No pagar oportunamente la liquidación final o liquidarla mal y quedar debiendo una pequeña cantidad de dinero, no es impedimento para que el Juez Laboral imponga la sanción moratoria al empleador, la buena fe debe probarse, no se presume. Contenido: * Art. 65. Código Laboral. Indemnización por Falta de Pago * Se presume la buena fe, pero en Derecho Laboral el empleador debe demostrarla * ¿Es fácil probar la buena fe del empleador por una mala liquidación o por no pagarla oportunamente? * ¿Importa el monto faltante o adeudado en la Liquidación Final? * ¿Si se logra demostrar la buena fe? * Ver más Conferencias en http://www.actualicese.com/conferencias/ * * * Visita http://www.actualicese.com , información contable y tributaria al día. * *