2. Explicar el sentido de las disposiciones
constitucionales en que se fundamenta la Universidad
de Panamá.
Interpretar las disposiciones legales que norman la
estructura y funcionamiento de la Universidad de
Panamá.
Relacionar las disposiciones del Estatuto Universitario
con el trabajo del profesorado.
Definir los conceptos básicos de las disposiciones de
la Ley 30 que regula el Consejo Nacional de
Evaluación y Acreditación Universitaria de Panamá.
Desarrollar una visión de futuro de la educación
superior
3.
4. Autor: Estudiantes de la Facultad de Bellas Artes
Técnica: Metal
Año: 2003
Ubicación: Centro Regional Universitario de Azuero
5. Es la primera
universidad formal y
legalmente
constituida en
nuestra república.
Poseedora de un
legado histórico y un
compendio de
significados
compartidos por sus
miembros que
determina, en gran
medida, su forma de
actuación y la
distinguen de otras
organizaciones
similares.
¿Qué significado tiene para nosotros la Universidad de Panamá?
6. Fundada en 1935 - Durante la presidencia del Dr. Harmodio Arias
Madrid.
Con auspicios de la U. de Salamanca – España y San Marcos de Perú
Empezó a funcionar en las aulas del Instituto Nacional con 175 estudiantes y 8 profesores
7. Dr. Octavio Méndez Pereira,
Primer Rector.
Mèndez Pereira, en su discurso de inauguración de UP, el 7 de
octubre de 1935, establece de una forma general los principios,
valores, objetivos, misión y visión institucionales.
“Universidad Cultural, Académica, Científica,
Crítica, Educadora, Democrática, Política,
Igualitaria, con Carácter Social, Abierta,
Tolerante y Libre”.
La Universidad debe ser el centro del debate de los problemas
nacionales, vigía del pueblo y defensora de Nuestro Destino…
8. Estructura académica formada
por colegios o escuelas :
Ciencias Políticas,
Agrimensura,
Economía,
Derecho,
Farmacia,
Matemática,
Filosofía y Letras.
En 1950 adoptó el sistema de
facultades:
Filosofía,
Letras y Educación;
Ingeniería y Arquitectura;
Ciencias Médicas,
Bibliotecología
y Administración
Facultad de Humanidades
Facultad de Ingeniería y Ciencias naturales
9. Etapas Período Aspecto Relevante
Primera 1935 -
1960
Afianzamiento de nuestra identidad
como pueblo.
Segunda 1960 -
1968
Reformismo universitario y luchas
nacionalistas.
Tercera 1968 -
1981
Caracterizada por el régimen militar.
Cuarta 1981-
en
adelante
.
Democratización, nueva Ley
Orgánica, nuevo Estatuto, Carrera
Docente, impulso de la innovación,
investigación y actualización
científica, tecnológica y gerencial.
Quinta Siglo
XXI
Nueva Ley Orgánica, nuevo
Estatuto, Sistema de evaluación del
desempeño, de rendición de
cuentas, gestión estratégica,
apertura internacional, uso de las
TIC,s.
13. TORTÍ 24 DE DICIEMBRE KUNA YALA LAS TABLAS KANKINTÚ ARRAIJÁN
OLÁ / Coclè
JUAN DÍAZ
/Panamá
ISLA COLÓN /
Colòn
CHIRIQUÍ
GRANDE /Bocas
del Toro
CHURUQUITA
/Coclé
Ofertas académicas que la Universidad de
Panamá realiza en determinadas áreas de la
geografía nacional, orientadas a suplir
necesidades académicas puntuales y temporales,
bajo la coordinación de la Dirección General de
Centros Regionales y Extensiones Universitarias y
la ejecución de los Centros Regionales y
Extensiones Universitarias
Proyectos
a
distancia
Sambú
Garachiné Yaviza
Jaqué
16. Constitución Política de la
República de Panamá
.•Rol de las universidades oficiales en cuanto a fiscalización
•Principios Libertad de Cátedra y Autonomía
17. Artículo 95 Sólo se reconocen los títulos académicos
y profesionales expedidos por el Estado o
autorizados por éste de acuerdo con la Ley. La
Universidad Oficial del Estado fiscalizará a las
universidades particulares aprobadas oficialmente
para garantizar los títulos que expidan y revalidará los
de universidades extranjeras en los casos que la Ley
establezca.
Constitución Política de la República de Panamá:
Ley 30, de del 20 de julio de 2006
18. Autonomía
Libertad de Cátedra
Capítulo V (Art. 99 -102)
Se le reconoce autonomía, personería jurídica,
patrimonio propio y derecho de administrarlo.
Organizar sus estudios y designar y separar su
personal. El Estado asumirá los gastos de instalación,
funcionamiento y desarrollo. Se establece la Libertad de
Cátedra
19. Artículo 99 La Universidad Oficial de la
República es autónoma. Se le reconoce
personería jurídica, patrimonio propio y derecho
de administrarlo. tiene facultad para organizar
sus estudios y designar y separar su personal
en la forma que determine la Ley. Incluirá en
sus actividades el estudio de los problemas
nacionales así como la difusión de la cultura
nacional. Se dará igual importancia a la
educación universitaria impartida en Centros
Regionales que a la otorgada en la capital.
Artículo 100 Para hacer efectiva la autonomía
económica de la Universidad, el Estado la
dotará de lo indispensable para su instalación,
funcionamiento y desarrollo futuro, así como del
patrimonio de que trata el Artículo anterior y de
los medios necesarios para acrecentarlo.
Constitución Política de la República de Panamá
20. Artículo 101 Se reconoce la libertad de
cátedra sin otras limitaciones que las que, por
razones de orden público, establezca el
Estatuto Universitario.
Constitución Política de la República de Panamá:
La libertad de cátedra es uno de los derechos incluidos dentro del derecho humano o
fundamental de Libertad académica.
Es el derecho a ejercer la docencia, en el ámbito de la educación superior, con absoluta
libertad, es decir, es "la libertad de enseñar y debatir sin verse limitado por doctrinas
instituidas".
21. Sección Tercera:
Tercer Nivel de Enseñanza o Educación Superior. (Art. 89-92).
Los objetivos de este nivel: formación profesional,
investigación, difusión de la cultura y el desarrollo
integral del país. La creación de universidades y
centros de enseñanza superior será de acuerdo a
necesidades socioeconómicas, culturales, científicas y
profesionales.
Ley 34 de 1995,
Orgánica de Educación.
Normativa de la Universidad de Panamá
22. Con esta Ley Panamá se propone dar respuesta a las
exigencias que imponen los nuevos paradigmas y
tendencias de la educación universitaria que requiere
cada vez más de una educación superior de alta calidad.
Se refiere a la creación y descripción del Sistema
Nacional de Evaluación para el Mejoramiento de la
Calidad de la educación Superior universitaria de
Panamá, el Consejo Nacional de Evaluación y
Acreditación, así como a los procedimientos para la
creación y funcionamiento de las universidades y su
fiscalización.
Formaliza la creación de la Comisión Técnica de
Desarrollo Académico.
Normativa de la Universidad de Panamá
Que crea el sistema nacional de evaluación y acreditación para el mejoramiento de la
calidad de la educación superior universitaria de Panamá, Y DEROGA LA LEY 30 DE
2006
23. Ley 24 de 2005.
Orgánica de la Universidad de Panamá.
En 6 capítulos y 81 artículos, señala los fundamentos legales que norman la vida
académica y administrativa de la Universidad de Panamá en lo referente a: su
naturaleza, fines, funciones, sus órganos de gobierno, autoridades universitarias,
régimen académico, administrativo, patrimonial, financiero y disciplinario, régimen
electoral y seguridad social.
Normativa de la Universidad de Panamá
24. Aprobado en Consejo General Universitario N.22-08 de 29 de octubre de
2008. Publicado en Gaceta Oficial N.26202 de 15 de enero de 2009.
Es el instrumento que desarrolla la Ley 24,
Orgánica de la Universidad de Panamá.
Tiene como fin guiar y orientar en forma clara y
detallada lo normado en la Ley.
Está dividido en 13 capítulos que se desdoblan
en secciones y éstas a su vez en artículos.
25. • Oficial
• Particular
Las universidades oficiales y particulares
poseen un régimen de autonomía
consagrada en la Constitución Política de la
República de Panamá.
La autonomía garantiza a estas
universidades libertad para la gestión
académica, administrativa, financiera,
económica y patrimonial.
Cada universidad reglamenta las funciones
académicas, administrativas, investigativas
y de extensión mediante el estatuto
universitario y las normas internas.
26. Universidad de
Panamá.
Creada mediante
Decreto Nº 29, del 29
de mayo de 1935. Es
la universidad más
antigua del país, fue
fundada el 7 de
octubre de 1935.
Universidad
Tecnológica de
Panamá (UTP).
Creada mediante Ley
18, de 13 de agosto
de 1981. Inicialmente,
formó parte de la
Universidad de
Panamá.
Universidad Autónoma
de Chiriquí (UNACHI).
Creada mediante la
Ley 26, del 30 de
agosto de 1994 y
también formó parte
de la Universidad de
Panamá en condición
de Centro Regional.
Universidad
Especializada de Las
Américas (UDELAS).
Creada mediante el
Decreto Nº 230, del 22
de diciembre de 1997.
Universidad Marítima
Internacional de
Panamá (UMIP),
Creada mediante la
Ley 40 del 1 de
diciembre de 2005.
Las instituciones universitarias oficiales de Panamá, cuentan con órganos de gobierno
generales y específicos que están integrados por representantes de los profesores,
administrativos y estudiantiles. Estos órganos son responsables de la política y toma de
decisiones de las universidades.
En el caso de las instituciones de carácter oficial se hacen elecciones, por segmentos
representativos de la comunidad académica y nombramientos por parte del Rector .
27. Hasta 35 universidades (2011)
La característica del modelo administrativo es la ausencia de órganos
colegiados de gobierno con la participación de estudiantes, personal
docente y administrativo.
Existe una representación más amplia de la sociedad civil y puede
encontrarse una representación de las instituciones religiosas, del mundo
empresarial o de instituciones de desarrollo social y comunitario.
Las universidades particulares tienen un sistema de gobierno diferente, ya que en la
mayoría, el máximo órgano de gobierno son las Juntas Directivas o de Directores y
están constituidas por los representantes legales y, en algunos casos, se incorporan
autoridades de gobierno de las universidades.
En las universidades particulares de mayor tradición y tamaño existe el
Consejo Académico y las Juntas de Facultad.
En el caso de las instituciones universitarias particulares, la comunidad
universitaria participa en el proceso de elección de algunas autoridades no
así en su selección, ni nombramiento, que es realizado o por el Rector o
por su Junta Directiva.