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LEY N° 51 del
5 de
septiembre de
2013:
“Que Concede
a Los
Contribuyentes
la Oportunidad
de
Regularización
de los tributos
administrados
por la
Autoridad
Nacional de
Ingresos
Públicos, hasta
el periodo
fiscal 2011".
AMNISTÍA FISCAL EN LA
REPÚBLICA DE PANAMÁ
POR:
LICENCIADA ANETH GONZÁLEZ
LICENCIADO SAMUEL RODRÍGUEZ
LICENCIADO ABDIEL E. ROMERO
“Una amnistía fiscal sólo puede tener éxito si
se percibe como un acontecimiento único. Y
debe acompañarse de reformas en el aparato
recaudador que transmitan la sensación de que
la evasión que era posible antes ya no lo será”.
Elliott Uchitelle
CONCEPTO.
 Oportunidad de tiempo
limitado para un grupo
específico de
contribuyentes a pagar
una cantidad
determinada, a cambio de
la condonación de una
deuda tributaria.
AMNISTÍA FISCAL O TRIBUTARIA
 Lograr la equidad y justicia tributaria.
 Evitar la defraudación fiscal.
 Bajar el índice de morosidad de los
contribuyentes.
 Aumentar las recaudaciones para
hacerle frente al gasto público.
IMPORTANCIA DE REGULAR
LOS TRIBUTOS.
 Creada mediante la Ley 24 del 8 de abril de 2013.
 Funciones:
administración, recaudación, liquidación, cobranza,
devolución, sanciones, investigación y fiscalización
de tributos.
AUTORIDAD NACIONAL DE INGRESOS
PÚBLICOS
 Antecedentes en otros países.
 Riesgos:
 Incumplimiento de las obligaciones fiscales.
 La desaprobación por los contribuyentes honestos.
 Los altos costos que representa vs las expectativas.
GENERALIDADES DE LA
AMNISTÍA FISCAL
 Política de modernización de la
recaudación tributaria.
 Lograr la equidad y justicia tributaria.
 Continuar con el incremento en las
recaudaciones.
MOTIVOS PARA IMPLEMENTAR LA
AMNISTÍA FISCAL.
 Ordenar las obligaciones tributarias.
 Eximir de responsabilidades
tributarias por errores o inexactitudes
en las declaraciones de renta hasta el
periodo fiscal 2011.
 No serán auditados hasta el
2011, garantizando la
confidencialidad.
 Perdonar las multas y recargos.
 Se paga una tarifa del 25% de los
intereses morosos en tributos.
BENEFICIOS DE LA AMNISTÍA FISCAL
PARA LOS CONTRIBUYENTES.
 Artículo 1. Se concede la Oportunidad de
Regularización de los Tributos Administrados por la
Autoridad Nacional de Ingresos Públicos en favor de
los contribuyentes en los términos, condiciones y
alcances que estipula el Artículo 2 de la presente
ley, para el pago del impuesto sobre la renta, no
declarado de manera correcta, independientemente
haya habido culpa o dolo.
MARCO LEGAL DE LA LEY 51
IMPUESTO DESCRIPCIÓN
101Impuestos sobre la renta de Persona Natural.
102Impuestos sobre la renta de Persona Jurídica.
103Impuesto sobre la renta Zona Libre de Colón.
104Retención I S/R de salarios (Planilla)
105Retención I S/R por Remesas al Exterior
107Planilla ocasional de I S/R.
109Retención I S/R por intereses sobre valores.
110Retención sobre dividendos.
111Impuesto complementario.
112Retención de I S/R por Servicios Profesionales y comisionistas.
113I S/R por Enajenación de Bienes Inmuebles y otros bienes muebles.
114Retención de I S/R por Enajenación de Valores.
120Transferencias de Bienes Inmuebles.
130Impuesto de inmuebles.
140Licencia Comercial.
197Seguro Educativo (Planilla Ocasional).
202ITBMS.
204Impuesto Primas de Seguro Anual
205Impuesto Primas de Seguro Mensual.
IMPUESTOS CONSIDERADOS PARA
PAGOS PARCIALES O TOTALES
 Artículo 2. Los contribuyentes que deseen acogerse a
la presente ley, harán un pago, cuya base imponible
será: la suma de la renta gravable de las tres
últimas declaraciones juradas de impuesto sobre la
renta, se divide entre tres (3); y al resultado, se le
aplicará una tarifa del veinticinco por ciento (25%).
MARCO LEGAL Y PRÁCTICO DE LA
LEY 51
PERÍODO FISCAL 2012 PERÍODO FISCAL 2011
INGRESOS: 50,000.00 INGRESOS: 25,000.00
Menos: COSTOS DE VENTAS 30,000.00 Menos: COSTOS DE VENTAS 15,000.00
Margen de Utilidad Sobre Ventas 20,000.00 Margen de Utilidad Sobre Ventas 10,000.00
Menos: GASTOS 12,500.00 Menos: GASTOS 6,000.00
RENTA GRAVABLE 7,500.00 RENTA GRAVABLE 4,000.00
PERÍODO FISCAL 2010 PERÍODO FISCAL 2009
INGRESOS: 10,000.00 INGRESOS: 5,000.00
Menos: COSTOS DE VENTAS 5,000.00 Menos: COSTOS DE VENTAS 3,000.00
Margen de Utilidad Sobre Ventas 5,000.00 Margen de Utilidad Sobre Ventas 2,000.00
Menos: GASTOS 2,500.00 Menos: GASTOS 500.00
RENTA GRAVABLE 2,500.00 RENTA GRAVABLE 1,500.00
Cálculo para Moratoria: Artículo 2
Período fiscal 2012 7,500.00
Período fiscal 2011 4,000.00
Período fiscal 2010 2,500.00
14,000.00 / 3= 4,666.67
4,666.67 x 25%= 1,166.67
CASO PRÁCTICO
De encontrarse en pérdida en alguno de los
periodos fiscales de que trata el presente
Artículo, la base imponible en dicho período
fiscal será la suma del total de costos y
gastos incurridos en el mismo, el cual se
sumará al total de la renta gravable de los
otros periodos, se divide entre tres (3); y al
resultado se le aplicará una tarifa del
veinticinco por ciento (25%).
ARTÍCULO 2. PARÁGRAFO 1
PERÍODO FISCAL 2012 PERÍODO FISCAL 2011
INGRESOS: 50,000.00 INGRESOS: 25,000.00
Menos: COSTOS DE VENTAS 30,000.00 Menos: COSTOS DE VENTAS 15,000.00
Margen de Utilidad Sobre Ventas 20,000.00 Margen de Utilidad Sobre Ventas 10,000.00
Menos: GASTOS 12,500.00 Menos: GASTOS 6,000.00
RENTA GRAVABLE 7,500.00 RENTA GRAVABLE 4,000.00
PERÍODO FISCAL 2010 PERÍODO FISCAL 2009
INGRESOS: 10,000.00 INGRESOS: 5,000.00
Menos: COSTOS DE VENTAS 5,000.00 Menos: COSTOS DE VENTAS 3,000.00
Margen de Utilidad Sobre Ventas 5,000.00 Margen de Utilidad Sobre Ventas 2,000.00
Menos: GASTOS 5,500.00 Menos: GASTOS 500.00
RENTA GRAVABLE -500.00 RENTA GRAVABLE 1,500.00
Cálculo para Moratoria: Artículo 2: Parágrafo 1
Período fiscal 2012 7,500.00
Período fiscal 2011 4,000.00
Período fiscal 2010 10,500.00
22,000.00 / 3= 7,333.33
7,333.33 x 25%= 1,833.33
CASO PRÁCTICO.
Si se encontraré en pérdida en tres (3)
periodos fiscales, se calculará sobre la suma
del total de costos y gastos en cada periodo
fiscal, se divide entre tres (3); y al resultado
se le aplicará una tarifa del veinticinco por
ciento (25%).
ARTÍCULO 2. PARÁGRAFO 1:
PERÍODO FISCAL 2012 PERÍODO FISCAL 2011
INGRESOS: 50,000.00 INGRESOS: 25,000.00
Menos: COSTOS DE VENTAS 30,000.00 Menos: COSTOS DE VENTAS 15,000.00
Margen de Utilidad Sobre Ventas 20,000.00 Margen de Utilidad Sobre Ventas 10,000.00
Menos: GASTOS 22,000.00 Menos: GASTOS 12,000.00
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PERÍODO FISCAL 2010 PERÍODO FISCAL 2009
INGRESOS: 10,000.00 INGRESOS: 5,000.00
Menos: COSTOS DE VENTAS 5,000.00 Menos: COSTOS DE VENTAS 3,000.00
Margen de Utilidad Sobre Ventas 5,000.00 Margen de Utilidad Sobre Ventas 2,000.00
Menos: GASTOS 5,000.00 Menos: GASTOS 1,500.00
RENTA GRAVABLE 0.00 RENTA GRAVABLE 500.00
Cálculo para Moratoria: Artículo 2, Parágrafo 1
Período fiscal 2012 52,000.00
Período fiscal 2011 27,000.00
Período fiscal 2010 10,000.00
89,000.00 / 3= 29,666.67
29,666.67 x 25%= 7,416.67
CASO PRÁCTICO.
 En el caso que el contribuyente se encuentre omiso o
sin operaciones, en todas o algunas de las tres
últimas declaraciones juradas de renta, deberá
presentarlas o rectificarlas, respectivamente, y estas
tendrán que ser aprobadas previamente por el
Administrador Nacional de Ingresos Públicos, para
acogerse a la presente ley, y gozar de los beneficios
de la misma.
ARTÍCULO 2. PARÁGRAFO 2:
 Los contribuyentes que se acojan y cancelen en su
totalidad lo dispuesto en el presente Artículo, no
serán auditados por la Autoridad Nacional de
Ingresos Públicos hasta el 31 de agosto de 2014.
 Una vez hayan cancelado la totalidad del pago
determinado por la Autoridad Nacional de Ingresos
Públicos, conforme dispone el presente Artículo, se
expedirá un certificado, suscrito por el Administrador
Nacional de Ingresos Públicos; el cual expresará, que
dicho contribuyente ha sido auditado hasta el
periodo fiscal 2011.
ARTÍCULO 2. PARÁGRAFO 3
 Los contribuyentes podrán concertar ante la Autoridad
Nacional de Ingresos Públicos un arreglo de pago, con un
abono que no podrá ser inferior al cuarenta por ciento
(40%) del total de la suma a pagar, y la diferencia será
cancelada, en un máximo de tres (3) meses.
 Quienes incumplan los términos estipulados en el arreglo
de pago, se entenderá para todos los efectos, que no se
acogió a la presente ley, ni a los beneficios señalados en
el Parágrafo 3 del presente Artículo, y las sumas
pagadas se le acreditarán a su respectivo estado de
cuenta.
ARTÍCULO 2. PARÁGRAFO 4.
No podrán acogerse a lo dispuesto en la
presente Ley, los contribuyentes que se
encuentren en proceso de auditoría, ni
quienes hayan sido auditados y mantengan
recursos gubernativos formales ante la
antigua Dirección General de Ingresos, hoy
Autoridad Nacional de Ingresos Públicos o
ante el Tribunal Administrativo Tributario.
ARTÍCULO 2. PARÁGRAFO 5.
 Artículo 3. Los Contribuyentes que se encuentren
morosos en tributos competencia de la Autoridad
Nacional de Ingresos Públicos, podrán pagar lo
adeudado, cien por ciento (l00%) exentos de
multas, recargos; y con descuento del veinticinco por
ciento (25%) de lo adeudado en intereses, por un
periodo de tres (3) meses a partir de la entrada en
vigencia de la presente ley.
MARCO LEGAL DE LA LEY 51
 PARÁGRAFO 1. El acogerse al presente artículo, no
comprende los beneficios contemplados en el
Parágrafo 3 del Artículo 2.
 PARÁGRAFO 2. Por lo antes expuesto en el presente
artículo, se exceptúan las multas, recargos e
intereses producto de alcances por auditorias de la
antigua Dirección General de Ingresos, hoy en día La
Autoridad Nacional de Ingresos Públicos.
ARTÍCULO 3. PARÁGRAFOS 1 Y 2
 PARÁGRAFO 3. Quienes mantengan arreglos de
pagos vigentes, suscritos con anterioridad a la
entrada en vigencia de la presente ley, tendrán que
suscribir un nuevo arreglo de pago, el cual no podrá
exceder de tres meses, en el cual solo se descontará
el veinticinco por ciento (25%) de los intereses
pendientes. Los recargos serán proporcionales al
saldo. En caso de incumplimiento, se entenderá para
todos los efectos, que se mantiene el arreglo de
pago anterior.
ARTÍCULO 3. PARÁGRAFO 3.
 Artículo 4. La Autoridad Nacional de Ingresos Públicos se
obliga a mantener la confidencialidad de los contribuyentes
que se acojan a la presente ley.
 Artículo 5. La Autoridad Nacional de Ingresos Públicos
creará los formularios y demás procedimientos necesarios,
para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley.
 Artículo 6. Los contribuyentes, tendrán plazo de tres (3)
meses para acogerse a la presente ley, contados a partir de
su entrada en vigencia.
 Artículo 7. La presente ley entrará a regir a partir del día
siguiente al de su promulgación.
MARCO LEGAL DE LA LEY N°51
 Logramos identificar las nuevas medidas tributarias
implementadas por la A.N.I.P que buscan aumentar
la recaudación de tributos y subsanar deudas o
irregularidades en referencia al impuesto sobre la
renta no declarada o con inexactitudes o errores.
 Aprendimos sobre las nuevas aplicaciones contables
a que tienen los contribuyentes que se acojan a las
medidas de amnistía fiscal de la Ley.
 Reconocimos la importancia de la Autoridad
Nacional de Ingresos Públicos y su papel en la
administración de la recaudación, cobranza y
sanciones de los tributos a los contribuyentes.
CONCLUSIONES
Amnistía fiscal en la República de Panamá pptx

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  • 1. LEY N° 51 del 5 de septiembre de 2013: “Que Concede a Los Contribuyentes la Oportunidad de Regularización de los tributos administrados por la Autoridad Nacional de Ingresos Públicos, hasta el periodo fiscal 2011". AMNISTÍA FISCAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ POR: LICENCIADA ANETH GONZÁLEZ LICENCIADO SAMUEL RODRÍGUEZ LICENCIADO ABDIEL E. ROMERO
  • 2. “Una amnistía fiscal sólo puede tener éxito si se percibe como un acontecimiento único. Y debe acompañarse de reformas en el aparato recaudador que transmitan la sensación de que la evasión que era posible antes ya no lo será”. Elliott Uchitelle
  • 3. CONCEPTO.  Oportunidad de tiempo limitado para un grupo específico de contribuyentes a pagar una cantidad determinada, a cambio de la condonación de una deuda tributaria. AMNISTÍA FISCAL O TRIBUTARIA
  • 4.  Lograr la equidad y justicia tributaria.  Evitar la defraudación fiscal.  Bajar el índice de morosidad de los contribuyentes.  Aumentar las recaudaciones para hacerle frente al gasto público. IMPORTANCIA DE REGULAR LOS TRIBUTOS.
  • 5.  Creada mediante la Ley 24 del 8 de abril de 2013.  Funciones: administración, recaudación, liquidación, cobranza, devolución, sanciones, investigación y fiscalización de tributos. AUTORIDAD NACIONAL DE INGRESOS PÚBLICOS
  • 6.  Antecedentes en otros países.  Riesgos:  Incumplimiento de las obligaciones fiscales.  La desaprobación por los contribuyentes honestos.  Los altos costos que representa vs las expectativas. GENERALIDADES DE LA AMNISTÍA FISCAL
  • 7.  Política de modernización de la recaudación tributaria.  Lograr la equidad y justicia tributaria.  Continuar con el incremento en las recaudaciones. MOTIVOS PARA IMPLEMENTAR LA AMNISTÍA FISCAL.
  • 8.  Ordenar las obligaciones tributarias.  Eximir de responsabilidades tributarias por errores o inexactitudes en las declaraciones de renta hasta el periodo fiscal 2011.  No serán auditados hasta el 2011, garantizando la confidencialidad.  Perdonar las multas y recargos.  Se paga una tarifa del 25% de los intereses morosos en tributos. BENEFICIOS DE LA AMNISTÍA FISCAL PARA LOS CONTRIBUYENTES.
  • 9.  Artículo 1. Se concede la Oportunidad de Regularización de los Tributos Administrados por la Autoridad Nacional de Ingresos Públicos en favor de los contribuyentes en los términos, condiciones y alcances que estipula el Artículo 2 de la presente ley, para el pago del impuesto sobre la renta, no declarado de manera correcta, independientemente haya habido culpa o dolo. MARCO LEGAL DE LA LEY 51
  • 10. IMPUESTO DESCRIPCIÓN 101Impuestos sobre la renta de Persona Natural. 102Impuestos sobre la renta de Persona Jurídica. 103Impuesto sobre la renta Zona Libre de Colón. 104Retención I S/R de salarios (Planilla) 105Retención I S/R por Remesas al Exterior 107Planilla ocasional de I S/R. 109Retención I S/R por intereses sobre valores. 110Retención sobre dividendos. 111Impuesto complementario. 112Retención de I S/R por Servicios Profesionales y comisionistas. 113I S/R por Enajenación de Bienes Inmuebles y otros bienes muebles. 114Retención de I S/R por Enajenación de Valores. 120Transferencias de Bienes Inmuebles. 130Impuesto de inmuebles. 140Licencia Comercial. 197Seguro Educativo (Planilla Ocasional). 202ITBMS. 204Impuesto Primas de Seguro Anual 205Impuesto Primas de Seguro Mensual. IMPUESTOS CONSIDERADOS PARA PAGOS PARCIALES O TOTALES
  • 11.  Artículo 2. Los contribuyentes que deseen acogerse a la presente ley, harán un pago, cuya base imponible será: la suma de la renta gravable de las tres últimas declaraciones juradas de impuesto sobre la renta, se divide entre tres (3); y al resultado, se le aplicará una tarifa del veinticinco por ciento (25%). MARCO LEGAL Y PRÁCTICO DE LA LEY 51
  • 12.
  • 13. PERÍODO FISCAL 2012 PERÍODO FISCAL 2011 INGRESOS: 50,000.00 INGRESOS: 25,000.00 Menos: COSTOS DE VENTAS 30,000.00 Menos: COSTOS DE VENTAS 15,000.00 Margen de Utilidad Sobre Ventas 20,000.00 Margen de Utilidad Sobre Ventas 10,000.00 Menos: GASTOS 12,500.00 Menos: GASTOS 6,000.00 RENTA GRAVABLE 7,500.00 RENTA GRAVABLE 4,000.00 PERÍODO FISCAL 2010 PERÍODO FISCAL 2009 INGRESOS: 10,000.00 INGRESOS: 5,000.00 Menos: COSTOS DE VENTAS 5,000.00 Menos: COSTOS DE VENTAS 3,000.00 Margen de Utilidad Sobre Ventas 5,000.00 Margen de Utilidad Sobre Ventas 2,000.00 Menos: GASTOS 2,500.00 Menos: GASTOS 500.00 RENTA GRAVABLE 2,500.00 RENTA GRAVABLE 1,500.00 Cálculo para Moratoria: Artículo 2 Período fiscal 2012 7,500.00 Período fiscal 2011 4,000.00 Período fiscal 2010 2,500.00 14,000.00 / 3= 4,666.67 4,666.67 x 25%= 1,166.67 CASO PRÁCTICO
  • 14. De encontrarse en pérdida en alguno de los periodos fiscales de que trata el presente Artículo, la base imponible en dicho período fiscal será la suma del total de costos y gastos incurridos en el mismo, el cual se sumará al total de la renta gravable de los otros periodos, se divide entre tres (3); y al resultado se le aplicará una tarifa del veinticinco por ciento (25%). ARTÍCULO 2. PARÁGRAFO 1
  • 15. PERÍODO FISCAL 2012 PERÍODO FISCAL 2011 INGRESOS: 50,000.00 INGRESOS: 25,000.00 Menos: COSTOS DE VENTAS 30,000.00 Menos: COSTOS DE VENTAS 15,000.00 Margen de Utilidad Sobre Ventas 20,000.00 Margen de Utilidad Sobre Ventas 10,000.00 Menos: GASTOS 12,500.00 Menos: GASTOS 6,000.00 RENTA GRAVABLE 7,500.00 RENTA GRAVABLE 4,000.00 PERÍODO FISCAL 2010 PERÍODO FISCAL 2009 INGRESOS: 10,000.00 INGRESOS: 5,000.00 Menos: COSTOS DE VENTAS 5,000.00 Menos: COSTOS DE VENTAS 3,000.00 Margen de Utilidad Sobre Ventas 5,000.00 Margen de Utilidad Sobre Ventas 2,000.00 Menos: GASTOS 5,500.00 Menos: GASTOS 500.00 RENTA GRAVABLE -500.00 RENTA GRAVABLE 1,500.00 Cálculo para Moratoria: Artículo 2: Parágrafo 1 Período fiscal 2012 7,500.00 Período fiscal 2011 4,000.00 Período fiscal 2010 10,500.00 22,000.00 / 3= 7,333.33 7,333.33 x 25%= 1,833.33 CASO PRÁCTICO.
  • 16. Si se encontraré en pérdida en tres (3) periodos fiscales, se calculará sobre la suma del total de costos y gastos en cada periodo fiscal, se divide entre tres (3); y al resultado se le aplicará una tarifa del veinticinco por ciento (25%). ARTÍCULO 2. PARÁGRAFO 1:
  • 17. PERÍODO FISCAL 2012 PERÍODO FISCAL 2011 INGRESOS: 50,000.00 INGRESOS: 25,000.00 Menos: COSTOS DE VENTAS 30,000.00 Menos: COSTOS DE VENTAS 15,000.00 Margen de Utilidad Sobre Ventas 20,000.00 Margen de Utilidad Sobre Ventas 10,000.00 Menos: GASTOS 22,000.00 Menos: GASTOS 12,000.00 RENTA GRAVABLE -2,000.00 RENTA GRAVABLE -2,000.00 PERÍODO FISCAL 2010 PERÍODO FISCAL 2009 INGRESOS: 10,000.00 INGRESOS: 5,000.00 Menos: COSTOS DE VENTAS 5,000.00 Menos: COSTOS DE VENTAS 3,000.00 Margen de Utilidad Sobre Ventas 5,000.00 Margen de Utilidad Sobre Ventas 2,000.00 Menos: GASTOS 5,000.00 Menos: GASTOS 1,500.00 RENTA GRAVABLE 0.00 RENTA GRAVABLE 500.00 Cálculo para Moratoria: Artículo 2, Parágrafo 1 Período fiscal 2012 52,000.00 Período fiscal 2011 27,000.00 Período fiscal 2010 10,000.00 89,000.00 / 3= 29,666.67 29,666.67 x 25%= 7,416.67 CASO PRÁCTICO.
  • 18.  En el caso que el contribuyente se encuentre omiso o sin operaciones, en todas o algunas de las tres últimas declaraciones juradas de renta, deberá presentarlas o rectificarlas, respectivamente, y estas tendrán que ser aprobadas previamente por el Administrador Nacional de Ingresos Públicos, para acogerse a la presente ley, y gozar de los beneficios de la misma. ARTÍCULO 2. PARÁGRAFO 2:
  • 19.  Los contribuyentes que se acojan y cancelen en su totalidad lo dispuesto en el presente Artículo, no serán auditados por la Autoridad Nacional de Ingresos Públicos hasta el 31 de agosto de 2014.  Una vez hayan cancelado la totalidad del pago determinado por la Autoridad Nacional de Ingresos Públicos, conforme dispone el presente Artículo, se expedirá un certificado, suscrito por el Administrador Nacional de Ingresos Públicos; el cual expresará, que dicho contribuyente ha sido auditado hasta el periodo fiscal 2011. ARTÍCULO 2. PARÁGRAFO 3
  • 20.  Los contribuyentes podrán concertar ante la Autoridad Nacional de Ingresos Públicos un arreglo de pago, con un abono que no podrá ser inferior al cuarenta por ciento (40%) del total de la suma a pagar, y la diferencia será cancelada, en un máximo de tres (3) meses.  Quienes incumplan los términos estipulados en el arreglo de pago, se entenderá para todos los efectos, que no se acogió a la presente ley, ni a los beneficios señalados en el Parágrafo 3 del presente Artículo, y las sumas pagadas se le acreditarán a su respectivo estado de cuenta. ARTÍCULO 2. PARÁGRAFO 4.
  • 21. No podrán acogerse a lo dispuesto en la presente Ley, los contribuyentes que se encuentren en proceso de auditoría, ni quienes hayan sido auditados y mantengan recursos gubernativos formales ante la antigua Dirección General de Ingresos, hoy Autoridad Nacional de Ingresos Públicos o ante el Tribunal Administrativo Tributario. ARTÍCULO 2. PARÁGRAFO 5.
  • 22.  Artículo 3. Los Contribuyentes que se encuentren morosos en tributos competencia de la Autoridad Nacional de Ingresos Públicos, podrán pagar lo adeudado, cien por ciento (l00%) exentos de multas, recargos; y con descuento del veinticinco por ciento (25%) de lo adeudado en intereses, por un periodo de tres (3) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. MARCO LEGAL DE LA LEY 51
  • 23.  PARÁGRAFO 1. El acogerse al presente artículo, no comprende los beneficios contemplados en el Parágrafo 3 del Artículo 2.  PARÁGRAFO 2. Por lo antes expuesto en el presente artículo, se exceptúan las multas, recargos e intereses producto de alcances por auditorias de la antigua Dirección General de Ingresos, hoy en día La Autoridad Nacional de Ingresos Públicos. ARTÍCULO 3. PARÁGRAFOS 1 Y 2
  • 24.  PARÁGRAFO 3. Quienes mantengan arreglos de pagos vigentes, suscritos con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, tendrán que suscribir un nuevo arreglo de pago, el cual no podrá exceder de tres meses, en el cual solo se descontará el veinticinco por ciento (25%) de los intereses pendientes. Los recargos serán proporcionales al saldo. En caso de incumplimiento, se entenderá para todos los efectos, que se mantiene el arreglo de pago anterior. ARTÍCULO 3. PARÁGRAFO 3.
  • 25.  Artículo 4. La Autoridad Nacional de Ingresos Públicos se obliga a mantener la confidencialidad de los contribuyentes que se acojan a la presente ley.  Artículo 5. La Autoridad Nacional de Ingresos Públicos creará los formularios y demás procedimientos necesarios, para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley.  Artículo 6. Los contribuyentes, tendrán plazo de tres (3) meses para acogerse a la presente ley, contados a partir de su entrada en vigencia.  Artículo 7. La presente ley entrará a regir a partir del día siguiente al de su promulgación. MARCO LEGAL DE LA LEY N°51
  • 26.  Logramos identificar las nuevas medidas tributarias implementadas por la A.N.I.P que buscan aumentar la recaudación de tributos y subsanar deudas o irregularidades en referencia al impuesto sobre la renta no declarada o con inexactitudes o errores.  Aprendimos sobre las nuevas aplicaciones contables a que tienen los contribuyentes que se acojan a las medidas de amnistía fiscal de la Ley.  Reconocimos la importancia de la Autoridad Nacional de Ingresos Públicos y su papel en la administración de la recaudación, cobranza y sanciones de los tributos a los contribuyentes. CONCLUSIONES