1. Quienes declaren en papel pueden presentar sus declaraciones en cualquier banco de Colombia Diego Hernán Guevara Madrid Contador Público Líder de Investigación Contable y Tributaria www.actualicese.com (Julio 16 de 2009) actualicese.com
2. Hasta el 2006 se aplicó una vieja instrucción Hasta el año calendario 2006, el decreto que expedía el Ministerio de Hacienda antes del comienzo del año y que contenía las instrucciones sobre los lugares y plazos para la presentación de declaraciones decía que las declaraciones en papel se debían presentar solo en los bancos ubicados en la jurisdicción de la administración de impuestos a la que pertenecía el declarante (ver por ejemplo el art.1 del decreto 4715 de Dic. de 2005) actualicese.com
3. Desde el 2007 se cambió la costumbre Pero en las declaraciones que se vienen presentado durante los años 2007 y siguientes, ya la norma no impone esa antigua restricción (véase art.1 del dec. 4583 de dic. de 2006, o el art.1 del Dec.4818 de Dic. de 2007, y el art.1 del Decreto 4680 de diciembre de 2008; vease también el concepto DIAN 87275 de Octubre de 2007) actualicese.com
4. Quienes declaren en papel pueden presentar sus declaraciones en cualquier banco de Colombia Fin de la presentación http://www.actualicese.com/catalogo/declaracion-de-renta-personas-naturales/ actualicese.com