Este documento describe las características de una sociedad anónima abierta, incluyendo que es una empresa de capital abierto con acciones que cotizan en bolsa, que debe tener más de 750 accionistas o más del 35% de capital perteneciente a 175 o más accionistas. También explica los derechos de los accionistas minoritarios como acceder a información de la empresa y convocar juntas generales.
CAPACITACION-LEY-1010-2006 LE Y SANCIONADA CON EL FIN DE CORREGIR, PREVENIR Y...
Sociedad Anónima Abierta: Características y Derechos de Accionistas
1. • LA SOCIEDAD ANÓNIMA
ABIERTA
• INTEGRANTES:
Delgado Rafael Ney Robin.
Idrogo Delgado Abimael.
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2. ¿QUÉ ES UNA SOCIEDAD
ANÓNIMA ABIERTA?
o Es la abierta al público, concebida para un gran número
de accionistas, con acciones cotizables en la bolsa de
valores lo que implica la circulación de grandes masa de
capitales. Es el modelo idóneo para empresas de gran
envergadura y de gran influencia en la economía de un
país.
o Oswaldo Hundskopf señala «… la sociedad anónima
abierta se característica externamente por la intervención
de Estado, por su publicidad legal y por su influjo en la
actividad económica…»
3. SUPUESTOS EN QUE UNA
SOCIEDAD ANÓNIMA SE
CONSIDERA ABIERTA
o Ha hecho oferta pública primaria de acciones o de obligaciones
convertibles en acciones.
o Tiene más de setecientos cincuenta accionistas.
o Más del treinta y cinco por ciento de su capital pertenece a
ciento setenta y cinco o más accionistas, sin considerar dentro
de este número aquellos accionistas cuya tenencia accionaria
individual no alcance al dos por mil del capital o exceda del
cinco por ciento del capital.
o Se constituya como tal.
o Todos los accionistas con derecho a voto aprueba por
unanimidad la adaptación a dicho régimen.
4. RÉGIMEN LEGAL APLICABLE
oLas normas especiales que rigen a la sociedad
anónima abierta son las contenidas en el
Título II de la Ley General de Sociedades, y,
las que la regulan en forma supletoria, son las
normas aplicables para sociedad anónima en
general.(Art. 251 de la L.G.S.).
5. SUPUESTOS EN QUE ES OBLIGATORIA
LA ADAPTACIÓN DEL RÉGIMEN DE LA
SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA
o La adaptación de la modalidad de sociedad anónima
abierta tiene carácter obligatorio cuando al término
de un ejercicio anual la sociedad alcance alguna de
las condiciones previstas en los numerales 1, 2 o 3 del
artículo 249 de la Ley General de Sociedades.
En los dos últimos supuestos la elección del régimen
de la sociedad anónima abierta es voluntaria.
6. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIRSE
PARA QUE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA
PUEDA CONSTITUIRSE O ADAPTARSE A
LA MODALIDAD DE ABIERTA
oUna sociedad anónima puede adoptar la
modalidad de abierta desde su constitución, la
cual puede realizarse de forma simultánea o
mediante oferta a terceros. Cabe anotar que la
constitución mediante oferta a terceros no
necesariamente tiene la condición legal de
oferta pública primaria de valores mobiliarios.
7. IDENTIFICACIÓN DE LAS SOCIEDADES
ANÓNIMAS ABIERTAS EN SU
DENOMINACIÓN
oLa denominación debe incluir la
indicación “Sociedad Anónima Abierta
“o las siglas “S.A.A.”
BASE LEGAL: LGS: art. 250.
8. ELEMENTOS QUE CARACTERIZAN A LA
SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA QUE LA
DIFERENCIAN DE LAS OTRAS DOS
MODALIDADES
o Algunos todavía sostienen que a diferencia de las demás
modalidades de sociedad anónima abierta es la única que cotiza
sus acciones en bolsa. Se ha demostrado que esa afirmación es
errada. Una sociedad anónima del tipo base también puede
obtener el listado de sus acciones en bolsa de cumplir el
procedimiento del Reglamento de Inscripción y exclusión de
valores Mobiliarios en Rueda de Bolsa aprobado por resolución
CONASEV N° 195-98 – EF/94.10, sometiéndose a la
legislación del mercado de valores como como cualquier
emisor. De otro lado, una sociedad anónima abierta bien puede
dejar fuera de bolsa las acciones que tenga emitidas sin que por
ello deba adaptarse a la modalidad de ordinaria o cerrada.
9. o También es común escuchar que las acciones
emitidas por una S.A.A. están libres de toda
restricción a su libre negociación y transferencia para
que las transacciones el mercado secundario se
realicen de forma rápida, segura y eficiente. Pero
como también se ha visto, la Ley General de
sociedades permite que la sociedad anónima abierta
mantenga fuera del Registro Público del Mercado de
Valores y del mecanismo o centralizado bursátil una
o más clases de acciones sujetas a restricciones a su
libre negociación o transferencia.
10. FUNCIÓN QUE CUMPLE LA COMISIÓN
NACIONAL SUPERVISORA DE VALORES-CONASEV
o Exigir la adaptación a sociedad anónima abierta cuando
la sociedad se encuentre en alguno de los puestos
previstos en los incisos, 1, 2, y 3 del artículo 249 de la Ley
General de Sociedades.
o Exigir la adaptación de la sociedad anónima abierta a otra
forma de sociedad anónima cuando la sociedad se
encuentre incursa en alguno de los puestos previstos en
los incisos 2 y 3 del artículo 249 de la Ley General de
sociedades.
o Determinar las infracciones a las disposiciones contenidas
en la ley General de sociedades aplicables a las
sociedades anónimas abiertas. Así como las normas que
dicte la Conasev, que constituyan conductas sanciones
sancionables, e imponer las sanciones correspondientes.
11. ESTIPULACIONES CONTENIDAS EN EL
ESTATUTO DE UNA SOCIEDAD DE UNA
SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA QUE SON
CONSIDERADAS INVÁLIDAS POR LA LEY
GENERAL DE SOCIEDADES:
o Limitaciones a la libre transferencia de las
acciones.
o Cualquier forma de restricción a la
negociación de las acciones.
o Un derecho de preferencia a los acciones o a la
sociedad para adquirir acciones en caso de
transferencia de estas
12. NORMAS Y PROCEDIMIENTO QUE LOS
ACCIONISTAS DE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA
ABIERTA PUEDEN SOLICITAR LA
CONVOCATORIA DE LA JUNTA GENERAL
o Convocatoria a junta general de accionistas ante el
incumplimiento del directorio en las oportunidades
señaladas por el estatuto o la Ley General de
Sociedades.
o Convocatoria de la junta general a pedido de quienes
representan el cinco por ciento o más de las acciones
suscritas con derecho a voto.
o Convocatoria de juntas especiales de accionistas a
pedido de los titulares de acciones que conforman la
clase que pretende reunirse en junta especial.
13. QUÓRUM Y MAYORÍAS EXIGIDOS PARA LA
ADAPTACIÓN DE ACUERDOS DE LA JUNTA
GENERAL
o Para los asuntos que no requieren quórum y mayoría
calificados la junta general de accionistas de la S.A.A.
Pueden instalarse y adoptarse acuerdos válidos en primera
y segunda convocatoria con el quórum y mayoría simples
previstos para la sociedad anónima ordinaria.
o Para los acuerdos relaciones con los asuntos mencionados
en el artículos 126 de la Ley, la junta general se instale
válidamente en primera convocatoria con la concurrencia
de cuando menos el cincuenta por ciento de las acciones
suscritas con derecho a voto. En segunda convocatoria
basta la concurrencia de al menos el veinticinco por ciento
de las acciones suscritas con derecho a voto. En tercera
convocatoria la junta general puede instalarse válidamente
con la concurrencia de cualquier número de acciones
suscritas con derecho a voto.
14. EN LOS AUMENTOS DE CAPITAL, ¿LOS SOCIOS DE
UNA SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA TIENEN
DERECHO A SUSCRIBIR PREFERENTEMENTE LAS
ACCIONES CREADAS
oSí, pero la junta general de accionistas está
legalmente autorizada a suprimir el ejercicio de
este derecho a los accionistas en los aumentos de
capital mediante aportes.
15. MOMENTO EN QUE LOS ACCIONISTAS DE UNA SOCIEDAD
ANÓNIMA ABIERTA ESTÁN FACULTADOS A EJERCER SUS
DERECHOS DE ACCESO A INFORMACIÓN Y CONVOCATORIA
GENERAL DE ACCIONISTAS CONFORME AL RÉGIMEN JURÍDICO
DE DICHA MODALIDAD
o Los accionistas de una S.A.A. que al 31 de enero se encuentren en los
supuestos 2 y 3 del artículo 249 de la Ley General de Sociedades están
facultados a ejercer sus derechos de acceso a información y convocatoria a
junta general a partir del 1 de enero del ejercicio siguiente.
Para los demás supuestos los accionistas están facultados a ejercer los
derechos antes mencionados conforme a las conforme a las reglas de la
sociedad anónima abierta una vez producida alguna de las siguientes:
o Si la sociedad ha hecho oferta pública primaria de acciones u obligaciones
convertibles en acciones, una vez vencido el plazo de colocación o
conversión.
o Si la sociedad anónima abierta se ha constituido como tal, a partir de la
fecha del otorgamiento de la escritura pública de constitución.
o Si la junta general de accionista acuerda por unanimidad el sometimiento al
régimen de sociedades anónimas abiertas, una vez adoptado en acuerdo
respectivo:
16. OBLIGACIONES LEGALES QUE DEBE CUMPLIR LA
SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA PARA TUTELAR
DERECHOS DE LOS ACCIONISTAS MINORITARIOS
La sociedad debe difundir la información que a continuación se
menciona en plazo que no exceda de los sesenta días de realizada la
junta obligatoria anual:
o El número total de acciones no reclamadas y el valor total de estás,
según la cotización vigente en el mercado de valores. En caso de
existir cotización vigente se consigna el valor nominal de las
acciones.
o El monto total de los dividendos no cobrados y exigibles conforme
el acuerdo de declaración de dividendos.
o El lugar donde se encuentran los listados con información detallada,
así como el lugar y el horario de atención para que los accionistas
minoritarios puedan reclamar sus acciones y/o cobrar sus
dividendos.
o El listado de accionistas que no han reclamado sus acciones y/o
dividendo.
17. PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA QUE
LOS ACCIONISTAS DE LAS SOCIEDADES
ANÓNIMAS ABIERTAS RECLAMEN SUS
ACCIONES Y/O DIVIDENDOS
Los accionistas interesados en reclamar sus acciones y/o dividendos deben
acudir al local de la sociedad designado para estos efectos y presentar los
siguientes documentos, según se trate de personas naturales o jurídicas:
o Documento de identidad, adjuntando copia de este.
o Los poderes que acrediten la representación del titular, de ser el caso.
o Documentos que acrediten la condición del heredero legatario, de ser el
caso.
o Documentos que acrediten de las acciones, cuando corresponda.
Con la presentación de los documentos la sociedad entregara las acciones y/o
los dividendos en un plazo de treinta días. Vencido dicho plazo sin que exista
un pronunciamiento de la sociedad se entiende denegada la solicitud, quedando
expedido el procedimiento de administrativo de solución de controversias ante
la Conasev.
18. PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA QUE
LOS ACCIONISTAS DE LAS SOCIEDADES
ANÓNIMAS ABIERTAS RECLAMEN SUS
ACCIONES Y/O DIVIDENDOS
Los accionistas interesados en reclamar sus acciones y/o dividendos deben
acudir al local de la sociedad designado para estos efectos y presentar los
siguientes documentos, según se trate de personas naturales o jurídicas:
o Documento de identidad, adjuntando copia de este.
o Los poderes que acrediten la representación del titular, de ser el caso.
o Documentos que acrediten la condición del heredero legatario, de ser el
caso.
o Documentos que acrediten de las acciones, cuando corresponda.
Con la presentación de los documentos la sociedad entregara las acciones y/o
los dividendos en un plazo de treinta días. Vencido dicho plazo sin que exista
un pronunciamiento de la sociedad se entiende denegada la solicitud, quedando
expedido el procedimiento de administrativo de solución de controversias ante
la Conasev.