SlideShare a Scribd company logo
1 of 147
Download to read offline
TEORIA GENERAL DE LOS
CONTRATOS
AGENDA
I. TEORIA GENERAL DE LOS CONTRATOS.
Requisitos esenciales y accidentales
Formación del Contrato
Los efectos del Contrato
La ineficacia del Contrato (Nulidad,
Anulabilidad, Resolución y Rescisión)
Interpretación de los Contratos
Clasificación
II. CONTRATOS EN PARTICULAR
Compra Venta
Permuta
Arrendamiento
Contrato de Obra
Sociedades

Mandato
Depósito
Préstamo
Fianza
Transacciones
III. CONTRATOS INNOMINADOS
Contrato Electrónico y por Internet
Empresa Conjunta (Joint Venture)
Leasing
Franquicia (Franchising)
TEORÍA DE LAS OBLIGACIONES

¿Qué son?

¿Cómo nacen?

CONTRATOS

¿Qué hacen?

¿Cómo mueren?
NOCIÓN DE LAS FUENTES
TRADICIONALES
Contrato
Cuasicontrato
Delito
Cuasidelito
Ley

CORRIENTE FRANCESA (Hecho Jurídico)
Rana Dec.
Unilateral de
Voluntad

Este sapote
“Contrato”

Rana solo de adorno

Rana
Gestión de
Negocios

Entrada General
De Agua
Hechos Jurídicos

Rana Responsabilidad
Objetiva

Sapo
Enriquecimiento
Ilícito

Rana
“Hecho Ilícito
(Por eso tan fea)
*Ernesto Gutierrez y Gonzalez
Hecho
Jurídico
Deber
Jurídico

Negocio
Jurídico

Convenio

Acto
Jurídico

Contrato

Obligación
Hecho
Jurídico
Deber
Jurídico

Negocio
Jurídico

Convenio

Acto
Jurídico

Contrato

Obligación
Deber
Jurídico

Obligación
Hecho
Jurídico
Acto
Jurídico

Negocio
Jurídico
Convenio
Contrato

“La necesidad de observar voluntariamente una conducta
conforme a lo que prescribe un norma de derecho”
(Ej. Respeto a la Vida, respeto a la propiedad pública
y privada)
Deber
Jurídico

Obligación
Hecho
Jurídico
Acto
Jurídico

Negocio
Jurídico
Convenio
Contrato

“Es un vínculo de derecho entre personas,
en virtud del cual el acreedor tiene derecho
a una prestación valorable en dinero efectuada
por el otro deudor, que está obligado a ella”
Deber
Jurídico

Obligación
Hecho
Jurídico
Acto
Jurídico

Negocio
Jurídico
Convenio
Contrato

“Fenómenos y acontecimientos de la naturaleza y del
ser humano que generan efectos jurídicos”
Deber
Jurídico

Obligación
Hecho
Jurídico
Acto
Jurídico

Negocio
Jurídico
Convenio
Contrato

“Hechos voluntarios del ser humano que generan
efectos jurídicos”
Deber
Jurídico

Obligación
Hecho
Jurídico
Acto
Jurídico

Negocio
Jurídico
Convenio
Contrato

“Hechos voluntarios del ser humano que generan
Efectos jurídicos” Versión Alemana.
Deber
Jurídico

Obligación
Hecho
Jurídico
Acto
Jurídico

Negocio
Jurídico
Convenio
Contrato

“Acuerdo de dos o más voluntades sobre un objeto
de interés jurídico” Es el género
Deber
Jurídico

Obligación
Hecho
Jurídico
Acto
Jurídico

Negocio
Jurídico
Convenio
Contrato

“Acuerdo de voluntades que tienen por
fin inmediato crear, modificar o extinguir
obligaciones de carácter patrimonial” Es la especie
TEORIA GENERAL DE LOS
CONTRATOS
DEFINICIÓN DE CONTRATO
Acuerdo privado, oral o escrito, entre partes
que se obligan sobre materia o cosa
determinada, y a cuyo cumplimiento pueden
ser exigidas. Es un acuerdo de voluntades que
Hay contrato cuando dos o más
genera derechos y obligaciones para las
personas se ponen de acuerdo para
partes. (Messineo)

constituir, modificar o extinguir entre
sí una relación jurídica. (Artículo 450
CC)
CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS
Unilateral
Bilateral
Multilateral

Según la reciprocidad de la
Obligación.
Unilateral.- Obligaciones para una parte.
Bilateral.- Obligaciones para ambas
partes.
Multilateral.- Obligaciones para más de
dos partes.
CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS
Unilateral
Bilateral
Multilateral

Oneroso
Gratuito

Según el fin perseguido.
Oneroso.- Beneficios y gravámenes
recíprocos
Gratuito.- Beneficio solo para una parte
(Ej. Comodato)
CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS
Unilateral
Bilateral
Multilateral

Oneroso
Gratuito

Conmutativo
Aleatorio

Según la certidumbre de la
prestación.
Conmutativo.- Prestaciones son ciertas
desde el momento en el que se celebra el
Acto Jurídico.
Aleatorio.- Prestación depende de un
acontecimiento futuro e incierto (Ej.
Contrato de Futuro, Sujetos a condición)
CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS
Unilateral
Bilateral
Multilateral
Principal
Accesorio

Oneroso
Gratuito

Conmutativo
Aleatorio

Según la relevancia jurídica.
Principal.- Existe por si mismo.
Accesorio.- Dependen su existencia de
otro contrato, generalmente son los de
garantía (Ej. Fianza, hipoteca, prenda).
CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS
Unilateral
Bilateral
Multilateral

Oneroso
Gratuito

Principal
Accesorio

Conmutativo
Aleatorio

Ejecución
Instantánea
Tracto Sucesivo

Según duración de cumplimiento de
obligación.
Ejecución Instantánea.- Se cumplen en
un solo momento, ya sea a momento de
celebrar el contrato o posterior al mismo.
Tracto Sucesivo.- Se cumplen durante un
cierto periodo determinado.
CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS
Unilateral
Bilateral
Multilateral

Oneroso
Gratuito

Principal
Ejecución
Instantánea
Accesorio
Según requisito de formación.
Tracto Sucesivo
Consensual.- Se perfecciona con el solo
consentimiento.
Real.- Se perfecciona con la tradición
(entrega de cosa).

Conmutativo
Aleatorio

Consensual
Real
CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS
Unilateral
Bilateral
Multilateral

Oneroso
Gratuito

Conmutativo
Aleatorio

Principal
Accesorio

Ejecución
Instantánea
Tracto Sucesivo

Consensual
Real

Verbal
Formal o Solemne

Según requisito de formación.
Verbal.- Se perfecciona con el solo
consentimiento expreso o tácito verbal.
Formal o Solemne.- Ley ordena que el
consentimiento se manifieste por
determinado medio para que sea valido
(Ej. Hipoteca, Anticrético) .
CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS
Unilateral
Bilateral
Multilateral
Principal
Accesorio

Oneroso
Conmutativo
Según naturaleza de las Partes.
Gratuito
Aleatorio
Público.- Es el que interviene el Estado
como parte en el contrato.
Privado.- Es en el que intervienen
Ejecución
Consensual
solamente particulares como partes
Instantánea
Real
contratantes.

Tracto Sucesivo
Verbal
Formal o Solemne

Privado
Público
CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS
Unilateral
Bilateral
Multilateral

Oneroso
Gratuito

Principal
Accesorio

Ejecución
Instantánea
Tracto Sucesivo
Según las reglas de interpretación.
Nominado o Típico.- Regulado por la ley.
Verbal
Privado
Cuentan con normas dispositivas o
Formal o Solemne
Público
supletorias.
Innominado o Atípico.- Características no
se encuentran reguladas por ley, se basa
en el principio de libertad contractual.
Puede ser un hibrido de distintos
contratos o uno completamente nuevo.

Conmutativo
Aleatorio

Consensual
Real

Nominado (típico)
Innominado
(atípico)
CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS
Unilateral
Bilateral
Multilateral

Oneroso
Gratuito

Conmutativo
Aleatorio

Principal
Accesorio

Ejecución
Instantánea
Tracto Sucesivo

Consensual
Real

Verbal
Formal o Solemne

Según negociación de las partes.
Privado
Nominado (típico)
De libre discusión.- Partes tienen margen
de negociación.
Público
Innominado
De adhesión.- Negociación se encuentra
(atípico)

De libre discusión
De adhesión

restringida, no existiendo posibilidad de
discusión, generalmente son de servicios
masivos regulados por el Estado,
basados en la libertad de contratar. (Ej.
Contrato de servicio de Internet).
CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS
Unilateral
Bilateral
Multilateral
Principal
Accesorio

Oneroso
Conmutativo
Gratuito
Aleatorio
Según la naturaleza jurídica de las
Partes.
Individuales.- Participan las partes de
Ejecución
Consensual
forma personal y las consecuencias
Instantánea
Real
afectan solo al individuo contratante.
Tracto Sucesivo Participan un grupo de
Colectivos.-

Verbal
Formal o Solemne

personas a través de sus representantes
Privado efectos afectan Nominado (típico)
y los
a todos los
miembros de una colectividad. (Ej.
Público
Innominado
Contratos de Trabajo(atípico)
colectivos).

De libre discusión
De adhesión

Individuales
Colectivos
CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS
Unilateral
Bilateral
Multilateral

Oneroso
Gratuito

Principal
Accesorio

Ejecuciónsu publicidad. Consensual
Por
Instantánea .- Cuando son realizados bajo
Públicos
Real
la autoridad
Tracto Sucesivo de Notarios o Jueces.

Verbal
Formal o Solemne

De libre discusión
De adhesión

Conmutativo
Aleatorio

Privados.- Realizados por las partes, sin
participación de un Fedatario Público.
Privado
Nominado (típico)

Público

Innominado
(atípico)

Individuales
Colectivos

Públicos
Privados
REQUISITOS DE LOS CONTRATOS
REQUISITOS ESENCIALES DEL CONTRATO
(MESSINEO)
Las partes
La capacidad de contratar
El consentimiento
La causa
Los motivos
El objeto
La forma

LAS PARTES
- No es lo mismo que sujeto.
-Es un “centro de interés”
que reúne a una o más
personas con un interés
común (colectivas o
naturales).
-Contraparte es la que se
encuentra en contraposición
a la otra.
-No hay contrato sin
dualidad de partes. Puede
darse con más de dos
partes: Contrato multilateral.
REQUISITOS ESENCIALES DEL CONTRATO
(MESSINEO)
Las partes
La capacidad de contratar
El consentimiento
La causa
Los motivos
El objeto
La forma

LA CAPACIDAD DE
CONTRATAR
-Es una subespecie de
la capacidad de obrar.
-Supone una capacidad
especial, más específica
que la de obrar.
-Incapaces de contratar
(menores e interdictos).
REQUISITOS ESENCIALES DEL CONTRATO
(MESSINEO)
Las partes
La capacidad de contratar
EL CONSENTIMIENTO
El consentimiento
-La voluntad es el querer interno
La causa
que, manifestado bajo el
consentimiento, produce efectos de
Los motivos
derecho.
-Todo contrato exige el libre
El objeto
consentimiento entre las partes que
La forma
lo forman.
-El consentimiento se manifiesta por
la concurrencia de la oferta y de la
aceptación sobre la cosa y la causa
que han de constituir el contrato.
REQUISITOS ESENCIALES DEL CONTRATO
(MESSINEO)
- La causa es el motivo

Las partes
La capacidad de contratar
El consentimiento
La causa
Los motivos
El objeto
La forma

determinante que llevó a las
partes a celebrar el contrato.
-Debe ser existente,
verdadera y lícita.
-Es constante e inmutable y
común a ambas partes.
-Cada contrato tiene una sola
causa.
LA CAUSA
REQUISITOS ESENCIALES DEL CONTRATO
(MESSINEO)
Las partes
La capacidad de contratar
El consentimiento
La causa
Los motivos
El objeto
La forma

Elemento subjetivo –
personal, son las
razones de cada uno
de los contratantes
LOS MOTIVOS
REQUISITOS ESENCIALES DEL CONTRATO
(MESSINEO)
Las partes
La capacidad de contratar
El consentimiento
La causa
Los motivos
El objeto
La forma

Se refiere a la
prestación o a un bien
económico.
EL OBJETO
REQUISITOS ESENCIALES DEL CONTRATO
(MESSINEO)
Las partes
La capacidad de contratar
El consentimiento
La causa
Los motivos
El objeto
La forma

Forma es libre, salvo
en los casos que la
Ley requiere alguna
formalidad.
(Reconocimiento de
Firmas o Escritura
Pública)
LA FORMA
ELEMENTOS ACCIDENTALES DEL
CONTRATO (MESSINEO)
LA CONDICIÓN

Acontecimiento futuro e
incierto, aún no
verificado. A su
verificación las partes
subordinan le eficacia del
contrato (c. suspensiva)
o subordinan la cesación
de la eficacia (c.
resolutoria).

La Condición
El Término
El Modus
La cláusula
penal
La seña
ELEMENTOS ACCIDENTALES DEL
CONTRATO (MESSINEO)

EL TÉRMINO

Momento del tiempo en
el cual el efecto del
contrato empieza.
Termino inicial es
suspensivo y término
final es el resolutorio.
A diferencia de la
condición el tiempo es un
acontecimiento cierto.

La Condición
El Término
El Modus
La cláusula
penal
La seña
ELEMENTOS ACCIDENTALES DEL
CONTRATO (MESSINEO)

EL MODUS

Presuposición (Carga o Peso).motivo particularmente relevante
porque es determinante de la
voluntad, si bien no haya llegado
a ser condición. (Se da en
Contratos a tit. Gratuito) (Ej.
Pago de la renta)
Pese a las críticas a la Institución
Messineo la sostiene.

La Condición
El Término
El Modus
La cláusula
penal
La seña
ELEMENTOS ACCIDENTALES DEL
CONTRATO (MESSINEO)

LA CLÁUSULA PENAL

Es una promesa accesoria de
un contratante, aceptada por la
contraparte que importa la
obligación de efectuar una
prestación determinada a título
de pena o multa, para el caso
de incumplimiento injustificado
de la obligación que nace del
contrato

La Condición
El Término
El Modus
La cláusula
penal
La seña
ELEMENTOS ACCIDENTALES DEL
CONTRATO (MESSINEO)

LA SEÑA

Arras confirmatorias.- Es una
dación actual (contemporánea o
previa al nacimiento de la
obligación).
Tiene como fin tutelar los derechos
de quien recibe la seña como el que
da.
Puede consistir en dinero o cosas
fungibles.

La Condición
El Término
El Modus
La cláusula
penal
La Seña
REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL
(ARTÍCULO 452 – 509)
Consentimiento
Capacidad de los
Contratantes
Objeto
Causa
Forma
La Condición
El Término o Plazo
REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL

EL CONSENTIMIENTO

(Art. 453 a 482 CC)

- Es el querer interno
- Se manifiesta por la concurrencia de la
oferta y de la aceptación sobre la cosa y la
causa que han de constituir el contrato.
REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL

EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o
- Es el querer interno
tácito.
- Se manifiesta por la concurrencia de la
ofertaExpreso si se manifiesta
-Es y de la aceptación sobre la cosa y la
causa que han o por escrito. el contrato.
verbalmente de constituir
-Es Tácito si resulta presumible de
ciertos hechos o actos.
REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL

EL CONSENTIMIENTO
Libertad Contractual.-Consentimiento puede ser expreso o
- Es-Es querer interno Derecho Humano de la
el una extensión del
PRESUPUESTOS
tácito.
- SeLibertad, elevado la nivel de valor en la la
manifiesta por a concurrencia de CPE
(Art. de la
ofertaExpreso si se 1. Es ella cosa y la libre debate entre las
sobre resultado del
-Es y 8 II). aceptación manifiesta
partes, Autonomía
-Es una extensión escrito.
causa que han o por del principio deno imposición de ninguna.
verbalmente de constituir el contrato.

2. Civil
de Voluntad, base del Cod.Contenido del contrato puede ser fijado por
-Es Tácito si resulta presumible su voluntad.
las partes a de
-Consiste en la libre determinación del
3.
contenido de los contratos o en acordar
ciertos hechos o actos. Facultad de derogar normas dispositivas o
contratos diferentes a los comprendidos en la para contratos
supletorias puestas
norma.
nominados.
4. Autodisciplina, disciplina del contrato fijado por
las partes (contrato normativo) (más que las
cláusulas y condiciones).
5. Concluir contratos con finalidades prácticas
aun no previstas por la ley. Siendo intereses
merecedores de tutela.
REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL

EL CONSENTIMIENTO
Libertad Contractual.- Es-Es querer interno Derecho Humano de la
el una extensión del
-Consentimiento puede ser expreso o
Limites de la a concurrencia de CPE
- SeLibertad, elevado Libertad Contractual (Art. 454
manifiesta por la nivel de valor en la la
tácito.
(Art. 8 II). si se manifiesta la cosa
ofertaexpresoaceptación la libertad y la y la o
y de la
-Es II CC).- La regla es sobreverbalmente
Esta de Autonomía
-Esque han
una extensión del principiolimitado por normas de orden público
causaescrito. de constituir el contrato.
por excepción es el límite.
(Ej.
de -Diferenciar con la libertad La capacidad)
Voluntad, base del Cod. Civil
-Es tácito si resulta presumible de contratar
de ciertos
- adhesión
Esta limitado
-Consiste enala libre determinación del no por normas de carácter
(relativa contratos de
hechos o actos. contratos o en acordar
contenido de los
imperativo.
legislada en Bolivia) (SC141/2004)
contratos diferentes a los - La imposición de una de las partes de
comprendidos en la
norma.
las condiciones del contrato.
- Prohibición de concluir contratos con
intereses no merecedores de tutela
jurídica (contratos ilícitos, imposibles o
en fraude de la ley).
REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL

EL CONSENTIMIENTO
Libertad Contractual.- Es-Es querer interno Derecho Humano de la
el una extensión del
-Consentimiento puede ser expreso o
Limites de la LUGAR DE FORMACIÓN
- SeLibertad, elevado Libertad Contractual (Art. 454
manifiesta por a concurrencia de CPE
tácito.MOMENTO Yla nivel de valor en la la DEL CONTRATO
(Art. -Teoría si se emisión, declaración y la
ofertaexpresoaceptación la libertad y lao manifestación (contrato
y 8 II). de la manifiesta la cosa
de la
-Es II CC).- La regla es sobreverbalmente o
-Esque han de constituir
una extensión que aceptante emite su
perfecto
causaescrito. desdedel principio de Autonomía
por excepción es el límite. el contrato. declaración de
de -Diferenciar con la libertad
Voluntad, base del Cod. Civil
voluntad)
-Es tácito si resulta presumible de contratar
de ciertos
-Consiste enala la expedición,adhesión no remisión o
libre determinación del
-Teoría decontratos de comunicación,
(relativa
hechos o actos. contratos o en acordar
contenido de los
desapropiación (contrato perfecto con
legislada en Bolivia) (SC141/2004) la sola manifestación
contratos diferentes a solicita ningún acto) en la
de voluntad, no se los comprendidos
norma.
-Teoría de la recepción (contrato perfecto cuando llega a la
esfera del oferente, aunque lo desconozca)
-Teoría de la Cognición (momento en el que el oferente tiene
conocimiento)
REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL

EL CONSENTIMIENTO
Libertad Contractual.- Es-Es querer interno Derecho Humano de la
el una extensión del
-Consentimiento puede ser expreso o
Limites de la LUGAR DE FORMACIÓN
- SeLibertad, elevado Libertad Contractual (Art. 454
manifiesta por a concurrencia de CPE
tácito.MOMENTO Yla nivel de valor en la la DEL CONTRATO
(Art. -Teoría si se emisión, declaración y la
ofertaexpresoaceptación la libertad y lao manifestación (contrato
y 8 II). de la manifiesta la cosa
de la
-Es II CC).- La regla es sobreverbalmente o
-Esque han de constituir
una extensión queprincipio de Autonomía
MOMENTO Y aceptante emite su
perfecto
causaescrito. desdedelLUGAR contrato. declaración de
por excepción es el límite. el DE FORMACIÓN DEL
de -Diferenciar con la libertad
Voluntad, base del Cod. Civil
voluntad)
CONTRATO
-Es tácito si resulta presumible de contratar
de ciertos
-Consiste enala la expedición,adhesión no en el momento en
libre determinación del
-Teoría deGeneral.- Contrato se forma remisión o
comunicación,
(relativa contratos de
hechos -Regla los contratos o en acordar
o actos.
contenido de oferente tiene conocimiento de la manifestación
desapropiación (contrato perfecto con la sola aceptación por
que el
legislada en Bolivia) (SC141/2004)
contratos diferentes a solicita ningún acto) en la
de voluntad, no se los comprendidos
la otra parte y en el lugar donde fue propuesto. (según
norma.
-Teoría de la recepción (contrato perfecto cuando llega a la
usos y naturaleza del negocio)(Arts. 455 y 461)
esfera del oferente, aunque lo desconozca)
-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
-Teoría de la Cognición (momento enlasque el oferente tiene
Trabajo en grupos, identificar el reglas para el Momento
conocimiento) de formación del contrato. Explicando los
y Lugar

artículos 456 a 466 del Código Civil, con diferentes
palabras. Identificar un ejemplo hipotético por cada
regla.
REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL

EL CONSENTIMIENTO
Libertad Contractual.- Es-Es querer interno Derecho Humano de la
el una extensión del
-Consentimiento puede ser expreso o
Limites de la LUGAR DE FORMACIÓN
- SeLibertad, elevado Libertad Contractual (Art. 454
manifiesta por a concurrencia de CPE
tácito.MOMENTO Yla nivel de valor en la la DEL CONTRATO
(Art. -Teoría si se emisión, declaración y la
ofertaexpresoaceptación la libertad y lao manifestación (contrato
y 8 II). de la manifiesta la cosa
de la
-Es II CC).- La regla es sobreverbalmente o
-Esque han de constituir
una extensión queprincipio de Autonomía
MOMENTO Y aceptante emite su
perfecto
causaescrito. desdedelLUGAR contrato. declaración de introduce
por excepción es el límite. el DE FORMACIÓN DELque
Art.
de -Diferenciar con la libertad de contratar
Voluntad, base del Cod. Civil 456.- La aceptación
voluntad)
CONTRATO presumible de ciertos
-Es tácito si resulta
modificaciones en la o
-Consiste enala la expedición,adhesión no en el momento en
libre determinación del
-Teoría deGeneral.- Contrato se forma remisiónoferta, se
-Regla contratos de comunicación,
(relativa
hechos o actos. contratos o enconsidera nueva oferta.
contenido de oferente tiene conocimiento de la manifestación
acordar
desapropiación (contrato perfecto con
que el los
legislada en Bolivia) (SC141/2004) la sola aceptación por
contratos diferentes a solicita ningún acto) en la
de voluntad, no se los comprendidos
la otra parte y en el lugar donde fue propuesto. (según
norma.
-Teoría de la recepción (contrato perfecto cuando llega a la
usos y naturaleza del negocio)(Arts. 455 y 461)
esfera del oferente, aunque lo desconozca)
-Reglas Específicas.- Salvo pacto el que el oferente tiene
-Teoría de la Cognición (momento en o disposición diversa.
conocimiento)
REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL
Art. 457. Ejecución sin respuesta
EL CONSENTIMIENTO Si de acuerdo a los usos o
previa.a la naturaleza del negocio o por
solicitud del oferente, la prestación
Libertad Contractual.ha de de la
- Es-Esquerer interno del Derecho Humano ejecutarse sin respuesta
el una extensión
-Consentimiento puede ser expreso ola(Art. contrato se forma en el
Limites de la Libertad Contractual tácito.
en CPE
- SeLibertad, elevado a nivel de valor previa, el454 II
manifiesta por la concurrencia de la oferta
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o
la excepción es
y de(Art. 8 II).La regla es la cosa y laycausa que y lugar en que ha
la CC).aceptación sobre libertad momento
MOMENTO Ydel principio de Autonomía la ejecución, con cargo
LUGAR DE FORMACIÓN DEL
por escrito.
una extensión
comenzado
han -Es constituir el contrato.
deel límite.
CONTRATO
-Es tácito si resulta presumible de de darse a la otra parte aviso
de -Diferenciar con la Cod. Civil ciertos
Voluntad, base del libertad de contratar
-Regla General.- Contrato se no
-Consiste en la
hechos o actos. libre determinación forma ende momento en la
inmediato el que
(relativa a contratos de adhesióndel legislada se iniciado
contenido de los contratosconocimiento de debiendo en caso
que el oferente tiene o en acordar
ejecución la aceptación
en Bolivia) (SC141/2004)
contratos diferentes a (según usos y naturaleza del
la
por la otra parte. los comprendidos enresarcir el daño.
contrario
norma.
negocio)
-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL

EL CONSENTIMIENTO
Art. 458.- Revocación de la Oferta y de la
Aceptación.Libertad Contractual.I. Mientras la aceptación no llegue a
- Es-Esquerer interno del Derecho Humano de la
el una extensión
-Consentimiento puede ser expresoconocimiento del oferente, la oferta
o tácito.
Limites de la Libertad Contractualoferta
- SeLibertad, elevado a nivel de valor en la(Art. 454 II
manifiesta por la concurrencia de puede ser revocada.
la CPE
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o
y de(Art. 8 II).La regla es la cosa y II.ycausa que
la CC).aceptación sobre libertad la excepción es tener noticia de la
la Pero cuando
MOMENTO Ydel principio de Autonomía DEL
LUGAR DE FORMACIÓN sin
por escrito.
una extensión
han -Es constituir el contrato.
deel límite.
revocación el aceptante hubiera
CONTRATO
-Es tácito si resulta presumible de ciertos
de -Diferenciar con la Cod. Civil contratar
Voluntad, base del libertad de
-Reglaa contratos de adhesióndel legislada buena fe la ejecución
General.- Contrato se comenzado de
forma en el momento en
-Consiste en la
hechos o actos. libre determinacióndel negocio, se hace beneficiario de
(relativa
no
contenido de los contratosconocimiento de la aceptación
que el oferente tiene o en acordar
la indemnización que debe
en Bolivia) (SC141/2004)
contratos diferentes a (según usos y naturaleza del
por la otra parte. los comprendidos en la el oferente por los
reconocerle
norma.
negocio)
gastos y pérdidas sufridas.
-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
III. La aceptación puede asimismo ser
revocada antes de llegar a
conocimiento del oferente.
REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL

EL CONSENTIMIENTO
Art. 459. Muerte o incapacidad de las
Partes.Libertad Contractual.Si el de la
- Es-Esquerer interno del DerechoI.Humanooferente fallece o pierde su
el una extensión
-Consentimiento puede ser expresocapacidad de
o CPE
Limites de la Libertad Contractual tácito.
- SeLibertad, elevado a nivel de valor en la(Art. 454 IIcontratar antes de
manifiesta por la concurrencia de la oferta
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o
conocer
y de(Art. 8 II).La regla es la cosa y laycausa que la aceptación, la oferta
la CC).aceptación sobre libertad la excepción es
MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN
queda sin efecto.
por escrito.
una extensión del principio de Autonomía DEL
han -Es constituir el contrato.
deel límite.
CONTRATO
-Es tácito si resulta presumible de ciertos igualmente sin efecto si el
de -Diferenciar con la Cod. Civil contratar
Voluntad, base del libertad II. Queda
de
-Reglaa la libre determinaciónofertatarioel momento en su
General.- Contrato se forma en fallece o pierde
-Consiste en
hechos o actos.
(relativa contratos de adhesióndel legislada de que su
no
capacidad antes
contenido de los contratosconocimiento de la aceptación
que el oferente tiene o en acordar
en Bolivia) (SC141/2004)
aceptación
contratos diferentes a (según usos y naturaleza del llegado a
por la otra parte. los comprendidos en la hubiese
conocimiento del oferente.
norma.
negocio)

-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL

EL CONSENTIMIENTO
Libertad Contractual.Art. 460. El Silencio como Manifestación
- Es-Esquerer interno del Derecho Humano Voluntad.- El silencio
el una extensión
la de la
-Consentimiento puede ser expresodela(Art. 454 II
o tácito.
Limites de la Libertad Contractual CPE
- SeLibertad, elevado a nivel de valor en oferta manifestación de
manifiesta por la concurrencia de constituye
la
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o
y de(Art. 8 II).La regla es la cosa y laycausa que solo cuando los usos o las
la CC).aceptación sobre libertad la excepción es
voluntad
MOMENTO Ydel principio de Autonomía DEL
LUGAR DE FORMACIÓN
por escrito.
una extensión
han -Es constituir el contrato.
deel límite.
circunstancias lo autorizan como tal
CONTRATO
-Es tácito si resulta presumible de ciertos
de -Diferenciar con la Cod. Civil contratar
Voluntad, base del libertad de y no resulta necesaria una
-Regla General.- Contrato se forma en el momento en
-Consiste en la
hechos o actos. libre determinacióndeclaración expresa salvo lo que
(relativa a contratos de adhesióndel legislada
no
contenido de los contratosconocimiento de la aceptaciónla ley.
que el oferente tiene o en acordar
disponga el contrato o
en Bolivia) (SC141/2004)
contratos diferentes a (según usos y naturaleza del
los comprendidos en la
por la otra parte.
norma.
negocio)

-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL

EL CONSENTIMIENTO
Libertad Contractual.- Es-Esquerer interno del Derecho Humano de la
el una extensión
-Consentimiento puede ser expreso ola(Art. 454 II
Limites de la Libertad Contractual tácito.
- SeLibertad, elevado a nivel de valor en oferta
manifiesta por la concurrencia de la CPE
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o
y de(Art. 8 II).La regla es la cosa y Art.la excepción esContrato entre
la CC).aceptación sobre libertad ycausa Lugar del
la 461. que
MOMENTO Ydel principio de Autonomía DEL
LUGAR DE FORMACIÓN
por escrito.
una extensión
han -Es constituir el contrato.
deel límite.
Presentes.- Entre presentes, el lugar
CONTRATO
-Es tácito si resulta presumible de ciertos
de -Diferenciar con la Cod. Civil contratar
Voluntad, base del libertad de del contrato es aquel donde los
-Regla General.- Contrato se forma en el se
-Consiste en la
hechos o actos. libre determinacióncontratantes momento en
(relativa a contratos de adhesióndel legislada encuentran
no
contenido de los contratosconocimiento de la aceptación
que el oferente tiene o en acordar
en Bolivia) (SC141/2004)
contratos diferentes a (según usos y naturaleza del
por la otra parte. los comprendidos en la
norma.
negocio)

-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL

EL CONSENTIMIENTO
Art. 462. Lugar del Contrato entre no
Libertad Contractual.Presentes.- Es-Esquerer interno del DerechoI.Humano de la
el una extensión
-Consentimiento puede ser expresoEntre no454 II
ola(Art. presentes, el lugar del
Limites de la Libertad Contractual tácito.
- SeLibertad, elevado a nivel de valor en oferta es aquel donde ha sido
manifiesta por la concurrencia de contrato
la CPE
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o
y de(Art. 8 II).La regla es la cosa y laycausa que salvo pacto contrario y
la CC).aceptación sobre libertad la excepción es
propuesto,
MOMENTO Ydel principio de Autonomía DEL
LUGAR DE FORMACIÓN
por escrito.
una extensión
han -Es constituir el contrato.
deel límite.
otra disposición de la ley.
CONTRATO
-Es tácito si resulta presumible de ciertos
de -Diferenciar con la Cod. Civil contratar a la regla del parágrafo
Voluntad, base del libertad II. Se estará
de
-Reglaa la libre determinaciónanterior enel momentocontrato
General.- Contrato se forma en el caso de en
-Consiste en
hechos o actos.
(relativa contratos de adhesióndel legislada
no
contenido de los contratosconocimiento de la aceptación telégrafo,
que el oferente tiene o en acordar
celebrado por teléfono,
en Bolivia) (SC141/2004)
contratos diferentes a (según usos y naturalezaotro medio similar.
los comprendidosradio u del
por la otra parte.
télex, en la
norma.
negocio)

-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL
Art. 463. Contrato Preliminar.I. El contrato preliminar, sea bilateral
o unilateral, para la celebración de
un contrato definitivo en el futuro,
Libertad Contractual.debe contener los mismos
requisitos
- Es-Esquerer interno del Derecho Humano de la esenciales que éste
el una extensión
-Consentimiento puede ser expresoúltimo, bajo sanción de nulidad.
o CPE
Limites de la Libertad Contractual tácito.
- SeLibertad, elevado a nivel de valor en la(Art. 454 II
manifiesta por la concurrencia de la oferta
-Es expreso si se manifiesta verbalmentepartes es han convenido
o
y de(Art. 8 II).La regla es la cosa y II.ycausa que
la CC).aceptación sobre libertad la excepción no
la Si las
MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN celebración del
por escrito.
una extensión del principio de Autonomía la DEL
plazo para
han -Es constituir el contrato.
deel límite.
CONTRATO
-Es tácito si resulta presumible de ciertos definitivo, lo señalará el
de -Diferenciar con la Cod. Civil contratar
Voluntad, base del libertad de contrato
-Regla General.- Contrato se forma
-Consiste en la
hechos o actos. libre determinaciónjuez. legislada
(relativa a contratos de adhesióndel en el momento en
no
contenido de los contratosconocimiento deque no cumpla queda
III. La parte la aceptación
que el oferente tiene o en acordar
en Bolivia) (SC141/2004)
contratos diferentes a (según usos y naturaleza del
sujeta al la
por la otra parte. los comprendidos enresarcimiento del daño,
norma.
salvo pacto o disposición diversa
negocio)
de la disposición diversa.
-Reglas Específicas.- Salvo pacto oley.

EL CONSENTIMIENTO
REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL

EL CONSENTIMIENTO
Art. 464. Contrato de Opción.I. Por el contrato de opción una de las
Libertad Contractual.partes reconoce a la otra con
- Es-Esquerer interno del Derecho Humano de la
el una extensión
-Consentimiento puede ser expresocarácter 454 II
o tácito.
Limites de lala concurrencia de la oferta exclusivo e irrevocable, la
Libertad, elevado a nivel de valor en la(Art.
- Se manifiesta por Libertad Contractual CPEde aceptar una prestación
facultad
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o
es
y de(Art. 8 II).La regla es la cosa y laycausa que
la CC).aceptación sobre libertad la excepcióno en la de un tercero, en
en su favor
MOMENTO Ydel principio de Autonomía DEL
LUGAR DE FORMACIÓN
por escrito.
una extensión
han -Es constituir el contrato.
deel límite.
las condiciones convenidas y en el
CONTRATO
-Es tácito si resulta presumible de ciertos
de -Diferenciar con la Cod. Civil contratar
Voluntad, base del libertad de
-Reglaa contratos de adhesióndel acordado.
General.- Contrato se plazo en el momento en
forma
-Consiste en la
hechos o actos. libre determinaciónEl no legislada ser superior a dos
(relativa
II.
plazo no podrá
contenido de los contratosconocimiento de la aceptación
que el oferente tiene o en acordar
años.
en Bolivia) (SC141/2004)
contratos diferentes a (según usos y naturaleza del
por la otra parte. los comprendidos en la
norma.
negocio)

-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL

EL CONSENTIMIENTO
Art. 465. Culpa Precontractual.- En los
Libertad Contractual.tratos preliminares y en la
formación
- Es-Esquerer interno del Derecho Humano de la del contrato las partes
el una extensión
-Consentimiento puede ser expresodeben conducirse conforme a la
o CPE
Limites de la Libertad Contractual tácito.
- SeLibertad, elevado a nivel de valor en la(Art. 454 II
manifiesta por la concurrencia de la oferta
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o
buena fe,
y de(Art. 8 II).La regla es la cosa y laycausa que debiendo resarcir el daño
la CC).aceptación sobre libertad la excepción es
MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN por
por escrito.
una extensión del principio de Autonomía DEL negligencia,
que ocasionen
han -Es constituir el contrato.
deel límite.
CONTRATO
-Es tácito si resulta presumible de ciertos
de -Diferenciar con la Cod. Civil contratar
Voluntad, base del libertad de imprudencia u omisión en advertir
-Regla General.- Contrato se forma en el que
-Consiste en la
hechos o actos. libre determinaciónlas causales momento en el
(relativa a contratos de adhesióndel legislada invaliden
no
contenido de los contratosconocimiento de la aceptación
contrato.
que el oferente tiene o en acordar
en Bolivia) (SC141/2004)
contratos diferentes a (según usos y naturaleza del
por la otra parte. los comprendidos en la
norma.
negocio)

-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL

EL CONSENTIMIENTO
Libertad Contractual.- Es-Esquerer interno del Derecho Humano de la
el una extensión
-Consentimiento puede ser expreso ola(Art. 454 II
Limites de la Libertad Contractual tácito.
- SeLibertad, elevado a nivel de valor en oferta
manifiesta por la concurrencia de la CPE
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o
y de(Art. 8 II).La regla es la cosa y Art.la excepción es
la CC).aceptación sobre libertad ycausa Inclusión Automática de
la 466. que
MOMENTO Ydel principio de Autonomía DEL
LUGAR DE FORMACIÓN
por escrito.
una extensión
han -Es constituir el contrato.
deel límite.
Cláusulas.- Se consideran incluidas
CONTRATO presumible de ciertos contrato, las cláusulas
-Es tácito si resulta del Cod. Civil contratar
de -Diferenciar con la libertad de en todo
Voluntad, base
-Regla General.- Contrato se forma en por
-Consiste en la
hechos o actos. libre determinaciónimpuestasel momento en
(relativa a contratos de adhesióndel legisladala ley.
no
contenido de los contratosconocimiento de la aceptación
que el oferente tiene o en acordar
en Bolivia) (SC141/2004)
contratos diferentes a (según usos y naturaleza del
por la otra parte. los comprendidos en la
norma.
negocio)

-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL

EL CONSENTIMIENTO
Libertad Contractual.- Es-Esquerer interno del Derecho Humano de la
el una extensión
-Consentimiento puede ser expreso ola(Art. 454 II
Limites de la Libertad Contractual tácito.
- SeLibertad, elevado a nivel de valor en oferta
manifiesta por la concurrencia de la CPE
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o
y de(Art. 8 II).La regla es la cosa y laycausa que
la CC).aceptación sobre libertad la excepción es
MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN
por escrito.
una extensión del principio de Autonomía DEL
han -Es constituir el contrato.
deel límite.
CONTRATO
-Es tácito si resulta presumible de ciertos
de -Diferenciar con la Cod. Civil contratar
Voluntad, base del libertad de
LA REPRESENTACIÓN se
-Reglaa contratos de adhesióndel legislada
-Consiste en la
hechos o actos. libre determinación forma en el momento en
(relativa General.- Contrato realizado por representante,
no
Regla los contratos o en
contenido de General.- Contratoacordar de la aceptación
que el oferente tiene conocimiento
en Bolivia) (SC141/2004) el representado.
produce parte. los comprendidos en la
contratos diferentes a (según usos y naturaleza del
por la otra efectos sobre
norma.Reglas Específicas.negocio)

-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
Trabajo en grupos, identificar las reglas para la
representación, explicando los artículos 467 a 472 del
Código Civil con otras palabras. Identificar un ejemplo
hipotético para cada caso.
REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL

EL CONSENTIMIENTO
Libertad Contractual.- Es-Esquerer interno del Derecho Humano de la
el una extensión
-Consentimiento puede ser expreso467. CPE454contrato realizado por
Limites de la Libertad Contractual tácito.
Art. o CC.- SeLibertad, elevado a nivel de valor en la(Art. El II
manifiesta por la concurrencia de la oferta
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o
el representante
y de(Art. 8 II).La regla es la cosa y laycausa que
la CC).aceptación sobre libertad la excepción es en nombre del
por escrito.
representado
una extensión del principio de Autonomía en los
han -Es constituir el contrato.
deel MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO límites de las
límite.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos en el momentopor éste,
de -Diferenciar con la Cod. Civil se facultades conferidas en
Voluntad,General.- libertad de contratar
-Regla base del Contrato
LA en la libre determinaciónproduce directamente sus efectos
REPRESENTACIÓN forma
-Consiste
hechos o actos.
(relativa a General.- Contrato realizado poraceptación
contratos de adhesióndel de la representante,
no
que el oferente tiene conocimientolegislada
Regla
sobre
contenido de los contratos o en acordar el representado.
en Bolivia) (SC141/2004) el representado.
por la otra efectos sobre
produce parte. los comprendidos en la
contratos diferentes a (según usos y naturaleza del
negocio)
norma.Reglas Específicas.-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL

EL CONSENTIMIENTO
Libertad Contractual.- Es-Esquerer interno del Derecho Humano de la
el una extensión
-Consentimiento puede ser expreso468.-CPE454 II del Representado.Limites de la Libertad Contractual tácito.
Art. o Capacidad
- SeLibertad, elevado a nivel de valor en la(Art.
manifiesta por la concurrencia de la oferta
-Es expreso si se manifiesta verbalmenterepresentación voluntaria el
En la o
y de(Art. 8 II).La regla es la cosa y laycausa que
la CC).aceptación sobre libertad la excepción es
por escrito.
representado
una extensión del principio de Autonomía debe
han -Es constituir el contrato.
deel MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATOser legalmente
límite.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos de obligarse y no estarle
de -Diferenciar con la Cod. Civil se capaz en el momento en
Voluntad,General.- libertad de contratar
-Regla base del Contrato
LA en la libre determinaciónprohibido el contrato en que se le
REPRESENTACIÓN forma
-Consiste
hechos o actos.
(relativa a General.- Contrato realizado poraceptación
contratos de adhesióndel de la representante,
no
que el oferente tiene conocimientolegislada
Regla
representa.
contenido de los contratos o en acordar
en Bolivia) (SC141/2004) el representado.
por la otra efectos sobre
produce parte. los comprendidos en la
contratos diferentes a (según usos y naturaleza del
negocio)
norma.Reglas Específicas.-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL

EL CONSENTIMIENTO
Libertad Contractual.- Es-Esquerer interno del Derecho Humano de la
el una extensión
-Consentimiento puede ser expreso469.-CPE454 II
Limites de la Libertad Contractual tácito.
Art. o Responsabilidad del
- SeLibertad, elevado a nivel de valor en la(Art.
manifiesta por la concurrencia de la oferta
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o
Representante.y de(Art. 8 II).La regla es la cosa y laycausa que
la CC).aceptación sobre libertad la excepción es Si el representante
por escrito.
no ha CONTRATO
una extensión del principio de Autonomía
han -Es constituir el contrato.
deel MOMENTO DE FORMACIÓN DEL justificado la calidad y
límite.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos en el momento en o
de -Diferenciar con la Cod. Civil se extensión de sus facultades
Voluntad,General.- libertad de contratar
-Regla base del Contrato
LA en la libre determinaciónpoderes ante un tercero, responde
REPRESENTACIÓN forma
-Consiste
hechos o actos.
(relativa a General.- Contrato realizado poraceptación
contratos de adhesióndel de la representante,
no
que el oferente tiene conocimientolegislada a éstos excedan.
Regla
por los
contenido de los contratos o en acordar actos que
en Bolivia) (SC141/2004) el representado.
por la otra efectos sobre
produce parte. los comprendidos en la
contratos diferentes a (según usos y naturaleza del
negocio)
norma.Reglas Específicas.-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL

EL CONSENTIMIENTO
Libertad Contractual.Humano de la
- Es-Esquerer interno del DerechoArt. 470. Conflicto de Intereses.- El
el una extensión
-Consentimiento puede ser expreso ola(Art. 454 II
Limites de la Libertad Contractual tácito.
- SeLibertad, elevado a nivel de valor en oferta realizado por el
manifiesta por la concurrencia de contrato
la CPE
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o
y de(Art. 8 II).La regla es la cosa y laycausa que
la CC).aceptación sobre libertad la excepción es conflicto de
representante en
por escrito.
-Es constituir el contrato.
una extensión delFORMACIÓN DEL CONTRATO
principio de Autonomía
han deel MOMENTO DE
límite.
intereses con el representado, es
-Es tácito si resulta presumible de ciertos en el momento en
de -Diferenciar con la Cod. Civil se forma
Voluntad,General.- libertad de contratar
base del Contrato
-Regla
LA REPRESENTACIÓN anulable a instancia de éste, si tal
-Consiste en la
hechos o actos. libre determinaciónhecho de la aceptación
(relativa a General.- Contrato realizado por podía ser conocido por
contratos de adhesióndel era o representante,
no
que el oferente tiene conocimientolegislada
Regla
contenido de los contratos o en acordar
el tercero.
en Bolivia) (SC141/2004) el representado.
por la otra efectos sobre
produce parte. los comprendidos en la
contratos diferentes a (según usos y naturaleza del
negocio)
norma.Reglas Específicas.-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL

EL CONSENTIMIENTO
Art. 471. Contrato consigo mismo.- El
Libertad Contractual.contrato celebrado por el
- Es-Esquerer interno del Derecho Humano de la
el una extensión
-Consentimiento puede ser expresorepresentante consigo mismo, sea
o CPE
Limites de la Libertad Contractual tácito.
- SeLibertad, elevado a nivel de valor en la(Art. 454 II
manifiesta por la concurrencia de la oferta
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o
en nombre
y de(Art. 8 II).La regla es la cosa y laycausa que propio o en
la CC).aceptación sobre libertad la excepción es
por escrito.
representación de un
una extensión del principio de Autonomía
han -Es constituir el contrato.
deel MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO tercero, es
límite.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos enexcepto si lo permite la ley
de -Diferenciar con la Cod. Civil se anulable, el momento en
Voluntad,General.- libertad de contratar
-Regla base del Contrato
LA en la libre determinacióno del con asentimiento del
REPRESENTACIÓN forma
-Consiste
hechos o actos.
(relativa a General.- Contrato realizado poraceptación
contratos de adhesiónfue de la representante,
no
que el oferente tiene conocimientolegislada si el negocio
Regla
representado o
contenido de los contratos o en acordar
en Bolivia) (SC141/2004) el representado.su naturaleza un
por la otra efectos sobre
produce parte. los comprendidos en la
excluye por
contratos diferentes a (según usos y naturaleza del
negocio)
conflicto de intereses.
norma.Reglas Específicas.-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL
Art. 472. Contrato por persona a nombrar.I. Al concluir el contrato, puede una de
las partes declarar que lo celebra a
favor de otra persona, expresando a la
vez que se reserva la facultad de
Libertad Contractual.revelar posteriormente el nombre de
- Es-Esquerer interno del Derecho Humano de la
el una extensión
-Consentimiento puede ser expreso ola CPE
Limites de la Libertad Contractual tácito.
en
- SeLibertad, elevado a nivel de valor ésta.(Art. 454 II
manifiesta por la concurrencia de la oferta
-Es expreso si se manifiesta verbalmentedel
o
II. la excepción es
y de(Art. 8 II).La regla es la cosa y laycausa que término de tres días desde
la CC).aceptación sobre libertad Dentro
por escrito.
la DEL CONTRATO
una extensión del principio de Autonomía
han -Es constituir el contrato.
deel MOMENTO DE FORMACIÓNcelebración del contrato, debe
límite.
-Es tácito si resulta presumible de comunicarse a la otra parte el nombre
de -Diferenciar con la Cod. Civil se forma en el momento en
Voluntad,General.- libertad de ciertos
-Regla base del Contrato contratar
LA REPRESENTACIÓN de la
a favor de
-Consiste en la
hechos o actos. libre determinación delpersonaaceptaciónquien se ha
(relativa a General.- Contrato realizado por representante,
contratos de adhesión no de la
que el oferente tiene conocimientolegislada
Regla
celebrado, acompañando el
contenido de los contratos o en acordar
en Bolivia) (SC141/2004) usos y naturalezasu aceptación y el
por ladiferentes a (según el representado. del
otra efectos sobre
parte. los comprendidos en la
produce
documento de
contratos
negocio)
poder otorgado para representarla.
norma.Reglas Específicas.-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa. ha
III. Si vencido el plazo, no se
comunicado el nombre de la persona,
el contrato producirá sus efectos solo
entre los contratantes originarios.

EL CONSENTIMIENTO
REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL

EL CONSENTIMIENTO
Libertad Contractual.- Es-Esquerer interno del Derecho Humano de la
el una extensión
-Consentimiento puede ser expreso ola(Art. 454 II
Limites de la Libertad Contractual tácito.
- SeLibertad, elevado a nivel de valor en oferta
manifiesta por la concurrencia de la CPE
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o
y de(Art. 8 II).La reglaDE la cosa y laycausa que
la CC).- VICIOS es CONSENTIMIENTO.aceptación sobre libertad la excepción es
por escrito.
una extensión del principio de Autonomía
han -Es constituir el contrato.
deel MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO
límite.
-Error.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos en el momento en
de -Diferenciar con la Cod. Civil se forma
Voluntad,General.- libertad de contratar
-Dolo.
-Regla base del Contrato
LA en la libre determinación del
-Consiste REPRESENTACIÓN
hechos o actos.
(relativa a contratos de conocimientolegislada
que-Violencia. tiene adhesión no deporaceptación
el oferente
Regla los contratos o en realizado la representante,
contenido de General.- Contratoacordar
en Bolivia) (SC141/2004) el representado. conflicto de
por Acciónefectos sobre y violencia trae
la otra del error, comprendidos en la
produce parte. los dolo
contratos diferentes a (según usos y naturaleza del
intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el
negocio)
norma.Reglas Específicas.otro Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
-Reglas en mantener firme el contrato. Ordenamiento

jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la
acción para fundamentar la anulación, dado que
puede darse error, dolo o violencia indiferente a la
validez del contrato (Messineo).
REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL

EL CONSENTIMIENTO
Libertad Contractual.- Es-Esquerer interno del Derecho Humano de la
el una extensión
-Consentimiento puede ser expreso ola(Art. 454 II
Limites de la Libertad Contractual tácito.
- SeLibertad, elevado a nivel de valor en oferta
manifiesta por la concurrencia de la CPE
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o
y de(Art. 8 II).La reglaDE la cosa y laycausa que
la CC).- VICIOS es CONSENTIMIENTO.aceptación sobre libertad la excepción es
por escrito.
una extensión del principio de Autonomía
han -Es constituir el contrato.
deel MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO
límite.
-Error.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos en el momento en
de -Diferenciar con la Cod. Civil se forma
Voluntad,General.- libertad de contratar
-Dolo.
-Regla base del Contrato
LA en la libre determinación del
-Consiste REPRESENTACIÓN
hechos o actos.
(relativa a contratos de conocimientolegislada
que-Violencia. tiene adhesión no deporaceptación
el oferente
Regla los contratos o en realizado la representante,
contenido de General.- Contratoacordar
en Bolivia) (SC141/2004) el representado. conflicto de
por Acciónefectos sobre y violencia trae
la otra del error, comprendidos en la
produce parte. los dolo
contratos diferentes a (según usos y naturaleza del
intereses entre partes, una
negocio)
norma.Reglas Específicas.- ERROR quiere quitarle validez y el
otro Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
-Reglas en mantener firme el contrato. Ordenamiento
“Falsa representación de la situación
jurídico tiene la tarea decontractual”relevancia de la
establecer

acción para fundamentar la anulación, dado que
puede darse error, dolo o violencia indiferente a la
validez del contrato (Messineo).
REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL

EL CONSENTIMIENTO
Libertad Contractual.- Es-Esquerer interno del Derecho Humano de la
el una extensión
-Consentimiento puede ser expreso ola(Art. 454 II
Limites de la Libertad Contractual tácito.
- SeLibertad, elevado a nivel de valor en oferta
manifiesta por la concurrencia de la CPE
ERROR ESENCIAL o
-Es expreso si se manifiesta verbalmente (Art. 474 CC)
y de(Art. 8 II).La reglaDE la cosa y laycausa que
la CC).- VICIOS es CONSENTIMIENTO.aceptación sobre libertad la excepción es
por escrito.
una extensión del principio de Autonomía
han -Es constituir el contrato.
deel MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO
límite.
-Error.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos en el momento en
de -Diferenciar con la Cod. Civil se forma
Voluntad,General.- libertad de contratar
-Dolo.
-Regla base del Contrato
LA en la libre determinación del
-Consiste REPRESENTACIÓN
hechos o actos.
(relativa a contratos deError de hechodeporaceptación
que-Violencia. tiene conocimientolegislada
el oferente la representante,
Regla los contratos adhesión no
contenido de General.- Contratoacordar en la Naturaleza del contrato
o en realizado
en Bolivia) (SC141/2004) el representado. conflicto la causa del
por Acciónefectos sobre y violencia trae sobre de
la otra del error, dolo
produce parte. los (errore in negotio, la
contratos diferentes a (según usos y naturaleza del
comprendidos en error
intereses entre partes, una quiere quitarle validez y eldel
contrato) error en la identidad misma
negocio)
norma.Reglas Específicas.otro Específicas.- firme el contrato. Ordenamiento
-Reglas en mantenercontrato (asoc. en participación en lugar de
Salvo pacto o disposición diversa.
mutuo)
jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la
Error de la anulación, dado que
acción para fundamentar hecho en el Objeto del contrato.recae sobre identidad de la cosa (predio en
puede darse error, dolo o violencia indiferente a la
Montero, en lugar de predio en Warnes)

validez del contrato (Messineo).
REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL

EL CONSENTIMIENTO
Libertad Contractual.- Es-Esquerer interno del Derecho Humano de la
el una extensión
-Consentimiento puede ser expreso ola(Art. 454 II
Limites de la Libertad Contractual tácito.
- SeLibertad, elevado a nivel de valor en oferta
manifiesta por la concurrencia de la CPE
ERROR SUSTANCIAL
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o (Art. 475 CC)
y de(Art. 8 II).La reglaDE la cosa y laycausa que
la CC).- VICIOS es CONSENTIMIENTO.aceptación sobre libertad la excepción es
por escrito.
una extensión del principio de Autonomía
han -Es constituir el contrato.
deel MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO
límite.
-Error.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos en el momento en
de -Diferenciar con la Cod. Civil se forma
Voluntad,General.- libertad de contratar
-Dolo.
-Regla base del -Contrato de Hecho en la Calidad del Objeto.LA en la libre determinación del
Error
-Consiste REPRESENTACIÓN
hechos o actos.
(relativa a General.- Contrato realizado poraceptación
contratos de conocimientolegislada
adhesión no de la debe ser determinante
que-Violencia. tiene (errore in substantia) representante,
el oferente
Regla
contenido de los contratos o en acordar
en Bolivia) (SC141/2004) la y representado. conflicto de
por Acciónefectos sobre el violencia trae no
la otra del error, dolo
produce parte. los de voluntad, en la
contratos diferentes a (según usos y naturaleza del solo error sobre
comprendidos supone
intereses entre partes, una quiere quitarle validez y elcomún
negocio)
materiales sino cualidades del objeto
norma.Reglas Específicas.otro Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
-Reglas en mantenerafirme el partes sino es dolo (vino por
ambas contrato. Ordenamiento
vinagre)
jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la
Error de la anulación, dado que
acción para fundamentar hecho en la Identidad de la persona o
Error impersonal.- indiferente a la
puede darse error, dolo o violencia debe ser determinante de
la (Messineo).
validez del contratovoluntad cuando contrato es intuito
personae (Este es un error esencial)
REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL

EL CONSENTIMIENTO
Libertad Contractual.- Es-Esquerer interno del Derecho Humano de la
el una extensión
-Consentimiento puede ser expreso ola(Art. 454 II
Limites de la Libertad Contractual tácito.
- SeLibertad, elevado a nivel de valor en oferta
manifiesta por la concurrencia de la CPE
ERROR DE CÁLCULO
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o (Art. 475 CC)
y de(Art. 8 II).La reglaDE la cosa y laycausa que
la CC).- VICIOS es CONSENTIMIENTO.aceptación sobre libertad la excepción es
por escrito.
una extensión del principio de Autonomía
han -Es constituir el contrato.
deel MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO
límite.
-Error.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos en el momento en
de -Diferenciar con la Cod. Civil se forma
Voluntad,General.- libertad de contratar
-Dolo.
-Regla base del Contrato
LA en la libre determinación del
-Consiste REPRESENTACIÓN
hechos o actos.
(relativa a contratos de conocimientolegislada
que-Violencia. tiene adhesión no deporaceptación
el oferente También conocido
Regla los contratos o en realizado la representante,
contenido de General.- Contratoacordar como “Error de Hecho sobre la
en Bolivia) (SC141/2004) el representado. conflicto de
por Acciónefectos sobre y violencia trae
la otra del error, dolo
produce parte. los cantidad”.contratos diferentes a (según usos y naturaleza del
comprendidos en la
intereses entre partes, una quiere quitarle validez y esencial
negocio)
(errore in quantitate) no es un error el
norma.Reglas Específicas.otro Específicas.- firme el contrato. Ordenamiento
-Reglas en manteneres un error accidental
Salvo pacto o disposición diversa.
Existe un mal cálculo en el sentido aritmético.
jurídico tiene-la tarea de establecer relevancia de la
Da lugar a anulación, dado que
acción para fundamentar lala rectificación, principio “el que
yerra tiene derecho a rectificar, la
puede darse error, dolo o violencia indiferente ano legitima la
impugnación del
validez del contrato (Messineo). contrato.
REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL

EL CONSENTIMIENTO
Libertad Contractual.- Es-Esquerer interno del Derecho Humano de la
el una extensión
-Consentimiento puede ser expreso ola(Art. 454 II
Limites de la Libertad Contractual tácito.
- SeLibertad, elevado a nivel de valor en ofertaERROR
manifiesta por la concurrencia de la CPE
OTRAS FORMAS DE
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o
y de(Art. 8 II).La reglaDE la cosa y laycausa que
la CC).- VICIOS es CONSENTIMIENTO.aceptación sobre libertad la excepción es
por escrito.
una extensión del principio de Autonomía
han -Es constituir el contrato.
deel MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO
límite.
-Error.
Error
-Es tácito si resulta presumible de ciertos en(vigencia de normas)
de -Diferenciar con la -libertad de contratar el momento en
Voluntad,General.- Cod. Civil de Derecho.
-Dolo.
-Regla base del Contrato se forma
LA REPRESENTACIÓNsobre el precio o
Error
-Consiste en la
hechos o actos. libre determinación del legisladavalor (lesión Art. 561).
(relativa a General.- Contrato realizado poraceptación
contratos
adhesión no
que -Violencia. tiene Error por argumentación a contrario
el oferente - de conocimiento de la representante,
Regla
contenido de los contratos o en acordar
en Bolivia) (SC141/2004) el representado. conflicto de
por Acciónefectos sobre y violencia trae
la otra del error, dolo
produce parte. los (cualidades no en la
contratos diferentes a (según usos y naturaleza del – ligado al dolus
comprendidos sustanciales
intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el
negocio)
bonus).
norma.Reglas Específicas.otro Específicas.- firme el contrato. Ordenamiento
-Reglas en mantenerError en la declaración (obstativo o obstáculo)
Salvo pacto o disposición diversa.
jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la realidad
(fruto de la violencia se declara una
distinta ligado a la violencia).
acción para fundamentar–la anulación, dado que
Error unilateral y indiferente a la
puede darse -error, dolo o violenciacomún.Error Determinante (sobre realidad), Esencial
validez del contrato (Messineo).
(sobre objeto) y Reconogsicible (posibilidad de
advertir error).
REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL

EL CONSENTIMIENTO
Libertad Contractual.- Es-Esquerer interno del Derecho Humano de la
el una extensión
-Consentimiento puede ser expreso ola(Art. 454 II
Limites de la Libertad Contractual tácito.
- SeLibertad, elevado a nivel de valor en oferta
manifiesta por la concurrencia de la CPE
DOLO
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o
y de(Art. 8 II).La reglaDE la cosa y laycausa que
la CC).- VICIOS es CONSENTIMIENTO.aceptación sobre libertad la excepción es
por escrito.
una extensión del principio de Autonomía
han -Es constituir el contrato.
deel MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO
límite.
-Error.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos en el momento en
de -Diferenciar con la Cod. Civil se forma
Voluntad,General.- libertad de contratar
-Dolo.
-Regla base del Contrato
LA en la libre determinación del
-Consiste REPRESENTACIÓN
hechos o actos.
(relativa a contratos de conocimientolegislada
que -Violencia. tiene adhesión no deporaceptación
el oferente
Regla los contratos o en realizado la representante,
contenido de General.- Contratoacordar
en Bolivia) (SC141/2004) usos y
trae
por Acciónefectos sobre el representado. conflicto de
la otra del error, dolo
produce parte. (según y violencia(por parte
contratos diferentes a“Consiste en el naturaleza del del contratante) de
los comprendidos en la
uso
intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el
negocio) Específicas.norma.Reglas
engaños, maquinaciones, artificios o mentiras
otro en mantenerhacia una persona Ordenamiento
-Reglas Específicas.- firme el contrato. con el diversa.
Salvo pacto o disposición fin de inducirla a
jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la no
concluir un contrato, que sin aquellos
acción para fundamentar ladicha persona” (Trabucchi)
concluiría anulación, dado que

puede darse error, dolo o violencia indiferente a la
validez del contrato (Messineo).
REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL

EL CONSENTIMIENTO
Libertad Contractual.- Es-Esquerer interno del Derecho Humano de la
el una extensión
-Consentimiento puede ser expreso ola(Art. 454 II
Limites de la Libertad Contractual tácito.
- SeLibertad, elevado a nivel de valor 482 oferta
manifiesta por la concurrencia de la CC)
DOLO (Art. en CPE
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o
y de(Art. 8 II).La reglaDE la cosa y laycausa que
la CC).- VICIOS es CONSENTIMIENTO.aceptación sobre libertad la excepción es
por escrito.
una extensión del principio de Autonomía
han -Es constituir el contrato.
deel MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO
límite.
-Error.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos en el momento en
de -Diferenciar con la Cod. Civil se forma
Voluntad,General.- libertad de contratar
-Dolo.
-Regla base del Contrato
LA en la libre determinación del
-Consiste REPRESENTACIÓN
hechos o actos.
(relativa a contratos de conocimientolegislada
que -Violencia. tiene adhesión no deporaceptación
el oferente
Regla los contratos o en realizado la representante,
contenido de General.- Contratoacordar
en Bolivia) (SC141/2004) usos y naturaleza del
por Acciónefectos sobre el representado. conflicto de
la otra del error, dolo
produce parte. los Es y violencia trae
contratos diferentes a-(segúnprovocado a diferencia del error que es
comprendidos en la
intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el
negocio)
norma.Reglas Específicas.espontáneo.
otro en mantenerNo tiene la excusa de la recognoscibilidad, por
-Reglas Específicas.- firme el contrato. Ordenamiento
Salvo pacto o disposición diversa.
jurídico tiene la tarea de establecersiempre reprimido y la
su inmoralidad es relevancia de la
acción para fundamentar la del deceptus es más intensa que al
protección anulación, dado que
que yerra.
puede darse error, dolo o violencia indiferente a la

validez del contrato (Messineo).
REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL

EL CONSENTIMIENTO
Libertad Contractual.- Es-Esquerer interno del Derecho Humano de la
el una extensión
-Consentimiento puede ser expreso ola(Art. 454 II
Limites de la Libertad Contractual tácito.
- SeLibertad, elevado a nivel de valor en oferta
manifiesta por la concurrencia de la CPE
DOLO
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o
y de(Art. 8 II).La reglaDE la cosa y laycausa que
la CC).- VICIOS es CONSENTIMIENTO.aceptación sobre libertad la excepción es
por escrito.
una extensión del principio de Autonomía
han -Es constituir el contrato.
deel MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO
límite.
-Error.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos en el momento en
de -Diferenciar con la Cod. Civil se forma
Voluntad,General.- libertad de contratar
-Dolo.
-Regla base del Contrato
LA en la libre determinación del
-Consiste REPRESENTACIÓN
hechos o actos.
(relativa a contratos de conocimientolegislada
que -Violencia. tiene adhesión no deporaceptación
el oferente
Regla los contratos o en realizado la representante,
contenido de General.- Contratoacordar
en Bolivia) (SC141/2004) el representado. conflicto es relevante si es
por Acciónefectos sobre y violencia trae tercero de
la otra del error, dolo
produce parte. -los Dolo que provenga de
contratos diferentes a (según usos y naturaleza del
comprendidos en la
conocido quiere quitarle validez y el
intereses entre partes, unapor el contratante que se ha
negocio)
norma.Reglas Específicas.otro Específicas.- firme el contrato. Ordenamiento
-Reglas en manteneraprovechado. disposición diversa.
Salvo pacto o

jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la
“El dolo la causa de nulidad únicamente
acción para fundamentar es anulación, dado que
cuando ha sido empleado por la parte
puede darse error, dolo o violencia indiferente a la
misma…., sin que otro atribuya tal efecto al que
validez del contrato (Messineo).
procede de terceros” (GJ 481, Pag. 6)
REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL

EL CONSENTIMIENTO
Libertad Contractual.- Es-Esquerer interno del Derecho Humano de la
el una extensión
-Consentimiento puede ser expreso ola(Art. 454 II
Limites de la Libertad Contractual tácito.
- SeLibertad, elevado a nivel de valor en oferta
manifiesta por la concurrencia de la CPE
DOLO
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o
y de(Art. 8 II).La reglaDE la cosa y laycausa que
la CC).- VICIOS es CONSENTIMIENTO.aceptación sobre libertad la excepción es
por escrito.
una extensión del principio de Autonomía
han -Es constituir el contrato.
deel MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO
límite.
-Error.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos en el momento en
de -Diferenciar con la Cod. Civil se forma
Voluntad,General.- libertad de contratar
-Dolo.
-Regla base del Contrato
LA en la libre determinación del
-Consiste REPRESENTACIÓN
hechos o actos.
(relativa a contratos de conocimientolegislada
que -Violencia. tiene adhesión no deporaceptación
el oferente
Regla los contratos o en realizado la representante,
contenido de General.- Contratoacordar
en Bolivia) (SC141/2004) el representado. conflicto de
por Acciónefectos sobre y violencia trae
la otra del error, comprendidos en la
produce parte. los dolo
contratos diferentes a (según usos y naturaleza del
intereses entre partes, una quiere quitarle validez o voluntad
negocio)
Se
norma.Reglas Específicas.- requiere un animus decipiendi, y el
otro Específicas.- firme el contrato. Ordenamiento
-Reglas en mantenerde engañar. o disposición diversa.
Salvo pacto
jurídico tiene-la tarea de establecer relevancia de la dolis
Su acción de defensa se llama Actio
specialis
acción para fundamentar la anulación, dado que

puede darse error, dolo o violencia indiferente a la
validez del contrato (Messineo).
REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL

EL CONSENTIMIENTO
Libertad Contractual.- Es-Esquerer interno del Derecho Humano de la
el una extensión
-Consentimiento puede ser expreso ola(Art. 454 II
Limites de la Libertad Contractual tácito.
- SeLibertad, elevado a nivel de valor en oferta
manifiesta por la concurrencia DE la CPE
FORMAS de DOLO
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o
y de(Art. 8 II).La reglaDE la cosa y laycausa que
la CC).- VICIOS es CONSENTIMIENTO.aceptación sobre libertad la excepción es
por escrito.
una extensión del principio de Autonomía
han -Es constituir el contrato.
deel MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO
límite.
-Error.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos en el momento en
de -Diferenciar con la Cod. Civil se forma
Voluntad,General.- libertad de contratar
-Dolo.
-Regla base del Contrato
LA en la libre determinación del
-Consiste REPRESENTACIÓN
hechos o actos.
(relativa a contratos de conocimientolegislada
que -Violencia. tiene adhesión no deporaceptación
el oferente
Regla los contratos o en realizado la representante,
contenido de General.- Contratoacordar
en Bolivia) (SC141/2004) el Causam en la conflicto de
por Acciónefectos sobre y representado. (neto)
la otra del error, dolo
produce parte. los Dolus violencia trae
contratos diferentes a-(según usos y naturaleza del Es relevante para
comprendidos dans.intereses entre partes, una cuando quitarleelementoydecisivo en
negocio)
anulación quiere fue un validez el
norma.Reglas Específicas.otro Específicas.- firme el contrato. Ordenamiento
-Reglas en mantenerla formación o disposición diversa.
Salvo pacto de voluntad.
jurídico tiene-la tarea de establecer relevancia de solo para las
Dolus Incidens.- Es determinante la
modalidades del contrato, menos
acción para fundamentar la anulación, dado que gravosa que
la anterior
puede darse error, dolo o violencia indiferente a la

validez del contrato (Messineo).
REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL

EL CONSENTIMIENTO
Libertad Contractual.- Es-Esquerer interno del Derecho Humano de la
el una extensión
-Consentimiento puede ser expreso ola(Art. 454 II
Limites de la Libertad Contractual tácito.
- SeLibertad, elevado a nivel de valor en oferta
manifiesta por la concurrencia DE la CPE
FORMAS de DOLO
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o
y de(Art. 8 II).La reglaDE la cosa y laycausa que
la CC).- VICIOS es CONSENTIMIENTO.aceptación sobre libertad la excepción es
por escrito.
una extensión del principio de Autonomía
han -Es constituir el contrato.
deel MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO
límite.
-Error.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos en el momento en
de -Diferenciar con la Cod. Civil se forma
Voluntad,General.- libertad de contratar
-Dolo.
-Regla base del -Contrato Malus.- Es al que se refiere el Art. 482
Dolus
LA en la libre determinación del
-Consiste REPRESENTACIÓN
hechos o actos.
(relativa a contratos deCC. y es causal dela aceptacióndel contrato.
anulabilidad
que -Violencia. tiene conocimientolegislada
el oferente
Regla los contratos adhesión no depor representante,
contenido de General.- Contratoacordar
o en realizado
en Bolivia) (SC141/2004) el Bonus.- Se refiere a los actos de astucia,
por Acciónefectos sobre y representado. conflicto de
la otra del error, dolo
produce parte. -los Dolus violencia trae
contratos diferentes a (según usos y naturaleza del
comprendidos en la
admitidos quiere quitarle validez y el
intereses entre partes, una y tolerados en la vida de los
negocio)
norma.Reglas Específicas.otro Específicas.- firme el con los que se induce a
-Reglas en mantenernegocioscontrato. Ordenamiento otros a
Salvo pacto o disposición diversa.
contratar (Ej. Magnificar la mercadería propia).
jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la
Es el Juez quien determina que actos
acción para fundamentar la anulación, malusque
dado y bonus.
corresponden a dolus
puede darse -error, dolo o violencia indiferente a la
No supone dolo afirmar circunstancias falsas
validez del contrato (Messineo). conciencia por parte de quien
que no se tienen
las afirma; esto es error.
REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL

EL CONSENTIMIENTO
Libertad Contractual.- Es-Esquerer interno del Derecho Humano de la
el una extensión
-Consentimiento puede ser expreso ola(Art. 454 II
Limites de la Libertad Contractual tácito.
- SeLibertad, elevado a nivel de valor en ofertaDOLO
manifiesta por la concurrencia de la CPE
OTRAS FORMAS DE
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o
y de(Art. 8 II).La reglaDE la cosa y laycausa que
la CC).- VICIOS es CONSENTIMIENTO.aceptación sobre libertad la excepción es
por escrito.
una extensión del principio de Autonomía
han -Es constituir el contrato.
deel MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO
límite.
-Error.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos en el momento en
de -Diferenciar con la Cod. Civil se forma
Voluntad,General.- libertad de contratar
-Dolo.
-Regla base del Contrato
LA en la libre determinación del
-Consiste REPRESENTACIÓN
hechos o actos.
(relativa a contratos de conocimientolegislada
que -Violencia. tiene adhesión no deporaceptación
el oferente
Regla los contratos o en realizado la representante,
contenido de General.- Contratoacordar
en Bolivia) (SC141/2004) el representado.una de de
por Acciónefectos sobre y violencia trae conflicto
la otra del error, dolo
produce parte. los Dolo Bilateral.- en la
contratos diferentes a-(según usos y naturaleza del las partes ha
comprendidos Cada
intereses entre partes, una quiere quitarleotra. La doctrina
negocio)
usado engaños contra la validez y el
norma.Reglas Específicas.otro Específicas.- firme el con inadmisibilidad de la
-Reglas en mantenersanciona contrato. Ordenamiento acción.
Salvo pacto o disposición diversa.
jurídico tiene-la tarea de establecer relevancia de la
Dolo Omisivo (dolo pasivo).- Callar
circunstancias que se dado que
acción para fundamentar la anulación, tenía el deber de
comunicar
puede darse error, dolo o violencia indiferente a la

validez del contrato (Messineo).
REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL

EL CONSENTIMIENTO
Libertad Contractual.- Es-Esquerer interno del Derecho Humano de la
el una extensión
-Consentimiento puede ser expreso ola(Art. 454 II
Limites de la Libertad Contractual tácito.
- SeLibertad, elevado a nivel de valor en oferta
manifiesta por la concurrencia de la CPE
VIOLENCIA
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o
y de(Art. 8 II).La reglaDE la cosa y laycausa que
la CC).- VICIOS es CONSENTIMIENTO.aceptación sobre libertad la excepción es
por escrito.
una extensión del principio de Autonomía
han -Es constituir el contrato.
deel MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO
límite.
-Error.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos en el momento en
de -Diferenciar con la Cod. Civil se forma
Voluntad,General.- libertad de contratar
-Dolo.
-Regla base del Contrato
LA en la libre determinación del
-Consiste REPRESENTACIÓN
hechos o actos.
(relativa a contratos de conocimientolegislada
que -Violencia. tiene adhesión no deporaceptación
el oferente
Regla los contratos o en realizado la representante,
contenido de General.- Contratoacordar
en Bolivia) (SC141/2004) el representado. conflicto de
por Acciónefectos sobre es falta de trae
la otra del error, dolo
produce parte. los “No y violencia voluntad,
contratos diferentes a (según usos y naturaleza del sino vicio en el
comprendidos en la
intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el
negocio)
proceso de formación de la voluntad,
norma.Reglas Específicas.otro Específicas.- firme el contrato. Ordenamiento
-Reglas en mantenerperturbado o disposición diversa.que ejerce
Salvo pacto por una amenaza

jurídico tiene la tarea deél una coacción, con el fin de
sobre establecer relevancia de la
acción para fundamentar la la voluntad de una o varias
subyugar anulación, dado que
puede darse error, dolo o violencia indiferente a la
personas”
validez del contrato (Messineo).
REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL

EL CONSENTIMIENTO
Libertad Contractual.- Es-Esquerer interno del Derecho Humano de la
el una extensión
-Consentimiento puede ser expreso ola(Art. 454 II
Limites de la Libertad Contractual tácito.
CPE
- SeLibertad, elevado a nivel de valor enVIOLENCIA
manifiesta por la concurrencia de la oferta
CLASES DE
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o
y de(Art. 8 II).La reglaDE la cosa y laycausa que
la CC).- VICIOS es CONSENTIMIENTO.aceptación sobre libertad la excepción es
por escrito.
una extensión del principio de Autonomía
han -Es constituir el contrato.
deel MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO
límite.
-Error.
Violencia Física
-Es tácito si resulta presumible de ciertos en(Material).- Supone una
de -Diferenciar con la -libertad de contratar el momento en
Voluntad,General.- Cod. Civil se forma
-Dolo.
-Regla base del Contrato
LA REPRESENTACIÓN
-Consiste en la
hechos o actos. libre determinación del legislada
(relativa a General.- Contrato realizadode coacción o fuerza
contratos demanifestación la representante,
adhesión no
que -Violencia. tiene conocimiento deporaceptación
el oferente
Regla
contenido de los contratos o en acordar que hace actuar a la otra
en Bolivia) (SC141/2004) usos y naturaleza del
del a los insuperable, en la
por Acciónefectos sobre el representado. conflicto de
ladiferenteserror, dolo y violencia trae
otra parte. (según
produce
contratos
comprendidos
parte una quiere ni entender. Puede
intereses entre partes, sin querer quitarle validez y el darse
negocio)
norma.Reglas Específicas.también por
otro Específicas.- Salvo pacto ohipnosis, efecto de las drogas
-Reglas en mantener firme el contrato. Ordenamiento
disposición diversa.

o el de establecer relevancia de la
jurídico tiene la tarea alcohol, etcétera, provocadas.
- Violencia anulación, dado Compulsiva).acción para fundamentar laMoral (Psíquica,que
Lo relevante no indiferente a la
puede darse error, dolo o violenciaes la violencia en sí, sino
el (Messineo).
validez del contratotemor, que debe impresionar a una
persona sensata y hacerle temer
exponerse a un mal notable o grave.
REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL

EL CONSENTIMIENTO
Libertad Contractual.Derecho DE LA de la
- Es-Esquerer interno del REGLASHumano VIOLENCIA
el una extensión
-Consentimiento puede ser expreso ola(Art. 454 II
Limites de la Libertad Contractual tácito.
- SeLibertad, elevado a nivel de valor en–oferta
manifiesta por la concurrencia 477 481 CC)
(Art. de la CPE
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o
y de(Art. 8 II).La reglaDE la cosa y laycausa que
la CC).- VICIOS es CONSENTIMIENTO.aceptación sobre libertad la excepción es
por escrito.
una extensión del principio de Autonomía
han -Es constituir el contrato.
deel MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO
límite.
-Error.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos en el momento en
de -Diferenciar con la Cod. Civil se forma
Voluntad,General.- libertad de contratar
-Dolo.
-Regla base del Contrato
LA en la libre determinación del
-Consiste REPRESENTACIÓN
hechos o actos.
(relativa a contratos de conocimientolegislada
que -Violencia. tiene adhesión no deporaceptación
el oferente
Regla los contratos o en realizado la representante,
contenido de General.- Contratoacordar
en Bolivia) (SC141/2004) usos el naturaleza del
por Acciónefectos sobre el representado. conflicto(Art. 477)
ladiferenteserror, Invalida y consentimiento de
otra del a-los dolo
produce parte. (según y violencia trae
contratos
comprendidos en la
- Existe violencia cuando esta dirigida
intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el
negocio)
norma.Reglas Específicas.otro Específicas.- firme pacto o disposición diversa.
-Reglas en mantenercontrael contrato. Ordenamiento
Salvo ciertos terceros (Art. 479)

Temor establecer no invalida
jurídico tiene-la tarea de reverencialrelevancia de la
consentimiento (Art. 480)
acción para fundamentar la anulación, dado que
puede darse error, dolo o violencia indiferente a la
validez del contrato (Messineo).
REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL

EL CONSENTIMIENTO
Libertad Contractual.- Es-Esquerer interno del Derecho Humano de la
el una extensión
-Consentimiento puedeREGLAS DE ola(Art. 454 II
ser expreso
VIOLENCIA
Limites de la Libertad Contractual tácito.
- SeLibertad, elevado a nivel de valor enLACPE
manifiesta por la concurrencia de la oferta
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o
y de(Art. 8 II).La reglaDE la cosa y laycausa que
la CC).- VICIOS es CONSENTIMIENTO.aceptación sobre libertad la excepción es
por escrito.
una extensión del principio de Autonomía
han -Es constituir el contrato.
deel MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO
límite.
-Error.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos en el momento en
de -Diferenciar con la Cod. Civil se forma
Voluntad,General.- libertad de contratar
-Dolo.
-Regla base del Contrato
LA en la libre determinación del
-Consiste REPRESENTACIÓN
hechos o actos.
(relativa a contratos de conocimientolegislada
que -Violencia. tiene adhesión no deporaceptación
el oferente
Regla los contratos o en realizado la representante,
contenido de General.- Contratoacordar
en Bolivia) (SC141/2004) el representado. conflicto de
por Acciónefectos sobre y violencia trae del
la otra del error, dolo
produce parte. los Amenaza naturaleza
contratos diferentes a-(según usos y de hacer valer vía de derecho,
comprendidos en la
intereses entre partes,invalida el consentimientoypara
negocio)
solo una quiere quitarle validez el
norma.Reglas Específicas.otro Específicas.- firme el contrato. Ordenamiento
-Reglas en mantenerconseguir ventajas injustas (Art. 481)
Salvo pacto o disposición diversa.

jurídico tiene-la tarea de provocadorelevancia de la natural
Temor establecer por una fuerza
acción para fundamentar la anulación, dado que
no humana, no es violencia, sino contrato
puede darse error, dolo o violencia indiferente a la560)
por estado de necesidad. (Art.
validez del contrato (Messineo).
REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL
Consentimiento
Capacidad de los
Contratantes
Objeto
Causa
Forma
La Condición
El Término o Plazo
REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL

LA CAPACIDAD DE LOS CONTRATANTES
(Art. 483 a 484 CC)

CAPACIDAD
JURÍDICA

CAPACIDAD
DE OBRAR
(De
ejercicio)

Supone una capacidad
especial, más intensa que la
normal. También conocida
como Capacidad de contratar
o de disponer (Ej. La
donación)

CAPACIDAD DE CONTRATAR

Puede darse también una
capacidad inferior a la
normal, para facilitar la
conclusión de ciertos
contratos (Ej. Contrato de
Trabajo, Matrimonio)
REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL

LA CAPACIDAD DE LOS CONTRATANTES
(Art. 483 a 484 CC)

Código Civil Boliviano
relaciona solamente a la
capacidad general
CAPACIDAD
CAPACIDAD
JURÍDICA
“Artículo 483.-DE OBRAR
Puede

contratar toda persona
legalmente capaz”

Supone una capacidad
especial, más intensa que la
normal. También conocida
como Capacidad de contratar
o de disponer. (Ej. La
donación)

CAPACIDAD DE CONTRATAR

Puede darse también una
capacidad inferior a la
normal, para facilitar la
conclusión de ciertos
contratos (Ej. Contrato de
Trabajo, Matrimonio)
REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL

LA CAPACIDAD DE LOS CONTRATANTES

Art. 484.- Incapaces
I. Son incapaces de contratar los menores de edad,
los interdictos y en general aquellos a quienes la
ley prohíbe celebrar ciertos contratos
II. El contrato realizado por persona no sujeta a
interdicción, pero incapaz de querer o entender en
el momento de la celebración, se considera como
hecho por persona incapaz si de dicho contrato
resulta grave perjuicio para el autor y hay mala fe
del otro contratante
REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL

LA CAPACIDAD DE LOS CONTRATANTES

Art. 484.- Incapaces
I. Son incapaces de contratar los menores de edad,
los interdictos y en general aquellos a quienes la
ley prohíbe celebrar ciertos contratos
II. El contrato realizado por persona no sujeta a
- Padecen grave
interdicción, pero incapaz de querer o entender en
enfermedad celebración, se considera como
el momento de lamental
-Es un caso de
hecho por persona incapaz si de dicho contrato
incapacidad absoluta, que
resulta grave perjuicio para el autor y hay mala fe
debe ser declarada
del otro contratante
judicialmente.
-¿Sordo mudos que no
sepan escribir?

Menores de 18
años
Psíquicamente
inmaduros
(Ley 2089 de 5 de
mayo de 2000,
mod Art. 4 CC)
-Incapacidad
relativa de los 14
a los 18.
REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL

LA CAPACIDAD DE LOS CONTRATANTES
Caso de incapacidad
temporal (efecto de
enfermedad, drogas,
Art. 484.- Incapaces
I. Son incapaces de contratar los menores de edad, alcohol) no es
los interdictos y en general aquellos a quienesprovocado por la otra
la
parte como en el art. 477
ley prohíbe celebrar ciertos contratos
II. El contrato realizado por persona no sujeta a
interdicción, pero incapaz de querer o entender en
el momento de la celebración, se considera como
hecho por persona incapaz si de dicho contrato
resulta grave perjuicio para el autor y hay mala fe
del otro contratante
REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL
Consentimiento
Capacidad de los
Contratantes
Objeto
Causa
Forma
La Condición
El Término o Plazo
REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL

OBJETO DEL CONTRATO

(Art. 485 a 488 CC)

NOCIÓN DE OBJETO

“Se refiere a la prestación o a un bien económico”
REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL

OBJETO DEL CONTRATO
REQUISITOS DEL OBJETO

Artículo 485. REQUISITO.- Todo contrato debe
tener un objeto posible, lícito y determinado o
determinable.
REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL

OBJETO DEL CONTRATO
DETERMINACIÓN DEL OBJETO
Artículo 486. DETERMINACIÓN POR LAS PARTES.Cuando el objeto del contrato se refiere a cosas las partes
deben determinarlas, por lo menos en cuanto a su especie
Artículo 487. DETERMINACIÓN POR TERCERO.I. La determinación de la cantidad puede librarse al arbitrio
de un tercero, y un vez hecha no puede ser impugnada, a
menos de probarse que el tercero procedió de mala fe.
II. El contrato queda sin efecto si el tercero, dentro de un
plazo prudencial no puede o no quiere determinar la
cantidad.
REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL

OBJETO DEL CONTRATO
COSAS FUTURAS

Artículo 488. COSAS FUTURAS.- Las cosas futuras
pueden ser objeto de los contratos, excepto en los
casos prohibidos por ley.
REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL
Consentimiento
Capacidad de los
Contratantes
Objeto
Causa
Forma
La Condición
El Término o Plazo
REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL

CAUSA DEL CONTRATO

(Art. 489 a 490 CC)

NOCIÓN DE CAUSA

“La causa es el motivo determinante que llevó a las partes
a celebrar el contrato, que debe ser existente,
verdadero y lícito. Es constante e inmutable y común
a ambas partes, conteniendo cada contrato una sola
causa”
REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL

CAUSA DEL CONTRATO
CAUSA ILÍCITA

Artículo 489. Causa Ilícita.- La causa es ilícita cuando es
contraria al orden público o a las buenas costumbres
o cuando el contrato es un medio para eludir la
aplicación de una norma imperativa.
REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL

CAUSA DEL CONTRATO
MOTIVO ILÍCITO

Artículo 490. Motivo Ilícito.- El contrato es ilícito cuando el
motivo que determina la voluntad de ambos
contratantes es contrario al orden público o a las
buenas costumbres.
REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL
Consentimiento
Capacidad de los
Contratantes
Objeto
Causa
Forma
La Condición
El Término o Plazo
REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL

FORMA DE LOS
CONTRATOS

(Art. 491 a 493 CC)

NOCIÓN DE FORMA
•

Forma Libre.- (Compra venta)

•

Función probatoria de la forma (Ad probationem)
(Préstamo)

•

Forma Necesaria.- Función constitutiva de la forma
(Ad substantiam) (Hipoteca)
REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL

FORMA DE LOS
CONTRATOS
CONTRATOS POR DOCUMENTO PÚBLICO

Art. 491. Contratos y Actos que deben hacerse por
Documento Público.- Deben celebrarse por documento
público:
1. El contrato de donación, excepto la donación manual
2. La hipoteca voluntaria
3. La anticresis
4. La subrogación consentida por el deudor
5. Los demás actos señalados por la ley.
REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL

FORMA DE LOS
CONTRATOS
CONTRATOS POR ESCRITO

Art. 492. Contratos y Actos que deben hacerse por Escrito.Deben celebrarse por documento público o privado los
contratos de sociedad, de transacción, de constitución de
los derechos de superficie y a construir, y los demás actos
y contratos señalados por la ley.
REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL

FORMA DE LOS
CONTRATOS
FORMAS DETERMINADAS

Art. 493. Formas Determinadas.I. Si la ley exige que el contrato revista una forma
determinada, no asume validez sino mediante dicha
forma, salva otra disposición de la ley.
II. Fuera del caso previsto en el parágrafo anterior si las
partes han convenido en adoptar una forma determinada
para la conclusión de un contrato, esa forma es la exigible
para la validez.
REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL
Consentimiento
Capacidad de los
Contratantes
Objeto
Causa
Forma
La Condición
El Término o Plazo
REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL
Consentimiento
Capacidad de los
Contratantes
Objeto
Causa
Forma
La Condición
El Término o Plazo
INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS
TEORIAS
Subjetivista
Objetivista
Imprevisión

Juez debe buscar la solución
basado en las intenciones que
hayan tenido las partes al momento
de contratar
Juez debe evaluar los datos
objetivos que emanan del acuerdo
para precisar cual fue la intención
común de las partes radicales en las
Se aplica cuando cambios
condiciones económicas generales, hacen
en exceso gravosa la obligación, por lo que
debe ajustarse las condiciones del contrato
a lo que las partes tuvieron en mente
originalmente
REGLAS PARA LA
INTERPRETACIÓN
Pothier
Trabajo en Grupos:
1. Cuales de las Reglas de Pothier no se
encuentran legisladas en el Código Civil.
2. Identifique de las Reglas de interpretación
planteadas por Pothier, las dos que sean de
mayor utilidad y aplicación y las dos de
menor utilidad y aplicación. Por que?
REGLAS PARA LA
INTERPRETACIÓN
Intención
Común de los
Contratantes
Art. 510. INTENCIÓN COMÚN DE LOS
CONTRATANTES.I. En la interpretación de los contratos se debe
averiguar cual ha sido la intención común de las
partes y no limitarse al sentido literal de las palabras.
II. En la determinación de la intención común de los
contratantes se debe apreciar el comportamiento
total de éstos y las circunstancias del contrato.
REGLAS PARA LA
INTERPRETACIÓN
Cláusulas
ambiguas
Art. 511. CLÁUSULAS AMBIGUAS.Cuando una cláusula es susceptible de
diversos sentidos, se le debe dar el que
pueda producir algún efecto, nunca el que
ninguno.
REGLAS PARA LA
INTERPRETACIÓN
Términos con
diferentes
acepciones
Art. 512. TÉRMINOS CON DIFERENTES
ACEPCIONES.Los términos susceptibles de dos o más
sentidos o acepciones, deben tomarse en el
que más convenga a la materia y naturaleza
del contrato.
REGLAS PARA LA
INTERPRETACIÓN
Cláusulas de
uso no
expresadas
Art. 513. CLÁUSULAS DE USO NO
EXPRESADAS.Se deben suplir en el contrato las cláusulas
que son de uso, aunque no se hayan
expresado.
REGLAS PARA LA
INTERPRETACIÓN
Interpretación por
la totalidad de las
Cláusulas
Art. 514. INTERPRETACIÓN POR LA
TOTALIDAD DE LAS CLÁUSULAS.Las cláusulas del contrato se interpretan las
unas por medio de las otras, atribuyendo a
cada una el sentido que resulta del conjunto
del acto.
REGLAS PARA LA
INTERPRETACIÓN
Expresiones
Generales
Art. 515. EXPRESIONES GENERALES.Por generales que sean los términos usados
en un contrato, éste no puede comprender
más que las cosas sobre las que parezca
que las partes se han propuesto contratar.
REGLAS PARA LA
INTERPRETACIÓN
Referencias
Explicativas
Art. 516. REFERENCIAS EXPLICATIVAS.Cuando en un contrato se ha expresado un
caso para explicar la obligación, no se
presumirá por esto que se ha querido limitar
la ampliación que, por derecho, recibe el
acuerdo a los casos no expresados.
REGLAS PARA LA
INTERPRETACIÓN
Sentido menos
gravoso; sentido que
importa mayor
reciprocidad
Art. 517.En caso de duda, el contrato a título gratuito
debe ser interpretado en el sentido menos
gravoso para el obligado, y el contrato a
título oneroso en el sentido que importe la
armonización equitativa de las prestaciones
o la mayor reciprocidad de interesés.
REGLAS PARA LA
INTERPRETACIÓN
Interpretación
contra el autor de
la cláusula
Art. 518. INTERPRETACIÓN CONTRA EL
AUTOR DE LA CLÁUSULA.Las cláusulas dispuestas por uno de los
contratantes o en formularios organizados
por él se interpretan, en caso de duda, en
favor del otro.
PREGUNTA UNO
Regla Cuarta
Regla Octava
Regla Novena
Regla Décima
Regla Undécima
Regla Duodécima
Artículo 517 C.C.
SIMULACIÓN DE LOS CONTRATOS
NOCIÓN DE SIMULACIÓN

“Discrepancia entre lo que se quiere y de

declara, con el propósito de engañar a
terceros.”
CASOS DE SIMULACIÓN

ABSOLUTA

RELATIVA

Cuando el acto simulado
se refiere al todo del
contrato y éste no tiene
ningún efecto entre las
partes.
La simulación es sobre
cláusulas del contrato
(Poner otro nombre al
contrato, cambiar la
fecha, poner otro precio)
EFECTOS ENTRE PARTES
I.

II.

Art. 543

En la simulación absoluta el
contrato simulado no
produce ningún efecto
entre partes.
En la relativa, el verdadero
contrato, oculto bajo otro
aparente, es eficaz entre
los contratantes si reúne
los requisitos de sustancia
y forma, no infringe la ley ni
intenta perjudicar a
terceros.
EFECTOS ENTRE PARTES
I.

II.

Art. 543
Complementa
el Art.
1292 CC

En la simulación absoluta el
contrato simulado no
produce ningún efecto
entre partes.
En la relativa, el verdadero
contrato, oculto bajo otro
aparente, es eficaz entre
los contratantes si reúne
los requisitos de sustancia
y forma, no infringe la ley ni
intenta perjudicar a
terceros.
EFECTOS CON TERCEROS
I.

Acción
Pauliana
II.

Art. 544

La simulación no puede ser
opuesta contra terceros por
los contratantes.
Los terceros perjudicados
con la simulación pueden
demandar la nulidad o
hacerla valer frente a las
partes; pero ella no afecta a
los contratos a título
oneroso concluidos con
personas de buena fe por el
favorecido con la
simulación.
PRUEBA DE LA SIMULACIÓN
I.

II.

Art. 545

Documento Aclaratorio de
Contrato Principal

La prueba de la simulación
demandada por terceros
puede hacerse por todos
los medios, incluyendo el
de testigos.
Entre las partes solo puede
hacerse mediante
contradocumento u otra
prueba escrita que no
atente contra la ley o el
derecho de terceros
INEFICACIA DE LOS CONTRATOS
INEFICACIA DE LOS CONTRATOS
Nulidad
Anulabilidad
Rescisión
Resolución
Resciliación
Revocación

CÓDIGO
CIVIL
INEFICACIA DE LOS CONTRATOS
Nulidad
Anulabilidad
Rescisión
Resolución
Resciliación
Revocación

O mutuo disenso es
un modo de
extinguir las
obligaciones que
consiste en una
convención para
dejar sin efecto un
acto jurídico por
mutuo
consentimiento de
todos los que
intervinieron en su
celebración

CÓDIGO
CIVIL
INEFICACIA DE LOS CONTRATOS
Nulidad
Anulabilidad
Rescisión
Resolución
Resciliación
Revocación

Acto jurídico
CÓDIGO o
acto que deja
CIVIL uno
sin efecto
anterior
INEFICACIA DE LOS CONTRATOS
Nulidad
Anulabilidad
Rescisión
Resolución
Resciliación
Revocación
NOCIÓN DE NULIDAD
“Es una de las formas de ineficacia de un acto
jurídico como consecuencia de carecer de las
condiciones necesarias para su validez, sean ellas
de fondo o de forma.”

“Vicio de que adolece un acto jurídico si se ha
realizado con violación u omisión de ciertas
formas o requisitos indispensables para
considerarlo como válido.”
CARACTERÍSTICAS DE
LA NULIDAD

Se considera insita en el mismo acto.
Teóricamente no existe necesidad de
que sea declarado o juzgado, por eso se
entiende siempre de pleno derecho.”
CLASES DE NULIDAD

Nulidad Absoluta.- Por violación de un precepto
legal. Se consideran no nacidos a la vida
jurídica.
Nulidad Relativa o Anulabilidad.- Por vicios
internos al acto jurídico. Válidos mientras no se
declare judicialmente.
CASOS DOCTRINALES DE NULIDAD
Falta grave en contra de la ley, moral y el
orden público.
Causa ilícita del contrato.
Cosas fuera del comercio o servicios
contrarios a la ley (Objeto ilícito).
Ausencia de elementos esenciales o los
establecidos por ley para cada caso
concreto.
INEFICACIA DE LOS CONTRATOS
Nulidad
Anulabilidad
Rescisión
Resolución
Resciliación
Revocación
NOCIÓN DE ANULABILIDAD
Un contrato es anulable cuando concurriendo todos
los requisitos esenciales, adolece de un vicio que lo
invalida.
Los actos anulables son válidos mientras no se
declare su nulidad (eficacia claudicante). De ahí que
la anulabilidad sea llamada también por algunos
nulidad relativa.
CASOS DOCTRINALES DE ANULABILIDAD
Vicios del consentimiento.
Vicios derivados de la capacidad de los
contratantes.
Contratos realizados por uno de los
cónyuges sin consentimiento del otro.
Contratos en los que exista falsedad en la
causa.(Disfrazar un contrato de trabajo con
uno de obra)
INEFICACIA DE LOS CONTRATOS
Nulidad
Anulabilidad
Rescisión
Resolución
Resciliación
Revocación
NOCIÓN DE RESCISIÓN

“Acto Jurídico por el cual se deja sin efecto un
contrato mediante declaración judicial ”.
NOCIÓN DE RESCISIÓN
Son contratos plenamente válidos pero que
pueden ser declarados posteriormente
ineficaces por sus efectos lesivos o
perjudiciales para una de las partes o de un
tercero.
Solo pueden rescindirse en los casos
establecidos por ley (Código Español: por
lesión, fraude y otros)
INEFICACIA DE LOS CONTRATOS
Nulidad
Anulabilidad
Rescisión
Resolución
Resciliación
Revocación
NOCIÓN DE RESOLUCIÓN

Consiste en que frente al incumplimiento de
una de las partes, nace para la otra el derecho
de pedir que se deje sin efecto el contrato
reparándosele los perjuicios sufridos
ESQUEMA DE DOMINIO
Nulidad
Casos

Efectos
¿Quién puede
demandar?
Prescriptibilidad
Confirmabilidad
Efectos sobre
terceros

Anulabilidad

Art.15, 951, 1274, Art. 951,
698, 1018, 1066, 1275, 1020
1485, 1207,
1340, 1544

Rescisión

Resolución

Art.
1278,763,
746, 1277

Art. 635,
596, 639,
640, 675,
672
CONTRATOS EN PARTICULAR
ESQUEMA DE DOMINIO
Compra Venta
Permuta
Arrendamiento
Contrato de Obra
Sociedades
Mandato
Depósito
Secuestro
Comodato
Mutuo

Fianza
Transacción
Teoría general de los contratos [modo de compatibilidad] sesión 9, 10, 11, 12 y 13
Teoría general de los contratos [modo de compatibilidad] sesión 9, 10, 11, 12 y 13
Teoría general de los contratos [modo de compatibilidad] sesión 9, 10, 11, 12 y 13

More Related Content

What's hot

El derecho internacional consuetudinario y el derecho convencional
El derecho  internacional consuetudinario y el derecho convencionalEl derecho  internacional consuetudinario y el derecho convencional
El derecho internacional consuetudinario y el derecho convencionaljhon45267514
 
La naturaleza jurídica de la convención colectiva
La naturaleza jurídica de la convención colectivaLa naturaleza jurídica de la convención colectiva
La naturaleza jurídica de la convención colectivaanethe_vergara
 
Sujetos internacionales
Sujetos internacionalesSujetos internacionales
Sujetos internacionalesPaola Bolaños
 
Medios alternos de resolución de conflictos
Medios alternos de resolución de conflictosMedios alternos de resolución de conflictos
Medios alternos de resolución de conflictosReina Duno
 
Clasificacion de los contratos
Clasificacion de los contratosClasificacion de los contratos
Clasificacion de los contratosJOSE CHEDIAK
 
interpretación del acto juridico
interpretación del acto juridicointerpretación del acto juridico
interpretación del acto juridicomargotthuaman
 

What's hot (20)

Arbitraje grupo 4 conceptos
Arbitraje grupo 4 conceptosArbitraje grupo 4 conceptos
Arbitraje grupo 4 conceptos
 
El derecho internacional consuetudinario y el derecho convencional
El derecho  internacional consuetudinario y el derecho convencionalEl derecho  internacional consuetudinario y el derecho convencional
El derecho internacional consuetudinario y el derecho convencional
 
La naturaleza jurídica de la convención colectiva
La naturaleza jurídica de la convención colectivaLa naturaleza jurídica de la convención colectiva
La naturaleza jurídica de la convención colectiva
 
Contrato de mandato.
Contrato de mandato.Contrato de mandato.
Contrato de mandato.
 
Sujetos internacionales
Sujetos internacionalesSujetos internacionales
Sujetos internacionales
 
Elementos del contrato
Elementos del contratoElementos del contrato
Elementos del contrato
 
Medios alternos de resolución de conflictos
Medios alternos de resolución de conflictosMedios alternos de resolución de conflictos
Medios alternos de resolución de conflictos
 
Clasificacion de los contratos
Clasificacion de los contratosClasificacion de los contratos
Clasificacion de los contratos
 
58167133 presentacion-acto-juridico
58167133 presentacion-acto-juridico58167133 presentacion-acto-juridico
58167133 presentacion-acto-juridico
 
Lex mercatoria
Lex mercatoriaLex mercatoria
Lex mercatoria
 
Matrimonio Romano
Matrimonio Romano Matrimonio Romano
Matrimonio Romano
 
ANALISIS ECONOMICO DEL DERECHO
ANALISIS ECONOMICO DEL DERECHOANALISIS ECONOMICO DEL DERECHO
ANALISIS ECONOMICO DEL DERECHO
 
ACTO DE COMERCIO
ACTO DE COMERCIOACTO DE COMERCIO
ACTO DE COMERCIO
 
interpretación del acto juridico
interpretación del acto juridicointerpretación del acto juridico
interpretación del acto juridico
 
Proceso, accion y jurisdiccion
Proceso, accion y jurisdiccionProceso, accion y jurisdiccion
Proceso, accion y jurisdiccion
 
El razonamiento-juridicoo
El razonamiento-juridicooEl razonamiento-juridicoo
El razonamiento-juridicoo
 
Teoría de la Conciliación
  Teoría de la Conciliación   Teoría de la Conciliación
Teoría de la Conciliación
 
Contratos
ContratosContratos
Contratos
 
Los Terceros
Los TercerosLos Terceros
Los Terceros
 
Introducción arbitraje
Introducción arbitrajeIntroducción arbitraje
Introducción arbitraje
 

Viewers also liked

Teoría General de los Contratos
Teoría General de los ContratosTeoría General de los Contratos
Teoría General de los Contratosindependent
 
Contratos y elementos de los contratos.
Contratos y elementos de los contratos.Contratos y elementos de los contratos.
Contratos y elementos de los contratos.Evelin Evies
 
Elementos del contrato betania seiga
Elementos del contrato  betania seigaElementos del contrato  betania seiga
Elementos del contrato betania seigabetaseg525
 
Esquema Contratos Reales
Esquema Contratos RealesEsquema Contratos Reales
Esquema Contratos RealesOrlandoLeonR
 
Competencias laborales. sesión 15
Competencias laborales.  sesión 15Competencias laborales.  sesión 15
Competencias laborales. sesión 15aalcalar
 
Ley de pareto sesion 6
Ley de pareto sesion 6Ley de pareto sesion 6
Ley de pareto sesion 6aalcalar
 
Biblia de access 2007. sesiones 4 y 5
Biblia de access 2007. sesiones 4 y 5Biblia de access 2007. sesiones 4 y 5
Biblia de access 2007. sesiones 4 y 5aalcalar
 
Negociacion 15,16 y 17
Negociacion 15,16 y 17Negociacion 15,16 y 17
Negociacion 15,16 y 17aalcalar
 
Contratos sesiones 11
Contratos sesiones 11Contratos sesiones 11
Contratos sesiones 11aalcalar
 
Presentación exponentes s 1
Presentación exponentes s 1Presentación exponentes s 1
Presentación exponentes s 1aalcalar
 
Presentación logaritmos s 1,2
Presentación logaritmos s 1,2Presentación logaritmos s 1,2
Presentación logaritmos s 1,2aalcalar
 
Interes compuesto s 4,5,6
Interes compuesto s 4,5,6Interes compuesto s 4,5,6
Interes compuesto s 4,5,6aalcalar
 
La cuenta proceso contable. 26 sep
La cuenta proceso contable. 26 sepLa cuenta proceso contable. 26 sep
La cuenta proceso contable. 26 sepaalcalar
 
Power point administracion sesion 1 (10 oct)
Power point administracion sesion 1 (10 oct)Power point administracion sesion 1 (10 oct)
Power point administracion sesion 1 (10 oct)aalcalar
 
Desarrollo organizacionalsesión 11
Desarrollo organizacionalsesión 11Desarrollo organizacionalsesión 11
Desarrollo organizacionalsesión 11aalcalar
 
Presentación progresiones s 3
Presentación progresiones s 3Presentación progresiones s 3
Presentación progresiones s 3aalcalar
 
Presentación depreciacion y amortizacion s 8,9,10
Presentación depreciacion y amortizacion s 8,9,10Presentación depreciacion y amortizacion s 8,9,10
Presentación depreciacion y amortizacion s 8,9,10aalcalar
 
Títulos de crédito segunda parte sesión 4 y 5
Títulos de crédito segunda parte sesión 4 y 5Títulos de crédito segunda parte sesión 4 y 5
Títulos de crédito segunda parte sesión 4 y 5aalcalar
 

Viewers also liked (20)

Teoría General de los Contratos
Teoría General de los ContratosTeoría General de los Contratos
Teoría General de los Contratos
 
Contratos y elementos de los contratos.
Contratos y elementos de los contratos.Contratos y elementos de los contratos.
Contratos y elementos de los contratos.
 
Elementos del contrato
Elementos del contratoElementos del contrato
Elementos del contrato
 
Elementos del contrato betania seiga
Elementos del contrato  betania seigaElementos del contrato  betania seiga
Elementos del contrato betania seiga
 
Esquema Contratos Reales
Esquema Contratos RealesEsquema Contratos Reales
Esquema Contratos Reales
 
La teoría general de los contratos py
La teoría general de los contratos pyLa teoría general de los contratos py
La teoría general de los contratos py
 
Competencias laborales. sesión 15
Competencias laborales.  sesión 15Competencias laborales.  sesión 15
Competencias laborales. sesión 15
 
Ley de pareto sesion 6
Ley de pareto sesion 6Ley de pareto sesion 6
Ley de pareto sesion 6
 
Biblia de access 2007. sesiones 4 y 5
Biblia de access 2007. sesiones 4 y 5Biblia de access 2007. sesiones 4 y 5
Biblia de access 2007. sesiones 4 y 5
 
Negociacion 15,16 y 17
Negociacion 15,16 y 17Negociacion 15,16 y 17
Negociacion 15,16 y 17
 
Contratos sesiones 11
Contratos sesiones 11Contratos sesiones 11
Contratos sesiones 11
 
Presentación exponentes s 1
Presentación exponentes s 1Presentación exponentes s 1
Presentación exponentes s 1
 
Presentación logaritmos s 1,2
Presentación logaritmos s 1,2Presentación logaritmos s 1,2
Presentación logaritmos s 1,2
 
Interes compuesto s 4,5,6
Interes compuesto s 4,5,6Interes compuesto s 4,5,6
Interes compuesto s 4,5,6
 
La cuenta proceso contable. 26 sep
La cuenta proceso contable. 26 sepLa cuenta proceso contable. 26 sep
La cuenta proceso contable. 26 sep
 
Power point administracion sesion 1 (10 oct)
Power point administracion sesion 1 (10 oct)Power point administracion sesion 1 (10 oct)
Power point administracion sesion 1 (10 oct)
 
Desarrollo organizacionalsesión 11
Desarrollo organizacionalsesión 11Desarrollo organizacionalsesión 11
Desarrollo organizacionalsesión 11
 
Presentación progresiones s 3
Presentación progresiones s 3Presentación progresiones s 3
Presentación progresiones s 3
 
Presentación depreciacion y amortizacion s 8,9,10
Presentación depreciacion y amortizacion s 8,9,10Presentación depreciacion y amortizacion s 8,9,10
Presentación depreciacion y amortizacion s 8,9,10
 
Títulos de crédito segunda parte sesión 4 y 5
Títulos de crédito segunda parte sesión 4 y 5Títulos de crédito segunda parte sesión 4 y 5
Títulos de crédito segunda parte sesión 4 y 5
 

Similar to Teoría general de los contratos [modo de compatibilidad] sesión 9, 10, 11, 12 y 13

Teoria General de los Contratos SESIÓN II
Teoria General de los Contratos   SESIÓN IITeoria General de los Contratos   SESIÓN II
Teoria General de los Contratos SESIÓN IIMitzi Linares Vizcarra
 
Teoria General de los Contratos Sesion II
Teoria General de los Contratos   Sesion IITeoria General de los Contratos   Sesion II
Teoria General de los Contratos Sesion IIMitzi Linares Vizcarra
 
Semana 1 y 2 derecho civil iv
Semana 1 y 2  derecho civil ivSemana 1 y 2  derecho civil iv
Semana 1 y 2 derecho civil ivKARENAGUILAR112
 
Analisis de contratos
Analisis de contratosAnalisis de contratos
Analisis de contratosSindy Salazar
 
II Curso de actualizacion 2011 Contratos
II Curso de actualizacion 2011 Contratos II Curso de actualizacion 2011 Contratos
II Curso de actualizacion 2011 Contratos Mitzi Linares Vizcarra
 
Slideshare Pedro Alvarez
Slideshare Pedro AlvarezSlideshare Pedro Alvarez
Slideshare Pedro AlvarezpedroAlvarez182
 
Introducción a la Teoría de los Contratos
Introducción a la Teoría de los ContratosIntroducción a la Teoría de los Contratos
Introducción a la Teoría de los ContratosPablo E. Ramírez
 
1. A MANERA DE INTRODUCCIÓN TEORÍA GENERAL DEL CONTRATO.pdf
1. A MANERA DE INTRODUCCIÓN TEORÍA GENERAL DEL CONTRATO.pdf1. A MANERA DE INTRODUCCIÓN TEORÍA GENERAL DEL CONTRATO.pdf
1. A MANERA DE INTRODUCCIÓN TEORÍA GENERAL DEL CONTRATO.pdfGabrielaGonzalesLen
 
Teoria de los contratos lp
Teoria de los contratos lpTeoria de los contratos lp
Teoria de los contratos lpAntonio Porras
 
Generalidades
GeneralidadesGeneralidades
GeneralidadesOrivalle
 
Derecho mercantil y sociedades tipos de sociedades
Derecho mercantil y sociedades tipos de sociedadesDerecho mercantil y sociedades tipos de sociedades
Derecho mercantil y sociedades tipos de sociedadesSindyRodriguez36
 
Civil obligaciones
Civil obligacionesCivil obligaciones
Civil obligacioneselaiger
 

Similar to Teoría general de los contratos [modo de compatibilidad] sesión 9, 10, 11, 12 y 13 (20)

Teoria General de los Contratos SESIÓN II
Teoria General de los Contratos   SESIÓN IITeoria General de los Contratos   SESIÓN II
Teoria General de los Contratos SESIÓN II
 
Teoria General de los Contratos Sesion II
Teoria General de los Contratos   Sesion IITeoria General de los Contratos   Sesion II
Teoria General de los Contratos Sesion II
 
Teoria general de los contratos 2017
Teoria general de los contratos 2017Teoria general de los contratos 2017
Teoria general de los contratos 2017
 
Teoria general de los contratos 2017
Teoria general de los contratos 2017Teoria general de los contratos 2017
Teoria general de los contratos 2017
 
Semana 1 y 2 derecho civil iv
Semana 1 y 2  derecho civil ivSemana 1 y 2  derecho civil iv
Semana 1 y 2 derecho civil iv
 
El contrato
El contratoEl contrato
El contrato
 
Modulo iii- Legislacion Turistica
Modulo iii- Legislacion TuristicaModulo iii- Legislacion Turistica
Modulo iii- Legislacion Turistica
 
Contratos
ContratosContratos
Contratos
 
Analisis de contratos
Analisis de contratosAnalisis de contratos
Analisis de contratos
 
El Contrato.docx
El Contrato.docxEl Contrato.docx
El Contrato.docx
 
II Curso de actualizacion 2011 Contratos
II Curso de actualizacion 2011 Contratos II Curso de actualizacion 2011 Contratos
II Curso de actualizacion 2011 Contratos
 
El contrato
El contratoEl contrato
El contrato
 
Slideshare Pedro Alvarez
Slideshare Pedro AlvarezSlideshare Pedro Alvarez
Slideshare Pedro Alvarez
 
Introducción a la Teoría de los Contratos
Introducción a la Teoría de los ContratosIntroducción a la Teoría de los Contratos
Introducción a la Teoría de los Contratos
 
El contrato
El contratoEl contrato
El contrato
 
1. A MANERA DE INTRODUCCIÓN TEORÍA GENERAL DEL CONTRATO.pdf
1. A MANERA DE INTRODUCCIÓN TEORÍA GENERAL DEL CONTRATO.pdf1. A MANERA DE INTRODUCCIÓN TEORÍA GENERAL DEL CONTRATO.pdf
1. A MANERA DE INTRODUCCIÓN TEORÍA GENERAL DEL CONTRATO.pdf
 
Teoria de los contratos lp
Teoria de los contratos lpTeoria de los contratos lp
Teoria de los contratos lp
 
Generalidades
GeneralidadesGeneralidades
Generalidades
 
Derecho mercantil y sociedades tipos de sociedades
Derecho mercantil y sociedades tipos de sociedadesDerecho mercantil y sociedades tipos de sociedades
Derecho mercantil y sociedades tipos de sociedades
 
Civil obligaciones
Civil obligacionesCivil obligaciones
Civil obligaciones
 

More from aalcalar

Antecedentes y desarrollo de la segunda guerra mundial
Antecedentes y desarrollo de la segunda guerra mundialAntecedentes y desarrollo de la segunda guerra mundial
Antecedentes y desarrollo de la segunda guerra mundialaalcalar
 
LA PRIMERA GUERRA MUNDIAL
LA PRIMERA GUERRA MUNDIALLA PRIMERA GUERRA MUNDIAL
LA PRIMERA GUERRA MUNDIALaalcalar
 
La guerra fría y la descolonización presentación
La guerra fría y la descolonización presentaciónLa guerra fría y la descolonización presentación
La guerra fría y la descolonización presentaciónaalcalar
 
Nacionalismo e imperialismo
Nacionalismo e imperialismoNacionalismo e imperialismo
Nacionalismo e imperialismoaalcalar
 
La restauración de europa
La restauración de europaLa restauración de europa
La restauración de europaaalcalar
 
El imperio napoleónico
El imperio napoleónicoEl imperio napoleónico
El imperio napoleónicoaalcalar
 
Revolución inglesa
Revolución inglesaRevolución inglesa
Revolución inglesaaalcalar
 
Revolución industrial
Revolución industrialRevolución industrial
Revolución industrialaalcalar
 
Revolución francesa acontecimientos más importantes
Revolución francesa acontecimientos más importantesRevolución francesa acontecimientos más importantes
Revolución francesa acontecimientos más importantesaalcalar
 
La revolución americana
La revolución americanaLa revolución americana
La revolución americanaaalcalar
 
Ley del infonavit
Ley del infonavitLey del infonavit
Ley del infonavitaalcalar
 
Ley del seguro social
Ley del seguro socialLey del seguro social
Ley del seguro socialaalcalar
 
Participación de los trabajadores en las utilidades PTU
Participación de los trabajadores en las utilidades PTUParticipación de los trabajadores en las utilidades PTU
Participación de los trabajadores en las utilidades PTUaalcalar
 
Código Financiero - Código Fiscal Ciudad de México
Código Financiero - Código Fiscal Ciudad de MéxicoCódigo Financiero - Código Fiscal Ciudad de México
Código Financiero - Código Fiscal Ciudad de Méxicoaalcalar
 
Muestreo en una auditoría
Muestreo en una auditoríaMuestreo en una auditoría
Muestreo en una auditoríaaalcalar
 
Metodología de investigación de mercados
Metodología de investigación de mercadosMetodología de investigación de mercados
Metodología de investigación de mercadosaalcalar
 

More from aalcalar (20)

Antecedentes y desarrollo de la segunda guerra mundial
Antecedentes y desarrollo de la segunda guerra mundialAntecedentes y desarrollo de la segunda guerra mundial
Antecedentes y desarrollo de la segunda guerra mundial
 
LA PRIMERA GUERRA MUNDIAL
LA PRIMERA GUERRA MUNDIALLA PRIMERA GUERRA MUNDIAL
LA PRIMERA GUERRA MUNDIAL
 
La guerra fría y la descolonización presentación
La guerra fría y la descolonización presentaciónLa guerra fría y la descolonización presentación
La guerra fría y la descolonización presentación
 
Nacionalismo e imperialismo
Nacionalismo e imperialismoNacionalismo e imperialismo
Nacionalismo e imperialismo
 
La restauración de europa
La restauración de europaLa restauración de europa
La restauración de europa
 
El imperio napoleónico
El imperio napoleónicoEl imperio napoleónico
El imperio napoleónico
 
Revolución inglesa
Revolución inglesaRevolución inglesa
Revolución inglesa
 
Revolución industrial
Revolución industrialRevolución industrial
Revolución industrial
 
Revolución francesa acontecimientos más importantes
Revolución francesa acontecimientos más importantesRevolución francesa acontecimientos más importantes
Revolución francesa acontecimientos más importantes
 
La revolución americana
La revolución americanaLa revolución americana
La revolución americana
 
Sesion10
Sesion10Sesion10
Sesion10
 
Sesión 9
Sesión 9Sesión 9
Sesión 9
 
Sesión 8
Sesión 8Sesión 8
Sesión 8
 
Sesión 7
Sesión 7Sesión 7
Sesión 7
 
Ley del infonavit
Ley del infonavitLey del infonavit
Ley del infonavit
 
Ley del seguro social
Ley del seguro socialLey del seguro social
Ley del seguro social
 
Participación de los trabajadores en las utilidades PTU
Participación de los trabajadores en las utilidades PTUParticipación de los trabajadores en las utilidades PTU
Participación de los trabajadores en las utilidades PTU
 
Código Financiero - Código Fiscal Ciudad de México
Código Financiero - Código Fiscal Ciudad de MéxicoCódigo Financiero - Código Fiscal Ciudad de México
Código Financiero - Código Fiscal Ciudad de México
 
Muestreo en una auditoría
Muestreo en una auditoríaMuestreo en una auditoría
Muestreo en una auditoría
 
Metodología de investigación de mercados
Metodología de investigación de mercadosMetodología de investigación de mercados
Metodología de investigación de mercados
 

Teoría general de los contratos [modo de compatibilidad] sesión 9, 10, 11, 12 y 13

  • 1. TEORIA GENERAL DE LOS CONTRATOS
  • 2. AGENDA I. TEORIA GENERAL DE LOS CONTRATOS. Requisitos esenciales y accidentales Formación del Contrato Los efectos del Contrato La ineficacia del Contrato (Nulidad, Anulabilidad, Resolución y Rescisión) Interpretación de los Contratos Clasificación II. CONTRATOS EN PARTICULAR Compra Venta Permuta Arrendamiento Contrato de Obra Sociedades Mandato Depósito Préstamo Fianza Transacciones III. CONTRATOS INNOMINADOS Contrato Electrónico y por Internet Empresa Conjunta (Joint Venture) Leasing Franquicia (Franchising)
  • 3. TEORÍA DE LAS OBLIGACIONES ¿Qué son? ¿Cómo nacen? CONTRATOS ¿Qué hacen? ¿Cómo mueren?
  • 4. NOCIÓN DE LAS FUENTES TRADICIONALES Contrato Cuasicontrato Delito Cuasidelito Ley CORRIENTE FRANCESA (Hecho Jurídico) Rana Dec. Unilateral de Voluntad Este sapote “Contrato” Rana solo de adorno Rana Gestión de Negocios Entrada General De Agua Hechos Jurídicos Rana Responsabilidad Objetiva Sapo Enriquecimiento Ilícito Rana “Hecho Ilícito (Por eso tan fea) *Ernesto Gutierrez y Gonzalez
  • 7. Deber Jurídico Obligación Hecho Jurídico Acto Jurídico Negocio Jurídico Convenio Contrato “La necesidad de observar voluntariamente una conducta conforme a lo que prescribe un norma de derecho” (Ej. Respeto a la Vida, respeto a la propiedad pública y privada)
  • 8. Deber Jurídico Obligación Hecho Jurídico Acto Jurídico Negocio Jurídico Convenio Contrato “Es un vínculo de derecho entre personas, en virtud del cual el acreedor tiene derecho a una prestación valorable en dinero efectuada por el otro deudor, que está obligado a ella”
  • 12. Deber Jurídico Obligación Hecho Jurídico Acto Jurídico Negocio Jurídico Convenio Contrato “Acuerdo de dos o más voluntades sobre un objeto de interés jurídico” Es el género
  • 13. Deber Jurídico Obligación Hecho Jurídico Acto Jurídico Negocio Jurídico Convenio Contrato “Acuerdo de voluntades que tienen por fin inmediato crear, modificar o extinguir obligaciones de carácter patrimonial” Es la especie
  • 14. TEORIA GENERAL DE LOS CONTRATOS
  • 15. DEFINICIÓN DE CONTRATO Acuerdo privado, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser exigidas. Es un acuerdo de voluntades que Hay contrato cuando dos o más genera derechos y obligaciones para las personas se ponen de acuerdo para partes. (Messineo) constituir, modificar o extinguir entre sí una relación jurídica. (Artículo 450 CC)
  • 16. CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS Unilateral Bilateral Multilateral Según la reciprocidad de la Obligación. Unilateral.- Obligaciones para una parte. Bilateral.- Obligaciones para ambas partes. Multilateral.- Obligaciones para más de dos partes.
  • 17. CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS Unilateral Bilateral Multilateral Oneroso Gratuito Según el fin perseguido. Oneroso.- Beneficios y gravámenes recíprocos Gratuito.- Beneficio solo para una parte (Ej. Comodato)
  • 18. CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS Unilateral Bilateral Multilateral Oneroso Gratuito Conmutativo Aleatorio Según la certidumbre de la prestación. Conmutativo.- Prestaciones son ciertas desde el momento en el que se celebra el Acto Jurídico. Aleatorio.- Prestación depende de un acontecimiento futuro e incierto (Ej. Contrato de Futuro, Sujetos a condición)
  • 19. CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS Unilateral Bilateral Multilateral Principal Accesorio Oneroso Gratuito Conmutativo Aleatorio Según la relevancia jurídica. Principal.- Existe por si mismo. Accesorio.- Dependen su existencia de otro contrato, generalmente son los de garantía (Ej. Fianza, hipoteca, prenda).
  • 20. CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS Unilateral Bilateral Multilateral Oneroso Gratuito Principal Accesorio Conmutativo Aleatorio Ejecución Instantánea Tracto Sucesivo Según duración de cumplimiento de obligación. Ejecución Instantánea.- Se cumplen en un solo momento, ya sea a momento de celebrar el contrato o posterior al mismo. Tracto Sucesivo.- Se cumplen durante un cierto periodo determinado.
  • 21. CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS Unilateral Bilateral Multilateral Oneroso Gratuito Principal Ejecución Instantánea Accesorio Según requisito de formación. Tracto Sucesivo Consensual.- Se perfecciona con el solo consentimiento. Real.- Se perfecciona con la tradición (entrega de cosa). Conmutativo Aleatorio Consensual Real
  • 22. CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS Unilateral Bilateral Multilateral Oneroso Gratuito Conmutativo Aleatorio Principal Accesorio Ejecución Instantánea Tracto Sucesivo Consensual Real Verbal Formal o Solemne Según requisito de formación. Verbal.- Se perfecciona con el solo consentimiento expreso o tácito verbal. Formal o Solemne.- Ley ordena que el consentimiento se manifieste por determinado medio para que sea valido (Ej. Hipoteca, Anticrético) .
  • 23. CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS Unilateral Bilateral Multilateral Principal Accesorio Oneroso Conmutativo Según naturaleza de las Partes. Gratuito Aleatorio Público.- Es el que interviene el Estado como parte en el contrato. Privado.- Es en el que intervienen Ejecución Consensual solamente particulares como partes Instantánea Real contratantes. Tracto Sucesivo Verbal Formal o Solemne Privado Público
  • 24. CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS Unilateral Bilateral Multilateral Oneroso Gratuito Principal Accesorio Ejecución Instantánea Tracto Sucesivo Según las reglas de interpretación. Nominado o Típico.- Regulado por la ley. Verbal Privado Cuentan con normas dispositivas o Formal o Solemne Público supletorias. Innominado o Atípico.- Características no se encuentran reguladas por ley, se basa en el principio de libertad contractual. Puede ser un hibrido de distintos contratos o uno completamente nuevo. Conmutativo Aleatorio Consensual Real Nominado (típico) Innominado (atípico)
  • 25. CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS Unilateral Bilateral Multilateral Oneroso Gratuito Conmutativo Aleatorio Principal Accesorio Ejecución Instantánea Tracto Sucesivo Consensual Real Verbal Formal o Solemne Según negociación de las partes. Privado Nominado (típico) De libre discusión.- Partes tienen margen de negociación. Público Innominado De adhesión.- Negociación se encuentra (atípico) De libre discusión De adhesión restringida, no existiendo posibilidad de discusión, generalmente son de servicios masivos regulados por el Estado, basados en la libertad de contratar. (Ej. Contrato de servicio de Internet).
  • 26. CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS Unilateral Bilateral Multilateral Principal Accesorio Oneroso Conmutativo Gratuito Aleatorio Según la naturaleza jurídica de las Partes. Individuales.- Participan las partes de Ejecución Consensual forma personal y las consecuencias Instantánea Real afectan solo al individuo contratante. Tracto Sucesivo Participan un grupo de Colectivos.- Verbal Formal o Solemne personas a través de sus representantes Privado efectos afectan Nominado (típico) y los a todos los miembros de una colectividad. (Ej. Público Innominado Contratos de Trabajo(atípico) colectivos). De libre discusión De adhesión Individuales Colectivos
  • 27. CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS Unilateral Bilateral Multilateral Oneroso Gratuito Principal Accesorio Ejecuciónsu publicidad. Consensual Por Instantánea .- Cuando son realizados bajo Públicos Real la autoridad Tracto Sucesivo de Notarios o Jueces. Verbal Formal o Solemne De libre discusión De adhesión Conmutativo Aleatorio Privados.- Realizados por las partes, sin participación de un Fedatario Público. Privado Nominado (típico) Público Innominado (atípico) Individuales Colectivos Públicos Privados
  • 28. REQUISITOS DE LOS CONTRATOS
  • 29. REQUISITOS ESENCIALES DEL CONTRATO (MESSINEO) Las partes La capacidad de contratar El consentimiento La causa Los motivos El objeto La forma LAS PARTES - No es lo mismo que sujeto. -Es un “centro de interés” que reúne a una o más personas con un interés común (colectivas o naturales). -Contraparte es la que se encuentra en contraposición a la otra. -No hay contrato sin dualidad de partes. Puede darse con más de dos partes: Contrato multilateral.
  • 30. REQUISITOS ESENCIALES DEL CONTRATO (MESSINEO) Las partes La capacidad de contratar El consentimiento La causa Los motivos El objeto La forma LA CAPACIDAD DE CONTRATAR -Es una subespecie de la capacidad de obrar. -Supone una capacidad especial, más específica que la de obrar. -Incapaces de contratar (menores e interdictos).
  • 31. REQUISITOS ESENCIALES DEL CONTRATO (MESSINEO) Las partes La capacidad de contratar EL CONSENTIMIENTO El consentimiento -La voluntad es el querer interno La causa que, manifestado bajo el consentimiento, produce efectos de Los motivos derecho. -Todo contrato exige el libre El objeto consentimiento entre las partes que La forma lo forman. -El consentimiento se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.
  • 32. REQUISITOS ESENCIALES DEL CONTRATO (MESSINEO) - La causa es el motivo Las partes La capacidad de contratar El consentimiento La causa Los motivos El objeto La forma determinante que llevó a las partes a celebrar el contrato. -Debe ser existente, verdadera y lícita. -Es constante e inmutable y común a ambas partes. -Cada contrato tiene una sola causa. LA CAUSA
  • 33. REQUISITOS ESENCIALES DEL CONTRATO (MESSINEO) Las partes La capacidad de contratar El consentimiento La causa Los motivos El objeto La forma Elemento subjetivo – personal, son las razones de cada uno de los contratantes LOS MOTIVOS
  • 34. REQUISITOS ESENCIALES DEL CONTRATO (MESSINEO) Las partes La capacidad de contratar El consentimiento La causa Los motivos El objeto La forma Se refiere a la prestación o a un bien económico. EL OBJETO
  • 35. REQUISITOS ESENCIALES DEL CONTRATO (MESSINEO) Las partes La capacidad de contratar El consentimiento La causa Los motivos El objeto La forma Forma es libre, salvo en los casos que la Ley requiere alguna formalidad. (Reconocimiento de Firmas o Escritura Pública) LA FORMA
  • 36. ELEMENTOS ACCIDENTALES DEL CONTRATO (MESSINEO) LA CONDICIÓN Acontecimiento futuro e incierto, aún no verificado. A su verificación las partes subordinan le eficacia del contrato (c. suspensiva) o subordinan la cesación de la eficacia (c. resolutoria). La Condición El Término El Modus La cláusula penal La seña
  • 37. ELEMENTOS ACCIDENTALES DEL CONTRATO (MESSINEO) EL TÉRMINO Momento del tiempo en el cual el efecto del contrato empieza. Termino inicial es suspensivo y término final es el resolutorio. A diferencia de la condición el tiempo es un acontecimiento cierto. La Condición El Término El Modus La cláusula penal La seña
  • 38. ELEMENTOS ACCIDENTALES DEL CONTRATO (MESSINEO) EL MODUS Presuposición (Carga o Peso).motivo particularmente relevante porque es determinante de la voluntad, si bien no haya llegado a ser condición. (Se da en Contratos a tit. Gratuito) (Ej. Pago de la renta) Pese a las críticas a la Institución Messineo la sostiene. La Condición El Término El Modus La cláusula penal La seña
  • 39. ELEMENTOS ACCIDENTALES DEL CONTRATO (MESSINEO) LA CLÁUSULA PENAL Es una promesa accesoria de un contratante, aceptada por la contraparte que importa la obligación de efectuar una prestación determinada a título de pena o multa, para el caso de incumplimiento injustificado de la obligación que nace del contrato La Condición El Término El Modus La cláusula penal La seña
  • 40. ELEMENTOS ACCIDENTALES DEL CONTRATO (MESSINEO) LA SEÑA Arras confirmatorias.- Es una dación actual (contemporánea o previa al nacimiento de la obligación). Tiene como fin tutelar los derechos de quien recibe la seña como el que da. Puede consistir en dinero o cosas fungibles. La Condición El Término El Modus La cláusula penal La Seña
  • 41. REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL (ARTÍCULO 452 – 509) Consentimiento Capacidad de los Contratantes Objeto Causa Forma La Condición El Término o Plazo
  • 42. REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL EL CONSENTIMIENTO (Art. 453 a 482 CC) - Es el querer interno - Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.
  • 43. REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL EL CONSENTIMIENTO -Consentimiento puede ser expreso o - Es el querer interno tácito. - Se manifiesta por la concurrencia de la ofertaExpreso si se manifiesta -Es y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han o por escrito. el contrato. verbalmente de constituir -Es Tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.
  • 44. REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL EL CONSENTIMIENTO Libertad Contractual.-Consentimiento puede ser expreso o - Es-Es querer interno Derecho Humano de la el una extensión del PRESUPUESTOS tácito. - SeLibertad, elevado la nivel de valor en la la manifiesta por a concurrencia de CPE (Art. de la ofertaExpreso si se 1. Es ella cosa y la libre debate entre las sobre resultado del -Es y 8 II). aceptación manifiesta partes, Autonomía -Es una extensión escrito. causa que han o por del principio deno imposición de ninguna. verbalmente de constituir el contrato. 2. Civil de Voluntad, base del Cod.Contenido del contrato puede ser fijado por -Es Tácito si resulta presumible su voluntad. las partes a de -Consiste en la libre determinación del 3. contenido de los contratos o en acordar ciertos hechos o actos. Facultad de derogar normas dispositivas o contratos diferentes a los comprendidos en la para contratos supletorias puestas norma. nominados. 4. Autodisciplina, disciplina del contrato fijado por las partes (contrato normativo) (más que las cláusulas y condiciones). 5. Concluir contratos con finalidades prácticas aun no previstas por la ley. Siendo intereses merecedores de tutela.
  • 45. REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL EL CONSENTIMIENTO Libertad Contractual.- Es-Es querer interno Derecho Humano de la el una extensión del -Consentimiento puede ser expreso o Limites de la a concurrencia de CPE - SeLibertad, elevado Libertad Contractual (Art. 454 manifiesta por la nivel de valor en la la tácito. (Art. 8 II). si se manifiesta la cosa ofertaexpresoaceptación la libertad y la y la o y de la -Es II CC).- La regla es sobreverbalmente Esta de Autonomía -Esque han una extensión del principiolimitado por normas de orden público causaescrito. de constituir el contrato. por excepción es el límite. (Ej. de -Diferenciar con la libertad La capacidad) Voluntad, base del Cod. Civil -Es tácito si resulta presumible de contratar de ciertos - adhesión Esta limitado -Consiste enala libre determinación del no por normas de carácter (relativa contratos de hechos o actos. contratos o en acordar contenido de los imperativo. legislada en Bolivia) (SC141/2004) contratos diferentes a los - La imposición de una de las partes de comprendidos en la norma. las condiciones del contrato. - Prohibición de concluir contratos con intereses no merecedores de tutela jurídica (contratos ilícitos, imposibles o en fraude de la ley).
  • 46. REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL EL CONSENTIMIENTO Libertad Contractual.- Es-Es querer interno Derecho Humano de la el una extensión del -Consentimiento puede ser expreso o Limites de la LUGAR DE FORMACIÓN - SeLibertad, elevado Libertad Contractual (Art. 454 manifiesta por a concurrencia de CPE tácito.MOMENTO Yla nivel de valor en la la DEL CONTRATO (Art. -Teoría si se emisión, declaración y la ofertaexpresoaceptación la libertad y lao manifestación (contrato y 8 II). de la manifiesta la cosa de la -Es II CC).- La regla es sobreverbalmente o -Esque han de constituir una extensión que aceptante emite su perfecto causaescrito. desdedel principio de Autonomía por excepción es el límite. el contrato. declaración de de -Diferenciar con la libertad Voluntad, base del Cod. Civil voluntad) -Es tácito si resulta presumible de contratar de ciertos -Consiste enala la expedición,adhesión no remisión o libre determinación del -Teoría decontratos de comunicación, (relativa hechos o actos. contratos o en acordar contenido de los desapropiación (contrato perfecto con legislada en Bolivia) (SC141/2004) la sola manifestación contratos diferentes a solicita ningún acto) en la de voluntad, no se los comprendidos norma. -Teoría de la recepción (contrato perfecto cuando llega a la esfera del oferente, aunque lo desconozca) -Teoría de la Cognición (momento en el que el oferente tiene conocimiento)
  • 47. REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL EL CONSENTIMIENTO Libertad Contractual.- Es-Es querer interno Derecho Humano de la el una extensión del -Consentimiento puede ser expreso o Limites de la LUGAR DE FORMACIÓN - SeLibertad, elevado Libertad Contractual (Art. 454 manifiesta por a concurrencia de CPE tácito.MOMENTO Yla nivel de valor en la la DEL CONTRATO (Art. -Teoría si se emisión, declaración y la ofertaexpresoaceptación la libertad y lao manifestación (contrato y 8 II). de la manifiesta la cosa de la -Es II CC).- La regla es sobreverbalmente o -Esque han de constituir una extensión queprincipio de Autonomía MOMENTO Y aceptante emite su perfecto causaescrito. desdedelLUGAR contrato. declaración de por excepción es el límite. el DE FORMACIÓN DEL de -Diferenciar con la libertad Voluntad, base del Cod. Civil voluntad) CONTRATO -Es tácito si resulta presumible de contratar de ciertos -Consiste enala la expedición,adhesión no en el momento en libre determinación del -Teoría deGeneral.- Contrato se forma remisión o comunicación, (relativa contratos de hechos -Regla los contratos o en acordar o actos. contenido de oferente tiene conocimiento de la manifestación desapropiación (contrato perfecto con la sola aceptación por que el legislada en Bolivia) (SC141/2004) contratos diferentes a solicita ningún acto) en la de voluntad, no se los comprendidos la otra parte y en el lugar donde fue propuesto. (según norma. -Teoría de la recepción (contrato perfecto cuando llega a la usos y naturaleza del negocio)(Arts. 455 y 461) esfera del oferente, aunque lo desconozca) -Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa. -Teoría de la Cognición (momento enlasque el oferente tiene Trabajo en grupos, identificar el reglas para el Momento conocimiento) de formación del contrato. Explicando los y Lugar artículos 456 a 466 del Código Civil, con diferentes palabras. Identificar un ejemplo hipotético por cada regla.
  • 48. REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL EL CONSENTIMIENTO Libertad Contractual.- Es-Es querer interno Derecho Humano de la el una extensión del -Consentimiento puede ser expreso o Limites de la LUGAR DE FORMACIÓN - SeLibertad, elevado Libertad Contractual (Art. 454 manifiesta por a concurrencia de CPE tácito.MOMENTO Yla nivel de valor en la la DEL CONTRATO (Art. -Teoría si se emisión, declaración y la ofertaexpresoaceptación la libertad y lao manifestación (contrato y 8 II). de la manifiesta la cosa de la -Es II CC).- La regla es sobreverbalmente o -Esque han de constituir una extensión queprincipio de Autonomía MOMENTO Y aceptante emite su perfecto causaescrito. desdedelLUGAR contrato. declaración de introduce por excepción es el límite. el DE FORMACIÓN DELque Art. de -Diferenciar con la libertad de contratar Voluntad, base del Cod. Civil 456.- La aceptación voluntad) CONTRATO presumible de ciertos -Es tácito si resulta modificaciones en la o -Consiste enala la expedición,adhesión no en el momento en libre determinación del -Teoría deGeneral.- Contrato se forma remisiónoferta, se -Regla contratos de comunicación, (relativa hechos o actos. contratos o enconsidera nueva oferta. contenido de oferente tiene conocimiento de la manifestación acordar desapropiación (contrato perfecto con que el los legislada en Bolivia) (SC141/2004) la sola aceptación por contratos diferentes a solicita ningún acto) en la de voluntad, no se los comprendidos la otra parte y en el lugar donde fue propuesto. (según norma. -Teoría de la recepción (contrato perfecto cuando llega a la usos y naturaleza del negocio)(Arts. 455 y 461) esfera del oferente, aunque lo desconozca) -Reglas Específicas.- Salvo pacto el que el oferente tiene -Teoría de la Cognición (momento en o disposición diversa. conocimiento)
  • 49. REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL Art. 457. Ejecución sin respuesta EL CONSENTIMIENTO Si de acuerdo a los usos o previa.a la naturaleza del negocio o por solicitud del oferente, la prestación Libertad Contractual.ha de de la - Es-Esquerer interno del Derecho Humano ejecutarse sin respuesta el una extensión -Consentimiento puede ser expreso ola(Art. contrato se forma en el Limites de la Libertad Contractual tácito. en CPE - SeLibertad, elevado a nivel de valor previa, el454 II manifiesta por la concurrencia de la oferta -Es expreso si se manifiesta verbalmente o la excepción es y de(Art. 8 II).La regla es la cosa y laycausa que y lugar en que ha la CC).aceptación sobre libertad momento MOMENTO Ydel principio de Autonomía la ejecución, con cargo LUGAR DE FORMACIÓN DEL por escrito. una extensión comenzado han -Es constituir el contrato. deel límite. CONTRATO -Es tácito si resulta presumible de de darse a la otra parte aviso de -Diferenciar con la Cod. Civil ciertos Voluntad, base del libertad de contratar -Regla General.- Contrato se no -Consiste en la hechos o actos. libre determinación forma ende momento en la inmediato el que (relativa a contratos de adhesióndel legislada se iniciado contenido de los contratosconocimiento de debiendo en caso que el oferente tiene o en acordar ejecución la aceptación en Bolivia) (SC141/2004) contratos diferentes a (según usos y naturaleza del la por la otra parte. los comprendidos enresarcir el daño. contrario norma. negocio) -Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
  • 50. REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL EL CONSENTIMIENTO Art. 458.- Revocación de la Oferta y de la Aceptación.Libertad Contractual.I. Mientras la aceptación no llegue a - Es-Esquerer interno del Derecho Humano de la el una extensión -Consentimiento puede ser expresoconocimiento del oferente, la oferta o tácito. Limites de la Libertad Contractualoferta - SeLibertad, elevado a nivel de valor en la(Art. 454 II manifiesta por la concurrencia de puede ser revocada. la CPE -Es expreso si se manifiesta verbalmente o y de(Art. 8 II).La regla es la cosa y II.ycausa que la CC).aceptación sobre libertad la excepción es tener noticia de la la Pero cuando MOMENTO Ydel principio de Autonomía DEL LUGAR DE FORMACIÓN sin por escrito. una extensión han -Es constituir el contrato. deel límite. revocación el aceptante hubiera CONTRATO -Es tácito si resulta presumible de ciertos de -Diferenciar con la Cod. Civil contratar Voluntad, base del libertad de -Reglaa contratos de adhesióndel legislada buena fe la ejecución General.- Contrato se comenzado de forma en el momento en -Consiste en la hechos o actos. libre determinacióndel negocio, se hace beneficiario de (relativa no contenido de los contratosconocimiento de la aceptación que el oferente tiene o en acordar la indemnización que debe en Bolivia) (SC141/2004) contratos diferentes a (según usos y naturaleza del por la otra parte. los comprendidos en la el oferente por los reconocerle norma. negocio) gastos y pérdidas sufridas. -Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa. III. La aceptación puede asimismo ser revocada antes de llegar a conocimiento del oferente.
  • 51. REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL EL CONSENTIMIENTO Art. 459. Muerte o incapacidad de las Partes.Libertad Contractual.Si el de la - Es-Esquerer interno del DerechoI.Humanooferente fallece o pierde su el una extensión -Consentimiento puede ser expresocapacidad de o CPE Limites de la Libertad Contractual tácito. - SeLibertad, elevado a nivel de valor en la(Art. 454 IIcontratar antes de manifiesta por la concurrencia de la oferta -Es expreso si se manifiesta verbalmente o conocer y de(Art. 8 II).La regla es la cosa y laycausa que la aceptación, la oferta la CC).aceptación sobre libertad la excepción es MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN queda sin efecto. por escrito. una extensión del principio de Autonomía DEL han -Es constituir el contrato. deel límite. CONTRATO -Es tácito si resulta presumible de ciertos igualmente sin efecto si el de -Diferenciar con la Cod. Civil contratar Voluntad, base del libertad II. Queda de -Reglaa la libre determinaciónofertatarioel momento en su General.- Contrato se forma en fallece o pierde -Consiste en hechos o actos. (relativa contratos de adhesióndel legislada de que su no capacidad antes contenido de los contratosconocimiento de la aceptación que el oferente tiene o en acordar en Bolivia) (SC141/2004) aceptación contratos diferentes a (según usos y naturaleza del llegado a por la otra parte. los comprendidos en la hubiese conocimiento del oferente. norma. negocio) -Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
  • 52. REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL EL CONSENTIMIENTO Libertad Contractual.Art. 460. El Silencio como Manifestación - Es-Esquerer interno del Derecho Humano Voluntad.- El silencio el una extensión la de la -Consentimiento puede ser expresodela(Art. 454 II o tácito. Limites de la Libertad Contractual CPE - SeLibertad, elevado a nivel de valor en oferta manifestación de manifiesta por la concurrencia de constituye la -Es expreso si se manifiesta verbalmente o y de(Art. 8 II).La regla es la cosa y laycausa que solo cuando los usos o las la CC).aceptación sobre libertad la excepción es voluntad MOMENTO Ydel principio de Autonomía DEL LUGAR DE FORMACIÓN por escrito. una extensión han -Es constituir el contrato. deel límite. circunstancias lo autorizan como tal CONTRATO -Es tácito si resulta presumible de ciertos de -Diferenciar con la Cod. Civil contratar Voluntad, base del libertad de y no resulta necesaria una -Regla General.- Contrato se forma en el momento en -Consiste en la hechos o actos. libre determinacióndeclaración expresa salvo lo que (relativa a contratos de adhesióndel legislada no contenido de los contratosconocimiento de la aceptaciónla ley. que el oferente tiene o en acordar disponga el contrato o en Bolivia) (SC141/2004) contratos diferentes a (según usos y naturaleza del los comprendidos en la por la otra parte. norma. negocio) -Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
  • 53. REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL EL CONSENTIMIENTO Libertad Contractual.- Es-Esquerer interno del Derecho Humano de la el una extensión -Consentimiento puede ser expreso ola(Art. 454 II Limites de la Libertad Contractual tácito. - SeLibertad, elevado a nivel de valor en oferta manifiesta por la concurrencia de la CPE -Es expreso si se manifiesta verbalmente o y de(Art. 8 II).La regla es la cosa y Art.la excepción esContrato entre la CC).aceptación sobre libertad ycausa Lugar del la 461. que MOMENTO Ydel principio de Autonomía DEL LUGAR DE FORMACIÓN por escrito. una extensión han -Es constituir el contrato. deel límite. Presentes.- Entre presentes, el lugar CONTRATO -Es tácito si resulta presumible de ciertos de -Diferenciar con la Cod. Civil contratar Voluntad, base del libertad de del contrato es aquel donde los -Regla General.- Contrato se forma en el se -Consiste en la hechos o actos. libre determinacióncontratantes momento en (relativa a contratos de adhesióndel legislada encuentran no contenido de los contratosconocimiento de la aceptación que el oferente tiene o en acordar en Bolivia) (SC141/2004) contratos diferentes a (según usos y naturaleza del por la otra parte. los comprendidos en la norma. negocio) -Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
  • 54. REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL EL CONSENTIMIENTO Art. 462. Lugar del Contrato entre no Libertad Contractual.Presentes.- Es-Esquerer interno del DerechoI.Humano de la el una extensión -Consentimiento puede ser expresoEntre no454 II ola(Art. presentes, el lugar del Limites de la Libertad Contractual tácito. - SeLibertad, elevado a nivel de valor en oferta es aquel donde ha sido manifiesta por la concurrencia de contrato la CPE -Es expreso si se manifiesta verbalmente o y de(Art. 8 II).La regla es la cosa y laycausa que salvo pacto contrario y la CC).aceptación sobre libertad la excepción es propuesto, MOMENTO Ydel principio de Autonomía DEL LUGAR DE FORMACIÓN por escrito. una extensión han -Es constituir el contrato. deel límite. otra disposición de la ley. CONTRATO -Es tácito si resulta presumible de ciertos de -Diferenciar con la Cod. Civil contratar a la regla del parágrafo Voluntad, base del libertad II. Se estará de -Reglaa la libre determinaciónanterior enel momentocontrato General.- Contrato se forma en el caso de en -Consiste en hechos o actos. (relativa contratos de adhesióndel legislada no contenido de los contratosconocimiento de la aceptación telégrafo, que el oferente tiene o en acordar celebrado por teléfono, en Bolivia) (SC141/2004) contratos diferentes a (según usos y naturalezaotro medio similar. los comprendidosradio u del por la otra parte. télex, en la norma. negocio) -Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
  • 55. REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL Art. 463. Contrato Preliminar.I. El contrato preliminar, sea bilateral o unilateral, para la celebración de un contrato definitivo en el futuro, Libertad Contractual.debe contener los mismos requisitos - Es-Esquerer interno del Derecho Humano de la esenciales que éste el una extensión -Consentimiento puede ser expresoúltimo, bajo sanción de nulidad. o CPE Limites de la Libertad Contractual tácito. - SeLibertad, elevado a nivel de valor en la(Art. 454 II manifiesta por la concurrencia de la oferta -Es expreso si se manifiesta verbalmentepartes es han convenido o y de(Art. 8 II).La regla es la cosa y II.ycausa que la CC).aceptación sobre libertad la excepción no la Si las MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN celebración del por escrito. una extensión del principio de Autonomía la DEL plazo para han -Es constituir el contrato. deel límite. CONTRATO -Es tácito si resulta presumible de ciertos definitivo, lo señalará el de -Diferenciar con la Cod. Civil contratar Voluntad, base del libertad de contrato -Regla General.- Contrato se forma -Consiste en la hechos o actos. libre determinaciónjuez. legislada (relativa a contratos de adhesióndel en el momento en no contenido de los contratosconocimiento deque no cumpla queda III. La parte la aceptación que el oferente tiene o en acordar en Bolivia) (SC141/2004) contratos diferentes a (según usos y naturaleza del sujeta al la por la otra parte. los comprendidos enresarcimiento del daño, norma. salvo pacto o disposición diversa negocio) de la disposición diversa. -Reglas Específicas.- Salvo pacto oley. EL CONSENTIMIENTO
  • 56. REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL EL CONSENTIMIENTO Art. 464. Contrato de Opción.I. Por el contrato de opción una de las Libertad Contractual.partes reconoce a la otra con - Es-Esquerer interno del Derecho Humano de la el una extensión -Consentimiento puede ser expresocarácter 454 II o tácito. Limites de lala concurrencia de la oferta exclusivo e irrevocable, la Libertad, elevado a nivel de valor en la(Art. - Se manifiesta por Libertad Contractual CPEde aceptar una prestación facultad -Es expreso si se manifiesta verbalmente o es y de(Art. 8 II).La regla es la cosa y laycausa que la CC).aceptación sobre libertad la excepcióno en la de un tercero, en en su favor MOMENTO Ydel principio de Autonomía DEL LUGAR DE FORMACIÓN por escrito. una extensión han -Es constituir el contrato. deel límite. las condiciones convenidas y en el CONTRATO -Es tácito si resulta presumible de ciertos de -Diferenciar con la Cod. Civil contratar Voluntad, base del libertad de -Reglaa contratos de adhesióndel acordado. General.- Contrato se plazo en el momento en forma -Consiste en la hechos o actos. libre determinaciónEl no legislada ser superior a dos (relativa II. plazo no podrá contenido de los contratosconocimiento de la aceptación que el oferente tiene o en acordar años. en Bolivia) (SC141/2004) contratos diferentes a (según usos y naturaleza del por la otra parte. los comprendidos en la norma. negocio) -Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
  • 57. REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL EL CONSENTIMIENTO Art. 465. Culpa Precontractual.- En los Libertad Contractual.tratos preliminares y en la formación - Es-Esquerer interno del Derecho Humano de la del contrato las partes el una extensión -Consentimiento puede ser expresodeben conducirse conforme a la o CPE Limites de la Libertad Contractual tácito. - SeLibertad, elevado a nivel de valor en la(Art. 454 II manifiesta por la concurrencia de la oferta -Es expreso si se manifiesta verbalmente o buena fe, y de(Art. 8 II).La regla es la cosa y laycausa que debiendo resarcir el daño la CC).aceptación sobre libertad la excepción es MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN por por escrito. una extensión del principio de Autonomía DEL negligencia, que ocasionen han -Es constituir el contrato. deel límite. CONTRATO -Es tácito si resulta presumible de ciertos de -Diferenciar con la Cod. Civil contratar Voluntad, base del libertad de imprudencia u omisión en advertir -Regla General.- Contrato se forma en el que -Consiste en la hechos o actos. libre determinaciónlas causales momento en el (relativa a contratos de adhesióndel legislada invaliden no contenido de los contratosconocimiento de la aceptación contrato. que el oferente tiene o en acordar en Bolivia) (SC141/2004) contratos diferentes a (según usos y naturaleza del por la otra parte. los comprendidos en la norma. negocio) -Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
  • 58. REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL EL CONSENTIMIENTO Libertad Contractual.- Es-Esquerer interno del Derecho Humano de la el una extensión -Consentimiento puede ser expreso ola(Art. 454 II Limites de la Libertad Contractual tácito. - SeLibertad, elevado a nivel de valor en oferta manifiesta por la concurrencia de la CPE -Es expreso si se manifiesta verbalmente o y de(Art. 8 II).La regla es la cosa y Art.la excepción es la CC).aceptación sobre libertad ycausa Inclusión Automática de la 466. que MOMENTO Ydel principio de Autonomía DEL LUGAR DE FORMACIÓN por escrito. una extensión han -Es constituir el contrato. deel límite. Cláusulas.- Se consideran incluidas CONTRATO presumible de ciertos contrato, las cláusulas -Es tácito si resulta del Cod. Civil contratar de -Diferenciar con la libertad de en todo Voluntad, base -Regla General.- Contrato se forma en por -Consiste en la hechos o actos. libre determinaciónimpuestasel momento en (relativa a contratos de adhesióndel legisladala ley. no contenido de los contratosconocimiento de la aceptación que el oferente tiene o en acordar en Bolivia) (SC141/2004) contratos diferentes a (según usos y naturaleza del por la otra parte. los comprendidos en la norma. negocio) -Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
  • 59. REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL EL CONSENTIMIENTO Libertad Contractual.- Es-Esquerer interno del Derecho Humano de la el una extensión -Consentimiento puede ser expreso ola(Art. 454 II Limites de la Libertad Contractual tácito. - SeLibertad, elevado a nivel de valor en oferta manifiesta por la concurrencia de la CPE -Es expreso si se manifiesta verbalmente o y de(Art. 8 II).La regla es la cosa y laycausa que la CC).aceptación sobre libertad la excepción es MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN por escrito. una extensión del principio de Autonomía DEL han -Es constituir el contrato. deel límite. CONTRATO -Es tácito si resulta presumible de ciertos de -Diferenciar con la Cod. Civil contratar Voluntad, base del libertad de LA REPRESENTACIÓN se -Reglaa contratos de adhesióndel legislada -Consiste en la hechos o actos. libre determinación forma en el momento en (relativa General.- Contrato realizado por representante, no Regla los contratos o en contenido de General.- Contratoacordar de la aceptación que el oferente tiene conocimiento en Bolivia) (SC141/2004) el representado. produce parte. los comprendidos en la contratos diferentes a (según usos y naturaleza del por la otra efectos sobre norma.Reglas Específicas.negocio) -Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa. Trabajo en grupos, identificar las reglas para la representación, explicando los artículos 467 a 472 del Código Civil con otras palabras. Identificar un ejemplo hipotético para cada caso.
  • 60. REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL EL CONSENTIMIENTO Libertad Contractual.- Es-Esquerer interno del Derecho Humano de la el una extensión -Consentimiento puede ser expreso467. CPE454contrato realizado por Limites de la Libertad Contractual tácito. Art. o CC.- SeLibertad, elevado a nivel de valor en la(Art. El II manifiesta por la concurrencia de la oferta -Es expreso si se manifiesta verbalmente o el representante y de(Art. 8 II).La regla es la cosa y laycausa que la CC).aceptación sobre libertad la excepción es en nombre del por escrito. representado una extensión del principio de Autonomía en los han -Es constituir el contrato. deel MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO límites de las límite. -Es tácito si resulta presumible de ciertos en el momentopor éste, de -Diferenciar con la Cod. Civil se facultades conferidas en Voluntad,General.- libertad de contratar -Regla base del Contrato LA en la libre determinaciónproduce directamente sus efectos REPRESENTACIÓN forma -Consiste hechos o actos. (relativa a General.- Contrato realizado poraceptación contratos de adhesióndel de la representante, no que el oferente tiene conocimientolegislada Regla sobre contenido de los contratos o en acordar el representado. en Bolivia) (SC141/2004) el representado. por la otra efectos sobre produce parte. los comprendidos en la contratos diferentes a (según usos y naturaleza del negocio) norma.Reglas Específicas.-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
  • 61. REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL EL CONSENTIMIENTO Libertad Contractual.- Es-Esquerer interno del Derecho Humano de la el una extensión -Consentimiento puede ser expreso468.-CPE454 II del Representado.Limites de la Libertad Contractual tácito. Art. o Capacidad - SeLibertad, elevado a nivel de valor en la(Art. manifiesta por la concurrencia de la oferta -Es expreso si se manifiesta verbalmenterepresentación voluntaria el En la o y de(Art. 8 II).La regla es la cosa y laycausa que la CC).aceptación sobre libertad la excepción es por escrito. representado una extensión del principio de Autonomía debe han -Es constituir el contrato. deel MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATOser legalmente límite. -Es tácito si resulta presumible de ciertos de obligarse y no estarle de -Diferenciar con la Cod. Civil se capaz en el momento en Voluntad,General.- libertad de contratar -Regla base del Contrato LA en la libre determinaciónprohibido el contrato en que se le REPRESENTACIÓN forma -Consiste hechos o actos. (relativa a General.- Contrato realizado poraceptación contratos de adhesióndel de la representante, no que el oferente tiene conocimientolegislada Regla representa. contenido de los contratos o en acordar en Bolivia) (SC141/2004) el representado. por la otra efectos sobre produce parte. los comprendidos en la contratos diferentes a (según usos y naturaleza del negocio) norma.Reglas Específicas.-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
  • 62. REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL EL CONSENTIMIENTO Libertad Contractual.- Es-Esquerer interno del Derecho Humano de la el una extensión -Consentimiento puede ser expreso469.-CPE454 II Limites de la Libertad Contractual tácito. Art. o Responsabilidad del - SeLibertad, elevado a nivel de valor en la(Art. manifiesta por la concurrencia de la oferta -Es expreso si se manifiesta verbalmente o Representante.y de(Art. 8 II).La regla es la cosa y laycausa que la CC).aceptación sobre libertad la excepción es Si el representante por escrito. no ha CONTRATO una extensión del principio de Autonomía han -Es constituir el contrato. deel MOMENTO DE FORMACIÓN DEL justificado la calidad y límite. -Es tácito si resulta presumible de ciertos en el momento en o de -Diferenciar con la Cod. Civil se extensión de sus facultades Voluntad,General.- libertad de contratar -Regla base del Contrato LA en la libre determinaciónpoderes ante un tercero, responde REPRESENTACIÓN forma -Consiste hechos o actos. (relativa a General.- Contrato realizado poraceptación contratos de adhesióndel de la representante, no que el oferente tiene conocimientolegislada a éstos excedan. Regla por los contenido de los contratos o en acordar actos que en Bolivia) (SC141/2004) el representado. por la otra efectos sobre produce parte. los comprendidos en la contratos diferentes a (según usos y naturaleza del negocio) norma.Reglas Específicas.-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
  • 63. REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL EL CONSENTIMIENTO Libertad Contractual.Humano de la - Es-Esquerer interno del DerechoArt. 470. Conflicto de Intereses.- El el una extensión -Consentimiento puede ser expreso ola(Art. 454 II Limites de la Libertad Contractual tácito. - SeLibertad, elevado a nivel de valor en oferta realizado por el manifiesta por la concurrencia de contrato la CPE -Es expreso si se manifiesta verbalmente o y de(Art. 8 II).La regla es la cosa y laycausa que la CC).aceptación sobre libertad la excepción es conflicto de representante en por escrito. -Es constituir el contrato. una extensión delFORMACIÓN DEL CONTRATO principio de Autonomía han deel MOMENTO DE límite. intereses con el representado, es -Es tácito si resulta presumible de ciertos en el momento en de -Diferenciar con la Cod. Civil se forma Voluntad,General.- libertad de contratar base del Contrato -Regla LA REPRESENTACIÓN anulable a instancia de éste, si tal -Consiste en la hechos o actos. libre determinaciónhecho de la aceptación (relativa a General.- Contrato realizado por podía ser conocido por contratos de adhesióndel era o representante, no que el oferente tiene conocimientolegislada Regla contenido de los contratos o en acordar el tercero. en Bolivia) (SC141/2004) el representado. por la otra efectos sobre produce parte. los comprendidos en la contratos diferentes a (según usos y naturaleza del negocio) norma.Reglas Específicas.-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
  • 64. REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL EL CONSENTIMIENTO Art. 471. Contrato consigo mismo.- El Libertad Contractual.contrato celebrado por el - Es-Esquerer interno del Derecho Humano de la el una extensión -Consentimiento puede ser expresorepresentante consigo mismo, sea o CPE Limites de la Libertad Contractual tácito. - SeLibertad, elevado a nivel de valor en la(Art. 454 II manifiesta por la concurrencia de la oferta -Es expreso si se manifiesta verbalmente o en nombre y de(Art. 8 II).La regla es la cosa y laycausa que propio o en la CC).aceptación sobre libertad la excepción es por escrito. representación de un una extensión del principio de Autonomía han -Es constituir el contrato. deel MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO tercero, es límite. -Es tácito si resulta presumible de ciertos enexcepto si lo permite la ley de -Diferenciar con la Cod. Civil se anulable, el momento en Voluntad,General.- libertad de contratar -Regla base del Contrato LA en la libre determinacióno del con asentimiento del REPRESENTACIÓN forma -Consiste hechos o actos. (relativa a General.- Contrato realizado poraceptación contratos de adhesiónfue de la representante, no que el oferente tiene conocimientolegislada si el negocio Regla representado o contenido de los contratos o en acordar en Bolivia) (SC141/2004) el representado.su naturaleza un por la otra efectos sobre produce parte. los comprendidos en la excluye por contratos diferentes a (según usos y naturaleza del negocio) conflicto de intereses. norma.Reglas Específicas.-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
  • 65. REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL Art. 472. Contrato por persona a nombrar.I. Al concluir el contrato, puede una de las partes declarar que lo celebra a favor de otra persona, expresando a la vez que se reserva la facultad de Libertad Contractual.revelar posteriormente el nombre de - Es-Esquerer interno del Derecho Humano de la el una extensión -Consentimiento puede ser expreso ola CPE Limites de la Libertad Contractual tácito. en - SeLibertad, elevado a nivel de valor ésta.(Art. 454 II manifiesta por la concurrencia de la oferta -Es expreso si se manifiesta verbalmentedel o II. la excepción es y de(Art. 8 II).La regla es la cosa y laycausa que término de tres días desde la CC).aceptación sobre libertad Dentro por escrito. la DEL CONTRATO una extensión del principio de Autonomía han -Es constituir el contrato. deel MOMENTO DE FORMACIÓNcelebración del contrato, debe límite. -Es tácito si resulta presumible de comunicarse a la otra parte el nombre de -Diferenciar con la Cod. Civil se forma en el momento en Voluntad,General.- libertad de ciertos -Regla base del Contrato contratar LA REPRESENTACIÓN de la a favor de -Consiste en la hechos o actos. libre determinación delpersonaaceptaciónquien se ha (relativa a General.- Contrato realizado por representante, contratos de adhesión no de la que el oferente tiene conocimientolegislada Regla celebrado, acompañando el contenido de los contratos o en acordar en Bolivia) (SC141/2004) usos y naturalezasu aceptación y el por ladiferentes a (según el representado. del otra efectos sobre parte. los comprendidos en la produce documento de contratos negocio) poder otorgado para representarla. norma.Reglas Específicas.-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa. ha III. Si vencido el plazo, no se comunicado el nombre de la persona, el contrato producirá sus efectos solo entre los contratantes originarios. EL CONSENTIMIENTO
  • 66. REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL EL CONSENTIMIENTO Libertad Contractual.- Es-Esquerer interno del Derecho Humano de la el una extensión -Consentimiento puede ser expreso ola(Art. 454 II Limites de la Libertad Contractual tácito. - SeLibertad, elevado a nivel de valor en oferta manifiesta por la concurrencia de la CPE -Es expreso si se manifiesta verbalmente o y de(Art. 8 II).La reglaDE la cosa y laycausa que la CC).- VICIOS es CONSENTIMIENTO.aceptación sobre libertad la excepción es por escrito. una extensión del principio de Autonomía han -Es constituir el contrato. deel MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO límite. -Error. -Es tácito si resulta presumible de ciertos en el momento en de -Diferenciar con la Cod. Civil se forma Voluntad,General.- libertad de contratar -Dolo. -Regla base del Contrato LA en la libre determinación del -Consiste REPRESENTACIÓN hechos o actos. (relativa a contratos de conocimientolegislada que-Violencia. tiene adhesión no deporaceptación el oferente Regla los contratos o en realizado la representante, contenido de General.- Contratoacordar en Bolivia) (SC141/2004) el representado. conflicto de por Acciónefectos sobre y violencia trae la otra del error, comprendidos en la produce parte. los dolo contratos diferentes a (según usos y naturaleza del intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el negocio) norma.Reglas Específicas.otro Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa. -Reglas en mantener firme el contrato. Ordenamiento jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la acción para fundamentar la anulación, dado que puede darse error, dolo o violencia indiferente a la validez del contrato (Messineo).
  • 67. REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL EL CONSENTIMIENTO Libertad Contractual.- Es-Esquerer interno del Derecho Humano de la el una extensión -Consentimiento puede ser expreso ola(Art. 454 II Limites de la Libertad Contractual tácito. - SeLibertad, elevado a nivel de valor en oferta manifiesta por la concurrencia de la CPE -Es expreso si se manifiesta verbalmente o y de(Art. 8 II).La reglaDE la cosa y laycausa que la CC).- VICIOS es CONSENTIMIENTO.aceptación sobre libertad la excepción es por escrito. una extensión del principio de Autonomía han -Es constituir el contrato. deel MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO límite. -Error. -Es tácito si resulta presumible de ciertos en el momento en de -Diferenciar con la Cod. Civil se forma Voluntad,General.- libertad de contratar -Dolo. -Regla base del Contrato LA en la libre determinación del -Consiste REPRESENTACIÓN hechos o actos. (relativa a contratos de conocimientolegislada que-Violencia. tiene adhesión no deporaceptación el oferente Regla los contratos o en realizado la representante, contenido de General.- Contratoacordar en Bolivia) (SC141/2004) el representado. conflicto de por Acciónefectos sobre y violencia trae la otra del error, comprendidos en la produce parte. los dolo contratos diferentes a (según usos y naturaleza del intereses entre partes, una negocio) norma.Reglas Específicas.- ERROR quiere quitarle validez y el otro Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa. -Reglas en mantener firme el contrato. Ordenamiento “Falsa representación de la situación jurídico tiene la tarea decontractual”relevancia de la establecer acción para fundamentar la anulación, dado que puede darse error, dolo o violencia indiferente a la validez del contrato (Messineo).
  • 68. REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL EL CONSENTIMIENTO Libertad Contractual.- Es-Esquerer interno del Derecho Humano de la el una extensión -Consentimiento puede ser expreso ola(Art. 454 II Limites de la Libertad Contractual tácito. - SeLibertad, elevado a nivel de valor en oferta manifiesta por la concurrencia de la CPE ERROR ESENCIAL o -Es expreso si se manifiesta verbalmente (Art. 474 CC) y de(Art. 8 II).La reglaDE la cosa y laycausa que la CC).- VICIOS es CONSENTIMIENTO.aceptación sobre libertad la excepción es por escrito. una extensión del principio de Autonomía han -Es constituir el contrato. deel MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO límite. -Error. -Es tácito si resulta presumible de ciertos en el momento en de -Diferenciar con la Cod. Civil se forma Voluntad,General.- libertad de contratar -Dolo. -Regla base del Contrato LA en la libre determinación del -Consiste REPRESENTACIÓN hechos o actos. (relativa a contratos deError de hechodeporaceptación que-Violencia. tiene conocimientolegislada el oferente la representante, Regla los contratos adhesión no contenido de General.- Contratoacordar en la Naturaleza del contrato o en realizado en Bolivia) (SC141/2004) el representado. conflicto la causa del por Acciónefectos sobre y violencia trae sobre de la otra del error, dolo produce parte. los (errore in negotio, la contratos diferentes a (según usos y naturaleza del comprendidos en error intereses entre partes, una quiere quitarle validez y eldel contrato) error en la identidad misma negocio) norma.Reglas Específicas.otro Específicas.- firme el contrato. Ordenamiento -Reglas en mantenercontrato (asoc. en participación en lugar de Salvo pacto o disposición diversa. mutuo) jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la Error de la anulación, dado que acción para fundamentar hecho en el Objeto del contrato.recae sobre identidad de la cosa (predio en puede darse error, dolo o violencia indiferente a la Montero, en lugar de predio en Warnes) validez del contrato (Messineo).
  • 69. REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL EL CONSENTIMIENTO Libertad Contractual.- Es-Esquerer interno del Derecho Humano de la el una extensión -Consentimiento puede ser expreso ola(Art. 454 II Limites de la Libertad Contractual tácito. - SeLibertad, elevado a nivel de valor en oferta manifiesta por la concurrencia de la CPE ERROR SUSTANCIAL -Es expreso si se manifiesta verbalmente o (Art. 475 CC) y de(Art. 8 II).La reglaDE la cosa y laycausa que la CC).- VICIOS es CONSENTIMIENTO.aceptación sobre libertad la excepción es por escrito. una extensión del principio de Autonomía han -Es constituir el contrato. deel MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO límite. -Error. -Es tácito si resulta presumible de ciertos en el momento en de -Diferenciar con la Cod. Civil se forma Voluntad,General.- libertad de contratar -Dolo. -Regla base del -Contrato de Hecho en la Calidad del Objeto.LA en la libre determinación del Error -Consiste REPRESENTACIÓN hechos o actos. (relativa a General.- Contrato realizado poraceptación contratos de conocimientolegislada adhesión no de la debe ser determinante que-Violencia. tiene (errore in substantia) representante, el oferente Regla contenido de los contratos o en acordar en Bolivia) (SC141/2004) la y representado. conflicto de por Acciónefectos sobre el violencia trae no la otra del error, dolo produce parte. los de voluntad, en la contratos diferentes a (según usos y naturaleza del solo error sobre comprendidos supone intereses entre partes, una quiere quitarle validez y elcomún negocio) materiales sino cualidades del objeto norma.Reglas Específicas.otro Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa. -Reglas en mantenerafirme el partes sino es dolo (vino por ambas contrato. Ordenamiento vinagre) jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la Error de la anulación, dado que acción para fundamentar hecho en la Identidad de la persona o Error impersonal.- indiferente a la puede darse error, dolo o violencia debe ser determinante de la (Messineo). validez del contratovoluntad cuando contrato es intuito personae (Este es un error esencial)
  • 70. REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL EL CONSENTIMIENTO Libertad Contractual.- Es-Esquerer interno del Derecho Humano de la el una extensión -Consentimiento puede ser expreso ola(Art. 454 II Limites de la Libertad Contractual tácito. - SeLibertad, elevado a nivel de valor en oferta manifiesta por la concurrencia de la CPE ERROR DE CÁLCULO -Es expreso si se manifiesta verbalmente o (Art. 475 CC) y de(Art. 8 II).La reglaDE la cosa y laycausa que la CC).- VICIOS es CONSENTIMIENTO.aceptación sobre libertad la excepción es por escrito. una extensión del principio de Autonomía han -Es constituir el contrato. deel MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO límite. -Error. -Es tácito si resulta presumible de ciertos en el momento en de -Diferenciar con la Cod. Civil se forma Voluntad,General.- libertad de contratar -Dolo. -Regla base del Contrato LA en la libre determinación del -Consiste REPRESENTACIÓN hechos o actos. (relativa a contratos de conocimientolegislada que-Violencia. tiene adhesión no deporaceptación el oferente También conocido Regla los contratos o en realizado la representante, contenido de General.- Contratoacordar como “Error de Hecho sobre la en Bolivia) (SC141/2004) el representado. conflicto de por Acciónefectos sobre y violencia trae la otra del error, dolo produce parte. los cantidad”.contratos diferentes a (según usos y naturaleza del comprendidos en la intereses entre partes, una quiere quitarle validez y esencial negocio) (errore in quantitate) no es un error el norma.Reglas Específicas.otro Específicas.- firme el contrato. Ordenamiento -Reglas en manteneres un error accidental Salvo pacto o disposición diversa. Existe un mal cálculo en el sentido aritmético. jurídico tiene-la tarea de establecer relevancia de la Da lugar a anulación, dado que acción para fundamentar lala rectificación, principio “el que yerra tiene derecho a rectificar, la puede darse error, dolo o violencia indiferente ano legitima la impugnación del validez del contrato (Messineo). contrato.
  • 71. REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL EL CONSENTIMIENTO Libertad Contractual.- Es-Esquerer interno del Derecho Humano de la el una extensión -Consentimiento puede ser expreso ola(Art. 454 II Limites de la Libertad Contractual tácito. - SeLibertad, elevado a nivel de valor en ofertaERROR manifiesta por la concurrencia de la CPE OTRAS FORMAS DE -Es expreso si se manifiesta verbalmente o y de(Art. 8 II).La reglaDE la cosa y laycausa que la CC).- VICIOS es CONSENTIMIENTO.aceptación sobre libertad la excepción es por escrito. una extensión del principio de Autonomía han -Es constituir el contrato. deel MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO límite. -Error. Error -Es tácito si resulta presumible de ciertos en(vigencia de normas) de -Diferenciar con la -libertad de contratar el momento en Voluntad,General.- Cod. Civil de Derecho. -Dolo. -Regla base del Contrato se forma LA REPRESENTACIÓNsobre el precio o Error -Consiste en la hechos o actos. libre determinación del legisladavalor (lesión Art. 561). (relativa a General.- Contrato realizado poraceptación contratos adhesión no que -Violencia. tiene Error por argumentación a contrario el oferente - de conocimiento de la representante, Regla contenido de los contratos o en acordar en Bolivia) (SC141/2004) el representado. conflicto de por Acciónefectos sobre y violencia trae la otra del error, dolo produce parte. los (cualidades no en la contratos diferentes a (según usos y naturaleza del – ligado al dolus comprendidos sustanciales intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el negocio) bonus). norma.Reglas Específicas.otro Específicas.- firme el contrato. Ordenamiento -Reglas en mantenerError en la declaración (obstativo o obstáculo) Salvo pacto o disposición diversa. jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la realidad (fruto de la violencia se declara una distinta ligado a la violencia). acción para fundamentar–la anulación, dado que Error unilateral y indiferente a la puede darse -error, dolo o violenciacomún.Error Determinante (sobre realidad), Esencial validez del contrato (Messineo). (sobre objeto) y Reconogsicible (posibilidad de advertir error).
  • 72. REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL EL CONSENTIMIENTO Libertad Contractual.- Es-Esquerer interno del Derecho Humano de la el una extensión -Consentimiento puede ser expreso ola(Art. 454 II Limites de la Libertad Contractual tácito. - SeLibertad, elevado a nivel de valor en oferta manifiesta por la concurrencia de la CPE DOLO -Es expreso si se manifiesta verbalmente o y de(Art. 8 II).La reglaDE la cosa y laycausa que la CC).- VICIOS es CONSENTIMIENTO.aceptación sobre libertad la excepción es por escrito. una extensión del principio de Autonomía han -Es constituir el contrato. deel MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO límite. -Error. -Es tácito si resulta presumible de ciertos en el momento en de -Diferenciar con la Cod. Civil se forma Voluntad,General.- libertad de contratar -Dolo. -Regla base del Contrato LA en la libre determinación del -Consiste REPRESENTACIÓN hechos o actos. (relativa a contratos de conocimientolegislada que -Violencia. tiene adhesión no deporaceptación el oferente Regla los contratos o en realizado la representante, contenido de General.- Contratoacordar en Bolivia) (SC141/2004) usos y trae por Acciónefectos sobre el representado. conflicto de la otra del error, dolo produce parte. (según y violencia(por parte contratos diferentes a“Consiste en el naturaleza del del contratante) de los comprendidos en la uso intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el negocio) Específicas.norma.Reglas engaños, maquinaciones, artificios o mentiras otro en mantenerhacia una persona Ordenamiento -Reglas Específicas.- firme el contrato. con el diversa. Salvo pacto o disposición fin de inducirla a jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la no concluir un contrato, que sin aquellos acción para fundamentar ladicha persona” (Trabucchi) concluiría anulación, dado que puede darse error, dolo o violencia indiferente a la validez del contrato (Messineo).
  • 73. REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL EL CONSENTIMIENTO Libertad Contractual.- Es-Esquerer interno del Derecho Humano de la el una extensión -Consentimiento puede ser expreso ola(Art. 454 II Limites de la Libertad Contractual tácito. - SeLibertad, elevado a nivel de valor 482 oferta manifiesta por la concurrencia de la CC) DOLO (Art. en CPE -Es expreso si se manifiesta verbalmente o y de(Art. 8 II).La reglaDE la cosa y laycausa que la CC).- VICIOS es CONSENTIMIENTO.aceptación sobre libertad la excepción es por escrito. una extensión del principio de Autonomía han -Es constituir el contrato. deel MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO límite. -Error. -Es tácito si resulta presumible de ciertos en el momento en de -Diferenciar con la Cod. Civil se forma Voluntad,General.- libertad de contratar -Dolo. -Regla base del Contrato LA en la libre determinación del -Consiste REPRESENTACIÓN hechos o actos. (relativa a contratos de conocimientolegislada que -Violencia. tiene adhesión no deporaceptación el oferente Regla los contratos o en realizado la representante, contenido de General.- Contratoacordar en Bolivia) (SC141/2004) usos y naturaleza del por Acciónefectos sobre el representado. conflicto de la otra del error, dolo produce parte. los Es y violencia trae contratos diferentes a-(segúnprovocado a diferencia del error que es comprendidos en la intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el negocio) norma.Reglas Específicas.espontáneo. otro en mantenerNo tiene la excusa de la recognoscibilidad, por -Reglas Específicas.- firme el contrato. Ordenamiento Salvo pacto o disposición diversa. jurídico tiene la tarea de establecersiempre reprimido y la su inmoralidad es relevancia de la acción para fundamentar la del deceptus es más intensa que al protección anulación, dado que que yerra. puede darse error, dolo o violencia indiferente a la validez del contrato (Messineo).
  • 74. REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL EL CONSENTIMIENTO Libertad Contractual.- Es-Esquerer interno del Derecho Humano de la el una extensión -Consentimiento puede ser expreso ola(Art. 454 II Limites de la Libertad Contractual tácito. - SeLibertad, elevado a nivel de valor en oferta manifiesta por la concurrencia de la CPE DOLO -Es expreso si se manifiesta verbalmente o y de(Art. 8 II).La reglaDE la cosa y laycausa que la CC).- VICIOS es CONSENTIMIENTO.aceptación sobre libertad la excepción es por escrito. una extensión del principio de Autonomía han -Es constituir el contrato. deel MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO límite. -Error. -Es tácito si resulta presumible de ciertos en el momento en de -Diferenciar con la Cod. Civil se forma Voluntad,General.- libertad de contratar -Dolo. -Regla base del Contrato LA en la libre determinación del -Consiste REPRESENTACIÓN hechos o actos. (relativa a contratos de conocimientolegislada que -Violencia. tiene adhesión no deporaceptación el oferente Regla los contratos o en realizado la representante, contenido de General.- Contratoacordar en Bolivia) (SC141/2004) el representado. conflicto es relevante si es por Acciónefectos sobre y violencia trae tercero de la otra del error, dolo produce parte. -los Dolo que provenga de contratos diferentes a (según usos y naturaleza del comprendidos en la conocido quiere quitarle validez y el intereses entre partes, unapor el contratante que se ha negocio) norma.Reglas Específicas.otro Específicas.- firme el contrato. Ordenamiento -Reglas en manteneraprovechado. disposición diversa. Salvo pacto o jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la “El dolo la causa de nulidad únicamente acción para fundamentar es anulación, dado que cuando ha sido empleado por la parte puede darse error, dolo o violencia indiferente a la misma…., sin que otro atribuya tal efecto al que validez del contrato (Messineo). procede de terceros” (GJ 481, Pag. 6)
  • 75. REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL EL CONSENTIMIENTO Libertad Contractual.- Es-Esquerer interno del Derecho Humano de la el una extensión -Consentimiento puede ser expreso ola(Art. 454 II Limites de la Libertad Contractual tácito. - SeLibertad, elevado a nivel de valor en oferta manifiesta por la concurrencia de la CPE DOLO -Es expreso si se manifiesta verbalmente o y de(Art. 8 II).La reglaDE la cosa y laycausa que la CC).- VICIOS es CONSENTIMIENTO.aceptación sobre libertad la excepción es por escrito. una extensión del principio de Autonomía han -Es constituir el contrato. deel MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO límite. -Error. -Es tácito si resulta presumible de ciertos en el momento en de -Diferenciar con la Cod. Civil se forma Voluntad,General.- libertad de contratar -Dolo. -Regla base del Contrato LA en la libre determinación del -Consiste REPRESENTACIÓN hechos o actos. (relativa a contratos de conocimientolegislada que -Violencia. tiene adhesión no deporaceptación el oferente Regla los contratos o en realizado la representante, contenido de General.- Contratoacordar en Bolivia) (SC141/2004) el representado. conflicto de por Acciónefectos sobre y violencia trae la otra del error, comprendidos en la produce parte. los dolo contratos diferentes a (según usos y naturaleza del intereses entre partes, una quiere quitarle validez o voluntad negocio) Se norma.Reglas Específicas.- requiere un animus decipiendi, y el otro Específicas.- firme el contrato. Ordenamiento -Reglas en mantenerde engañar. o disposición diversa. Salvo pacto jurídico tiene-la tarea de establecer relevancia de la dolis Su acción de defensa se llama Actio specialis acción para fundamentar la anulación, dado que puede darse error, dolo o violencia indiferente a la validez del contrato (Messineo).
  • 76. REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL EL CONSENTIMIENTO Libertad Contractual.- Es-Esquerer interno del Derecho Humano de la el una extensión -Consentimiento puede ser expreso ola(Art. 454 II Limites de la Libertad Contractual tácito. - SeLibertad, elevado a nivel de valor en oferta manifiesta por la concurrencia DE la CPE FORMAS de DOLO -Es expreso si se manifiesta verbalmente o y de(Art. 8 II).La reglaDE la cosa y laycausa que la CC).- VICIOS es CONSENTIMIENTO.aceptación sobre libertad la excepción es por escrito. una extensión del principio de Autonomía han -Es constituir el contrato. deel MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO límite. -Error. -Es tácito si resulta presumible de ciertos en el momento en de -Diferenciar con la Cod. Civil se forma Voluntad,General.- libertad de contratar -Dolo. -Regla base del Contrato LA en la libre determinación del -Consiste REPRESENTACIÓN hechos o actos. (relativa a contratos de conocimientolegislada que -Violencia. tiene adhesión no deporaceptación el oferente Regla los contratos o en realizado la representante, contenido de General.- Contratoacordar en Bolivia) (SC141/2004) el Causam en la conflicto de por Acciónefectos sobre y representado. (neto) la otra del error, dolo produce parte. los Dolus violencia trae contratos diferentes a-(según usos y naturaleza del Es relevante para comprendidos dans.intereses entre partes, una cuando quitarleelementoydecisivo en negocio) anulación quiere fue un validez el norma.Reglas Específicas.otro Específicas.- firme el contrato. Ordenamiento -Reglas en mantenerla formación o disposición diversa. Salvo pacto de voluntad. jurídico tiene-la tarea de establecer relevancia de solo para las Dolus Incidens.- Es determinante la modalidades del contrato, menos acción para fundamentar la anulación, dado que gravosa que la anterior puede darse error, dolo o violencia indiferente a la validez del contrato (Messineo).
  • 77. REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL EL CONSENTIMIENTO Libertad Contractual.- Es-Esquerer interno del Derecho Humano de la el una extensión -Consentimiento puede ser expreso ola(Art. 454 II Limites de la Libertad Contractual tácito. - SeLibertad, elevado a nivel de valor en oferta manifiesta por la concurrencia DE la CPE FORMAS de DOLO -Es expreso si se manifiesta verbalmente o y de(Art. 8 II).La reglaDE la cosa y laycausa que la CC).- VICIOS es CONSENTIMIENTO.aceptación sobre libertad la excepción es por escrito. una extensión del principio de Autonomía han -Es constituir el contrato. deel MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO límite. -Error. -Es tácito si resulta presumible de ciertos en el momento en de -Diferenciar con la Cod. Civil se forma Voluntad,General.- libertad de contratar -Dolo. -Regla base del -Contrato Malus.- Es al que se refiere el Art. 482 Dolus LA en la libre determinación del -Consiste REPRESENTACIÓN hechos o actos. (relativa a contratos deCC. y es causal dela aceptacióndel contrato. anulabilidad que -Violencia. tiene conocimientolegislada el oferente Regla los contratos adhesión no depor representante, contenido de General.- Contratoacordar o en realizado en Bolivia) (SC141/2004) el Bonus.- Se refiere a los actos de astucia, por Acciónefectos sobre y representado. conflicto de la otra del error, dolo produce parte. -los Dolus violencia trae contratos diferentes a (según usos y naturaleza del comprendidos en la admitidos quiere quitarle validez y el intereses entre partes, una y tolerados en la vida de los negocio) norma.Reglas Específicas.otro Específicas.- firme el con los que se induce a -Reglas en mantenernegocioscontrato. Ordenamiento otros a Salvo pacto o disposición diversa. contratar (Ej. Magnificar la mercadería propia). jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la Es el Juez quien determina que actos acción para fundamentar la anulación, malusque dado y bonus. corresponden a dolus puede darse -error, dolo o violencia indiferente a la No supone dolo afirmar circunstancias falsas validez del contrato (Messineo). conciencia por parte de quien que no se tienen las afirma; esto es error.
  • 78. REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL EL CONSENTIMIENTO Libertad Contractual.- Es-Esquerer interno del Derecho Humano de la el una extensión -Consentimiento puede ser expreso ola(Art. 454 II Limites de la Libertad Contractual tácito. - SeLibertad, elevado a nivel de valor en ofertaDOLO manifiesta por la concurrencia de la CPE OTRAS FORMAS DE -Es expreso si se manifiesta verbalmente o y de(Art. 8 II).La reglaDE la cosa y laycausa que la CC).- VICIOS es CONSENTIMIENTO.aceptación sobre libertad la excepción es por escrito. una extensión del principio de Autonomía han -Es constituir el contrato. deel MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO límite. -Error. -Es tácito si resulta presumible de ciertos en el momento en de -Diferenciar con la Cod. Civil se forma Voluntad,General.- libertad de contratar -Dolo. -Regla base del Contrato LA en la libre determinación del -Consiste REPRESENTACIÓN hechos o actos. (relativa a contratos de conocimientolegislada que -Violencia. tiene adhesión no deporaceptación el oferente Regla los contratos o en realizado la representante, contenido de General.- Contratoacordar en Bolivia) (SC141/2004) el representado.una de de por Acciónefectos sobre y violencia trae conflicto la otra del error, dolo produce parte. los Dolo Bilateral.- en la contratos diferentes a-(según usos y naturaleza del las partes ha comprendidos Cada intereses entre partes, una quiere quitarleotra. La doctrina negocio) usado engaños contra la validez y el norma.Reglas Específicas.otro Específicas.- firme el con inadmisibilidad de la -Reglas en mantenersanciona contrato. Ordenamiento acción. Salvo pacto o disposición diversa. jurídico tiene-la tarea de establecer relevancia de la Dolo Omisivo (dolo pasivo).- Callar circunstancias que se dado que acción para fundamentar la anulación, tenía el deber de comunicar puede darse error, dolo o violencia indiferente a la validez del contrato (Messineo).
  • 79. REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL EL CONSENTIMIENTO Libertad Contractual.- Es-Esquerer interno del Derecho Humano de la el una extensión -Consentimiento puede ser expreso ola(Art. 454 II Limites de la Libertad Contractual tácito. - SeLibertad, elevado a nivel de valor en oferta manifiesta por la concurrencia de la CPE VIOLENCIA -Es expreso si se manifiesta verbalmente o y de(Art. 8 II).La reglaDE la cosa y laycausa que la CC).- VICIOS es CONSENTIMIENTO.aceptación sobre libertad la excepción es por escrito. una extensión del principio de Autonomía han -Es constituir el contrato. deel MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO límite. -Error. -Es tácito si resulta presumible de ciertos en el momento en de -Diferenciar con la Cod. Civil se forma Voluntad,General.- libertad de contratar -Dolo. -Regla base del Contrato LA en la libre determinación del -Consiste REPRESENTACIÓN hechos o actos. (relativa a contratos de conocimientolegislada que -Violencia. tiene adhesión no deporaceptación el oferente Regla los contratos o en realizado la representante, contenido de General.- Contratoacordar en Bolivia) (SC141/2004) el representado. conflicto de por Acciónefectos sobre es falta de trae la otra del error, dolo produce parte. los “No y violencia voluntad, contratos diferentes a (según usos y naturaleza del sino vicio en el comprendidos en la intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el negocio) proceso de formación de la voluntad, norma.Reglas Específicas.otro Específicas.- firme el contrato. Ordenamiento -Reglas en mantenerperturbado o disposición diversa.que ejerce Salvo pacto por una amenaza jurídico tiene la tarea deél una coacción, con el fin de sobre establecer relevancia de la acción para fundamentar la la voluntad de una o varias subyugar anulación, dado que puede darse error, dolo o violencia indiferente a la personas” validez del contrato (Messineo).
  • 80. REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL EL CONSENTIMIENTO Libertad Contractual.- Es-Esquerer interno del Derecho Humano de la el una extensión -Consentimiento puede ser expreso ola(Art. 454 II Limites de la Libertad Contractual tácito. CPE - SeLibertad, elevado a nivel de valor enVIOLENCIA manifiesta por la concurrencia de la oferta CLASES DE -Es expreso si se manifiesta verbalmente o y de(Art. 8 II).La reglaDE la cosa y laycausa que la CC).- VICIOS es CONSENTIMIENTO.aceptación sobre libertad la excepción es por escrito. una extensión del principio de Autonomía han -Es constituir el contrato. deel MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO límite. -Error. Violencia Física -Es tácito si resulta presumible de ciertos en(Material).- Supone una de -Diferenciar con la -libertad de contratar el momento en Voluntad,General.- Cod. Civil se forma -Dolo. -Regla base del Contrato LA REPRESENTACIÓN -Consiste en la hechos o actos. libre determinación del legislada (relativa a General.- Contrato realizadode coacción o fuerza contratos demanifestación la representante, adhesión no que -Violencia. tiene conocimiento deporaceptación el oferente Regla contenido de los contratos o en acordar que hace actuar a la otra en Bolivia) (SC141/2004) usos y naturaleza del del a los insuperable, en la por Acciónefectos sobre el representado. conflicto de ladiferenteserror, dolo y violencia trae otra parte. (según produce contratos comprendidos parte una quiere ni entender. Puede intereses entre partes, sin querer quitarle validez y el darse negocio) norma.Reglas Específicas.también por otro Específicas.- Salvo pacto ohipnosis, efecto de las drogas -Reglas en mantener firme el contrato. Ordenamiento disposición diversa. o el de establecer relevancia de la jurídico tiene la tarea alcohol, etcétera, provocadas. - Violencia anulación, dado Compulsiva).acción para fundamentar laMoral (Psíquica,que Lo relevante no indiferente a la puede darse error, dolo o violenciaes la violencia en sí, sino el (Messineo). validez del contratotemor, que debe impresionar a una persona sensata y hacerle temer exponerse a un mal notable o grave.
  • 81. REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL EL CONSENTIMIENTO Libertad Contractual.Derecho DE LA de la - Es-Esquerer interno del REGLASHumano VIOLENCIA el una extensión -Consentimiento puede ser expreso ola(Art. 454 II Limites de la Libertad Contractual tácito. - SeLibertad, elevado a nivel de valor en–oferta manifiesta por la concurrencia 477 481 CC) (Art. de la CPE -Es expreso si se manifiesta verbalmente o y de(Art. 8 II).La reglaDE la cosa y laycausa que la CC).- VICIOS es CONSENTIMIENTO.aceptación sobre libertad la excepción es por escrito. una extensión del principio de Autonomía han -Es constituir el contrato. deel MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO límite. -Error. -Es tácito si resulta presumible de ciertos en el momento en de -Diferenciar con la Cod. Civil se forma Voluntad,General.- libertad de contratar -Dolo. -Regla base del Contrato LA en la libre determinación del -Consiste REPRESENTACIÓN hechos o actos. (relativa a contratos de conocimientolegislada que -Violencia. tiene adhesión no deporaceptación el oferente Regla los contratos o en realizado la representante, contenido de General.- Contratoacordar en Bolivia) (SC141/2004) usos el naturaleza del por Acciónefectos sobre el representado. conflicto(Art. 477) ladiferenteserror, Invalida y consentimiento de otra del a-los dolo produce parte. (según y violencia trae contratos comprendidos en la - Existe violencia cuando esta dirigida intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el negocio) norma.Reglas Específicas.otro Específicas.- firme pacto o disposición diversa. -Reglas en mantenercontrael contrato. Ordenamiento Salvo ciertos terceros (Art. 479) Temor establecer no invalida jurídico tiene-la tarea de reverencialrelevancia de la consentimiento (Art. 480) acción para fundamentar la anulación, dado que puede darse error, dolo o violencia indiferente a la validez del contrato (Messineo).
  • 82. REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL EL CONSENTIMIENTO Libertad Contractual.- Es-Esquerer interno del Derecho Humano de la el una extensión -Consentimiento puedeREGLAS DE ola(Art. 454 II ser expreso VIOLENCIA Limites de la Libertad Contractual tácito. - SeLibertad, elevado a nivel de valor enLACPE manifiesta por la concurrencia de la oferta -Es expreso si se manifiesta verbalmente o y de(Art. 8 II).La reglaDE la cosa y laycausa que la CC).- VICIOS es CONSENTIMIENTO.aceptación sobre libertad la excepción es por escrito. una extensión del principio de Autonomía han -Es constituir el contrato. deel MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO límite. -Error. -Es tácito si resulta presumible de ciertos en el momento en de -Diferenciar con la Cod. Civil se forma Voluntad,General.- libertad de contratar -Dolo. -Regla base del Contrato LA en la libre determinación del -Consiste REPRESENTACIÓN hechos o actos. (relativa a contratos de conocimientolegislada que -Violencia. tiene adhesión no deporaceptación el oferente Regla los contratos o en realizado la representante, contenido de General.- Contratoacordar en Bolivia) (SC141/2004) el representado. conflicto de por Acciónefectos sobre y violencia trae del la otra del error, dolo produce parte. los Amenaza naturaleza contratos diferentes a-(según usos y de hacer valer vía de derecho, comprendidos en la intereses entre partes,invalida el consentimientoypara negocio) solo una quiere quitarle validez el norma.Reglas Específicas.otro Específicas.- firme el contrato. Ordenamiento -Reglas en mantenerconseguir ventajas injustas (Art. 481) Salvo pacto o disposición diversa. jurídico tiene-la tarea de provocadorelevancia de la natural Temor establecer por una fuerza acción para fundamentar la anulación, dado que no humana, no es violencia, sino contrato puede darse error, dolo o violencia indiferente a la560) por estado de necesidad. (Art. validez del contrato (Messineo).
  • 83. REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL Consentimiento Capacidad de los Contratantes Objeto Causa Forma La Condición El Término o Plazo
  • 84. REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL LA CAPACIDAD DE LOS CONTRATANTES (Art. 483 a 484 CC) CAPACIDAD JURÍDICA CAPACIDAD DE OBRAR (De ejercicio) Supone una capacidad especial, más intensa que la normal. También conocida como Capacidad de contratar o de disponer (Ej. La donación) CAPACIDAD DE CONTRATAR Puede darse también una capacidad inferior a la normal, para facilitar la conclusión de ciertos contratos (Ej. Contrato de Trabajo, Matrimonio)
  • 85. REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL LA CAPACIDAD DE LOS CONTRATANTES (Art. 483 a 484 CC) Código Civil Boliviano relaciona solamente a la capacidad general CAPACIDAD CAPACIDAD JURÍDICA “Artículo 483.-DE OBRAR Puede contratar toda persona legalmente capaz” Supone una capacidad especial, más intensa que la normal. También conocida como Capacidad de contratar o de disponer. (Ej. La donación) CAPACIDAD DE CONTRATAR Puede darse también una capacidad inferior a la normal, para facilitar la conclusión de ciertos contratos (Ej. Contrato de Trabajo, Matrimonio)
  • 86. REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL LA CAPACIDAD DE LOS CONTRATANTES Art. 484.- Incapaces I. Son incapaces de contratar los menores de edad, los interdictos y en general aquellos a quienes la ley prohíbe celebrar ciertos contratos II. El contrato realizado por persona no sujeta a interdicción, pero incapaz de querer o entender en el momento de la celebración, se considera como hecho por persona incapaz si de dicho contrato resulta grave perjuicio para el autor y hay mala fe del otro contratante
  • 87. REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL LA CAPACIDAD DE LOS CONTRATANTES Art. 484.- Incapaces I. Son incapaces de contratar los menores de edad, los interdictos y en general aquellos a quienes la ley prohíbe celebrar ciertos contratos II. El contrato realizado por persona no sujeta a - Padecen grave interdicción, pero incapaz de querer o entender en enfermedad celebración, se considera como el momento de lamental -Es un caso de hecho por persona incapaz si de dicho contrato incapacidad absoluta, que resulta grave perjuicio para el autor y hay mala fe debe ser declarada del otro contratante judicialmente. -¿Sordo mudos que no sepan escribir? Menores de 18 años Psíquicamente inmaduros (Ley 2089 de 5 de mayo de 2000, mod Art. 4 CC) -Incapacidad relativa de los 14 a los 18.
  • 88. REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL LA CAPACIDAD DE LOS CONTRATANTES Caso de incapacidad temporal (efecto de enfermedad, drogas, Art. 484.- Incapaces I. Son incapaces de contratar los menores de edad, alcohol) no es los interdictos y en general aquellos a quienesprovocado por la otra la parte como en el art. 477 ley prohíbe celebrar ciertos contratos II. El contrato realizado por persona no sujeta a interdicción, pero incapaz de querer o entender en el momento de la celebración, se considera como hecho por persona incapaz si de dicho contrato resulta grave perjuicio para el autor y hay mala fe del otro contratante
  • 89. REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL Consentimiento Capacidad de los Contratantes Objeto Causa Forma La Condición El Término o Plazo
  • 90. REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL OBJETO DEL CONTRATO (Art. 485 a 488 CC) NOCIÓN DE OBJETO “Se refiere a la prestación o a un bien económico”
  • 91. REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL OBJETO DEL CONTRATO REQUISITOS DEL OBJETO Artículo 485. REQUISITO.- Todo contrato debe tener un objeto posible, lícito y determinado o determinable.
  • 92. REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL OBJETO DEL CONTRATO DETERMINACIÓN DEL OBJETO Artículo 486. DETERMINACIÓN POR LAS PARTES.Cuando el objeto del contrato se refiere a cosas las partes deben determinarlas, por lo menos en cuanto a su especie Artículo 487. DETERMINACIÓN POR TERCERO.I. La determinación de la cantidad puede librarse al arbitrio de un tercero, y un vez hecha no puede ser impugnada, a menos de probarse que el tercero procedió de mala fe. II. El contrato queda sin efecto si el tercero, dentro de un plazo prudencial no puede o no quiere determinar la cantidad.
  • 93. REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL OBJETO DEL CONTRATO COSAS FUTURAS Artículo 488. COSAS FUTURAS.- Las cosas futuras pueden ser objeto de los contratos, excepto en los casos prohibidos por ley.
  • 94. REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL Consentimiento Capacidad de los Contratantes Objeto Causa Forma La Condición El Término o Plazo
  • 95. REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL CAUSA DEL CONTRATO (Art. 489 a 490 CC) NOCIÓN DE CAUSA “La causa es el motivo determinante que llevó a las partes a celebrar el contrato, que debe ser existente, verdadero y lícito. Es constante e inmutable y común a ambas partes, conteniendo cada contrato una sola causa”
  • 96. REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL CAUSA DEL CONTRATO CAUSA ILÍCITA Artículo 489. Causa Ilícita.- La causa es ilícita cuando es contraria al orden público o a las buenas costumbres o cuando el contrato es un medio para eludir la aplicación de una norma imperativa.
  • 97. REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL CAUSA DEL CONTRATO MOTIVO ILÍCITO Artículo 490. Motivo Ilícito.- El contrato es ilícito cuando el motivo que determina la voluntad de ambos contratantes es contrario al orden público o a las buenas costumbres.
  • 98. REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL Consentimiento Capacidad de los Contratantes Objeto Causa Forma La Condición El Término o Plazo
  • 99. REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL FORMA DE LOS CONTRATOS (Art. 491 a 493 CC) NOCIÓN DE FORMA • Forma Libre.- (Compra venta) • Función probatoria de la forma (Ad probationem) (Préstamo) • Forma Necesaria.- Función constitutiva de la forma (Ad substantiam) (Hipoteca)
  • 100. REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL FORMA DE LOS CONTRATOS CONTRATOS POR DOCUMENTO PÚBLICO Art. 491. Contratos y Actos que deben hacerse por Documento Público.- Deben celebrarse por documento público: 1. El contrato de donación, excepto la donación manual 2. La hipoteca voluntaria 3. La anticresis 4. La subrogación consentida por el deudor 5. Los demás actos señalados por la ley.
  • 101. REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL FORMA DE LOS CONTRATOS CONTRATOS POR ESCRITO Art. 492. Contratos y Actos que deben hacerse por Escrito.Deben celebrarse por documento público o privado los contratos de sociedad, de transacción, de constitución de los derechos de superficie y a construir, y los demás actos y contratos señalados por la ley.
  • 102. REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL FORMA DE LOS CONTRATOS FORMAS DETERMINADAS Art. 493. Formas Determinadas.I. Si la ley exige que el contrato revista una forma determinada, no asume validez sino mediante dicha forma, salva otra disposición de la ley. II. Fuera del caso previsto en el parágrafo anterior si las partes han convenido en adoptar una forma determinada para la conclusión de un contrato, esa forma es la exigible para la validez.
  • 103. REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL Consentimiento Capacidad de los Contratantes Objeto Causa Forma La Condición El Término o Plazo
  • 104. REQUISITOS DEL CONTRATO CÓDIGO CIVIL Consentimiento Capacidad de los Contratantes Objeto Causa Forma La Condición El Término o Plazo
  • 106. TEORIAS Subjetivista Objetivista Imprevisión Juez debe buscar la solución basado en las intenciones que hayan tenido las partes al momento de contratar Juez debe evaluar los datos objetivos que emanan del acuerdo para precisar cual fue la intención común de las partes radicales en las Se aplica cuando cambios condiciones económicas generales, hacen en exceso gravosa la obligación, por lo que debe ajustarse las condiciones del contrato a lo que las partes tuvieron en mente originalmente
  • 107. REGLAS PARA LA INTERPRETACIÓN Pothier Trabajo en Grupos: 1. Cuales de las Reglas de Pothier no se encuentran legisladas en el Código Civil. 2. Identifique de las Reglas de interpretación planteadas por Pothier, las dos que sean de mayor utilidad y aplicación y las dos de menor utilidad y aplicación. Por que?
  • 108. REGLAS PARA LA INTERPRETACIÓN Intención Común de los Contratantes Art. 510. INTENCIÓN COMÚN DE LOS CONTRATANTES.I. En la interpretación de los contratos se debe averiguar cual ha sido la intención común de las partes y no limitarse al sentido literal de las palabras. II. En la determinación de la intención común de los contratantes se debe apreciar el comportamiento total de éstos y las circunstancias del contrato.
  • 109. REGLAS PARA LA INTERPRETACIÓN Cláusulas ambiguas Art. 511. CLÁUSULAS AMBIGUAS.Cuando una cláusula es susceptible de diversos sentidos, se le debe dar el que pueda producir algún efecto, nunca el que ninguno.
  • 110. REGLAS PARA LA INTERPRETACIÓN Términos con diferentes acepciones Art. 512. TÉRMINOS CON DIFERENTES ACEPCIONES.Los términos susceptibles de dos o más sentidos o acepciones, deben tomarse en el que más convenga a la materia y naturaleza del contrato.
  • 111. REGLAS PARA LA INTERPRETACIÓN Cláusulas de uso no expresadas Art. 513. CLÁUSULAS DE USO NO EXPRESADAS.Se deben suplir en el contrato las cláusulas que son de uso, aunque no se hayan expresado.
  • 112. REGLAS PARA LA INTERPRETACIÓN Interpretación por la totalidad de las Cláusulas Art. 514. INTERPRETACIÓN POR LA TOTALIDAD DE LAS CLÁUSULAS.Las cláusulas del contrato se interpretan las unas por medio de las otras, atribuyendo a cada una el sentido que resulta del conjunto del acto.
  • 113. REGLAS PARA LA INTERPRETACIÓN Expresiones Generales Art. 515. EXPRESIONES GENERALES.Por generales que sean los términos usados en un contrato, éste no puede comprender más que las cosas sobre las que parezca que las partes se han propuesto contratar.
  • 114. REGLAS PARA LA INTERPRETACIÓN Referencias Explicativas Art. 516. REFERENCIAS EXPLICATIVAS.Cuando en un contrato se ha expresado un caso para explicar la obligación, no se presumirá por esto que se ha querido limitar la ampliación que, por derecho, recibe el acuerdo a los casos no expresados.
  • 115. REGLAS PARA LA INTERPRETACIÓN Sentido menos gravoso; sentido que importa mayor reciprocidad Art. 517.En caso de duda, el contrato a título gratuito debe ser interpretado en el sentido menos gravoso para el obligado, y el contrato a título oneroso en el sentido que importe la armonización equitativa de las prestaciones o la mayor reciprocidad de interesés.
  • 116. REGLAS PARA LA INTERPRETACIÓN Interpretación contra el autor de la cláusula Art. 518. INTERPRETACIÓN CONTRA EL AUTOR DE LA CLÁUSULA.Las cláusulas dispuestas por uno de los contratantes o en formularios organizados por él se interpretan, en caso de duda, en favor del otro.
  • 117. PREGUNTA UNO Regla Cuarta Regla Octava Regla Novena Regla Décima Regla Undécima Regla Duodécima Artículo 517 C.C.
  • 118. SIMULACIÓN DE LOS CONTRATOS
  • 119. NOCIÓN DE SIMULACIÓN “Discrepancia entre lo que se quiere y de declara, con el propósito de engañar a terceros.”
  • 120. CASOS DE SIMULACIÓN ABSOLUTA RELATIVA Cuando el acto simulado se refiere al todo del contrato y éste no tiene ningún efecto entre las partes. La simulación es sobre cláusulas del contrato (Poner otro nombre al contrato, cambiar la fecha, poner otro precio)
  • 121. EFECTOS ENTRE PARTES I. II. Art. 543 En la simulación absoluta el contrato simulado no produce ningún efecto entre partes. En la relativa, el verdadero contrato, oculto bajo otro aparente, es eficaz entre los contratantes si reúne los requisitos de sustancia y forma, no infringe la ley ni intenta perjudicar a terceros.
  • 122. EFECTOS ENTRE PARTES I. II. Art. 543 Complementa el Art. 1292 CC En la simulación absoluta el contrato simulado no produce ningún efecto entre partes. En la relativa, el verdadero contrato, oculto bajo otro aparente, es eficaz entre los contratantes si reúne los requisitos de sustancia y forma, no infringe la ley ni intenta perjudicar a terceros.
  • 123. EFECTOS CON TERCEROS I. Acción Pauliana II. Art. 544 La simulación no puede ser opuesta contra terceros por los contratantes. Los terceros perjudicados con la simulación pueden demandar la nulidad o hacerla valer frente a las partes; pero ella no afecta a los contratos a título oneroso concluidos con personas de buena fe por el favorecido con la simulación.
  • 124. PRUEBA DE LA SIMULACIÓN I. II. Art. 545 Documento Aclaratorio de Contrato Principal La prueba de la simulación demandada por terceros puede hacerse por todos los medios, incluyendo el de testigos. Entre las partes solo puede hacerse mediante contradocumento u otra prueba escrita que no atente contra la ley o el derecho de terceros
  • 125. INEFICACIA DE LOS CONTRATOS
  • 126. INEFICACIA DE LOS CONTRATOS Nulidad Anulabilidad Rescisión Resolución Resciliación Revocación CÓDIGO CIVIL
  • 127. INEFICACIA DE LOS CONTRATOS Nulidad Anulabilidad Rescisión Resolución Resciliación Revocación O mutuo disenso es un modo de extinguir las obligaciones que consiste en una convención para dejar sin efecto un acto jurídico por mutuo consentimiento de todos los que intervinieron en su celebración CÓDIGO CIVIL
  • 128. INEFICACIA DE LOS CONTRATOS Nulidad Anulabilidad Rescisión Resolución Resciliación Revocación Acto jurídico CÓDIGO o acto que deja CIVIL uno sin efecto anterior
  • 129. INEFICACIA DE LOS CONTRATOS Nulidad Anulabilidad Rescisión Resolución Resciliación Revocación
  • 130. NOCIÓN DE NULIDAD “Es una de las formas de ineficacia de un acto jurídico como consecuencia de carecer de las condiciones necesarias para su validez, sean ellas de fondo o de forma.” “Vicio de que adolece un acto jurídico si se ha realizado con violación u omisión de ciertas formas o requisitos indispensables para considerarlo como válido.”
  • 131. CARACTERÍSTICAS DE LA NULIDAD Se considera insita en el mismo acto. Teóricamente no existe necesidad de que sea declarado o juzgado, por eso se entiende siempre de pleno derecho.”
  • 132. CLASES DE NULIDAD Nulidad Absoluta.- Por violación de un precepto legal. Se consideran no nacidos a la vida jurídica. Nulidad Relativa o Anulabilidad.- Por vicios internos al acto jurídico. Válidos mientras no se declare judicialmente.
  • 133. CASOS DOCTRINALES DE NULIDAD Falta grave en contra de la ley, moral y el orden público. Causa ilícita del contrato. Cosas fuera del comercio o servicios contrarios a la ley (Objeto ilícito). Ausencia de elementos esenciales o los establecidos por ley para cada caso concreto.
  • 134. INEFICACIA DE LOS CONTRATOS Nulidad Anulabilidad Rescisión Resolución Resciliación Revocación
  • 135. NOCIÓN DE ANULABILIDAD Un contrato es anulable cuando concurriendo todos los requisitos esenciales, adolece de un vicio que lo invalida. Los actos anulables son válidos mientras no se declare su nulidad (eficacia claudicante). De ahí que la anulabilidad sea llamada también por algunos nulidad relativa.
  • 136. CASOS DOCTRINALES DE ANULABILIDAD Vicios del consentimiento. Vicios derivados de la capacidad de los contratantes. Contratos realizados por uno de los cónyuges sin consentimiento del otro. Contratos en los que exista falsedad en la causa.(Disfrazar un contrato de trabajo con uno de obra)
  • 137. INEFICACIA DE LOS CONTRATOS Nulidad Anulabilidad Rescisión Resolución Resciliación Revocación
  • 138. NOCIÓN DE RESCISIÓN “Acto Jurídico por el cual se deja sin efecto un contrato mediante declaración judicial ”.
  • 139. NOCIÓN DE RESCISIÓN Son contratos plenamente válidos pero que pueden ser declarados posteriormente ineficaces por sus efectos lesivos o perjudiciales para una de las partes o de un tercero. Solo pueden rescindirse en los casos establecidos por ley (Código Español: por lesión, fraude y otros)
  • 140. INEFICACIA DE LOS CONTRATOS Nulidad Anulabilidad Rescisión Resolución Resciliación Revocación
  • 141. NOCIÓN DE RESOLUCIÓN Consiste en que frente al incumplimiento de una de las partes, nace para la otra el derecho de pedir que se deje sin efecto el contrato reparándosele los perjuicios sufridos
  • 142. ESQUEMA DE DOMINIO Nulidad Casos Efectos ¿Quién puede demandar? Prescriptibilidad Confirmabilidad Efectos sobre terceros Anulabilidad Art.15, 951, 1274, Art. 951, 698, 1018, 1066, 1275, 1020 1485, 1207, 1340, 1544 Rescisión Resolución Art. 1278,763, 746, 1277 Art. 635, 596, 639, 640, 675, 672
  • 144. ESQUEMA DE DOMINIO Compra Venta Permuta Arrendamiento Contrato de Obra Sociedades Mandato Depósito Secuestro Comodato Mutuo Fianza Transacción