Este documento presenta una introducción a la teoría del delito, incluyendo definiciones, conceptos clave y antecedentes históricos. Explica que el delito implica la infracción de un deber legal que causa daño a la sociedad o individuos, y que en el derecho romano se distinguían entre delitos (infracciones privadas) y crímenes (infracciones públicas). También describe los elementos fundamentales del análisis del delito como sujetos, objetos materiales y jurídicos, y provee ejemplos de cada uno.
2. Delito
Para Rossi, el delito es la infracción de un deber exigible, en
daño de la sociedad o de los individuos.
Carrara define al delito como la infracción de la ley del
Estado promulgada para proteger la seguridad de los
ciudadanos, resultante de un acto externo del hombre,
positivo o negativo moralmente imputable y políticamente
dañoso.
3. Naturaleza jurídica
Hecho jurídico. Quien comete un delito no tiene la intención de
quedar obligado por las consecuencias de su conducta, pese a
ello, éstas se producen
Civiles. Delitos
Fuente de obligaciones
Públicas. Crímenes
4. Antecedentes de los delitos
En el derecho primitivo, la comisión de una conducta
contraria al ius daba lugar a un derecho de venganza
proporcional al daño recibido. Ley del Talión
Paulatinamente se permitió la amigable composición cuando
se trataba de conductas entre particulares, renunciando a la
venganza por parte del ofendido; esta sustitución de la
venganza privada por la poena pecuniaria llegó a
hacerse obligatoria siendo su objeto una poena pecuniaria
más allá de la corporal.
5. Antecedentes de los delitos
En el derecho romano, después de la Lex Poetelia Papiria del
siglo III a.C. se suprimió la esclavitud y la pérdida de la vida
por deudas de carácter civil reservándose en adelante las
penas corporales para las conductas contrarias al orden
político republicano
6. Delitos y Crímenes
Delito. En el derecho romano son obligaciones de carácter civil,
privado.
Actos cometidos en contra de particulares perseguidos y
sancionados legalmente.
En el derecho romano se llaman delitos en contraposición al
ilícito que da lugar a un juicio público o crimen.
Crímen. En el derecho romano son obligaciones públicas,
conductas contraria al orden Romano perseguidas y sancionadas
corporalmente.
7. Delicta
Los delitos presuponen malicia de quien los comete, el Dolo
malo, sin embargo, también entran en la categoría de delitos
los hechos ilícitos imprudenciales, los llamados delitos
culposos.
Los delitos del ius civile consisten en agravios privados bien
de carácter patrimonial, por sustracción –furtum- o daño –
damnum- de cosas ajenas, bien de carácter personal, por
lesiones corporales u ofensas morales, que los juristas clásicos
abarcan con el nombre genérico de iniuriae.
8. Crimen
Daba lugar a una acción persecutoria del orden político
romano por la comisión de un hecho ilícito que afectaba a
toda la comunidad, la civitas romana. Se perseguían de
oficio por las autoridades que tenían coercitio (facultad
policiaca) o bien mediando petición de parte.
Se sustanciaban a través de un Procedimiento penal del
derecho público denominado Quaestiones:
9. Quaestiones
La justicia coercitiva y policial de los magistrados romanos se
manifestaba en el tribunal de los los tresviri capitales, al que
desplazaba en el Imperio la jurisdicción del praefectus urbi y
del praefectus vigilum. En provincias romanas las causas
criminales lo mismo que las civiles se sometían a la
jurisdicción del gobernador.
10. Quaestiones
de repetundis (exacciones ilícitas o concusión de magistrados, perseguía la restitución de la
exacción ilícita e imponía una pena del doble, en caso de insolvencia del deudor de la
exacción se podía hacer efectiva contra terceros adquirentes ;
de sicariis o de homicidio castigada con insaculación junto a animales exsecrables seguida de
inmersión en el agua;
de veneficiis o de envenenamientos;
de laesa maiestate, o de abuso de poder o traición a la Soberanía romana;
de vi; o de actos de molestia;
de falsis o de falsificación;
de ambitu o manejos ilícitos en las elecciones sólo para los municipios en la época imperial.
de peculatu o apropiación de fondos públicos. La Lex iulia de peculado en tiempos de
Augusto trataba conjuntamente ese crimen, el sacrilegio y la retención de fondos públicos –
residua-;
de plagiariis o de apoderamiento de personas libres también conocido como secuestro.
11. Poenas
Las penas de los juicios criminales son públicas y de varias
clases: Bajo el nombre de pena capital se comprende la muerte,
súmmum supplicium generalmente golpe de espada, la
deportación con pérdida de la ciudadanía conocida como la
antigua interdictio aquae et ignis –se daba contra el que había
acudido al exilium para evitar una condena capital y sólo
posteriormente se vino a identificar con la deportatio-; la condena
a mina conocida como metallum con pérdida de la libertad; así
también el derecho criminal conoció la relegatio como los
trabajos forzados -opus metalli-, y el apaleamiento, sin
pérdida de ciudadanía; además se conoció la prisión con
cadenas –custodia- o sin ellas –carcer- la que propiamente no
constituye una pena sino una situación transitoria del acusado en
un juicio criminal. Las penas aplicadas a los esclavos son siempre
más graves y afrentosas como la crucifixión.
13. Sujeto activo
El sujeto activo o agente criminal es la persona física que
comete el delito;
El tipo penal o descripción de la conducta sancionada puede
exigir calidades específicas del sujeto activo:
Ejemplo: Sólo la mujer embarazada puede ser sujeto activo en
el aborto procurado
Del mismo modo: Sólo el ascendiente, descendiente, cónyuge,
concubina, concubinario, hermano etc., puede ser sujeto
activo del tipo homicidio en razón del parentesco
14. Sujeto pasivo
El sujeto pasivo es la persona física o moral sobre el que
recae el daño o peligro causado por la conducta realizada por
el delincuente. Puede ser al mismo tiempo sujeto pasivo de la
conducta y del delito o bien es posible que éstos sean
distintas personas como en el caso del robo.
Sujeto pasivo de la conducta. El que resiente directamente el
daño
Sujeto pasivo del Delito: el titular del bien jurídico tutelado
15. Sujeto pasivo
También
en algunos casos el tipo penal establece
características especiales para este sujeto:
Ejemplo: sólo el producto de la concepción puede serlo en el
caso del aborto.
16. Objeto material y jurídico
del delito
Material. Se trata de la persona o cosa sobre la cual recae el
daño causado por el delito cometido o el peligro en que se
colocó a dicha persona (sujeto pasivo) o cosa.
Jurídico. El objeto jurídico es el interés jurídicamente
protegido por la ley penal.
Nuestro código penal clasifica los tipos penales de acuerdo con
el bien jurídicamente protegido.
17. Bibliografía
Sobre los presupuestos del delitos y el camino del delito.
Véase.
Amuchategui. Derecho Penal (parte general). 2ºedición. Ed.
Oxford. P.34-37.