consejo Sectorial de Ministros de Turismo SITCA Consejo de Ministros de Finanzas S-COSEFIN Consejo Monetario Centroamericano S-CMCA Consejo Agropecuario Centroamericano S-CAC Banco Centroamericano de Integración Económica BCIE Subsistema de Integración Económica Otras entidades especializadas:  CRIE  EOR  OSPESCA  COMTELCA  CENPROMYPE
  • 14. Comité Consultivo de Integración Económica  Forma parte del Subsistema, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 49 del Protocolo de Guatemala.  Resolución 140-2005 COMIECO, 28 de junio de2005  Dispone la constitución de dicho Comité Consultivo, el que se integra inicialmente con representantes de las organizaciones que la misma resolución indica, fijando además que en su etapa preparatoria será coordinado por la Federación de Entidades Privadas de Centroamérica, Panamá y República Dominicana (FEDEPRICAP).  Resolución 158-2006 COMIECO, 7 de junio de 2006  fue aprobado el Reglamento de Organización y Funcionamiento
  • 15. Hay una valoración positiva del proceso ¡más de 50 años de integración económica!  Ha logrado responder a diferentes necesidades de la región a lo largo de los años  Hay consciencia generalizada sobre la importancia del mismo  A la fecha se cuenta con importantes avances  Arancel Externo Centroamericano (NMF) – armonizado en un 96%  Libre comercio intrarregional casi total – 6 productos excluidos  Modernización de normativa regional - Defensa comercial, MSF, OTC, Transporte  Mecanismo de solución de diferencias comerciales  Medidas de facilitación de comercio  Tratado de Inversión y Comercio de Servicios de Centroamérica
  • 16. Desarrollo Regional El comercio intraregional ha pasado de $30 millones en 1960 a $8,485.5 en 2012 0 1000 2000 3000 4000 5000 6000 7000 8000 Gráfica 1. Centroamérica (CA-6)*: Valor FOB de las exportaciones hacia el MCCA Años: 1960-2012 (En millones de US dólares). Fuente: Sieca Protocolo de Tegucigalpa Inicio crisis económica- conflictos armados 1960 *Tratado General de Integración Económica Centroamericana. *Convenio Régimen de Industrias CA de Integración. *Convenio CA de Equiparación de Gravámenes a la Importación. *Convenio CA de Incentivos Fiscales al Desarrollo Industrial 1980 1991 1993 Protocolo de Guatemala 1994 Cambio de Modelo/Ingreso GATT/Apertura 1997 Crecimiento sostenido del comercio 2009 Crisis Financiera Internacional US $8,485.6 US $6,525.6 US $1,129.2
  • 17. Negociaciones en el marco del Subsistema de Integración Económica Centroamericana
  • 18. Convenio Marco para el Establecimiento de la Unión Aduanera Centroamericana  Suscrito en diciembre de 2007.  Plantea el establecimiento de la unión aduanera en 3 etapas, no sucesivas: a) Libre circulación de bienes y facilitación del comercio. b) Modernización y convergencia normativa. c) Desarrollo institucional.
  • 19. Convenio Marco para el Establecimiento de la Unión Aduanera Centroamericana Objetivos en cuanto a libre circulación de bienes y facilitación del comercio  Establecer y garantizar el cumplimiento de medidas de facilitación de comercio dirigidas a perfeccionar el libre comercio intrarregional y agilizar la circulación en el territorio aduanero, de las mercancías originarias y no originarias  Establecer y garantizar el funcionamiento de los mecanismos legales, facilidades informáticas, logísticas y de infraestructura que permitan a cada Estado Parte administrar y recaudar de manera eficiente y efectiva los derechos arancelarios a la importación, tributos y otros gravámenes al comercio exterior; y  Garantizar que las aduanas intrafronterizas entre los Estados Parte continúen operando y promuevan gradualmente y en forma coordinada, la facilitación y agilización del comercio y el cobro de los gravámenes correspondientes.
  • 20. Convenio Marco para el Establecimiento de la Unión Aduanera Centroamericana Objetivos en cuanto a la Modernización y Convergencia Normativa (1/2)  Alcanzar la armonización en la totalidad del Arancel Externo Común  Establecer aduanas periféricas como puntos de entrada de mercancías procedentes de terceros estados al territorio aduanero, las que operarán sin perjuicio del funcionamiento de las aduanas intrafronterizas entre los Estados Parte. Las aduanas intrafronterizas trabajarán de forma coordinada como centros de control, facilitación del comercio y cobro de gravámenes correspondientes, hasta que la unión aduanera entre en operación a juicio de los Estados Parte. No obstante, los Estados Parte están en libertad de disminuir el rol o eliminar las aduanas intrafronterizas o mantenerlas como puntos de centros de control y facilitación de comercio, en el momento que así lo deseen, en función del perfeccionamiento de la unión aduanera
  • 21. Convenio Marco para el Establecimiento de la Unión Aduanera Centroamericana Objetivos en cuanto a la Modernización y Convergencia Normativa (2/2)  Armonizar la normativa regional en todas las áreas contenidas en este instrumento, tomando en consideración los compromisos comerciales internacionales;  Promover la convergencia paulatina de los diferentes tratados de libre comercio (TLC´s) y acuerdos de alcance parcial suscritos por cada Estado Parte suscritos con terceros estados
  • 22. Convenio Marco para el Establecimiento de la Unión Aduanera Centroamericana Objetivo en cuanto al Desarrollo Institucional  Establecer la institucionalidad necesaria para el funcionamiento, administración y consolidación de la unión aduanera
  • 23. Compromisos regionales en el Acuerdo CA – UE Vigente desde 1º de agosto de 2013  Procedimientos Aduaneros  Mecanismo de cobro único de aranceles (2 años)  Documento único administrativo para importación y exportación (3 años)  Armonización de legislación aduanera, procedimientos y requisitos aduaneros relacionados con la importación (5 años)  Obstáculos técnicos al comercio  Reconocimiento mutuo cuando exista regulación armonizada  Reconocimiento de registros  Adopción de reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad (5 años) listados en anexos, sobre: - Alimentos y bebidas - Medicamentos y Productos Aines - Medidas de Normalización - Insumos agropecuarios
  • 24. Compromisos regionales en el Acuerdo CA – UE Vigente desde 1º de agosto de 2013  Medidas sanitarias y fitosanitarias  Asegurar a productos europeos beneficios derivados de Resolución 219-07 sobre facilitación de tránsito de animales, plantas y productos de origen animal y vegetal  Garantizar para plantas, animales y productos derivados de éstos, según detalle abajo, que las autoridades centroamericanas verificarán el certificado emitido por la UE, en el punto de importación, pudiendo realizar una inspección sanitaria o fitosanitaria. Una vez hecho el despacho, el producto podrá ser objeto de posteriores inspecciones aleatorias en el punto de entrada del país de destino  Ciertos productos identificados de bajo riesgo (2 años)  Ciertos productos identificados de riesgo medio (5 años)
  • 25. Compromisos regionales en el Acuerdo CA – UE Vigente desde 1º de agosto de 2013  Implementación del título sobre integración económica  Informes de avances de implementación y programas de trabajo que cubran: procedimientos aduaneros, OTC y MSF comprometidos  Competencia  Adoptar una normativa regional y establecer una autoridad regional de competencia (7 años)  Compras de gobierno  Esfuerzos razonables para establecer un punto único de acceso, a nivel regional, para contrataciones públicas
  • 26. Incorporación de Panamá Integración Económica Centroamericana
  • 27. Art. Transitorio IV del Protocolo de Guatemala que posibilita la incorporación de Panamá • “La suscripción por Panamá del presente Protocolo, no producirá efecto alguno en sus relaciones económicas y comerciales con las otras Partes, en las materias a que se refiere dicho instrumento, mientras aquel país y los restantes Estados Signatarios, no establezcan, en cada caso, los términos, plazos, condiciones y modalidades de la incorporación de Panamá en el proceso centroamericano de integración económica y los términos de su aprobación y vigencia” • En Diciembre de 2007, los Presidentes del SICA instruyen crear un Grupo Ad Hoc (CA y Panamá) para negociar los términos, plazos, condiciones y modalidades de la incorporación de Panamá.
  • 28. Protocolo de Incorporación  Firmado por Panamá el 29 de junio de 2012  Ratificado por el Congreso Panameño en abril de 2013  Depositado en la SG-SICA el 6 de mayo de 2013  El Protocolo se empezará a implementar cuando COMIECO adopte una decisión oficializando la incorporación de la República de Panamá al Subsistema Económica (45 días, Acuerdo No. 01-2012 (COMIECO-LXIII))
  • 29. Instrumento Importancia Protocolo de Incorporación de Panamá Adhesión de Panamá al Subsistema Económico de CA Acuerdo 01-2012 COMIECO COMIECO acepta los términos y condiciones del PIP y recomienda a Presidentes del SICA adoptarlo Declaración de la XL Reunión de Presidentes del SICA Presidentes del SICA adoptan el PIP Resolución 308-2013 COMIECO Incorpora el PIP a la normativa de la Integración Económica Centroamericana Resolución 309-2013 COMIECO Se incorpora al Ministro de Panamá en el COMIECO Resolución 318-2013 COMIECO Establece los documentos a utilizar en el comercio entre CA y PA
  • 30. Contenido del Protocolo de incorporación • Sección I – Disposiciones Iniciales • Sección II – Instrumentos Jurídicos – Instrumentos Jurídicos (Art. 3) – Transición al Libre Comercio (Art. 4) – Arancel Centroamericano de Importación (Art. 5) – Régimen de Origen (Art. 6) – Reglamentación Técnica (Art. 7) – Comercio de Servicios e Inversión (Art. 8) • Sección III – Disposiciones Institucionales y Administrativas • Sección IV – Disposiciones Finales
  • 31. Instrumentos Jurídicos (Art. 3) “3.1 La República de Panamá pone en vigencia el Protocolo de Guatemala y su Enmienda del 27 de febrero de 2002, a partir de la entrada en vigor del presente Protocolo. 3.2 La República de Panamá se adhiere, adopta y pone en vigencia los instrumentos listados en el Anexo 3.2, a partir de la entrada en vigor del presente protocolo. 3.3 La República de Panamá se adhiere y adopta los instrumentos listados en el Anexo 3.3 a partir de la entrada en vigor del presente Protocolo. Estos instrumentos entrarán en vigor a más tardar el 1 de enero de 2017.”
  • 32. Instrumentos Jurídicos de Vigencia Inmediata (Art. 3.2) 1. Tratado General de Integración Económica Centroamericana 2. Protocolo de Guatemala 3. Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano 4. CAUCA y RECAUCA 5. Convenio Marco para el Establecimiento de la Unión Aduanera Centroamericana 6. Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las Mercancías 7. Arancel Centroamericano de Importación (SAC) 8. Mecanismo de Solución de Controversias Comerciales entre Centroamérica Entre otros, de un total de 23 Sin embargo, el Protocolo contempla excepciones a la implementación de ciertas disposiciones de estos instrumentos
  • 33. CAUCA Y RECAUCA - Apéndice 3.2 (d) A la entrada en vigor del Protocolo, Panamá adopta el CAUCA y RECAUCA, salvo las siguientes excepciones:  5 años: – Agentes corredores de aduana y a la figura de los apoderados especiales aduaneros – Régimen de Transbordo de Mercancías – Abandono de mercancías  10 años: – Envíos familiares sin carácter comercial – Impugnaciones de resoluciones y actos del servicio aduanero (recursos)
  • 34. Instrumentos Jurídicos de Vigencia al 2017 (Art. 3.3) Panamá tendrá vigentes a más tardar el 1º de enero de 2017 los siguientes instrumentos jurídicos: 1. Acuerdo Centroamericano sobre Señales Viales Uniformes 2. Acuerdo Regional para la Importación Temporal de Vehículos por Carretera 3. Acuerdo Centroamericano sobre Circulación por Carretera 4. Declaración Provisional para Productos del Mar 5. Reiteración de Prohibición de Aplicar Precios Mínimos o de Referencia en el Comercio Intrarregional 6. Principios Generales para la Administración de Contingentes de Importación de Productos Agropecuarios en el Marco de la Unión Aduanera Centroamericana 7. Principios Generales para la Administración de Donaciones de Alimentos e Insumos Agropecuarios en el Marco de la Unión Aduanera Centroamericana
  • 35. Transición al Libre Comercio (Art. 4) “4.1 Salvo lo establecido en este Artículo, la República de Panamá otorgará a la entrada en vigor del presente Protocolo, libre comercio inmediato para las mercancías originarias de los países miembros del Subsistema de Integración Económica Centroamericana, de conformidad con las disposiciones del Tratado General de Integración Económica Centroamericana (TGIEC). 4.2 La República de Panamá eliminará progresivamente sus aranceles sobre las mercancías originarias contenidas en el Anexo 4.2 del presente Protocolo. 4.3 La República de Panamá no aplicará lo establecido en el párrafo 4.1, a las mercancías originarias contenidas en el Anexo 4.3 del presente Protocolo. 4.4 Para todos los efectos, los anexos 4.2 y 4.3 se considerarán como el Anexo A de la República de Panamá al TGIEC. 4.5 La República de Panamá celebrará negociaciones con los demás países miembros del Subsistema de Integración Económica Centroamericana dentro de un plazo que iniciará en seis (6) meses y concluirá en dos (2) años, contado en ambos casos a partir de la entrada en vigor del presente Protocolo, con el objeto de establecer un cronograma para alcanzar gradualmente el libre comercio para las mercancías que se encuentran contenidas en los anexos 4.2 y 4.3 del presente Protocolo.”
  • 36. Arancel Centroamericano de Importación (Art. 5) “5.1 La República de Panamá: a. aplicará el código y la descripcióndel Arancel Centroamericano de Importación, a partir de la entrada en vigor del presente Protocolo, salvo las excepciones contenidas en el Anexo 5.1; b. en un plazo no mayor de un (1) año a partir de la entrada en vigor del presente Protocolo, negociará con los demás países miembros del Subsistema de Integración Económica Centroamericana, un cronograma para armonizar el código y la descripción del Arancel Centroamericano de Importación, cuya aplicación fue exceptuada en el Anexo 5.1. 5.2 La República de Panamá: a. aplicará los derechos arancelarios a la importación (DAI) establecidos en la Parte I del Arancel Centroamericano de Importación a partir de la entrada en vigor del presente Protocolo, salvo las excepciones contenidas en el Anexo 5.2; b. en un plazo no mayor de dos (2) años a partir de la entrada en vigor del presente Protocolo, negociará con los demás países miembros del Subsistema de Integración Económica Centroamericana un cronograma para armonizar los DAI de la Parte I, cuya aplicación fue exceptuada en el Anexo 5.2.”
  • 37. Régimen de Origen (Art. 6) “Conforme a lo establecido en el Artículo 3.2, la República de Panamá: a. aplicará el Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las Mercancías y su Anexo a partir de la entrada en vigor del presente Protocolo, salvo las excepciones contenidas en el Anexo 6(a); b. en un plazo no mayor de seis (6) meses a partir de la entrada en vigor del presente Protocolo, celebrará negociaciones con los demás países miembros del Subsistema de Integración Económica Centroamericana para armonizar las reglas de origen específicas, cuya aplicación fue exceptuada en la Sección II del Anexo 6(a).”
  • 38. Reglamentación Técnica (Art. 7)  Adopción en 6 meses luego de la entrada en vigor del Protocolo (Anexo 7.1): – Alimentos y Bebidas (BPM) – Medicamentos (Etiquetado, calidad) – Medicamentos Veterinarios – Productos Higiénicos (Procedimiento Ágil Registro Sanitario) – Plaguicidas (Procedimiento Ágil Registro Sanitario) Entre otros, de un total de 29  Revisión en 2 años luego de la entrada en vigor del Protocolo (Anexo 7.2) (estándares diferenciados): – Varios RTCA’s sobre productos de Petróleo (Especificaciones) – RTCA productos cosméticos (Procedimiento Ágil Registro Sanitario) – Alimentos (Etiquetado General y Nutricional, Criterios Microbiológicos, Procedimiento Ágil Registro Sanitario) – Néctares de Frutas (Registro Sanitario) Entre otros, de un total de 52
  • 39. Comercio de Servicios e Inversión (Art.8) “8.1 En un plazo no mayor a seis (6) meses a partir de la entrada en vigor del presente Protocolo, la República de Panamá realizará las gestiones que correspondan ante los países miembros del Subsistema de Integración Económica Centroamericana a fin de adherirse al Tratado sobre Inversión y Comercio de Servicios entre las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua (TICS) y sus Protocolos. 8.2 Como parte del proceso de adhesión al TICS, la República de Panamá presentará a los demás países miembros del Subsistema de Integración Económica Centroamericana, sus anexos de medidas disconformes y a futuro, correspondientes a los Capítulos 3 (Inversión), 4 (Comercio Transfronterizo de Servicios) y 6 (Servicios Financieros) del Protocolo al TICS, los que cumplirán las siguientes condiciones: a. incluirán medidas que no impliquen un grado de disconformidad mayor o un nivel de compromiso inferior al asumido por la República de Panamá, según los Capítulos 10 (Inversión), 11 (Comercio Transfronterizo de Servicios) y 12 (Servicios Financieros) y sus respectivos anexos de reservas del TLC y sus Protocolos Bilaterales; y b. cumplirán con el principio de Trato de Nación más Favorecida establecido en los Capítulos del TICS.”
  • 40. Comercio de Servicios e Inversión (Art. 8)  6 meses a partir de la vigencia del Protocolo, Panamá se adherirá al Tratado sobre Inversión y Comercio de Servicios de Centroamérica – Mientras tanto… se aplicarán transitoriamente las disposiciones pertinentes del TLC  Las restricciones a la prestación de servicios o inversiones no podrá ser mayor a las negociadas en el TLC
  • 41. Relación entre el Protocolo y el TLC (Art. 11)  Las relaciones económicas y comerciales entre Panamá y los países de Centroamérica, se regirán por las normas e instrumentos jurídicos del Subsistema de Integración Económica Centroamericana.  Los temas no regulados en el Subsistema pero sí en el TLC, se regirán según el TLC hasta que sean regulados en el marco del Subsistema: 1. Contratación Pública 2. Política de Competencia 3. Propiedad Intelectual
  • 42. NEGOCIACIONES EN MATERIA DE POLÍTICA COMERCIAL República de Guatemala Taller de formación Beneficiarios del proyecto AdA – Integración Juan Carlos Fernández Q. - CA Trade Consulting Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Guatemala Ciudad de Guatemala, 11 al 13 de agosto de 2014