SlideShare a Scribd company logo
1 of 4
No. 1791-A



Rafael Correa Delgado

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA


                                        Considerando:


Que, el artículo 277 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que para la
consecución del buen vivir, serán deberes generales del Estado, entro otros, dirigir, planificar y
regular el proceso de desarrollo, el producir bienes, crear y mantener infraestructura;



Que, el artículo 319 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que el Estado
promoverá las formas de producción que aseguren el buen vivir de la población y alentará la
producción que satisfaga la demanda interna;




Que, de conformidad con el Art. 334 de la Constitución, corresponde al Estado desarrollar
políticas de fomento a la producción nacional en todos los sectores, generar empleo y valor
agregado; y,




En ejercicio de la atribución que le confieren los artículos 147, números 3 y 13, de la
Constitución de la República, y 11, letra f), del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva,




                                            Decreta:


Art. 1.- Todas las entidades y organismos de la administración pública central e institucional
deberán disponer la chatarrización de los vehículos, equipo caminero y de transporte,
aeronaves, naves, buques, materiales, tuberías, equipos informáticos y todos los demás bienes
de similares características, que hubieren sido declarados obsoletos o inservibles y cuya venta
no fuere posible o conveniente de conformidad con el Reglamento General de Bienes del
Sector Público.
Para el efecto dichas entidades y organismos remitirán trimestralmente al Ministerio de
Industrias y Productividad, la lista de los bienes antes referidos junto con el informe técnico
correspondiente que justifique plenamente el proceso de chatarrización, luego de cumplir con el
proceso de egreso y baja de los bienes obsoletos.




Art. 2.- El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y las comandancias de fuerza, previa
autorización del Ministro de Defensa Nacional, y en los casos que se justifique, someterán a
chatarrización aeronaves, naves, buques, aparejos, equipos, armamento o material bélico
obsoleto o fuera de uso, siempre que no fuere posible o conveniente su venta.



La chatarrización de bienes de estas instituciones será realizada por la Empresa Acerías
Nacionales del Ecuador Sociedad Anónima A.N.D.E.C.




Art. 3.- El Ministerio de Industrias y Productividad a base de la capacidad de procesamiento de
chatarra de las empresas siderúrgicas o fundidores nacionales registrados, coordinará la
entrega de los bienes a ser chatarrizados.



Los valores resultantes que correspondan a los bienes sometidos a chatarrización serán
establecidos por el Ministerio de Industrias y Productividad calculando el promedio móvil de los
últimos tres meses y el producto de su venta será depositado por las empresas siderúrgicas o
fundidoras en la Cuenta Unica del Tesoro Nacional.



Art. 4.- Para efectos del presente decreto se considera como chatarrización el proceso técnico-
mecánico de desintegración total del los bienes en las empresas siderúrgicas o fundidoras
autorizadas, de tal forma que quede convertido definitiva e irreversiblemente en materia prima
para su uso en otras actividades económicas.



Art. 5.- El egreso y baja de los bienes obso1etos objeto de la chatarrización se someterá a las
normas previstas en el Reglamento General de Bienes del Sector Público en lo que fuere
aplicable. La baja de tales bienes, se efectuará una vez que se haya comunicado a la
Contra10ría General del Estado, para fines de control y auditoría sobre el detalle de los bienes
sometidos al proceso de chatarrización.



Art. 6.- Las empresas siderúrgicas o fundidores nacionales que deseen participar en el proceso
de chatarrización deberán registrarse en el Ministerio de Industrias y Productividad y establecer
su capacidad de procesamiento de chatarra.



Art. 7.- Este decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro OfIcial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 19 de junio del 2009.


f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.



f.) Natalie Cely Suaréz, Ministra Coordinadora de la Producción, Competitividad y
Comercialización.



f.) Xavier Abad Vicuña, Ministro de Industrias y Productividad.


f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Defensa Nacional

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

Quito, 23 de junio del 2009.


f.) Abg. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario General de la Administración Pública.


VER REGISTRO OFICIAL NR. 244 DEL 27/07/2010.

More Related Content

What's hot

Codigo territorial oct._10
Codigo territorial oct._10Codigo territorial oct._10
Codigo territorial oct._10
LuisChiluisa
 
El por qué de la tarifa cero en las medicinas; y la correlación de los bienes...
El por qué de la tarifa cero en las medicinas; y la correlación de los bienes...El por qué de la tarifa cero en las medicinas; y la correlación de los bienes...
El por qué de la tarifa cero en las medicinas; y la correlación de los bienes...
Néstor Toro-Hinostroza
 
Fedegan_Animal_Ganadero_Colombia_Normatividad_Capitulo_V_Ley_101_1993_Contrib...
Fedegan_Animal_Ganadero_Colombia_Normatividad_Capitulo_V_Ley_101_1993_Contrib...Fedegan_Animal_Ganadero_Colombia_Normatividad_Capitulo_V_Ley_101_1993_Contrib...
Fedegan_Animal_Ganadero_Colombia_Normatividad_Capitulo_V_Ley_101_1993_Contrib...
Fedegan
 

What's hot (8)

ley de los trabjadores
ley de los trabjadoresley de los trabjadores
ley de los trabjadores
 
Coronavirus: límites al ingreso de extranjeros
Coronavirus: límites al ingreso de extranjerosCoronavirus: límites al ingreso de extranjeros
Coronavirus: límites al ingreso de extranjeros
 
Codigo territorial oct._10
Codigo territorial oct._10Codigo territorial oct._10
Codigo territorial oct._10
 
Decreto supremo n° 016 2014-ef
Decreto supremo n° 016 2014-efDecreto supremo n° 016 2014-ef
Decreto supremo n° 016 2014-ef
 
Blv res17
Blv res17Blv res17
Blv res17
 
El por qué de la tarifa cero en las medicinas; y la correlación de los bienes...
El por qué de la tarifa cero en las medicinas; y la correlación de los bienes...El por qué de la tarifa cero en las medicinas; y la correlación de los bienes...
El por qué de la tarifa cero en las medicinas; y la correlación de los bienes...
 
Poderes de los jueces agrarios
Poderes de los jueces agrariosPoderes de los jueces agrarios
Poderes de los jueces agrarios
 
Fedegan_Animal_Ganadero_Colombia_Normatividad_Capitulo_V_Ley_101_1993_Contrib...
Fedegan_Animal_Ganadero_Colombia_Normatividad_Capitulo_V_Ley_101_1993_Contrib...Fedegan_Animal_Ganadero_Colombia_Normatividad_Capitulo_V_Ley_101_1993_Contrib...
Fedegan_Animal_Ganadero_Colombia_Normatividad_Capitulo_V_Ley_101_1993_Contrib...
 

Similar to Chatarrizacion

Reglamento ley-de-hidrocarburos
Reglamento ley-de-hidrocarburosReglamento ley-de-hidrocarburos
Reglamento ley-de-hidrocarburos
JennTafur
 
Reglamento general-de-la-ley-de-minas
Reglamento general-de-la-ley-de-minasReglamento general-de-la-ley-de-minas
Reglamento general-de-la-ley-de-minas
jairo burgos
 
Dictamen decreto 7525[1]
Dictamen decreto 7525[1]Dictamen decreto 7525[1]
Dictamen decreto 7525[1]
EcomSRL
 
Reglamento general sustitivo de bienes sector público ultima version
Reglamento general sustitivo de bienes sector público ultima versionReglamento general sustitivo de bienes sector público ultima version
Reglamento general sustitivo de bienes sector público ultima version
activosfijosespol
 

Similar to Chatarrizacion (20)

Reglamento ley-de-hidrocarburos
Reglamento ley-de-hidrocarburosReglamento ley-de-hidrocarburos
Reglamento ley-de-hidrocarburos
 
Resolución administrativa no. bce da-ra-225-2020 remate-final
Resolución administrativa no. bce da-ra-225-2020 remate-finalResolución administrativa no. bce da-ra-225-2020 remate-final
Resolución administrativa no. bce da-ra-225-2020 remate-final
 
Confronta Dictamen Reforma Eléctrica
Confronta Dictamen Reforma EléctricaConfronta Dictamen Reforma Eléctrica
Confronta Dictamen Reforma Eléctrica
 
confronta dictamen energia OK.docx
confronta dictamen energia OK.docxconfronta dictamen energia OK.docx
confronta dictamen energia OK.docx
 
Reglamento general-de-la-ley-de-minas
Reglamento general-de-la-ley-de-minasReglamento general-de-la-ley-de-minas
Reglamento general-de-la-ley-de-minas
 
Reglamento general-de-la-ley-de-minas
Reglamento general-de-la-ley-de-minasReglamento general-de-la-ley-de-minas
Reglamento general-de-la-ley-de-minas
 
Ley de-catastro
Ley de-catastroLey de-catastro
Ley de-catastro
 
Nueva Ley de Bases - Proyecto de Ley del Gobierno
Nueva Ley de Bases - Proyecto de Ley del GobiernoNueva Ley de Bases - Proyecto de Ley del Gobierno
Nueva Ley de Bases - Proyecto de Ley del Gobierno
 
Ley de Hidrocarburos l-1995
Ley de Hidrocarburos   l-1995Ley de Hidrocarburos   l-1995
Ley de Hidrocarburos l-1995
 
articulo.pdf
articulo.pdfarticulo.pdf
articulo.pdf
 
Dictamen decreto 7525[1]
Dictamen decreto 7525[1]Dictamen decreto 7525[1]
Dictamen decreto 7525[1]
 
Codigo fiscal actualizado 2015
Codigo fiscal actualizado 2015Codigo fiscal actualizado 2015
Codigo fiscal actualizado 2015
 
Ley4904
Ley4904Ley4904
Ley4904
 
Ley industria-
Ley industria-Ley industria-
Ley industria-
 
Ley de servicio publico de energia elect
Ley de servicio publico de energia electLey de servicio publico de energia elect
Ley de servicio publico de energia elect
 
reglamento ley general de catastro nacional.pdf
reglamento ley general de catastro nacional.pdfreglamento ley general de catastro nacional.pdf
reglamento ley general de catastro nacional.pdf
 
Donacion chatarra bienes fungibles
Donacion chatarra bienes fungiblesDonacion chatarra bienes fungibles
Donacion chatarra bienes fungibles
 
D.s. nº 032 2001 mtc
D.s. nº 032 2001 mtcD.s. nº 032 2001 mtc
D.s. nº 032 2001 mtc
 
Ley Reguladora del Depósito Transporte y Distribución de Productos de Petróle...
Ley Reguladora del Depósito Transporte y Distribución de Productos de Petróle...Ley Reguladora del Depósito Transporte y Distribución de Productos de Petróle...
Ley Reguladora del Depósito Transporte y Distribución de Productos de Petróle...
 
Reglamento general sustitivo de bienes sector público ultima version
Reglamento general sustitivo de bienes sector público ultima versionReglamento general sustitivo de bienes sector público ultima version
Reglamento general sustitivo de bienes sector público ultima version
 

More from activosfijosespol

Flujograma para el traspaso de los bienes
Flujograma para el traspaso de los bienesFlujograma para el traspaso de los bienes
Flujograma para el traspaso de los bienes
activosfijosespol
 
Flujograma para el ingreso a bodega/compra de bienes
Flujograma para el ingreso a bodega/compra de bienesFlujograma para el ingreso a bodega/compra de bienes
Flujograma para el ingreso a bodega/compra de bienes
activosfijosespol
 
Flujograma para la recepción de donación de bienes
Flujograma para la recepción de donación de bienesFlujograma para la recepción de donación de bienes
Flujograma para la recepción de donación de bienes
activosfijosespol
 
Flujograma para la entrega de donación de bienes
Flujograma para la entrega de donación de bienesFlujograma para la entrega de donación de bienes
Flujograma para la entrega de donación de bienes
activosfijosespol
 
Flujograma para la baja de bienes costo inferior
Flujograma para la baja de bienes costo inferiorFlujograma para la baja de bienes costo inferior
Flujograma para la baja de bienes costo inferior
activosfijosespol
 
Flujograma para la baja de bienes por hurto o robo
Flujograma para la baja de bienes por hurto o roboFlujograma para la baja de bienes por hurto o robo
Flujograma para la baja de bienes por hurto o robo
activosfijosespol
 
Flujograma para la baja de bienes de larga duración
Flujograma para la baja de bienes de larga duraciónFlujograma para la baja de bienes de larga duración
Flujograma para la baja de bienes de larga duración
activosfijosespol
 
Flujograma para la baja de bienes no considerados activos fijos
Flujograma para la baja de bienes no considerados activos fijosFlujograma para la baja de bienes no considerados activos fijos
Flujograma para la baja de bienes no considerados activos fijos
activosfijosespol
 
4120 reglamento para el control administrativo de los bienes
4120 reglamento para el control administrativo de los      bienes4120 reglamento para el control administrativo de los      bienes
4120 reglamento para el control administrativo de los bienes
activosfijosespol
 
Resolucion 332 expdese el reglamento para la concesin de las prestaciones del...
Resolucion 332 expdese el reglamento para la concesin de las prestaciones del...Resolucion 332 expdese el reglamento para la concesin de las prestaciones del...
Resolucion 332 expdese el reglamento para la concesin de las prestaciones del...
activosfijosespol
 
Manual sistematalento humano
Manual sistematalento humanoManual sistematalento humano
Manual sistematalento humano
activosfijosespol
 
Actividades migracio e sigef
Actividades migracio e sigefActividades migracio e sigef
Actividades migracio e sigef
activosfijosespol
 
4120 reglamento para el control administrativo de los bienes
4120 reglamento para el control administrativo de los      bienes4120 reglamento para el control administrativo de los      bienes
4120 reglamento para el control administrativo de los bienes
activosfijosespol
 
4111 reglamento para la administración de los bienes de
4111 reglamento para la      administración de los bienes de4111 reglamento para la      administración de los bienes de
4111 reglamento para la administración de los bienes de
activosfijosespol
 

More from activosfijosespol (20)

Flujograma para el traspaso de los bienes
Flujograma para el traspaso de los bienesFlujograma para el traspaso de los bienes
Flujograma para el traspaso de los bienes
 
Flujograma para el ingreso a bodega/compra de bienes
Flujograma para el ingreso a bodega/compra de bienesFlujograma para el ingreso a bodega/compra de bienes
Flujograma para el ingreso a bodega/compra de bienes
 
Flujograma para la recepción de donación de bienes
Flujograma para la recepción de donación de bienesFlujograma para la recepción de donación de bienes
Flujograma para la recepción de donación de bienes
 
Flujograma para la entrega de donación de bienes
Flujograma para la entrega de donación de bienesFlujograma para la entrega de donación de bienes
Flujograma para la entrega de donación de bienes
 
Flujograma para la baja de bienes costo inferior
Flujograma para la baja de bienes costo inferiorFlujograma para la baja de bienes costo inferior
Flujograma para la baja de bienes costo inferior
 
Flujograma para la baja de bienes por hurto o robo
Flujograma para la baja de bienes por hurto o roboFlujograma para la baja de bienes por hurto o robo
Flujograma para la baja de bienes por hurto o robo
 
Flujograma para la baja de bienes de larga duración
Flujograma para la baja de bienes de larga duraciónFlujograma para la baja de bienes de larga duración
Flujograma para la baja de bienes de larga duración
 
Flujograma para la baja de bienes no considerados activos fijos
Flujograma para la baja de bienes no considerados activos fijosFlujograma para la baja de bienes no considerados activos fijos
Flujograma para la baja de bienes no considerados activos fijos
 
Reglamento 4111
Reglamento 4111Reglamento 4111
Reglamento 4111
 
4120 reglamento para el control administrativo de los bienes
4120 reglamento para el control administrativo de los      bienes4120 reglamento para el control administrativo de los      bienes
4120 reglamento para el control administrativo de los bienes
 
Resolucion 332 expdese el reglamento para la concesin de las prestaciones del...
Resolucion 332 expdese el reglamento para la concesin de las prestaciones del...Resolucion 332 expdese el reglamento para la concesin de las prestaciones del...
Resolucion 332 expdese el reglamento para la concesin de las prestaciones del...
 
Reglamento 4120
Reglamento 4120Reglamento 4120
Reglamento 4120
 
Preguntas licencia
Preguntas licenciaPreguntas licencia
Preguntas licencia
 
Normas de control interno
Normas de control internoNormas de control interno
Normas de control interno
 
Manual sistematalento humano
Manual sistematalento humanoManual sistematalento humano
Manual sistematalento humano
 
Manual de contabilidad
Manual de contabilidadManual de contabilidad
Manual de contabilidad
 
Ley de la contraloria ge
Ley de la contraloria geLey de la contraloria ge
Ley de la contraloria ge
 
Actividades migracio e sigef
Actividades migracio e sigefActividades migracio e sigef
Actividades migracio e sigef
 
4120 reglamento para el control administrativo de los bienes
4120 reglamento para el control administrativo de los      bienes4120 reglamento para el control administrativo de los      bienes
4120 reglamento para el control administrativo de los bienes
 
4111 reglamento para la administración de los bienes de
4111 reglamento para la      administración de los bienes de4111 reglamento para la      administración de los bienes de
4111 reglamento para la administración de los bienes de
 

Chatarrizacion

  • 1.
  • 2. No. 1791-A Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Considerando: Que, el artículo 277 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que para la consecución del buen vivir, serán deberes generales del Estado, entro otros, dirigir, planificar y regular el proceso de desarrollo, el producir bienes, crear y mantener infraestructura; Que, el artículo 319 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que el Estado promoverá las formas de producción que aseguren el buen vivir de la población y alentará la producción que satisfaga la demanda interna; Que, de conformidad con el Art. 334 de la Constitución, corresponde al Estado desarrollar políticas de fomento a la producción nacional en todos los sectores, generar empleo y valor agregado; y, En ejercicio de la atribución que le confieren los artículos 147, números 3 y 13, de la Constitución de la República, y 11, letra f), del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, Decreta: Art. 1.- Todas las entidades y organismos de la administración pública central e institucional deberán disponer la chatarrización de los vehículos, equipo caminero y de transporte, aeronaves, naves, buques, materiales, tuberías, equipos informáticos y todos los demás bienes de similares características, que hubieren sido declarados obsoletos o inservibles y cuya venta no fuere posible o conveniente de conformidad con el Reglamento General de Bienes del Sector Público.
  • 3. Para el efecto dichas entidades y organismos remitirán trimestralmente al Ministerio de Industrias y Productividad, la lista de los bienes antes referidos junto con el informe técnico correspondiente que justifique plenamente el proceso de chatarrización, luego de cumplir con el proceso de egreso y baja de los bienes obsoletos. Art. 2.- El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y las comandancias de fuerza, previa autorización del Ministro de Defensa Nacional, y en los casos que se justifique, someterán a chatarrización aeronaves, naves, buques, aparejos, equipos, armamento o material bélico obsoleto o fuera de uso, siempre que no fuere posible o conveniente su venta. La chatarrización de bienes de estas instituciones será realizada por la Empresa Acerías Nacionales del Ecuador Sociedad Anónima A.N.D.E.C. Art. 3.- El Ministerio de Industrias y Productividad a base de la capacidad de procesamiento de chatarra de las empresas siderúrgicas o fundidores nacionales registrados, coordinará la entrega de los bienes a ser chatarrizados. Los valores resultantes que correspondan a los bienes sometidos a chatarrización serán establecidos por el Ministerio de Industrias y Productividad calculando el promedio móvil de los últimos tres meses y el producto de su venta será depositado por las empresas siderúrgicas o fundidoras en la Cuenta Unica del Tesoro Nacional. Art. 4.- Para efectos del presente decreto se considera como chatarrización el proceso técnico- mecánico de desintegración total del los bienes en las empresas siderúrgicas o fundidoras autorizadas, de tal forma que quede convertido definitiva e irreversiblemente en materia prima para su uso en otras actividades económicas. Art. 5.- El egreso y baja de los bienes obso1etos objeto de la chatarrización se someterá a las normas previstas en el Reglamento General de Bienes del Sector Público en lo que fuere aplicable. La baja de tales bienes, se efectuará una vez que se haya comunicado a la Contra10ría General del Estado, para fines de control y auditoría sobre el detalle de los bienes sometidos al proceso de chatarrización. Art. 6.- Las empresas siderúrgicas o fundidores nacionales que deseen participar en el proceso de chatarrización deberán registrarse en el Ministerio de Industrias y Productividad y establecer su capacidad de procesamiento de chatarra. Art. 7.- Este decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro OfIcial.
  • 4. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 19 de junio del 2009. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. f.) Natalie Cely Suaréz, Ministra Coordinadora de la Producción, Competitividad y Comercialización. f.) Xavier Abad Vicuña, Ministro de Industrias y Productividad. f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Defensa Nacional Es fiel copia del original.- Lo certifico. Quito, 23 de junio del 2009. f.) Abg. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario General de la Administración Pública. VER REGISTRO OFICIAL NR. 244 DEL 27/07/2010.