2. AGENDA
I. TEORIA GENERAL DE LOS CONTRATOS.
Requisitos esenciales y accidentales
Formación del Contrato
Los efectos del Contrato
La ineficacia del Contrato (Nulidad,
Anulabilidad, Resolución y Rescisión)
Interpretación de los Contratos
Clasificación
II. CONTRATOS EN PARTICULAR
Compra Venta
Permuta
Arrendamiento
Contrato de Obra
Sociedades
Mandato
Depósito
Préstamo
Fianza
Transacciones
III. CONTRATOS INNOMINADOS
Contrato Electrónico y por Internet
Empresa Conjunta (Joint Venture)
Leasing
Franquicia (Franchising)
3. TEORÍA DE LAS OBLIGACIONES
¿Qué son?
¿Cómo nacen?
CONTRATOS
¿Qué hacen?
¿Cómo mueren?
4. NOCIÓN DE LAS FUENTES
TRADICIONALES
Contrato
Cuasicontrato
Delito
Cuasidelito
Ley
CORRIENTE FRANCESA (Hecho Jurídico)
Rana Dec.
Unilateral de
Voluntad
Este sapote
“Contrato”
Rana solo de adorno
Rana
Gestión de
Negocios
Entrada General
De Agua
Hechos Jurídicos
Rana Responsabilidad
Objetiva
Sapo
Enriquecimiento
Ilícito
Rana
“Hecho Ilícito
(Por eso tan fea)
*Ernesto Gutierrez y Gonzalez
15. DEFINICIÓN DE CONTRATO
Acuerdo privado, oral o escrito, entre partes
que se obligan sobre materia o cosa
determinada, y a cuyo cumplimiento pueden
ser exigidas. Es un acuerdo de voluntades que
Hay contrato cuando dos o más
genera derechos y obligaciones para las
personas se ponen de acuerdo para
partes. (Messineo)
constituir, modificar o extinguir entre
sí una relación jurídica. (Artículo 450
CC)
16. CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS
Unilateral
Bilateral
Multilateral
Según la reciprocidad de la
Obligación.
Unilateral.- Obligaciones para una parte.
Bilateral.- Obligaciones para ambas
partes.
Multilateral.- Obligaciones para más de
dos partes.
17. CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS
Unilateral
Bilateral
Multilateral
Oneroso
Gratuito
Según el fin perseguido.
Oneroso.- Beneficios y gravámenes
recíprocos
Gratuito.- Beneficio solo para una parte
(Ej. Comodato)
18. CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS
Unilateral
Bilateral
Multilateral
Oneroso
Gratuito
Conmutativo
Aleatorio
Según la certidumbre de la
prestación.
Conmutativo.- Prestaciones son ciertas
desde el momento en el que se celebra el
Acto Jurídico.
Aleatorio.- Prestación depende de un
acontecimiento futuro e incierto (Ej.
Contrato de Futuro, Sujetos a condición)
19. CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS
Unilateral
Bilateral
Multilateral
Principal
Accesorio
Oneroso
Gratuito
Conmutativo
Aleatorio
Según la relevancia jurídica.
Principal.- Existe por si mismo.
Accesorio.- Dependen su existencia de
otro contrato, generalmente son los de
garantía (Ej. Fianza, hipoteca, prenda).
20. CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS
Unilateral
Bilateral
Multilateral
Oneroso
Gratuito
Principal
Accesorio
Conmutativo
Aleatorio
Ejecución
Instantánea
Tracto Sucesivo
Según duración de cumplimiento de
obligación.
Ejecución Instantánea.- Se cumplen en
un solo momento, ya sea a momento de
celebrar el contrato o posterior al mismo.
Tracto Sucesivo.- Se cumplen durante un
cierto periodo determinado.
21. CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS
Unilateral
Bilateral
Multilateral
Oneroso
Gratuito
Principal
Ejecución
Instantánea
Accesorio
Según requisito de formación.
Tracto Sucesivo
Consensual.- Se perfecciona con el solo
consentimiento.
Real.- Se perfecciona con la tradición
(entrega de cosa).
Conmutativo
Aleatorio
Consensual
Real
22. CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS
Unilateral
Bilateral
Multilateral
Oneroso
Gratuito
Conmutativo
Aleatorio
Principal
Accesorio
Ejecución
Instantánea
Tracto Sucesivo
Consensual
Real
Verbal
Formal o Solemne
Según requisito de formación.
Verbal.- Se perfecciona con el solo
consentimiento expreso o tácito verbal.
Formal o Solemne.- Ley ordena que el
consentimiento se manifieste por
determinado medio para que sea valido
(Ej. Hipoteca, Anticrético) .
23. CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS
Unilateral
Bilateral
Multilateral
Principal
Accesorio
Oneroso
Conmutativo
Según naturaleza de las Partes.
Gratuito
Aleatorio
Público.- Es el que interviene el Estado
como parte en el contrato.
Privado.- Es en el que intervienen
Ejecución
Consensual
solamente particulares como partes
Instantánea
Real
contratantes.
Tracto Sucesivo
Verbal
Formal o Solemne
Privado
Público
24. CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS
Unilateral
Bilateral
Multilateral
Oneroso
Gratuito
Principal
Accesorio
Ejecución
Instantánea
Tracto Sucesivo
Según las reglas de interpretación.
Nominado o Típico.- Regulado por la ley.
Verbal
Privado
Cuentan con normas dispositivas o
Formal o Solemne
Público
supletorias.
Innominado o Atípico.- Características no
se encuentran reguladas por ley, se basa
en el principio de libertad contractual.
Puede ser un hibrido de distintos
contratos o uno completamente nuevo.
Conmutativo
Aleatorio
Consensual
Real
Nominado (típico)
Innominado
(atípico)
25. CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS
Unilateral
Bilateral
Multilateral
Oneroso
Gratuito
Conmutativo
Aleatorio
Principal
Accesorio
Ejecución
Instantánea
Tracto Sucesivo
Consensual
Real
Verbal
Formal o Solemne
Según negociación de las partes.
Privado
Nominado (típico)
De libre discusión.- Partes tienen margen
de negociación.
Público
Innominado
De adhesión.- Negociación se encuentra
(atípico)
De libre discusión
De adhesión
restringida, no existiendo posibilidad de
discusión, generalmente son de servicios
masivos regulados por el Estado,
basados en la libertad de contratar. (Ej.
Contrato de servicio de Internet).
26. CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS
Unilateral
Bilateral
Multilateral
Principal
Accesorio
Oneroso
Conmutativo
Gratuito
Aleatorio
Según la naturaleza jurídica de las
Partes.
Individuales.- Participan las partes de
Ejecución
Consensual
forma personal y las consecuencias
Instantánea
Real
afectan solo al individuo contratante.
Tracto Sucesivo Participan un grupo de
Colectivos.-
Verbal
Formal o Solemne
personas a través de sus representantes
Privado efectos afectan Nominado (típico)
y los
a todos los
miembros de una colectividad. (Ej.
Público
Innominado
Contratos de Trabajo(atípico)
colectivos).
De libre discusión
De adhesión
Individuales
Colectivos
27. CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS
Unilateral
Bilateral
Multilateral
Oneroso
Gratuito
Principal
Accesorio
Ejecuciónsu publicidad. Consensual
Por
Instantánea .- Cuando son realizados bajo
Públicos
Real
la autoridad
Tracto Sucesivo de Notarios o Jueces.
Verbal
Formal o Solemne
De libre discusión
De adhesión
Conmutativo
Aleatorio
Privados.- Realizados por las partes, sin
participación de un Fedatario Público.
Privado
Nominado (típico)
Público
Innominado
(atípico)
Individuales
Colectivos
Públicos
Privados
29. REQUISITOS ESENCIALES DEL CONTRATO
(MESSINEO)
Las partes
La capacidad de contratar
El consentimiento
La causa
Los motivos
El objeto
La forma
LAS PARTES
- No es lo mismo que sujeto.
-Es un “centro de interés”
que reúne a una o más
personas con un interés
común (colectivas o
naturales).
-Contraparte es la que se
encuentra en contraposición
a la otra.
-No hay contrato sin
dualidad de partes. Puede
darse con más de dos
partes: Contrato multilateral.
30. REQUISITOS ESENCIALES DEL CONTRATO
(MESSINEO)
Las partes
La capacidad de contratar
El consentimiento
La causa
Los motivos
El objeto
La forma
LA CAPACIDAD DE
CONTRATAR
-Es una subespecie de
la capacidad de obrar.
-Supone una capacidad
especial, más específica
que la de obrar.
-Incapaces de contratar
(menores e interdictos).
31. REQUISITOS ESENCIALES DEL CONTRATO
(MESSINEO)
Las partes
La capacidad de contratar
EL CONSENTIMIENTO
El consentimiento
-La voluntad es el querer interno
La causa
que, manifestado bajo el
consentimiento, produce efectos de
Los motivos
derecho.
-Todo contrato exige el libre
El objeto
consentimiento entre las partes que
La forma
lo forman.
-El consentimiento se manifiesta por
la concurrencia de la oferta y de la
aceptación sobre la cosa y la causa
que han de constituir el contrato.
32. REQUISITOS ESENCIALES DEL CONTRATO
(MESSINEO)
- La causa es el motivo
Las partes
La capacidad de contratar
El consentimiento
La causa
Los motivos
El objeto
La forma
determinante que llevó a las
partes a celebrar el contrato.
-Debe ser existente,
verdadera y lícita.
-Es constante e inmutable y
común a ambas partes.
-Cada contrato tiene una sola
causa.
LA CAUSA
33. REQUISITOS ESENCIALES DEL CONTRATO
(MESSINEO)
Las partes
La capacidad de contratar
El consentimiento
La causa
Los motivos
El objeto
La forma
Elemento subjetivo –
personal, son las
razones de cada uno
de los contratantes
LOS MOTIVOS
34. REQUISITOS ESENCIALES DEL CONTRATO
(MESSINEO)
Las partes
La capacidad de contratar
El consentimiento
La causa
Los motivos
El objeto
La forma
Se refiere a la
prestación o a un bien
económico.
EL OBJETO
35. REQUISITOS ESENCIALES DEL CONTRATO
(MESSINEO)
Las partes
La capacidad de contratar
El consentimiento
La causa
Los motivos
El objeto
La forma
Forma es libre, salvo
en los casos que la
Ley requiere alguna
formalidad.
(Reconocimiento de
Firmas o Escritura
Pública)
LA FORMA
36. ELEMENTOS ACCIDENTALES DEL
CONTRATO (MESSINEO)
LA CONDICIÓN
Acontecimiento futuro e
incierto, aún no
verificado. A su
verificación las partes
subordinan le eficacia del
contrato (c. suspensiva)
o subordinan la cesación
de la eficacia (c.
resolutoria).
La Condición
El Término
El Modus
La cláusula
penal
La seña
37. ELEMENTOS ACCIDENTALES DEL
CONTRATO (MESSINEO)
EL TÉRMINO
Momento del tiempo en
el cual el efecto del
contrato empieza.
Termino inicial es
suspensivo y término
final es el resolutorio.
A diferencia de la
condición el tiempo es un
acontecimiento cierto.
La Condición
El Término
El Modus
La cláusula
penal
La seña
38. ELEMENTOS ACCIDENTALES DEL
CONTRATO (MESSINEO)
EL MODUS
Presuposición (Carga o Peso).motivo particularmente relevante
porque es determinante de la
voluntad, si bien no haya llegado
a ser condición. (Se da en
Contratos a tit. Gratuito) (Ej.
Pago de la renta)
Pese a las críticas a la Institución
Messineo la sostiene.
La Condición
El Término
El Modus
La cláusula
penal
La seña
39. ELEMENTOS ACCIDENTALES DEL
CONTRATO (MESSINEO)
LA CLÁUSULA PENAL
Es una promesa accesoria de
un contratante, aceptada por la
contraparte que importa la
obligación de efectuar una
prestación determinada a título
de pena o multa, para el caso
de incumplimiento injustificado
de la obligación que nace del
contrato
La Condición
El Término
El Modus
La cláusula
penal
La seña
40. ELEMENTOS ACCIDENTALES DEL
CONTRATO (MESSINEO)
LA SEÑA
Arras confirmatorias.- Es una
dación actual (contemporánea o
previa al nacimiento de la
obligación).
Tiene como fin tutelar los derechos
de quien recibe la seña como el que
da.
Puede consistir en dinero o cosas
fungibles.
La Condición
El Término
El Modus
La cláusula
penal
La Seña
41. REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL
(ARTÍCULO 452 – 509)
Consentimiento
Capacidad de los
Contratantes
Objeto
Causa
Forma
La Condición
El Término o Plazo
42. REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL
EL CONSENTIMIENTO
(Art. 453 a 482 CC)
- Es el querer interno
- Se manifiesta por la concurrencia de la
oferta y de la aceptación sobre la cosa y la
causa que han de constituir el contrato.
43. REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o
- Es el querer interno
tácito.
- Se manifiesta por la concurrencia de la
ofertaExpreso si se manifiesta
-Es y de la aceptación sobre la cosa y la
causa que han o por escrito. el contrato.
verbalmente de constituir
-Es Tácito si resulta presumible de
ciertos hechos o actos.
44. REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL
EL CONSENTIMIENTO
Libertad Contractual.-Consentimiento puede ser expreso o
- Es-Es querer interno Derecho Humano de la
el una extensión del
PRESUPUESTOS
tácito.
- SeLibertad, elevado la nivel de valor en la la
manifiesta por a concurrencia de CPE
(Art. de la
ofertaExpreso si se 1. Es ella cosa y la libre debate entre las
sobre resultado del
-Es y 8 II). aceptación manifiesta
partes, Autonomía
-Es una extensión escrito.
causa que han o por del principio deno imposición de ninguna.
verbalmente de constituir el contrato.
2. Civil
de Voluntad, base del Cod.Contenido del contrato puede ser fijado por
-Es Tácito si resulta presumible su voluntad.
las partes a de
-Consiste en la libre determinación del
3.
contenido de los contratos o en acordar
ciertos hechos o actos. Facultad de derogar normas dispositivas o
contratos diferentes a los comprendidos en la para contratos
supletorias puestas
norma.
nominados.
4. Autodisciplina, disciplina del contrato fijado por
las partes (contrato normativo) (más que las
cláusulas y condiciones).
5. Concluir contratos con finalidades prácticas
aun no previstas por la ley. Siendo intereses
merecedores de tutela.
45. REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL
EL CONSENTIMIENTO
Libertad Contractual.- Es-Es querer interno Derecho Humano de la
el una extensión del
-Consentimiento puede ser expreso o
Limites de la a concurrencia de CPE
- SeLibertad, elevado Libertad Contractual (Art. 454
manifiesta por la nivel de valor en la la
tácito.
(Art. 8 II). si se manifiesta la cosa
ofertaexpresoaceptación la libertad y la y la o
y de la
-Es II CC).- La regla es sobreverbalmente
Esta de Autonomía
-Esque han
una extensión del principiolimitado por normas de orden público
causaescrito. de constituir el contrato.
por excepción es el límite.
(Ej.
de -Diferenciar con la libertad La capacidad)
Voluntad, base del Cod. Civil
-Es tácito si resulta presumible de contratar
de ciertos
- adhesión
Esta limitado
-Consiste enala libre determinación del no por normas de carácter
(relativa contratos de
hechos o actos. contratos o en acordar
contenido de los
imperativo.
legislada en Bolivia) (SC141/2004)
contratos diferentes a los - La imposición de una de las partes de
comprendidos en la
norma.
las condiciones del contrato.
- Prohibición de concluir contratos con
intereses no merecedores de tutela
jurídica (contratos ilícitos, imposibles o
en fraude de la ley).
46. REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL
EL CONSENTIMIENTO
Libertad Contractual.- Es-Es querer interno Derecho Humano de la
el una extensión del
-Consentimiento puede ser expreso o
Limites de la LUGAR DE FORMACIÓN
- SeLibertad, elevado Libertad Contractual (Art. 454
manifiesta por a concurrencia de CPE
tácito.MOMENTO Yla nivel de valor en la la DEL CONTRATO
(Art. -Teoría si se emisión, declaración y la
ofertaexpresoaceptación la libertad y lao manifestación (contrato
y 8 II). de la manifiesta la cosa
de la
-Es II CC).- La regla es sobreverbalmente o
-Esque han de constituir
una extensión que aceptante emite su
perfecto
causaescrito. desdedel principio de Autonomía
por excepción es el límite. el contrato. declaración de
de -Diferenciar con la libertad
Voluntad, base del Cod. Civil
voluntad)
-Es tácito si resulta presumible de contratar
de ciertos
-Consiste enala la expedición,adhesión no remisión o
libre determinación del
-Teoría decontratos de comunicación,
(relativa
hechos o actos. contratos o en acordar
contenido de los
desapropiación (contrato perfecto con
legislada en Bolivia) (SC141/2004) la sola manifestación
contratos diferentes a solicita ningún acto) en la
de voluntad, no se los comprendidos
norma.
-Teoría de la recepción (contrato perfecto cuando llega a la
esfera del oferente, aunque lo desconozca)
-Teoría de la Cognición (momento en el que el oferente tiene
conocimiento)
47. REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL
EL CONSENTIMIENTO
Libertad Contractual.- Es-Es querer interno Derecho Humano de la
el una extensión del
-Consentimiento puede ser expreso o
Limites de la LUGAR DE FORMACIÓN
- SeLibertad, elevado Libertad Contractual (Art. 454
manifiesta por a concurrencia de CPE
tácito.MOMENTO Yla nivel de valor en la la DEL CONTRATO
(Art. -Teoría si se emisión, declaración y la
ofertaexpresoaceptación la libertad y lao manifestación (contrato
y 8 II). de la manifiesta la cosa
de la
-Es II CC).- La regla es sobreverbalmente o
-Esque han de constituir
una extensión queprincipio de Autonomía
MOMENTO Y aceptante emite su
perfecto
causaescrito. desdedelLUGAR contrato. declaración de
por excepción es el límite. el DE FORMACIÓN DEL
de -Diferenciar con la libertad
Voluntad, base del Cod. Civil
voluntad)
CONTRATO
-Es tácito si resulta presumible de contratar
de ciertos
-Consiste enala la expedición,adhesión no en el momento en
libre determinación del
-Teoría deGeneral.- Contrato se forma remisión o
comunicación,
(relativa contratos de
hechos -Regla los contratos o en acordar
o actos.
contenido de oferente tiene conocimiento de la manifestación
desapropiación (contrato perfecto con la sola aceptación por
que el
legislada en Bolivia) (SC141/2004)
contratos diferentes a solicita ningún acto) en la
de voluntad, no se los comprendidos
la otra parte y en el lugar donde fue propuesto. (según
norma.
-Teoría de la recepción (contrato perfecto cuando llega a la
usos y naturaleza del negocio)(Arts. 455 y 461)
esfera del oferente, aunque lo desconozca)
-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
-Teoría de la Cognición (momento enlasque el oferente tiene
Trabajo en grupos, identificar el reglas para el Momento
conocimiento) de formación del contrato. Explicando los
y Lugar
artículos 456 a 466 del Código Civil, con diferentes
palabras. Identificar un ejemplo hipotético por cada
regla.
48. REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL
EL CONSENTIMIENTO
Libertad Contractual.- Es-Es querer interno Derecho Humano de la
el una extensión del
-Consentimiento puede ser expreso o
Limites de la LUGAR DE FORMACIÓN
- SeLibertad, elevado Libertad Contractual (Art. 454
manifiesta por a concurrencia de CPE
tácito.MOMENTO Yla nivel de valor en la la DEL CONTRATO
(Art. -Teoría si se emisión, declaración y la
ofertaexpresoaceptación la libertad y lao manifestación (contrato
y 8 II). de la manifiesta la cosa
de la
-Es II CC).- La regla es sobreverbalmente o
-Esque han de constituir
una extensión queprincipio de Autonomía
MOMENTO Y aceptante emite su
perfecto
causaescrito. desdedelLUGAR contrato. declaración de introduce
por excepción es el límite. el DE FORMACIÓN DELque
Art.
de -Diferenciar con la libertad de contratar
Voluntad, base del Cod. Civil 456.- La aceptación
voluntad)
CONTRATO presumible de ciertos
-Es tácito si resulta
modificaciones en la o
-Consiste enala la expedición,adhesión no en el momento en
libre determinación del
-Teoría deGeneral.- Contrato se forma remisiónoferta, se
-Regla contratos de comunicación,
(relativa
hechos o actos. contratos o enconsidera nueva oferta.
contenido de oferente tiene conocimiento de la manifestación
acordar
desapropiación (contrato perfecto con
que el los
legislada en Bolivia) (SC141/2004) la sola aceptación por
contratos diferentes a solicita ningún acto) en la
de voluntad, no se los comprendidos
la otra parte y en el lugar donde fue propuesto. (según
norma.
-Teoría de la recepción (contrato perfecto cuando llega a la
usos y naturaleza del negocio)(Arts. 455 y 461)
esfera del oferente, aunque lo desconozca)
-Reglas Específicas.- Salvo pacto el que el oferente tiene
-Teoría de la Cognición (momento en o disposición diversa.
conocimiento)
49. REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL
Art. 457. Ejecución sin respuesta
EL CONSENTIMIENTO Si de acuerdo a los usos o
previa.a la naturaleza del negocio o por
solicitud del oferente, la prestación
Libertad Contractual.ha de de la
- Es-Esquerer interno del Derecho Humano ejecutarse sin respuesta
el una extensión
-Consentimiento puede ser expreso ola(Art. contrato se forma en el
Limites de la Libertad Contractual tácito.
en CPE
- SeLibertad, elevado a nivel de valor previa, el454 II
manifiesta por la concurrencia de la oferta
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o
la excepción es
y de(Art. 8 II).La regla es la cosa y laycausa que y lugar en que ha
la CC).aceptación sobre libertad momento
MOMENTO Ydel principio de Autonomía la ejecución, con cargo
LUGAR DE FORMACIÓN DEL
por escrito.
una extensión
comenzado
han -Es constituir el contrato.
deel límite.
CONTRATO
-Es tácito si resulta presumible de de darse a la otra parte aviso
de -Diferenciar con la Cod. Civil ciertos
Voluntad, base del libertad de contratar
-Regla General.- Contrato se no
-Consiste en la
hechos o actos. libre determinación forma ende momento en la
inmediato el que
(relativa a contratos de adhesióndel legislada se iniciado
contenido de los contratosconocimiento de debiendo en caso
que el oferente tiene o en acordar
ejecución la aceptación
en Bolivia) (SC141/2004)
contratos diferentes a (según usos y naturaleza del
la
por la otra parte. los comprendidos enresarcir el daño.
contrario
norma.
negocio)
-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
50. REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL
EL CONSENTIMIENTO
Art. 458.- Revocación de la Oferta y de la
Aceptación.Libertad Contractual.I. Mientras la aceptación no llegue a
- Es-Esquerer interno del Derecho Humano de la
el una extensión
-Consentimiento puede ser expresoconocimiento del oferente, la oferta
o tácito.
Limites de la Libertad Contractualoferta
- SeLibertad, elevado a nivel de valor en la(Art. 454 II
manifiesta por la concurrencia de puede ser revocada.
la CPE
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o
y de(Art. 8 II).La regla es la cosa y II.ycausa que
la CC).aceptación sobre libertad la excepción es tener noticia de la
la Pero cuando
MOMENTO Ydel principio de Autonomía DEL
LUGAR DE FORMACIÓN sin
por escrito.
una extensión
han -Es constituir el contrato.
deel límite.
revocación el aceptante hubiera
CONTRATO
-Es tácito si resulta presumible de ciertos
de -Diferenciar con la Cod. Civil contratar
Voluntad, base del libertad de
-Reglaa contratos de adhesióndel legislada buena fe la ejecución
General.- Contrato se comenzado de
forma en el momento en
-Consiste en la
hechos o actos. libre determinacióndel negocio, se hace beneficiario de
(relativa
no
contenido de los contratosconocimiento de la aceptación
que el oferente tiene o en acordar
la indemnización que debe
en Bolivia) (SC141/2004)
contratos diferentes a (según usos y naturaleza del
por la otra parte. los comprendidos en la el oferente por los
reconocerle
norma.
negocio)
gastos y pérdidas sufridas.
-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
III. La aceptación puede asimismo ser
revocada antes de llegar a
conocimiento del oferente.
51. REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL
EL CONSENTIMIENTO
Art. 459. Muerte o incapacidad de las
Partes.Libertad Contractual.Si el de la
- Es-Esquerer interno del DerechoI.Humanooferente fallece o pierde su
el una extensión
-Consentimiento puede ser expresocapacidad de
o CPE
Limites de la Libertad Contractual tácito.
- SeLibertad, elevado a nivel de valor en la(Art. 454 IIcontratar antes de
manifiesta por la concurrencia de la oferta
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o
conocer
y de(Art. 8 II).La regla es la cosa y laycausa que la aceptación, la oferta
la CC).aceptación sobre libertad la excepción es
MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN
queda sin efecto.
por escrito.
una extensión del principio de Autonomía DEL
han -Es constituir el contrato.
deel límite.
CONTRATO
-Es tácito si resulta presumible de ciertos igualmente sin efecto si el
de -Diferenciar con la Cod. Civil contratar
Voluntad, base del libertad II. Queda
de
-Reglaa la libre determinaciónofertatarioel momento en su
General.- Contrato se forma en fallece o pierde
-Consiste en
hechos o actos.
(relativa contratos de adhesióndel legislada de que su
no
capacidad antes
contenido de los contratosconocimiento de la aceptación
que el oferente tiene o en acordar
en Bolivia) (SC141/2004)
aceptación
contratos diferentes a (según usos y naturaleza del llegado a
por la otra parte. los comprendidos en la hubiese
conocimiento del oferente.
norma.
negocio)
-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
52. REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL
EL CONSENTIMIENTO
Libertad Contractual.Art. 460. El Silencio como Manifestación
- Es-Esquerer interno del Derecho Humano Voluntad.- El silencio
el una extensión
la de la
-Consentimiento puede ser expresodela(Art. 454 II
o tácito.
Limites de la Libertad Contractual CPE
- SeLibertad, elevado a nivel de valor en oferta manifestación de
manifiesta por la concurrencia de constituye
la
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o
y de(Art. 8 II).La regla es la cosa y laycausa que solo cuando los usos o las
la CC).aceptación sobre libertad la excepción es
voluntad
MOMENTO Ydel principio de Autonomía DEL
LUGAR DE FORMACIÓN
por escrito.
una extensión
han -Es constituir el contrato.
deel límite.
circunstancias lo autorizan como tal
CONTRATO
-Es tácito si resulta presumible de ciertos
de -Diferenciar con la Cod. Civil contratar
Voluntad, base del libertad de y no resulta necesaria una
-Regla General.- Contrato se forma en el momento en
-Consiste en la
hechos o actos. libre determinacióndeclaración expresa salvo lo que
(relativa a contratos de adhesióndel legislada
no
contenido de los contratosconocimiento de la aceptaciónla ley.
que el oferente tiene o en acordar
disponga el contrato o
en Bolivia) (SC141/2004)
contratos diferentes a (según usos y naturaleza del
los comprendidos en la
por la otra parte.
norma.
negocio)
-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
53. REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL
EL CONSENTIMIENTO
Libertad Contractual.- Es-Esquerer interno del Derecho Humano de la
el una extensión
-Consentimiento puede ser expreso ola(Art. 454 II
Limites de la Libertad Contractual tácito.
- SeLibertad, elevado a nivel de valor en oferta
manifiesta por la concurrencia de la CPE
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o
y de(Art. 8 II).La regla es la cosa y Art.la excepción esContrato entre
la CC).aceptación sobre libertad ycausa Lugar del
la 461. que
MOMENTO Ydel principio de Autonomía DEL
LUGAR DE FORMACIÓN
por escrito.
una extensión
han -Es constituir el contrato.
deel límite.
Presentes.- Entre presentes, el lugar
CONTRATO
-Es tácito si resulta presumible de ciertos
de -Diferenciar con la Cod. Civil contratar
Voluntad, base del libertad de del contrato es aquel donde los
-Regla General.- Contrato se forma en el se
-Consiste en la
hechos o actos. libre determinacióncontratantes momento en
(relativa a contratos de adhesióndel legislada encuentran
no
contenido de los contratosconocimiento de la aceptación
que el oferente tiene o en acordar
en Bolivia) (SC141/2004)
contratos diferentes a (según usos y naturaleza del
por la otra parte. los comprendidos en la
norma.
negocio)
-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
54. REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL
EL CONSENTIMIENTO
Art. 462. Lugar del Contrato entre no
Libertad Contractual.Presentes.- Es-Esquerer interno del DerechoI.Humano de la
el una extensión
-Consentimiento puede ser expresoEntre no454 II
ola(Art. presentes, el lugar del
Limites de la Libertad Contractual tácito.
- SeLibertad, elevado a nivel de valor en oferta es aquel donde ha sido
manifiesta por la concurrencia de contrato
la CPE
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o
y de(Art. 8 II).La regla es la cosa y laycausa que salvo pacto contrario y
la CC).aceptación sobre libertad la excepción es
propuesto,
MOMENTO Ydel principio de Autonomía DEL
LUGAR DE FORMACIÓN
por escrito.
una extensión
han -Es constituir el contrato.
deel límite.
otra disposición de la ley.
CONTRATO
-Es tácito si resulta presumible de ciertos
de -Diferenciar con la Cod. Civil contratar a la regla del parágrafo
Voluntad, base del libertad II. Se estará
de
-Reglaa la libre determinaciónanterior enel momentocontrato
General.- Contrato se forma en el caso de en
-Consiste en
hechos o actos.
(relativa contratos de adhesióndel legislada
no
contenido de los contratosconocimiento de la aceptación telégrafo,
que el oferente tiene o en acordar
celebrado por teléfono,
en Bolivia) (SC141/2004)
contratos diferentes a (según usos y naturalezaotro medio similar.
los comprendidosradio u del
por la otra parte.
télex, en la
norma.
negocio)
-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
55. REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL
Art. 463. Contrato Preliminar.I. El contrato preliminar, sea bilateral
o unilateral, para la celebración de
un contrato definitivo en el futuro,
Libertad Contractual.debe contener los mismos
requisitos
- Es-Esquerer interno del Derecho Humano de la esenciales que éste
el una extensión
-Consentimiento puede ser expresoúltimo, bajo sanción de nulidad.
o CPE
Limites de la Libertad Contractual tácito.
- SeLibertad, elevado a nivel de valor en la(Art. 454 II
manifiesta por la concurrencia de la oferta
-Es expreso si se manifiesta verbalmentepartes es han convenido
o
y de(Art. 8 II).La regla es la cosa y II.ycausa que
la CC).aceptación sobre libertad la excepción no
la Si las
MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN celebración del
por escrito.
una extensión del principio de Autonomía la DEL
plazo para
han -Es constituir el contrato.
deel límite.
CONTRATO
-Es tácito si resulta presumible de ciertos definitivo, lo señalará el
de -Diferenciar con la Cod. Civil contratar
Voluntad, base del libertad de contrato
-Regla General.- Contrato se forma
-Consiste en la
hechos o actos. libre determinaciónjuez. legislada
(relativa a contratos de adhesióndel en el momento en
no
contenido de los contratosconocimiento deque no cumpla queda
III. La parte la aceptación
que el oferente tiene o en acordar
en Bolivia) (SC141/2004)
contratos diferentes a (según usos y naturaleza del
sujeta al la
por la otra parte. los comprendidos enresarcimiento del daño,
norma.
salvo pacto o disposición diversa
negocio)
de la disposición diversa.
-Reglas Específicas.- Salvo pacto oley.
EL CONSENTIMIENTO
56. REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL
EL CONSENTIMIENTO
Art. 464. Contrato de Opción.I. Por el contrato de opción una de las
Libertad Contractual.partes reconoce a la otra con
- Es-Esquerer interno del Derecho Humano de la
el una extensión
-Consentimiento puede ser expresocarácter 454 II
o tácito.
Limites de lala concurrencia de la oferta exclusivo e irrevocable, la
Libertad, elevado a nivel de valor en la(Art.
- Se manifiesta por Libertad Contractual CPEde aceptar una prestación
facultad
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o
es
y de(Art. 8 II).La regla es la cosa y laycausa que
la CC).aceptación sobre libertad la excepcióno en la de un tercero, en
en su favor
MOMENTO Ydel principio de Autonomía DEL
LUGAR DE FORMACIÓN
por escrito.
una extensión
han -Es constituir el contrato.
deel límite.
las condiciones convenidas y en el
CONTRATO
-Es tácito si resulta presumible de ciertos
de -Diferenciar con la Cod. Civil contratar
Voluntad, base del libertad de
-Reglaa contratos de adhesióndel acordado.
General.- Contrato se plazo en el momento en
forma
-Consiste en la
hechos o actos. libre determinaciónEl no legislada ser superior a dos
(relativa
II.
plazo no podrá
contenido de los contratosconocimiento de la aceptación
que el oferente tiene o en acordar
años.
en Bolivia) (SC141/2004)
contratos diferentes a (según usos y naturaleza del
por la otra parte. los comprendidos en la
norma.
negocio)
-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
57. REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL
EL CONSENTIMIENTO
Art. 465. Culpa Precontractual.- En los
Libertad Contractual.tratos preliminares y en la
formación
- Es-Esquerer interno del Derecho Humano de la del contrato las partes
el una extensión
-Consentimiento puede ser expresodeben conducirse conforme a la
o CPE
Limites de la Libertad Contractual tácito.
- SeLibertad, elevado a nivel de valor en la(Art. 454 II
manifiesta por la concurrencia de la oferta
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o
buena fe,
y de(Art. 8 II).La regla es la cosa y laycausa que debiendo resarcir el daño
la CC).aceptación sobre libertad la excepción es
MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN por
por escrito.
una extensión del principio de Autonomía DEL negligencia,
que ocasionen
han -Es constituir el contrato.
deel límite.
CONTRATO
-Es tácito si resulta presumible de ciertos
de -Diferenciar con la Cod. Civil contratar
Voluntad, base del libertad de imprudencia u omisión en advertir
-Regla General.- Contrato se forma en el que
-Consiste en la
hechos o actos. libre determinaciónlas causales momento en el
(relativa a contratos de adhesióndel legislada invaliden
no
contenido de los contratosconocimiento de la aceptación
contrato.
que el oferente tiene o en acordar
en Bolivia) (SC141/2004)
contratos diferentes a (según usos y naturaleza del
por la otra parte. los comprendidos en la
norma.
negocio)
-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
58. REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL
EL CONSENTIMIENTO
Libertad Contractual.- Es-Esquerer interno del Derecho Humano de la
el una extensión
-Consentimiento puede ser expreso ola(Art. 454 II
Limites de la Libertad Contractual tácito.
- SeLibertad, elevado a nivel de valor en oferta
manifiesta por la concurrencia de la CPE
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o
y de(Art. 8 II).La regla es la cosa y Art.la excepción es
la CC).aceptación sobre libertad ycausa Inclusión Automática de
la 466. que
MOMENTO Ydel principio de Autonomía DEL
LUGAR DE FORMACIÓN
por escrito.
una extensión
han -Es constituir el contrato.
deel límite.
Cláusulas.- Se consideran incluidas
CONTRATO presumible de ciertos contrato, las cláusulas
-Es tácito si resulta del Cod. Civil contratar
de -Diferenciar con la libertad de en todo
Voluntad, base
-Regla General.- Contrato se forma en por
-Consiste en la
hechos o actos. libre determinaciónimpuestasel momento en
(relativa a contratos de adhesióndel legisladala ley.
no
contenido de los contratosconocimiento de la aceptación
que el oferente tiene o en acordar
en Bolivia) (SC141/2004)
contratos diferentes a (según usos y naturaleza del
por la otra parte. los comprendidos en la
norma.
negocio)
-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
59. REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL
EL CONSENTIMIENTO
Libertad Contractual.- Es-Esquerer interno del Derecho Humano de la
el una extensión
-Consentimiento puede ser expreso ola(Art. 454 II
Limites de la Libertad Contractual tácito.
- SeLibertad, elevado a nivel de valor en oferta
manifiesta por la concurrencia de la CPE
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o
y de(Art. 8 II).La regla es la cosa y laycausa que
la CC).aceptación sobre libertad la excepción es
MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN
por escrito.
una extensión del principio de Autonomía DEL
han -Es constituir el contrato.
deel límite.
CONTRATO
-Es tácito si resulta presumible de ciertos
de -Diferenciar con la Cod. Civil contratar
Voluntad, base del libertad de
LA REPRESENTACIÓN se
-Reglaa contratos de adhesióndel legislada
-Consiste en la
hechos o actos. libre determinación forma en el momento en
(relativa General.- Contrato realizado por representante,
no
Regla los contratos o en
contenido de General.- Contratoacordar de la aceptación
que el oferente tiene conocimiento
en Bolivia) (SC141/2004) el representado.
produce parte. los comprendidos en la
contratos diferentes a (según usos y naturaleza del
por la otra efectos sobre
norma.Reglas Específicas.negocio)
-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
Trabajo en grupos, identificar las reglas para la
representación, explicando los artículos 467 a 472 del
Código Civil con otras palabras. Identificar un ejemplo
hipotético para cada caso.
60. REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL
EL CONSENTIMIENTO
Libertad Contractual.- Es-Esquerer interno del Derecho Humano de la
el una extensión
-Consentimiento puede ser expreso467. CPE454contrato realizado por
Limites de la Libertad Contractual tácito.
Art. o CC.- SeLibertad, elevado a nivel de valor en la(Art. El II
manifiesta por la concurrencia de la oferta
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o
el representante
y de(Art. 8 II).La regla es la cosa y laycausa que
la CC).aceptación sobre libertad la excepción es en nombre del
por escrito.
representado
una extensión del principio de Autonomía en los
han -Es constituir el contrato.
deel MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO límites de las
límite.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos en el momentopor éste,
de -Diferenciar con la Cod. Civil se facultades conferidas en
Voluntad,General.- libertad de contratar
-Regla base del Contrato
LA en la libre determinaciónproduce directamente sus efectos
REPRESENTACIÓN forma
-Consiste
hechos o actos.
(relativa a General.- Contrato realizado poraceptación
contratos de adhesióndel de la representante,
no
que el oferente tiene conocimientolegislada
Regla
sobre
contenido de los contratos o en acordar el representado.
en Bolivia) (SC141/2004) el representado.
por la otra efectos sobre
produce parte. los comprendidos en la
contratos diferentes a (según usos y naturaleza del
negocio)
norma.Reglas Específicas.-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
61. REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL
EL CONSENTIMIENTO
Libertad Contractual.- Es-Esquerer interno del Derecho Humano de la
el una extensión
-Consentimiento puede ser expreso468.-CPE454 II del Representado.Limites de la Libertad Contractual tácito.
Art. o Capacidad
- SeLibertad, elevado a nivel de valor en la(Art.
manifiesta por la concurrencia de la oferta
-Es expreso si se manifiesta verbalmenterepresentación voluntaria el
En la o
y de(Art. 8 II).La regla es la cosa y laycausa que
la CC).aceptación sobre libertad la excepción es
por escrito.
representado
una extensión del principio de Autonomía debe
han -Es constituir el contrato.
deel MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATOser legalmente
límite.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos de obligarse y no estarle
de -Diferenciar con la Cod. Civil se capaz en el momento en
Voluntad,General.- libertad de contratar
-Regla base del Contrato
LA en la libre determinaciónprohibido el contrato en que se le
REPRESENTACIÓN forma
-Consiste
hechos o actos.
(relativa a General.- Contrato realizado poraceptación
contratos de adhesióndel de la representante,
no
que el oferente tiene conocimientolegislada
Regla
representa.
contenido de los contratos o en acordar
en Bolivia) (SC141/2004) el representado.
por la otra efectos sobre
produce parte. los comprendidos en la
contratos diferentes a (según usos y naturaleza del
negocio)
norma.Reglas Específicas.-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
62. REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL
EL CONSENTIMIENTO
Libertad Contractual.- Es-Esquerer interno del Derecho Humano de la
el una extensión
-Consentimiento puede ser expreso469.-CPE454 II
Limites de la Libertad Contractual tácito.
Art. o Responsabilidad del
- SeLibertad, elevado a nivel de valor en la(Art.
manifiesta por la concurrencia de la oferta
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o
Representante.y de(Art. 8 II).La regla es la cosa y laycausa que
la CC).aceptación sobre libertad la excepción es Si el representante
por escrito.
no ha CONTRATO
una extensión del principio de Autonomía
han -Es constituir el contrato.
deel MOMENTO DE FORMACIÓN DEL justificado la calidad y
límite.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos en el momento en o
de -Diferenciar con la Cod. Civil se extensión de sus facultades
Voluntad,General.- libertad de contratar
-Regla base del Contrato
LA en la libre determinaciónpoderes ante un tercero, responde
REPRESENTACIÓN forma
-Consiste
hechos o actos.
(relativa a General.- Contrato realizado poraceptación
contratos de adhesióndel de la representante,
no
que el oferente tiene conocimientolegislada a éstos excedan.
Regla
por los
contenido de los contratos o en acordar actos que
en Bolivia) (SC141/2004) el representado.
por la otra efectos sobre
produce parte. los comprendidos en la
contratos diferentes a (según usos y naturaleza del
negocio)
norma.Reglas Específicas.-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
63. REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL
EL CONSENTIMIENTO
Libertad Contractual.Humano de la
- Es-Esquerer interno del DerechoArt. 470. Conflicto de Intereses.- El
el una extensión
-Consentimiento puede ser expreso ola(Art. 454 II
Limites de la Libertad Contractual tácito.
- SeLibertad, elevado a nivel de valor en oferta realizado por el
manifiesta por la concurrencia de contrato
la CPE
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o
y de(Art. 8 II).La regla es la cosa y laycausa que
la CC).aceptación sobre libertad la excepción es conflicto de
representante en
por escrito.
-Es constituir el contrato.
una extensión delFORMACIÓN DEL CONTRATO
principio de Autonomía
han deel MOMENTO DE
límite.
intereses con el representado, es
-Es tácito si resulta presumible de ciertos en el momento en
de -Diferenciar con la Cod. Civil se forma
Voluntad,General.- libertad de contratar
base del Contrato
-Regla
LA REPRESENTACIÓN anulable a instancia de éste, si tal
-Consiste en la
hechos o actos. libre determinaciónhecho de la aceptación
(relativa a General.- Contrato realizado por podía ser conocido por
contratos de adhesióndel era o representante,
no
que el oferente tiene conocimientolegislada
Regla
contenido de los contratos o en acordar
el tercero.
en Bolivia) (SC141/2004) el representado.
por la otra efectos sobre
produce parte. los comprendidos en la
contratos diferentes a (según usos y naturaleza del
negocio)
norma.Reglas Específicas.-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
64. REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL
EL CONSENTIMIENTO
Art. 471. Contrato consigo mismo.- El
Libertad Contractual.contrato celebrado por el
- Es-Esquerer interno del Derecho Humano de la
el una extensión
-Consentimiento puede ser expresorepresentante consigo mismo, sea
o CPE
Limites de la Libertad Contractual tácito.
- SeLibertad, elevado a nivel de valor en la(Art. 454 II
manifiesta por la concurrencia de la oferta
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o
en nombre
y de(Art. 8 II).La regla es la cosa y laycausa que propio o en
la CC).aceptación sobre libertad la excepción es
por escrito.
representación de un
una extensión del principio de Autonomía
han -Es constituir el contrato.
deel MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO tercero, es
límite.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos enexcepto si lo permite la ley
de -Diferenciar con la Cod. Civil se anulable, el momento en
Voluntad,General.- libertad de contratar
-Regla base del Contrato
LA en la libre determinacióno del con asentimiento del
REPRESENTACIÓN forma
-Consiste
hechos o actos.
(relativa a General.- Contrato realizado poraceptación
contratos de adhesiónfue de la representante,
no
que el oferente tiene conocimientolegislada si el negocio
Regla
representado o
contenido de los contratos o en acordar
en Bolivia) (SC141/2004) el representado.su naturaleza un
por la otra efectos sobre
produce parte. los comprendidos en la
excluye por
contratos diferentes a (según usos y naturaleza del
negocio)
conflicto de intereses.
norma.Reglas Específicas.-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
65. REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL
Art. 472. Contrato por persona a nombrar.I. Al concluir el contrato, puede una de
las partes declarar que lo celebra a
favor de otra persona, expresando a la
vez que se reserva la facultad de
Libertad Contractual.revelar posteriormente el nombre de
- Es-Esquerer interno del Derecho Humano de la
el una extensión
-Consentimiento puede ser expreso ola CPE
Limites de la Libertad Contractual tácito.
en
- SeLibertad, elevado a nivel de valor ésta.(Art. 454 II
manifiesta por la concurrencia de la oferta
-Es expreso si se manifiesta verbalmentedel
o
II. la excepción es
y de(Art. 8 II).La regla es la cosa y laycausa que término de tres días desde
la CC).aceptación sobre libertad Dentro
por escrito.
la DEL CONTRATO
una extensión del principio de Autonomía
han -Es constituir el contrato.
deel MOMENTO DE FORMACIÓNcelebración del contrato, debe
límite.
-Es tácito si resulta presumible de comunicarse a la otra parte el nombre
de -Diferenciar con la Cod. Civil se forma en el momento en
Voluntad,General.- libertad de ciertos
-Regla base del Contrato contratar
LA REPRESENTACIÓN de la
a favor de
-Consiste en la
hechos o actos. libre determinación delpersonaaceptaciónquien se ha
(relativa a General.- Contrato realizado por representante,
contratos de adhesión no de la
que el oferente tiene conocimientolegislada
Regla
celebrado, acompañando el
contenido de los contratos o en acordar
en Bolivia) (SC141/2004) usos y naturalezasu aceptación y el
por ladiferentes a (según el representado. del
otra efectos sobre
parte. los comprendidos en la
produce
documento de
contratos
negocio)
poder otorgado para representarla.
norma.Reglas Específicas.-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa. ha
III. Si vencido el plazo, no se
comunicado el nombre de la persona,
el contrato producirá sus efectos solo
entre los contratantes originarios.
EL CONSENTIMIENTO
66. REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL
EL CONSENTIMIENTO
Libertad Contractual.- Es-Esquerer interno del Derecho Humano de la
el una extensión
-Consentimiento puede ser expreso ola(Art. 454 II
Limites de la Libertad Contractual tácito.
- SeLibertad, elevado a nivel de valor en oferta
manifiesta por la concurrencia de la CPE
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o
y de(Art. 8 II).La reglaDE la cosa y laycausa que
la CC).- VICIOS es CONSENTIMIENTO.aceptación sobre libertad la excepción es
por escrito.
una extensión del principio de Autonomía
han -Es constituir el contrato.
deel MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO
límite.
-Error.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos en el momento en
de -Diferenciar con la Cod. Civil se forma
Voluntad,General.- libertad de contratar
-Dolo.
-Regla base del Contrato
LA en la libre determinación del
-Consiste REPRESENTACIÓN
hechos o actos.
(relativa a contratos de conocimientolegislada
que-Violencia. tiene adhesión no deporaceptación
el oferente
Regla los contratos o en realizado la representante,
contenido de General.- Contratoacordar
en Bolivia) (SC141/2004) el representado. conflicto de
por Acciónefectos sobre y violencia trae
la otra del error, comprendidos en la
produce parte. los dolo
contratos diferentes a (según usos y naturaleza del
intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el
negocio)
norma.Reglas Específicas.otro Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
-Reglas en mantener firme el contrato. Ordenamiento
jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la
acción para fundamentar la anulación, dado que
puede darse error, dolo o violencia indiferente a la
validez del contrato (Messineo).
67. REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL
EL CONSENTIMIENTO
Libertad Contractual.- Es-Esquerer interno del Derecho Humano de la
el una extensión
-Consentimiento puede ser expreso ola(Art. 454 II
Limites de la Libertad Contractual tácito.
- SeLibertad, elevado a nivel de valor en oferta
manifiesta por la concurrencia de la CPE
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o
y de(Art. 8 II).La reglaDE la cosa y laycausa que
la CC).- VICIOS es CONSENTIMIENTO.aceptación sobre libertad la excepción es
por escrito.
una extensión del principio de Autonomía
han -Es constituir el contrato.
deel MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO
límite.
-Error.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos en el momento en
de -Diferenciar con la Cod. Civil se forma
Voluntad,General.- libertad de contratar
-Dolo.
-Regla base del Contrato
LA en la libre determinación del
-Consiste REPRESENTACIÓN
hechos o actos.
(relativa a contratos de conocimientolegislada
que-Violencia. tiene adhesión no deporaceptación
el oferente
Regla los contratos o en realizado la representante,
contenido de General.- Contratoacordar
en Bolivia) (SC141/2004) el representado. conflicto de
por Acciónefectos sobre y violencia trae
la otra del error, comprendidos en la
produce parte. los dolo
contratos diferentes a (según usos y naturaleza del
intereses entre partes, una
negocio)
norma.Reglas Específicas.- ERROR quiere quitarle validez y el
otro Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
-Reglas en mantener firme el contrato. Ordenamiento
“Falsa representación de la situación
jurídico tiene la tarea decontractual”relevancia de la
establecer
acción para fundamentar la anulación, dado que
puede darse error, dolo o violencia indiferente a la
validez del contrato (Messineo).
68. REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL
EL CONSENTIMIENTO
Libertad Contractual.- Es-Esquerer interno del Derecho Humano de la
el una extensión
-Consentimiento puede ser expreso ola(Art. 454 II
Limites de la Libertad Contractual tácito.
- SeLibertad, elevado a nivel de valor en oferta
manifiesta por la concurrencia de la CPE
ERROR ESENCIAL o
-Es expreso si se manifiesta verbalmente (Art. 474 CC)
y de(Art. 8 II).La reglaDE la cosa y laycausa que
la CC).- VICIOS es CONSENTIMIENTO.aceptación sobre libertad la excepción es
por escrito.
una extensión del principio de Autonomía
han -Es constituir el contrato.
deel MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO
límite.
-Error.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos en el momento en
de -Diferenciar con la Cod. Civil se forma
Voluntad,General.- libertad de contratar
-Dolo.
-Regla base del Contrato
LA en la libre determinación del
-Consiste REPRESENTACIÓN
hechos o actos.
(relativa a contratos deError de hechodeporaceptación
que-Violencia. tiene conocimientolegislada
el oferente la representante,
Regla los contratos adhesión no
contenido de General.- Contratoacordar en la Naturaleza del contrato
o en realizado
en Bolivia) (SC141/2004) el representado. conflicto la causa del
por Acciónefectos sobre y violencia trae sobre de
la otra del error, dolo
produce parte. los (errore in negotio, la
contratos diferentes a (según usos y naturaleza del
comprendidos en error
intereses entre partes, una quiere quitarle validez y eldel
contrato) error en la identidad misma
negocio)
norma.Reglas Específicas.otro Específicas.- firme el contrato. Ordenamiento
-Reglas en mantenercontrato (asoc. en participación en lugar de
Salvo pacto o disposición diversa.
mutuo)
jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la
Error de la anulación, dado que
acción para fundamentar hecho en el Objeto del contrato.recae sobre identidad de la cosa (predio en
puede darse error, dolo o violencia indiferente a la
Montero, en lugar de predio en Warnes)
validez del contrato (Messineo).
69. REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL
EL CONSENTIMIENTO
Libertad Contractual.- Es-Esquerer interno del Derecho Humano de la
el una extensión
-Consentimiento puede ser expreso ola(Art. 454 II
Limites de la Libertad Contractual tácito.
- SeLibertad, elevado a nivel de valor en oferta
manifiesta por la concurrencia de la CPE
ERROR SUSTANCIAL
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o (Art. 475 CC)
y de(Art. 8 II).La reglaDE la cosa y laycausa que
la CC).- VICIOS es CONSENTIMIENTO.aceptación sobre libertad la excepción es
por escrito.
una extensión del principio de Autonomía
han -Es constituir el contrato.
deel MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO
límite.
-Error.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos en el momento en
de -Diferenciar con la Cod. Civil se forma
Voluntad,General.- libertad de contratar
-Dolo.
-Regla base del -Contrato de Hecho en la Calidad del Objeto.LA en la libre determinación del
Error
-Consiste REPRESENTACIÓN
hechos o actos.
(relativa a General.- Contrato realizado poraceptación
contratos de conocimientolegislada
adhesión no de la debe ser determinante
que-Violencia. tiene (errore in substantia) representante,
el oferente
Regla
contenido de los contratos o en acordar
en Bolivia) (SC141/2004) la y representado. conflicto de
por Acciónefectos sobre el violencia trae no
la otra del error, dolo
produce parte. los de voluntad, en la
contratos diferentes a (según usos y naturaleza del solo error sobre
comprendidos supone
intereses entre partes, una quiere quitarle validez y elcomún
negocio)
materiales sino cualidades del objeto
norma.Reglas Específicas.otro Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
-Reglas en mantenerafirme el partes sino es dolo (vino por
ambas contrato. Ordenamiento
vinagre)
jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la
Error de la anulación, dado que
acción para fundamentar hecho en la Identidad de la persona o
Error impersonal.- indiferente a la
puede darse error, dolo o violencia debe ser determinante de
la (Messineo).
validez del contratovoluntad cuando contrato es intuito
personae (Este es un error esencial)
70. REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL
EL CONSENTIMIENTO
Libertad Contractual.- Es-Esquerer interno del Derecho Humano de la
el una extensión
-Consentimiento puede ser expreso ola(Art. 454 II
Limites de la Libertad Contractual tácito.
- SeLibertad, elevado a nivel de valor en oferta
manifiesta por la concurrencia de la CPE
ERROR DE CÁLCULO
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o (Art. 475 CC)
y de(Art. 8 II).La reglaDE la cosa y laycausa que
la CC).- VICIOS es CONSENTIMIENTO.aceptación sobre libertad la excepción es
por escrito.
una extensión del principio de Autonomía
han -Es constituir el contrato.
deel MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO
límite.
-Error.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos en el momento en
de -Diferenciar con la Cod. Civil se forma
Voluntad,General.- libertad de contratar
-Dolo.
-Regla base del Contrato
LA en la libre determinación del
-Consiste REPRESENTACIÓN
hechos o actos.
(relativa a contratos de conocimientolegislada
que-Violencia. tiene adhesión no deporaceptación
el oferente También conocido
Regla los contratos o en realizado la representante,
contenido de General.- Contratoacordar como “Error de Hecho sobre la
en Bolivia) (SC141/2004) el representado. conflicto de
por Acciónefectos sobre y violencia trae
la otra del error, dolo
produce parte. los cantidad”.contratos diferentes a (según usos y naturaleza del
comprendidos en la
intereses entre partes, una quiere quitarle validez y esencial
negocio)
(errore in quantitate) no es un error el
norma.Reglas Específicas.otro Específicas.- firme el contrato. Ordenamiento
-Reglas en manteneres un error accidental
Salvo pacto o disposición diversa.
Existe un mal cálculo en el sentido aritmético.
jurídico tiene-la tarea de establecer relevancia de la
Da lugar a anulación, dado que
acción para fundamentar lala rectificación, principio “el que
yerra tiene derecho a rectificar, la
puede darse error, dolo o violencia indiferente ano legitima la
impugnación del
validez del contrato (Messineo). contrato.
71. REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL
EL CONSENTIMIENTO
Libertad Contractual.- Es-Esquerer interno del Derecho Humano de la
el una extensión
-Consentimiento puede ser expreso ola(Art. 454 II
Limites de la Libertad Contractual tácito.
- SeLibertad, elevado a nivel de valor en ofertaERROR
manifiesta por la concurrencia de la CPE
OTRAS FORMAS DE
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o
y de(Art. 8 II).La reglaDE la cosa y laycausa que
la CC).- VICIOS es CONSENTIMIENTO.aceptación sobre libertad la excepción es
por escrito.
una extensión del principio de Autonomía
han -Es constituir el contrato.
deel MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO
límite.
-Error.
Error
-Es tácito si resulta presumible de ciertos en(vigencia de normas)
de -Diferenciar con la -libertad de contratar el momento en
Voluntad,General.- Cod. Civil de Derecho.
-Dolo.
-Regla base del Contrato se forma
LA REPRESENTACIÓNsobre el precio o
Error
-Consiste en la
hechos o actos. libre determinación del legisladavalor (lesión Art. 561).
(relativa a General.- Contrato realizado poraceptación
contratos
adhesión no
que -Violencia. tiene Error por argumentación a contrario
el oferente - de conocimiento de la representante,
Regla
contenido de los contratos o en acordar
en Bolivia) (SC141/2004) el representado. conflicto de
por Acciónefectos sobre y violencia trae
la otra del error, dolo
produce parte. los (cualidades no en la
contratos diferentes a (según usos y naturaleza del – ligado al dolus
comprendidos sustanciales
intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el
negocio)
bonus).
norma.Reglas Específicas.otro Específicas.- firme el contrato. Ordenamiento
-Reglas en mantenerError en la declaración (obstativo o obstáculo)
Salvo pacto o disposición diversa.
jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la realidad
(fruto de la violencia se declara una
distinta ligado a la violencia).
acción para fundamentar–la anulación, dado que
Error unilateral y indiferente a la
puede darse -error, dolo o violenciacomún.Error Determinante (sobre realidad), Esencial
validez del contrato (Messineo).
(sobre objeto) y Reconogsicible (posibilidad de
advertir error).
72. REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL
EL CONSENTIMIENTO
Libertad Contractual.- Es-Esquerer interno del Derecho Humano de la
el una extensión
-Consentimiento puede ser expreso ola(Art. 454 II
Limites de la Libertad Contractual tácito.
- SeLibertad, elevado a nivel de valor en oferta
manifiesta por la concurrencia de la CPE
DOLO
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o
y de(Art. 8 II).La reglaDE la cosa y laycausa que
la CC).- VICIOS es CONSENTIMIENTO.aceptación sobre libertad la excepción es
por escrito.
una extensión del principio de Autonomía
han -Es constituir el contrato.
deel MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO
límite.
-Error.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos en el momento en
de -Diferenciar con la Cod. Civil se forma
Voluntad,General.- libertad de contratar
-Dolo.
-Regla base del Contrato
LA en la libre determinación del
-Consiste REPRESENTACIÓN
hechos o actos.
(relativa a contratos de conocimientolegislada
que -Violencia. tiene adhesión no deporaceptación
el oferente
Regla los contratos o en realizado la representante,
contenido de General.- Contratoacordar
en Bolivia) (SC141/2004) usos y
trae
por Acciónefectos sobre el representado. conflicto de
la otra del error, dolo
produce parte. (según y violencia(por parte
contratos diferentes a“Consiste en el naturaleza del del contratante) de
los comprendidos en la
uso
intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el
negocio) Específicas.norma.Reglas
engaños, maquinaciones, artificios o mentiras
otro en mantenerhacia una persona Ordenamiento
-Reglas Específicas.- firme el contrato. con el diversa.
Salvo pacto o disposición fin de inducirla a
jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la no
concluir un contrato, que sin aquellos
acción para fundamentar ladicha persona” (Trabucchi)
concluiría anulación, dado que
puede darse error, dolo o violencia indiferente a la
validez del contrato (Messineo).
73. REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL
EL CONSENTIMIENTO
Libertad Contractual.- Es-Esquerer interno del Derecho Humano de la
el una extensión
-Consentimiento puede ser expreso ola(Art. 454 II
Limites de la Libertad Contractual tácito.
- SeLibertad, elevado a nivel de valor 482 oferta
manifiesta por la concurrencia de la CC)
DOLO (Art. en CPE
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o
y de(Art. 8 II).La reglaDE la cosa y laycausa que
la CC).- VICIOS es CONSENTIMIENTO.aceptación sobre libertad la excepción es
por escrito.
una extensión del principio de Autonomía
han -Es constituir el contrato.
deel MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO
límite.
-Error.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos en el momento en
de -Diferenciar con la Cod. Civil se forma
Voluntad,General.- libertad de contratar
-Dolo.
-Regla base del Contrato
LA en la libre determinación del
-Consiste REPRESENTACIÓN
hechos o actos.
(relativa a contratos de conocimientolegislada
que -Violencia. tiene adhesión no deporaceptación
el oferente
Regla los contratos o en realizado la representante,
contenido de General.- Contratoacordar
en Bolivia) (SC141/2004) usos y naturaleza del
por Acciónefectos sobre el representado. conflicto de
la otra del error, dolo
produce parte. los Es y violencia trae
contratos diferentes a-(segúnprovocado a diferencia del error que es
comprendidos en la
intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el
negocio)
norma.Reglas Específicas.espontáneo.
otro en mantenerNo tiene la excusa de la recognoscibilidad, por
-Reglas Específicas.- firme el contrato. Ordenamiento
Salvo pacto o disposición diversa.
jurídico tiene la tarea de establecersiempre reprimido y la
su inmoralidad es relevancia de la
acción para fundamentar la del deceptus es más intensa que al
protección anulación, dado que
que yerra.
puede darse error, dolo o violencia indiferente a la
validez del contrato (Messineo).
74. REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL
EL CONSENTIMIENTO
Libertad Contractual.- Es-Esquerer interno del Derecho Humano de la
el una extensión
-Consentimiento puede ser expreso ola(Art. 454 II
Limites de la Libertad Contractual tácito.
- SeLibertad, elevado a nivel de valor en oferta
manifiesta por la concurrencia de la CPE
DOLO
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o
y de(Art. 8 II).La reglaDE la cosa y laycausa que
la CC).- VICIOS es CONSENTIMIENTO.aceptación sobre libertad la excepción es
por escrito.
una extensión del principio de Autonomía
han -Es constituir el contrato.
deel MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO
límite.
-Error.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos en el momento en
de -Diferenciar con la Cod. Civil se forma
Voluntad,General.- libertad de contratar
-Dolo.
-Regla base del Contrato
LA en la libre determinación del
-Consiste REPRESENTACIÓN
hechos o actos.
(relativa a contratos de conocimientolegislada
que -Violencia. tiene adhesión no deporaceptación
el oferente
Regla los contratos o en realizado la representante,
contenido de General.- Contratoacordar
en Bolivia) (SC141/2004) el representado. conflicto es relevante si es
por Acciónefectos sobre y violencia trae tercero de
la otra del error, dolo
produce parte. -los Dolo que provenga de
contratos diferentes a (según usos y naturaleza del
comprendidos en la
conocido quiere quitarle validez y el
intereses entre partes, unapor el contratante que se ha
negocio)
norma.Reglas Específicas.otro Específicas.- firme el contrato. Ordenamiento
-Reglas en manteneraprovechado. disposición diversa.
Salvo pacto o
jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la
“El dolo la causa de nulidad únicamente
acción para fundamentar es anulación, dado que
cuando ha sido empleado por la parte
puede darse error, dolo o violencia indiferente a la
misma…., sin que otro atribuya tal efecto al que
validez del contrato (Messineo).
procede de terceros” (GJ 481, Pag. 6)
75. REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL
EL CONSENTIMIENTO
Libertad Contractual.- Es-Esquerer interno del Derecho Humano de la
el una extensión
-Consentimiento puede ser expreso ola(Art. 454 II
Limites de la Libertad Contractual tácito.
- SeLibertad, elevado a nivel de valor en oferta
manifiesta por la concurrencia de la CPE
DOLO
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o
y de(Art. 8 II).La reglaDE la cosa y laycausa que
la CC).- VICIOS es CONSENTIMIENTO.aceptación sobre libertad la excepción es
por escrito.
una extensión del principio de Autonomía
han -Es constituir el contrato.
deel MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO
límite.
-Error.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos en el momento en
de -Diferenciar con la Cod. Civil se forma
Voluntad,General.- libertad de contratar
-Dolo.
-Regla base del Contrato
LA en la libre determinación del
-Consiste REPRESENTACIÓN
hechos o actos.
(relativa a contratos de conocimientolegislada
que -Violencia. tiene adhesión no deporaceptación
el oferente
Regla los contratos o en realizado la representante,
contenido de General.- Contratoacordar
en Bolivia) (SC141/2004) el representado. conflicto de
por Acciónefectos sobre y violencia trae
la otra del error, comprendidos en la
produce parte. los dolo
contratos diferentes a (según usos y naturaleza del
intereses entre partes, una quiere quitarle validez o voluntad
negocio)
Se
norma.Reglas Específicas.- requiere un animus decipiendi, y el
otro Específicas.- firme el contrato. Ordenamiento
-Reglas en mantenerde engañar. o disposición diversa.
Salvo pacto
jurídico tiene-la tarea de establecer relevancia de la dolis
Su acción de defensa se llama Actio
specialis
acción para fundamentar la anulación, dado que
puede darse error, dolo o violencia indiferente a la
validez del contrato (Messineo).
76. REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL
EL CONSENTIMIENTO
Libertad Contractual.- Es-Esquerer interno del Derecho Humano de la
el una extensión
-Consentimiento puede ser expreso ola(Art. 454 II
Limites de la Libertad Contractual tácito.
- SeLibertad, elevado a nivel de valor en oferta
manifiesta por la concurrencia DE la CPE
FORMAS de DOLO
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o
y de(Art. 8 II).La reglaDE la cosa y laycausa que
la CC).- VICIOS es CONSENTIMIENTO.aceptación sobre libertad la excepción es
por escrito.
una extensión del principio de Autonomía
han -Es constituir el contrato.
deel MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO
límite.
-Error.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos en el momento en
de -Diferenciar con la Cod. Civil se forma
Voluntad,General.- libertad de contratar
-Dolo.
-Regla base del Contrato
LA en la libre determinación del
-Consiste REPRESENTACIÓN
hechos o actos.
(relativa a contratos de conocimientolegislada
que -Violencia. tiene adhesión no deporaceptación
el oferente
Regla los contratos o en realizado la representante,
contenido de General.- Contratoacordar
en Bolivia) (SC141/2004) el Causam en la conflicto de
por Acciónefectos sobre y representado. (neto)
la otra del error, dolo
produce parte. los Dolus violencia trae
contratos diferentes a-(según usos y naturaleza del Es relevante para
comprendidos dans.intereses entre partes, una cuando quitarleelementoydecisivo en
negocio)
anulación quiere fue un validez el
norma.Reglas Específicas.otro Específicas.- firme el contrato. Ordenamiento
-Reglas en mantenerla formación o disposición diversa.
Salvo pacto de voluntad.
jurídico tiene-la tarea de establecer relevancia de solo para las
Dolus Incidens.- Es determinante la
modalidades del contrato, menos
acción para fundamentar la anulación, dado que gravosa que
la anterior
puede darse error, dolo o violencia indiferente a la
validez del contrato (Messineo).
77. REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL
EL CONSENTIMIENTO
Libertad Contractual.- Es-Esquerer interno del Derecho Humano de la
el una extensión
-Consentimiento puede ser expreso ola(Art. 454 II
Limites de la Libertad Contractual tácito.
- SeLibertad, elevado a nivel de valor en oferta
manifiesta por la concurrencia DE la CPE
FORMAS de DOLO
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o
y de(Art. 8 II).La reglaDE la cosa y laycausa que
la CC).- VICIOS es CONSENTIMIENTO.aceptación sobre libertad la excepción es
por escrito.
una extensión del principio de Autonomía
han -Es constituir el contrato.
deel MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO
límite.
-Error.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos en el momento en
de -Diferenciar con la Cod. Civil se forma
Voluntad,General.- libertad de contratar
-Dolo.
-Regla base del -Contrato Malus.- Es al que se refiere el Art. 482
Dolus
LA en la libre determinación del
-Consiste REPRESENTACIÓN
hechos o actos.
(relativa a contratos deCC. y es causal dela aceptacióndel contrato.
anulabilidad
que -Violencia. tiene conocimientolegislada
el oferente
Regla los contratos adhesión no depor representante,
contenido de General.- Contratoacordar
o en realizado
en Bolivia) (SC141/2004) el Bonus.- Se refiere a los actos de astucia,
por Acciónefectos sobre y representado. conflicto de
la otra del error, dolo
produce parte. -los Dolus violencia trae
contratos diferentes a (según usos y naturaleza del
comprendidos en la
admitidos quiere quitarle validez y el
intereses entre partes, una y tolerados en la vida de los
negocio)
norma.Reglas Específicas.otro Específicas.- firme el con los que se induce a
-Reglas en mantenernegocioscontrato. Ordenamiento otros a
Salvo pacto o disposición diversa.
contratar (Ej. Magnificar la mercadería propia).
jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la
Es el Juez quien determina que actos
acción para fundamentar la anulación, malusque
dado y bonus.
corresponden a dolus
puede darse -error, dolo o violencia indiferente a la
No supone dolo afirmar circunstancias falsas
validez del contrato (Messineo). conciencia por parte de quien
que no se tienen
las afirma; esto es error.
78. REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL
EL CONSENTIMIENTO
Libertad Contractual.- Es-Esquerer interno del Derecho Humano de la
el una extensión
-Consentimiento puede ser expreso ola(Art. 454 II
Limites de la Libertad Contractual tácito.
- SeLibertad, elevado a nivel de valor en ofertaDOLO
manifiesta por la concurrencia de la CPE
OTRAS FORMAS DE
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o
y de(Art. 8 II).La reglaDE la cosa y laycausa que
la CC).- VICIOS es CONSENTIMIENTO.aceptación sobre libertad la excepción es
por escrito.
una extensión del principio de Autonomía
han -Es constituir el contrato.
deel MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO
límite.
-Error.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos en el momento en
de -Diferenciar con la Cod. Civil se forma
Voluntad,General.- libertad de contratar
-Dolo.
-Regla base del Contrato
LA en la libre determinación del
-Consiste REPRESENTACIÓN
hechos o actos.
(relativa a contratos de conocimientolegislada
que -Violencia. tiene adhesión no deporaceptación
el oferente
Regla los contratos o en realizado la representante,
contenido de General.- Contratoacordar
en Bolivia) (SC141/2004) el representado.una de de
por Acciónefectos sobre y violencia trae conflicto
la otra del error, dolo
produce parte. los Dolo Bilateral.- en la
contratos diferentes a-(según usos y naturaleza del las partes ha
comprendidos Cada
intereses entre partes, una quiere quitarleotra. La doctrina
negocio)
usado engaños contra la validez y el
norma.Reglas Específicas.otro Específicas.- firme el con inadmisibilidad de la
-Reglas en mantenersanciona contrato. Ordenamiento acción.
Salvo pacto o disposición diversa.
jurídico tiene-la tarea de establecer relevancia de la
Dolo Omisivo (dolo pasivo).- Callar
circunstancias que se dado que
acción para fundamentar la anulación, tenía el deber de
comunicar
puede darse error, dolo o violencia indiferente a la
validez del contrato (Messineo).
79. REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL
EL CONSENTIMIENTO
Libertad Contractual.- Es-Esquerer interno del Derecho Humano de la
el una extensión
-Consentimiento puede ser expreso ola(Art. 454 II
Limites de la Libertad Contractual tácito.
- SeLibertad, elevado a nivel de valor en oferta
manifiesta por la concurrencia de la CPE
VIOLENCIA
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o
y de(Art. 8 II).La reglaDE la cosa y laycausa que
la CC).- VICIOS es CONSENTIMIENTO.aceptación sobre libertad la excepción es
por escrito.
una extensión del principio de Autonomía
han -Es constituir el contrato.
deel MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO
límite.
-Error.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos en el momento en
de -Diferenciar con la Cod. Civil se forma
Voluntad,General.- libertad de contratar
-Dolo.
-Regla base del Contrato
LA en la libre determinación del
-Consiste REPRESENTACIÓN
hechos o actos.
(relativa a contratos de conocimientolegislada
que -Violencia. tiene adhesión no deporaceptación
el oferente
Regla los contratos o en realizado la representante,
contenido de General.- Contratoacordar
en Bolivia) (SC141/2004) el representado. conflicto de
por Acciónefectos sobre es falta de trae
la otra del error, dolo
produce parte. los “No y violencia voluntad,
contratos diferentes a (según usos y naturaleza del sino vicio en el
comprendidos en la
intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el
negocio)
proceso de formación de la voluntad,
norma.Reglas Específicas.otro Específicas.- firme el contrato. Ordenamiento
-Reglas en mantenerperturbado o disposición diversa.que ejerce
Salvo pacto por una amenaza
jurídico tiene la tarea deél una coacción, con el fin de
sobre establecer relevancia de la
acción para fundamentar la la voluntad de una o varias
subyugar anulación, dado que
puede darse error, dolo o violencia indiferente a la
personas”
validez del contrato (Messineo).
80. REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL
EL CONSENTIMIENTO
Libertad Contractual.- Es-Esquerer interno del Derecho Humano de la
el una extensión
-Consentimiento puede ser expreso ola(Art. 454 II
Limites de la Libertad Contractual tácito.
CPE
- SeLibertad, elevado a nivel de valor enVIOLENCIA
manifiesta por la concurrencia de la oferta
CLASES DE
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o
y de(Art. 8 II).La reglaDE la cosa y laycausa que
la CC).- VICIOS es CONSENTIMIENTO.aceptación sobre libertad la excepción es
por escrito.
una extensión del principio de Autonomía
han -Es constituir el contrato.
deel MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO
límite.
-Error.
Violencia Física
-Es tácito si resulta presumible de ciertos en(Material).- Supone una
de -Diferenciar con la -libertad de contratar el momento en
Voluntad,General.- Cod. Civil se forma
-Dolo.
-Regla base del Contrato
LA REPRESENTACIÓN
-Consiste en la
hechos o actos. libre determinación del legislada
(relativa a General.- Contrato realizadode coacción o fuerza
contratos demanifestación la representante,
adhesión no
que -Violencia. tiene conocimiento deporaceptación
el oferente
Regla
contenido de los contratos o en acordar que hace actuar a la otra
en Bolivia) (SC141/2004) usos y naturaleza del
del a los insuperable, en la
por Acciónefectos sobre el representado. conflicto de
ladiferenteserror, dolo y violencia trae
otra parte. (según
produce
contratos
comprendidos
parte una quiere ni entender. Puede
intereses entre partes, sin querer quitarle validez y el darse
negocio)
norma.Reglas Específicas.también por
otro Específicas.- Salvo pacto ohipnosis, efecto de las drogas
-Reglas en mantener firme el contrato. Ordenamiento
disposición diversa.
o el de establecer relevancia de la
jurídico tiene la tarea alcohol, etcétera, provocadas.
- Violencia anulación, dado Compulsiva).acción para fundamentar laMoral (Psíquica,que
Lo relevante no indiferente a la
puede darse error, dolo o violenciaes la violencia en sí, sino
el (Messineo).
validez del contratotemor, que debe impresionar a una
persona sensata y hacerle temer
exponerse a un mal notable o grave.
81. REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL
EL CONSENTIMIENTO
Libertad Contractual.Derecho DE LA de la
- Es-Esquerer interno del REGLASHumano VIOLENCIA
el una extensión
-Consentimiento puede ser expreso ola(Art. 454 II
Limites de la Libertad Contractual tácito.
- SeLibertad, elevado a nivel de valor en–oferta
manifiesta por la concurrencia 477 481 CC)
(Art. de la CPE
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o
y de(Art. 8 II).La reglaDE la cosa y laycausa que
la CC).- VICIOS es CONSENTIMIENTO.aceptación sobre libertad la excepción es
por escrito.
una extensión del principio de Autonomía
han -Es constituir el contrato.
deel MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO
límite.
-Error.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos en el momento en
de -Diferenciar con la Cod. Civil se forma
Voluntad,General.- libertad de contratar
-Dolo.
-Regla base del Contrato
LA en la libre determinación del
-Consiste REPRESENTACIÓN
hechos o actos.
(relativa a contratos de conocimientolegislada
que -Violencia. tiene adhesión no deporaceptación
el oferente
Regla los contratos o en realizado la representante,
contenido de General.- Contratoacordar
en Bolivia) (SC141/2004) usos el naturaleza del
por Acciónefectos sobre el representado. conflicto(Art. 477)
ladiferenteserror, Invalida y consentimiento de
otra del a-los dolo
produce parte. (según y violencia trae
contratos
comprendidos en la
- Existe violencia cuando esta dirigida
intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el
negocio)
norma.Reglas Específicas.otro Específicas.- firme pacto o disposición diversa.
-Reglas en mantenercontrael contrato. Ordenamiento
Salvo ciertos terceros (Art. 479)
Temor establecer no invalida
jurídico tiene-la tarea de reverencialrelevancia de la
consentimiento (Art. 480)
acción para fundamentar la anulación, dado que
puede darse error, dolo o violencia indiferente a la
validez del contrato (Messineo).
82. REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL
EL CONSENTIMIENTO
Libertad Contractual.- Es-Esquerer interno del Derecho Humano de la
el una extensión
-Consentimiento puedeREGLAS DE ola(Art. 454 II
ser expreso
VIOLENCIA
Limites de la Libertad Contractual tácito.
- SeLibertad, elevado a nivel de valor enLACPE
manifiesta por la concurrencia de la oferta
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o
y de(Art. 8 II).La reglaDE la cosa y laycausa que
la CC).- VICIOS es CONSENTIMIENTO.aceptación sobre libertad la excepción es
por escrito.
una extensión del principio de Autonomía
han -Es constituir el contrato.
deel MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO
límite.
-Error.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos en el momento en
de -Diferenciar con la Cod. Civil se forma
Voluntad,General.- libertad de contratar
-Dolo.
-Regla base del Contrato
LA en la libre determinación del
-Consiste REPRESENTACIÓN
hechos o actos.
(relativa a contratos de conocimientolegislada
que -Violencia. tiene adhesión no deporaceptación
el oferente
Regla los contratos o en realizado la representante,
contenido de General.- Contratoacordar
en Bolivia) (SC141/2004) el representado. conflicto de
por Acciónefectos sobre y violencia trae del
la otra del error, dolo
produce parte. los Amenaza naturaleza
contratos diferentes a-(según usos y de hacer valer vía de derecho,
comprendidos en la
intereses entre partes,invalida el consentimientoypara
negocio)
solo una quiere quitarle validez el
norma.Reglas Específicas.otro Específicas.- firme el contrato. Ordenamiento
-Reglas en mantenerconseguir ventajas injustas (Art. 481)
Salvo pacto o disposición diversa.
jurídico tiene-la tarea de provocadorelevancia de la natural
Temor establecer por una fuerza
acción para fundamentar la anulación, dado que
no humana, no es violencia, sino contrato
puede darse error, dolo o violencia indiferente a la560)
por estado de necesidad. (Art.
validez del contrato (Messineo).
83. REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL
Consentimiento
Capacidad de los
Contratantes
Objeto
Causa
Forma
La Condición
El Término o Plazo
84. REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL
LA CAPACIDAD DE LOS CONTRATANTES
(Art. 483 a 484 CC)
CAPACIDAD
JURÍDICA
CAPACIDAD
DE OBRAR
(De
ejercicio)
Supone una capacidad
especial, más intensa que la
normal. También conocida
como Capacidad de contratar
o de disponer (Ej. La
donación)
CAPACIDAD DE CONTRATAR
Puede darse también una
capacidad inferior a la
normal, para facilitar la
conclusión de ciertos
contratos (Ej. Contrato de
Trabajo, Matrimonio)
85. REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL
LA CAPACIDAD DE LOS CONTRATANTES
(Art. 483 a 484 CC)
Código Civil Boliviano
relaciona solamente a la
capacidad general
CAPACIDAD
CAPACIDAD
JURÍDICA
“Artículo 483.-DE OBRAR
Puede
contratar toda persona
legalmente capaz”
Supone una capacidad
especial, más intensa que la
normal. También conocida
como Capacidad de contratar
o de disponer. (Ej. La
donación)
CAPACIDAD DE CONTRATAR
Puede darse también una
capacidad inferior a la
normal, para facilitar la
conclusión de ciertos
contratos (Ej. Contrato de
Trabajo, Matrimonio)
86. REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL
LA CAPACIDAD DE LOS CONTRATANTES
Art. 484.- Incapaces
I. Son incapaces de contratar los menores de edad,
los interdictos y en general aquellos a quienes la
ley prohíbe celebrar ciertos contratos
II. El contrato realizado por persona no sujeta a
interdicción, pero incapaz de querer o entender en
el momento de la celebración, se considera como
hecho por persona incapaz si de dicho contrato
resulta grave perjuicio para el autor y hay mala fe
del otro contratante
87. REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL
LA CAPACIDAD DE LOS CONTRATANTES
Art. 484.- Incapaces
I. Son incapaces de contratar los menores de edad,
los interdictos y en general aquellos a quienes la
ley prohíbe celebrar ciertos contratos
II. El contrato realizado por persona no sujeta a
- Padecen grave
interdicción, pero incapaz de querer o entender en
enfermedad celebración, se considera como
el momento de lamental
-Es un caso de
hecho por persona incapaz si de dicho contrato
incapacidad absoluta, que
resulta grave perjuicio para el autor y hay mala fe
debe ser declarada
del otro contratante
judicialmente.
-¿Sordo mudos que no
sepan escribir?
Menores de 18
años
Psíquicamente
inmaduros
(Ley 2089 de 5 de
mayo de 2000,
mod Art. 4 CC)
-Incapacidad
relativa de los 14
a los 18.
88. REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL
LA CAPACIDAD DE LOS CONTRATANTES
Caso de incapacidad
temporal (efecto de
enfermedad, drogas,
Art. 484.- Incapaces
I. Son incapaces de contratar los menores de edad, alcohol) no es
los interdictos y en general aquellos a quienesprovocado por la otra
la
parte como en el art. 477
ley prohíbe celebrar ciertos contratos
II. El contrato realizado por persona no sujeta a
interdicción, pero incapaz de querer o entender en
el momento de la celebración, se considera como
hecho por persona incapaz si de dicho contrato
resulta grave perjuicio para el autor y hay mala fe
del otro contratante
89. REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL
Consentimiento
Capacidad de los
Contratantes
Objeto
Causa
Forma
La Condición
El Término o Plazo
90. REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL
OBJETO DEL CONTRATO
(Art. 485 a 488 CC)
NOCIÓN DE OBJETO
“Se refiere a la prestación o a un bien económico”
91. REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL
OBJETO DEL CONTRATO
REQUISITOS DEL OBJETO
Artículo 485. REQUISITO.- Todo contrato debe
tener un objeto posible, lícito y determinado o
determinable.
92. REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL
OBJETO DEL CONTRATO
DETERMINACIÓN DEL OBJETO
Artículo 486. DETERMINACIÓN POR LAS PARTES.Cuando el objeto del contrato se refiere a cosas las partes
deben determinarlas, por lo menos en cuanto a su especie
Artículo 487. DETERMINACIÓN POR TERCERO.I. La determinación de la cantidad puede librarse al arbitrio
de un tercero, y un vez hecha no puede ser impugnada, a
menos de probarse que el tercero procedió de mala fe.
II. El contrato queda sin efecto si el tercero, dentro de un
plazo prudencial no puede o no quiere determinar la
cantidad.
93. REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL
OBJETO DEL CONTRATO
COSAS FUTURAS
Artículo 488. COSAS FUTURAS.- Las cosas futuras
pueden ser objeto de los contratos, excepto en los
casos prohibidos por ley.
94. REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL
Consentimiento
Capacidad de los
Contratantes
Objeto
Causa
Forma
La Condición
El Término o Plazo
95. REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL
CAUSA DEL CONTRATO
(Art. 489 a 490 CC)
NOCIÓN DE CAUSA
“La causa es el motivo determinante que llevó a las partes
a celebrar el contrato, que debe ser existente,
verdadero y lícito. Es constante e inmutable y común
a ambas partes, conteniendo cada contrato una sola
causa”
96. REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL
CAUSA DEL CONTRATO
CAUSA ILÍCITA
Artículo 489. Causa Ilícita.- La causa es ilícita cuando es
contraria al orden público o a las buenas costumbres
o cuando el contrato es un medio para eludir la
aplicación de una norma imperativa.
97. REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL
CAUSA DEL CONTRATO
MOTIVO ILÍCITO
Artículo 490. Motivo Ilícito.- El contrato es ilícito cuando el
motivo que determina la voluntad de ambos
contratantes es contrario al orden público o a las
buenas costumbres.
98. REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL
Consentimiento
Capacidad de los
Contratantes
Objeto
Causa
Forma
La Condición
El Término o Plazo
99. REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL
FORMA DE LOS
CONTRATOS
(Art. 491 a 493 CC)
NOCIÓN DE FORMA
•
Forma Libre.- (Compra venta)
•
Función probatoria de la forma (Ad probationem)
(Préstamo)
•
Forma Necesaria.- Función constitutiva de la forma
(Ad substantiam) (Hipoteca)
100. REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL
FORMA DE LOS
CONTRATOS
CONTRATOS POR DOCUMENTO PÚBLICO
Art. 491. Contratos y Actos que deben hacerse por
Documento Público.- Deben celebrarse por documento
público:
1. El contrato de donación, excepto la donación manual
2. La hipoteca voluntaria
3. La anticresis
4. La subrogación consentida por el deudor
5. Los demás actos señalados por la ley.
101. REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL
FORMA DE LOS
CONTRATOS
CONTRATOS POR ESCRITO
Art. 492. Contratos y Actos que deben hacerse por Escrito.Deben celebrarse por documento público o privado los
contratos de sociedad, de transacción, de constitución de
los derechos de superficie y a construir, y los demás actos
y contratos señalados por la ley.
102. REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL
FORMA DE LOS
CONTRATOS
FORMAS DETERMINADAS
Art. 493. Formas Determinadas.I. Si la ley exige que el contrato revista una forma
determinada, no asume validez sino mediante dicha
forma, salva otra disposición de la ley.
II. Fuera del caso previsto en el parágrafo anterior si las
partes han convenido en adoptar una forma determinada
para la conclusión de un contrato, esa forma es la exigible
para la validez.
103. REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL
Consentimiento
Capacidad de los
Contratantes
Objeto
Causa
Forma
La Condición
El Término o Plazo
104. REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL
Consentimiento
Capacidad de los
Contratantes
Objeto
Causa
Forma
La Condición
El Término o Plazo
106. TEORIAS
Subjetivista
Objetivista
Imprevisión
Juez debe buscar la solución
basado en las intenciones que
hayan tenido las partes al momento
de contratar
Juez debe evaluar los datos
objetivos que emanan del acuerdo
para precisar cual fue la intención
común de las partes radicales en las
Se aplica cuando cambios
condiciones económicas generales, hacen
en exceso gravosa la obligación, por lo que
debe ajustarse las condiciones del contrato
a lo que las partes tuvieron en mente
originalmente
107. REGLAS PARA LA
INTERPRETACIÓN
Pothier
Trabajo en Grupos:
1. Cuales de las Reglas de Pothier no se
encuentran legisladas en el Código Civil.
2. Identifique de las Reglas de interpretación
planteadas por Pothier, las dos que sean de
mayor utilidad y aplicación y las dos de
menor utilidad y aplicación. Por que?
108. REGLAS PARA LA
INTERPRETACIÓN
Intención
Común de los
Contratantes
Art. 510. INTENCIÓN COMÚN DE LOS
CONTRATANTES.I. En la interpretación de los contratos se debe
averiguar cual ha sido la intención común de las
partes y no limitarse al sentido literal de las palabras.
II. En la determinación de la intención común de los
contratantes se debe apreciar el comportamiento
total de éstos y las circunstancias del contrato.
110. REGLAS PARA LA
INTERPRETACIÓN
Términos con
diferentes
acepciones
Art. 512. TÉRMINOS CON DIFERENTES
ACEPCIONES.Los términos susceptibles de dos o más
sentidos o acepciones, deben tomarse en el
que más convenga a la materia y naturaleza
del contrato.
111. REGLAS PARA LA
INTERPRETACIÓN
Cláusulas de
uso no
expresadas
Art. 513. CLÁUSULAS DE USO NO
EXPRESADAS.Se deben suplir en el contrato las cláusulas
que son de uso, aunque no se hayan
expresado.
112. REGLAS PARA LA
INTERPRETACIÓN
Interpretación por
la totalidad de las
Cláusulas
Art. 514. INTERPRETACIÓN POR LA
TOTALIDAD DE LAS CLÁUSULAS.Las cláusulas del contrato se interpretan las
unas por medio de las otras, atribuyendo a
cada una el sentido que resulta del conjunto
del acto.
113. REGLAS PARA LA
INTERPRETACIÓN
Expresiones
Generales
Art. 515. EXPRESIONES GENERALES.Por generales que sean los términos usados
en un contrato, éste no puede comprender
más que las cosas sobre las que parezca
que las partes se han propuesto contratar.
114. REGLAS PARA LA
INTERPRETACIÓN
Referencias
Explicativas
Art. 516. REFERENCIAS EXPLICATIVAS.Cuando en un contrato se ha expresado un
caso para explicar la obligación, no se
presumirá por esto que se ha querido limitar
la ampliación que, por derecho, recibe el
acuerdo a los casos no expresados.
115. REGLAS PARA LA
INTERPRETACIÓN
Sentido menos
gravoso; sentido que
importa mayor
reciprocidad
Art. 517.En caso de duda, el contrato a título gratuito
debe ser interpretado en el sentido menos
gravoso para el obligado, y el contrato a
título oneroso en el sentido que importe la
armonización equitativa de las prestaciones
o la mayor reciprocidad de interesés.
116. REGLAS PARA LA
INTERPRETACIÓN
Interpretación
contra el autor de
la cláusula
Art. 518. INTERPRETACIÓN CONTRA EL
AUTOR DE LA CLÁUSULA.Las cláusulas dispuestas por uno de los
contratantes o en formularios organizados
por él se interpretan, en caso de duda, en
favor del otro.
120. CASOS DE SIMULACIÓN
ABSOLUTA
RELATIVA
Cuando el acto simulado
se refiere al todo del
contrato y éste no tiene
ningún efecto entre las
partes.
La simulación es sobre
cláusulas del contrato
(Poner otro nombre al
contrato, cambiar la
fecha, poner otro precio)
121. EFECTOS ENTRE PARTES
I.
II.
Art. 543
En la simulación absoluta el
contrato simulado no
produce ningún efecto
entre partes.
En la relativa, el verdadero
contrato, oculto bajo otro
aparente, es eficaz entre
los contratantes si reúne
los requisitos de sustancia
y forma, no infringe la ley ni
intenta perjudicar a
terceros.
122. EFECTOS ENTRE PARTES
I.
II.
Art. 543
Complementa
el Art.
1292 CC
En la simulación absoluta el
contrato simulado no
produce ningún efecto
entre partes.
En la relativa, el verdadero
contrato, oculto bajo otro
aparente, es eficaz entre
los contratantes si reúne
los requisitos de sustancia
y forma, no infringe la ley ni
intenta perjudicar a
terceros.
123. EFECTOS CON TERCEROS
I.
Acción
Pauliana
II.
Art. 544
La simulación no puede ser
opuesta contra terceros por
los contratantes.
Los terceros perjudicados
con la simulación pueden
demandar la nulidad o
hacerla valer frente a las
partes; pero ella no afecta a
los contratos a título
oneroso concluidos con
personas de buena fe por el
favorecido con la
simulación.
124. PRUEBA DE LA SIMULACIÓN
I.
II.
Art. 545
Documento Aclaratorio de
Contrato Principal
La prueba de la simulación
demandada por terceros
puede hacerse por todos
los medios, incluyendo el
de testigos.
Entre las partes solo puede
hacerse mediante
contradocumento u otra
prueba escrita que no
atente contra la ley o el
derecho de terceros
126. INEFICACIA DE LOS CONTRATOS
Nulidad
Anulabilidad
Rescisión
Resolución
Resciliación
Revocación
CÓDIGO
CIVIL
127. INEFICACIA DE LOS CONTRATOS
Nulidad
Anulabilidad
Rescisión
Resolución
Resciliación
Revocación
O mutuo disenso es
un modo de
extinguir las
obligaciones que
consiste en una
convención para
dejar sin efecto un
acto jurídico por
mutuo
consentimiento de
todos los que
intervinieron en su
celebración
CÓDIGO
CIVIL
128. INEFICACIA DE LOS CONTRATOS
Nulidad
Anulabilidad
Rescisión
Resolución
Resciliación
Revocación
Acto jurídico
CÓDIGO o
acto que deja
CIVIL uno
sin efecto
anterior
129. INEFICACIA DE LOS CONTRATOS
Nulidad
Anulabilidad
Rescisión
Resolución
Resciliación
Revocación
130. NOCIÓN DE NULIDAD
“Es una de las formas de ineficacia de un acto
jurídico como consecuencia de carecer de las
condiciones necesarias para su validez, sean ellas
de fondo o de forma.”
“Vicio de que adolece un acto jurídico si se ha
realizado con violación u omisión de ciertas
formas o requisitos indispensables para
considerarlo como válido.”
131. CARACTERÍSTICAS DE
LA NULIDAD
Se considera insita en el mismo acto.
Teóricamente no existe necesidad de
que sea declarado o juzgado, por eso se
entiende siempre de pleno derecho.”
132. CLASES DE NULIDAD
Nulidad Absoluta.- Por violación de un precepto
legal. Se consideran no nacidos a la vida
jurídica.
Nulidad Relativa o Anulabilidad.- Por vicios
internos al acto jurídico. Válidos mientras no se
declare judicialmente.
133. CASOS DOCTRINALES DE NULIDAD
Falta grave en contra de la ley, moral y el
orden público.
Causa ilícita del contrato.
Cosas fuera del comercio o servicios
contrarios a la ley (Objeto ilícito).
Ausencia de elementos esenciales o los
establecidos por ley para cada caso
concreto.
134. INEFICACIA DE LOS CONTRATOS
Nulidad
Anulabilidad
Rescisión
Resolución
Resciliación
Revocación
135. NOCIÓN DE ANULABILIDAD
Un contrato es anulable cuando concurriendo todos
los requisitos esenciales, adolece de un vicio que lo
invalida.
Los actos anulables son válidos mientras no se
declare su nulidad (eficacia claudicante). De ahí que
la anulabilidad sea llamada también por algunos
nulidad relativa.
136. CASOS DOCTRINALES DE ANULABILIDAD
Vicios del consentimiento.
Vicios derivados de la capacidad de los
contratantes.
Contratos realizados por uno de los
cónyuges sin consentimiento del otro.
Contratos en los que exista falsedad en la
causa.(Disfrazar un contrato de trabajo con
uno de obra)
137. INEFICACIA DE LOS CONTRATOS
Nulidad
Anulabilidad
Rescisión
Resolución
Resciliación
Revocación
138. NOCIÓN DE RESCISIÓN
“Acto Jurídico por el cual se deja sin efecto un
contrato mediante declaración judicial ”.
139. NOCIÓN DE RESCISIÓN
Son contratos plenamente válidos pero que
pueden ser declarados posteriormente
ineficaces por sus efectos lesivos o
perjudiciales para una de las partes o de un
tercero.
Solo pueden rescindirse en los casos
establecidos por ley (Código Español: por
lesión, fraude y otros)
140. INEFICACIA DE LOS CONTRATOS
Nulidad
Anulabilidad
Rescisión
Resolución
Resciliación
Revocación
141. NOCIÓN DE RESOLUCIÓN
Consiste en que frente al incumplimiento de
una de las partes, nace para la otra el derecho
de pedir que se deje sin efecto el contrato
reparándosele los perjuicios sufridos