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LEGISLACIÓN DE LA
  COMUNICACIÓN

 NOCIONES BÁSICAS SOBRE
 PROPIEDAD INTELECTUAL




        Alejandro César Caudis
                  Cé             1
INTRODUCCIÓN

Se llaman COSAS los objetos materiales
  susceptibles de tener un valor.

Las disposiciones referentes a las cosas
  se aplican a la energía y a las fuerzas
  naturales susceptibles de apropiación.
                                          Código Civil – Art. 2311

                 Alejandro César Caudis
                           Cé                                    2
INTRODUCCIÓN

Los objetos inmateriales susceptibles de
  valor (bienes), e igualmente las cosas,
  se llaman BIENES.

El conjunto de los Bienes de una
  persona constituye su PATRIMONIO.

                                          Código Civil – Art 2312


                 Alejandro César Caudis
                           Cé                                   3
INTRODUCCIÓN

                                      cosas

BIENES

                                      bienes



             Alejandro César Caudis
                       Cé                      4
PROPIEDAD
INTELECTUAL




   Alejandro César Caudis
             Cé             5
PROPIEDAD
         INTELECTUAL

Se denomina así a la rama de la ciencia
  jurídica que tiene por objeto la
  protección de bienes inmateriales de
  naturaleza intelectual, así como las
  actividades afines o conexas.


                Alejandro César Caudis
                          Cé              6
USO DEL TÉRMINO
 PROPIEDAD INTELECTUAL

En SENTIDO AMPLIO se entiende por
  Propiedad Intelectual tanto los
  Derechos de Autor y Conexos como
  los Derechos Industriales (países
  anglosajones y en ámbito
  internacional).

               Alejandro César Caudis
                         Cé             7
CLASIFICACIÓN

                                  DERECHOS DE
                                  AUTOR Y CONEXOS


PROPIEDAD
  INTELECTUAL
                                  DERECHOS
                                  INDUSTRIALES


                Alejandro César Caudis
                          Cé                     8
USO DEL TÉRMINO
PROPIEDAD INTELECTUAL

En sentido RESTRINGIDO, en cambio,
se refiere con dicha terminología sólo
a los Derechos de Autor y Conexos
(por ej. legislación argentina).



               Alejandro César Caudis
                         Cé              9
DERECHOS DE AUTOR

COMPRENDE:

Derechos sobre obras literarias,
 científicas, artísticas, los programas de
 computación (software) y las bases de
 datos.


                 Alejandro César Caudis
                           Cé             10
DERECHOS CONEXOS A
     LOS DE AUTOR
COMPRENDE:

Derechos de los artistas, intérpretes,
 ejecutantes, productores de
 fonogramas, organismos de
 radiodifusión.


                 Alejandro César Caudis
                           Cé             11
DERECHOS
       INDUSTRIALES
Patentes de Invención
Modelos de Utilidad
Marcas
Dibujos y Modelos Industriales
Indicaciones Geográficas
Creaciones Fitogenéticas (Der. de Obtentor)
Esquema de trazados de circuitos integrados
Know How o Secretos Industriales
                Alejandro César Caudis
                          Cé              12
DIFERENCIAS ENTRE DER. DE
 AUTOR y CONEXOS y DER.
      INDUSTRIALES
Se diferencian por:
  OBJETO al que se refieren
  CONTENIDO de los derechos
  MODO de adquisición de los mismos
  AMBITO ESPACIAL de protección
  DURACIÓN del Derecho

               Alejandro César Caudis
                         Cé             13
NORMA
     CONSTITUCIONAL

Artículo 17.- … Todo autor o
 inventor es propietario exclusivo
 de su obra, invento o
 descubrimiento, por el término
 que le acuerde la ley.


              Alejandro César Caudis
                        Cé             14
REGIMEN DE LOS DERECHOS
  DE AUTOR Y CONEXOS
Norma básica y general:

  LEY 11.723




                  Alejandro César Caudis
                            Cé             15
OBJETO DE PROTECCIÓN
   DE LA LEY 11.723
Las obras científicas, literarias y artísticas
Programas de computación fuente y objeto
Las compilaciones de datos o de otros materiales
Las obras dramáticas
Composiciones musicales, dramático-musicales
Las cinematográficas, coreográficas y pantomímicas
Las obras de dibujo, pintura, escultura, arquitectura
Modelos y obras de arte o ciencia aplicadas al
comercio o a la industria;
Impresos, planos y mapas
Plásticos, fotografías, grabados y fonogramas
                    Alejandro César Caudis
                              Cé                    16
OBJETO DE PROTECCIÓN
   DE LA LEY 11.723

La Ley protege, en definitiva, toda
  producción científica, literaria, artística
  o didáctica sea cual fuere el
  procedimiento de reproducción.



                   Alejandro César Caudis
                             Cé             17
OBJETO DE PROTECCIÓN
   DE LA LEY 11.723

LA PROTECCIÓN DEL DERECHO DE
  AUTOR ABARCARÁ LA EXPRESIÓN de
  ideas, procedimientos, métodos de
  operación y conceptos matemáticos
  pero no esas ideas, procedimientos,
  métodos y conceptos en sí.

               Alejandro César Caudis
                         Cé             18
AMBITO ESPACIAL DE
    PROTECCIÓN
INTERNACIONAL

FUENTE: LEGAL y ACUERDOS Y
TRATADOS INTERNACIONALES




            Alejandro César Caudis
                      Cé             19
AMBITO TEMPORAL DE
   PROTECCIÓN
INICIO: desde la creación misma.



FIN: según la creación intelectual.




               Alejandro César Caudis
                         Cé             20
EJEMPLOS
 (fin de protección) – Ley
           11.723
La propiedad intelectual sobre sus obras corresponde a los
autores durante su vida y a sus herederos o derechohabientes
hasta setenta años contados a partir del 1 de Enero del año
siguiente al de la muerte del autor.
En los casos de obras en colaboración, este término
comenzará a contarse desde el 1 de Enero del año siguiente
al de la muerte del último colaborador. Para las obras
póstumas, el término de setenta años empezará a correr a
partir del 1 de Enero del año siguiente al de la muerte del
autor.
En caso de que un autor falleciere sin dejar herederos, y se
declarase vacante su herencia, los derechos que a aquél
correspondiesen sobre sus obras pasarán al Estado por todo
el término de Ley, sin perjuicio de los derechos de terceros.


                       Alejandro César Caudis
                                 Cé                        21
OTROS EJEMPLOS – Ley
       11.723
OBRAS ANÓNIMAS: 50 años desde su
publicación.
FOTOGRAFÍAS: 20 años desde primer
publicación.
CINEMATOGRAFÍA: 50 años desde
fallecimiento del último de los
colaboradores.

             Alejandro César Caudis
                       Cé             22
QUIÉNES PUEDEN SER
TITULARES DE DERECHOS –
       Ley 11.723
El autor de la obra
Sus herederos o derechohabientes;
Los que, con permiso del autor, la traducen,
refunden, adaptan, modifican o transportan
sobre la nueva obra intelectual resultante.
Las personas físicas o jurídicas cuyos
dependientes contratados para elaborar un
programa de computación hubiesen
producido un programa de computación en
el desempeño de sus funciones laborales,
salvo estipulación en contrario.
                 Alejandro César Caudis
                           Cé              23
DERECHOS DEL CREADOR

DERECHOS
MORALES



DERECHOS
PATRIMONIALES



                Alejandro César Caudis
                          Cé             24
DERECHOS MORALES

Los derechos morales pueden desglosarse en:


  PATERNIDAD DE LA CREACIÓN
  INTEGRIDAD
  DIVULGACIÓN
  RETRACTO
  ACCESO AL EJEMPLAR UNICO
                  Alejandro César Caudis
                            Cé             25
CARACTERÍSTICAS de los
   Derechos Morales
Irrenunciables
Inalienables
Inembargables
Imprescriptibles
Absolutos
Extrapatrimoniales

              Alejandro César Caudis
                        Cé             26
DERECHO DE
          PATERNIDAD

Derecho que posee el
  autor a que su obra
  esté asociada a su
  nombre. Se trata,
  en definitiva, de
  identificar la obra
  con el autor.

                  Alejandro César Caudis
                            Cé             27
DERECHO A LA
INTEGRIDAD DE LA OBRA

Derecho por el cual la
  obra no puede ser
  alterada,
  modificada,
  transformada,
  deformada, o
  dañada, sin el
  consentimiento del
  autor.           Alejandro César Caudis
                             Cé             28
FACULTADES – Ley
          11.723

Art. 52. — Aunque el autor enajenare la
  propiedad de su obra, conserva sobre
  ella el derecho a exigir la fidelidad de
  su texto y título, en las impresiones,
  copias o reproducciones, como
  asimismo la mención de su nombre o
  seudónimo como autor.
                 Alejandro César Caudis
                           Cé                29
FACULTADES – Ley
          11.723

Art. 39. — El editor sólo tiene los
  derechos vinculados a la impresión,
  difusión y venta, sin poder alterar el
  texto y sólo podrá efectuar las
  correcciones de imprenta, si el autor
  se negare o no pudiere hacerlo.

                 Alejandro César Caudis
                           Cé              30
DERECHO DE
          DIVULGACIÓN

Facultad del autor de
  decidir si da o no a
  conocer la obra a
  un número ilimitado
  de personas, más
  allá de su ámbito
  familiar o de la
  esfera de su vida
  privada.
                   Alejandro César Caudis
                             Cé             31
FACULTADES – Ley
           11.723
Art. 36. — Los autores de obras literarias,
  dramáticas, dramático-musicales y
  musicales, gozan del derecho exclusivo de
  autorizar:
a) La recitación, la representación y la
  ejecución pública de sus obras;
b) La difusión pública por cualquier medio de
  la recitación, la representación y la
  ejecución de sus obras.
                   Alejandro César Caudis
                             Cé                 32
DERECHO DE RETRACTO

Facultad que posee el
  autor de la obra de
  retirarla del
  comercio
  resarciendo daños y
  perjuicios.


                  Alejandro César Caudis
                            Cé             33
DERECHO DE ACCESO AL
EJEMPLAR UNICO o RARO

El autor posee el
   derecho de acceder
   al ejemplar único o
   raro de su obra
   para ejercer
   cualquier derecho
   sobre el mismo (por
   ej. manuscrito).
                   Alejandro César Caudis
                             Cé             34
DERECHOS MORALES EN
  DERECHOS CONEXOS

Son      limitados     y     comprenden
  básicamente      los    derechos   de
  PATERNIDAD y DIVULGACIÓN a
  intérpretes y ejecutantes.



                Alejandro César Caudis
                          Cé             35
DERECHOS
        PATRIMONIALES
Pueden identificarse como los que se refieren a:


  REPRODUCCIÓN
  COMUNICACIÓN PÚBLICA
  TRANSFORMACIÓN
  DISPOSICIÓN

                    Alejandro César Caudis
                              Cé               36
CARACTERÍSTICAS de los
 Derechos Patrimoniales
Patrimoniales.
Limitados en el tiempo.
No son absolutos (por ej. hay
excepciones).
Son renunciables.
Pueden ser objeto de otro tipo de
medidas (por ej. Embargos).
              Alejandro César Caudis
                        Cé             37
DERECHO DE
        REPRODUCCIÓN

Facultad de explotar
  la obra mediante su
  fijación material en
  cualquier medio y
  procedimiento y
  realizar copias.


                   Alejandro César Caudis
                             Cé             38
COMUNICACIÓN PÚBLICA

Se refiere al Derecho
  a la comunicación
  de la obra en su
  forma no material.
Ejemplos:
  exposiciones,
  demostraciones,
  representaciones,
  ejecuciones,
  exhibiciones.    Alejandro César Caudis
                             Cé             39
DERECHO DE
     TRANSFORMACIÓN
Facultad de
  transformar por
  cualquier medio y
  para cualquier
  finalidad la obra
  con autorización del
  autor.
Ejemplos: traducción,
  arreglos musicales,
  adaptación.      Alejandro César Caudis
                             Cé             40
DERECHO DE
          DISPOSICIÓN

Facultad del autor de
  decidir la venta,
  cesión, licencia,
  edición de la obra,
  o su enajenación
  por cualquier
  medio, en forma
  onerosa o gratuita.
                   Alejandro César Caudis
                             Cé             41
TITULARES DE DER.
        CONEXOS
También ejercen limitadamente los
 Derechos Patrimoniales.
Generalmente limitado a la percepción
 de honorarios o remuneraciones por la
 interpretación, ejecución, o vínculos
 contractuales.


               Alejandro César Caudis
                         Cé             42
FACULTADES – Ley
           11.723
Art. 2°. — El derecho de propiedad de
  una obra científica, literaria o artística,
  comprende para su autor la facultad
  de disponer de ella, de publicarla, de
  ejecutarla, de representarla, y
  exponerla en público, de enajenarla,
  de traducirla, de adaptarla o de
  autorizar su traducción y de
  reproducirla en cualquier forma.
                   Alejandro César Caudis
                             Cé             43
TITULARES DEL DERECHO

Titulares Originarios



Titulares Derivados




                  Alejandro César Caudis
                            Cé             44
Titulares – Ley 11.723
Art. 4°. — Son titulares del derecho de propiedad
intelectual:
a) El autor de la obra;
b) Sus herederos o derechohabientes;
c) Los que con permiso del autor la traducen,
refunden, adaptan, modifican o transportan sobre
la nueva obra intelectual resultante.
d) Las personas físicas o jurídicas cuyos
dependientes contratados para elaborar un
programa de computación hubiesen producido un
programa de computación en el desempeño de sus
funciones laborales, salvo estipulación en contrario.

                    Alejandro César Caudis
                              Cé                    45
s/ CANTIDAD DE PERSONAS
 QUE INTERVIENEN EN LA
        CREACIÓN
OBRAS EN COLABORACIÓN: varios
autores originan una obra única,
inseparable, integral, indivisible.

OBRAS COLECTIVAS: varios autores
originan una obra en la que se puede
distinguir el aporte de cada uno de
ellos.
               Alejandro César Caudis
                         Cé             46
LÍMITES

El autor puede decidir mantener inédita
su obra.
En cuanto a limitación de derechos, sólo
pueden ser restringidos los Derechos
Patrimoniales. Los Derechos Morales no
pueden afectarse.
En este caso, la aplicación e
interpretación son restrictivas.
               Alejandro César Caudis
                         Cé             47
UTILIZACIONES LIBRES Y
      GRATUITAS
DERECHO DE CITA

BACK UP DE
PROGRAMAS DE
COMPUTACIÓN

USO PARA
INFORMACIÓN
               Alejandro César Caudis
                         Cé             48
DERECHO DE CITA – Ley
      11.723
Cualquiera puede publicar con fines didácticos o científicos,
comentarios, críticas o notas referentes a las obras
intelectuales, incluyendo hasta mil palabras de obras literarias
o científicas u ocho compases en las musicales y en todos los
casos sólo las partes del texto indispensables a ese efecto.

Quedan comprendidas en esta disposición las obras docentes,
de enseñanza, colecciones, antologías y otras semejantes.

Cuando las inclusiones de obras ajenas sean la parte principal
de la nueva obra, podrán los tribunales fijar equitativamente
en juicio sumario la cantidad proporcional que les corresponde
a los titulares de los derechos de las obras incluidas.


                         Alejandro César Caudis
                                   Cé                          49
BACK UP – Ley 11.723
Quien haya recibido de los autores o de sus
derecho-habientes de un programa de computación
una licencia para usarlo, podrá reproducir una única
copia de salvaguardia de los ejemplares originales
del mismo.
Dicha copia deberá estar debidamente identificada,
con indicación del licenciado que realizó la copia y
la fecha de la misma. La copia de salvaguardia no
podrá ser utilizada para otra finalidad que la de
reemplazar el ejemplar original del programa de
computación licenciado si ese original se pierde o
deviene inútil para su utilización.
                    Alejandro César Caudis
                              Cé                  50
OTROS USOS
Sin embargo, será lícita y estará exenta del pago de derechos
de autor y de los intérpretes que establece el artículo 56, la
representación, la ejecución y la recitación de obras literarias
o artísticas ya publicadas, en actos públicos organizados por
establecimientos de enseñanzas, vinculados en el
cumplimiento de sus fines educativos, planes y programas de
estudio, siempre que el espectáculo no sea difundido fuera del
lugar donde se realice y la concurrencia y la actuación de los
intérpretes sea gratuita.

También gozarán de la exención del pago del derecho de
autor a que se refiere el párrafo anterior, la ejecución o
interpretación de piezas musicales en los conciertos,
audiciones y actuaciones públicas a cargo de las orquestas,
bandas, fanfarrias, coros y demás organismos musicales
pertenecientes a instituciones del Estado Nacional, de las
provincias o de las municipalidades, siempre que la
concurrencia de público a los mismos sea gratuita.
                         Alejandro César Caudis
                                   Cé                         51
DISCURSOS POLÍTICOS,
       LITERARIOS Y
      CONFERENCIAS
Los discursos políticos o literarios y en
  general las conferencias sobre temas
  intelectuales, no podrán ser publicados
  si el autor no lo hubiere expresamente
  autorizado.
Los discursos parlamentarios no podrán
  ser publicados con fines de lucro, sin
  la autorización del autor.
                 Alejandro César Caudis
                           Cé             52
INFORMACIÓN
       PERIODÍSTICA
Los artículos no firmados, colaboraciones
anónimas, reportajes, dibujos, grabados o
informaciones en general que tengan un
carácter original y propio, publicados por un
diario, revista u otras publicaciones
periódicas por haber sido adquiridos u
obtenidos por éste o por una agencia de
informaciones con carácter de exclusividad,
serán considerados como de propiedad del
diario, revista, u otras publicaciones
periódicas, o de la agencia.
                 Alejandro César Caudis
                           Cé               53
INFORMACIÓN
      PERIODÍSTICA

Las noticias de interés general podrán
ser utilizadas, transmitidas o
retransmitidas; pero cuando se
publiquen en su versión original será
necesario expresar la fuente de ellas.


               Alejandro César Caudis
                         Cé              54
Muchas gracias !

    Contacto: acaudis@hotmail.com




             Alejandro César Caudis
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Nociones de propiedad intelectual 1

  • 1. LEGISLACIÓN DE LA COMUNICACIÓN NOCIONES BÁSICAS SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL Alejandro César Caudis Cé 1
  • 2. INTRODUCCIÓN Se llaman COSAS los objetos materiales susceptibles de tener un valor. Las disposiciones referentes a las cosas se aplican a la energía y a las fuerzas naturales susceptibles de apropiación. Código Civil – Art. 2311 Alejandro César Caudis Cé 2
  • 3. INTRODUCCIÓN Los objetos inmateriales susceptibles de valor (bienes), e igualmente las cosas, se llaman BIENES. El conjunto de los Bienes de una persona constituye su PATRIMONIO. Código Civil – Art 2312 Alejandro César Caudis Cé 3
  • 4. INTRODUCCIÓN cosas BIENES bienes Alejandro César Caudis Cé 4
  • 5. PROPIEDAD INTELECTUAL Alejandro César Caudis Cé 5
  • 6. PROPIEDAD INTELECTUAL Se denomina así a la rama de la ciencia jurídica que tiene por objeto la protección de bienes inmateriales de naturaleza intelectual, así como las actividades afines o conexas. Alejandro César Caudis Cé 6
  • 7. USO DEL TÉRMINO PROPIEDAD INTELECTUAL En SENTIDO AMPLIO se entiende por Propiedad Intelectual tanto los Derechos de Autor y Conexos como los Derechos Industriales (países anglosajones y en ámbito internacional). Alejandro César Caudis Cé 7
  • 8. CLASIFICACIÓN DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS PROPIEDAD INTELECTUAL DERECHOS INDUSTRIALES Alejandro César Caudis Cé 8
  • 9. USO DEL TÉRMINO PROPIEDAD INTELECTUAL En sentido RESTRINGIDO, en cambio, se refiere con dicha terminología sólo a los Derechos de Autor y Conexos (por ej. legislación argentina). Alejandro César Caudis Cé 9
  • 10. DERECHOS DE AUTOR COMPRENDE: Derechos sobre obras literarias, científicas, artísticas, los programas de computación (software) y las bases de datos. Alejandro César Caudis Cé 10
  • 11. DERECHOS CONEXOS A LOS DE AUTOR COMPRENDE: Derechos de los artistas, intérpretes, ejecutantes, productores de fonogramas, organismos de radiodifusión. Alejandro César Caudis Cé 11
  • 12. DERECHOS INDUSTRIALES Patentes de Invención Modelos de Utilidad Marcas Dibujos y Modelos Industriales Indicaciones Geográficas Creaciones Fitogenéticas (Der. de Obtentor) Esquema de trazados de circuitos integrados Know How o Secretos Industriales Alejandro César Caudis Cé 12
  • 13. DIFERENCIAS ENTRE DER. DE AUTOR y CONEXOS y DER. INDUSTRIALES Se diferencian por: OBJETO al que se refieren CONTENIDO de los derechos MODO de adquisición de los mismos AMBITO ESPACIAL de protección DURACIÓN del Derecho Alejandro César Caudis Cé 13
  • 14. NORMA CONSTITUCIONAL Artículo 17.- … Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley. Alejandro César Caudis Cé 14
  • 15. REGIMEN DE LOS DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS Norma básica y general: LEY 11.723 Alejandro César Caudis Cé 15
  • 16. OBJETO DE PROTECCIÓN DE LA LEY 11.723 Las obras científicas, literarias y artísticas Programas de computación fuente y objeto Las compilaciones de datos o de otros materiales Las obras dramáticas Composiciones musicales, dramático-musicales Las cinematográficas, coreográficas y pantomímicas Las obras de dibujo, pintura, escultura, arquitectura Modelos y obras de arte o ciencia aplicadas al comercio o a la industria; Impresos, planos y mapas Plásticos, fotografías, grabados y fonogramas Alejandro César Caudis Cé 16
  • 17. OBJETO DE PROTECCIÓN DE LA LEY 11.723 La Ley protege, en definitiva, toda producción científica, literaria, artística o didáctica sea cual fuere el procedimiento de reproducción. Alejandro César Caudis Cé 17
  • 18. OBJETO DE PROTECCIÓN DE LA LEY 11.723 LA PROTECCIÓN DEL DERECHO DE AUTOR ABARCARÁ LA EXPRESIÓN de ideas, procedimientos, métodos de operación y conceptos matemáticos pero no esas ideas, procedimientos, métodos y conceptos en sí. Alejandro César Caudis Cé 18
  • 19. AMBITO ESPACIAL DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL FUENTE: LEGAL y ACUERDOS Y TRATADOS INTERNACIONALES Alejandro César Caudis Cé 19
  • 20. AMBITO TEMPORAL DE PROTECCIÓN INICIO: desde la creación misma. FIN: según la creación intelectual. Alejandro César Caudis Cé 20
  • 21. EJEMPLOS (fin de protección) – Ley 11.723 La propiedad intelectual sobre sus obras corresponde a los autores durante su vida y a sus herederos o derechohabientes hasta setenta años contados a partir del 1 de Enero del año siguiente al de la muerte del autor. En los casos de obras en colaboración, este término comenzará a contarse desde el 1 de Enero del año siguiente al de la muerte del último colaborador. Para las obras póstumas, el término de setenta años empezará a correr a partir del 1 de Enero del año siguiente al de la muerte del autor. En caso de que un autor falleciere sin dejar herederos, y se declarase vacante su herencia, los derechos que a aquél correspondiesen sobre sus obras pasarán al Estado por todo el término de Ley, sin perjuicio de los derechos de terceros. Alejandro César Caudis Cé 21
  • 22. OTROS EJEMPLOS – Ley 11.723 OBRAS ANÓNIMAS: 50 años desde su publicación. FOTOGRAFÍAS: 20 años desde primer publicación. CINEMATOGRAFÍA: 50 años desde fallecimiento del último de los colaboradores. Alejandro César Caudis Cé 22
  • 23. QUIÉNES PUEDEN SER TITULARES DE DERECHOS – Ley 11.723 El autor de la obra Sus herederos o derechohabientes; Los que, con permiso del autor, la traducen, refunden, adaptan, modifican o transportan sobre la nueva obra intelectual resultante. Las personas físicas o jurídicas cuyos dependientes contratados para elaborar un programa de computación hubiesen producido un programa de computación en el desempeño de sus funciones laborales, salvo estipulación en contrario. Alejandro César Caudis Cé 23
  • 25. DERECHOS MORALES Los derechos morales pueden desglosarse en: PATERNIDAD DE LA CREACIÓN INTEGRIDAD DIVULGACIÓN RETRACTO ACCESO AL EJEMPLAR UNICO Alejandro César Caudis Cé 25
  • 26. CARACTERÍSTICAS de los Derechos Morales Irrenunciables Inalienables Inembargables Imprescriptibles Absolutos Extrapatrimoniales Alejandro César Caudis Cé 26
  • 27. DERECHO DE PATERNIDAD Derecho que posee el autor a que su obra esté asociada a su nombre. Se trata, en definitiva, de identificar la obra con el autor. Alejandro César Caudis Cé 27
  • 28. DERECHO A LA INTEGRIDAD DE LA OBRA Derecho por el cual la obra no puede ser alterada, modificada, transformada, deformada, o dañada, sin el consentimiento del autor. Alejandro César Caudis Cé 28
  • 29. FACULTADES – Ley 11.723 Art. 52. — Aunque el autor enajenare la propiedad de su obra, conserva sobre ella el derecho a exigir la fidelidad de su texto y título, en las impresiones, copias o reproducciones, como asimismo la mención de su nombre o seudónimo como autor. Alejandro César Caudis Cé 29
  • 30. FACULTADES – Ley 11.723 Art. 39. — El editor sólo tiene los derechos vinculados a la impresión, difusión y venta, sin poder alterar el texto y sólo podrá efectuar las correcciones de imprenta, si el autor se negare o no pudiere hacerlo. Alejandro César Caudis Cé 30
  • 31. DERECHO DE DIVULGACIÓN Facultad del autor de decidir si da o no a conocer la obra a un número ilimitado de personas, más allá de su ámbito familiar o de la esfera de su vida privada. Alejandro César Caudis Cé 31
  • 32. FACULTADES – Ley 11.723 Art. 36. — Los autores de obras literarias, dramáticas, dramático-musicales y musicales, gozan del derecho exclusivo de autorizar: a) La recitación, la representación y la ejecución pública de sus obras; b) La difusión pública por cualquier medio de la recitación, la representación y la ejecución de sus obras. Alejandro César Caudis Cé 32
  • 33. DERECHO DE RETRACTO Facultad que posee el autor de la obra de retirarla del comercio resarciendo daños y perjuicios. Alejandro César Caudis Cé 33
  • 34. DERECHO DE ACCESO AL EJEMPLAR UNICO o RARO El autor posee el derecho de acceder al ejemplar único o raro de su obra para ejercer cualquier derecho sobre el mismo (por ej. manuscrito). Alejandro César Caudis Cé 34
  • 35. DERECHOS MORALES EN DERECHOS CONEXOS Son limitados y comprenden básicamente los derechos de PATERNIDAD y DIVULGACIÓN a intérpretes y ejecutantes. Alejandro César Caudis Cé 35
  • 36. DERECHOS PATRIMONIALES Pueden identificarse como los que se refieren a: REPRODUCCIÓN COMUNICACIÓN PÚBLICA TRANSFORMACIÓN DISPOSICIÓN Alejandro César Caudis Cé 36
  • 37. CARACTERÍSTICAS de los Derechos Patrimoniales Patrimoniales. Limitados en el tiempo. No son absolutos (por ej. hay excepciones). Son renunciables. Pueden ser objeto de otro tipo de medidas (por ej. Embargos). Alejandro César Caudis Cé 37
  • 38. DERECHO DE REPRODUCCIÓN Facultad de explotar la obra mediante su fijación material en cualquier medio y procedimiento y realizar copias. Alejandro César Caudis Cé 38
  • 39. COMUNICACIÓN PÚBLICA Se refiere al Derecho a la comunicación de la obra en su forma no material. Ejemplos: exposiciones, demostraciones, representaciones, ejecuciones, exhibiciones. Alejandro César Caudis Cé 39
  • 40. DERECHO DE TRANSFORMACIÓN Facultad de transformar por cualquier medio y para cualquier finalidad la obra con autorización del autor. Ejemplos: traducción, arreglos musicales, adaptación. Alejandro César Caudis Cé 40
  • 41. DERECHO DE DISPOSICIÓN Facultad del autor de decidir la venta, cesión, licencia, edición de la obra, o su enajenación por cualquier medio, en forma onerosa o gratuita. Alejandro César Caudis Cé 41
  • 42. TITULARES DE DER. CONEXOS También ejercen limitadamente los Derechos Patrimoniales. Generalmente limitado a la percepción de honorarios o remuneraciones por la interpretación, ejecución, o vínculos contractuales. Alejandro César Caudis Cé 42
  • 43. FACULTADES – Ley 11.723 Art. 2°. — El derecho de propiedad de una obra científica, literaria o artística, comprende para su autor la facultad de disponer de ella, de publicarla, de ejecutarla, de representarla, y exponerla en público, de enajenarla, de traducirla, de adaptarla o de autorizar su traducción y de reproducirla en cualquier forma. Alejandro César Caudis Cé 43
  • 44. TITULARES DEL DERECHO Titulares Originarios Titulares Derivados Alejandro César Caudis Cé 44
  • 45. Titulares – Ley 11.723 Art. 4°. — Son titulares del derecho de propiedad intelectual: a) El autor de la obra; b) Sus herederos o derechohabientes; c) Los que con permiso del autor la traducen, refunden, adaptan, modifican o transportan sobre la nueva obra intelectual resultante. d) Las personas físicas o jurídicas cuyos dependientes contratados para elaborar un programa de computación hubiesen producido un programa de computación en el desempeño de sus funciones laborales, salvo estipulación en contrario. Alejandro César Caudis Cé 45
  • 46. s/ CANTIDAD DE PERSONAS QUE INTERVIENEN EN LA CREACIÓN OBRAS EN COLABORACIÓN: varios autores originan una obra única, inseparable, integral, indivisible. OBRAS COLECTIVAS: varios autores originan una obra en la que se puede distinguir el aporte de cada uno de ellos. Alejandro César Caudis Cé 46
  • 47. LÍMITES El autor puede decidir mantener inédita su obra. En cuanto a limitación de derechos, sólo pueden ser restringidos los Derechos Patrimoniales. Los Derechos Morales no pueden afectarse. En este caso, la aplicación e interpretación son restrictivas. Alejandro César Caudis Cé 47
  • 48. UTILIZACIONES LIBRES Y GRATUITAS DERECHO DE CITA BACK UP DE PROGRAMAS DE COMPUTACIÓN USO PARA INFORMACIÓN Alejandro César Caudis Cé 48
  • 49. DERECHO DE CITA – Ley 11.723 Cualquiera puede publicar con fines didácticos o científicos, comentarios, críticas o notas referentes a las obras intelectuales, incluyendo hasta mil palabras de obras literarias o científicas u ocho compases en las musicales y en todos los casos sólo las partes del texto indispensables a ese efecto. Quedan comprendidas en esta disposición las obras docentes, de enseñanza, colecciones, antologías y otras semejantes. Cuando las inclusiones de obras ajenas sean la parte principal de la nueva obra, podrán los tribunales fijar equitativamente en juicio sumario la cantidad proporcional que les corresponde a los titulares de los derechos de las obras incluidas. Alejandro César Caudis Cé 49
  • 50. BACK UP – Ley 11.723 Quien haya recibido de los autores o de sus derecho-habientes de un programa de computación una licencia para usarlo, podrá reproducir una única copia de salvaguardia de los ejemplares originales del mismo. Dicha copia deberá estar debidamente identificada, con indicación del licenciado que realizó la copia y la fecha de la misma. La copia de salvaguardia no podrá ser utilizada para otra finalidad que la de reemplazar el ejemplar original del programa de computación licenciado si ese original se pierde o deviene inútil para su utilización. Alejandro César Caudis Cé 50
  • 51. OTROS USOS Sin embargo, será lícita y estará exenta del pago de derechos de autor y de los intérpretes que establece el artículo 56, la representación, la ejecución y la recitación de obras literarias o artísticas ya publicadas, en actos públicos organizados por establecimientos de enseñanzas, vinculados en el cumplimiento de sus fines educativos, planes y programas de estudio, siempre que el espectáculo no sea difundido fuera del lugar donde se realice y la concurrencia y la actuación de los intérpretes sea gratuita. También gozarán de la exención del pago del derecho de autor a que se refiere el párrafo anterior, la ejecución o interpretación de piezas musicales en los conciertos, audiciones y actuaciones públicas a cargo de las orquestas, bandas, fanfarrias, coros y demás organismos musicales pertenecientes a instituciones del Estado Nacional, de las provincias o de las municipalidades, siempre que la concurrencia de público a los mismos sea gratuita. Alejandro César Caudis Cé 51
  • 52. DISCURSOS POLÍTICOS, LITERARIOS Y CONFERENCIAS Los discursos políticos o literarios y en general las conferencias sobre temas intelectuales, no podrán ser publicados si el autor no lo hubiere expresamente autorizado. Los discursos parlamentarios no podrán ser publicados con fines de lucro, sin la autorización del autor. Alejandro César Caudis Cé 52
  • 53. INFORMACIÓN PERIODÍSTICA Los artículos no firmados, colaboraciones anónimas, reportajes, dibujos, grabados o informaciones en general que tengan un carácter original y propio, publicados por un diario, revista u otras publicaciones periódicas por haber sido adquiridos u obtenidos por éste o por una agencia de informaciones con carácter de exclusividad, serán considerados como de propiedad del diario, revista, u otras publicaciones periódicas, o de la agencia. Alejandro César Caudis Cé 53
  • 54. INFORMACIÓN PERIODÍSTICA Las noticias de interés general podrán ser utilizadas, transmitidas o retransmitidas; pero cuando se publiquen en su versión original será necesario expresar la fuente de ellas. Alejandro César Caudis Cé 54
  • 55. Muchas gracias ! Contacto: acaudis@hotmail.com Alejandro César Caudis Cé 55