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REFORMA EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES
DESAPARICIÓN DEL FUERO
REFORMAS LEGALES EN MATERIA DE JUICIO DE AMPARO
REFORMA CONSTITUCIONAL PARA TRANSPARENTAR Y
REGULAR LA PROPIEDAD INMOBILIARIA HABITACIONAL DE
EXTRANJEROS EN ZONAS LITORALES
REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE ARRAIGO
LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE
REFORMA A LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS
REFORMA A LA LEY DEL SEGURO SOCIAL
ESTRATEGIA NACIONAL DE ENERGÍA
REFORMA A LA LEY MINERA
REFORMA A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN RELACIÓN
CON ACTIVIDADES DE LA INDUSTRIA MINERA
FACULTAD DE INVESTIGACIÓN DE LA CNDH
REFORMA A LA LEY DEL SEGURO SOCIAL PARA ATENCIÓN
MÉDICA DE ADOLESCENTES EMBARAZADAS
REFORMA LABORAL
REFORMA EDUCATIVA
PROCESO LEGISLATIVO
4
14
16
26
28
30
35
39
41
43
45
50
52
54
62
63
Índice
Los artículos 6, 7, 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la
Constitución, a fin de modernizar los sectores de
radiodifusión y telecomunicaciones,
fundamentales para el desarrollo económico,
social y democrático del país.
#EsTiempoDeMéxico
REFORMA EN MATERIA DE
TELECOMUNICACIONES
Qué se reforma
Fomentar la competencia en
dos sectores de la mayor relevancia para el
desarrollo económico y social del país;
En 180 días a partir de la publica-
ción de la Ley, se lanzará la convoca-
toria para las 2 nuevas cadenas de tele-
visión privada de cobertura nacional;
Cuáles son las metas
de esta reforma
4
En 180 días a partir de la creación del
IFETEL,
se impondrán las medidas y sanciones
necesarias tendientes a desincorporar a
los agentes económicos (empresas)
dominantes y a eliminar las concentraciones
en los mercados de este sector;
Terminar la transición digital para el 2015, con los
presupuestos y políticas necesarias para facilitar el cambio
tecnológico a la población;
Que 70% de hogares y 85%
de las micro, pequeñas y medianas empre-
sas a nivel nacional, cuenten con tecnolo-
gías de información y comunicación,
a precios competitivos internacionalmente;
Una política de inclusión digital con objetivos de
infraestructura, accesibilidad y conectividad,
tecnologías de la información y comunicación, y
habilidades digitales, así como los programas de
gobierno digital abiertos, fomento a la inversión pública
y privada en telesalud, telemedicina y Expediente
Clínico Electrónico, entre otras;
Estará instalada, antes de 2018,
Telecomunicaciones de México, para construir la
red pública de telecomunicaciones;
5
La construcción de una red pública que favorezca
el acceso a servicios de banda ancha, así como la
comunicación vía satélite y la prestación de servi-
cios de telégrafos.
La Reforma Constitucional en materia de telecomunicaciones
abarca aspectos que: Fortalecen la democracia y am-
plían los derechos humanos de los mexicanos;
Mejoran la regulación del sector; Promueven la inversión, la
competencia, la infraestructura y mejores servicios, y Mejora la
aplicación de la justicia especializada en el sector, para be-
neficio del interés público.
Cómo lograremos
estas metas
Que las entidades federativas
hagan un trabajo enfocado en estas
metas, desde el ámbito de sus
competencias;
6
Toda persona tiene derecho al libre acceso a infor-
mación plural y oportuna, así como a buscar, reci-
bir y difundir información e ideas de toda índole por cual-
quier medio de expresión;
El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la
información y comunicación, así como a los servicios
de radiodifusión y telecomunicaciones, incluído el de banda ancha internet;
El Estado garantizará la integración de la población a la socie-
dad de la información y el conocimiento, mediante una políti-
ca de inclusión digital universal con metas
anuales y sexenales;
Por ser un servicio público de interés general, la radiodifusión deberá
brindar los beneficios de la cultura a toda la población,
preservando la pluralidad y la veracidad de la información, así como el
fomento de los valores de identidad nacional;
Para fomentar la veracidad de la información, queda prohibido que se
transmita publicidad en forma de contenido noticioso o nota
periodística y, sin afectar la libertad de expresión, se establecen las res-
ponsabilidades de los concesionarios respecto de la información transmitida
al público por cuenta de terceros;
B
C
D
NOTICIASNEWS
PROHIBIDO
Para fortalecer la democracia y ampliar los dere-
chos de los mexicanos, se adiciona el artículo 6º
constitucional, estableciendo que:
A
E
7
Se obliga al Congreso de la Unión a legislar en
materia de Derecho de Réplica
Se amplía la libertad de expresión, al establecer que la difusión de opinio-
nes, información e ideas, a través de cualquier medio, es invio-
lable, y ésta no puede ser restringida por medios indirectos (como
el control oficial o de particulares, el papel periódico, las frecuencias radioeléctricas, o de
cualquier otro medio o tecnología). Se establece como único límite a la libertad
de expresión, el respeto a la vida privada al que tienen derecho
todas las personas. Ninguna persona podrá coartar esta libertad ni esta-
blecer la censura de manera previa.
F
G
Un organismo público descentralizado,
integrado con un consejo ciudadano electo
mediante consulta pública, para regular los servicios
de radiodifusión sin fines de lucro y asegurar el acceso del
mayor número de personas en cada una de las entidades
de la Federación a contenidos que promuevan:
La integración nacional, la formación educativa y
cívica, la igualdad entre mujeres y hombres, la
difusión de información imparcial, objetiva,
oportuna y veraz del acontecer nacional e
internacional y dar espacio a las obras de producción
independiente para fortalecer la vida democrática de la
sociedad;
A
Para regular de manera más eficiente, imparcial y
tendiente a fomentar la competencia económica, se
reforman los artículos 6º, 7º, 28º y 78º
Constitucionales, a fin de crear:
8
El Instituto Federal de Telecomunicaciones, como un órgano constitucio-
nal autónomo, que estará encargado de otorgar las concesiones en
este sector, a fin de garantizar criterios transparentes e impar-
ciales para la construcción de una política de Estado en la
materia. Las concesiones deberán ser incluyentes con las
comunidades indígenas.
Además, estará a cargo de sancionar las prácticas monopólicas y anticom-
petitivas en el sector radiodifusión y telecomunicaciones. El IFETEL
contará con un consejo consultivo integrado por miembros
honorarios, encargado de fungir como órgano asesor de los
principios establecidos en la Constitución;
La Comisión Federal de Competencia Económica, como un órgano constitucional
autónomo que deberá garantizar la competencia económica y prevenir,
investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas,
las concentraciones y otras formas de restricción al funcionamiento eficiente de
los mercados
B
C
En todos los casos, los comisionados que integren
estos organismos contarán con requisitos que
garanticen sus conocimientos en la materia, su
independencia y su desempeño íntegro en el
cargo. Los mecanismos de nombramiento vigila-
rán un claro equilibrio de poderes y prevén los
controles necesarios para evitar que los comisio-
nados puedan quedar bajo la influencia de un
sector, partido ó funcionario.
Se elimina la anterior
forma de
nombramiento de los
comisionados de
COFETEL y COFECO,
para dar paso a los
nuevos órganos y
mecanismos de
selección.
Para promover la inversión, la competencia, la infraestructura y
mejores servicios en los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones,
se modifican los artículos 6º, 7º y 73º, con los siguientes elementos:
Promueve el combate a prácticas monopólicas y concentración de mercados.
Define como agente económico preponderante, en razón de su participación nacional
en la prestación de los servicios de radiodifusión o telecomunicaciones, a cualquiera
que cuente, directa o indirectamente, con una participación nacional mayor al 50%,
medida por usuarios, suscriptores, audiencia, tráfico en sus redes o capacidad utilizada
de las mismas, de acuerdo con el Instituto Federal de Telecomunicaciones.
A
B
LIBRECOMPETENCIA
Prevé la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o
acciones de las empresas/ agentes económicos que realicen
prácticas anticompetitivas, como instrumento para
lograr mercados eficientes y benéficos para el consumidor.
9
Considera las telecomunicaciones como servicios públicos de
interés general, que serán prestados en condiciones de compe-
tencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interco-
nexión, convergencia, acceso libre y continuidad;
Facultad al Poder Legislativo para dictar leyes sobre tecnolo-
gías de la información y comunicación, radiodifusión y
telecomunicaciones, incluida la banda ancha;
Establece una figura de concesiones únicas, que permitirán a los concesionarios prestar
todo tipo de servicios a través de sus redes, siempre que cumplan obligaciones y
contraprestaciones correspondientes; ampliando la competencia en todos los servi-
cios y poniendo a México al día en las mejores prácticas internacionales;
Integra el llamado “Must Carry”, “Must Offer”, como una de las prácticas más moderni-
zadoras y vigentes en estos sectores a nivel mundial, obligando a los concesionarios de
televisión a retrasmitir de manera gratuita los contenidos de radiodifusión
gratuita y, por su parte, obliga a los concesionarios de televisión abierta a ofrecer
sus contenidos de manera gratuita a los concesionarios de televisión restringi-
da, para su retransmisión. Esto permitirá fomentar condiciones de competencia en los
mercados, tanto a nivel nacional como regional;
Permite la inversión extranjera directa (hasta 100% en telecomunicaciones y 49% en radiodi-
fusión) bajo el principio de reciprocidad, buscando que se mejore la oferta, cali-
dad y precios en los servicios de estos sectores con la previsión de que las mismas
condiciones permitidas para los inversionistas extranjeros en nuestro país, sean otorgadas a
nuestros inversionistas en los países de origen de las empresas de que se trate;
Crea Telecomunicaciones de México, que tendrá la responsa-
bilidad de planear, diseñar y ejecutar la construcción y el
crecimiento de una robusta red de telecomunicaciones de
cobertura nacional, para la prestación de todos los servicios, en
todos los segmentos;
Aprovechará el espectro liberado por la transición a la
televisión digital, para la instalación y operación de la
red compartida, a fin de optimizar el beneficio
público de estos bienes.
E
F
G
H
I
C
D
TELEVISIÓN
DIGITAL
10
La creación de circuitos especiali-
zados en materia de radiodifu-
sión, telecomunicaciones y
competencia económica, que
establezcan criterios claros tendientes
a evitar contradicciones, a fin de
agilizar la aplicación de las medidas
que favorezcan el interés general;
Las resoluciones de las autoridades
en esta materia, sólo podrán ser
impugnadas mediante un juicio
de amparo indirecto y no
podrán ser suspendidas; a fin de
evitar que instrumentos de la justicia
sean utilizados para evadir las
sanciones y retrasar la promo-
ción de la competencia en los
mercados.
Las multas y/o desincorporaciones
sólo se harán efectivas hasta que se
ejecute el jucio de amparo.
Se faculta a la Suprema Corte
de Justicia de la Nación para
resolver controversias entre
los órganos considerados en esta
Reforma, o entre estos y algún
poder de la Unión.
En todo momento se protegerán los derechos de los
trabajadores que actualmente laboren en los sectores
contemplados en esta Reforma.
A
C
D
B
Para garantizar una justicia expedita, especializada y que proteja el
interés público, se modifican los artículos 94 y 105 constitucionales, obligando a:
Las Telecomunicaciones aportan el
3.20% del PIB de México,
(calculado por el INEGI en 16.025 billones de
pesos para el 2012)
La OCDE estima que México pierde
129 200 millones de dólares*
(2005-2009), es decir, 1.8% del PIB
anual, a causa de la disfuncionalidad
en el sector de las telecomunicaciones.
Según el índice de Inversión Extranjera Directa de la OCDE, México
es uno de los países con más restricciones para que extranjeros
inviertan en Telecomunicaciones. Esto afecta el desarrollo del
sector, por tratarse de inversiones tecnológicas complejas, de largo
plazo y de muchos recursos.
Por qué aprobar una reforma
en materia de
Telecomunicaciones
PIB
+
-
11
México es el país de la OCDE que menos invierte en
Telecomunicaciones, con un gasto de 346 dólares por
persona, mientras que el promedio es de
1, 447 dólares.
En nuestro país,
por cada 100
habitantes hay
17.4 líneas
telefónicas fijas
En el DF hay
46.3 líneas
telefónicas por cada
100 habitantes,
en Chipas y Oaxaca
tienen 5.4 y 7.2
respectivamente.
México ocupa el ante-
penúltimo lugar de la
OCDE en penetración de
banda ancha; hay
10 subscriptores
por cada 100 habitantes,
cuando el promedio
es de 25.
En México se pagan
mensualmente más de
90 dólares
por servicios de banda ancha con velocidades
entre
2.5 y 15 Mbps;
en Grecia, el país de la OCDE más barato en
estos servicios,
se pagan en promedio
20 dls.
La desigualdad en el acceso a comunicacio-
nes a lo largo del país, es mucha:
En México hay
45, 108, 655
de usuarios de internet,
de los cuales sólo
22, 489, 854
acceden a la red desde su hogar.
{1, 447 dólares.
346 dólares
Gasto en MÉXICO por persona
Gasto PROMEDIO por persona
12
#EsTiempoDeMéxico
En el primer año de ejercicio de la LXII
legislatura se enviaron a la Comisión
de Puntos Constitucionales diez
iniciativas en materia de
Telecomunicaciones.
Apéndice estadístico ejecutivo del sector telecomunicaciones.
http://siemt.cft.gob.mx/SIEM/uploads/d7347e_apacndice-ejecutivo-feb-rero-26-2013pdf.pdf
Producto Interno Bruto a precios corrientes: cifras durante el cuarto trimestre del 2012.
http://www.inegi.org.mx/inegi/contenidos/notasinformativas/pib_precr/NI-PIBCR.pdf
Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales en materia de Telecomunicaciones.
http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2013/03/asun_2956380_20130321_1363975157.pdf
Estudio de la OCDE sobre políticas y regulación de telecomunicaciones en México.
http://www.oecd.org/centrodemexico/49528111.pdf
FDI Regulatory Restrictiveness Index.
http://www.oecd.org/investment/fdiindex.htm
13
FUERO
LOS DIPUTADOS DEL PRI VOTAMOS LA
DESAPARICIÓN DEL FUERO, A FIN DE
CONTRIBUIR A UNA SOCIEDAD SIN IMPUNIDAD.
El fuero es la imposibilidad de proceder penalmente contra
determinados servidores públicos acusados de algún delito, sin
antes haber agotado un procedimiento -requisitos establecidos en la
Constitución- para separarlos de su cargo.
Reconociendo que esta figura ha generado en la sociedad la percepción
de impunidad, los Diputados del PRI votamos su desaparición.
Hasta hoy, conforme al artículo 111 Constitucional,
los Diputados y Senadores del Congreso de la Unión, los
Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los
Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los
Consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de
Despacho, los Diputados a la Asamblea del Distrito Fede-
ral, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Procurador
General de la República y el Procurador General de Justi-
cia del Distrito Federal, así como el consejero Presidente y
los consejeros electorales del Consejo General del Institu-
to Federal Electoral, habían estado bajo un esquema
que impedía investigarlos y procesarlos judicial-
mente por su presunta participación en la comisión
de un delito, hasta en tanto no se declarara la proce-
dencia por parte de la Cámara de Diputados.
Con la reforma a los artículos 61, 111, 112 y 114
desaparece la figura de fuero constitucional y
desaparece la figura de declaración de procedencia.
Además, esta reforma reconoce y salvaguarda la
división de poderes y existencia de equilibrios del
estado mexicano, la naturaleza de las
responsabilidades de los funcionarios señalados en
el artículo 111 constitucional,
respeta el carácter
presidencial de nuestro
sistema de gobierno, y
elimina cualquier protección
en toda materia jurídica
distinta a la penal.
¿QUÉ VOTAMOS LOS DIPUTADOS
DEL PRI?
La Eliminación del Fuero Constitucional y del
Juicio de Procedencia. Los funcionarios contempla-
dos en el artículo 111 constitucional podrán ser proce-
sados penalmente por su posible participación en un
delito, eliminando cualquier procedimiento especial
previo.
Distinción entre la materia penal y el resto de las
materias jurídicas. Las sanciones administrativas o
de naturaleza distinta a la penal, serán investigadas y
sancionadas conforme a las leyes aplicables sin
protección alguna para ningún funcionario.
Procedimiento para sentencias definitivas priva-
tivas de la libertad. Cuando a un servidor público se
le encuentre culpable de un delito penal cuya senten-
cia no sea conmutable y amerite por su gravedad, en
los términos de la Ley, privación de la libertad en
sentencia definitiva, el Juez notificará al órgano com-
petente para que éste resuelva sobre la separación
del cargo.
Trato de Jefe de Estado al Presidente de la República.
Que se mantenga el procedimiento vigente en nues-
tra constitución, mediante el cual procede acusar al
Presidente ante el Senado de la República, en los
términos del artículo 110 constitucional y conforme a
la legislación penal aplicable.
14
Prescripción. La prescripción de los delitos cometi-
dos por estos funcionarios públicos no podrá ser
menor a 3 años.
Garantía de cumplimiento de sentencias. No
operará el indulto en caso de sentencia condenato-
ria contra un servidor público.
Delitos de fraude o afectación patrimonial.
Cuando se trate de delitos cuya comisión haya
generado un beneficio económico o perjuicio patri-
monial, la sanción deberá graduarse de acuerdo con
el lucro obtenido.
Tratándose de delitos del fuero común (que
están a cargo de las autoridades locales), los Servi-
dores Públicos podrán solicitar, en cualquier momen-
to, que las autoridades federales atraigan el proceso.
Los Diputados del PRI estamos comprometidos con la justicia, el
combate a la impunidad, la transparencia y la modernización de
nuestras instituciones. Con esta Reforma, cumplimos otro más de nuestros
compromisos de campaña y con nuestra agenda legislativa.
#EsTiempoDeMéxico
SANCIÓN
15
La nueva Ley de Amparo y las reformas
a la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, a la Ley Orgánica del
Poder Judicial de la Federación y a la
Ley Orgánica del Congreso General
de los Estados Unidos Mexicanos, son
de la mayor importancia para el país;
particularmente, para garantizar y
mejorar el acceso de los mexicanos a
la justicia.
Este nuevo ordenamiento, y las reformas que se derivan
de él, reconoce y busca subsanar las desigualdades
y deficiencias en el acceso a la justicia que
prevalecen en nuestro país. Por ello, se le da
regularidad y consistencia al orden jurídico
mexicano; se favorece el principio de igualdad
ante la Ley, se reafirma la supremacía
constitucional; se fortalece y moderniza al
Poder Judicial de la Federación, se respeta
el equilibrio de poderes, y se amplía el
marco de protección para la población, ante
abusos de autoridad.
REFORMAS LEGALES
EN MATERIA DE
JUICIO DE AMPARO
16
REFORMAS LEGALES EN MATERIA DE JUICIO DE AMPARO
La nueva Ley de Amparo sustiuye a una legislación de
1936 que, en su momento, fue una referencia mundial
en la protección de los derechos de los ciudadanos.
Al haber transcurrido 76 años de su publicación,
era necesario crear un nuevo marco jurídico que
reconozca las innegables transformaciones sociales,
culturales y políticas, en México y el mundo, a fin de
brindarle a los mexicanos un auténtico instrumento
de defensa frente a los actos y omisiones de la
autoridad, que afecten los derechos humanos.
Una de las grandes aportaciones de
esta nueva norma es que los derechos
humanos reconocidos por los Tratados
Internacionales y la Constitución (no
sólo sus garantías) serán susceptibles
de protección a través del amparo y, a
su vez, éstos derechos no podrán ser
impugnados (es decir, su reconocimiento
no podrá ser reclamado) en un juicio de
amparo indirecto. Esto favorecerá, en todo
tiempo, la protección más amplia para las
personas, conforme a las normas relativas
a derechos humanos.
Aunado a esto, se mejora de manera muy
significativa la situación de las víctimas al
ser reconocidas ahora de manera directa
comopartequejosaenlosjuiciosdeamparo,
para garantizar en todo momento su
intervencióneneljuicio,y queselesreciban
todos los datos o elementos de prueba con
los que cuente durante la investigación y el
proceso, además de solicitar las medidas
cautelares y providencias necesarias
para la protección y restitución de sus
derechos. De igual forma se establece
su coadyuvancia con el MP y de manera
muy relevante se considera la suplencia
de la queja (los jueces estarán obligados
a subsanar las deficiencias de los
argumentos presentados por el quejoso
para que se consideren todas las posibles
violaciones en el acto reclamado).
Suplencia
de la queja
17
¿QUÉ ES EL JUICIO DE AMPARO?
Es el instrumento de control constitucional más importante de
nuestro sistema jurídico. Sirve para cuestionar y reclamar la
legalidad de los actos de autoridad, así como
sus omisiones.
Es el mecanismo más eficaz que tienen los
gobernados para evitar y corregir los abusos y
equivocaciones en el ejercicio del poder público,
que lesionan los derechos fundamentales de las
personas.
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DEL JUICIO DE
AMPARO?
Proteger los derechos fundamentales de los individuos, garantizando así
que la actuación de las autoridades sea dentro del marco de la Ley.
¿POR QUÉ ES IMPORTANTE UNA NUEVA LEY
DE AMPARO?
Es a través del respeto del
Estado a los derechos humanos
que se facilita la creación
de ciudadanía y el
desarrollo pleno
del ser humano
y su dignidad.
Nuestra Ley de Amparo
vigente data de 1936;
es necesario adecuar
esta institución para
armonizarla con las
recientes reformas
constitucionales que,
en materia de amparo, justicia
y derechos humanos, se han
realizado en el país (artículos
1°, 94°, 103°, 104°, 107° y
112°). En particular,
es importante
actualizar los
instrumentos de
control y defensa
del ciudadano, de
acuerdo con las nuevas
doctrinas globales sobre
derechos humanos.
18
REFORMAS LEGALES EN MATERIA DE JUICIO DE AMPARO
Ampliación de la protección de derechos:
Hasta hoy, el amparo se había limitado a
proteger a los ciudadanos ante la violación de
las garantías individuales protegidas por la
Constitución. Con la nueva ley se extiende el
espectro de protección a la materia de derechos
humanos, pues el amparo protegerá los que
estén reconocidos en la Constitución y los Tratados
Internacionales ratificados por México.
¿CUÁLES SON LOS BENEFICIOS DE
LAS REFORMAS EN MATERIA DE
JUICIO DE AMPARO?
1.
2. Reconocimiento de interés en el juicio: Otro cambio trascendente
se refiere al denominado “interés” para iniciar un juicio de amparo y
obtener la protección de la justicia federal. Hasta ahora, era necesario
acreditar un “interés jurídico”, es decir, se condicionaba la protección
del amparo a quienes probaran haber sido afectados por un acto u
omisión de la autoridad o, la afectación directa a un derecho reconocido
por el ordenamiento jurídico. Ahora, el amparo abre la puerta al
“interés legítimo”, que permitirá a una persona ampararse cuando el
acto reclamado afecte
su esfera jurídica; ya
sea de manera directa
o indirecta, o bien por
su particular situación
frente al ordenamiento
jurídico. 19
4. Uso de tecnologías para
agilización de procesos: Se
trasladan las experiencias
exitosas que en otros
ámbitos de la justicia
constitucional, se han tenido
en el uso de las tecnologías
de la información, al establecerse la Firma
Electrónica (medio de ingreso al sistema
electrónico del Poder Judicial de la Federación,
para consultar, enviar y recibir promociones,
documentos,acuerdos,resoluciones,sentencias,
comunicaciones, notificaciones oficiales
relacionadas con los asuntos competencia de
órganos jurisdiccionales, que tiene los mismos
efectos de una firma autógrafa) como medio
para favorecer procesos ágiles, transparentes y
accesibles, que hagan factible una justicia pronta
y expedita.
3. Efectosdelasentencias:LosEfectosGeneralesdelasSentencias
son parte de las modificaciones sustanciales en esta nueva Ley
de Amparo. La protección que antes sólo era aplicable para
quien resultara amparado por la Justicia, ahora se extiende
a quienes no participan en el litigio, siempre que una norma
general sea declarada inconstitucional. Esto, salvo en normas
tributarias.
Para establecer la inconstitucionalidad
de una norma general en un juicio
de amparo indirecto en revisión,
se requiere que se hayan dictado 2
sentencias consecutivas en ese sentido,
con una votación calificada de 8 votos. En
casos de jurisprudencia por reiteración,
se requieren 5 sentencias en un mismo
sentido.
4. Uso de tecnologías para
agilización de procesos: Se
trasladan las experiencias
exitosas que en otros
ámbitos de la justicia
constitucional, se han tenido
en el uso de las tecnologías
de la información, al establecerse la Firma
Electrónica (medio de ingreso al sistema
electrónico del Poder Judicial de la Federación,
para consultar, enviar y recibir promociones,
documentos,acuerdos,resoluciones,sentencias,
comunicaciones, notificaciones oficiales
relacionadas con los asuntos competencia de
órganos jurisdiccionales, que tiene los mismos
efectos de una firma autógrafa) como medio
para favorecer procesos ágiles, transparentes y
accesibles, que hagan factible una justicia pronta
y expedita.
3. Efectosdelasentencias:LosEfectosGeneralesdelasSentencias
son parte de las modificaciones sustanciales en esta nueva Ley
de Amparo. La protección que antes sólo era aplicable para
quien resultara amparado por la Justicia, ahora se extiende
a quienes no participan en el litigio, siempre que una norma
general sea declarada inconstitucional. Esto, salvo en normas
tributarias.
Para establecer la inconstitucionalidad
de una norma general en un juicio
de amparo indirecto en revisión,
se requiere que se hayan dictado 2
sentencias consecutivas en ese sentido,
con una votación calificada de 8 votos. En
casos de jurisprudencia por reiteración,
se requieren 5 sentencias en un mismo
sentido.
20
REFORMAS LEGALES EN MATERIA DE JUICIO DE AMPARO
5.
6.
Procedimiento del amparo: En cuanto al procedimiento del
amparo,selograunmejorequilibrioentresufunciónprotectora
ymecanismosqueevitenycorrijanlosabusos
de esta figura. Por lo tanto, se favorece la
ponderación (balance) que hagan los jueces,
entre el buen derecho y el interés social; en
otras palabras, que el amparo no afecte la
eficaz persecución del delito.
Celeridad en la Procedencia del Amparo: En cuanto a la procedencia del
amparo directo se adoptan medidas para darle mayor celeridad:
a) Amparo Adhesivo: En la figura de amparo
adhesivo, el adherente o promovente, es la parte
que haya obtenido sentencia favorable o la que
tenga interés jurídico en que subsista el acto
reclamado, quien puede presentar un amparo
que se adhiere (de ahí su carácter de adhesivo),
al presentado por alguna de las partes que no
fueron favorecidas en el juicio, por considerar que
no se tomaron en cuenta todos sus argumentos en la sentencia. En el amparo
adhesivo, entonces, se pueden invocar todas aquellas violaciones procesales que
se hubieran señalado en principio y que pudieran haber sido ignoradas por el juez.
Esta figura tiende a lograr que en un solo juicio queden resueltas las violaciones
procesales que puedan aducirse, respecto a todo el proceso, y evitar que esto se
haga en diferentes juicios de amparo.
b) El tribunal colegiado que conozca de un juicio de amparo directo deberá decidir
integralmente la problemática del amparo, incluyendo la suplencia de la queja (el
subsanar las deficiencias en los argumentos del quejoso).
c) Las violaciones de un proceso que no hayan sido referidas en un primer amparo, no
podrán ser materia de estudio en un juicio posterior.
d) Se impone a los tribunales colegiados de circuito la obligación de fijar de modo
preciso los efectos de sus sentencias, de modo que las autoridades
responsables puedan cumplir con ellas sin demora.
e) Se busca terminar con la figura de amparo para efectos, que
demora los juicios.
REFORMAS LEGALES EN MATERIA DE JUICIO DE AMPARO
5.
6.
Procedimiento del amparo: En cuanto al procedimiento del
amparo,selograunmejorequilibrioentresufunciónprotectora
ymecanismosqueevitenycorrijanlosabusos
de esta figura. Por lo tanto, se favorece la
ponderación (balance) que hagan los jueces,
entre el buen derecho y el interés social; en
otras palabras, que el amparo no afecte la
eficaz persecución del delito.
Celeridad en la Procedencia del Amparo: En cuanto a la procedencia del
amparo directo se adoptan medidas para darle mayor celeridad:
a) Amparo Adhesivo: En la figura de amparo
adhesivo, el adherente o promovente, es la parte
que haya obtenido sentencia favorable o la que
tenga interés jurídico en que subsista el acto
reclamado, quien puede presentar un amparo
que se adhiere (de ahí su carácter de adhesivo),
al presentado por alguna de las partes que no
fueron favorecidas en el juicio, por considerar que
no se tomaron en cuenta todos sus argumentos en la sentencia. En el amparo
adhesivo, entonces, se pueden invocar todas aquellas violaciones procesales que
se hubieran señalado en principio y que pudieran haber sido ignoradas por el juez.
Esta figura tiende a lograr que en un solo juicio queden resueltas las violaciones
procesales que puedan aducirse, respecto a todo el proceso, y evitar que esto se
haga en diferentes juicios de amparo.
b) El tribunal colegiado que conozca de un juicio de amparo directo deberá decidir
integralmente la problemática del amparo, incluyendo la suplencia de la queja (el
subsanar las deficiencias en los argumentos del quejoso).
c) Las violaciones de un proceso que no hayan sido referidas en un primer amparo, no
podrán ser materia de estudio en un juicio posterior.
d) Se impone a los tribunales colegiados de circuito la obligación de fijar de modo
preciso los efectos de sus sentencias, de modo que las autoridades
responsables puedan cumplir con ellas sin demora.
e) Se busca terminar con la figura de amparo para efectos, que
demora los juicios.
21
9. Declaratoria de Inconstitucionalidad: Por primera
vez se establece el proceso para la declaratoria de
inconstitucionalidad de una norma como resultado del Juicio
de Amparo, pues hasta ahora, la sentencia otorgada por éste se
limitaba a amparar al quejoso contra el acto que motivó la queja, pero
sin otra consecuencia sobre el ordenamiento reclamado. Por tanto, se
establece el siguiente procedimiento:
a) Cuando la SCJN resuelva la inconstitucionalidad de una norma en
juicios de amparo indirecto por segunda ocasión, deberá informar
a la autoridad emisora de la norma para su conocimiento.
b) Cuando los órganos del Poder Judicial de la Federación
(PJF) establezcan jurisprudencia por reiteración con mayoría
calificada de 8 votos, que determine la inconstitucionalidad de
una norma general, la SCJN notificará a la autoridad emisora.
c) Si transcurrido el plazo de 90
días naturales, no se ha superado
el problema de inconstitucionalidad,
la corte emitirá, siempre que
sea aprobada por mayoría de 8
votos, la declaratoria general
de inconstitucionalidad.
8. Para propiciar la regularidad y consistencia del orden jurídico, favorecer la
certeza jurídica y la transparencia en los criterios de las sentencias, se establecen
requisitos específicos más amplios en las publicaciones de tesis del Poder
Judicial de la Federación, a fin de facilitar la identificación de la norma general
que fue interpretada y de los asuntos tratados, para que los órganos competentes
precisen las condiciones de interpretación y aplicabilidad de los criterios que se
establezcan y que las partes involucradas encuentren
formas adecuadas para definir y formular sus defensas.
En cuanto a la Ejecución de Sentencias, lo que se busca con
la nueva Ley de Amparo es evitar la situación de indefensión
e impunidad, que deriva de la falta de un desarrollo claro de
la ejecución de sentencias. Por ello, se prevé que la Suprema
Corte de Justicia de la Nación (SCJN) separe del cargo y
consigne directamente al juez de distrito o a la autoridad que
incumpla la ejecución de una sentencia.
7.
9. Declaratoria de Inconstitucionalidad: Por primera
vez se establece el proceso para la declaratoria de
inconstitucionalidad de una norma como resultado del Juicio
de Amparo, pues hasta ahora, la sentencia otorgada por éste se
limitaba a amparar al quejoso contra el acto que motivó la queja, pero
sin otra consecuencia sobre el ordenamiento reclamado. Por tanto, se
establece el siguiente procedimiento:
a) Cuando la SCJN resuelva la inconstitucionalidad de una norma en
juicios de amparo indirecto por segunda ocasión, deberá informar
a la autoridad emisora de la norma para su conocimiento.
b) Cuando los órganos del Poder Judicial de la Federación
(PJF) establezcan jurisprudencia por reiteración con mayoría
calificada de 8 votos, que determine la inconstitucionalidad de
una norma general, la SCJN notificará a la autoridad emisora.
c) Si transcurrido el plazo de 90
días naturales, no se ha superado
el problema de inconstitucionalidad,
la corte emitirá, siempre que
sea aprobada por mayoría de 8
votos, la declaratoria general
de inconstitucionalidad.
8. Para propiciar la regularidad y consistencia del orden jurídico, favorecer la
certeza jurídica y la transparencia en los criterios de las sentencias, se establecen
requisitos específicos más amplios en las publicaciones de tesis del Poder
Judicial de la Federación, a fin de facilitar la identificación de la norma general
que fue interpretada y de los asuntos tratados, para que los órganos competentes
precisen las condiciones de interpretación y aplicabilidad de los criterios que se
establezcan y que las partes involucradas encuentren
formas adecuadas para definir y formular sus defensas.
En cuanto a la Ejecución de Sentencias, lo que se busca con
la nueva Ley de Amparo es evitar la situación de indefensión
e impunidad, que deriva de la falta de un desarrollo claro de
la ejecución de sentencias. Por ello, se prevé que la Suprema
Corte de Justicia de la Nación (SCJN) separe del cargo y
consigne directamente al juez de distrito o a la autoridad que
incumpla la ejecución de una sentencia.
7.
22
REFORMAS LEGALES EN MATERIA DE JUICIO DE AMPARO
Fortalecimiento del Poder Judicial de la Federación y la Suprema Corte
de Justicia de la Nación: Para fortalecer al Poder Judicial, perfeccionar su
estructura y consolidar a la SCJN como el órgano de resolución de los asuntos
de importancia y trascendencia para el órgano jurisdiccional y el Estado
mexicano en su conjunto:
10.
a) Se crean los Plenos de Circuito que
tendrán como propósito decidir las posibles
contradicciones de tesis entre los tribunales
de un mismo circuito, a fin de contribuir a la
homogeneización de criterios hacia el
interior de ese circuito. Estos plenos
podrán denunciar las contradicciones
de tesis ante la Suprema Corte
de Justicia de la Nación.
b) Se fortalecen los Tribunales
Colegiados de Circuito y sus integrantes
como conformadores de los criterios
de interpretación de la legalidad. Esto,
para terminar con las soluciones
parciales y aisladas, y construir un
sistema coherente e integral.
c) Los Circuitos Judiciales contarán
con autonomía relativa, que permitirá
darles mayor homogeneidad, precisión
y especificidad a los precedentes del
circuito, sin que se extienda a otros, y
propiciando mayor seguridad jurídica.
d) La SCJN contará con la facultad
de atracción de juicios de amparo
directo cuando así lo considere
por su trascendencia, o a
petición de la Procuraduría
General de la República en
su calidad de “abogado
representante de la nación”.
REFORMAS LEGALES EN MATERIA DE JUICIO DE AMPARO
Fortalecimiento del Poder Judicial de la Federación y la Suprema Corte
de Justicia de la Nación: Para fortalecer al Poder Judicial, perfeccionar su
estructura y consolidar a la SCJN como el órgano de resolución de los asuntos
de importancia y trascendencia para el órgano jurisdiccional y el Estado
mexicano en su conjunto:
10.
a) Se crean los Plenos de Circuito que
tendrán como propósito decidir las posibles
contradicciones de tesis entre los tribunales
de un mismo circuito, a fin de contribuir a la
homogeneización de criterios hacia el
interior de ese circuito. Estos plenos
podrán denunciar las contradicciones
de tesis ante la Suprema Corte
de Justicia de la Nación.
b) Se fortalecen los Tribunales
Colegiados de Circuito y sus integrantes
como conformadores de los criterios
de interpretación de la legalidad. Esto,
para terminar con las soluciones
parciales y aisladas, y construir un
sistema coherente e integral.
c) Los Circuitos Judiciales contarán
con autonomía relativa, que permitirá
darles mayor homogeneidad, precisión
y especificidad a los precedentes del
circuito, sin que se extienda a otros, y
propiciando mayor seguridad jurídica.
d) La SCJN contará con la facultad
de atracción de juicios de amparo
directo cuando así lo considere
por su trascendencia, o a
petición de la Procuraduría
General de la República en
su calidad de “abogado
representante de la nación”.
23
Suspensión: La suspensión es una garantía del ciudadano en
la que se suspende el acto de autoridad reclamado, en tanto
se dicta una sentencia definitiva en el Juicio de Amparo. Esta
suspensión se acota en aquellos casos en que su aplicación
pueda afectar el interés social o el orden público:
12.
Sanciones: Por primera vez se sistematizan y agrupan
las sanciones en un mismo título de la Ley de Amparo,
para compilar los supuestos que impliquen aplicación
de multas o sanciones penales; se ordenan y exponen
en razón del orden cronológico de los artículos que
prevén las hipótesis a sancionar. Además, se prevén
nuevos supuestos penales para mejorar la impartición
en la justicia de amparo.
11.
c) Con el objetivo de propiciar el
mejor aprovechamiento de los bienes
del dominio directo de la Nación (art. 27 de la
Constitución) se privilegiará y ponderará el criterio de
“interés social” en el otorgamiento de suspensiones, cuando
se trate de concesiones relacionadas con estos bienes.
a) Se considera que se afecta el
interés social o se contraviene el
orden público cuando, otorgada una
suspensión provisional, continúen en
funcionamiento los centros de vicio o de
lenocinio, así como los establecimientos
de juegos con apuestas y sorteos.
b) En ese mismo sentido se contempla
proteger al público ahorrador y el
sistema de pagos (para la estabilidad y
certidumbre económica del país), negando
la suspensión provisional a las entidades
financieras cuando éstas se encuentren
en procesos de liquidación o quiebra.
24
REFORMAS LEGALES EN MATERIA DE JUICIO DE AMPARO
13. Amparo en materia agraria: Conforme
a lo previsto por la Ley Agraria, se
reconoce la procedencia del Juicio
de Amparo Directo e Indirecto, en
esta materia.
Las reformas en materia de Amparo prevén regular la facultad
concedida al Ejecutivo y al Legislativo Federales, para solicitar a
la Suprema Corte de Justicia de la Nación la atención prioritaria de
Juicios de Amparo, Controversias Constitucionales y Acciones de
Inconstitucionalidad de que conozcan los órganos del Poder Judicial
de la Federación, por su carácter de interés social o de orden público.
Para ello, se reforman:
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal: Se faculta al
Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal para que, a solicitud de un
Secretario de Estado, pueda pedir a la SCJN la atención prioritaria
de Juicios de Amparo, Controversias Constitucionales o Acciones de
Inconstitucionalidad.
Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos:
SefacultaalospresidentesdelasCámarasdeDiputadosydeSenadores
para solicitar al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, la atención prioritaria de Juicios de Amparo, Controversias
Constitucionales o Acciones de
Inconstitucionalidad, de acuerdo con el
artículo 94 de la Constitución.
Ley Orgánica del Poder Judicial de
la Federación: Se adiciona a efecto
de facultar a la SCJN para resolver
solicitudes de atención prioritaria.
ATENCIÓN PRIORITARIA DE ASUNTOS.
25
EN PLAYAS NACIONALES
Es una Reforma que modifica el artículo 27 fracción I de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
para permitir a los extranjeros adquirir tierras en las zonas
litorales, como vivienda sin fines comerciales. De esta
manera se da certidumbre jurídica a cualquier inversión
sobre casa-habitación que realice un extranjero en el país.
Se actualiza el derecho a la propiedad privada que hoy
está restringido con base en un concepto de seguridad
nacional que hoy resulta anacrónico.
No se permitirá cambiar el régimen de propiedad, ni
tampoco que los propietarios de nacionalidad extranjera
soliciten la protección de sus gobiernos en lo relacionado
con dichos bienes.
¿Qué es?
Promueve la inversión en materia de turismo, creando
empleo y beneficios a las comunidades.
Elimina los intermediarios, como las casas inmobiliarias o
constructoras, en la compra de inmuebles por parte de
extranjeros.
Beneficia a municipios costeros en donde se encuentran
viviendo los extranjeros, eliminando las trabas para que éstos
cumplan con sus obligaciones directamente con el
ayuntamiento.
Garantiza la protección jurídica que demandan los ciudadanos
de otros países con propiedades en los litorales de México.
Busca proteger el derecho fundamental de cualquier ser
humano, nacional o extranjero, a tener su casa-habitación.
Beneficios
#EsTiempodeMéxico
REFORMA CONSTITUCIONAL PARA DAR CERTIDUMBRE
JURÍDICA A LA PROPIEDAD
REFORMA CONSTITUCIONAL PARA TRANSPARENTAR Y REGULAR LA
PROPIEDAD INMOBILIARIA HABITACIONAL DE EXTRANJEROS
EN ZONAS LITORALES
26
Los nacidos en otro país suman 961 121 personas
http://www.inegi.org.mx/inegi/contenidos/espanol/prensa/contenidos/Articulos/sociodemograficas/nacidosenotropais.pdf
Estadísticas de los servicios
http://www.sre.gob.mx/index.php/constitucion-de-sociedades-estadisticas-de-los-servicios
http://www.sre.gob.mx/index.php/constitucion-de-sociedades-costos-y-tiempos
Estadística oficial de los flujos de IED hacia México
http://www.economia.gob.mx/comunidad-negocios/competitividad-normatividad/inversion-extranjera-directa/estadistica-oficial-de-ied-en-mexico
Extranjerización de la tierra - Legislación comparada.
coninagro.org.ar/.../Extranjerizacion_de_la_tierra.pps
¿Por qué?
El costo por expedición del permiso para constituir
Fideicomisos en zona restringida es de $12, 045.00
(incluyendo la recepción, examen y expedición del
trámite). Por otra parte, el tiempo de espera consta de
5 días hábiles, lo que evidencia que no tiene ningún
aspecto restrictivo.
76.8% de los extranjeros que viven en México
provienen de los EUA, nuestro principal socio
comercial.
El Art. 17 de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos establece que toda persona tiene derecho a
la propiedad, individual y colectivamente.
En América Latina, países como Argentina y Uruguay
no restringen la propiedad privada en sus litorales.
Brasil modificó su legislación en la materia en 2007,
Argentina en 2009; mientras que España se encuentra
discutiendo la mayor flexibilización de la ley vigente,
que ya permite esa forma de propiedad.
Actualmente, la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos prohíbe la propiedad de extranjeros
en zonas restringidas (litorales y zona fronteriza),
provocando que se haga uso de fideicomisos y otras
figuras legales para ocultar la propiedad del bien.
De acuerdo al censo 2010 del INEGI, en México viven
961 121 personas que nacieron en otro país; el doble
de las registradas en el 2000.
Tijuana, Baja California, es el municipio en el que más
extranjeros habitan, a pesar de que se ubica entre dos
zonas restringidas como son la frontera y el litoral.
Entre 2000 y 2012, la SRE reportó que se otorgaron
48, 559 Fideicomisos en zona restringida.
Asimismo, entre 2000 y 2012, la SRE otorgó 1,559,550
permisos para la constitución de Sociedades
Mexicanas con Cláusula de Admisión de Extranjeros.
27
Sensibles a los reclamos de la sociedad civil y de los organismos internacionales
de derechos humanos, se consideró necesario revisar y acotar esta figura.
REFORMA CONSTITUCIONAL EN
MATERIA DE ARRAIGO
¿Qué se reforma? ¿Qué es el arraigo?
Es una de las llamadas medidas
cautelares establecidas en la
constitución, que limitan la
libertad de una persona en
proceso de investigación
judicial por la comisión de un
DELITO GRAVE, a fin de evitar
que ésta escape a la acción de la
justicia.
Se modifica el artículo 16 de
nuestra Constitución y el
artículo 11 transitorio del
decreto de reforma
constitucional del 18 de junio de
2008, para acotar la figura conocida
como “arraigo”.
Delitos de Delincuencia Organizada
Secuestro
Delitos de Prisión Preventiva Oficiosa
Delincuencia organizada Trata de personas
Homicidio doloso Delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos
Violación Delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de
la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.
¿Qué delitos ameritan el uso del arraigo?
28
1
2
3
4
El arraigo solo podrá decretarse bajo dos condiciones: a) En casos
de Delincuencia Organizada y los delitos graves establecidos en el artículo 19
constitucional y, b) La decisión del Juez deberá fundarse en indicios suficientes
que vinculen a los inculpados con delitos de delincuencia organizada, siempre
que con el establecimiento de la medida puedan allegarse mayores elementos
probatorios en la investigación, se proteja la vida e integridad de las personas,
bienes jurídicos o se evite que el indiciado se sustraiga a la acción de la justicia.
Se reduce en más de 50% el periodo de arraigo. Actualmente, éste
puede ser por 40 días prorrogables por 40 días más. Con las modificaciones, los
periodos serán de 20 días prorrogables hasta por 15 días más.
Se prevé, en todo momento, la participación de los organismos de
protección de Derechos Humanos establecidos en la Constitución, cuando
las personas sujetas a la medida cautelar, o los sujetos legitimados por la Ley,
así lo soliciten.
Se establecen nuevos plazos para que el Ministerio Público pueda
acreditar delitos graves durante la prisión preventiva, con el fin de reducir el
uso de la figura de arraigo y lograr su eventual desaparición. Actualmente, el
plazo fijado por la Constitución es de 48 horas; sin embargo, si la autoridad
judicial autoriza al MP, la retención del indiciado podrá extenderse hasta por
un plazo adicional de 72 horas. Cuando el plazo de retención ordenado por
el MP haya sido extendido en los términos de la Constitución, el arraigo será
improcedente.
El arraigo fue una figura que se fortaleció en el
marco de una crisis de seguridad pública que
llevó a generar una serie de instrumentos
legislativos, entre los cuales también se
encontraba la extinción de dominio, ejecución
de sentencias y el regimen especial contra la
delincuencia organizada.
No obstante haber sido prevista como una
figura excepcional, el arraigo fue utilizado
excesivamente; al grado de usarse para
sustituir la investigación que debe llevar a cabo
el Ministerio Público con criterios científicos.
Esto afectó los derechos humanos de
personas que posteriormente no fueron
halladas culpables.
El objetivo principal es equilibrar la necesidad
de sancionar delitos cuya acreditación
(prueba) resulta compleja, como los asociados
a delincuencia organizada (y los delitos graves
antes señalados), y la protección de derechos
humanos. En este último aspecto, es
fundamental considerar los derechos de las
víctimas y los derechos de los inculpados.
El arraigo fue una figura que se fortaleció en el
marco de una crisis de seguridad pública que
llevó a generar una serie de instrumentos
legislativos, entre los cuales también se
encontraba la extinción de dominio, ejecución
de sentencias y el regimen especial contra la
delincuencia organizada.
No obstante haber sido prevista como una
figura excepcional, el arraigo fue utilizado
excesivamente; al grado de usarse para
sustituir la investigación que debe llevar a cabo
el Ministerio Público con criterios científicos.
Esto afectó los derechos humanos de
personas que posteriormente no fueron
halladas culpables.
El objetivo principal es equilibrar la necesidad
de sancionar delitos cuya acreditación
(prueba) resulta compleja, como los asociados
a delincuencia organizada (y los delitos graves
antes señalados), y la protección de derechos
humanos. En este último aspecto, es
fundamental considerar los derechos de las
víctimas y los derechos de los inculpados.
¿Por qué se reforma la figura del arraigo?
48 72hrs hrs
¿En qué consisten las modificaciones?
La Reforma Constitucional cubre 4 aspectos: a) Requisitos puntuales que obligan a la autoridad a mejorar
el estandar probatorio para aplicar el arraigo; b) Modificaciones en la Temporalidad;
c) Protección de Derechos Humanos; d) Encaminar la norma hacia la desaparición del arraigo.
#EsTiempodeMéxico
29
#EsTiempoDeMéxico
LEY GENERAL DE
CULTURA FÍSICA Y DEPORTE
¿Qué se reforma?
Se expide una NUEVA Ley General de Cultura
Física y Deporte, que sustituye a la vigente, a
fin de consolidar la Reforma Constitucional en
esta materia.
¿Cuáles son sus beneficios?
Define los lineamientos para una política de
Estado en la materia, que promueva,
fomente y estimule la cultura física y el
deporte;
Da eficacia al derecho de toda persona a la
cultura física y la práctica del deporte esta-
blecido en el artículo 4º constitucional;
Cambia la visión del deporte y la actividad
física como un concepto complementario o
coyuntural, para convertirse en una estruc-
tura normativa de derechos;
Protege los
derechos de los
deportistas;
Obliga a la incorporación de la Cultura Física y
Deporte dentro de la planeación nacional del
desarrollo;
Crea el Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte, integrado por la CONADE; los Órganos
Estatales, del Distrito Federal, y Municipales de Cultura Física y Deporte; el Comité Olímpico
Mexicano; el COPAME; las Asociaciones Deportivas Nacionales; los CONDE, y las Asociaciones y
Sociedades que estén reconocidas en términos de esta Ley y su Reglamento. Este sistema tendrá
como objeto asesorar en la elaboración del Programa Nacional de Cultura Física y Deporte, coor-
dinar, dar seguimiento permanente y evaluar los programas, acciones y procedimientos que
formen parte de la ejecución de las políticas públicas para promover, fomentar y estimular la
cultura física y a la práctica del deporte, tomando en consideración el desarrollo de la estructura
e infraestructura deportiva y de los recursos humanos y financieros vinculados a la cultura
física y al deporte en el país;
30
Plantea que la cultura física deberá ser pro-
movida, fomentada y estimulada en todos
los niveles y grados de educación y ense-
ñanza del país como factor fundamental del
desarrollo.
Considera medidas específicas de seguri-
dad en las instalaciones dedicadas a la
cultura física y el deporte, en sus distintas
modalidades, a fin de garantizar la integri-
dad de los usuarios;
Contempla el Fondo para el Deporte de Alto Ren-
dimiento, que brindará los apoyos económicos
y materiales a los deportistas de alto rendi-
miento con posibilidades de participar en
Juegos Olímpicos y Paralímpicos.
Integra el órgano de vigilancia de la
CONADE, con un comisionario público,
para dar seguimiento a los programas y
presupuestos de la dependencia.
Define las formas de concurrencia en las compe-
tencias entre el gobierno federal, los estados y
municipios, que marca el artículo 73 fracción
constitucional, a fin de clarificar las responsa-
bilidades de cada orden de gobierno;
Establece las bases de coordinación y cola-
boración entre gobierno federal, estados,
DF y municipios, así como la concertación
para la participación de los sectores social
y privado en el ámbito de la cultura física y
el deporte;
Fija directrices para la actuación
de los poderes públicos e instancias
particulares, en esta materia;
Impone criterios de calificación para que la
enseñanza, capacitación, gestión, administra-
ción y desarrollo de la cultura física y el deporte
se confíen a personal capacitado;
Permite a cada estado, el DF y los munici-
pios contar con un órgano que, en coordina-
ción con la CONADE, estimule y fomente la
cultura física y el deporte;
Detalla los fines del Comité Olímpico Mexicano y
el Comité Paralímpico Mexicano, entre los que
destaca fomentar la afición al deporte y el espí-
ritu olímpico entre niños y jóvenes.
Busca la prevención y sanción de prácticas
violentas en los espacios dedicados a la práctica
deportiva y eventos relacionados.
31
Brinda certidumbre jurídica al fijar el
órgano desconcentrado mediante el cual se
resolverán las controversias entre los
distintos involucrados en el deporte: entre-
nadores, deportistas, asociaciones, federa-
ciones, entre otros;
Clarifica la
forma de
integración de
los sistemas
estatales del
deporte;
Obliga a que los programas en materia de
cultura física y deporte respondan a las
necesidades individuales y sociales, exis-
tiendo una responsabilidad pública en el
fomento cualitativo y cuantitativo de la
cultura física y el deporte;
Incluir al sector social y
privado en el desarrollo de
la cultura física y del
deporte;
¿Cuáles son sus beneficios?
Incentivar la inversión
social y privada para el
desarrollo de la cultura
física y el deporte, como
complemento de la
actuación pública;
Elevar el nivel de vida
social y cultural de los
habitantes en los esta-
dos, el DF y municipios;
Definir las responsabilidades de los tres órdenes de
gobierno en la aplicación de la Ley: Ejecutivo Fede-
ral, la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte,
las autoridades estatales, el DF y municipios.
Propiciar el uso óptimo, equitativo y ordenado del
desarrollo de la cultura física y del deporte en todas
sus manifestaciones y expresiones;
Fomentar la creación, conservación, mejoramiento,
protección, difusión, promoción, investigación y
aprovechamiento de los recursos humanos, materia-
les y financieros destinados a la activiación física,
cultura física y deporte;
Promover las medidas necesarias para erradicar la
violencia y reducir los riesgos de afectación en las
prácticas de actividades físicas, recreativas o deporti-
vas;
Erradicar el uso de sustancias y métodos no regla-
mentarios que pudieran derivarse del doping;
Favorecer el desarrollo de la activación física, la cultu-
ra física y el deporte, como medio para la prevención
del delito;
32
Garantizar que en las prácticas recreativas y deporti-
vas se aproveche, proteja y conserve el medio
ambiente;
Obligar a las instituciones deportivas públicas y
privadas del país, a colaborar y cooperar en forma
estrecha y responsable en la promoción, fomento y
estímulo del derecho a la cultura física y a la práctica
del deporte;
Incrementar la cooperación a nivel internacional en
materia de cultura física y deporte;
Establecer requisitos para el registro de Federacio-
nes y Asociaciones deportivas
En el ámbito internacional, la Conferencia General de la Organización de la Nacio-
nes Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura de 1978 emitió la "Carta
Internacional de la Educación Física y el Deporte", en la que registró como dere-
cho del hombre el desarrollar y preservar libremente las facultades físicas, inte-
lectuales y morales, con lo cual recomendó dar y garantizar a todos la posibilidad
de acceder a la educación física y al deporte.
¿Por qué es necesaria esta Ley General?
Impulsar, ordenar y regular a las asociaciones y socie-
dades deportivas y recreativos-deportivas en la reha-
bilitación y de cultura física-deportiva;
Propiciar la actividad deportiva que se desarrolla en
forma organizada y programática a través de las Aso-
ciaciones Deportivas Nacionales;
Uno de cada 4 mexicanos
realiza algún deporte o actividad física.
De ellos, el promedio de tiempo que dedican a la
actividad es
40 minutos al día,
en promedio:
Encuesta Nacional sobre Uso del Tiempo 2009.
ENUT 2009.
Los mexicanos de 15 años y más
dedican sólo el 5% de su tiempo
de ocio al deporte,
mientras que países como España
le destinan 12%:
OCDE
1/4
33
En México se destina el
48% del tiempo de ocio
a ver televisión o escuchar radio,
según la OCDE
México es el 2ndo país
con más personas con sobrepeso y obesidad,
con un 39% de la población adulta
sufre alguna de éstas;
únicamente superado por Estados Unidos.
México ocupa el
décimo lugar en diabetes mundial
y se estima que para 2030
ocupe el séptimo puesto.
Según el Centro de Nutrición, Obesidad
y Alteraciones Metabólicas, de un universo de
80 millones de mexicanos,
70% tiene sobrepeso
y 30% obesidad.
Hasta el 2012, existen 6,050 Centros de Deporte Escolar y Municipal, ubicados
en 1,250 municipios que atienden 12.2 millones de niños, jóvenes y adultos,
aproximadamente.
(Sexto Informe de Gobierno, 2012).
39%
34
#EsTiempoDeMéxico
REFORMA A LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS Y
REFORMA AL ARTÍCULO 182-R DEL CÓDIGO FEDERAL
DE PROCEDIMIENTOS PENALES
¿Qué es?
Adecua la legislación secundaria en materia de reconoci-
miento de los derechos de las víctimas a fin dar
congruencia y aplicación efectiva a la Constitución y a la Ley.
Hace explícitos ciertos derechos de las víctimas que originalmente no fueron incluidos
en la legislación y detalla los procedimientos concretos que deberán seguir las
autoridades para dar atención efectiva a las víctimas del delito. Además, se
proponen algunas medidas para evitar que la Ley de Víctimas pueda prestarse
a abusos de particulares.
¿Por qué?
En los asuntos de naturaleza penal 60.61
% de las denuncias fueron
planteadas por las víctimas
directas del delito o sus familiares
En 1985 la ONU adoptó la Declaración Sobre los Principios
Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y Del
Abuso De Poder, en la que se incluye el derecho a la reparación del daño.
Una de las violaciones a los derechos humanos más
recurrentes es prestar indebidamente el servicio
público; el trato cruel, inhumano o
degradante; omitir proporcionar atención
médica y omitir dar respuesta a la petición formulada
por cualquier persona en ejercicio de su derecho.
En 2012 de las
11,011
quejas que recibió la CNDH,
4189
concluyeron con la
orientación al quejoso.
Durante 2012 se abrieron
3,150 expedientes
para la atención de víctimas
del delito en la CNDH
En el Perú existe
un registro único de
víctimas de la
violencia;
lo mismo ocurre con
Colombia
y con Guatemala.
35
1. Ampliar la protección a personas que puedan ser vulneradas
(se modifican los artículos 4 º, 5°, 6 º, 21°, 91°, 93°, 110°):
El concepto de víctimas potenciales, es decir
personas que por prestar asistencia a la víctima tengan
en peligro su identidad física o derechos.
La definición de “Hecho victimizante” como los
actos y omisiones que dañan, menoscaban o ponen en
peligro los bienes jurídicos o derechos de una persona
convirtiéndola en víctima.
Que el reconocimiento de la calidad de víctima
se realiza por cualquiera de las siguientes autoridades: el juzgador penal, mediante
sentencia ejecutoria; el juzgador penal o de paz que tiene conocimiento de la causa; el
juzgador en materia de amparo, civil o familiar que tenga los elementos para acreditar
que el sujeto es víctima; los órganos jurisdiccionales internacionales de protección
de derechos humanos a los que México reconozca y, la Comisión Ejecutiva.
Reconoce la personalidad jurídica de las
víctimas de desaparición de personas y el procedi-
miento para conocer y resolver la declaración especial de
ausencia por desaparición, a fin de que las víctimas
indirectas ejerzan los derechos patrimoniales y fami-
liares del ausente.
2. Ordenar y aclarar los procedimientos a seguir por las
víctimas del delito (se modificaron los art 5º, 8º, 30º, 31°, 64°,
65°, 66°, 67°, 93°, 97°, 99°, 164°, 165°):
El concepto de víctimas indirectas, entendidas como los
familiares o aquellas personas físicas a cargo de la víctima que
tengan una relación inmediata con ella.
La inclusión de las
niñas y personas con discapacidad
como grupos de víctimas que deben tratarse en los
diagnósticos nacionales.
La inclusión de las niñas y niños como grupo de
víctimas a ser atendidos por un comité especializa-
do.
Objetivos
36
Se reconoce que ciertos daños requieren
atención especializada,
a fin de responder a particularidades y el grado
de vulnerabilidad de las víctimas.
Se añade el concepto denominado
Mínimo existencial que obliga al Estado a
proporcionar a la víctima y su núcleo familiar un lugar en
el que se les preste la atención adecuada para que solucio-
nen su condición.
Se agrega la palabra “provisional” a la ayuda que se
le será otorgada a la víctima a fin de que no haya
interpretación del momento en que ésta se inicia. Además, se
especifica que dichas medidas se brindarán durante el tiempo
que sea necesario para que la víctima supere las condiciones
de necesidad inmediata.
Se establece que en caso de que la institución médica a la que
acude la víctima no cuente con material médico quirúrgico,
medicamentos, o transporte y ambulancia,
la autoridad que corresponda reembolsará los
gastos que la víctima haya realizado en esa materia.
Se especifica que los montos de compensación
a las víctimas serán determinados por un órgano jurisdiccional
nacional, un órgano jurisdiccional internacional,
un organismo público de protección de los derechos
humanos o un organismo internacional de
protección de los derechos humanos
reconocidos por los tratados internacionales.
Se propone que cuando la compensa-
ción a la víctima se cobre al
responsable sentenciado, la
autoridad ordenará que el monto se
pague con el patrimonio de éste,
o con cargo a los recursos que se
obtengan de la liquidación de
sus bienes.
Se establece que las compensaciones a cargo del fondo para víctimas deberá tomar
en cuenta la determinación del Ministerio Público cuando el responsable no
esté encarcelado, haya muerto o desaparecido y la resolución firme emitida por la
autoridad judicial. Además, se concede un plazo de 90 días a la Comi-
sión Ejecutiva para que determine el monto del pago de la com-
pensación.
Las solicitudes de ingreso al Registro deberán
hacerse ante la Comisión Ejecutiva o sus similares en las
entidades federativas. Asimismo, se agrega al Distrito Federal
como autoridad competente y a instituciones
generadoras de información con la obligación de aportar
dicha información al Registro.
Se dispone que el Gobierno Federal, las entidades
federativas y el Gobierno del Distrito Federal debe-
rán crear los programas y planes específicos, en
caso de que no cuenten con ellos, para cumplir con la
obligación de brindar a las víctimas formación, capacitación y
orientación ocupacional.
Se determina que las entidades federativas deberán crear su propia Asesoría Jurídica de Atención a Víctimas,
las cuales dependerán de la Comisión Ejecutiva y gozarán de independencia técnica y operativa.
Se incluye y precisa como medidas de compensación:
La reparación de daño sufrido en la integridad física.
La reparación del daño moral (sufrimientos y aflicciones).
El pago de salarios por lesiones que causen incapacidad.
La reparación de daños patrimoniales.
El pago de gastos y costos judiciales del Asesor Jurídico cuando sea
privado.
El pago de los tratamientos médicos o terapéuticos.
Los gastos comprobables de transporte, alojamiento, comunicación o
alimentación generados al trasladarse al lugar del juicio o para asistir
a su tratamiento.
•
•
•
•
•
•
•
MINISTERIO PÚBLICO
Se incluye a la Federación como
autoridad encargada de dar
apoyo a las víctimas indirectas
respecto de los gastos
funerarios cuando la muerte de
la víctima directa haya sido por
homicidio.
37
3. Evitar que la Ley de Víctimas sea instrumento de abuso de
particulares (se modifican el artículo 68°):
Se establecen los delitos en los que son
aplicables las medidas de compensación,
es decir delitos considerados como graves en el
ámbito de su competencia en aquellos casos en que
la víctima haya sufrido daño o menoscabo a su
libertad, o si la víctima directa hubiera fallecido o
sufrido un deterioro que lo incapacitara.
4. Garantizar la existencia y asegurar el uso adecuado de los
recursos (se adicionan los artículos 85°, 140° y se modifica el
182-R del Código Federal de Procedimientos Penales)
Se dispone la integración de la
Comisión Ejecutiva por cuatro
comisionados especialistas en alguna
disciplina o materia relacionada con la
Ley y tres comisionados que
representarán a los colectivos de
víctimas; y se establece que tanto el
Ejecutivo como el Senado deberán
garantizar una representación plural en
la Comisión Ejecutiva.
Apunta que los fondos provendrán
de recursos designados para
dicho fin en
el Presupuesto de Egresos de
la Federación.
Los congresos locales y las Asambleas
Legislativas del Distrito Federal
deberán prever los fondos
necesarios para tal fin.
Establece que el Fondo a cargo
del Gobierno Federal será
fiscalizado anualmente por
la Auditoría Superior de
la Federación.
http://www.impunitywatch.org/upload/UserFiles/file/IW%20Guatemala%20BCR,%20Spanish.pdf
http://www.ejournal.unam.mx/rms/2010-4/RMS010000405.pdf
http://www.cndh.org.mx/sites/all/fuentes/documentos/informes/anuales/2012_I.pdf
http://www.hrw.org/es/node/113783/section/8
http://www.berghof-peacesupport.org/publications/GT_Informe_Final_EC_PNR.pdf
http://www.corteconstitucional.gov.co/comunicados/noticias/NOTICIAS%2025%20DE%20MAYO%20DE%202011.php
http://www.seguridadcondemocracia.org/administrador_de_carpetas/biblioteca_virtual/pdf/MexicoEvalua-INDICE_VICTIMAS-2011.pdf
#EsTiempoDeMéxico
Presupuesto
de Egresos
38
REFORMA A LEY DEL SEGURO SOCIAL
¿CUÁLES SON LOS BENEFICIOS DE LA REFORMA?
Debido a que el salario es el elemento clave para el cálculo de las
aportaciones que se efectúan tanto a las cuentas individuales que
administran los Fondos para el Retiro (AFORES), como para el
INFONAVIT, la homologación de los criterios en el establecimiento
del salario base de cotización de los trabajadores para efectos de
pago de cuotas ante el IMSS y pago del ISR, esta Reforma:
Fomenta que el 20% de las empresas
que actualmente usan esquema de
recomposición salarial en el pago de
cuotas al IMSS, reporten salarios reales,
conforme al pago del ISR.
Fortalece al Instituto Mexicano
del Seguro Social porque
mejora la posibilidad de
fiscalizar el pago de cuotas
obrero patronales al Instituto, al
contar con una legislación más sencilla
y transparente, que le permitirá
mejorar sus ingresos para brindar
mejores servicios a la población.
Favorece la simplificación del pago
de contribuciones por parte de las
empresas al eliminar el doble
cálculo (cuotas del IMSS e ISR).
Favorece a las Finanzas Públicas al fomentar que los
patrones sean consistentes en sus cálculos, las autoridades
contarán con más elementos para una fiscalización que
implique menores costos y mayor eficiencia.
Beneficia a los trabajadores porque
terminará con la subdeclaración del
salario base de cotización que, con la
regulación actual, afecta su ahorro para
el retiro y la posibilidad de obtener más
recursos para casa habitación.
La reforma a la Ley del Seguro Social (modifica el artículo 27 y deroga el 32) a fin de homologar los criterios que
determinanelsalariobasedecotizaciónanteelInstitutoMexicanodelSeguroSocialparaefectosdelpagodelascuotas
obrero-patronales, y ante la Secretaría de Hacienda para efectos del pago del Impuesto Sobre la Renta.
DEFINICIÓN DE SALARIO: EL INGRESO TOTAL
que obtiene un trabajador por sus servicios.
Impide que los
recursos recaudados
se destinen a nomina.
Se fomenta la rendición
de cuentas a través de
mecanismos de auditoría.
Recibirán
los trabajadores
más recursos en
sus cuentas de
INFONAVIT y
AFORE.
39
Impacta el reparto de utilidades.
Únicamente se gravan los
ingresos por este concepto a
partir de 15 días de salario mínimo
(91% de las empresas no declara
importes gravables del reparto de
utilidades por arriba de los 15 días de
salario mínimo; por lo que este conjunto
de empresas no recibe impacto alguno).
Se gravan los
servicios de comedor y
habitación cuando sea por
necesidades propias del trabajo.
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE LA REFORMA?
Establecer y armonizar con claridad en la Ley del Seguro Social,
conforme a los criterios establecidos en la Ley del Impuesto
Sobre la Renta, los conceptos que se deben integrar al salario
base de cotización de los trabajadores, a fin de que el pago de
cuotas obrero patronales que realizan las empresas, no refleje
diferencias ni distorsiones que afectan al trabajador y al IMSS;
evitando con ello la subestimación del salario de los
trabajadores, la discrecionalidad y los dobles reportes.
#EsTiempodeMéxico
se gravan
despensas en
especie ni apoyos
al transporte.
se gravan la alimentación ni
la habitación cuando sea por
necesidades propias del trabajo.
Impacta al 80% de las
empresas del país,
pues éstas no usan
ninguno de los conceptos que se
están ajustando en la reforma.
Se gravan las
aportaciones a
los Fondos de Ahorro
para el retiro.
40
#EsTiempoDeMéxico
ESTRATEGIA NACIONAL DE ENERGÍA
ES LA ESTRATEGIA DEL GOBIERNO FEDERAL EN MATERIA ENERGÉTICA PARA LOS PRÓXIMOS
15 AÑOS, A FIN DE QUE ESTE SECTOR CONTRIBUYA DE LA MEJOR MANERA AL CRECIMIENTO
ECONÓMICO Y SOCIAL DEL PAÍS.
Apoyo al crecimiento económico
Satisfacer el abastecimiento de energía para el
desarrollo de las actividades económicas.
Promover el uso eficiente de la energía en todos los
sectores.
La Inclusión social.
Propiciar el acceso universal a la energía oportuna y
de calidad, que brinde igualdad para el desarrollo
social y humano.
Ampliar el acceso de energía a las comunidades
menos favorecidas.
Suministrar energéticos de calidad con base en la
legalidad.
Sustentabilidad: Capacidad para
renovar los recursos energéticos
primarios, manteniendo los flujos de
energía hacia los consumidores.
Eficiencia energética y ambiental:
Para optimizar la producción y
consumo de energía y minimizar su
impacto ambiental.
Seguridad energética: Mantener
un superávit energético que
brinde certidumbre.
2013 - 2027
¿Qué es?
Objetivos de la Estrategia
Nacional de Energía:
Elementos de Integración
de la Estrategia Nacional
de Energía:
Retos
ABASTECER LA DEMANDA NACIONAL
DE ENERGÍA,
incluyendo petrolíferos, como factor
indispensable para satisfacer las expectativas
de crecimiento económico, de manera
eficiente y aprovechando las oportunidades
de mercado.
Promover el
USO EFICIENTE
de la energía en
todos los sectores.
Adecuar el
ACCESO A LA
ENERGÍA
conforme a la nueva
estructura poblacional.
INCORPORAR A LAS COMUNIDADES
MENOS FAVORECIDAS EN LOS SERVICIOS
DE ENERGÍA, flexibilizando las redes de
transmisión y distribución de los energéticos.
SUMINISTRAR ENERGÉTICOS
DE CALIDAD.
Fortalecer la operación y
confiabilidad de la red de
transporte, almacenamiento y
distribución de
GAS NATURAL.
DIVERSIFICAR Y
OPTIMIZAR
las fuentes de
generación energética.
41
Favorecer una
OFERTA PERMANENTE,
EFICIENTE, OPORTUNA, Y A
PRECIOS COMPETITIVOS
de petrolíferos de calidad a los
consumidores finales.
IMPULSAR LA INDUSTRIA
PETROQUÍMICA NACIONAL.
Garantizar las RESERVAS
PARA LA PRODUCCIÓN
en el mediano y largo plazo.
APROVECHAR LAS
OPORTUNIDADES
que brinda el gas natural.
Identificar y aprovechar el
potencial de
ENERGÍAS RENOVABLES en
nuestro país.
Definir la estrategia de
México en materia de
ENERGÍA NUCLEAR.
ASEGURAR LA CAPACIDAD
FINANCIERA
para cubrir costos y fomentar la
reinversión en el sector.
FORTALECER LA REGULACIÓN,
SUPERVISIÓN Y NORMATIVIDAD
de los organismos del sector.
Garantizar la AUTOSUFICIENCIA
en cada uno de los componentes de
las cadenas de producción, para lograr
una mayor integración.
Ver por la
INTEGRIDAD
INDUSTRIAL Y
AMBIENTAL.
Con el diagnóstico, mejoramiento y supervisión de los sistemas de
transporte, almacenamiento y distribución de combustibles y
electricidad, de modo que el país se encuentre interconectado y con la
infraestructura suficiente para apoyar el desarrollo de cualquier región.
Con impulso a la refinación, procesamiento y generación de
combustibles que el país demanda.
Con un incremento en la producción de petróleo y manteniendo un
ritmo sostenible de explotación que no comprometa las reservas
nacionales.
Con enfoque en la transición energética; aprovechando los beneficios
del gas natural para garantizar la sustentabilidad del sector y transitar
hacia energías limpias.
Con esquemas de evaluación por indicadores para medir el
cumplimiento de las metas establecidas.
#EsTiempoDeMéxico
¿Cómo será posible lograrlo?
42
Reforma a la Ley Minera
para elevar el pago de contribuciones de las empresas mineras
en México y crear el Fondo de Aportaciones para el Desarrollo
Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros
¿Cómo se logrará?
A través de un pago por concepto
de Derecho Especial de Minería
que será del 5% respecto de los
ingresosacumulablesnetosdelas
empresas dedicadas a la explota-
ción de recursos minerales.
70% de los ingresos recaudados por este
concepto irán a estados y municipios
mineros; 50% de éste porcentaje para
estados, y 50% para municipios.
Con la definición clara del
destino de los recursos
recaudados, hacia obras de
beneficio social, que
beneficien esencialmente a las
entidades y municipios en
donde se realizan las
actividades de extracción.
70% 50%
MPIOS.
EDOS.
¿Qué beneficios generará?
Se crea el Fondo de Aportaciones para el
Desarrollo Regional Sustentable de Estados y
Municipios Mineros.
Los recursos permitirán los siguientes
beneficios para estas regiones:
Rellenos sanitarios, plantas
de tratamiento de agua,
instalación y mantenimiento
de obras de drenaje público,
manejo de residuos sólidos,
y mejora de calidad de aire.
Obras que preserven áreas
naturales, como por
ejemplo, reforestación y
rescate o rehabilitación de
ríos y otros cuerpos de agua.
C
D
Pavimentación y mantenimiento de
calles y caminos locales, así como la
instalación y mantenimiento de
alumbrado público;
¿Qué se reforma?
El artículo 27, fracción II y se adicionan los Artícu-
los 27 BIS y 27TER a la Ley Minera, así como de la
Ley de Coordinación Fiscal, se adiciona el artículo
2, se agrega la fracción IX al artículo 25, y se adi-
ciona un artículo 47 BIS.
La construcción, remodelación
y equipamiento de centros
escolares;
A
B
5%
43
¿Por qué
es necesaria esta reforma?
Obras que afecten de manera
positiva la movilidad urbana,
incluyendo sistemas de trenes
suburbanos, metrocable de
transporte o equivalentes.
Por medio de la creación de un Comité de Desa-
rrollo Regional para las Zonas Mineras, con un
representante de la Federación, el Estado, los
Municipios, así como de las comunidades indí-
genas o agrarias involucradas, así como uno de
las empresas mineras por entidad federativa, a
efecto de planificar las obras a realizar, confor-
me a las prioridades de mayor beneficio social.
E
1) Elevados índices de pobreza en municipios con
actividades mineras.
2) Actualizar nuestro marco regulatorio de
contribuciones del sector: La Ley Minera fue
publicada hace más de 20 años, para regular la
explotación, usufructo o aprovechamiento de los
recursos mineros del subsuelo y estableciendo las
contraprestaciones que los concesionarios deben
cubrir al Estado mexicano por dichas actividades. No
obstante, éstas se referían a cantidades específicas
conforme al área concesionada o contribuciones
respecto al Impuesto Sobre la Renta. Actualmente, los
nuevos esquemas de aportaciones al fisco, contemplan
un derecho adicional conforme a las ganancias netas
obtenidas por las empresas;
Fuente:
Reporte de Coyuntura de la Industria Minero-Metalúrgica Mexicana 2013. Secretaría de Economía.
Estadísticas Económicas INEGI: Industria Minerometalúrgica. 2010
Medición de la pobreza en México 2010: Coneval.
Armonizar las normas fiscales para hacer
efectiva la reforma: Es necesario que la
Ley de Coordinación Fiscal contemple el
destino concreto de la recaudación por
concepto de explotación minera, a favor
de municipios y estados
Es necesario que los municipios mineros
vean reflejados beneficios por la
participación en esta actividad: Se trata
de una contribución justa y proporcional
al beneficio obtenido por las empresas,
producto de la explotación de recursos
nacionales, que redundará en bienestar
para las comunidades mineras
Lograr que las regiones mineras de
nuestro país vean reflejados los
beneficios de la explotación de
bienes nacionales de este sector, a
través del establecimiento de un
Derecho Especial de Minería, hasta
ahora inexistente en nuestro país, a
las utilidades netas de la extracción
de sustancias minerales.
¿Cuáles son los objetivos
de la reforma?
Personas en
situación de pobreza. (%)
Coahulia
MUNICIPIO
Ocampo
46.2%Chihuahua
MUNICIPIO
Ascención
64.6%
San Luis Potosí
MUNICIPIO Zaragoza
66.5%
Otáez
MUNICIPIO
88.1%
DURANGO
MUNICIPIO
San Dimas
83.7%
DURANGO
#EsTiempodeMéxico
44
¿Qué reforma?
Los artículos 343-A, 343-C y 343-E de la
Ley Federal del Trabajo (LFT) para prohibir
y sancionar la extracción de carbón en
tiros verticales, pozos y cuevas a profun-
didades menores de 100 metros, debido al
peligro que implica la explotación de estos
yacimientos.
La presente reforma busca disminuir
el riesgo de los trabajadores que
laboran en el sector, eliminar las
prácticas mineras de riesgo elevado
y vigilar la implementación de
medidas, programas y acciones que
complementen la seguridad en la
extracción de carbón en tiros
verticales, cuevas y pozos carboneros.
#EsTiempoDeMéxico
REFORMA A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO,
EN RELACIÓN CON ACTIVIDADES DE
LA INDUSTRIA MINERA.
¿Cuáles son los objetivos de la reforma?
45
La LFT, a partir de esta reforma, mejora la
protección de los derechos humanos de
los trabajadores mineros, a fin de salva-
guardar su integridad durante su labor y
hace más efectiva la justicia laboral, res-
ponsabilizando a quienes incumplan con
las disposiciones plasmadas en la Ley.
¿Cómo se logrará?
Se prohíba el trabajo en
tiros verticales para la
extracción de carbón, a
profundidades menores de
100 metros.
Se cuente con un registro que
permita conocer los nombres
de todas las personas que se
encuentran en la mina, así como
un control de entradas y salidas
de ésta.
Se obligue a los titulares de
las concesiones mineras a
cerciorarse de que el
patrón cumpla con sus
obligaciones.
Se establece un plazo máximo de
12 meses para que se acondicio-
nen los centros de trabajo, se
suspendan de manera definiti-
va las actividades de extracción
mediante procesos y técnicas
artesanales rudimentarias y
para implementar las medidas de
seguridad y el sistema de regis-
tro concernientes a las presentes
reformas.
Protección de los derechos humanos en el ámbito laboral:
Para lograr este objetivo se modifican los Artículos 343-A,
343-C y se adiciona un transitorio a fin de que:
46
La negligencia como causa de las
sanciones legales pertinentes.
Sanción de 3 a 6 años de prisión y
multa de hasta 5 mil veces el salario
mínimo cuando por la omisión se pro-
duzca la muerte de uno o varios traba-
jadores.
Sanción de 6 a 9 años de prisión y multa de hasta 10 mil veces el
salario mínimo cuando se produzca la muerte de uno o varios tra-
bajadores por la realización de trabajos de extracción de carbón,
mediante tiros verticales y sin contar con las licencias, permisos
y autorizaciones requeridas.
Justicia Laboral Efectiva: Para ello, se reforma el
Art. 343-E, incorporando:
¿Por qué aprobamos una reforma en la materia?
Las actividades mineras conllevan ries-
gos laborales generalizados en ex-
tracción de carbón, debido a que los
procesos y técnicas son artesanales y
rudimentarios.
Se carece de las
medidas normativas
en materia de
seguridad.
47
El sector minero,
sin incluir hidrocarburos
genera el 0.6% del PIB mexicano.
La carga económica de malas prácticas de
seguridad y salud se estima en
4% del PIB global
cada año.
El gobierno mexicano enfrenta
una queja ante la OIT, por man-
tener la misma política de ins-
pección, seguridad e higiene pre-
valeciente antes de la tragedia de
Pasta de Conchos.
330 mil 420 trabajadores reporta el Instituto
Mexicano del Seguro Social en el sector minero
hasta julio de 2012.
De 2002 a 2012 se registraron en el mundo 4 mil 500 acciden-
tes de trabajo en minas, de los cuales 315 ocurrieron en
México, lo que representa el 7% del total de accidentes mineros
del planeta: STPS.
Cada día, a nivel mundial, mueren 6 mil 300 perso-
nas a causa de accidentes o enfermedades relacio-
nadas con el trabajo, lo que se traduce en más de 2.3
millones por año.
48
La maquinaria y equipos no responden a las exigen-
cias del peligro o de las propias condiciones de
prospección, preparación, extracción, explotación o
exploración.
En Coahulia, la región más
importante en extracción
minera, se han registrado
ante la CNDH 17 quejas por
siniestros de 2006 a 2011,
en diez de los cuales 90 per-
sonas perdieron la vida.
En los últimos 7 años, la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos (CNDH) ha emitido cuatro
recomendaciones y un Informe Especial a causa
de irregularidades en las minas.
49
A través de la ampliación de las facultades de la CNDH
y la reglamentación de las obligaciones de los entes de
la Administración Pública Federal en materia de protec-
ción de derechos humanos.
Facultad de Investigación de la CNDH
¿Qué se reforma?
¿Cuál es el objetivo de la reforma?
Se reforma el artículo 15; se deroga el párrafo tercero, y sus incisos, del artículo 46; se
adiciona el Título VII denominado Del Ejercicio de la Facultad de Investigación de Viola-
ciones Graves a Derechos Humanos, así como el Título VIII, denominado Del Procedi-
miento para la Comparecencia de los Servidores Públicos que no acepten o se nieguen
a Cumplir las Recomendaciones; de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos.
Se reglamenta la facultad de investigación que se
transfirió de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
(SCJN) a la Comisión Nacional de Derechos Humanos
(CNDH) como parte de la reforma constitucional del 10
de junio de 2011 en materia de derechos humanos.
¿Cuáles son los beneficios de la reforma?
¿Cómo se logrará?
Fortalece las facultades de la CNDH para investigar posibles casos de
violación grave de los
derechos humanos.
Da congruencia a la reforma constitucional en materia de derechos humanos
al fortalecer una facultad que anteriormente tenía pocas consecuencias
jurídicas y ahora puede llevar a juicio político a los servidores públicos
responsables de cometer violaciones graves a los derechos humanos.
Obliga a la rendición de cuentas de los funcionarios y autoridades respecto
de su actuación en la protección de derechos humanos.
50
Fortalecimiento de las facultades
de la CNDH, para conseguir que:
(Art. 15, 77, 78, 81 y 83)
El presidente de la CNDH pueda solicitar a la
Cámara de Senadores, o a las legislaturas de las
entidades federativas, la comparecencia de las
autoridades o servidores públicos responsables de
no atender las recomendaciones emitidas
por la Comisión.
La CNDH realice la investigación de hechos que
constituyan violaciones graves de derechos huma-
nos, cuando así lo soliciten el Ejecutivo federal por
conducto de la Consejería Jurídica de la Presiden-
cia; alguna de las Cámaras del Congreso; el gober-
nador de un estado; el jefe de gobierno del D.F. o
las legislaturas de las entidades federativas.
La obligación de la autoridad responsable a
rendir un informe en un plazo máximo de 7 días
naturales respecto de los actos u omisiones que
la CNDH haya determinado.
Que la información que sea recibida será tratada
con la más estricta confidencialidad por parte de
la Comisión.
La comparecencia de la autoridad o el servidor
público en cuanto sea citado ante la Cámara de
Senadores o, en sus recesos, ante la Comisión
Permanente.
Que todas las autoridades tengan la obligación
de enviar la información que les sea requerida en
el curso de una investigación, aún la reservada o
confidencial.
Como consecuencia de la investigación de
violaciones graves a los derechos humanos, la
Comisión Nacional pueda presentar una denun-
cia de juicio político contra el servidor público
responsable, ante la Cámara de Diputados o
ante las legislaturas de los estados.
Reglamentación de las obligaciones de las entidades de la Administración Pública
Federal en materia de derechos humanos, garantizando:
(Art. 79, 80, y 82)
De 1990 al 2012,
la CNDH ha emitido un total de
2, 257 recomendaciones,
las cuales fueron dirigidas a
2,739 autoridades.
1, 668 instituciones
han dado cumplimiento total,
407 acatado
de manera insatisfactoria y
293 dependencias públicas
no las aceptaron.
¿Por qué es necesaria una reforma en la materia?
En el mismo periodo, la Comisión ha emitido
19 recomendaciones generales,
30 informes especiales y
23 demandas
de acción de inconstitucionalidad.
Desde 1996 a 2011,
la SCJN utilizó 10 veces
la facultad de investigación en
materia de violaciones a los
derechos humanos.
51
¿Qué se reforma?
El artículo 95 de la Ley del Seguro
Social para permitir que las hijas
menores de edad de los asegurados y
pensionados tengan derecho de
disfrutar de las prestaciones de
asistencia obstétrica y ayuda en
especie por seis meses para lactancia.
Reforma a la Ley del Seguro Social para atención
médica de adolescentes embarazadas
¿Cuáles son los beneficios?
• Protege a un grupo de la población que se
encuentra vulnerable por la falta de acceso
servicios de salud.
• Modifica la legislación de manera que la
atención obstétrica incluya a las hijas, menores
de edad, de los asegurados o pensionados del
Seguro Social, así como a su esposa o concubinas.
• Evita que el IMSS niegue el servicio de asistencia
obstétrica a las hijas de los pensionados que
cursan estudios, por razón de la duplicación de la
afiliación al IMSS.
• Impide dejar sin atención médica obstétrica a
aquellas hijas de asegurados o pensionados
menores de edad que no estén cursando
estudios.
52
http://ensanut.insp.mx/informes/ENSANUT2012ResultadosNacionales.pdf
http://portal.salud.gob.mx/contenidos/ptrc/estudios_opiniones.html
#EsTiempodeMéxico
¿Por qué?
• Los datos de la Encuesta Nacional de Salud
(ENSANUT) 2012 identifican que cerca de 15% (160 mil
individuos) de los adolescentes de 16 años, y poco más
de 20% de los adolescentes de 19 años (220 mil
individuos), en hogares con seguridad social, no
estudian y tampoco trabajan, lo que los sitúa en un
estatus de no asegurados.
• Entre 2006 y 2012 el porcentaje de mujeres
adolescentes que habían iniciado vida sexual se
incrementó del 14% al 20.5%. Del total, la mitad (51.9%)
alguna vez ha estado embarazada de acuerdo a datos de
la ENSANUT.
• Entre 2005 y 2011 aumentaron de 30 a 37, el número de
nacimientos ocurridos en adolescentes por cada mil
mujeres.
• 13% de las muertes maternas que se presentaron en el
país en 2005 ocurrieron en adolescentes, de acuerdo a
datos del Plan Nacional de Salud 2007-2012.
• En las instituciones públicas de salud 21% de los partos
atendidos en 2005 fueron en menores de 20 años y casi
7,289 ocurrieron en niñas de 10 a 14 años de edad.
• La LISSSTE otorga la prestación de la atención
obstétrica a las hijas de los trabajadores y pensionados
hasta la edad de 18 años, prorrogable hasta la edad de 25
años si se encuentran estudiando.
• La LISSFAM otorga el derecho al Servicio Médico
Integral a los hijos solteros menores de dieciocho años y
a los hijos mayores de esa edad que no hayan contraído
matrimonio o establecido una relación de concubinato
sin descendencia, que se encuentren estudiando.
53
54
55
56
57
58
59
60
61
La Educación debe ser la vía más importante para incrementar las oportunidades de
la población y el crecimiento del país.
Ante los insuficientes resultados en materia educativa, era impostergable una Reforma
Constitucional que promueva y garantice la equidad, la igualdad de oportunidades y la
calidad en el sistema educativo.
La reglamentación de esta reforma contitucional concretará la transformación educativa, para desarrollar
conocimientos, actitudes y habilidades, que permitan a los niños desarrollar su potencial al máximo.
Crea un Servicio Profesional de Carrera
Docente que busca elevar la calidad educativa
con un concurso de ingresos que garantizará los
conocimientos y capacidades necesarias para
acceder al Sistema Educativo Nacional.
Otorga autonomía al Instituto Nacional para la
Evaluación de la Educación, para que sea la
máxima autoridad en materia de evaluación
educativa y una institución confiable
que asesore y fije los lineamientos que
las autoridades tendrá que considerer
para la elaboración de las políticas
educativas (Preescolar, primaria,
secundaria y media superior).
Genera el Sistema de Gestión Educativa, con el
fin de generar el censo de escuelas, maestros y
alumnos, que permita a las autoridades tener una
sola plataforma de datos para la operación y
evaluación del sistema educativo.
Establece de forma paulatina las
escuelas de tiempo completo, con
jornadas entre 6 y 8 horas para el
desarrollo académico.
Se prohíben alimentos que no
favorezcan la salud de los alumnos.
LA REFORMA EDUCATIVA BENEFICIA A
LOS ALUMNOS, A LOS MAESTROS Y A MÉXICO
Privatiza la Educación: La Educación Publica -
Gratuita, Laica y Obligatoria - como principio
constitucional y como política pública, queda
salvaguardada y es eje fundamental de esta
reforma.
Obliga al pago de cuotas ni
contraprestación alguna a cambio
de los servicios educativos.
Vulnera ni elimina los derechos laborales
de los maestros; por el contrario, garantiza
su constante actualización y capacitación,
para el mejor desarrollo de esta
importantísima tarea para el país.
Desaparece los libros de texto gratuitos.
LA REFORMA
EDUCATIVA
LA REFORMA
EDUCATIVA
autonomía a nivel
constitucional
si no
#EsTiempoDeMéxico
62
EL PROCESO LEGISLATIVO
¿Qué es el proceso
legislativo?
Es la serie de procedimientos
legales que el Poder Legislativo
debe seguir para reformar o crear
una Norma Jurídica.
¿Quiénes pueden proponer leyes o reformas
para que sean discutidas en el Congreso?
PASOS DEL
PROCESO LEGISLATIVO
Presidente
de la
República
Diputados y
Senadores del
Congreso de la
Unión
Grupo de ciudadanos
equivalente
al menos al 0.13%
de la lista nominal de
electores.
Presentación de la
iniciativa en la Cámara
de Origen.
Discusión en Comisiones de
Cámara de Origen.
Dictamen de la iniciativa en la
Cámara de Origen.
Votación de la iniciativa
en la Cámara de Origen.
Envío de la iniciativa a la
Cámara Revisora.
Discusión en
Comisiones de la
Cámara Revisora.
Dictamen de la iniciativa en
la Cámara Revisora.
Votación de la iniciativa en
la Cámara Revisora.
En este punto, la iniciativa
puede ser devuelta a la
Cámara de Origen con
Envío de la iniciativa al
Poder Ejecutivo y
promulgación de la Ley.
1.
7.8.
9.
2.
6.
3.
5.
4.
Cámara de Origen
Cámara Revisora
Es donde se presenta y discute por
primera vez la iniciativa.
Es aquélla que tiene la función de analizar la forma
en que la Cámara de Origen resolvió dicha iniciativa.
Legislaturas
de los Estados
#EsTiempoDeMéxico #TeCumplimos
63
Presentación de
la Iniciativa
Cualquiera de las dos cámaras
integrantes del Congreso de la
Unión pueden recibir una
iniciativa de ley e iniciar el
proceso legislativo siempre y
cuando ésta no trate de algún
tema que se facultad exclusiva
de una de las Cámaras.
1.
Aprobación del Presupuesto de Egresos
de la Federación.
Revisión de la Cuenta Pública
Decisión para proceder penalmente en
contra de servidores públicos, a través
del Juicio Político.
Elección de los consejeros electorales a
nivel federal.
Cámara de Diputados Cámara de Senadores
Analizar la política exterior del país.
Aprobar los tratados internacionales.
embajadores, el Procurador General
de la República y nombrar a los
ministros de la Suprema Corte de
Justicia.
FACULTADES EXCLUSIVAS DE LA...
Dictamen de la Iniciativa
2.
Una vez presentada la iniciativa es enviada a las
comisiones legislativas correspondientes, para
que sea dictaminada.
Una comisión legislativa es un grupo de
trabajo y especializado en un tema
compuesto por legisladores, cuya
función principal es estudiar, analizar y
discutir los asuntos legislativos de su
competencia; en el caso de una
iniciativa de ley, la comisión es la
encargada de dictaminarla.
¿QUÉ ES UNA COMISIÓN
LEGISLATIVA?
¿Qué es un dictamen legislativo?
El dictamen legislativo de una iniciativa es la resolución, positiva o negativa, que
emite una comisión legislativa con respecto a la iniciativa de ley y con base en el
voto mayoritario de sus integrantes.
La mayoría de los integrantes de la
comisión correspondiente está a
favor de que la iniciativa de ley sea
aprobada en el pleno de la cámara.
Los integrantes de la comisión
están a favor de que la iniciativa de
ley no sea aprobada.
Dictamen
Positivo
Dictamen
Negativo
3. Discusión y votación de la iniciativa
Después de que una iniciativa es dictaminada por la comisión o
comisiones correspondientes, es presentada al pleno de la Cámara de
Origen para que sea discutida y votada.
¿Cómo se votan los dictámenes en el pleno de la Cámara?
Los dictámenes negativos son votados en el pleno por votación económica.
64
Consiste en que los legisladores levanten la mano o se pongan
de pie para conocer el sentido de su voto, sin la necesidad de
darle agilidad a las sesiones.
Los dictámenes positivos son votados en
el pleno de manera nominal.
Se recoge individualmente el sentido del voto
de cada legislador por nombre y apellido.
Si un dictamen positivo se votara en sentido negativo, la cámara puede
decidir si se reenvía a las comisiones legislativas correspondientes
para su reelaboración, o si se rechaza completamente.
La votación en lo general es
la aprobación o rechazo de aquellos
artículos del dictamen que no fueron
reservados por los legisladores para
su discusión y votación en lo
particular.
La votación en lo particular,
corresponde a la discusión y votación
detallada de cada uno de los
artículos de la iniciativa que son
reservados por los legisladores.
MANLIO FABIO BELTRONES
MARIO ESPINOZA LOPEZ
EDGAR FLORAN VALDIVIA
MONICA GAONA SANCHEZ
Los legisladores
pueden discutir y
votar un dictamen
en lo
GENERAL
y en lo
En caso de una Reforma Constitucional, se requiere la
aprobación de 2/3 de cada una de las cámaras integrantes
del Congreso.
La iniciativa puede ser aprobada total o parcialmente en
caso de que hayan existido artículos reservados que no
fueron aprobados por el pleno de la Cámara.
Si una iniciativa de ley es rechazada no podrá ser presentada
para su votación en las sesiones restantes del año.
Para aprobar una iniciativa de ley
se requiere el voto positivo de la
mayoría de los legisladores.
PAR
TICU
LAR
Revisión de la Iniciativa en la Cámara Revisora.
En caso de que la iniciativa aprobada por una cámara corresponda a una de
sus facultades exclusivas será enviada al Ejecutivo para su publicación.
¿Qué pasa cuando la Cámara
Revisora rechaza una iniciativa?
Si la Cámara de Origen vuelve a
aprobar la iniciativa ésta regresa
otra vez a la Cámara Revisora.
4.
Si no es así, la iniciativa es mandada a
la otra cámara, denominada Cámara
Revisora, para que sea dictaminada en
comisiones y eventualmente discutida
y aprobada en el pleno.
Si ambas Cámaras aprueban una
iniciativa, ésta será enviada al
Ejecutivo para su publicación.
Si la iniciativa es rechazada totalmente por la
Cámara Revisora, se regresa a la cámara de origen
con las observaciones pertinentes.
65
Promulgación de la Ley.
Una vez que una iniciativa
de ley ha sido aprobada por
el Poder Legislativo ésta
pasa al Poder Ejecutivo,
que dispondrá de
o rechazar la iniciativa.
¿Qué pasa si el
Poder Ejecutivo no
acepta o realiza
modificaciones a
una iniciativa?
ésta regresa a la Cámara de Origen para que sea nuevamente discutida.
Si en las Cámaras de Origen y Revisora se aprueba nuevamente la
iniciativa condos terceras partes de la votación, ésta se vuelve Ley y
es enviada alPoder Ejecutivo para su promulgación inmediata.
Si la aprueba, se envía al Ejecutivo para su publicación;
si la rechaza por segunda ocasión, la iniciativa no podrá
presentarse en el mismo periodo de sesiones.
¿Qué pasa si la Cámara Revisora
realiza modificaciones a una iniciativa?
iniciativa original, se regresará a la Cámara de Origen para que
la iniciativa es enviada al Poder
Ejecutivo para su publicación.
En caso de rechazar las
tendrá que atender a las razones
esgrimidas por la Cámara de Origen.
En caso de que la Cámara Revisora no aceptara los argumentos presentados por la
Cámara de Origen y aprobara por mayoría el seguir insistiendo en incluir las
no podrá presentarse sino hasta el próximo
periodo de sesiones,a menos que los integrantes de
las dos Cámaras acuerden por mayoría que se
publiquen como ley los artículos aprobados,
y que se discutan en sesiones posteriores aquellos artículos en los que no hubo acuerdo.
5.
En caso de no realizar
Poder Ejecutivo
dispondrá de
10 díasparapromulgar la nueva
Ley en el
la Federación.
30 días
Si no lo hiciere en
este periodo, el
presidente de la
Cámara de
Origen podrá
ordenar su
promulgación.
DIARIO
OFICIAL
DE LA
FEDERACIÓN
66
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Reformas legislativas

  • 1.
  • 2.
  • 3. REFORMA EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES DESAPARICIÓN DEL FUERO REFORMAS LEGALES EN MATERIA DE JUICIO DE AMPARO REFORMA CONSTITUCIONAL PARA TRANSPARENTAR Y REGULAR LA PROPIEDAD INMOBILIARIA HABITACIONAL DE EXTRANJEROS EN ZONAS LITORALES REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE ARRAIGO LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE REFORMA A LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS REFORMA A LA LEY DEL SEGURO SOCIAL ESTRATEGIA NACIONAL DE ENERGÍA REFORMA A LA LEY MINERA REFORMA A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN RELACIÓN CON ACTIVIDADES DE LA INDUSTRIA MINERA FACULTAD DE INVESTIGACIÓN DE LA CNDH REFORMA A LA LEY DEL SEGURO SOCIAL PARA ATENCIÓN MÉDICA DE ADOLESCENTES EMBARAZADAS REFORMA LABORAL REFORMA EDUCATIVA PROCESO LEGISLATIVO 4 14 16 26 28 30 35 39 41 43 45 50 52 54 62 63 Índice
  • 4. Los artículos 6, 7, 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución, a fin de modernizar los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, fundamentales para el desarrollo económico, social y democrático del país. #EsTiempoDeMéxico REFORMA EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Qué se reforma Fomentar la competencia en dos sectores de la mayor relevancia para el desarrollo económico y social del país; En 180 días a partir de la publica- ción de la Ley, se lanzará la convoca- toria para las 2 nuevas cadenas de tele- visión privada de cobertura nacional; Cuáles son las metas de esta reforma 4
  • 5. En 180 días a partir de la creación del IFETEL, se impondrán las medidas y sanciones necesarias tendientes a desincorporar a los agentes económicos (empresas) dominantes y a eliminar las concentraciones en los mercados de este sector; Terminar la transición digital para el 2015, con los presupuestos y políticas necesarias para facilitar el cambio tecnológico a la población; Que 70% de hogares y 85% de las micro, pequeñas y medianas empre- sas a nivel nacional, cuenten con tecnolo- gías de información y comunicación, a precios competitivos internacionalmente; Una política de inclusión digital con objetivos de infraestructura, accesibilidad y conectividad, tecnologías de la información y comunicación, y habilidades digitales, así como los programas de gobierno digital abiertos, fomento a la inversión pública y privada en telesalud, telemedicina y Expediente Clínico Electrónico, entre otras; Estará instalada, antes de 2018, Telecomunicaciones de México, para construir la red pública de telecomunicaciones; 5
  • 6. La construcción de una red pública que favorezca el acceso a servicios de banda ancha, así como la comunicación vía satélite y la prestación de servi- cios de telégrafos. La Reforma Constitucional en materia de telecomunicaciones abarca aspectos que: Fortalecen la democracia y am- plían los derechos humanos de los mexicanos; Mejoran la regulación del sector; Promueven la inversión, la competencia, la infraestructura y mejores servicios, y Mejora la aplicación de la justicia especializada en el sector, para be- neficio del interés público. Cómo lograremos estas metas Que las entidades federativas hagan un trabajo enfocado en estas metas, desde el ámbito de sus competencias; 6
  • 7. Toda persona tiene derecho al libre acceso a infor- mación plural y oportuna, así como a buscar, reci- bir y difundir información e ideas de toda índole por cual- quier medio de expresión; El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluído el de banda ancha internet; El Estado garantizará la integración de la población a la socie- dad de la información y el conocimiento, mediante una políti- ca de inclusión digital universal con metas anuales y sexenales; Por ser un servicio público de interés general, la radiodifusión deberá brindar los beneficios de la cultura a toda la población, preservando la pluralidad y la veracidad de la información, así como el fomento de los valores de identidad nacional; Para fomentar la veracidad de la información, queda prohibido que se transmita publicidad en forma de contenido noticioso o nota periodística y, sin afectar la libertad de expresión, se establecen las res- ponsabilidades de los concesionarios respecto de la información transmitida al público por cuenta de terceros; B C D NOTICIASNEWS PROHIBIDO Para fortalecer la democracia y ampliar los dere- chos de los mexicanos, se adiciona el artículo 6º constitucional, estableciendo que: A E 7
  • 8. Se obliga al Congreso de la Unión a legislar en materia de Derecho de Réplica Se amplía la libertad de expresión, al establecer que la difusión de opinio- nes, información e ideas, a través de cualquier medio, es invio- lable, y ésta no puede ser restringida por medios indirectos (como el control oficial o de particulares, el papel periódico, las frecuencias radioeléctricas, o de cualquier otro medio o tecnología). Se establece como único límite a la libertad de expresión, el respeto a la vida privada al que tienen derecho todas las personas. Ninguna persona podrá coartar esta libertad ni esta- blecer la censura de manera previa. F G Un organismo público descentralizado, integrado con un consejo ciudadano electo mediante consulta pública, para regular los servicios de radiodifusión sin fines de lucro y asegurar el acceso del mayor número de personas en cada una de las entidades de la Federación a contenidos que promuevan: La integración nacional, la formación educativa y cívica, la igualdad entre mujeres y hombres, la difusión de información imparcial, objetiva, oportuna y veraz del acontecer nacional e internacional y dar espacio a las obras de producción independiente para fortalecer la vida democrática de la sociedad; A Para regular de manera más eficiente, imparcial y tendiente a fomentar la competencia económica, se reforman los artículos 6º, 7º, 28º y 78º Constitucionales, a fin de crear: 8
  • 9. El Instituto Federal de Telecomunicaciones, como un órgano constitucio- nal autónomo, que estará encargado de otorgar las concesiones en este sector, a fin de garantizar criterios transparentes e impar- ciales para la construcción de una política de Estado en la materia. Las concesiones deberán ser incluyentes con las comunidades indígenas. Además, estará a cargo de sancionar las prácticas monopólicas y anticom- petitivas en el sector radiodifusión y telecomunicaciones. El IFETEL contará con un consejo consultivo integrado por miembros honorarios, encargado de fungir como órgano asesor de los principios establecidos en la Constitución; La Comisión Federal de Competencia Económica, como un órgano constitucional autónomo que deberá garantizar la competencia económica y prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones y otras formas de restricción al funcionamiento eficiente de los mercados B C En todos los casos, los comisionados que integren estos organismos contarán con requisitos que garanticen sus conocimientos en la materia, su independencia y su desempeño íntegro en el cargo. Los mecanismos de nombramiento vigila- rán un claro equilibrio de poderes y prevén los controles necesarios para evitar que los comisio- nados puedan quedar bajo la influencia de un sector, partido ó funcionario. Se elimina la anterior forma de nombramiento de los comisionados de COFETEL y COFECO, para dar paso a los nuevos órganos y mecanismos de selección. Para promover la inversión, la competencia, la infraestructura y mejores servicios en los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, se modifican los artículos 6º, 7º y 73º, con los siguientes elementos: Promueve el combate a prácticas monopólicas y concentración de mercados. Define como agente económico preponderante, en razón de su participación nacional en la prestación de los servicios de radiodifusión o telecomunicaciones, a cualquiera que cuente, directa o indirectamente, con una participación nacional mayor al 50%, medida por usuarios, suscriptores, audiencia, tráfico en sus redes o capacidad utilizada de las mismas, de acuerdo con el Instituto Federal de Telecomunicaciones. A B LIBRECOMPETENCIA Prevé la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones de las empresas/ agentes económicos que realicen prácticas anticompetitivas, como instrumento para lograr mercados eficientes y benéficos para el consumidor. 9
  • 10. Considera las telecomunicaciones como servicios públicos de interés general, que serán prestados en condiciones de compe- tencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interco- nexión, convergencia, acceso libre y continuidad; Facultad al Poder Legislativo para dictar leyes sobre tecnolo- gías de la información y comunicación, radiodifusión y telecomunicaciones, incluida la banda ancha; Establece una figura de concesiones únicas, que permitirán a los concesionarios prestar todo tipo de servicios a través de sus redes, siempre que cumplan obligaciones y contraprestaciones correspondientes; ampliando la competencia en todos los servi- cios y poniendo a México al día en las mejores prácticas internacionales; Integra el llamado “Must Carry”, “Must Offer”, como una de las prácticas más moderni- zadoras y vigentes en estos sectores a nivel mundial, obligando a los concesionarios de televisión a retrasmitir de manera gratuita los contenidos de radiodifusión gratuita y, por su parte, obliga a los concesionarios de televisión abierta a ofrecer sus contenidos de manera gratuita a los concesionarios de televisión restringi- da, para su retransmisión. Esto permitirá fomentar condiciones de competencia en los mercados, tanto a nivel nacional como regional; Permite la inversión extranjera directa (hasta 100% en telecomunicaciones y 49% en radiodi- fusión) bajo el principio de reciprocidad, buscando que se mejore la oferta, cali- dad y precios en los servicios de estos sectores con la previsión de que las mismas condiciones permitidas para los inversionistas extranjeros en nuestro país, sean otorgadas a nuestros inversionistas en los países de origen de las empresas de que se trate; Crea Telecomunicaciones de México, que tendrá la responsa- bilidad de planear, diseñar y ejecutar la construcción y el crecimiento de una robusta red de telecomunicaciones de cobertura nacional, para la prestación de todos los servicios, en todos los segmentos; Aprovechará el espectro liberado por la transición a la televisión digital, para la instalación y operación de la red compartida, a fin de optimizar el beneficio público de estos bienes. E F G H I C D TELEVISIÓN DIGITAL 10
  • 11. La creación de circuitos especiali- zados en materia de radiodifu- sión, telecomunicaciones y competencia económica, que establezcan criterios claros tendientes a evitar contradicciones, a fin de agilizar la aplicación de las medidas que favorezcan el interés general; Las resoluciones de las autoridades en esta materia, sólo podrán ser impugnadas mediante un juicio de amparo indirecto y no podrán ser suspendidas; a fin de evitar que instrumentos de la justicia sean utilizados para evadir las sanciones y retrasar la promo- ción de la competencia en los mercados. Las multas y/o desincorporaciones sólo se harán efectivas hasta que se ejecute el jucio de amparo. Se faculta a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para resolver controversias entre los órganos considerados en esta Reforma, o entre estos y algún poder de la Unión. En todo momento se protegerán los derechos de los trabajadores que actualmente laboren en los sectores contemplados en esta Reforma. A C D B Para garantizar una justicia expedita, especializada y que proteja el interés público, se modifican los artículos 94 y 105 constitucionales, obligando a: Las Telecomunicaciones aportan el 3.20% del PIB de México, (calculado por el INEGI en 16.025 billones de pesos para el 2012) La OCDE estima que México pierde 129 200 millones de dólares* (2005-2009), es decir, 1.8% del PIB anual, a causa de la disfuncionalidad en el sector de las telecomunicaciones. Según el índice de Inversión Extranjera Directa de la OCDE, México es uno de los países con más restricciones para que extranjeros inviertan en Telecomunicaciones. Esto afecta el desarrollo del sector, por tratarse de inversiones tecnológicas complejas, de largo plazo y de muchos recursos. Por qué aprobar una reforma en materia de Telecomunicaciones PIB + - 11
  • 12. México es el país de la OCDE que menos invierte en Telecomunicaciones, con un gasto de 346 dólares por persona, mientras que el promedio es de 1, 447 dólares. En nuestro país, por cada 100 habitantes hay 17.4 líneas telefónicas fijas En el DF hay 46.3 líneas telefónicas por cada 100 habitantes, en Chipas y Oaxaca tienen 5.4 y 7.2 respectivamente. México ocupa el ante- penúltimo lugar de la OCDE en penetración de banda ancha; hay 10 subscriptores por cada 100 habitantes, cuando el promedio es de 25. En México se pagan mensualmente más de 90 dólares por servicios de banda ancha con velocidades entre 2.5 y 15 Mbps; en Grecia, el país de la OCDE más barato en estos servicios, se pagan en promedio 20 dls. La desigualdad en el acceso a comunicacio- nes a lo largo del país, es mucha: En México hay 45, 108, 655 de usuarios de internet, de los cuales sólo 22, 489, 854 acceden a la red desde su hogar. {1, 447 dólares. 346 dólares Gasto en MÉXICO por persona Gasto PROMEDIO por persona 12
  • 13. #EsTiempoDeMéxico En el primer año de ejercicio de la LXII legislatura se enviaron a la Comisión de Puntos Constitucionales diez iniciativas en materia de Telecomunicaciones. Apéndice estadístico ejecutivo del sector telecomunicaciones. http://siemt.cft.gob.mx/SIEM/uploads/d7347e_apacndice-ejecutivo-feb-rero-26-2013pdf.pdf Producto Interno Bruto a precios corrientes: cifras durante el cuarto trimestre del 2012. http://www.inegi.org.mx/inegi/contenidos/notasinformativas/pib_precr/NI-PIBCR.pdf Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales en materia de Telecomunicaciones. http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2013/03/asun_2956380_20130321_1363975157.pdf Estudio de la OCDE sobre políticas y regulación de telecomunicaciones en México. http://www.oecd.org/centrodemexico/49528111.pdf FDI Regulatory Restrictiveness Index. http://www.oecd.org/investment/fdiindex.htm 13
  • 14. FUERO LOS DIPUTADOS DEL PRI VOTAMOS LA DESAPARICIÓN DEL FUERO, A FIN DE CONTRIBUIR A UNA SOCIEDAD SIN IMPUNIDAD. El fuero es la imposibilidad de proceder penalmente contra determinados servidores públicos acusados de algún delito, sin antes haber agotado un procedimiento -requisitos establecidos en la Constitución- para separarlos de su cargo. Reconociendo que esta figura ha generado en la sociedad la percepción de impunidad, los Diputados del PRI votamos su desaparición. Hasta hoy, conforme al artículo 111 Constitucional, los Diputados y Senadores del Congreso de la Unión, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los Consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los Diputados a la Asamblea del Distrito Fede- ral, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República y el Procurador General de Justi- cia del Distrito Federal, así como el consejero Presidente y los consejeros electorales del Consejo General del Institu- to Federal Electoral, habían estado bajo un esquema que impedía investigarlos y procesarlos judicial- mente por su presunta participación en la comisión de un delito, hasta en tanto no se declarara la proce- dencia por parte de la Cámara de Diputados. Con la reforma a los artículos 61, 111, 112 y 114 desaparece la figura de fuero constitucional y desaparece la figura de declaración de procedencia. Además, esta reforma reconoce y salvaguarda la división de poderes y existencia de equilibrios del estado mexicano, la naturaleza de las responsabilidades de los funcionarios señalados en el artículo 111 constitucional, respeta el carácter presidencial de nuestro sistema de gobierno, y elimina cualquier protección en toda materia jurídica distinta a la penal. ¿QUÉ VOTAMOS LOS DIPUTADOS DEL PRI? La Eliminación del Fuero Constitucional y del Juicio de Procedencia. Los funcionarios contempla- dos en el artículo 111 constitucional podrán ser proce- sados penalmente por su posible participación en un delito, eliminando cualquier procedimiento especial previo. Distinción entre la materia penal y el resto de las materias jurídicas. Las sanciones administrativas o de naturaleza distinta a la penal, serán investigadas y sancionadas conforme a las leyes aplicables sin protección alguna para ningún funcionario. Procedimiento para sentencias definitivas priva- tivas de la libertad. Cuando a un servidor público se le encuentre culpable de un delito penal cuya senten- cia no sea conmutable y amerite por su gravedad, en los términos de la Ley, privación de la libertad en sentencia definitiva, el Juez notificará al órgano com- petente para que éste resuelva sobre la separación del cargo. Trato de Jefe de Estado al Presidente de la República. Que se mantenga el procedimiento vigente en nues- tra constitución, mediante el cual procede acusar al Presidente ante el Senado de la República, en los términos del artículo 110 constitucional y conforme a la legislación penal aplicable. 14
  • 15. Prescripción. La prescripción de los delitos cometi- dos por estos funcionarios públicos no podrá ser menor a 3 años. Garantía de cumplimiento de sentencias. No operará el indulto en caso de sentencia condenato- ria contra un servidor público. Delitos de fraude o afectación patrimonial. Cuando se trate de delitos cuya comisión haya generado un beneficio económico o perjuicio patri- monial, la sanción deberá graduarse de acuerdo con el lucro obtenido. Tratándose de delitos del fuero común (que están a cargo de las autoridades locales), los Servi- dores Públicos podrán solicitar, en cualquier momen- to, que las autoridades federales atraigan el proceso. Los Diputados del PRI estamos comprometidos con la justicia, el combate a la impunidad, la transparencia y la modernización de nuestras instituciones. Con esta Reforma, cumplimos otro más de nuestros compromisos de campaña y con nuestra agenda legislativa. #EsTiempoDeMéxico SANCIÓN 15
  • 16. La nueva Ley de Amparo y las reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, son de la mayor importancia para el país; particularmente, para garantizar y mejorar el acceso de los mexicanos a la justicia. Este nuevo ordenamiento, y las reformas que se derivan de él, reconoce y busca subsanar las desigualdades y deficiencias en el acceso a la justicia que prevalecen en nuestro país. Por ello, se le da regularidad y consistencia al orden jurídico mexicano; se favorece el principio de igualdad ante la Ley, se reafirma la supremacía constitucional; se fortalece y moderniza al Poder Judicial de la Federación, se respeta el equilibrio de poderes, y se amplía el marco de protección para la población, ante abusos de autoridad. REFORMAS LEGALES EN MATERIA DE JUICIO DE AMPARO 16
  • 17. REFORMAS LEGALES EN MATERIA DE JUICIO DE AMPARO La nueva Ley de Amparo sustiuye a una legislación de 1936 que, en su momento, fue una referencia mundial en la protección de los derechos de los ciudadanos. Al haber transcurrido 76 años de su publicación, era necesario crear un nuevo marco jurídico que reconozca las innegables transformaciones sociales, culturales y políticas, en México y el mundo, a fin de brindarle a los mexicanos un auténtico instrumento de defensa frente a los actos y omisiones de la autoridad, que afecten los derechos humanos. Una de las grandes aportaciones de esta nueva norma es que los derechos humanos reconocidos por los Tratados Internacionales y la Constitución (no sólo sus garantías) serán susceptibles de protección a través del amparo y, a su vez, éstos derechos no podrán ser impugnados (es decir, su reconocimiento no podrá ser reclamado) en un juicio de amparo indirecto. Esto favorecerá, en todo tiempo, la protección más amplia para las personas, conforme a las normas relativas a derechos humanos. Aunado a esto, se mejora de manera muy significativa la situación de las víctimas al ser reconocidas ahora de manera directa comopartequejosaenlosjuiciosdeamparo, para garantizar en todo momento su intervencióneneljuicio,y queselesreciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente durante la investigación y el proceso, además de solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos. De igual forma se establece su coadyuvancia con el MP y de manera muy relevante se considera la suplencia de la queja (los jueces estarán obligados a subsanar las deficiencias de los argumentos presentados por el quejoso para que se consideren todas las posibles violaciones en el acto reclamado). Suplencia de la queja 17
  • 18. ¿QUÉ ES EL JUICIO DE AMPARO? Es el instrumento de control constitucional más importante de nuestro sistema jurídico. Sirve para cuestionar y reclamar la legalidad de los actos de autoridad, así como sus omisiones. Es el mecanismo más eficaz que tienen los gobernados para evitar y corregir los abusos y equivocaciones en el ejercicio del poder público, que lesionan los derechos fundamentales de las personas. ¿CUÁL ES EL OBJETIVO DEL JUICIO DE AMPARO? Proteger los derechos fundamentales de los individuos, garantizando así que la actuación de las autoridades sea dentro del marco de la Ley. ¿POR QUÉ ES IMPORTANTE UNA NUEVA LEY DE AMPARO? Es a través del respeto del Estado a los derechos humanos que se facilita la creación de ciudadanía y el desarrollo pleno del ser humano y su dignidad. Nuestra Ley de Amparo vigente data de 1936; es necesario adecuar esta institución para armonizarla con las recientes reformas constitucionales que, en materia de amparo, justicia y derechos humanos, se han realizado en el país (artículos 1°, 94°, 103°, 104°, 107° y 112°). En particular, es importante actualizar los instrumentos de control y defensa del ciudadano, de acuerdo con las nuevas doctrinas globales sobre derechos humanos. 18
  • 19. REFORMAS LEGALES EN MATERIA DE JUICIO DE AMPARO Ampliación de la protección de derechos: Hasta hoy, el amparo se había limitado a proteger a los ciudadanos ante la violación de las garantías individuales protegidas por la Constitución. Con la nueva ley se extiende el espectro de protección a la materia de derechos humanos, pues el amparo protegerá los que estén reconocidos en la Constitución y los Tratados Internacionales ratificados por México. ¿CUÁLES SON LOS BENEFICIOS DE LAS REFORMAS EN MATERIA DE JUICIO DE AMPARO? 1. 2. Reconocimiento de interés en el juicio: Otro cambio trascendente se refiere al denominado “interés” para iniciar un juicio de amparo y obtener la protección de la justicia federal. Hasta ahora, era necesario acreditar un “interés jurídico”, es decir, se condicionaba la protección del amparo a quienes probaran haber sido afectados por un acto u omisión de la autoridad o, la afectación directa a un derecho reconocido por el ordenamiento jurídico. Ahora, el amparo abre la puerta al “interés legítimo”, que permitirá a una persona ampararse cuando el acto reclamado afecte su esfera jurídica; ya sea de manera directa o indirecta, o bien por su particular situación frente al ordenamiento jurídico. 19
  • 20. 4. Uso de tecnologías para agilización de procesos: Se trasladan las experiencias exitosas que en otros ámbitos de la justicia constitucional, se han tenido en el uso de las tecnologías de la información, al establecerse la Firma Electrónica (medio de ingreso al sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación, para consultar, enviar y recibir promociones, documentos,acuerdos,resoluciones,sentencias, comunicaciones, notificaciones oficiales relacionadas con los asuntos competencia de órganos jurisdiccionales, que tiene los mismos efectos de una firma autógrafa) como medio para favorecer procesos ágiles, transparentes y accesibles, que hagan factible una justicia pronta y expedita. 3. Efectosdelasentencias:LosEfectosGeneralesdelasSentencias son parte de las modificaciones sustanciales en esta nueva Ley de Amparo. La protección que antes sólo era aplicable para quien resultara amparado por la Justicia, ahora se extiende a quienes no participan en el litigio, siempre que una norma general sea declarada inconstitucional. Esto, salvo en normas tributarias. Para establecer la inconstitucionalidad de una norma general en un juicio de amparo indirecto en revisión, se requiere que se hayan dictado 2 sentencias consecutivas en ese sentido, con una votación calificada de 8 votos. En casos de jurisprudencia por reiteración, se requieren 5 sentencias en un mismo sentido. 4. Uso de tecnologías para agilización de procesos: Se trasladan las experiencias exitosas que en otros ámbitos de la justicia constitucional, se han tenido en el uso de las tecnologías de la información, al establecerse la Firma Electrónica (medio de ingreso al sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación, para consultar, enviar y recibir promociones, documentos,acuerdos,resoluciones,sentencias, comunicaciones, notificaciones oficiales relacionadas con los asuntos competencia de órganos jurisdiccionales, que tiene los mismos efectos de una firma autógrafa) como medio para favorecer procesos ágiles, transparentes y accesibles, que hagan factible una justicia pronta y expedita. 3. Efectosdelasentencias:LosEfectosGeneralesdelasSentencias son parte de las modificaciones sustanciales en esta nueva Ley de Amparo. La protección que antes sólo era aplicable para quien resultara amparado por la Justicia, ahora se extiende a quienes no participan en el litigio, siempre que una norma general sea declarada inconstitucional. Esto, salvo en normas tributarias. Para establecer la inconstitucionalidad de una norma general en un juicio de amparo indirecto en revisión, se requiere que se hayan dictado 2 sentencias consecutivas en ese sentido, con una votación calificada de 8 votos. En casos de jurisprudencia por reiteración, se requieren 5 sentencias en un mismo sentido. 20
  • 21. REFORMAS LEGALES EN MATERIA DE JUICIO DE AMPARO 5. 6. Procedimiento del amparo: En cuanto al procedimiento del amparo,selograunmejorequilibrioentresufunciónprotectora ymecanismosqueevitenycorrijanlosabusos de esta figura. Por lo tanto, se favorece la ponderación (balance) que hagan los jueces, entre el buen derecho y el interés social; en otras palabras, que el amparo no afecte la eficaz persecución del delito. Celeridad en la Procedencia del Amparo: En cuanto a la procedencia del amparo directo se adoptan medidas para darle mayor celeridad: a) Amparo Adhesivo: En la figura de amparo adhesivo, el adherente o promovente, es la parte que haya obtenido sentencia favorable o la que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado, quien puede presentar un amparo que se adhiere (de ahí su carácter de adhesivo), al presentado por alguna de las partes que no fueron favorecidas en el juicio, por considerar que no se tomaron en cuenta todos sus argumentos en la sentencia. En el amparo adhesivo, entonces, se pueden invocar todas aquellas violaciones procesales que se hubieran señalado en principio y que pudieran haber sido ignoradas por el juez. Esta figura tiende a lograr que en un solo juicio queden resueltas las violaciones procesales que puedan aducirse, respecto a todo el proceso, y evitar que esto se haga en diferentes juicios de amparo. b) El tribunal colegiado que conozca de un juicio de amparo directo deberá decidir integralmente la problemática del amparo, incluyendo la suplencia de la queja (el subsanar las deficiencias en los argumentos del quejoso). c) Las violaciones de un proceso que no hayan sido referidas en un primer amparo, no podrán ser materia de estudio en un juicio posterior. d) Se impone a los tribunales colegiados de circuito la obligación de fijar de modo preciso los efectos de sus sentencias, de modo que las autoridades responsables puedan cumplir con ellas sin demora. e) Se busca terminar con la figura de amparo para efectos, que demora los juicios. REFORMAS LEGALES EN MATERIA DE JUICIO DE AMPARO 5. 6. Procedimiento del amparo: En cuanto al procedimiento del amparo,selograunmejorequilibrioentresufunciónprotectora ymecanismosqueevitenycorrijanlosabusos de esta figura. Por lo tanto, se favorece la ponderación (balance) que hagan los jueces, entre el buen derecho y el interés social; en otras palabras, que el amparo no afecte la eficaz persecución del delito. Celeridad en la Procedencia del Amparo: En cuanto a la procedencia del amparo directo se adoptan medidas para darle mayor celeridad: a) Amparo Adhesivo: En la figura de amparo adhesivo, el adherente o promovente, es la parte que haya obtenido sentencia favorable o la que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado, quien puede presentar un amparo que se adhiere (de ahí su carácter de adhesivo), al presentado por alguna de las partes que no fueron favorecidas en el juicio, por considerar que no se tomaron en cuenta todos sus argumentos en la sentencia. En el amparo adhesivo, entonces, se pueden invocar todas aquellas violaciones procesales que se hubieran señalado en principio y que pudieran haber sido ignoradas por el juez. Esta figura tiende a lograr que en un solo juicio queden resueltas las violaciones procesales que puedan aducirse, respecto a todo el proceso, y evitar que esto se haga en diferentes juicios de amparo. b) El tribunal colegiado que conozca de un juicio de amparo directo deberá decidir integralmente la problemática del amparo, incluyendo la suplencia de la queja (el subsanar las deficiencias en los argumentos del quejoso). c) Las violaciones de un proceso que no hayan sido referidas en un primer amparo, no podrán ser materia de estudio en un juicio posterior. d) Se impone a los tribunales colegiados de circuito la obligación de fijar de modo preciso los efectos de sus sentencias, de modo que las autoridades responsables puedan cumplir con ellas sin demora. e) Se busca terminar con la figura de amparo para efectos, que demora los juicios. 21
  • 22. 9. Declaratoria de Inconstitucionalidad: Por primera vez se establece el proceso para la declaratoria de inconstitucionalidad de una norma como resultado del Juicio de Amparo, pues hasta ahora, la sentencia otorgada por éste se limitaba a amparar al quejoso contra el acto que motivó la queja, pero sin otra consecuencia sobre el ordenamiento reclamado. Por tanto, se establece el siguiente procedimiento: a) Cuando la SCJN resuelva la inconstitucionalidad de una norma en juicios de amparo indirecto por segunda ocasión, deberá informar a la autoridad emisora de la norma para su conocimiento. b) Cuando los órganos del Poder Judicial de la Federación (PJF) establezcan jurisprudencia por reiteración con mayoría calificada de 8 votos, que determine la inconstitucionalidad de una norma general, la SCJN notificará a la autoridad emisora. c) Si transcurrido el plazo de 90 días naturales, no se ha superado el problema de inconstitucionalidad, la corte emitirá, siempre que sea aprobada por mayoría de 8 votos, la declaratoria general de inconstitucionalidad. 8. Para propiciar la regularidad y consistencia del orden jurídico, favorecer la certeza jurídica y la transparencia en los criterios de las sentencias, se establecen requisitos específicos más amplios en las publicaciones de tesis del Poder Judicial de la Federación, a fin de facilitar la identificación de la norma general que fue interpretada y de los asuntos tratados, para que los órganos competentes precisen las condiciones de interpretación y aplicabilidad de los criterios que se establezcan y que las partes involucradas encuentren formas adecuadas para definir y formular sus defensas. En cuanto a la Ejecución de Sentencias, lo que se busca con la nueva Ley de Amparo es evitar la situación de indefensión e impunidad, que deriva de la falta de un desarrollo claro de la ejecución de sentencias. Por ello, se prevé que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) separe del cargo y consigne directamente al juez de distrito o a la autoridad que incumpla la ejecución de una sentencia. 7. 9. Declaratoria de Inconstitucionalidad: Por primera vez se establece el proceso para la declaratoria de inconstitucionalidad de una norma como resultado del Juicio de Amparo, pues hasta ahora, la sentencia otorgada por éste se limitaba a amparar al quejoso contra el acto que motivó la queja, pero sin otra consecuencia sobre el ordenamiento reclamado. Por tanto, se establece el siguiente procedimiento: a) Cuando la SCJN resuelva la inconstitucionalidad de una norma en juicios de amparo indirecto por segunda ocasión, deberá informar a la autoridad emisora de la norma para su conocimiento. b) Cuando los órganos del Poder Judicial de la Federación (PJF) establezcan jurisprudencia por reiteración con mayoría calificada de 8 votos, que determine la inconstitucionalidad de una norma general, la SCJN notificará a la autoridad emisora. c) Si transcurrido el plazo de 90 días naturales, no se ha superado el problema de inconstitucionalidad, la corte emitirá, siempre que sea aprobada por mayoría de 8 votos, la declaratoria general de inconstitucionalidad. 8. Para propiciar la regularidad y consistencia del orden jurídico, favorecer la certeza jurídica y la transparencia en los criterios de las sentencias, se establecen requisitos específicos más amplios en las publicaciones de tesis del Poder Judicial de la Federación, a fin de facilitar la identificación de la norma general que fue interpretada y de los asuntos tratados, para que los órganos competentes precisen las condiciones de interpretación y aplicabilidad de los criterios que se establezcan y que las partes involucradas encuentren formas adecuadas para definir y formular sus defensas. En cuanto a la Ejecución de Sentencias, lo que se busca con la nueva Ley de Amparo es evitar la situación de indefensión e impunidad, que deriva de la falta de un desarrollo claro de la ejecución de sentencias. Por ello, se prevé que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) separe del cargo y consigne directamente al juez de distrito o a la autoridad que incumpla la ejecución de una sentencia. 7. 22
  • 23. REFORMAS LEGALES EN MATERIA DE JUICIO DE AMPARO Fortalecimiento del Poder Judicial de la Federación y la Suprema Corte de Justicia de la Nación: Para fortalecer al Poder Judicial, perfeccionar su estructura y consolidar a la SCJN como el órgano de resolución de los asuntos de importancia y trascendencia para el órgano jurisdiccional y el Estado mexicano en su conjunto: 10. a) Se crean los Plenos de Circuito que tendrán como propósito decidir las posibles contradicciones de tesis entre los tribunales de un mismo circuito, a fin de contribuir a la homogeneización de criterios hacia el interior de ese circuito. Estos plenos podrán denunciar las contradicciones de tesis ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. b) Se fortalecen los Tribunales Colegiados de Circuito y sus integrantes como conformadores de los criterios de interpretación de la legalidad. Esto, para terminar con las soluciones parciales y aisladas, y construir un sistema coherente e integral. c) Los Circuitos Judiciales contarán con autonomía relativa, que permitirá darles mayor homogeneidad, precisión y especificidad a los precedentes del circuito, sin que se extienda a otros, y propiciando mayor seguridad jurídica. d) La SCJN contará con la facultad de atracción de juicios de amparo directo cuando así lo considere por su trascendencia, o a petición de la Procuraduría General de la República en su calidad de “abogado representante de la nación”. REFORMAS LEGALES EN MATERIA DE JUICIO DE AMPARO Fortalecimiento del Poder Judicial de la Federación y la Suprema Corte de Justicia de la Nación: Para fortalecer al Poder Judicial, perfeccionar su estructura y consolidar a la SCJN como el órgano de resolución de los asuntos de importancia y trascendencia para el órgano jurisdiccional y el Estado mexicano en su conjunto: 10. a) Se crean los Plenos de Circuito que tendrán como propósito decidir las posibles contradicciones de tesis entre los tribunales de un mismo circuito, a fin de contribuir a la homogeneización de criterios hacia el interior de ese circuito. Estos plenos podrán denunciar las contradicciones de tesis ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. b) Se fortalecen los Tribunales Colegiados de Circuito y sus integrantes como conformadores de los criterios de interpretación de la legalidad. Esto, para terminar con las soluciones parciales y aisladas, y construir un sistema coherente e integral. c) Los Circuitos Judiciales contarán con autonomía relativa, que permitirá darles mayor homogeneidad, precisión y especificidad a los precedentes del circuito, sin que se extienda a otros, y propiciando mayor seguridad jurídica. d) La SCJN contará con la facultad de atracción de juicios de amparo directo cuando así lo considere por su trascendencia, o a petición de la Procuraduría General de la República en su calidad de “abogado representante de la nación”. 23
  • 24. Suspensión: La suspensión es una garantía del ciudadano en la que se suspende el acto de autoridad reclamado, en tanto se dicta una sentencia definitiva en el Juicio de Amparo. Esta suspensión se acota en aquellos casos en que su aplicación pueda afectar el interés social o el orden público: 12. Sanciones: Por primera vez se sistematizan y agrupan las sanciones en un mismo título de la Ley de Amparo, para compilar los supuestos que impliquen aplicación de multas o sanciones penales; se ordenan y exponen en razón del orden cronológico de los artículos que prevén las hipótesis a sancionar. Además, se prevén nuevos supuestos penales para mejorar la impartición en la justicia de amparo. 11. c) Con el objetivo de propiciar el mejor aprovechamiento de los bienes del dominio directo de la Nación (art. 27 de la Constitución) se privilegiará y ponderará el criterio de “interés social” en el otorgamiento de suspensiones, cuando se trate de concesiones relacionadas con estos bienes. a) Se considera que se afecta el interés social o se contraviene el orden público cuando, otorgada una suspensión provisional, continúen en funcionamiento los centros de vicio o de lenocinio, así como los establecimientos de juegos con apuestas y sorteos. b) En ese mismo sentido se contempla proteger al público ahorrador y el sistema de pagos (para la estabilidad y certidumbre económica del país), negando la suspensión provisional a las entidades financieras cuando éstas se encuentren en procesos de liquidación o quiebra. 24
  • 25. REFORMAS LEGALES EN MATERIA DE JUICIO DE AMPARO 13. Amparo en materia agraria: Conforme a lo previsto por la Ley Agraria, se reconoce la procedencia del Juicio de Amparo Directo e Indirecto, en esta materia. Las reformas en materia de Amparo prevén regular la facultad concedida al Ejecutivo y al Legislativo Federales, para solicitar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación la atención prioritaria de Juicios de Amparo, Controversias Constitucionales y Acciones de Inconstitucionalidad de que conozcan los órganos del Poder Judicial de la Federación, por su carácter de interés social o de orden público. Para ello, se reforman: Ley Orgánica de la Administración Pública Federal: Se faculta al Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal para que, a solicitud de un Secretario de Estado, pueda pedir a la SCJN la atención prioritaria de Juicios de Amparo, Controversias Constitucionales o Acciones de Inconstitucionalidad. Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos: SefacultaalospresidentesdelasCámarasdeDiputadosydeSenadores para solicitar al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la atención prioritaria de Juicios de Amparo, Controversias Constitucionales o Acciones de Inconstitucionalidad, de acuerdo con el artículo 94 de la Constitución. Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: Se adiciona a efecto de facultar a la SCJN para resolver solicitudes de atención prioritaria. ATENCIÓN PRIORITARIA DE ASUNTOS. 25
  • 26. EN PLAYAS NACIONALES Es una Reforma que modifica el artículo 27 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para permitir a los extranjeros adquirir tierras en las zonas litorales, como vivienda sin fines comerciales. De esta manera se da certidumbre jurídica a cualquier inversión sobre casa-habitación que realice un extranjero en el país. Se actualiza el derecho a la propiedad privada que hoy está restringido con base en un concepto de seguridad nacional que hoy resulta anacrónico. No se permitirá cambiar el régimen de propiedad, ni tampoco que los propietarios de nacionalidad extranjera soliciten la protección de sus gobiernos en lo relacionado con dichos bienes. ¿Qué es? Promueve la inversión en materia de turismo, creando empleo y beneficios a las comunidades. Elimina los intermediarios, como las casas inmobiliarias o constructoras, en la compra de inmuebles por parte de extranjeros. Beneficia a municipios costeros en donde se encuentran viviendo los extranjeros, eliminando las trabas para que éstos cumplan con sus obligaciones directamente con el ayuntamiento. Garantiza la protección jurídica que demandan los ciudadanos de otros países con propiedades en los litorales de México. Busca proteger el derecho fundamental de cualquier ser humano, nacional o extranjero, a tener su casa-habitación. Beneficios #EsTiempodeMéxico REFORMA CONSTITUCIONAL PARA DAR CERTIDUMBRE JURÍDICA A LA PROPIEDAD REFORMA CONSTITUCIONAL PARA TRANSPARENTAR Y REGULAR LA PROPIEDAD INMOBILIARIA HABITACIONAL DE EXTRANJEROS EN ZONAS LITORALES 26
  • 27. Los nacidos en otro país suman 961 121 personas http://www.inegi.org.mx/inegi/contenidos/espanol/prensa/contenidos/Articulos/sociodemograficas/nacidosenotropais.pdf Estadísticas de los servicios http://www.sre.gob.mx/index.php/constitucion-de-sociedades-estadisticas-de-los-servicios http://www.sre.gob.mx/index.php/constitucion-de-sociedades-costos-y-tiempos Estadística oficial de los flujos de IED hacia México http://www.economia.gob.mx/comunidad-negocios/competitividad-normatividad/inversion-extranjera-directa/estadistica-oficial-de-ied-en-mexico Extranjerización de la tierra - Legislación comparada. coninagro.org.ar/.../Extranjerizacion_de_la_tierra.pps ¿Por qué? El costo por expedición del permiso para constituir Fideicomisos en zona restringida es de $12, 045.00 (incluyendo la recepción, examen y expedición del trámite). Por otra parte, el tiempo de espera consta de 5 días hábiles, lo que evidencia que no tiene ningún aspecto restrictivo. 76.8% de los extranjeros que viven en México provienen de los EUA, nuestro principal socio comercial. El Art. 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. En América Latina, países como Argentina y Uruguay no restringen la propiedad privada en sus litorales. Brasil modificó su legislación en la materia en 2007, Argentina en 2009; mientras que España se encuentra discutiendo la mayor flexibilización de la ley vigente, que ya permite esa forma de propiedad. Actualmente, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prohíbe la propiedad de extranjeros en zonas restringidas (litorales y zona fronteriza), provocando que se haga uso de fideicomisos y otras figuras legales para ocultar la propiedad del bien. De acuerdo al censo 2010 del INEGI, en México viven 961 121 personas que nacieron en otro país; el doble de las registradas en el 2000. Tijuana, Baja California, es el municipio en el que más extranjeros habitan, a pesar de que se ubica entre dos zonas restringidas como son la frontera y el litoral. Entre 2000 y 2012, la SRE reportó que se otorgaron 48, 559 Fideicomisos en zona restringida. Asimismo, entre 2000 y 2012, la SRE otorgó 1,559,550 permisos para la constitución de Sociedades Mexicanas con Cláusula de Admisión de Extranjeros. 27
  • 28. Sensibles a los reclamos de la sociedad civil y de los organismos internacionales de derechos humanos, se consideró necesario revisar y acotar esta figura. REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE ARRAIGO ¿Qué se reforma? ¿Qué es el arraigo? Es una de las llamadas medidas cautelares establecidas en la constitución, que limitan la libertad de una persona en proceso de investigación judicial por la comisión de un DELITO GRAVE, a fin de evitar que ésta escape a la acción de la justicia. Se modifica el artículo 16 de nuestra Constitución y el artículo 11 transitorio del decreto de reforma constitucional del 18 de junio de 2008, para acotar la figura conocida como “arraigo”. Delitos de Delincuencia Organizada Secuestro Delitos de Prisión Preventiva Oficiosa Delincuencia organizada Trata de personas Homicidio doloso Delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos Violación Delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud. ¿Qué delitos ameritan el uso del arraigo? 28
  • 29. 1 2 3 4 El arraigo solo podrá decretarse bajo dos condiciones: a) En casos de Delincuencia Organizada y los delitos graves establecidos en el artículo 19 constitucional y, b) La decisión del Juez deberá fundarse en indicios suficientes que vinculen a los inculpados con delitos de delincuencia organizada, siempre que con el establecimiento de la medida puedan allegarse mayores elementos probatorios en la investigación, se proteja la vida e integridad de las personas, bienes jurídicos o se evite que el indiciado se sustraiga a la acción de la justicia. Se reduce en más de 50% el periodo de arraigo. Actualmente, éste puede ser por 40 días prorrogables por 40 días más. Con las modificaciones, los periodos serán de 20 días prorrogables hasta por 15 días más. Se prevé, en todo momento, la participación de los organismos de protección de Derechos Humanos establecidos en la Constitución, cuando las personas sujetas a la medida cautelar, o los sujetos legitimados por la Ley, así lo soliciten. Se establecen nuevos plazos para que el Ministerio Público pueda acreditar delitos graves durante la prisión preventiva, con el fin de reducir el uso de la figura de arraigo y lograr su eventual desaparición. Actualmente, el plazo fijado por la Constitución es de 48 horas; sin embargo, si la autoridad judicial autoriza al MP, la retención del indiciado podrá extenderse hasta por un plazo adicional de 72 horas. Cuando el plazo de retención ordenado por el MP haya sido extendido en los términos de la Constitución, el arraigo será improcedente. El arraigo fue una figura que se fortaleció en el marco de una crisis de seguridad pública que llevó a generar una serie de instrumentos legislativos, entre los cuales también se encontraba la extinción de dominio, ejecución de sentencias y el regimen especial contra la delincuencia organizada. No obstante haber sido prevista como una figura excepcional, el arraigo fue utilizado excesivamente; al grado de usarse para sustituir la investigación que debe llevar a cabo el Ministerio Público con criterios científicos. Esto afectó los derechos humanos de personas que posteriormente no fueron halladas culpables. El objetivo principal es equilibrar la necesidad de sancionar delitos cuya acreditación (prueba) resulta compleja, como los asociados a delincuencia organizada (y los delitos graves antes señalados), y la protección de derechos humanos. En este último aspecto, es fundamental considerar los derechos de las víctimas y los derechos de los inculpados. El arraigo fue una figura que se fortaleció en el marco de una crisis de seguridad pública que llevó a generar una serie de instrumentos legislativos, entre los cuales también se encontraba la extinción de dominio, ejecución de sentencias y el regimen especial contra la delincuencia organizada. No obstante haber sido prevista como una figura excepcional, el arraigo fue utilizado excesivamente; al grado de usarse para sustituir la investigación que debe llevar a cabo el Ministerio Público con criterios científicos. Esto afectó los derechos humanos de personas que posteriormente no fueron halladas culpables. El objetivo principal es equilibrar la necesidad de sancionar delitos cuya acreditación (prueba) resulta compleja, como los asociados a delincuencia organizada (y los delitos graves antes señalados), y la protección de derechos humanos. En este último aspecto, es fundamental considerar los derechos de las víctimas y los derechos de los inculpados. ¿Por qué se reforma la figura del arraigo? 48 72hrs hrs ¿En qué consisten las modificaciones? La Reforma Constitucional cubre 4 aspectos: a) Requisitos puntuales que obligan a la autoridad a mejorar el estandar probatorio para aplicar el arraigo; b) Modificaciones en la Temporalidad; c) Protección de Derechos Humanos; d) Encaminar la norma hacia la desaparición del arraigo. #EsTiempodeMéxico 29
  • 30. #EsTiempoDeMéxico LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE ¿Qué se reforma? Se expide una NUEVA Ley General de Cultura Física y Deporte, que sustituye a la vigente, a fin de consolidar la Reforma Constitucional en esta materia. ¿Cuáles son sus beneficios? Define los lineamientos para una política de Estado en la materia, que promueva, fomente y estimule la cultura física y el deporte; Da eficacia al derecho de toda persona a la cultura física y la práctica del deporte esta- blecido en el artículo 4º constitucional; Cambia la visión del deporte y la actividad física como un concepto complementario o coyuntural, para convertirse en una estruc- tura normativa de derechos; Protege los derechos de los deportistas; Obliga a la incorporación de la Cultura Física y Deporte dentro de la planeación nacional del desarrollo; Crea el Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte, integrado por la CONADE; los Órganos Estatales, del Distrito Federal, y Municipales de Cultura Física y Deporte; el Comité Olímpico Mexicano; el COPAME; las Asociaciones Deportivas Nacionales; los CONDE, y las Asociaciones y Sociedades que estén reconocidas en términos de esta Ley y su Reglamento. Este sistema tendrá como objeto asesorar en la elaboración del Programa Nacional de Cultura Física y Deporte, coor- dinar, dar seguimiento permanente y evaluar los programas, acciones y procedimientos que formen parte de la ejecución de las políticas públicas para promover, fomentar y estimular la cultura física y a la práctica del deporte, tomando en consideración el desarrollo de la estructura e infraestructura deportiva y de los recursos humanos y financieros vinculados a la cultura física y al deporte en el país; 30
  • 31. Plantea que la cultura física deberá ser pro- movida, fomentada y estimulada en todos los niveles y grados de educación y ense- ñanza del país como factor fundamental del desarrollo. Considera medidas específicas de seguri- dad en las instalaciones dedicadas a la cultura física y el deporte, en sus distintas modalidades, a fin de garantizar la integri- dad de los usuarios; Contempla el Fondo para el Deporte de Alto Ren- dimiento, que brindará los apoyos económicos y materiales a los deportistas de alto rendi- miento con posibilidades de participar en Juegos Olímpicos y Paralímpicos. Integra el órgano de vigilancia de la CONADE, con un comisionario público, para dar seguimiento a los programas y presupuestos de la dependencia. Define las formas de concurrencia en las compe- tencias entre el gobierno federal, los estados y municipios, que marca el artículo 73 fracción constitucional, a fin de clarificar las responsa- bilidades de cada orden de gobierno; Establece las bases de coordinación y cola- boración entre gobierno federal, estados, DF y municipios, así como la concertación para la participación de los sectores social y privado en el ámbito de la cultura física y el deporte; Fija directrices para la actuación de los poderes públicos e instancias particulares, en esta materia; Impone criterios de calificación para que la enseñanza, capacitación, gestión, administra- ción y desarrollo de la cultura física y el deporte se confíen a personal capacitado; Permite a cada estado, el DF y los munici- pios contar con un órgano que, en coordina- ción con la CONADE, estimule y fomente la cultura física y el deporte; Detalla los fines del Comité Olímpico Mexicano y el Comité Paralímpico Mexicano, entre los que destaca fomentar la afición al deporte y el espí- ritu olímpico entre niños y jóvenes. Busca la prevención y sanción de prácticas violentas en los espacios dedicados a la práctica deportiva y eventos relacionados. 31
  • 32. Brinda certidumbre jurídica al fijar el órgano desconcentrado mediante el cual se resolverán las controversias entre los distintos involucrados en el deporte: entre- nadores, deportistas, asociaciones, federa- ciones, entre otros; Clarifica la forma de integración de los sistemas estatales del deporte; Obliga a que los programas en materia de cultura física y deporte respondan a las necesidades individuales y sociales, exis- tiendo una responsabilidad pública en el fomento cualitativo y cuantitativo de la cultura física y el deporte; Incluir al sector social y privado en el desarrollo de la cultura física y del deporte; ¿Cuáles son sus beneficios? Incentivar la inversión social y privada para el desarrollo de la cultura física y el deporte, como complemento de la actuación pública; Elevar el nivel de vida social y cultural de los habitantes en los esta- dos, el DF y municipios; Definir las responsabilidades de los tres órdenes de gobierno en la aplicación de la Ley: Ejecutivo Fede- ral, la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, las autoridades estatales, el DF y municipios. Propiciar el uso óptimo, equitativo y ordenado del desarrollo de la cultura física y del deporte en todas sus manifestaciones y expresiones; Fomentar la creación, conservación, mejoramiento, protección, difusión, promoción, investigación y aprovechamiento de los recursos humanos, materia- les y financieros destinados a la activiación física, cultura física y deporte; Promover las medidas necesarias para erradicar la violencia y reducir los riesgos de afectación en las prácticas de actividades físicas, recreativas o deporti- vas; Erradicar el uso de sustancias y métodos no regla- mentarios que pudieran derivarse del doping; Favorecer el desarrollo de la activación física, la cultu- ra física y el deporte, como medio para la prevención del delito; 32
  • 33. Garantizar que en las prácticas recreativas y deporti- vas se aproveche, proteja y conserve el medio ambiente; Obligar a las instituciones deportivas públicas y privadas del país, a colaborar y cooperar en forma estrecha y responsable en la promoción, fomento y estímulo del derecho a la cultura física y a la práctica del deporte; Incrementar la cooperación a nivel internacional en materia de cultura física y deporte; Establecer requisitos para el registro de Federacio- nes y Asociaciones deportivas En el ámbito internacional, la Conferencia General de la Organización de la Nacio- nes Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura de 1978 emitió la "Carta Internacional de la Educación Física y el Deporte", en la que registró como dere- cho del hombre el desarrollar y preservar libremente las facultades físicas, inte- lectuales y morales, con lo cual recomendó dar y garantizar a todos la posibilidad de acceder a la educación física y al deporte. ¿Por qué es necesaria esta Ley General? Impulsar, ordenar y regular a las asociaciones y socie- dades deportivas y recreativos-deportivas en la reha- bilitación y de cultura física-deportiva; Propiciar la actividad deportiva que se desarrolla en forma organizada y programática a través de las Aso- ciaciones Deportivas Nacionales; Uno de cada 4 mexicanos realiza algún deporte o actividad física. De ellos, el promedio de tiempo que dedican a la actividad es 40 minutos al día, en promedio: Encuesta Nacional sobre Uso del Tiempo 2009. ENUT 2009. Los mexicanos de 15 años y más dedican sólo el 5% de su tiempo de ocio al deporte, mientras que países como España le destinan 12%: OCDE 1/4 33
  • 34. En México se destina el 48% del tiempo de ocio a ver televisión o escuchar radio, según la OCDE México es el 2ndo país con más personas con sobrepeso y obesidad, con un 39% de la población adulta sufre alguna de éstas; únicamente superado por Estados Unidos. México ocupa el décimo lugar en diabetes mundial y se estima que para 2030 ocupe el séptimo puesto. Según el Centro de Nutrición, Obesidad y Alteraciones Metabólicas, de un universo de 80 millones de mexicanos, 70% tiene sobrepeso y 30% obesidad. Hasta el 2012, existen 6,050 Centros de Deporte Escolar y Municipal, ubicados en 1,250 municipios que atienden 12.2 millones de niños, jóvenes y adultos, aproximadamente. (Sexto Informe de Gobierno, 2012). 39% 34
  • 35. #EsTiempoDeMéxico REFORMA A LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS Y REFORMA AL ARTÍCULO 182-R DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES ¿Qué es? Adecua la legislación secundaria en materia de reconoci- miento de los derechos de las víctimas a fin dar congruencia y aplicación efectiva a la Constitución y a la Ley. Hace explícitos ciertos derechos de las víctimas que originalmente no fueron incluidos en la legislación y detalla los procedimientos concretos que deberán seguir las autoridades para dar atención efectiva a las víctimas del delito. Además, se proponen algunas medidas para evitar que la Ley de Víctimas pueda prestarse a abusos de particulares. ¿Por qué? En los asuntos de naturaleza penal 60.61 % de las denuncias fueron planteadas por las víctimas directas del delito o sus familiares En 1985 la ONU adoptó la Declaración Sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y Del Abuso De Poder, en la que se incluye el derecho a la reparación del daño. Una de las violaciones a los derechos humanos más recurrentes es prestar indebidamente el servicio público; el trato cruel, inhumano o degradante; omitir proporcionar atención médica y omitir dar respuesta a la petición formulada por cualquier persona en ejercicio de su derecho. En 2012 de las 11,011 quejas que recibió la CNDH, 4189 concluyeron con la orientación al quejoso. Durante 2012 se abrieron 3,150 expedientes para la atención de víctimas del delito en la CNDH En el Perú existe un registro único de víctimas de la violencia; lo mismo ocurre con Colombia y con Guatemala. 35
  • 36. 1. Ampliar la protección a personas que puedan ser vulneradas (se modifican los artículos 4 º, 5°, 6 º, 21°, 91°, 93°, 110°): El concepto de víctimas potenciales, es decir personas que por prestar asistencia a la víctima tengan en peligro su identidad física o derechos. La definición de “Hecho victimizante” como los actos y omisiones que dañan, menoscaban o ponen en peligro los bienes jurídicos o derechos de una persona convirtiéndola en víctima. Que el reconocimiento de la calidad de víctima se realiza por cualquiera de las siguientes autoridades: el juzgador penal, mediante sentencia ejecutoria; el juzgador penal o de paz que tiene conocimiento de la causa; el juzgador en materia de amparo, civil o familiar que tenga los elementos para acreditar que el sujeto es víctima; los órganos jurisdiccionales internacionales de protección de derechos humanos a los que México reconozca y, la Comisión Ejecutiva. Reconoce la personalidad jurídica de las víctimas de desaparición de personas y el procedi- miento para conocer y resolver la declaración especial de ausencia por desaparición, a fin de que las víctimas indirectas ejerzan los derechos patrimoniales y fami- liares del ausente. 2. Ordenar y aclarar los procedimientos a seguir por las víctimas del delito (se modificaron los art 5º, 8º, 30º, 31°, 64°, 65°, 66°, 67°, 93°, 97°, 99°, 164°, 165°): El concepto de víctimas indirectas, entendidas como los familiares o aquellas personas físicas a cargo de la víctima que tengan una relación inmediata con ella. La inclusión de las niñas y personas con discapacidad como grupos de víctimas que deben tratarse en los diagnósticos nacionales. La inclusión de las niñas y niños como grupo de víctimas a ser atendidos por un comité especializa- do. Objetivos 36
  • 37. Se reconoce que ciertos daños requieren atención especializada, a fin de responder a particularidades y el grado de vulnerabilidad de las víctimas. Se añade el concepto denominado Mínimo existencial que obliga al Estado a proporcionar a la víctima y su núcleo familiar un lugar en el que se les preste la atención adecuada para que solucio- nen su condición. Se agrega la palabra “provisional” a la ayuda que se le será otorgada a la víctima a fin de que no haya interpretación del momento en que ésta se inicia. Además, se especifica que dichas medidas se brindarán durante el tiempo que sea necesario para que la víctima supere las condiciones de necesidad inmediata. Se establece que en caso de que la institución médica a la que acude la víctima no cuente con material médico quirúrgico, medicamentos, o transporte y ambulancia, la autoridad que corresponda reembolsará los gastos que la víctima haya realizado en esa materia. Se especifica que los montos de compensación a las víctimas serán determinados por un órgano jurisdiccional nacional, un órgano jurisdiccional internacional, un organismo público de protección de los derechos humanos o un organismo internacional de protección de los derechos humanos reconocidos por los tratados internacionales. Se propone que cuando la compensa- ción a la víctima se cobre al responsable sentenciado, la autoridad ordenará que el monto se pague con el patrimonio de éste, o con cargo a los recursos que se obtengan de la liquidación de sus bienes. Se establece que las compensaciones a cargo del fondo para víctimas deberá tomar en cuenta la determinación del Ministerio Público cuando el responsable no esté encarcelado, haya muerto o desaparecido y la resolución firme emitida por la autoridad judicial. Además, se concede un plazo de 90 días a la Comi- sión Ejecutiva para que determine el monto del pago de la com- pensación. Las solicitudes de ingreso al Registro deberán hacerse ante la Comisión Ejecutiva o sus similares en las entidades federativas. Asimismo, se agrega al Distrito Federal como autoridad competente y a instituciones generadoras de información con la obligación de aportar dicha información al Registro. Se dispone que el Gobierno Federal, las entidades federativas y el Gobierno del Distrito Federal debe- rán crear los programas y planes específicos, en caso de que no cuenten con ellos, para cumplir con la obligación de brindar a las víctimas formación, capacitación y orientación ocupacional. Se determina que las entidades federativas deberán crear su propia Asesoría Jurídica de Atención a Víctimas, las cuales dependerán de la Comisión Ejecutiva y gozarán de independencia técnica y operativa. Se incluye y precisa como medidas de compensación: La reparación de daño sufrido en la integridad física. La reparación del daño moral (sufrimientos y aflicciones). El pago de salarios por lesiones que causen incapacidad. La reparación de daños patrimoniales. El pago de gastos y costos judiciales del Asesor Jurídico cuando sea privado. El pago de los tratamientos médicos o terapéuticos. Los gastos comprobables de transporte, alojamiento, comunicación o alimentación generados al trasladarse al lugar del juicio o para asistir a su tratamiento. • • • • • • • MINISTERIO PÚBLICO Se incluye a la Federación como autoridad encargada de dar apoyo a las víctimas indirectas respecto de los gastos funerarios cuando la muerte de la víctima directa haya sido por homicidio. 37
  • 38. 3. Evitar que la Ley de Víctimas sea instrumento de abuso de particulares (se modifican el artículo 68°): Se establecen los delitos en los que son aplicables las medidas de compensación, es decir delitos considerados como graves en el ámbito de su competencia en aquellos casos en que la víctima haya sufrido daño o menoscabo a su libertad, o si la víctima directa hubiera fallecido o sufrido un deterioro que lo incapacitara. 4. Garantizar la existencia y asegurar el uso adecuado de los recursos (se adicionan los artículos 85°, 140° y se modifica el 182-R del Código Federal de Procedimientos Penales) Se dispone la integración de la Comisión Ejecutiva por cuatro comisionados especialistas en alguna disciplina o materia relacionada con la Ley y tres comisionados que representarán a los colectivos de víctimas; y se establece que tanto el Ejecutivo como el Senado deberán garantizar una representación plural en la Comisión Ejecutiva. Apunta que los fondos provendrán de recursos designados para dicho fin en el Presupuesto de Egresos de la Federación. Los congresos locales y las Asambleas Legislativas del Distrito Federal deberán prever los fondos necesarios para tal fin. Establece que el Fondo a cargo del Gobierno Federal será fiscalizado anualmente por la Auditoría Superior de la Federación. http://www.impunitywatch.org/upload/UserFiles/file/IW%20Guatemala%20BCR,%20Spanish.pdf http://www.ejournal.unam.mx/rms/2010-4/RMS010000405.pdf http://www.cndh.org.mx/sites/all/fuentes/documentos/informes/anuales/2012_I.pdf http://www.hrw.org/es/node/113783/section/8 http://www.berghof-peacesupport.org/publications/GT_Informe_Final_EC_PNR.pdf http://www.corteconstitucional.gov.co/comunicados/noticias/NOTICIAS%2025%20DE%20MAYO%20DE%202011.php http://www.seguridadcondemocracia.org/administrador_de_carpetas/biblioteca_virtual/pdf/MexicoEvalua-INDICE_VICTIMAS-2011.pdf #EsTiempoDeMéxico Presupuesto de Egresos 38
  • 39. REFORMA A LEY DEL SEGURO SOCIAL ¿CUÁLES SON LOS BENEFICIOS DE LA REFORMA? Debido a que el salario es el elemento clave para el cálculo de las aportaciones que se efectúan tanto a las cuentas individuales que administran los Fondos para el Retiro (AFORES), como para el INFONAVIT, la homologación de los criterios en el establecimiento del salario base de cotización de los trabajadores para efectos de pago de cuotas ante el IMSS y pago del ISR, esta Reforma: Fomenta que el 20% de las empresas que actualmente usan esquema de recomposición salarial en el pago de cuotas al IMSS, reporten salarios reales, conforme al pago del ISR. Fortalece al Instituto Mexicano del Seguro Social porque mejora la posibilidad de fiscalizar el pago de cuotas obrero patronales al Instituto, al contar con una legislación más sencilla y transparente, que le permitirá mejorar sus ingresos para brindar mejores servicios a la población. Favorece la simplificación del pago de contribuciones por parte de las empresas al eliminar el doble cálculo (cuotas del IMSS e ISR). Favorece a las Finanzas Públicas al fomentar que los patrones sean consistentes en sus cálculos, las autoridades contarán con más elementos para una fiscalización que implique menores costos y mayor eficiencia. Beneficia a los trabajadores porque terminará con la subdeclaración del salario base de cotización que, con la regulación actual, afecta su ahorro para el retiro y la posibilidad de obtener más recursos para casa habitación. La reforma a la Ley del Seguro Social (modifica el artículo 27 y deroga el 32) a fin de homologar los criterios que determinanelsalariobasedecotizaciónanteelInstitutoMexicanodelSeguroSocialparaefectosdelpagodelascuotas obrero-patronales, y ante la Secretaría de Hacienda para efectos del pago del Impuesto Sobre la Renta. DEFINICIÓN DE SALARIO: EL INGRESO TOTAL que obtiene un trabajador por sus servicios. Impide que los recursos recaudados se destinen a nomina. Se fomenta la rendición de cuentas a través de mecanismos de auditoría. Recibirán los trabajadores más recursos en sus cuentas de INFONAVIT y AFORE. 39
  • 40. Impacta el reparto de utilidades. Únicamente se gravan los ingresos por este concepto a partir de 15 días de salario mínimo (91% de las empresas no declara importes gravables del reparto de utilidades por arriba de los 15 días de salario mínimo; por lo que este conjunto de empresas no recibe impacto alguno). Se gravan los servicios de comedor y habitación cuando sea por necesidades propias del trabajo. ¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE LA REFORMA? Establecer y armonizar con claridad en la Ley del Seguro Social, conforme a los criterios establecidos en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, los conceptos que se deben integrar al salario base de cotización de los trabajadores, a fin de que el pago de cuotas obrero patronales que realizan las empresas, no refleje diferencias ni distorsiones que afectan al trabajador y al IMSS; evitando con ello la subestimación del salario de los trabajadores, la discrecionalidad y los dobles reportes. #EsTiempodeMéxico se gravan despensas en especie ni apoyos al transporte. se gravan la alimentación ni la habitación cuando sea por necesidades propias del trabajo. Impacta al 80% de las empresas del país, pues éstas no usan ninguno de los conceptos que se están ajustando en la reforma. Se gravan las aportaciones a los Fondos de Ahorro para el retiro. 40
  • 41. #EsTiempoDeMéxico ESTRATEGIA NACIONAL DE ENERGÍA ES LA ESTRATEGIA DEL GOBIERNO FEDERAL EN MATERIA ENERGÉTICA PARA LOS PRÓXIMOS 15 AÑOS, A FIN DE QUE ESTE SECTOR CONTRIBUYA DE LA MEJOR MANERA AL CRECIMIENTO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL PAÍS. Apoyo al crecimiento económico Satisfacer el abastecimiento de energía para el desarrollo de las actividades económicas. Promover el uso eficiente de la energía en todos los sectores. La Inclusión social. Propiciar el acceso universal a la energía oportuna y de calidad, que brinde igualdad para el desarrollo social y humano. Ampliar el acceso de energía a las comunidades menos favorecidas. Suministrar energéticos de calidad con base en la legalidad. Sustentabilidad: Capacidad para renovar los recursos energéticos primarios, manteniendo los flujos de energía hacia los consumidores. Eficiencia energética y ambiental: Para optimizar la producción y consumo de energía y minimizar su impacto ambiental. Seguridad energética: Mantener un superávit energético que brinde certidumbre. 2013 - 2027 ¿Qué es? Objetivos de la Estrategia Nacional de Energía: Elementos de Integración de la Estrategia Nacional de Energía: Retos ABASTECER LA DEMANDA NACIONAL DE ENERGÍA, incluyendo petrolíferos, como factor indispensable para satisfacer las expectativas de crecimiento económico, de manera eficiente y aprovechando las oportunidades de mercado. Promover el USO EFICIENTE de la energía en todos los sectores. Adecuar el ACCESO A LA ENERGÍA conforme a la nueva estructura poblacional. INCORPORAR A LAS COMUNIDADES MENOS FAVORECIDAS EN LOS SERVICIOS DE ENERGÍA, flexibilizando las redes de transmisión y distribución de los energéticos. SUMINISTRAR ENERGÉTICOS DE CALIDAD. Fortalecer la operación y confiabilidad de la red de transporte, almacenamiento y distribución de GAS NATURAL. DIVERSIFICAR Y OPTIMIZAR las fuentes de generación energética. 41
  • 42. Favorecer una OFERTA PERMANENTE, EFICIENTE, OPORTUNA, Y A PRECIOS COMPETITIVOS de petrolíferos de calidad a los consumidores finales. IMPULSAR LA INDUSTRIA PETROQUÍMICA NACIONAL. Garantizar las RESERVAS PARA LA PRODUCCIÓN en el mediano y largo plazo. APROVECHAR LAS OPORTUNIDADES que brinda el gas natural. Identificar y aprovechar el potencial de ENERGÍAS RENOVABLES en nuestro país. Definir la estrategia de México en materia de ENERGÍA NUCLEAR. ASEGURAR LA CAPACIDAD FINANCIERA para cubrir costos y fomentar la reinversión en el sector. FORTALECER LA REGULACIÓN, SUPERVISIÓN Y NORMATIVIDAD de los organismos del sector. Garantizar la AUTOSUFICIENCIA en cada uno de los componentes de las cadenas de producción, para lograr una mayor integración. Ver por la INTEGRIDAD INDUSTRIAL Y AMBIENTAL. Con el diagnóstico, mejoramiento y supervisión de los sistemas de transporte, almacenamiento y distribución de combustibles y electricidad, de modo que el país se encuentre interconectado y con la infraestructura suficiente para apoyar el desarrollo de cualquier región. Con impulso a la refinación, procesamiento y generación de combustibles que el país demanda. Con un incremento en la producción de petróleo y manteniendo un ritmo sostenible de explotación que no comprometa las reservas nacionales. Con enfoque en la transición energética; aprovechando los beneficios del gas natural para garantizar la sustentabilidad del sector y transitar hacia energías limpias. Con esquemas de evaluación por indicadores para medir el cumplimiento de las metas establecidas. #EsTiempoDeMéxico ¿Cómo será posible lograrlo? 42
  • 43. Reforma a la Ley Minera para elevar el pago de contribuciones de las empresas mineras en México y crear el Fondo de Aportaciones para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros ¿Cómo se logrará? A través de un pago por concepto de Derecho Especial de Minería que será del 5% respecto de los ingresosacumulablesnetosdelas empresas dedicadas a la explota- ción de recursos minerales. 70% de los ingresos recaudados por este concepto irán a estados y municipios mineros; 50% de éste porcentaje para estados, y 50% para municipios. Con la definición clara del destino de los recursos recaudados, hacia obras de beneficio social, que beneficien esencialmente a las entidades y municipios en donde se realizan las actividades de extracción. 70% 50% MPIOS. EDOS. ¿Qué beneficios generará? Se crea el Fondo de Aportaciones para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros. Los recursos permitirán los siguientes beneficios para estas regiones: Rellenos sanitarios, plantas de tratamiento de agua, instalación y mantenimiento de obras de drenaje público, manejo de residuos sólidos, y mejora de calidad de aire. Obras que preserven áreas naturales, como por ejemplo, reforestación y rescate o rehabilitación de ríos y otros cuerpos de agua. C D Pavimentación y mantenimiento de calles y caminos locales, así como la instalación y mantenimiento de alumbrado público; ¿Qué se reforma? El artículo 27, fracción II y se adicionan los Artícu- los 27 BIS y 27TER a la Ley Minera, así como de la Ley de Coordinación Fiscal, se adiciona el artículo 2, se agrega la fracción IX al artículo 25, y se adi- ciona un artículo 47 BIS. La construcción, remodelación y equipamiento de centros escolares; A B 5% 43
  • 44. ¿Por qué es necesaria esta reforma? Obras que afecten de manera positiva la movilidad urbana, incluyendo sistemas de trenes suburbanos, metrocable de transporte o equivalentes. Por medio de la creación de un Comité de Desa- rrollo Regional para las Zonas Mineras, con un representante de la Federación, el Estado, los Municipios, así como de las comunidades indí- genas o agrarias involucradas, así como uno de las empresas mineras por entidad federativa, a efecto de planificar las obras a realizar, confor- me a las prioridades de mayor beneficio social. E 1) Elevados índices de pobreza en municipios con actividades mineras. 2) Actualizar nuestro marco regulatorio de contribuciones del sector: La Ley Minera fue publicada hace más de 20 años, para regular la explotación, usufructo o aprovechamiento de los recursos mineros del subsuelo y estableciendo las contraprestaciones que los concesionarios deben cubrir al Estado mexicano por dichas actividades. No obstante, éstas se referían a cantidades específicas conforme al área concesionada o contribuciones respecto al Impuesto Sobre la Renta. Actualmente, los nuevos esquemas de aportaciones al fisco, contemplan un derecho adicional conforme a las ganancias netas obtenidas por las empresas; Fuente: Reporte de Coyuntura de la Industria Minero-Metalúrgica Mexicana 2013. Secretaría de Economía. Estadísticas Económicas INEGI: Industria Minerometalúrgica. 2010 Medición de la pobreza en México 2010: Coneval. Armonizar las normas fiscales para hacer efectiva la reforma: Es necesario que la Ley de Coordinación Fiscal contemple el destino concreto de la recaudación por concepto de explotación minera, a favor de municipios y estados Es necesario que los municipios mineros vean reflejados beneficios por la participación en esta actividad: Se trata de una contribución justa y proporcional al beneficio obtenido por las empresas, producto de la explotación de recursos nacionales, que redundará en bienestar para las comunidades mineras Lograr que las regiones mineras de nuestro país vean reflejados los beneficios de la explotación de bienes nacionales de este sector, a través del establecimiento de un Derecho Especial de Minería, hasta ahora inexistente en nuestro país, a las utilidades netas de la extracción de sustancias minerales. ¿Cuáles son los objetivos de la reforma? Personas en situación de pobreza. (%) Coahulia MUNICIPIO Ocampo 46.2%Chihuahua MUNICIPIO Ascención 64.6% San Luis Potosí MUNICIPIO Zaragoza 66.5% Otáez MUNICIPIO 88.1% DURANGO MUNICIPIO San Dimas 83.7% DURANGO #EsTiempodeMéxico 44
  • 45. ¿Qué reforma? Los artículos 343-A, 343-C y 343-E de la Ley Federal del Trabajo (LFT) para prohibir y sancionar la extracción de carbón en tiros verticales, pozos y cuevas a profun- didades menores de 100 metros, debido al peligro que implica la explotación de estos yacimientos. La presente reforma busca disminuir el riesgo de los trabajadores que laboran en el sector, eliminar las prácticas mineras de riesgo elevado y vigilar la implementación de medidas, programas y acciones que complementen la seguridad en la extracción de carbón en tiros verticales, cuevas y pozos carboneros. #EsTiempoDeMéxico REFORMA A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN RELACIÓN CON ACTIVIDADES DE LA INDUSTRIA MINERA. ¿Cuáles son los objetivos de la reforma? 45
  • 46. La LFT, a partir de esta reforma, mejora la protección de los derechos humanos de los trabajadores mineros, a fin de salva- guardar su integridad durante su labor y hace más efectiva la justicia laboral, res- ponsabilizando a quienes incumplan con las disposiciones plasmadas en la Ley. ¿Cómo se logrará? Se prohíba el trabajo en tiros verticales para la extracción de carbón, a profundidades menores de 100 metros. Se cuente con un registro que permita conocer los nombres de todas las personas que se encuentran en la mina, así como un control de entradas y salidas de ésta. Se obligue a los titulares de las concesiones mineras a cerciorarse de que el patrón cumpla con sus obligaciones. Se establece un plazo máximo de 12 meses para que se acondicio- nen los centros de trabajo, se suspendan de manera definiti- va las actividades de extracción mediante procesos y técnicas artesanales rudimentarias y para implementar las medidas de seguridad y el sistema de regis- tro concernientes a las presentes reformas. Protección de los derechos humanos en el ámbito laboral: Para lograr este objetivo se modifican los Artículos 343-A, 343-C y se adiciona un transitorio a fin de que: 46
  • 47. La negligencia como causa de las sanciones legales pertinentes. Sanción de 3 a 6 años de prisión y multa de hasta 5 mil veces el salario mínimo cuando por la omisión se pro- duzca la muerte de uno o varios traba- jadores. Sanción de 6 a 9 años de prisión y multa de hasta 10 mil veces el salario mínimo cuando se produzca la muerte de uno o varios tra- bajadores por la realización de trabajos de extracción de carbón, mediante tiros verticales y sin contar con las licencias, permisos y autorizaciones requeridas. Justicia Laboral Efectiva: Para ello, se reforma el Art. 343-E, incorporando: ¿Por qué aprobamos una reforma en la materia? Las actividades mineras conllevan ries- gos laborales generalizados en ex- tracción de carbón, debido a que los procesos y técnicas son artesanales y rudimentarios. Se carece de las medidas normativas en materia de seguridad. 47
  • 48. El sector minero, sin incluir hidrocarburos genera el 0.6% del PIB mexicano. La carga económica de malas prácticas de seguridad y salud se estima en 4% del PIB global cada año. El gobierno mexicano enfrenta una queja ante la OIT, por man- tener la misma política de ins- pección, seguridad e higiene pre- valeciente antes de la tragedia de Pasta de Conchos. 330 mil 420 trabajadores reporta el Instituto Mexicano del Seguro Social en el sector minero hasta julio de 2012. De 2002 a 2012 se registraron en el mundo 4 mil 500 acciden- tes de trabajo en minas, de los cuales 315 ocurrieron en México, lo que representa el 7% del total de accidentes mineros del planeta: STPS. Cada día, a nivel mundial, mueren 6 mil 300 perso- nas a causa de accidentes o enfermedades relacio- nadas con el trabajo, lo que se traduce en más de 2.3 millones por año. 48
  • 49. La maquinaria y equipos no responden a las exigen- cias del peligro o de las propias condiciones de prospección, preparación, extracción, explotación o exploración. En Coahulia, la región más importante en extracción minera, se han registrado ante la CNDH 17 quejas por siniestros de 2006 a 2011, en diez de los cuales 90 per- sonas perdieron la vida. En los últimos 7 años, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) ha emitido cuatro recomendaciones y un Informe Especial a causa de irregularidades en las minas. 49
  • 50. A través de la ampliación de las facultades de la CNDH y la reglamentación de las obligaciones de los entes de la Administración Pública Federal en materia de protec- ción de derechos humanos. Facultad de Investigación de la CNDH ¿Qué se reforma? ¿Cuál es el objetivo de la reforma? Se reforma el artículo 15; se deroga el párrafo tercero, y sus incisos, del artículo 46; se adiciona el Título VII denominado Del Ejercicio de la Facultad de Investigación de Viola- ciones Graves a Derechos Humanos, así como el Título VIII, denominado Del Procedi- miento para la Comparecencia de los Servidores Públicos que no acepten o se nieguen a Cumplir las Recomendaciones; de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Se reglamenta la facultad de investigación que se transfirió de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) como parte de la reforma constitucional del 10 de junio de 2011 en materia de derechos humanos. ¿Cuáles son los beneficios de la reforma? ¿Cómo se logrará? Fortalece las facultades de la CNDH para investigar posibles casos de violación grave de los derechos humanos. Da congruencia a la reforma constitucional en materia de derechos humanos al fortalecer una facultad que anteriormente tenía pocas consecuencias jurídicas y ahora puede llevar a juicio político a los servidores públicos responsables de cometer violaciones graves a los derechos humanos. Obliga a la rendición de cuentas de los funcionarios y autoridades respecto de su actuación en la protección de derechos humanos. 50
  • 51. Fortalecimiento de las facultades de la CNDH, para conseguir que: (Art. 15, 77, 78, 81 y 83) El presidente de la CNDH pueda solicitar a la Cámara de Senadores, o a las legislaturas de las entidades federativas, la comparecencia de las autoridades o servidores públicos responsables de no atender las recomendaciones emitidas por la Comisión. La CNDH realice la investigación de hechos que constituyan violaciones graves de derechos huma- nos, cuando así lo soliciten el Ejecutivo federal por conducto de la Consejería Jurídica de la Presiden- cia; alguna de las Cámaras del Congreso; el gober- nador de un estado; el jefe de gobierno del D.F. o las legislaturas de las entidades federativas. La obligación de la autoridad responsable a rendir un informe en un plazo máximo de 7 días naturales respecto de los actos u omisiones que la CNDH haya determinado. Que la información que sea recibida será tratada con la más estricta confidencialidad por parte de la Comisión. La comparecencia de la autoridad o el servidor público en cuanto sea citado ante la Cámara de Senadores o, en sus recesos, ante la Comisión Permanente. Que todas las autoridades tengan la obligación de enviar la información que les sea requerida en el curso de una investigación, aún la reservada o confidencial. Como consecuencia de la investigación de violaciones graves a los derechos humanos, la Comisión Nacional pueda presentar una denun- cia de juicio político contra el servidor público responsable, ante la Cámara de Diputados o ante las legislaturas de los estados. Reglamentación de las obligaciones de las entidades de la Administración Pública Federal en materia de derechos humanos, garantizando: (Art. 79, 80, y 82) De 1990 al 2012, la CNDH ha emitido un total de 2, 257 recomendaciones, las cuales fueron dirigidas a 2,739 autoridades. 1, 668 instituciones han dado cumplimiento total, 407 acatado de manera insatisfactoria y 293 dependencias públicas no las aceptaron. ¿Por qué es necesaria una reforma en la materia? En el mismo periodo, la Comisión ha emitido 19 recomendaciones generales, 30 informes especiales y 23 demandas de acción de inconstitucionalidad. Desde 1996 a 2011, la SCJN utilizó 10 veces la facultad de investigación en materia de violaciones a los derechos humanos. 51
  • 52. ¿Qué se reforma? El artículo 95 de la Ley del Seguro Social para permitir que las hijas menores de edad de los asegurados y pensionados tengan derecho de disfrutar de las prestaciones de asistencia obstétrica y ayuda en especie por seis meses para lactancia. Reforma a la Ley del Seguro Social para atención médica de adolescentes embarazadas ¿Cuáles son los beneficios? • Protege a un grupo de la población que se encuentra vulnerable por la falta de acceso servicios de salud. • Modifica la legislación de manera que la atención obstétrica incluya a las hijas, menores de edad, de los asegurados o pensionados del Seguro Social, así como a su esposa o concubinas. • Evita que el IMSS niegue el servicio de asistencia obstétrica a las hijas de los pensionados que cursan estudios, por razón de la duplicación de la afiliación al IMSS. • Impide dejar sin atención médica obstétrica a aquellas hijas de asegurados o pensionados menores de edad que no estén cursando estudios. 52
  • 53. http://ensanut.insp.mx/informes/ENSANUT2012ResultadosNacionales.pdf http://portal.salud.gob.mx/contenidos/ptrc/estudios_opiniones.html #EsTiempodeMéxico ¿Por qué? • Los datos de la Encuesta Nacional de Salud (ENSANUT) 2012 identifican que cerca de 15% (160 mil individuos) de los adolescentes de 16 años, y poco más de 20% de los adolescentes de 19 años (220 mil individuos), en hogares con seguridad social, no estudian y tampoco trabajan, lo que los sitúa en un estatus de no asegurados. • Entre 2006 y 2012 el porcentaje de mujeres adolescentes que habían iniciado vida sexual se incrementó del 14% al 20.5%. Del total, la mitad (51.9%) alguna vez ha estado embarazada de acuerdo a datos de la ENSANUT. • Entre 2005 y 2011 aumentaron de 30 a 37, el número de nacimientos ocurridos en adolescentes por cada mil mujeres. • 13% de las muertes maternas que se presentaron en el país en 2005 ocurrieron en adolescentes, de acuerdo a datos del Plan Nacional de Salud 2007-2012. • En las instituciones públicas de salud 21% de los partos atendidos en 2005 fueron en menores de 20 años y casi 7,289 ocurrieron en niñas de 10 a 14 años de edad. • La LISSSTE otorga la prestación de la atención obstétrica a las hijas de los trabajadores y pensionados hasta la edad de 18 años, prorrogable hasta la edad de 25 años si se encuentran estudiando. • La LISSFAM otorga el derecho al Servicio Médico Integral a los hijos solteros menores de dieciocho años y a los hijos mayores de esa edad que no hayan contraído matrimonio o establecido una relación de concubinato sin descendencia, que se encuentren estudiando. 53
  • 54. 54
  • 55. 55
  • 56. 56
  • 57. 57
  • 58. 58
  • 59. 59
  • 60. 60
  • 61. 61
  • 62. La Educación debe ser la vía más importante para incrementar las oportunidades de la población y el crecimiento del país. Ante los insuficientes resultados en materia educativa, era impostergable una Reforma Constitucional que promueva y garantice la equidad, la igualdad de oportunidades y la calidad en el sistema educativo. La reglamentación de esta reforma contitucional concretará la transformación educativa, para desarrollar conocimientos, actitudes y habilidades, que permitan a los niños desarrollar su potencial al máximo. Crea un Servicio Profesional de Carrera Docente que busca elevar la calidad educativa con un concurso de ingresos que garantizará los conocimientos y capacidades necesarias para acceder al Sistema Educativo Nacional. Otorga autonomía al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, para que sea la máxima autoridad en materia de evaluación educativa y una institución confiable que asesore y fije los lineamientos que las autoridades tendrá que considerer para la elaboración de las políticas educativas (Preescolar, primaria, secundaria y media superior). Genera el Sistema de Gestión Educativa, con el fin de generar el censo de escuelas, maestros y alumnos, que permita a las autoridades tener una sola plataforma de datos para la operación y evaluación del sistema educativo. Establece de forma paulatina las escuelas de tiempo completo, con jornadas entre 6 y 8 horas para el desarrollo académico. Se prohíben alimentos que no favorezcan la salud de los alumnos. LA REFORMA EDUCATIVA BENEFICIA A LOS ALUMNOS, A LOS MAESTROS Y A MÉXICO Privatiza la Educación: La Educación Publica - Gratuita, Laica y Obligatoria - como principio constitucional y como política pública, queda salvaguardada y es eje fundamental de esta reforma. Obliga al pago de cuotas ni contraprestación alguna a cambio de los servicios educativos. Vulnera ni elimina los derechos laborales de los maestros; por el contrario, garantiza su constante actualización y capacitación, para el mejor desarrollo de esta importantísima tarea para el país. Desaparece los libros de texto gratuitos. LA REFORMA EDUCATIVA LA REFORMA EDUCATIVA autonomía a nivel constitucional si no #EsTiempoDeMéxico 62
  • 63. EL PROCESO LEGISLATIVO ¿Qué es el proceso legislativo? Es la serie de procedimientos legales que el Poder Legislativo debe seguir para reformar o crear una Norma Jurídica. ¿Quiénes pueden proponer leyes o reformas para que sean discutidas en el Congreso? PASOS DEL PROCESO LEGISLATIVO Presidente de la República Diputados y Senadores del Congreso de la Unión Grupo de ciudadanos equivalente al menos al 0.13% de la lista nominal de electores. Presentación de la iniciativa en la Cámara de Origen. Discusión en Comisiones de Cámara de Origen. Dictamen de la iniciativa en la Cámara de Origen. Votación de la iniciativa en la Cámara de Origen. Envío de la iniciativa a la Cámara Revisora. Discusión en Comisiones de la Cámara Revisora. Dictamen de la iniciativa en la Cámara Revisora. Votación de la iniciativa en la Cámara Revisora. En este punto, la iniciativa puede ser devuelta a la Cámara de Origen con Envío de la iniciativa al Poder Ejecutivo y promulgación de la Ley. 1. 7.8. 9. 2. 6. 3. 5. 4. Cámara de Origen Cámara Revisora Es donde se presenta y discute por primera vez la iniciativa. Es aquélla que tiene la función de analizar la forma en que la Cámara de Origen resolvió dicha iniciativa. Legislaturas de los Estados #EsTiempoDeMéxico #TeCumplimos 63
  • 64. Presentación de la Iniciativa Cualquiera de las dos cámaras integrantes del Congreso de la Unión pueden recibir una iniciativa de ley e iniciar el proceso legislativo siempre y cuando ésta no trate de algún tema que se facultad exclusiva de una de las Cámaras. 1. Aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación. Revisión de la Cuenta Pública Decisión para proceder penalmente en contra de servidores públicos, a través del Juicio Político. Elección de los consejeros electorales a nivel federal. Cámara de Diputados Cámara de Senadores Analizar la política exterior del país. Aprobar los tratados internacionales. embajadores, el Procurador General de la República y nombrar a los ministros de la Suprema Corte de Justicia. FACULTADES EXCLUSIVAS DE LA... Dictamen de la Iniciativa 2. Una vez presentada la iniciativa es enviada a las comisiones legislativas correspondientes, para que sea dictaminada. Una comisión legislativa es un grupo de trabajo y especializado en un tema compuesto por legisladores, cuya función principal es estudiar, analizar y discutir los asuntos legislativos de su competencia; en el caso de una iniciativa de ley, la comisión es la encargada de dictaminarla. ¿QUÉ ES UNA COMISIÓN LEGISLATIVA? ¿Qué es un dictamen legislativo? El dictamen legislativo de una iniciativa es la resolución, positiva o negativa, que emite una comisión legislativa con respecto a la iniciativa de ley y con base en el voto mayoritario de sus integrantes. La mayoría de los integrantes de la comisión correspondiente está a favor de que la iniciativa de ley sea aprobada en el pleno de la cámara. Los integrantes de la comisión están a favor de que la iniciativa de ley no sea aprobada. Dictamen Positivo Dictamen Negativo 3. Discusión y votación de la iniciativa Después de que una iniciativa es dictaminada por la comisión o comisiones correspondientes, es presentada al pleno de la Cámara de Origen para que sea discutida y votada. ¿Cómo se votan los dictámenes en el pleno de la Cámara? Los dictámenes negativos son votados en el pleno por votación económica. 64
  • 65. Consiste en que los legisladores levanten la mano o se pongan de pie para conocer el sentido de su voto, sin la necesidad de darle agilidad a las sesiones. Los dictámenes positivos son votados en el pleno de manera nominal. Se recoge individualmente el sentido del voto de cada legislador por nombre y apellido. Si un dictamen positivo se votara en sentido negativo, la cámara puede decidir si se reenvía a las comisiones legislativas correspondientes para su reelaboración, o si se rechaza completamente. La votación en lo general es la aprobación o rechazo de aquellos artículos del dictamen que no fueron reservados por los legisladores para su discusión y votación en lo particular. La votación en lo particular, corresponde a la discusión y votación detallada de cada uno de los artículos de la iniciativa que son reservados por los legisladores. MANLIO FABIO BELTRONES MARIO ESPINOZA LOPEZ EDGAR FLORAN VALDIVIA MONICA GAONA SANCHEZ Los legisladores pueden discutir y votar un dictamen en lo GENERAL y en lo En caso de una Reforma Constitucional, se requiere la aprobación de 2/3 de cada una de las cámaras integrantes del Congreso. La iniciativa puede ser aprobada total o parcialmente en caso de que hayan existido artículos reservados que no fueron aprobados por el pleno de la Cámara. Si una iniciativa de ley es rechazada no podrá ser presentada para su votación en las sesiones restantes del año. Para aprobar una iniciativa de ley se requiere el voto positivo de la mayoría de los legisladores. PAR TICU LAR Revisión de la Iniciativa en la Cámara Revisora. En caso de que la iniciativa aprobada por una cámara corresponda a una de sus facultades exclusivas será enviada al Ejecutivo para su publicación. ¿Qué pasa cuando la Cámara Revisora rechaza una iniciativa? Si la Cámara de Origen vuelve a aprobar la iniciativa ésta regresa otra vez a la Cámara Revisora. 4. Si no es así, la iniciativa es mandada a la otra cámara, denominada Cámara Revisora, para que sea dictaminada en comisiones y eventualmente discutida y aprobada en el pleno. Si ambas Cámaras aprueban una iniciativa, ésta será enviada al Ejecutivo para su publicación. Si la iniciativa es rechazada totalmente por la Cámara Revisora, se regresa a la cámara de origen con las observaciones pertinentes. 65
  • 66. Promulgación de la Ley. Una vez que una iniciativa de ley ha sido aprobada por el Poder Legislativo ésta pasa al Poder Ejecutivo, que dispondrá de o rechazar la iniciativa. ¿Qué pasa si el Poder Ejecutivo no acepta o realiza modificaciones a una iniciativa? ésta regresa a la Cámara de Origen para que sea nuevamente discutida. Si en las Cámaras de Origen y Revisora se aprueba nuevamente la iniciativa condos terceras partes de la votación, ésta se vuelve Ley y es enviada alPoder Ejecutivo para su promulgación inmediata. Si la aprueba, se envía al Ejecutivo para su publicación; si la rechaza por segunda ocasión, la iniciativa no podrá presentarse en el mismo periodo de sesiones. ¿Qué pasa si la Cámara Revisora realiza modificaciones a una iniciativa? iniciativa original, se regresará a la Cámara de Origen para que la iniciativa es enviada al Poder Ejecutivo para su publicación. En caso de rechazar las tendrá que atender a las razones esgrimidas por la Cámara de Origen. En caso de que la Cámara Revisora no aceptara los argumentos presentados por la Cámara de Origen y aprobara por mayoría el seguir insistiendo en incluir las no podrá presentarse sino hasta el próximo periodo de sesiones,a menos que los integrantes de las dos Cámaras acuerden por mayoría que se publiquen como ley los artículos aprobados, y que se discutan en sesiones posteriores aquellos artículos en los que no hubo acuerdo. 5. En caso de no realizar Poder Ejecutivo dispondrá de 10 díasparapromulgar la nueva Ley en el la Federación. 30 días Si no lo hiciere en este periodo, el presidente de la Cámara de Origen podrá ordenar su promulgación. DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN 66