Resultados de la consulta ciudadana sobre Antidoping.
Para acabar con la violencia contra la mujer, la LEY!
1. FICHA SOBRE SANCIONES RELACIONADAS
CON EL TEMA “GENERO”.
LEGISLACIÓN FEDERAL
• CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en su 1º artículo
señala que queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o
nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de
salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente
contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y
libertades de las personas.
• LA LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN, en su
artículo 4º, señala que se entiende como discriminación toda distinción, exclusión o
restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad,
condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión,
opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o
anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades
de las personas.
• LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA,
en su artículo 1º establece que tiene por objeto establecer la coordinación entre la
Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios para prevenir,
sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como los principios y
modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su
desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación…
• LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES, en su artículo
2º dice que principios rectores de la presente Ley: la igualdad, la no discriminación, la
equidad y todos aquellos contenidos en la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
2. FICHA SOBRE SANCIONES RELACIONADAS
CON EL TEMA “GENERO”.
LEGISLACIÓN ESTATAL
• LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL ESTADO
DE JALISCO, en su artículo 11 no señala que: La violencia contra las mujeres es todo
acto de violencia basado en la pertenencia del sexo femenino, que tenga o pueda
tener como resultado un daño o sufrimiento físico, psicológico o sexual para la mujer,
así como la amenaza de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto
si se produce en la vida pública como en la vida privada.
• EL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE JALISCO, en su
artículo 176 Ter señala el Delito de Violencia Intrafamiliar, el cual no se refiere específica
o exclusivamente al Genero Femenino, pero si va encaminado a protegerlo.
Así mismo el artículo 41 señala que para la aplicación de las sanciones penales se tendrá
en cuenta:….
En los delitos que por cuestiones de género que sean cometidos en agravio de
mujeres, se aumentará la pena privativa de la libertad en una tercera parte.
• LEY PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR DEL
ESTADO DE JALISCO.
• LEY ESTATAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES, la cual en su
artículo 2 nos señala que son principios rectores de la presente Ley: la igualdad, la no
discriminación y el respeto a la dignidad humana.