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Presentado por:
Ana María Peralta
Raquel Rojas
Catherine Álvarez
Zelandia Peña
Ley General de Educación
         66-97
TITULO I CONSIDERACIONES GENERALES

                 CAPITULO I DEL OBJETO Y ALCANCE DE LA LEY


La Ley General de Educación garantiza
  el derecho a todos los habitantes de
              la República
       Dominicana a la educación.
 Art. 1.- La presente ley garantiza el derecho de todos los
  habitantes del país a la educación.
 Regula, en el campo educativo, la labor del Estado y de
  sus organismos descentralizados y la de los particulares que
  recibieren autorización o reconocimiento oficial a los
  estudios que imparten.
 Esta ley, además, encauza la participación de los distintos
  sectores en el proceso educativo nacional.
CAPITULO III: FUNCIONES DEL ESTADO
EN LA EDUCACION, CIENCIA Y CULTURA
 Art. 7.- El Estado tiene como finalidad primordial promover el bien
   común.
 Art. 8.- Competen al Estado las siguientes funciones en materia de
   educación, ciencia y cultura:
a) Promover, establecer, organizar, dirigir y sostener los servicios
   educativos, científicos, tecnológicos, culturales y artísticos de acuerdo
   con las necesidades nacionales;
b) Favorecer la formación permanente de las personas en correspondencia
   con los requerimientos de desarrollo integral, individual y colectivo;
c) Fortalecer y mejorar la enseñanza de la ciencia y la tecnología en todos
   los niveles educativos, educando para el mejor uso de ellas y para evitar
   que las mismas impacten negativamente en las personas y en el medio
   ambiente;
d) Fortalecer la interacción de las ciencias sociales y humanas, la filosofía
   y las artes, con las ciencias exactas y naturales, en la totalidad de la
   cultura y en la perspectiva del desarrollo humano;
 e) Fortalecer los sistemas nacionales de recolección,
    tratamiento y difusión de la información humanística,
    científica y tecnológica;
   f) Garantizar la libre circulación y la difusión equilibrada
    de la información científica y tecnológica;
    g) Promover y fortalecer los programas de investigación
    científica, tecnológica y educativa en estrecha
    colaboración con las instituciones nacionales e
    internacionales, gubernamentales y no gubernamentales;
    h) Propiciar la formación e información sobre riesgos
    naturales de orígenes diversos, su evaluación y la forma de
    atenuar sus efectos;
    i) Fomentar la adecuada utilización de las fuentes de
    energía, propiciar la capacitación científica especializada
    sobre tecnologías de producción de energía eficientes;
 j) Promover la investigación, conservación, difusión y
  ampliación del patrimonio histórico, natural y cultural del
  país;
 k) Velar por el fortalecimiento permanente de la cultura e
  identidad nacional;
 l) Reconocer y utilizar todas las oportunidades educativas
  que ofrece el entorno para convertirlas en espacio cultural y
  las diversas situaciones de la vida cotidiana, que puedan
  convertirse en motivo de aprendizaje, intercambio,
  reflexión y enriquecimiento;
 ll) Garantizar el establecimiento de programas dirigidos al
  desarrollo permanente de nuestros valores autóctonos.
Art. 9.- Son también obligaciones del Estado,
   en lo relacionado con la tarea educativa:
 a) Otorgar especial protección al ejercicio del derecho
  a la educación y a la libertad de enseñanza;
 b) Garantizar y fomentar el desarrollo de la educación
  en todos los niveles y modalidades;
 c) Ofrecer, con carácter de prioridad, enseñanza
  completa en el nivel de educación básica a todos los
  niños en edad escolar;
 d) Garantizar una educación gratuita que permita que
  toda la población tenga igual posibilidad de acceso a
  todos los niveles y modalidades de la educación
  pública;
 e) Contribuir al financiamiento y desarrollo de, la
    educación vocacional, formación profesional,
    educación técnico-profesional y la educación
    superior;
    f) Brindar ayuda técnica y material a las instituciones
    privadas de interés público;
    g) Facilitar y financiar la formación y actualización
    de los maestros en todos los niveles y modalidades;
   h) Estimular la creación artística y el disfrute de los
    valores estéticos;
   i) Supervisar la educación pública y privada.
CAPITULO IV DE LA LIBERTAD DE
         APRENDIZAJE Y ENSEÑANZA
 Art. 10.- De acuerdo a la Constitución de la
   República se garantiza a la persona tanto el
   derecho a aprender, como la libertad de
   enseñanza.
  CAPITULO V DE LAS FUNCIONES DE LA
        COMUNIDAD, LA FAMILIA Y EL
       SECTOR PRIVADO EN EDUCACION
 Art. 19.- Corresponde a la comunidad
   contribuir al desarrollo y mejoramiento de
   la educación y velar por que sus miembros
   desplieguen sus capacidades para alcanzar
   el desarrollo integral, individual y social.
 CAPITULO VI DE LA ENSEÑANZA MORAL
                   Y RELIGIOSA
 Art. 22.- Los padres o los tutores tienen el
   derecho de que sus hijos o pupilos reciban
   la educación moral y religiosa que esté de
   acuerdo con sus propias convicciones.
TITULO VI DE LA PROFESIONALIZACION, EL ESTATUTO Y LA CARRERA
DOCENTE.

 CAPITULO I DE LA FORMACION Y
          LA CAPACITACION
Art. 126.- El Estado Dominicano
 fomentará y garantizará la
 formación de docentes a nivel
 superior para la integración al
 proceso educativo en todos los
 niveles y las distintas
 modalidades existentes,
 incluyendo el fortalecimiento de
 centros especializados para tales
 fines. El Consejo Nacional de
 Educación establecerá las
CAPITULO II: DEL ESTATUTO DOCENTE
 Art. 132.- El Estatuto del Docente es el conjunto de disposiciones
                      legales que tiene por objeto:

 a) Reglamentar las relaciones mutuas del Estado con los
  docentes (activos, pensionados y jubilados) y las relaciones de los
  docentes con sus empleadores del sector privado, al amparo de
  la normativa laboral del Estado Dominicano;

 b) Garantizar la calidad de la educación mediante la selección,
  evaluación y promoción del personal docente, sobre la base de
  méritos y aptitudes, y atendiendo a los intereses de los
  educandos, los padres de familia y la comunidad;

 c) Regular los derechos y obligaciones de los docentes;

 d) Establecer un régimen especial que garantice la estabilidad del
  docente y que contemple, entre otros, los aspectos de: ingresos,
  normas de trabajo, remuneración, profesionalización,
  perfeccionamiento, bienestar de los docentes, protección,
  seguridad, derecho de organización, promoción, ascenso,
  traslado, licencia, vacaciones, regalía pascual, sanciones,
  pensiones o jubilaciones.
a) Ser profesional de la educación
CAPITULO III DEL INGRESO            graduado de las escuelas
                                      normales superiores,
A LA CARRERA DOCENTE Y            universidades, institutos y
  LA ESTABILIDAD EN EL              entidades superiores de
                                  educación o de áreas afines,
        EMPLEO                     previa la observación del
                                  requisito de convalidación;
                           b) Ser graduado de instituciones de
                              educación superior en los casos
  Art. 136.- La Carrera      especificados por la presente ley;
                            c) Reunir las cualidades morales,
    Docente se inicia          éticas, intelectuales y afectivas
  necesariamente con               necesarias, así como los
                               conocimientos y competencias
   docencia de aula o         requeridas para el ejercicio de la
                             función específica a desempeñar.
  en actividades afines
     a la enseñanza.        Párrafo.- Estos requisitos serán
                            ampliados y procesados a través de
  Para ingresar en ella         un "Manual de categoría y
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                               junto a los reglamentos que
                            completarán el alcance de la ley de
                                        educación.
Art. 137.- Los profesionales docentes
que ingresen al sistema de
enseñanza mediante los
procedimientos establecidos en el
Reglamento del Estatuto y la
Carrera Docente

gozarán de :
Estabilidad en el ejercicio de sus
labores, salvo violaciones a las leyes,
las normas éticas y morales y las
disposiciones administrativas.
La contratación implica un período
de prueba de un año lectivo a partir
del cual su titularidad y promoción
se hará conforme a disposiciones
especiales.
 Art. 139.- Los cargos administrativo-
  docentes y técnicos-docentes de los
       diversos niveles del sistema
            educativo público
serán servidos previos concursos de
     oposición, o por oposición y
          méritos profesionales.

Párrafo.-
 La oposición consistirá en la aplicación
  de pruebas y exámenes que se utilizarán
  para las personas que ingresen al
  servicio educativo.
 La oposición y méritos profesionales se
  utilizarán para los ascensos y
  promociones, y se tomará en
  consideración el desempeño en las
  labores que haya mostrado el aspirante.
Estructura General de la Ley de Educación 66 97 República Dominicana

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Estructura General de la Ley de Educación 66 97 República Dominicana

  • 1. Presentado por: Ana María Peralta Raquel Rojas Catherine Álvarez Zelandia Peña
  • 2. Ley General de Educación 66-97
  • 3. TITULO I CONSIDERACIONES GENERALES CAPITULO I DEL OBJETO Y ALCANCE DE LA LEY La Ley General de Educación garantiza el derecho a todos los habitantes de la República Dominicana a la educación.  Art. 1.- La presente ley garantiza el derecho de todos los habitantes del país a la educación.  Regula, en el campo educativo, la labor del Estado y de sus organismos descentralizados y la de los particulares que recibieren autorización o reconocimiento oficial a los estudios que imparten.  Esta ley, además, encauza la participación de los distintos sectores en el proceso educativo nacional.
  • 4. CAPITULO III: FUNCIONES DEL ESTADO EN LA EDUCACION, CIENCIA Y CULTURA  Art. 7.- El Estado tiene como finalidad primordial promover el bien común.  Art. 8.- Competen al Estado las siguientes funciones en materia de educación, ciencia y cultura: a) Promover, establecer, organizar, dirigir y sostener los servicios educativos, científicos, tecnológicos, culturales y artísticos de acuerdo con las necesidades nacionales; b) Favorecer la formación permanente de las personas en correspondencia con los requerimientos de desarrollo integral, individual y colectivo; c) Fortalecer y mejorar la enseñanza de la ciencia y la tecnología en todos los niveles educativos, educando para el mejor uso de ellas y para evitar que las mismas impacten negativamente en las personas y en el medio ambiente; d) Fortalecer la interacción de las ciencias sociales y humanas, la filosofía y las artes, con las ciencias exactas y naturales, en la totalidad de la cultura y en la perspectiva del desarrollo humano;
  • 5.  e) Fortalecer los sistemas nacionales de recolección, tratamiento y difusión de la información humanística, científica y tecnológica;  f) Garantizar la libre circulación y la difusión equilibrada de la información científica y tecnológica;  g) Promover y fortalecer los programas de investigación científica, tecnológica y educativa en estrecha colaboración con las instituciones nacionales e internacionales, gubernamentales y no gubernamentales;  h) Propiciar la formación e información sobre riesgos naturales de orígenes diversos, su evaluación y la forma de atenuar sus efectos;  i) Fomentar la adecuada utilización de las fuentes de energía, propiciar la capacitación científica especializada sobre tecnologías de producción de energía eficientes;
  • 6.  j) Promover la investigación, conservación, difusión y ampliación del patrimonio histórico, natural y cultural del país;  k) Velar por el fortalecimiento permanente de la cultura e identidad nacional;  l) Reconocer y utilizar todas las oportunidades educativas que ofrece el entorno para convertirlas en espacio cultural y las diversas situaciones de la vida cotidiana, que puedan convertirse en motivo de aprendizaje, intercambio, reflexión y enriquecimiento;  ll) Garantizar el establecimiento de programas dirigidos al desarrollo permanente de nuestros valores autóctonos.
  • 7. Art. 9.- Son también obligaciones del Estado, en lo relacionado con la tarea educativa:  a) Otorgar especial protección al ejercicio del derecho a la educación y a la libertad de enseñanza;  b) Garantizar y fomentar el desarrollo de la educación en todos los niveles y modalidades;  c) Ofrecer, con carácter de prioridad, enseñanza completa en el nivel de educación básica a todos los niños en edad escolar;  d) Garantizar una educación gratuita que permita que toda la población tenga igual posibilidad de acceso a todos los niveles y modalidades de la educación pública;
  • 8.  e) Contribuir al financiamiento y desarrollo de, la educación vocacional, formación profesional, educación técnico-profesional y la educación superior;  f) Brindar ayuda técnica y material a las instituciones privadas de interés público;  g) Facilitar y financiar la formación y actualización de los maestros en todos los niveles y modalidades;  h) Estimular la creación artística y el disfrute de los valores estéticos;  i) Supervisar la educación pública y privada.
  • 9. CAPITULO IV DE LA LIBERTAD DE APRENDIZAJE Y ENSEÑANZA  Art. 10.- De acuerdo a la Constitución de la República se garantiza a la persona tanto el derecho a aprender, como la libertad de enseñanza. CAPITULO V DE LAS FUNCIONES DE LA COMUNIDAD, LA FAMILIA Y EL SECTOR PRIVADO EN EDUCACION  Art. 19.- Corresponde a la comunidad contribuir al desarrollo y mejoramiento de la educación y velar por que sus miembros desplieguen sus capacidades para alcanzar el desarrollo integral, individual y social. CAPITULO VI DE LA ENSEÑANZA MORAL Y RELIGIOSA  Art. 22.- Los padres o los tutores tienen el derecho de que sus hijos o pupilos reciban la educación moral y religiosa que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
  • 10. TITULO VI DE LA PROFESIONALIZACION, EL ESTATUTO Y LA CARRERA DOCENTE. CAPITULO I DE LA FORMACION Y LA CAPACITACION Art. 126.- El Estado Dominicano fomentará y garantizará la formación de docentes a nivel superior para la integración al proceso educativo en todos los niveles y las distintas modalidades existentes, incluyendo el fortalecimiento de centros especializados para tales fines. El Consejo Nacional de Educación establecerá las
  • 11. CAPITULO II: DEL ESTATUTO DOCENTE Art. 132.- El Estatuto del Docente es el conjunto de disposiciones legales que tiene por objeto:  a) Reglamentar las relaciones mutuas del Estado con los docentes (activos, pensionados y jubilados) y las relaciones de los docentes con sus empleadores del sector privado, al amparo de la normativa laboral del Estado Dominicano;  b) Garantizar la calidad de la educación mediante la selección, evaluación y promoción del personal docente, sobre la base de méritos y aptitudes, y atendiendo a los intereses de los educandos, los padres de familia y la comunidad;  c) Regular los derechos y obligaciones de los docentes;  d) Establecer un régimen especial que garantice la estabilidad del docente y que contemple, entre otros, los aspectos de: ingresos, normas de trabajo, remuneración, profesionalización, perfeccionamiento, bienestar de los docentes, protección, seguridad, derecho de organización, promoción, ascenso, traslado, licencia, vacaciones, regalía pascual, sanciones, pensiones o jubilaciones.
  • 12. a) Ser profesional de la educación CAPITULO III DEL INGRESO graduado de las escuelas normales superiores, A LA CARRERA DOCENTE Y universidades, institutos y LA ESTABILIDAD EN EL entidades superiores de educación o de áreas afines, EMPLEO previa la observación del requisito de convalidación; b) Ser graduado de instituciones de educación superior en los casos Art. 136.- La Carrera especificados por la presente ley; c) Reunir las cualidades morales, Docente se inicia éticas, intelectuales y afectivas necesariamente con necesarias, así como los conocimientos y competencias docencia de aula o requeridas para el ejercicio de la función específica a desempeñar. en actividades afines a la enseñanza. Párrafo.- Estos requisitos serán ampliados y procesados a través de Para ingresar en ella un "Manual de categoría y se requiere: funciones" que se debe redactar junto a los reglamentos que completarán el alcance de la ley de educación.
  • 13. Art. 137.- Los profesionales docentes que ingresen al sistema de enseñanza mediante los procedimientos establecidos en el Reglamento del Estatuto y la Carrera Docente gozarán de : Estabilidad en el ejercicio de sus labores, salvo violaciones a las leyes, las normas éticas y morales y las disposiciones administrativas. La contratación implica un período de prueba de un año lectivo a partir del cual su titularidad y promoción se hará conforme a disposiciones especiales.
  • 14.  Art. 139.- Los cargos administrativo- docentes y técnicos-docentes de los diversos niveles del sistema educativo público serán servidos previos concursos de oposición, o por oposición y méritos profesionales. Párrafo.-  La oposición consistirá en la aplicación de pruebas y exámenes que se utilizarán para las personas que ingresen al servicio educativo.  La oposición y méritos profesionales se utilizarán para los ascensos y promociones, y se tomará en consideración el desempeño en las labores que haya mostrado el aspirante.